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Derecho de pernada: crónica de una controversia irresuelta



  1. Presentación
  2. Literatura del Siglo de ORO: ¿Se habla del derecho de pernada en las obras de Calderón de la Barca y Lope de Vega?
  3. La controversia: ¿Existió el Derecho de pernada?
  4. Conclusión: El derecho de pernada es un derecho ritual

Presentación

Todavía recuerdo, allá por el año 2007,, cuando me encontraba cursando el tercer año de secundaria, a uno de mis compañeros le tocó exponer la obra "Fuenteovejuna", del siempre inmortal Félix Lope de Vega y Carpio; sin duda una obra inmensamente bella del Siglo de oro español. Uno de los recuerdos más nítidos de la exposición es cuando mi profesora de comunicación mencionó el intento del comendador Fernán Gómez de yacer con la labradora Laurencia antes que ésta se casase con Frondoso, como el intento de ejercicio de un derecho propio de aquella época feudal, llamado "derecho de pernada" o "jus primae noctis"; derecho en virtud del cual el señor feudal tenía derecho a tener relaciones sexuales con la vasalla recién casada, como símbolo de autoridad y confirmación de la relación vasallática. Ya en mi etapa universitaria, sentí la necesidad de saber más sobre este curioso derecho; y en mi búsqueda de información encontré que había controversia en torno a la existencia y contenido de este derecho; controversia que me lleva a escribir este pequeño artículo. Para comodidad del lector, dividiré el presente trabajo en dos secciones.

En la primera, , presentaré fragmentos de las obras "Fuenteovejuna", "El mejor alcalde, el Rey", y "El alcalde de Zalamea", frecuentemente citadas incluso por profesores de historia e historiadores como ejemplos de ejercicio infructuoso del derecho de pernada". En una segunda sección, abordaremos la controversia suscitada entre los historiadores sobre el particular. Por último, brindaremos nuestras conclusiones, las cuales podrán extraerse de las opiniones que vertiremos al final de cada sección.

Literatura del Siglo de ORO: ¿Se habla del derecho de pernada en las obras de Calderón de la Barca y Lope de Vega?

II.1: Fuenteovejuna: Veamos algunos diálogos alusivos a la intención del comendador de poseer a la labradora Laurencia antes que ésta se case con Frondoso:

(Salen JUAN ROJO y otro LABRADOR.)

JUAN ROJO

No hay en cuatro haciendas para un dote,

si es que las vistas han de ser al uso;

que el hombre que es curioso es bien que note

75

que en esto el barrio y vulgo anda confuso.

LABRADOR

¿Qué hay del Comendador? No os alborote.

JUAN ROJO

¡Cuál a Laurencia en ese campo puso!

LABRADOR

¿Quién fue cual él tan bárbaro y lascivo?

Colgado le vea yo de aquel olivo.

80

(Salen el COMENDADOR, ORTUÑO y FLORES.)

COMENDADOR

Dios guarde la buena gente.

REGIDOR

¡Oh, señor!

COMENDADOR

Por vida mía,

que se estén.

ALONSO

Vusiñoría,

adonde suele se siente,

que en pie estaremos muy bien.

85

COMENDADOR

Digo que se han de sentar.

ESTEBAN

De los buenos es honrar,

que no es posible que den

honra los que no la tienen.

COMENDADOR

Siéntense; hablaremos algo.

90

ESTEBAN

¿Vio vusiñoría el galgo?

COMENDADOR

Alcalde, espantados vienen

esos criados de ver

tan notable ligereza.

ESTEBAN

Es una extremada pieza.

95

Pardiez, que puede correr

al lado de un delincuente

o de un cobarde en quistión.

COMENDADOR

Quisiera en esta ocasión

que le hiciérades pariente

100

a una liebre que por pies

por momentos se me va.

ESTEBAN

Sí haré, par Dios. ¿Dónde está?

COMENDADOR

Allá vuestra hija es.

ESTEBAN

¡Mi hija!

COMENDADOR

Sí.

ESTEBAN

Pues, ¿es buena

105

para alcanzada de vos?

COMENDADOR

Reñilda, alcalde, por Dios.

ESTEBAN

¿Cómo?

COMENDADOR

Ha dado en darme pena.

Mujer hay, y principal,

de alguno que está en la plaza,

110

que dio, a la primera traza,

traza de verme.

ESTEBAN

Hizo mal;

y vos, señor, no andáis bien

en hablar tan libremente.

COMENDADOR

¡Oh, qué villano elocuente!

115

¡Ah, Flores!, haz que le den

la Política, en que lea

de Aristóteles.

ESTEBAN

Señor,

debajo de vuestro honor

vivir el pueblo desea.

120

Mirad que en Fuente Ovejuna

hay gente muy principal.

LEONELO

¿Viose desvergüenza igual?

COMENDADOR

Pues ¿he dicho cosa alguna

de que os pese, regidor?

125

CUADRADO

Lo que decís es injusto;

-fol. 270r-

no lo digáis, que no es justo

que nos quitéis el honor.

COMENDADOR

¿Vosotros honor tenéis?

¡Qué freiles de Calatrava!

130

CUADRADO

Alguno acaso se alaba

de la cruz que le ponéis,

que no es de sangre tan limpia.

COMENDADOR

¿Y ensúciola yo juntando

la mía a la vuestra?

CUADRADO

Cuando

135

que el mal más tiñe que alimpia.

COMENDADOR

De cualquier suerte que sea,

vuestras mujeres se honran.

ALONSO

Esas palabras deshonran;

las otras, no hay quien las crea.

140

COMENDADOR

¿Qué cansado villanaje!

¡Ah! Bien hayan las ciudades;

que a hombres de calidades

no hay quien sus gustos ataje;

allá se precian casados

145

que visiten sus mujeres.

ESTEBAN

No harán; que con esto quieres

que vivamos descuidados.

En las ciudades hay Dios,

y más presto quien castiga.

150

COMENDADOR

Levantaos de aquí.

ALONSO

¿Que diga

lo que escucháis por los dos?

COMENDADOR

Salid de la plaza luego;

no quede ninguno aquí.

ESTEBAN

Ya nos vamos.

COMENDADOR

Pues no ansí.

155

FLORES

Que te reportes te ruego.

COMENDADOR

Querrían hacer corrillo

los villanos en mi ausencia.

ORTUÑO

Ten un poco de paciencia.

COMENDADOR

De tanta me maravillo.

160

Cada uno de por sí

se vayan hasta sus casas.

LEONELO

¡Cielo! ¿Que por esto pasas?

ESTEBAN

Ya yo me voy por aquí. [1]

¿Qué nos revela este diálogo?. A mi parecer tres cosas: La priemra, la intención del comendador de acostarse con la labradora Laurencia, hija del alcalde Esteban, es enérgicamente contestada por los habitantes del lugar. La segunda, que en ningún momento se alude al derecho de pernada, sino a un supuesto honor que le haría a la villana o labradora de estar con ella. Y tercero, el hecho que, como en las obras que analizaremos luego, se refleja un enfrentamiento entre señores y siervos,, enfrentamiento en el cual los reyes surgen como árbitros, ejerciendo justicia y validando la forma de Estado moderno. Recalcamos que no se menciona en ningún momento justificación alguna de carácter jurídico, derechos propios del orden feudal, sólo son argumentos de hecho, sobre el poder del señor feudal y su linaje superior.

I.2: El Mejor Alcalde, el Rey el Alcalde de Zalamea

En la obra "El Mejor Alcalde, el Rey", tenemos el siguiente diálogo:

[Escena XV]

Vanse, y salen DON TELLO y criados, con mascarillas.

DON TELLO

Muy bien me habéis entendido.

CELIO

730

Para entenderte no creo

que es menester, gran señor,

muy sutil entendimiento.

DON TELLO

Entrad, pues, que estarán solos

la hermosa Elvira y el viejo.

CELIO

735

Toda la gente se fue

con notable descontento

de ver dilatar la boda.

DON TELLO

Yo tomé, Celio, el consejo

primero que amor me dio;

740

que era infamia de mis celos

dejar gozar a un villano

la hermosura que deseo.

Después que della me canse,

podrá ese rústico necio

745

casarse; que yo daré

ganado, hacienda y dinero

con que viva; que es arbitrio

de muchos, como lo vemos

en el mundo. Finalmente,

750

yo soy poderoso, y quiero,

pues este hombre no es casado,

valerme de lo que puedo.

Las máscaras os poned". [2]

Aquí, como en la bora anterior opdemos notar que no se alude a un derecho de pernada, sino al derecho que cree tener el señor, por ser tal, de satisfacer sus apetitos sexuales. Y, tal como en Fuenteovejuna y en "el alcalde de Zalamea", tenemos a señores feudales que se comoprtan faltando a la honra y al honor, ofendiendo a villanos principales, queines hicieron gala de la honra y honor de que carecen los señores. Finalmente, destaca la posción del rey como árbitro justiciero.

La controversia: ¿Existió el Derecho de pernada?

La historiadora Adeline Rucoy ha expresado su posición contraria al reconocimiento de la existencia del derechod e pernada, al menos de la forma humillante como se hadivulgado su contenido:

" Sin ir más lejos, empecemos con este famoso «ius primae noctis» o derecho de la primera noche, vulgarmente llamado derecho de pernada. Este derecho existió efectivamente, escrito u oral, en el corpus jurídico medieval. En la práctica, no se atestigua más que en la época en que" se ha convertido a menudo en el pago de una cierta cantidad monetaria al señor por el campesino que se casa; en los casos en que este derecho señorial no fue transformado en un censo más, la «ceremonia» consistía en que el señor -literalmente- franqueaba de una zancada el cuerpo de la novia y recibía a cambio un par de gallinas o un bote de miel.

Si examinamos además esta costumbre «bárbara» y «arcaica» a la luz de los estudios etnológicos actuales, nos damos cuenta de que, en muchas sociedades llamadas primitivas, existe una especie de «tabú» de la sangre virginal en el momento de la desfloración; siendo ésta una operación que libera fuerzas malignas, al liberar sangre, se la confía a menudo a manos investidas de más poder -mágico, religioso u otro-, como las del padre o de la madre de la chica, del sacerdote-brujo, de un extranjero o del jefe de la tribu.

Enfocado así, nuestro famoso «derecho de pernada» no es más que la supervivencia, en una sociedad todavía no cristianizada en profundidad, de unos ritos ancestrales de tabú de la sangre virginal; y deja por lo tanto de ser una manifestación más de la opresión sádica y arbitraria que ejercería el señor sobre su inferior .

No olvidemos, por otra parte, que el señor suele vivir dentro de un grupo que incluye su familia en el sentido amplio, sus criados de ambos sexos y tos niños nacidos en el castillo, legítimos o bastardos (como lo demuestran las últimas investigaciones del historiador francés Georges Duby), y que las novias de sus siervos o campesinos no deben aparecernos como siempre guapas y jóvenes; en una sociedad rural que padece hambre y epidemias, se las puede más fácilmente imaginar como prematuramente marcadas, sucias, cubiertas de piojos y pulgas y, por lo tanto, seguramente poco apetecibles. Al señor, en general, le debía ser mucho más provechoso convertir esa «obligación» de su parte en una renta más, a pagar por el novio en el momento de la boda". [3]

Por su parte, y con la misma vehemencia y énfasis, el historiador compostelano Carlos Barros advierte:

"El derecho de pernada viene a ser el ius primaenoctis, "el derecho a la primera noche", un derecho consuetudinario finalmente impugnado como un "mal uso" y abolido en Cataluña en la sentencia de Guadalupe, que nos ofrece pistas sobre el origen probable del nombre, derecho de pernada, pues en su fase final se podía ejercer el derecho feudal simbólicamente colocando la pierna encima del lecho conyugal,o bien pasando el señor por encima del cuerpo de la novia en el tálamo también el día de la boda. Derecho a la primera noche porque el señor laico o eclesiástico tiene derecho por razones de unritual que hace valer la preeminencia de su poder sobre el marido en el momento de constitución de la relación familiar, asimismo relación de poder, a tener el primer contacto sexual con la novia su noche de bodas que sin está contemplada como la concreción de la autoridad marital.

Tenemos un caso magnífico en Santiago de Compostela con el arzobispo don Rodrigo de Luna, un joven caballero reorientado hacia la carrera eclesiásticay sobrino de Álvaro de Luna. Está bien documentado (Diego Valera, Memorial de diversas hazañas) este caso "puro" del derecho a la primera noche de la novia vasalla, que utilizan después el bando que le era contrario para levantar a los caballeros de Santiago contra él, y para ennegrecer después la memoria de los Luna cronistas como Valera. El uso del derecho tuvo lugar en 1458, época de degradación de una costumbre feudal ya muy contestada, residual, de hecho no aparece entre las motivaciones de los rebeldes irmandiños nueve años después…

Otro caso que suelo utilizar en las clases de "fuentes históricas medievales", altamente sugestivo, con testimonios en parte de origen oralincluidos en una sentencia judicial de finales del siglo XIV sobre unos derechos feudales donde aparecía el extraño deber que las mujeres del coto de Aranga del Monasterio de Sobrado tenían que cumplir en la granja de Carballotorto, donde tenían que estar dos o tres días al año para un servicio que no sabía qué, dice el representante campesino. El juez real concluye que dicho servicio era deshonesto y que no se debía cumplir, siendo por tanto abolido. Se trata de un caso específico, en principio no generalizable a todas la jurisdicción de Sobrado: los derechos consuetudinarios hay que entenderlos por lo regular localmente. No nos debería desde luego extrañar que sea tan corporal este servicio feudal porque en los "malos usos" aparecen también otros servicios personales no menos ajenos a la mentalidad moderna como el derecho al maltrato. ¿No estaban los propios payeses de remensa sujetos corporalmente a la tierra del señor? He encontrado en la Galicia bajomedieval estos y otros casos, pero los hay por todos los lados… si los queremos ver, claro". [4]

Conclusión: El derecho de pernada es un derecho ritual

Concordamos, pues, con la posición de Adeline Rucoy. El derecho de pernada fue una prerrogativa ritual del señor feudal de pasar opr encima de la novia a fin de validar su superioridad moral y jerárquica, que con el tiempo y con el crecimiento de la economía, se convirtió en una renta más apagar ope el seirvo por el derecho a casarse. En la literatura del siglo de oro no encontramos referencias al algún derecho del seoñr de tener relaciones sexuales con las aldeanas que estaban por casarse; más bien las violaciones o intentos de violaciones se desarrolan en un contexto distinto, marcado opr las luchas entre señores y siervos, lucha en la que la autoridad real interviene a favor de los campesinos, con lo cual consigue su apoyo y el engrandecimiento dde su poder y legitimidad.

 

 

Autor:

Ponte Triveño, Diego

23 de mayo de 2016

[1] Lope de Vega, F?lix. 2002 (1618). ?Fuenteovejuna?. En: Froldi, Rinaldo. Introducci?n a lope de Vega. Edici?n digital realizada por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

[2] L?pe de Vega, F?lix. 1618: ?El Mejor Alcalde, el Rey?. Colecci?n Comedias de F?lix Lope de Vega

[3] Rucoy, Adeline. S.F.: ?Historia de un T?pico: La mujer en la Edad Media. Edici?n digital realizada por la biblioteca Gonzalo de Verseo.

[4] Barros, Carlos. 2006: ?Historiograf?a Inmediata?. Ponencia presentada como parte dde la publicaci?n Historia

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