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La desviación de poder, en fraude al derecho humano a la participación ciudadana, en Venezuela (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

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ejecucióndelagestiónpúblicayenelcontrolyevaluacióndesusresultados,
en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley…”.
• El artículo 171 constitucional, regulatorio de la participación ciudadana
al nivel del gobierno de los distritos metropolitanos, establece que:
“Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal
tenganrelacioneseconómicas,socialesyfísicasquedenalconjuntocaracterísticasde
unáreametropolitana,podránorganizarsecomodistritosmetropolitanos.Laleyor-
gánicaquealefectosedictegarantizaráelcarácterdemocráticoyparticipativodel
gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régi-
men fiscal, financiero y de control…”.
• El artículo 173 constitucional establece el marco normativo para la crea-
ción de instancias al interior de los Municipios, así:
“ElMunicipiopodrácrearparroquiasconformealascondicionesquedetermine
la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales
sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones para la creación de
otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que
dispondrán,concatenadosalasfuncionesqueselesasignen,inclusosuparticipación
enlosingresospropiosdelMunicipio.Sucreaciónatenderáalainiciativavecinalo
comunitaria,conelobjetodeproveera ladesconcentracióndelaadministración
del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios
públicos.Enningúncasolasparroquiasseránasumidascomodivisionesexhaustivas
o imperativas del territorio del Municipio”.
• Elartículo178constitucionalconsagra,comounaobligacióndelMunici-
pio la promoción de la participación ciudadana:
“EsdelacompetenciadelMunicipioelgobiernoyadministracióndesusintere-
sesylagestióndelasmateriasqueleasigneestaConstituciónylasleyesnacionales,
encuantoconciernealavidalocal,enespeciallaordenaciónypromocióndeldesarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justiciaycontenidodeinteréssocial, lapromocióndelaparticipación,yelmejo-
ramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad…”.

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• Elartículo184constitucional,acercadelatransferenciadeserviciosalas
comunidades, prevé:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizadoslosserviciosqueéstosgestionenpreviademostracióndesucapacidad
para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento
de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal
efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los prin-
cipios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La
participacióndelascomunidadesyciudadanosyciudadanas,atravésdelas
asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formula-
cióndepropuestasdeinversiónantelasautoridadesestadalesymunicipalesencarga-
das de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución,
evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdic-
ción.3.Laparticipaciónenlosprocesoseconómicosestimulandolasexpresionesde
la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas.4.Laparticipacióndelostrabajadoresytrabajadorasycomunidadesenla
gestióndelasempresaspúblicasmediantemecanismosautogestionariosycogestiona-
rios.5.Lacreacióndeorganizaciones,cooperativasyempresascomunalesdeservicios,
como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su perma-
nenciamedianteeldiseñodepolíticasdondeaquellastenganparticipación.6.Lacrea-
cióndenuevossujetosdedescentralizaciónaniveldelasparroquias,lascomunidades,
losbarriosylasvecindadesalosfinesdegarantizarelprincipiodelacorresponsa-
bilidadenlagestiónpúblicadelosgobiernoslocalesyestadalesydesarrollar
procesosautogestionariosycogestionariosenlaadministraciónycontrolde
los servicios públicos estadales y municipales…”.
• Elartículo187constitucionalatribuyealPoderLegislativoNacional,vale
decir, al legislador ordinario a ese nivel territorial del poder público, compe-
tencia para regular la promoción de la participación ciudadana:
“Corresponde a la Asamblea Nacional: … 4. Organizar y promover la par-
ticipación ciudadana en los asuntos de su competencia…”.

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• El artículo 255 constitucional prevé la participación ciudadana en los
procesos de designación de los jueces:
“…La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de
selección y designación de los jueces…”.
• Elartículo299constitucional,alestatuirelmarcogeneraldelaeconomía,
otorgaespecialatenciónalderechohumanoalaparticipaciónciudadana,dis-
poniendo que:
“ElrégimensocioeconómicodelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelasefunda-
menta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre compe-
tencia,proteccióndelambiente,productividadysolidaridad,alosfinesdeasegurarel
desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la co-
lectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo,
alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberaníaeconómicadelpaís,garantizandolaseguridadjurídica,solidez,dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garan-
tizarunajustadistribucióndelariquezamedianteunaplanificaciónestraté-
gica democrática participativa y de consulta abierta”.
• Finalmente,elartículo307constitucional,encuantoalapropiedadagrí-
cola vinculada con la libertad asociativa y el derecho humano a la participa-
ción ciudadana, ordena que:
“…ElEstadoprotegeráypromoverálasformasasociativasyparticularesde
propiedad para garantizar la producción agrícola…”.
Desdeotraperspectiva,aunqueenidénticosentido,sedescollalaprevi-
sióndeldeberconstitucionaldetodosdeparticipar,puestoquesetrataenton-
cesdeloqueendoctrinaseconocecomounderecho-deber.Deestemodo,el
artículo 132 constitucional, dentro de lo que se llamaba durante el proceso
revolucionario francés fraternidad, como uno de los pilares de su filosofía, y
hoy se conoce como solidaridad, establece que:
“Todapersonatieneeldeberdecumplirsusresponsabilidadessocialesypartici-
parsolidariamenteenlavidapolítica,civilycomunitariadelpaís,promovien-

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doydefendiendolosderechoshumanoscomofundamentodelaconvivenciademocrá-
tica y de la paz social”.
Obviamente,malpodríaadecuadamentecumplirseestedeberconstitu-
cionalporpartedelaspersonas,sielEstadonodictalasnormasregulatorias
respectivas,niinstauralosmecanismosinstitucionalesyprocedimientosque
correspondan.
Quedadeestamanerapresentadoelrégimenconstitucionalvenezolano
regulatorio de los valores superiores y de los principios fundamentales liga-
dosalaobligacióndelEstadodeasegurar,comotrascendentecometidoesta-
tal,lagarantíadelcumplimientodelderechohumanoalaparticipaciónciuda-
dana,cuyodesarrollonormativo,altratarsedeunderechohumano,hadeser
asumido en reserva parlamentaria por laAsamblea Nacional, por medio del
dictado de leyes orgánicas.
Enesteordendeideas,correspondeenestemomentoadvertirqueexiste
actuación normativa del Estado en cuanto concierne a las producción de re-
glas jurídicas tendentes a desarrollar este derecho humano, por lo que no
asistimos,enestedominio,aunfenómenodeinaccióndelEstado,que,depor
sí solo, sería de suyo violatorio de la obligación estatal de garantizar el goce
efectivo de dicho derecho humano.
Enefecto,latareadedictaractosjurídicosconrangodeley,enestecampo
delalibertaddelapersonahumana,hasidoencarada,pormediodelaema-
nación,enmomentosdiversos,deunconjuntodecuerposnormativosque,en
suconjunto,sehandadoaconocer,porproselitismopolíticogubernamental,
comolas“leyesdelpoderpopular”,porciertosinprevisiónconstitucionalcomo
tal,dentrodeloscualesseaprecian,atítulomeramenteilustrativo,lossiguien-
tes textos:
61
62
63
64
tituida–).
61.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.806 del 10 de abril de 2006.
62.
Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.
63.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.
64.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.

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Ley Orgánica de las Comunas .
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal .
Ley Orgánica de Contraloría Social .
munitaria de Competencias, Servicios y OtrasAtribuciones .
65
66



67

DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeyOrgánicaparalaGestiónCo-
68
– DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydeReformadelaLeyOrgánica
69
– DecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelaGranMisiónAgrovene-
70
Ahora bien, habiendo sido ejecutada actuación estatal, por lo que como
seafirmóanteriormente,nocabehablarenestamateriadeinaccióndelEsta-
do, corresponde en este momento precisar, a la luz del contenido de estos
instrumentos con rango de ley, en función de los valores superiores (axiolo-
gía)yprincipiosfundamentales(deontología)delordenamientojurídicoyde
laactuaciónestatal,sisemejanteproducciónnormativaresultaconformecon
la Constitución, es decir, implica efectivamente la satisfacción por parte del
Estado de su cometido esencial vinculado con la garantía del cumplimiento
del derecho humano a la participación ciudadana, o si por el contrario se ha
obrado, sí, pero en fraude a la Constitución.
Enesteordendeideas,estandotodoslostextosconrangodeleyenume-
radosanteriormentefundadossobrelasmismasbasesconceptuales,comose
desprende de sus simples lecturas, en provecho de la brevedad, pero advir-
tiendoquenuestrasconclusionessonextensiblesacadaunodeellos,aconti-
nuación presentamos el análisis principista de dos de ellos, por ser amplia-
menteemblemáticos.SetratadelaLeyOrgánicadelosConsejosComunales
y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.
65.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.
66.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.
67.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010.
68.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.079 del 15 de junio de 2012.
69.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.148 del 18 de noviembre de 2014.
70.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.151 del 18 de noviembre de 2014.

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PorloquerespectaalaLeyOrgánicadelosConsejosComunales,ante
todo se aprecia que en su artículo 1 se define nítidamente su objeto, como
sigue:
“LapresenteLeytieneporobjetoregularlaconstitución,conformación,organi-
zación y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participa-
ción para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y
entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las
políticaspúblicas,asícomolosplanesyproyectosvinculados aldesarrollocomunita-
rio”.
Es,sinduda,unactojurídicoemanadodelaAsambleaNacionalactuan-
docomocuerpolegislador,valedecir,unaleyformal,alacualseleconfirióel
carácterorgánico,comocorrespondía,alserunaleydedesarrollodeundere-
cho humano, en concreto del derecho humano a la participación ciudadana.
Empero,desdesuartículo2comienzaaverseilícitamenterestrictivoeste
texto,pordiscriminatorioycontrarioalvalorsuperiordelpluralismopolítico,
puesnoobstantequesehabladeestosconsejoscomunalescomosisetratara
de una instancia de participación más, en realidad se los considera como la
instanciaúnicaconexclusióndeotras,encuantotocaalgobiernocomunitario
yalagestióndirecta,ademásdequesedisponelaideologizacióndelaactivi-
dadciudadana,enposdelaconstruccióndeunmodelodesociedadsocialista,
71 72
pilares del texto fundamental73:
?
71.
BREWER-CARÍAS,AllanR.,“¿ReformaAdministrativaenVenezuela?Olatransformación
no siempre planificada de laAdministración Pública, para la implementación de un Estado
Socialista al margen de la Constitución, mediante la multiplicación, dispersión y centraliza-
cióndesusórganosyentes”,enRevistadeDerechoPúblico,Nº132,EditorialJurídicaVene-
zolana,Caracas,octubre-diciembre2012,p.8:“Eltratamientodeltemadela“reformaadministra-
tiva”enVenezueladurantelaúltimadécada,lejosdepoderreferirseaunplandetransformacióndela
Administración Pública elaborado e implementado coherentemente por los órganos del gobierno, en
realidad sólo puede referirse al proceso de cambios o transformaciones que se han introducido en la
AdministraciónPúblicatendientesaimplementarlaspolíticaspúblicasdeunEstadoSocialistaquese
ha venido desarrollando al margen de la Constitución, y que se pueden caracterizar en las siguientes
cuatro tendencias: en primer lugar, por la multiplicación de la Administración Ministerial sin plan
preconcebido alguno; en segundo lugar, por la dispersión de la organización de la Administración
Públicanacional,alestablecersenuevasorganizacionesenparaleloalaAdministraciónMinisterial;en
tercerlugar,porlacentralizacióndelatotalidaddeluniversodelaAdministraciónPública,lesionán-

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“Losconsejoscomunales,enelmarcoconstitucionaldelademocraciaparticipa-
tivayprotagónica,soninstanciasdeparticipación,articulacióneintegraciónentrelos
ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos
socialesypopulares,quepermitenalpuebloorganizadoejercerelgobiernocomunita-
rioylagestióndirectadelaspolíticaspúblicasyproyectosorientadosaresponderalas
?
dose la autonomía de los entes descentralizados territorial y funcionalmente, sometidos todos a una
planificacióncentralizada;yencuartolugar,porlaimplementaciónenparaleloalaAdministracióndel
Estado Constitucional, de una organización administrativa propia de un sistema de economía comu-
nal,conlamultiplicacióndeempresasestatales”;(p.24):“Apesardequelareformaconstitucionalfue
rechazadaporelpueblomediantereferendodediciembrede2007,lamismafueinconstitucionalmente
implementadaenleyessucesivas,hastaculminarconelconjuntodeleyesrelativasalPoderPopulary
alEstadoComunaldictadasenVenezuelaendiciembrede2010,mediantelascualesseimpusoalpaís
unsistemasocialista,porelcualnadiehavotadoyalcontrariofuerechazadopopularmente,habiéndose
sancionado entre ellas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal…”.
72.
SACHICA, Luis Carlos, “Derecho Constitucional de la Libertad”, Ediciones Librerías del
Profesional,Bogotá,1988,p.63:“Enunpluralismosocial,queeselclimapropicioparalalibertad,
finalmente, es esencial el derecho y la libertad de asociación. Esto es, la facultad para organizarse en
acción colectiva con fines lícitos, en empresa común que super alas limitaciones individuales, con el
aporte, la cooperación y el esfuerzo solidarios. Pero, sin que nadie esté obligado a asociarse, nil as
asociaciones que se autoricen sean únicas.
El pluralismo es la democracia tolerante, creyente en el pueblo capaz de actuar con independencia, en
su propio interés y con su propia motivación”.
73.
Artículo2delaConstitución:“VenezuelaseconstituyeenunEstadodemocráticoysocialdeDere-
choydeJusticia,quepropugnacomovaloressuperioresdesuordenamientojurídicoydesuactuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
BREWER-CARÍAS,Allan R., “ElAutoritarismo Establecido en Fraude a la Constitución y a
la Democracia, y su Formalización en Venezuela mediante la Reforma Constitucional”, en
TemasConstitucionales,PlanteamientosanteunaReforma,FundaciónEstudiosdeDerecho
Administrativo (FUNEDA), Caracas, 2007, pp. 51 y 52: “…la participación, a la vez, si a algo se
contraponenoesalarepresentación,sinoala“exclusión”política,demaneraqueladicotomíaqueen
este plano surge es entre “democracia participativa” o de inclusión y “democracia de exclusión” o
exclusionista.Yestoesprecisamenteloquenosetieneclarocuandosehabladedemocraciaparticipa-
tiva,…,queriendoreferirsealosmecanismosdedemocraciadirecta;yenotrosdeliberadamenteconfun-
diéndoselosconceptos,parabuscarlaeliminaciónominimizacióndelarepresentatividad,yestablecer
unasupuestarelacióndirectaentreunlídermesiánicoyelpueblo,atravésdelosmecanismosinstitu-
cionales incluso paralelos a los propios órganos electos del Estado, dispuestos para hacerle creer al
ciudadano que participa, cuando lo que se está es sometiéndolo al control del poder central”.
FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaConstituciónde1999”,en
RevistadeDerechoConstitucional,Nº5,EditorialSherwood,Caracas,diciembre2001,p.77:
“…elparlamentoylospartidos,comolaprensalibre,sonelementosesencialesdelsistemademocrático,
perosoninsuficientesyporsísoloscausantesdesudegeneración.Elmonopolioqueejercenpuedeyha
de ser roto por la participación ciudadana que debe estar guiada por los principios de la igualdad, el
pluralismo político y la deliberación”.

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necesidades,potencialidadesyaspiracionesdelascomunidades,enlaconstruccióndel
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.
En el artículo 3 se menciona el fin de establecer la base sociopolítica del
socialismo, acerca de lo cual el artículo 4 alude a una denominada “economía
comunal”,segúnlacualloquehaganlascomunidadesenelámbitoproductivo
debeser“deacuerdoconloestablecidoenelSistemaCentralizadodePlanificación”74.
Es decir, según los designios del Poder Ejecutivo Nacional.
Sinembargo,laConstituciónestablecequeVenezuelaesunEstadoDes-
75
Porotrolado,luegodeunaseriededispositivosendondeseregulahasta
eldetalleelmecanismoconstitutivodelosconsejoscomunales,elartículo17
dispone,encuantoconciernealaadquisicióndelapersonalidadjurídica,que
ellaseobtienemedianteregistroanteelPoderEjecutivoNacional,porórgano
del “Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciu-
76
(artículo18)siobservaquesepersiguenfinesdistintosalosprevistosenlaley,
dondeseexigequesebusquelainstauracióndelsocialismo.Además,elartí-
culo 28 deja al reglamento de la ley (que es dictado por el Presidente de la
República), la determinación de las funciones de los comités de trabajo del
consejocomunal.Yelartículo34ordenaqueaeseministerioseentreguenlas
74.
Efectivamente implementado con la aprobación del Decreto Nro. 5.841, con rango de Ley
OrgánicadeCreacióndelaComisiónCentraldePlanificación,publicadoenlaGacetaOficial
ExtraordinariaNº5.841del22dejuniode2007,reformadomedianteDecretoNº8.006,publi-
cado en la Gaceta Oficial Nº 39.604 del 28 de enero de 2011, con la finalidad de establecer “el
modelo socialista” (artículo 2), “conforme a la planificación centralizada” (artículo 14).
75.
Artículo4delaConstitución:“LaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaesunEstadoFederaldescen-
tralizado…”.
FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaConstituciónde1999”,en
RevistadeDerechoConstitucional,Nº5,EditorialSherwood,Caracas,diciembre2001,p.78:
“…eldeparticipaciónvairrevocablementeunidoaotrodelosprincipiosfundamentalesestablecidosen
la CV, el principio de descentralización…”.
76.
CabedestacarquedesdeeseentonceselGobiernoincorporólaexpresión“MinisteriodelPoder
Popular” en los nombres de todos los ministerios, en una muestra burda de demagogia y
populismo, pues los ministros son constitucionalmente referidos en el artículo 242 como
órganosdirectosdelPresidentedelaRepública.Sinembargo,estosirveparaponerdemani-
fiesto como se subordina en la práctica y en la normativa al así llamado Poder Popular, al
Poder Ejecutivo Nacional.

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declaracionesjuradasdepatrimoniodelosvocerosyvocerasdelaunidadde
gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
Patéticoencuantoaloquesedenunciayponealavistaelcarácterclara-
77
loVII“RelacióndelosconsejoscomunalesconlosórganosyentesdelPoderPúblico”,
en su Sección Primera “Del Ministerio del Poder Popular con Competencia en
Participación Ciudadana”, en donde bajo el intitulado “Rectoría”, se estatuye
que:
“El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos
paralaparticipacióncomunitariaenlosasuntospúblicosyacompañaráalosconsejos
comunalesenelcumplimientodesusfinesypropósitos,yfacilitarálaarticulaciónen
las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público”.
En otro orden de ideas, de suma gravedad aparece la confiscación y la
tergiversacióndelaprevisiónconstitucionaldelasasambleasdeciudadanos
yciudadanas,puesmientrasquelaConstitución(artículo70)lasevocacomo
unmecanismodeparticipaciónciudadanaengeneral,nocircunscritodentro
de ninguna estructura organizativa en especial, con la particularidad de que
susdecisionessonvinculantes,resultaqueestaley,ensuartículo20lasreser-
va como parte de un consejo comunal y además, peor aún, señala que sus
decisionessonvinculantesparaelconsejocomunal,cuandolainterpretación
racionaldeuntextoconstitucionalquepropendeacompletarlarepresentati-
vidadconelementosdedemocraciadirecta,esqueesecaráctervinculantelo
78
77.
José Luis Villegas Moreno, “La Irrupción de la Comuna en el Escenario del Poder Público
Municipal:JaquealMunicipioConstitucional”(p.257):“…lanaturalezajuridicaldelosconsejos
comunales no es clara. De un lado, se presentan como organizaciones de la sociedad civil en el ámbito
comunitario, para realizer y promover la realización de actividades de interés general. Del otro, son
administradoresdedinerospúblicos,porloquelaspersonasalasquecorrespondaestafunctionpasan
a ser empleados públicos, con las correspondientes consecuencias que ello implica”.
78.
FLORESGIMÉNEZ,Fernando,“LaParticipaciónCiudadanaenlaConstituciónde1999”,en
RevistadeDerechoConstitucional,Nº5,EditorialSherwood,Caracas,diciembre2001,p.81:
“…laleyquelodesarrollehabrádedeterminarmuybienelámbitoespacialymaterialdelasasambleas,
asícomolascondicionesparasuejercicio,pueslasdecisionesqueenellaseadoptenhandetenerefectos
frentealrestodeciudadanosyfrentealospoderespúblicosque,ensucaso,habrándeponerlosmedios
para hacerlas efectivas”.

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asambleas de miembros son vinculantes para los directores de las entidades
jurídicas respectivas:
“LaAsambleadeCiudadanosyCiudadanaseslamáximainstanciadedelibera-
ciónydecisiónparaelejerciciodelpodercomunitario,laparticipaciónyelprotagonis-
mo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el
marco de esta Ley”.
El carácter preferente que se le da a estas estructuras organizativas, con
respectoaotras,locualmenoscabaclaramentelalibertadasociativayeldere-
choalaigualdad,sevislumbradelaprevisióndelartículo28,quedisponeque
la asamblea de ciudadanos y ciudadanas deberán incorporarlas al consejo
comunal:
“Enloscasosenquehubiereotrasformasorganizativasestablecidasenlacomu-
nidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, ésta deberá incorporarlas a la
constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad
Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula?
”.
Igualmente, la discriminación se distingue en la norma del artículo 59:
“Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales
daránpreferenciaalaatencióndelosrequerimientosqueéstosformulenyalasatisfac-
ción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen
con éstos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y
control de todas las políticas públicas.
2.Asignaciónprivilegiadaypreferente,enelpresupuestodelosrecursospúblicos
para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.
3.Preferenciadelosconsejoscomunalesenlatransferenciadelosserviciospúbli-
cos”.
Y también se patentiza la discriminación en la Disposición Transitoria
Primera, que alude a un Fondo Nacional de los Consejos Comunales, obvia-
mentecondiscriminacióndelasformasinfinitasdeorganizaciónyparticipa-
ción ciudadanas posibles, distintas de esos consejos comunales.
Porotrolado,enloquerespectaalDecretoconRango,ValoryFuerzade
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y
OtrasAtribuciones,loprimeroquesaltaalavistaesqueestetextonoesuna
leyformal,locualdesuyoescuestionablebajolatesisdequelaincidenciaen

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eldesarrrollonormativodelosderechoshumanosdeberecaerexclusivamen-
teenelParlamento,comodesuyoresultacriticablequepuedadictarseunaley
orgánica por el Poder Ejecutivo, sin cumplir con los extremos de representa-
ción política de las minorías.
Encuantoaltemaideológicoserefiere,apartedelaéticasocialistaaque
se contrae su artículo 4, y el desarrollo socialista comunal aludido en su artí-
culo 35, es el contenido de su preámbulo, en el que puede leerse:
“Conelsupremocompromisoyvoluntaddelograrlamayoreficienciapolíticay
calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo”.
Acontinuaciónseguida,suartículo1precisasuobjetodemododedes-
tinarexclusivamentelaposibilidaddelatransferenciadecompetenciasadmi-
nistrativasafavor,discriminatoriamente,deentidadessocioproductivasodel
“Poder Popular”, todas de interrelación gubernamental, así:
“ElpresenteDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeyOrgánicatieneporobjeto
desarrollarlosprincipios,normas,procedimientosymecanismosdetransferenciadela
gestiónyadministracióndeservicios,actividades,bienesyrecursos,delPoderPúblico
Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado, el cual la asu-
mirá mediante la gestión de Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y
socioproductivas,odelasorganizacionesdebasedelPoderPopularydemásformasde
organización de las comunidades, legítimamente reconocidas, que se adecuen a lo
establecidoenelpresenteDecretoLeyysuobjeto,generandolascondicionesnecesarias
paraelejerciciodelademocraciaparticipativaylaprestaciónygestióneficaz,eficiente,
sustentable y sostenible de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las
necesidades colectivas”.
Desdesemejanteperspectiva,elartículo2fijalasfinalidadesdelanorma-
tiva, poniéndose de relieve el circuito cerrado de la pretendida participación
ciudadana,dejandoporfueratodainiciativaespontáneadeciudadaníalibre,
al preverse que se persigue:
“1. Desarrollar mecanismos que garanticen la participación de los Consejos
Comunales,Comunidades,OrganizacionesSocioproductivasbajorégimendePropie-
dadSocialComunal,ComunasydemásformasdeorganizacióndelPoderPopularen
laformulacióndepropuestasdeinversiónantelasautoridadesnacionales,estadalesy
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así
comolaejecución,evaluaciónycontroldeobras,programasyserviciospúblicosensu
ámbito territorial.

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2. Establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de servicios en
materiadesalud,educación,vivienda,deporte,cultura,programassociales,manteni-
miento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construc-
ción de obras y prestación de servicios públicos…
4.Impulsarlacreacióndeempresascomunalesyotrasorganizacionesdebasedel
poderpopularodepropiedadsocial,paralaprestacióndeservicioscomofuentesgene-
radoras de trabajo liberador y de condiciones para el vivir bien, que permitan aportar
lasherramientasnecesariasparalaformación,insumosyacompañamientotécnico,a
findepromoverygarantizarelfortalecimientodelSistemaEconómicoComunal,enel
marcodelmodeloproductivosocialistaysusdiversasformasdeorganizaciónsociopro-
ductiva, en todo el territorio Nacional.
5. Garantizar el respeto y cumplimiento de los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad entre los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Municipal y el Poder Popular.
6. Garantizar la participación del pueblo organizado en todas las fases del ciclo
productivo comunal, desarrollando los encadenamientos internos y externos de las
actividades económicas fundamentales.
7. Fomentar la creación de nuevos sujetos de transferencia comunal, tales como
consejoscomunales,comunasyotrasformasdeorganizacióndelPoderPopular,alos
fines de garantizar el principio de corresponsabilidad en la gestión pública de los go-
biernoslocalesyestadales,juntoalPueblo,desarrollandoprocesosautogestionariosy
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y
municipales”.
Endefinitiva,estostextosanalizados,conrangodeley,yquepretenden
desarrollar el derecho humano a la participación ciudadana, terminan por
desconocer y hasta agredir su contenido esencial, vinculado en interdepen-
denciaconelderechoalaigualdad,conlaprohibicióndeladiscriminacióny
con la libertad asociativa, y constitucionalmente ceñido al principio funda-
mentaldemocráticoyalvalorsuperiordelpluralismopolíticoylapreeminen-
cia de los derechos humanos.
Enefecto,lamarcadaideologizaciónnosolamenteponedemanifiestola
evidentevulneracióndelosderechoshumanosalaigualdadyalalibertadde
pensamiento,entreotros,sinoqueescontrariaentodoalprincipiodeneutra-

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79
político,comovalorsuperiordelsistemaconstitucionalvigente,garantíadel
principio democrático.
80
cracia constitucional, con preeminencia de la validez sustancial de la norma,
sobresuvalidezformal,ysiguiendoaljuristavenezolanoEmercioJoséApon-
81
“…elrespetoygarantíadelosderechoshumanosseconstituyenenparámetros
devalidezdelasactuacionesdelpoder,yaqueunactopuedeserdictadoenejerciciode
unadeterminadaatribuciónysiguiendolosprocedimientosespecificadosporelorde-
namiento,conlocualelactoseencuentraajustadoalalegalidadpero,paraquepueda
surtir efectos válida y legítimamente, no puede menoscabar un derecho humano”.
Terminemosesteapartadoconunadenunciaqueevidenciaelfraudecon
elcualhanobradolasautoridadesvenezolanaslegislativasyejecutiva,encar-
gadasdelafuncióncreadoradenormasjurídicas,quenoobstantehabersido
electasporeltitulardelasoberanía,conunaclaravulneracióndelprincipiode
confianzalegítimaydeexpectativaplausible,puestoquefueronelegidasdentro
de un marco constitucional que las constriñe a promover y asegurar el goce
efectivo de los derechos humanos, en desviación de poder y con ánimos cla-
ramente contrarios al desarrollo de la persona en libertad, dictaron toda esa
normativa lesiva.
Abundantedoctrinaexisteacercadelviciodedesviacióndepoder,pero
especialmentereferidoalámbitodeactuacióndelasadministracionespúbli-
79.
HERNÁNDEZ, José Ignacio, “La Participación de los Usuarios en los Servicios Públicos
desde el Derecho Administrativo Venezolano”, en Desafíos del Derecho Administrativo
Contemporáneo,TomoII,EdicionesParedes,Caracas,2009,p.886:“Laneutralidadpolíticade
lasadministracionespúblicasdebereflejarsetambiénenelrégimendeparticipacióndelosusuariosen
los servicios públicos. Participación que deberá desenvolverse en estricto apego al principio de plura-
lismopolíticoqueelartículo2delTextode1999sitúacomovalorsuperiordelaConstitución,contoda
la fuerza normativa que ello implica”.
80.
FERRAJOLI,Luigi,“DerechosyGarantías”,5ªedición,EditorialTrotta,Madrid,2006,p.52.
81.
APONTENÚÑEZ,EmercioJosé,“DelaPosibilidaddeunaNuevaConstitución,unNuevo
OrdenamientoJurídicoyunaNuevaEstructuradelEstadoVenezolanoylosLímitesImpues-
tosporlosDerechosHumanos”,enLibroHomenajeaJoséGuillermoAndueza,“Desafíosde
la República en la Venezuela de Hoy”, Tomo II, Konrad Adenauer Stiftung y Universidad
CatólicaAndrés Bello, Caracas, 2013, p. 30.

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cas, cuando éstas emiten sus decisiones por intermedio de las autoridades
competentes,cumpliendolosextremosformalesyprocedimentalesparaello,
perogravementeviciadosensucausa,aldistanciarsedelosfinesperseguidos
82
tanrelevanteesteasunto,queinclusoenelartículo259constitucionalsehizo
expresa mención a este vicio de la desviación de poder, como supuesto de
antijuridicidad de la actividad administrativa.
Se ha sostenido entonces que existe desviación de poder cuando hay
transgresión del significado de una norma jurídica, por parte del órgano en-
cargadodelaejecucióndelamisma,entendiendoportalsignificadoelfinpor
83
procedimiento licitatorio, sólo con el objetivo de beneficiar al particular, al
margendelasalvaguardadelinterésgeneralcuyaproteccióneselfinbuscado
por la norma atributiva de la competencia.
Esteviciodelaactuaciónestataltambiénhasidotradicionalmenteadmi-
tidocomoposibleperturbadordelaconformidadaderechodelassentencias,
dentrodelaactividadjudicial,cuandolosjuecescumplenformalmenteconla
funciónjurisdiccional,perolejosdeadministrarjusticia,queeselfinestable-
cidoporlanorma,eljuezselasingeniaparabeneficiaroparaperjudicarauna
de las partes, en detrimento del interés general por el cual se le ha dotado de
sus facultades.
Así,seinsiste,ladoctrinahasidoprolijaeneltratamientoyconceptuali-
zación del vicio de desviación de poder, en los campos de actuación de las
administraciones públicas y de los órganos jurisdiccionales.
82.
ARAUJOJUÁREZ,José,“DerechoAdministrativo.ParteGeneral”,EdicionesParedes,Cara-
cas, 2007, p. 690: “Con respecto al fin o elemento teleológico del acto administrativo o fin
normativo,hayqueseñalarquenoexisteningunapotestaddiscrecional,yaquelosfinesque
debe perseguir la Administración Pública deben estar inexorablemente predeterminados,
preestablecidos.SilaAdministraciónPúblicapersigueunfindistinto,einclusounfindistin-
tonoobstantesiendopúblicoodeinteréspúblico,distintoalfinespecíficoquedeterminala
norma,seestaráincurriendoenelviciodedesviacióndepoder,yestaexigenciadelcarácter
reglado del fin ratifica el carácter subordinado que tiene la actuación de la Administración
Pública”.
83.
BRICEÑOVIVAS,Gustavo,“LaVinculacióndelViciodeDesviacióndePoderconlosEfectos
delActoAdministrativo”,enEnsayosdeDerechoAdministrativo.LibroHomenajeaNecta-
rioAndrade Labarca, Vol. II, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2004, p. 200.

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Empero,ennuestrocriteriodemaneraerrada,partedeladoctrinaseha
permitidoafirmarlaimposibilidaddelapresenciadelviciodedesviaciónde
poder, cuando la actuación cuestionada proviene del órgano legislativo, en
ejercicio de la función legislativa, llegando a sostener que el legislador no se
encuentraatadoporfinalguno,puessuactuarnosólosecaracterizaríaporla
discrecionalidad,sinomásbienporlalibertadenelejerciciodelpoderpolíti-
84
“Las leyes no tienen causa, ni motivos ni fin, sino un contenido el cual está
limitado por la Constitución”.
85
“…la potestad legislativa no tiene fines sino límites impuestos por la Constitu-
ción, por lo que no podríamos pensar en la configuración del vicio de desviación de
poder…”.“Porloqueconsideroqueenlapotestadlegislativatampocoseconfigurael
vicio de desviación de poder”.
86
con fundamento en dos razones: la desviación de poder es una técnica de
control de la discrecionalidad, y el legislador no tiene discrecionalidad sino
libertaddeconfiguraciónpolítica;y,ladesviacióndepoderconsisteenapar-
tarse del fin perseguido por el ordenamiento jurídico y la ley no tiene fines
impuestos, sino límites que la Constitución establece en su contenido.
Como puede observarse, los autores citados concuerdan en su idea de
quelaleynotienefines,peroaceptanquelaConstituciónleestablecelímites.
Amimododever,siendolaleyunactodeejecucióndelaConstitución,sele
encuentrasubordinada,debiendoacatarlatantoensuelementoformal,como
en lo atinente a la teleología principista, pudiendo entonces el constituyente
84.
Citado sin mencionar la fuente, por MULINO, María Conchita, “Desviación de Poder”, en
DerechoPúblicoContemporáneo.LibroHomenajeaJesúsLeopoldoSánchez,Vol.1,Univer-
sidad Central de Venezuela, Caracas, 2003, p. 248.
85.
MULINO, María Conchita, “Desviación de Poder”, en Derecho Público Contemporáneo.
LibroHomenajeaJesúsLeopoldoSánchez,Vol.1,UniversidadCentraldeVenezuela,Cara-
cas, 2003, pp. 249 y 250.
86.
CHINCHILLA MARÍN, Carmen, “La Desviación de Poder”, segunda edición, 1999, citada
porMULINO,MaríaConchita,“DesviacióndePoder”,enDerechoPúblicoContemporáneo.
LibroHomenajeaJesúsLeopoldoSánchez,Vol.1,UniversidadCentraldeVenezuela,Cara-
cas, 2003, p. 248.

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fijar fines al legislador, limitando de esa forma su libertad de configuración
política,elcualpodráseguirmerodeandodeacuerdoacuálesseanlasmayo-
ríasideológicascoyunturales,porelamplioespectrodelaspolíticaspúblicas,
perosiempreconstreñidoporlosvalores(axiología)yporlosprincipios(deon-
tología),superioresyfundamentales,quecomonúcleoesencialodenomina-
dor cultural común, el pueblo se reconoce a sí mismo, en la Constitución,
determinando con ello al actuar público.
Y, como vimos, no se trata sólo de que el constituyente pueda hacerlo,
sinodetodaunarealidadnormativaconcaráctersupremo,endondeexplíci-
tamente se fijan los fines del Estado, ex artículo 3 constitucional, fines repre-
sentativosdeloscometidosestatales,loscualescircunscriben,coartanylimi-
tantodoelactuarpúblico,incluidoeldelPoderLegislativo.Además,comose
descolló igualmente, el texto constitucional es prolijo en dispositivos que ex-
presamenteconsagranobligacionesalEstado,porórganodelPoderLegisla-
tivo,exigiendoqueeltratamientodeciertostemassehagapormediodelaley,
y que las leyes que así se dicten respondan a esos fines del Estado, dentro de
loscualesseencuentralagarantíadelcumplimientodelderechohumanoala
participación ciudadana, en el marco del valor del pluralismo político y del
principio democrático, y en interdependencia sin discriminación con otros
derechoscomoeldeigualdad,lalibertadasociativa,lalibertaddepensamien-
to, y hasta el deber ciudadano de participar en la gestión de los intereses
públicos.
Nocabeduda,entonces,acercadequeelpoderpúblico,porintermedio
delaAsambleaNacionalydelPresidentedelaRepública,enunoyotrocaso
delosquefueronanalizados,alperseguirlaideologizacióndelpaís,median-
do la canalización de la pretendida participación ciudadana, a través de es-
tructurasorganizativasdestinadasalaconstruccióndelsocialismo,decarác-
tergubernamentaldadasuimbricaciónconelPoderEjecutivo,conexclusión
detodaotra,hautilizadolafunciónlegislativa,enelmarcodesuscompeten-
cias,potestades,atribucionesyfacultadesconstitucionales,encuantoalapro-
ducción de normas jurídicas con rango de ley, pero con destino al logro de
fines distintos y hasta opuestos a los previstos en el artículo 3 constitucional,
incurriendo en el vicio de desviación de poder, en fraude a la Constitución,
aunadoelloalirrespetodelosvaloressuperioresdesuactuaciónestatal,lin-

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dados,seinsiste,porlapreeminenciadelosderechoshumanosydelpluralis-
mo político.
Hay pues una sucesión encadenada de violaciones sistemáticas de un
número impresionante de valores superiores, principios fundamentales y
derechoshumanos,quesólopuedesintetizarseenlaburlabrutalalalibertad
y a la dignidad de la persona humana, la conculcación del derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad.
III. Conclusión
ApesardelmásqueevidenteroltrascendentequelaConstituciónreco-
nocealosderechoshumanos,asociadoelloalaobligatoriedadparalosórga-
nos públicos de cumplir con los mandatos constitucionales, plasmada en ex-
presiones como supremacía de la Constitución, valores superiores del orde-
namientojurídicoydelaactuaciónestatal,esencialidaddelosfinesestatales,
y un plantel enorme de dispositivos contentivos de deberes, responsabilida-
desyconsecuenciasentornoalairrenunciabilidaddelrespetodelosderechos
humanos, el poder público venezolano, comprometido solamente con una
posturaideológicayalparecerunaseriedeobjetivosdistintosyhastareñidos
conlosfinesesencialesyconstitucionalesdelEstado,havenidoviolandosis-
temáticamentelaConstitución,enmediodeunaclaraynefastacrisisinstitu-
cional,derivadadelnofuncionamientodelaideamostesquieuanadecontra-
poderes.
De esta forma, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en uso de la
funciónlegislativa,alperseguirfinesdistintosalosquelescorrespondencomo
entesdelpoderpúblico,exartículo3constitucional,aldictarestostextoscon
rangodeleyhanincurridoenelviciodedesviacióndepoder,propiciandoun
fraudealaConstitución,endetrimentomarcadodelapersonahumanayde
su dignidad.
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