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La desviación de poder, en fraude al derecho humano a la participación ciudadana, en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

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yfuturasnoseencuentrennuncaprisionerasdeletrasestáticasydesupuestas
voluntades originalistas de las generaciones pasadas (las que encarnaron en
su momento el poder constituyente).
De otra forma no podría ser, tomando en cuenta que, marcadamente en
el ámbito de los derechos humanos, la Constitución asume conceptos que
eleva a la condición de valores superiores del ordenamiento jurídico y de la
actuación estatal (que marcan el desiderátum axiológico de lo considerado
comolomejor),queademásdesermuchosdeellosmismosderechoshuma-
nos(comolavida,lalibertad,lajusticiaylaigualdad),yenotrosupuestoser
garantíasengeneraldelderechohumanoporexcelencia,síntesisdetodoslos
demás,cualeselderechoallibredesenvolvimientodelapersonalidad,clara-
mentenorespondenaideasprecisaseinmutableseneltiempoyenelespacio.
Enefecto,elartículo2constitucional,luegodedeclararaVenezuelacomo
un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, enumera como:
“valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad,lajusticia,laigualdad,lasolidaridad,lademocracia,laresponsabilidadsocial
yengeneral,lapreeminenciadelosderechoshumanos,laéticayelpluralismopolíti-
co”.
Heaquí,pues,queasistimosaunEstadoLiberaldeDerecho,puesenla
Constitución(artículos21–igualdad–,24–irretroactividaddelaley–,26al28
–accesoalalusticia,amparoyhabeasdata–,y32al74–nacionalidad,civilesy
políticos–, entre otros) se reconocen todos y cada uno de los derechos huma-
nosindividuales,conocidosendoctrinacomolosderechoshumanoscivilesy
políticos(algunosdeloscualesporsuinterdependenciaeindivisibilidadson
también derechos humanos sociales, como lo es efecetivamente el derecho
humanoalaparticipaciónciudadana),consusrespectivosenriquecimientos
numéricos (cuantitativos) y de alcance (cualitativos), por su progresividad,
desde su mundialmente trascendente consagración dieciochesca.
37.
MÁRQUEZLUZARDO,CarmenMaría,“InterpretaciónEvolutivadelaConstituciónyTeo-
rías de la Interpretación Constitucional”, Universidad CatólicaAndrés Bello, Caracas, 2014.

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QuizáspuedasonarextrañoquesecalifiqueaesteEstado(elvenezolano)
como un Estado Liberal de Derecho, por lo que se hace menester aclarar que
nosehablaentérminosabsolutos,puessepartedelavisióndeprogresividad
38
sustituciónosuplantaciónhistóricadeunosderechoshumanosporotros,sino
una marcada y permanente incorporación de nuevos derechos humanos, de
igualodistintanaturaleza,comoderechoshumanosindividualesoderechos
humanossociales,conformeseanlasnuevasnecesidadesquepuedasentirla
humanidad(claroquealiniciopartedeella),desdelaperspectivadeladigni-
dad ontológica del ser humano y su vocación a la mejoría permanente de su
calidaddevida.Nóteseentoncesquesepartedelaideadelosderechoshuma-
nos, como fundamento definitorio de la noción misma de Estado, desde este
prisma.
Portanto,entalperspectiva,sibienaceptolapresenciahistóricaactualen
VenezueladeunEstadoSocialdeDerecho,comolocalificaelartículo2cons-
titucional(ycomocorresponde),esmiparecerqueellonoimplicalaelimina-
cióndelcarácterlibertarioaportadoalmundoporelEstadoLiberaldeDere-
cho,elcual,deesaforma,seencuentrasubsumidoensuparteesencial,dentro
delEstadoSocialdeDerecho39.Simplemente,alosderechoshumanosindivi-
38.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
39.
Ya HEGEL, G.W.F., en “Phylosophy of Right”, Oxford University Press, New York, 1977,
citado por ISUANI, ErnestoAldo, “Tres Enfoques sobre el Concepto de Estado”, disponible
en http://www.aldoisuani.com/wp-content/uploads/2011/01/Tres-Enfoques-sobre-el-
concepto-de-Estado11.pdf Acceso el 16 de enero de 2016, había sostenido: “De esta forma, el
Estadoincluyealindividualismoylotrasciende.Estorequiereunaclasedepersonasdevotasalinterés
público,la“claseuniversal”.LosfuncionariosdelEstado:“Laclaseuniversal,omásprecisamente,la
clase de los servidores civiles, debe, puramente en virtud de su carácter universal, tener un universal
comoobjetivodesuactividadesencial.Ademásdeello,lapobrezaseráaliviadaatravésdela“interven-
ción” de la clase universal para mitigar las consecuencias de la sociedad civil. De esta manera, Hegel
establece un precedente interesante para las teorías del Estado de Bienestar…”.
Igualmente, las ideas promotoras del Estado Social, acerca de una modificación del Estado
Liberal, a objeto de superar las injusticias sociales que podrán conducir, por medio de una
revolución, a un Estado Socialista, fueron acuñadas por Lorenz von Stein.
Ver: Learning from the Lorenz von Stein’s Idea of Social State.
Disponibleen:http://web.archive.org/web/20091027021933/www.geocities.com/adeniha/
english/lorenz1.htm.Acceso el 16 de enero de 2016.

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duales o derechos humanos civiles y políticos, se han sumado, por obra de
otrosprocesosrevolucionariosestavezdeprincipiosdelsigloXX,ytambién
con trascendencia mundial, como el mexicano y el ruso, los derechos huma-
nos sociales, llamados derechos humanos económicos, sociales y culturales,
conocidos en doctrina por su sigla D.E.S.C., en un afán humanista de suyo,
como lo es el deseo de hacer realidad el derecho a la igualdad: que de la
plasmación secular del derecho a la igualdad formal o derecho a la igualdad
ante la ley, como está previsto en el artículo 21, encabezamiento y numeral 1
constitucional40, se pase al derecho a la igualdad material, como se completa
41
libertad de la persona humana sólo encuentra límites en la libertad de las
demás y en el interés colectivo, ex artículo 20 constitucional42.
Obviamente, ese enriquecimiento progresivo de la idea del Estado de
Derecho,exigequeelEstadodejedeserminimalista(reducidoaladiploma-
cia,ladefensa,laseguridad,laadministracióndejusticia…),renunciearegir-
se por el viejo y obsoleto principio del “laisser faire, laisser passer”, abandone
entonces la concepción inicial del Estado Liberal Burgués de Derecho, para
tornarse,sinviolacióndelprincipiodemocráticoydelprincipiodelibertad,en
un Estado Social de Derecho, es decir, un Estado interventor, bienhechor, be-
nefactor,quesintornarseenunEstadoTotalitario,decortefascistaosocialista
(extremoopuestoquesícomprometeríalalibertad),simplementeasegurecon
suactuar,encumplimientodecometidosconstitucionales,laigualdadmate-
rialdelaspersonas,sirviendodeinstrumentodeellasparalamejoríaconstan-
40.
“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto
oporresultadoanularomenoscabarelreconocimiento,goceoejercicioencondicionesdeigualdad,de
los derechos y libertades de toda persona”.
41.
“Laleygarantizarálascondicionesjurídicasyadministrativasparaquelaigualdadantelaleyseareal
y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginadosovulnerables;protegeráespecialmenteaaquellaspersonasqueporalgunadelascondicio-
nesantesespecificadas,seencuentrenencircunstanciadedebilidadmanifiestaysancionarálosabusos
o maltratos que contra ellas se cometan”.
42.
“Todapersonatienederechoallibredesenvolvimientodesupersonalidad,sinmáslimitacionesquelas
que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

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queelEstadoseademocráticoydegobiernopluralista,eneseartículo2yen
el artículo 644, habría de servir de garantía, en manos de un funcionamiento
institucional apropiado, para evitar la tendencia autoritaria y totalitaria del
poder, en detrimento de la libertad.
Ahora bien, siguiendo con el análisis del rol que desempeñan los dere-
chos humanos en la Constitución de 1999, dentro del mismo Título I enume-
rador de los “Principios Fundamentales” del constitucionalismo venezolano
vigente,acontinuacióndeeseimportantísimoyyacomentadoartículo2cons-
titucional,queelevaalacondicióndevalorsuperiordelordenamientojurídi-
co y de la actuación estatal nada menos que la preeminencia de los derechos
humanos,valedecir,sucarácterdedeterminaciónpreferentesobretodaotra
consideraciónalahoradetomar,justificaryejecutarunadecisiónpública,nos
encontramosconelartículo3constitucional,elcualenlistalosfinesesenciales
delEstado45,comoúnicosobjetivosometasperseguiblesdemaneravinculan-
te por la actuación estatal, cualquiera sea su forma de manifestación (legisla-
46
43.
ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara-
cas,2007,pp.327y328:“…laarticulacióndelprocesohistóricodeexpansióndelosfinesdelEstado
…hasidomotivodereflexiónporpartedeladoctrina,lacualhaafirmadosobreelparticularque“todo
fin que el Estado persiga es susceptible de convertirse en motivo o causa de acción o actividad…” …
“principio de expansión de los fines del Estado” …la fundamentación de los fines del Estado … sobre
el concepto de “interés general”, … , al atender a un factor histórico, social y político, determina el
caráctervariableycontingentedelosfinesdelEstado,pueslosmismoscambianenlamedidaquevaría
la concepción ideológica, política o filosófica de cada Estado…”
44.
“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y
será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables”.
45.
ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara-
cas,2007,p.653:“…sabemosqueestambiénelordenamientojurídicoquienestableceodefinelosfines
del Estado…”.
46.
ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara-
cas, 2007, p. 90: “…cualquier acción estatal es, desde el punto de vista de su sustancia o contenido,
dadoelcarácterirreductiblequesehapredicadodelasfuncionesestatales,aellasysóloaunauotrade
estas tres formas esenciales de actuación, debe reconducirse cualquier acto jurídico estatal”.
P. 98: “…la acción de gobierno del Poder Público Municipal, del Poder Público Estadal y del Poder
Público Nacional se armoniza y coordina, lo cual constituye a su vez fuente de su legitimación”.

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sísolosrepresentanderechoshumanosoelfundamentodelosmismos,tales
como“eldesarrollodelapersonayelrespetoasudignidad,elejerciciodemocráticode
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promocióndelaprosperidadybienestardelpueblo”(locualnosresitúaenloesen-
cialdelEstadoLiberaldeDerecho,conlosderechoshumanosindividualeso
derechos humanos civiles y políticos, absorbido ello por el Estado Social de
Derechoyenriquecidoconlosderechoshumanossocialesoderechoshuma-
nos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.); o, su estimación general de
conjunto, bajo la expresión teleológica de tener como fin esencial:
“lagarantíadelcumplimientodelosprincipios,derechosydeberesconsagrados
en esta Constitución”.
SeasomacontundentementelaaproximacióndefinitoriadelEstadocomo
herramientaoinstrumentoinstitucionaldelasociedad(nosimplementedela
47
zándosedeesemodolacondiciónpreeminentequeporantonomasialescon-
fía el artículo 2 constitucional, aunado ello al rango prevalente que vimos se
reconoce a los pactos, tratados y convenciones internaciones sobre derechos
humanosratificadosporlaRepública,cuandosusnormasseandeaplicación
más favorable (principio “pro homine” o principio “pro cives”), ex artículo 23
constitucional.
En este marco dogmático se puede entender, entonces, la trascendencia
delroldesempeñadoporlosderechoshumanosenlaConstituciónde1999,al
47.
Ya GROCIO, Hugo había asomado esta idea en 1625, en su obra “Del Derecho de la Guerra
y de la Paz”, cuya publicación por Editorial Reus, Madrid, 1925, está disponible en: http://
fama2.us.es/fde/ocr/2010/delDerechoDeLaGuerraYDeLaPazT1.pdf.Accesoel16deenero
de 2016.
“Asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común.
Asociaciónpolíticasoberanaquedisponedeunterritoriopropio,conunaorganizaciónespecíficayun
supremo poder facultado para crear el derecho positivo”.
RODRÍGUEZGARCÍA,Armando,“LaInactividaddelEstadocomoObjetodelaPretensión
del Administrado”, en Ensayos de Derecho Administrativo. Libro Homenaje a Nectario
AndradeLabarca,Vol.II,TribunalSupremodeJusticia,Caracas,2004,p.463:“…elEstado,en
tanto aparato organizativo cargado de potestades, funciones, responsabilidades y tareas, existe, y está
diseñado,únicayexclusivamente,paraactuar,enbeneficiodelosinteresesdelasociedad,delacomu-
nidad, del colectivo, al cual sirve”.

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48
ficandosupreeminenciaunvalorsuperiordelordenamientojurídicovenezo-
lanoydelaactuacióndelEstado,yresultandoserunfinesencialinsoslayable,
al grado de situarse incluso conceptualmente como razón de ser del Estado.
Loanteriorsemaximizacomoconclusión,cuandoellosepotenciaconla
consideracióndelosespecíficosdispositivosconstitucionales,consagratorios
deinstitucionesjurídicasyobligacionesestatalesdelamayorrelevancia,como
las siguientes:
• ElprincipiodesupremacíadelaConstitución,siendolaConstituciónde
1999unaconstituciónracionalnormativarígida,contodoloqueelloconlleva
desdelaópticadelaineluctableinterpretacióndelordenamientojurídicoala
luz de sus mandatos, principios (que inciden en la deontología de lo que se
consideradebido),imperativosaxiológicosyteleológicos,yreglas,quepresu-
ponelaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico,
de acatar la Constitución, acorde ello con su artículo 7:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurí-
dico.TodaslaspersonasylosórganosqueejercenelPoderPúblicoestánsujetosaesta
Constitución”.
• LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico,
de acatar la Constitución, donde se encuentran reconocidos los derechos hu-
manos, ex artículo 137 constitucional:
“LaConstituciónylaleydefiniránlasatribucionesdelosórganosqueejercenel
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
• LaobligacióndelEstadogobernanteyadministradordeacatarlaCons-
titución, ex artículo 236, numeral 1 constitucional:
48.
AparececonvenienteadvertirquenotodaactividademprendidaporelEstadorespondeaun
fin o cometido estatal. Solamente las actividades de índole obligatoria, indisolublemente
ligadas, en relación de causa a efecto, a la consecución de esos fines o cometidos. Si existe la
obligación de actuar para el Estado, por mandato constitucional, asistimos a actividades o
tareasirrenunciablesensurealidadyensusobjetivos,sinperjuiciodelmargenrespectivode
discrecionalidad.

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“SonatribucionesyobligacionesdelPresidenteoPresidentadelaRepública:1.
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución…”.
• La obligación del Estado juez de asegurar la integridad de la Constitu-
ciónpormediodelcontroldifusodelaconstitucionalidad,comocompetencia
detodoslosórganosjurisdiccionales,ydelcontrolconcentradodelaconstitu-
cionalidad, por intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, como jurisdicción constitucional, ex artículo 334 constitucional.
• LaobligacióndelEstadojuez,atravésdelTribunalSupremodeJusticia,
ex artículo 335 constitucional, de garantizar:
“la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales”.
• LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico,
de respetar los derechos humanos, en las condiciones previstas en el artículo
19 constitucional:
“ElEstadogarantizaráatodapersona,conformealprincipiodeprogresividady
sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdepen-
dientedelosderechoshumanos.Surespetoygarantíasonobligatoriosparalosórganos
del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.
• La obligación del Estado legislador de asegurar la igualdad material,
según el artículo 21, numeral 2 constitucional:
“Laleygarantizarálascondicionesjurídicasyadministrativasparaquelaigual-
dad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especial-
mente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentrenencircunstanciadedebilidadmanifiestaysancionarálosabusosomaltra-
tos que contra ellas se cometan”.
• LaobligacióndelEstadogobernante,administradoryjuezdeasegurarel
respeto de los derechos humanos, incluso los no previstos explícitamente,
siguiendo al artículo 22 constitucional:
“La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos”.

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• LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico,
especialmente del Estado juez, de aplicar con prevalencia las normas más
favorablesprevistasenpactos,tratadosyconvencionesinternacionalessobre
derechoshumanosratificadosporlaRepública,exartículo23constitucional:
“…sondeaplicacióninmediataydirectaporlostribunalesydemásórganosdel
Poder Público”.
• La obligación del Estado juez de amparar a todos en el ejercicio de sus
derechos humanos, ex artículo 27 constitucional.
• LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico,
especialmente del Estado juez, conforme al artículo 29 constitucional, de:
“investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos co-
metidos por sus autoridades”.

La obligación del Estado, acorde con el artículo 30 constitucional, de:
“indemnizarintegralmentealasvíctimasdeviolacionesalosderechoshumanos
que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjui-
cios”.
• LaobligacióndelEstado,entodaslasmanifestacionesdelpoderpúblico,
ex artículo 31 constitucional, en el amparo internacional, de adoptar:
“conformeaprocedimientosestablecidosenestaConstituciónylaley,lasmedi-
dasqueseannecesariasparadarcumplimientoalasdecisionesemanadasdelosórga-
nos internacionales previstos en este artículo”.
• LaobligacióndelEstadolegislador,pormediodelaAsambleaNacional,
dedictar,conformealartículo156,numeral32constitucional:“Lalegislaciónen
materiadederechos,deberesygarantíasconstitucionales”,yelartículo187,nume-
ral 1 constitucional: “Legislar en las materias de la competencia nacional”, siendo
queestafunción-obligaciónhadehacersepormediodeleyesorgánicas(nece-
sariamente ley formal por lo que se consagra la reserva parlamentaria), ex
artículo203constitucional:“Sonleyesorgánicas lasquesedictenpara…desarrollar
los derechos constitucionales”.

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• LaobligacióndelEstado,porintermediodelaDefensoríadelPueblo,ex
artículo 280 constitucional, de encargarse de:
“la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en
esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos”.
• LaobligacióndelEstado,atravésdelMinisterioPúblico,exartículo285,
numeral 1 constitucional, de:
“Garantizarenlosprocesosjudicialeselrespetodelosderechosygarantíasconstitu-
cionales,asícomodelostratados,conveniosyacuerdosinternacionalessuscritospor
la República”.
Por último, para el caso de que el principio de supremacía de la Consti-
tución sea irrespetado y las obligaciones del Estado, en materia de derechos
humanos, no sean acatadas, mediando la emisión y ejecución de decisiones
públicas de cualquier naturaleza, representativas de actos jurídicos (leyes,
actos parlamentarios sin forma de ley, actos de gobierno, actos administrati-
vos, sentencias), el artículo 25 constitucional prevé:
“TodoactodictadoenejerciciodelPoderPúblicoquevioleomenoscabelosdere-
chosgarantizadosporestaConstituciónylaleyesnulo,ylosfuncionariospúblicosy
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal,
civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superio-
res”.
Y,paralossupuestosdevíasdehecholesivasdelosderechoshumanos,
49
obligacionesqueelentepúblicotiene“vis-a-vis”delosderechoshumanos,el
ordenamiento jurídico coloca a la disposición de los interesados diversas he-
49.
RODRÍGUEZGARCÍA,Armando,“LaInactividaddelEstadocomoObjetodelaPretensión
del Administrado”, en Ensayos de Derecho Administrativo. Libro Homenaje a Nectario
AndradeLabarca,Vol.II,TribunalSupremodeJusticia,Caracas,2004,pp.470y471:“…enel
campo del Derecho Público, … , no sólo no es extraño, sino que aparece hoy día como algo deseable, el
control jurídico de la inactividad, el control de las conductas omisivas observadas por los agentes o
decisorespúblicos,mediantelaaplicacióndemediosdeimpugnaciónjurisdiccional,queconviertenlos
efectosnegativosdetalesconductasylarestitucióndelassituacionesjurídicaslesionadas,enlapreten-
sion procesal de los eventuales accionantes, en atención al character ilegítimo –carente de titularidad
o respaldo jurídico- de la conducta, que se yergue, así, en una infracción al ordenamiento jurídico”.

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rramientasjurídicas,comolasdemandasdeindemnizacióndedañosyperjui-
cios, las acciones de amparo constitucional, las tutelas anticipadas, los recur-
sos por carencia, las peticiones administrativas, las iniciativas legislativas
populares, y muchas otras más.
Enconsecuencia,esevidenteelroltrascendentequelosderechoshuma-
nosjuegan(odeberíanjugar)dentrodelordenamientoconstitucionalvenezo-
lano, que los reconduce al sitial de valores superiores del ordenamiento jurí-
dico y de la actuación estatal, calificándolos además como principios funda-
mentalescuyaconsecuciónsignificaunfinesencialdelEstado,todolocualse
ve reforzado por la consagración de una serie de obligaciones del Estado, en
todaslasmanifestacionesposiblesdelpoderpúblico,engarantíadelrespeto
a su disfrute y goce efectivo por parte de su titular, quien no es otro que la
persona humana.
Ahora bien, teniendo esto lo suficientemente claro, como se desprende
delamplionúmerodedispositivosconstitucionalescomentadospreviamen-
te,cabepreguntarsesipuedehablarsedeeserespetodelosderechoshumanos
como uno de los cometidos estatales.
Enesteordendeideas,hemospuestodemanifiestoqueVenezuelaesun
EstadoSocialdeDerecho.Estosignifica,desdeelángulodelosderechoshu-
manos, que el Estado venezolano contiene en sus entrañas lo esencial de un
EstadoLiberaldeDerecho,esdecir,eldeberdeabstenersedeactuarenperjui-
cio de las libertades individuales (aunque teniendo evidentes dominios de
hacerenmateriasdediplomacia,defensa,seguridadpersonal,regulaciónde
la actividad privada y resolución de litigios jurídicos), pero extendiéndose
ello, en sentido opuesto, a la obligación estatal de actuar, para el logro de la
50
50.
SAYAGUÉS LASO, Enrique, “Tratado de Derecho Administrativo”, p. 48: “Así, en los países
individualistasdelsiglopasadoseestimabaqueelEstadodebíalimitarsearegularmediantenormasla
actividad privada, decidir los litigios y asegurar el mantenimiento del orden y la paz pública. En
cambio,elderechopúblicomodernosehaorientadofrancamenteenelsentidodeextendercadavezmás
el campo de acción del Estado, agregando a los fines clásicos una inmensa variedad de servicios.
Esas múltiples actividades o tareas que el derecho pone a cargo de las entidades públicas, constituyen
los cometidos estatales”.
P.50:“…loscometidossonlasdiversasactividadesotareasquetienenasucargolasentidadesestatales
conformealderechovigente.Suextensiónesmuyvariableydependedelasideaspredominantesacerca
de los fines del Estado”.

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Así,siendounfindelEstadovenezolano,comoseevidencióconanterio-
ridad,“lagarantíadelcumplimientodelosprincipios,derechosydeberesconsagrados
en esta Constitución”, ex artículo 3 constitucional, se patentiza que resultan
cometidosestataleselcúmulodetareasoactividadesquelosórganospúblicos
se encuentran constreñidos a cumplir, a objeto de asegurar el goce y ejercicio
efectivodelosderechoshumanos,tantolosderechoshumanosindividuales,
derechos humanos civiles y políticos, como los derechos humanos sociales,
derechoshumanos económicos,socialesy culturales (D.E.S.C.).Para ello, los
órganos públicos están dotados, como consecuencia de la instauración de la
separaciónfuncionalyorgánicadelpoder,delasllamadasfuncionesestatales:
legislativa,ejecutiva(gubernativayadministrativa)yjurisdiccional,quedefi-
nensusrespectivasformasdeactuaciónenelcumplimientodeloscometidos
estatales, mediando la materialización de las potestades, competencias, atri-
buciones o facultades que les son normativamente reconocidas, tanto en la
Constitución como en la Ley.
Digamos,paraterminarconesteapartado,queelrolquelaConstitución
confierealosderechoshumanoshacedesuyoinimportantepasearseporlas
clasificacionesqueseobservanendoctrina,acercadecometidosestatalespri-
51
52
cuantoelcaráctertrascendente,preeminente,superior,supremoyprevalente
quesedaalagarantíadesucumplimiento,lotornasuperfluo,puesnosetrata
de un cometido estatal más, sino de uno que a más de primordial, invade y
transforma el sentido de la ejecución de todos los demás.
Sinduda,sielEstadotienecomofinesencialladefensayeldesarrollode
lapersonayelrespetoasudignidad,esobvioque“lagarantíadelcumplimiento
de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución” es un fin o
cometidoestataldeprimerorden,deloquederivaundeberdeactuardeparte
delosórganospúblicos,siendoinconstitucionallainaccióndelEstadoenese
ámbito;undeberdeactuarenesadirección,esdecirsindesviacióndepoder,
51.
Orden interno, seguridad exterior, diplomacia, administración de justicia, administración
financiera.
52.
Servicios públicos, servicios sociales, servicios comerciales o industriales.

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dentro del marco de los valores superiores y principios fundamentales de
nuestrorégimenconstitucional;undeberdeactuarasíenejerciciodelasfun-
ciones,potestades,competencias,atribucionesyfacultadesreconocidasenlas
normas jurídicas.
Ytratándose,ennuestrocaso,dederechoshumanos,vistalaevidenciada
reserva parlamentaria en la materia, en cuanto concierne al dictado de las
normasdedesarrollorespectivas,hadetratarsedeunactuardelEstado,por
órgano de la Asamblea Nacional, en ejercicio de la función legislativa, de la
potestad normativa, de la competencia, atribución o facultad constitucional
53 54
cumplimiento,enelámbitodelapresenteinvestigación,delderechohumano
constitucional a la participación ciudadana.
2.
LaaccióndelEstado,enlapretendidapromocióndelderechoalapar-
ticipación ciudadana. La desviación de poder en fraude a la Constitu-
ción
En el apartado anterior quedó demostrado que el Estado, como uno de
sus fines esenciales, se encuentra obligado, ex artículo 3 constitucional, a tra-
vés de todas las manifestaciones del poder público, a:
“lagarantíadelcumplimientodelosprincipios,derechosydeberesconsagrados
en esta Constitución”.
53.
Artículo202delaConstitución:“LaleyeselactosancionadoporlaAsambleaNacionalcomocuerpo
legislador…”.
54.
Artículo 203 de la Constitución: “Son leyes orgánicas las que …se dicten para …desarrollar los
derechos constitucionales …
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente
admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes
presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se
aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promul-
gación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es
orgánica la ley perderá este carácter”.

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Además, el pase de revista que se efectuó, de las distintas disposiciones
constitucionales que compelen al Estado a la realización de ese fin que le es
esencial,entérminosgeneralesreferidosalgoceefectivodetodosycadauno
de los derechos humanos (sean derechos humanos individuales o derechos
humanos civiles y políticos, o derechos humanos sociales o derechos huma-
noseconómicos,socialesyculturales(D.E.S.C.),demaneraglobalgravandoy
determinandodeesaforma(sopenadenulidadesyresponsabilidadesciviles
o patrimoniales y hasta penales) la actuación de todo cuanto los franceses
denominan “puissance publique”, no presta lugar a dudas acerca de que la
garantía del cumplimiento de los derechos humanos, cualquiera sean éstos,
noesunaopcióndeactuaciónestatal,esundeberconstitucionalindefectible
eirrenunciable,inclusoinherentealaideamismadeEstado,segúnlasconcep-
ciones que hemos adoptado. La omisión de las autoridades públicas en esta
materiaimplicaría,entonces,unsupuestograve,repudiableysancionablede
inacción del Estado. La garantía del cumplimiento de los derechos humanos
es un cometido estatal de primer orden.
Avanzandounpocomás,paracircunscribirnosalámbitodelosderechos
humanos sociales, o derechos humanos económicos, sociales y culturales
(D.E.S.C.),puestoqueelderechohumanoalaparticipaciónciudadanaesuno
deellos,recordemosqueelEstadovenezolano,ensucarácterdeEstadoSocial
de Derecho, ex artículo 2 constitucional, se haya compelido a actuar para lo-
grarlaigualdadmaterialdelaspersonas,haciendorealidadelgoceefectivode
esta especial categoría o clasificación de los derechos humanos, los cuales,
fuera del caso de los que son inherentes a la persona humana, no estando
enlistados explícitamente en la Constitución ni en los pactos, tratados y con-
vencionesinternacionalesenmateriadederechoshumanos,ratificadosporla
República,yalosquesonobjetoderegulaciónentalestextosinternacionales,
seobservancomprendidos,engeneral,enlosartículos75al97(“derechossocia-
les y de las familias”), 98 al 111 (“derechos culturales y educativos”), 112 al 118
(“derechos económicos”), 119 al 126 (“derechos de los pueblos indígenas”) y 127 al
129 (“derechos ambientales”), sin perjuicio de otros muy pertinentes como los
previstosenlosartículos52(“libertadasociativa”)y62(precisamenteelderecho
humano a la participación ciudadana).
De esta forma, el Estado tiene la obligación de garantizar en general el
cumplimientodelosderechoshumanos,laobligaciónespecíficadegarantizar

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elcumplimientodelosderechoshumanossocialesoderechoshumanoseco-
nómicos, sociales y culturales (D.E.S.C.), y la obligación especialísima de ga-
rantizarelcumplimientodelderechohumanoalaparticipaciónciudadana55.
Ahora bien, sin perjuicio de que, como hemos dicho y demostrado nor-
mativamente en el orden constitucional, estas obligaciones, la general y la
específica, del Estado, vinculadas con la garantía del cumplimiento de los
derechos humanos, y particularmente de los derechos humanos sociales o
derechos humanos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.), han de ser
satisfechascualquierasealamanifestacióndequesetratedelpoderpúblico,
porintermediodelasfuncionesestataleslegislativa,gubernativa56,adminis-
trativa57yjurisdiccional58,noscorrespondeenestemomentocircunscribirnos
alafunciónlegislativa,puestoquehemosdelimitadonuestrocompromisoal
dictadodelasleyesdedesarrollo,yconcretamentedelaley(odelasleyes)que
pueda(n)tenercomoobjetosatisfacerlaindicadaobligaciónespecialísimadel
Estado,esdecir,garantizarelcumplimientodelderechohumanoalapartici-
pación ciudadana.
55.
ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara-
cas, 2007, p. 423: “…la Constitución establece con rango de derecho fundamental, la obliga-
cióndegarantizarlaparticipaciónciudadana,alpuntoqueentiendecomounodelosvalores
fundamentales de nuestro Estado de Derecho…”.
56.
Conposiblemanifestaciónenlanegociacióndetratadosinternacionalesenmateriadedere-
chos humanos y en el campo de la emergencia.
57.
A título ilustrativo, destaquemos con ARAUJO JUÁREZ, José, “Derecho Administrativo.
Parte General”, Ediciones Paredes, Caracas, 2007, p. 276, en cuanto a la función administra-
tiva: “La LOAP consagra que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en leyes
especiales, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación
ciudadana en la gestión pública, y que a tal fin las personas podrán, directamente o a través
delascomunidadesorganizadasolasorganizacionespúblicasnoestataleslegalmentecons-
tituidas,presentarpropuestasyformularopinionessobrelagestióndelosórganosyentesde
laAdministración Pública” (el ProfesorAraujo se refiere aquí a la Ley Orgánica de laAdmi-
nistración Pública de 2001, en su artículo 39).
Luego, p. 423: “…asociar a los usuarios, gestores y terceros a laAdministración Pública que
tienen la responsabilidad efectiva del servicio público y de su gestión, es el objetivo del
principio de participación, que va desde: (i) la representación de los intereses específicos en
elsenodelosconsejosdeadministraciónodeconsulta;(ii)pasandoporlaintervenciónreal
en los procedimientos de consultas o audiencias públicas; (iii) hasta la organización de gru-
posdeinterésqueintervieneneneldesarrolloysupervisiónsobrelagestióndelosservicios
públicos respectivos”.
58.
Piénsese notablemente en la tutela judicial efectiva de las acciones judiciales en defensa de
intereses difusos o colectivos.

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Enesteordendeideas,seapreciafácilmentequelaobligacióndelEstado
referida a garantizar el cumplimiento, vale decir, promover el goce efectivo
delderechohumanoalaparticipaciónciudadana,mediandoeldictadodelas
normasdedesarrollo,talcomovimosocurrecontodoslosderechoshumanos,
sin excepción, está mandatoriamente confiada en la Constitución a cargo del
PoderLegislativoNacional,porórganodelaAsambleaNacional,envirtudde
59
tad. Veamos:
• El artículo 18 constitucional, al referirse a la participación ciudadana en
la gestión de gobierno de la ciudad de Caracas, prevé que:
“…Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de
Caracasqueintegreenunsistemadegobiernomunicipaladosniveles,losMunicipios
delDistritoCapitalyloscorrespondientesdelEstadoMiranda.Dichaleyestablecerá
su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el
desarrolloarmónicoeintegraldelaciudad.Entodocasolaleygarantizaráelcarác-
ter democrático y participativo de su gobierno”.
• Elartículo52constitucional,reconocedordelalibertadasociativa,dere-
chohumanoenplenainterdependenciaconelderechohumanoalaparticipa-
ción ciudadana, del cual figura como pieza central, reza:
“Todapersonatienederechodeasociarseconfineslícitos,deconformidadcon
la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
59.
Recordemosqueelartículo202delaConstitucióntraeunadefiniciónauténticade“ley”,que
la entiende como el acto emanado de laAsamblea Nacional, actuando como cuerpo legisla-
dor, y que el artículo 203 “eiusdem”, prevé que las leyes de desarrollo de los derechos huma-
nos deben revestir el carácter orgánico, para lo cual el Texto Fundamental establece un pro-
cedimiento que involucra, en primer orden, a las deliberaciones de los Diputados de ese
órgano público, con un control de contenidos a cargo de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, resultando entonces imposible constitucionalmente, a pesar de la doc-
trina jurisprudencial en contrario del referido órgano jurisdiccional, que el Poder Ejecutivo
puedaintervenirenesedominiocomolegisladordeexcepción,pormediodeunaprevialey
habilitante,dictandodecretosconrango,valoryfuerzadeleyconcarácterorgánico,sinque
la representación del soberano haya podido deliberar en ámbitos preciosos de riesgo a la
libertad de las personas.

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• El artículo 55 constitucional, concerniente a la participación ciudadana
en el campo de la seguridad pública, preceptúa que:
“…Laparticipacióndelosciudadanosyciudadanasenlosprogramasdestinados
alaprevención,seguridadciudadanayadministracióndeemergenciasseráregulada
por una ley especial…”.
• El artículo 62 constitucional reconoce dos derechos humanos muchas
veces cercanos el uno del otro, pero no necesariamente de la mano, como lo
son el derecho humano a la participación política, es decir, la participación
denominadaindirecta,víasufragioactivo,ajenaalapresenteinvestigación,y
el derecho humano a la participación ciudadana, o sea la llamada participa-
ción directa, en la gestión pública ligada a la calidad de la vida, propia a esta
investigación, del siguiente modo:
“Todoslosciudadanosyciudadanastienenelderechodeparticiparlibrementeen
losasuntospúblicos,directamenteopormediodesusrepresentanteselegidosoelegi-
das.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo,tantoindividualcomocolectivo.EsobligacióndelEstadoydeberdela
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica”.
• El artículo 70 constitucional contiene una enumeración simplemente
enunciativa de los diversos medios de participación, aunque de nuevo mez-
clando lo que corresponde al derecho humano a la participación política o
indirecta,conloqueconciernealderechohumanoalaparticipaciónciudada-
na o directa:
“Sonmediosdeparticipaciónyprotagonismodelpuebloenejerciciodesusobe-
ranía,enlopolítico:laeleccióndecargospúblicos,elreferendo,laconsultapopular,la
revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
caráctervinculante,entreotros;yenlosocialyeconómico,lasinstanciasdeatención
ciudadana,laautogestión,lacogestión,lascooperativasentodassusformasincluyen-
do las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

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Laleyestablecerálascondicionesparaelefectivofuncionamientodelos
medios de participación previstos en este artículo”.
• Elartículo79constitucional,encuantoalaparticipacióndelajuventud,
señala:
“Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del
procesodedesarrollo.ElEstado,conlaparticipaciónsolidariadelasfamiliasy
la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la
vidaadultayenparticularlacapacitaciónyelaccesoalprimerempleo,deconformi-
dad con la ley”.
• Elartículo80constitucional,ahoraentornoalaparticipacióndelasper-
sonas de la tercera edad, establece:
“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechosygarantías.ElEstado,conlaparticipaciónsolidariadelasfamiliasy
la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les
garantizaatenciónintegralylosbeneficiosdelaseguridadsocialqueelevenyaseguren
su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
SeguridadSocialnopodránserinferioresalsalariomínimourbano.Alosancianosy
ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.
• Elartículo81constitucional,referidoalaspersonascondiscapacidad(o
comosediceenderechodelosderechoshumanos,personasconcapacidades
diferentes), instituye que:
“Todapersonacondiscapacidadonecesidadesespecialestienederechoalejercicio
pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el
respetoasudignidadhumana,laequiparacióndeoportunidades,condicioneslaborales
satisfactorias,ypromuevesuformación,capacitaciónyaccesoalempleoacordeconsus
condiciones,deconformidadconlaley.Selesreconocealaspersonassordasomudas
el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”.

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• Elartículo84constitucional,encuantoalainterdependenciaconeldere-
cho humano a la salud, prevé que:
“Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría
ygestionaráunsistemapúbliconacionaldesalud,decarácterintersectorial,descen-
tralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los
principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilita-
cióndecalidad.LosbienesyserviciospúblicosdesaludsonpropiedaddelEstadoyno
podránserprivatizados.Lacomunidadorganizadatieneelderechoyeldeberde
participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones públicas de salud”.
• Elartículo86constitucional,enelcampodelaparticipaciónenelsistema
de seguridad social, reconoce que:
“Todapersonatienederechoalaseguridadsocialcomoserviciopúblicodecarác-
ternolucrativo,quegaranticelasaludyasegureprotecciónencontingenciasdemater-
nidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viude-
dad,orfandad,vivienda,cargasderivadasdelavidafamiliarycualquierotracircuns-
tancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
deestederecho,creandounsistemadeseguridadsocialuniversal,integral,definancia-
miento solidario, unitario, eficiente y participativo…”.
• El artículo 102 constitucional dispone en interdependencia con el dere-
cho a la educación, que:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es demo-
crática,gratuitayobligatoria.ElEstadolaasumirácomofunciónindeclinableyde
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conoci-
mientocientífico,humanísticoytecnológicoalserviciodelasociedad.Laeducaciónes
unserviciopúblicoyestáfundamentadoenelrespetoatodaslascorrientesdelpensa-
miento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
plenoejerciciodesupersonalidadenunasociedaddemocráticabasadaenlavaloración
éticadeltrabajoyenlaparticipaciónactiva,conscienteysolidariaenlosprocesos

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de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y
conunavisiónlatinoamericanayuniversal.ElEstado,conlaparticipacióndelas
familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo
con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”.
• El artículo 118 constitucional obliga al Estado a promover y proteger la
libertad asociativa de carácter solidario:
“ElEstadopromoveráyprotegerálasasociacionessolidarias,corporacionesy
cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de
ahorro,microempresas,empresascomunitariasydemásformasasociativasdestinadas
a mejorar la economía popular”.
• Elartículo119constitucional,entornoalainterdependenciaconlosde-
rechoshumanosdelospueblosindígenas,yconformeconlasprevisionesdel
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, de 198960:
“ElEstadoreconocerálaexistenciadelospueblosycomunidadesindígenas,su
organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmenteocupanyquesonnecesariasparadesarrollarygarantizarsusformas
devida.CorresponderáalEjecutivoNacional,conlaparticipacióndelospue-
blos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras,lascualesseráninalienables,imprescriptibles,inembargableseintransferibles
de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley”.

En sintonía con el anterior, el artículo 120 constitucional completa que:
“Elaprovechamientodelosrecursosnaturalesenloshábitatsindígenasporparte
delEstadoseharásinlesionarlaintegridadcultural,socialyeconómicadelosmismos
e,igualmente,estásujetoapreviainformaciónyconsultaalascomunidadesindígenas
respectivas.Losbeneficiosdeesteaprovechamientoporpartedelospueblosindígenas
están sujetos a la Constitución y a la ley”.
60.
Disponible en: http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf.
Acceso el 17 de enero de 2016.
RatificadoporlaRepúblicasegúnpublicaciónenlaGacetaOficialNº37.305del17deoctubre
de 2001.

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• Elartículo127constitucional,eninterdependenciaconelderechohuma-
no al ambiente, estatuye que:
“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente
enbeneficiodesímismaydelmundofuturo.Todapersonatienederechoindividualy
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológica-
menteequilibrado.ElEstadoprotegeráelambiente,ladiversidadbiológica,genética,
losprocesosecológicos,losparquesnacionalesymonumentosnaturalesydemásáreas
deespecialimportanciaecológica.Elgenomadelosseresvivosnopodráserpatentado,
y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación
de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación,endondeelaire,elagua,lossuelos,lascostas,elclima,lacapadeozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.
• Elartículo128constitucional,enelámbitodelderechoalaparticipación
ciudadana en materia de ordenación del territorio, prevé que:
“ElEstadodesarrollaráunapolíticadeordenacióndelterritorioatendiendoa
las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas,deacuerdoconlaspremisasdeldesarrollosustentable,queincluyalainfor-
mación, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento”.
• Elartículo141constitucional,enloqueconciernealderechohumanoala
participaciónciudadana,dentrodelosprocedimientosadministrativosdela
naturaleza que sean (autorizatorios, sancionatorios, etc.), consagra el princi-
pio de participación:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas
ysefundamentaenlosprincipiosdehonestidad,participación,celeridad,eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
• Elartículo168constitucional,relativoalderechohumanoalaparticipa-
ción ciudadana al nivel del poder público municipal, dispone que:
“…LasactuacionesdelMunicipioenelámbitodesuscompetenciassecum-
plirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y

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