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Finanzas – Introducción



Partes: 1, 2

  1. Preguntas y respuestas
  2. Del sistema presupuestario
  3. Del sistema de crédito público
  4. Bibliografía

Preguntas y respuestas

1 ¿Por qué es importante la información financiera en la evaluación de los proyectos?

Todos los proyectos se justifican, pero no son realizables al mismo tiempo. Por esta razón hay que jerarquizarlos y seleccionar los más rentables. En esto consiste la problemática de la evaluación de proyectos de inversión. El estudio que se utiliza para ordenar jerárquicamente los proyectos debe ser muy minucioso, ya que en ese momento se van a comprometer los recursos por varios periodos, con el fin de que generen en el futuro mayor poder de compra actual.

La metodología de la evaluación de proyectos se inicia con la definición de los proyectos de inversión que se tenga. Esto implica determinar la inversión, los flujos de efectivo que generará cada proyecto (positivos o negativos). La vida útil del proyecto, el valor rescate y toda la información cualitativa que se considere necesaria para el análisis.

2 ¿Cómo se determina la inversión de un proyecto?

La inversión de un proyecto es el total de recursos que se comprometen en determinado momento para lograr un mayor poder de compra. Los recursos son los desembolsos en efectivo que exige el proyecto para empezar a desarrollar su actividad propia; es decir, a generar los beneficios para que logre los objetivos.

Él termino desembolso en efectivo significa que el concepto de inversión en función de la teoría contable, no coincide con el monto de efectivo desembolsado por dicha inversión. El enfoque de acuerdo a la teoría contable, debe ser tomado en consideración como base para determinar la depreciación de dicha inversión, para fines de la contabilidad financiera.

En al caso de un proyecto de inversión referente a activos a largo plazo, además del desembolso por la adquisición de dicho activo, hay que atender a los siguientes aspectos:

  • El costo de oportunidad en que se incurre por no incorporar ese nuevo proyecto.

  • El capital en trabajo adicional a invertir, el cual debe formar parte del monto de inversión y que se recuperará el último año de la vida útil del proyecto.

  • El valor de rescate al activo reemplazado y sus costos de remoción; el primero se resta y los últimos se suman al monto de la inversión.

  • El efecto fiscal que cause la utilidad en la venta del activo viejo o el ahorro fiscal por la pérdida en la venta.

3 ¿Cuál es la función de decisión de la administración financiera?

La función de decisión de la administración financiera puede dividirse en tres grandes áreas las cuales son:

Decisión de inversión Esta es la más importante de las tres decisiones principales de la empresa. Comienza con la determinación de la cantidad total de activos que se necesita para mantener la empresa. Imagine la hoja de balance por un momento. El administrador financiero necesita determinar la cantidad de dólares que aparece sobre los renglones dobles del activo de la hoja de balance, esto es el tamaño de la empresa. Aunque se conozca este número, aún se debe decidir la composición de los activos. Por ejemplo, ¿qué cantidad de los activos totales de la empresa debe dedicarse al efectivo o al inventario? Tampoco debe ignorarse el lado inconveniente de la inversión – la desinversión. Los activos que ya no estén económicamente justificados, deben reducirse, eliminarse o remplazarse.

Decisión de Financiamiento La segunda decisión principal de la empresa, es la de financiamiento. Aquí, el administrador financiero está interesado en la composición del pasivo de la hoja de balance. Si se observan las mezclas de financiamiento de diversas industrias, se verán diferencias notables. Algunas-empresas tienen cantidades relativamente altas de deuda, mientras que otras están casi libres de ellas. ¿Implica el tipo de financia- miento empleado una diferencia? Si es así, ¿por qué? En cierto sentido, ¿puede considerarse determinada mezcla de financiamiento como la mejor? Además, la política de dividendos debe verse como parte integral de la decisión financiera de la empresa. La razón pago-dividendo determina la cantidad de utilidades que deben retenerse en la empresa. Retener una cantidad de utilidades circulantes mayor en la empresa significa que menos dólares estarán disponibles para el pago de dividendos circulantes. Por tanto, el valor de los dividendos pagados a los accionistas debe balancearse con el costo de oportunidad de las utilidades retenidas, perdido como un medio de financiamiento de capital en acciones comunes.

Una vez que se ha decidido la mezcla de financiamiento, el administrador financiero aun debe determinar la mejor manera de adquirir los fondos necesitados. Debe entender los procedimientos para obtener un préstamo a corto plazo, un acuerdo de arrendamiento a largo plazo, o la negociación de una venta de bonos o de acciones.

Decisión de administración de activos La tercera decisión importante de la empresa es la de administración de activos. Una vez que se han adquirido los activos y se ha suministrado el financiamiento apropiado, aun se deben administrar estos activos con eficiencia. El administrador financiero tiene diversos grados de responsabilidad sobre los activos existentes. Las responsabilidades requieren mayor énfasis en la administración de los activos circulantes que en la de los activos fijos.

Administración Financiera La administración financiera se puede considerar como una forma de la economía aplicada que se funda en alto grado en conceptos económicos.La Administración Financiera en la empresa es la planeación de los recursos económicos, para definir y determinar cuáles son las fuentes de dinero más convenientes (más baratas), para que dichos recursos sean aplicados en forma óptima, y así poder hacer frente a todos los compromisos económicos presentes y futuros, ciertos e imprecisos, que tenga la empresa, reduciendo riesgos e incrementando la rentabilidad (utilidades) de la empresa.

Estados Financieros Son los documentos que concentran el registro de las operaciones de la empresa, en forma ordenada, confiable y accesible, con el objeto de que sean utilizados en el conocimiento y análisis de la empresa para la toma de decisiones.Por medio de los mencionados estados financieros se llega al conocimiento profundo de los que es una organización o un ente económico.

Contraloría Contraloría es la actividad encargada de la planeación para el control, información financiera, valuación, deliberación, administración de impuestos, informes al gobierno, coordinación de la auditoria externa protección de los activos de la empresa, y valuación económica.

Análisis de Estados Financieros Las mejores decisiones, en todos los ámbitos de la vida, son aquellas que son tomadas con pleno conocimiento de los hechos, antecedentes y posibilidades de aquello que se va a decidir. Aún así, conociendo todo el entorno del hecho, es fácil equivocarse y tomar la decisión incorrecta. Pero el riesgo de tomar una decisión inadecuada se reducirá al mínimo cuando se tengan a la mano todos lo elementos de juicio para poder decidir.

Lo anterior es aplicable también cuando se trata de negocios y empresas. Para conocer una empresa profundamente es necesario hacer un examen exhaustivo de sus estados financieros, desglosarlos, reducirlos a su mínima expresión y hacer pruebas para estar seguros de que lo que se dice de ellos es cierto, veraz y correcto.

Una vez en este punto, se tendrán elementos y se estará en posibilidad de tomar decisiones de calidad, acertadas y con riesgo mínimo, las cuales serán útiles en la planeación y estrategias a seguir. Sin embargo no hay que olvidar que el análisis dará única y exclusivamente cifras frías, las que tendrán que ser utilizadas por el analista financiero, quien incorporará al análisis cuantitativo, su experiencia, criterio y conocimientos diversos, para lograr los objetivos de análisis planeación y de estrategia financiera.

Los métodos de análisis más efectivos y comunes, para el análisis de estados financieros son:

a) Método de razones y proporciones financieras.

b) Método de análisis por medio del sistema Du Pont, para determinar el Rendimiento Sobre Inversión (RSI) en combinación con la rotación de activos fijos.

c) Método de análisis del punto de equilibrio.

d) Método por medio del estado de cambios en la situación financiera.e) Otros análisis:

  • Estados financieros comparativos con variaciones en cifras absolutas y relativas.

  • Estados financieros comparativos con números índices.

f) Método gráfico.

En todos los casos se deben utilizar estados financieros con cifras actualizadas a los mismos valores adquisitivos.

Capital de Trabajo Medida de la liquidez de una empresa que es útil en comparaciones de series de tiempo. Se calcula al obtener la diferencia entre el activo circulante y el pasivo a corto plazo de la empresa.

En ocasiones se define como parte de activos circulantes de una empresa que se financia con fondos a largo plazo.

Diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante; aquella que resulta de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.razón de capital de trabajo = activo circulante pasivo circulante Inventarios Relación analítica de bienes debidamente contados, pesados, medidos, Normalmente, tal relación está valuada en dinero.

El tamaño del inventario determina costos asociados con el inventario, puede tener repercusiones sobre las relaciones con los clientes.

El inventario es una inversión en sentido de que se obliga la empresa a darle un uso racional a su dinero. Los tipos básicos e inventarios son los de materias primas, de productos en proceso, y de productos terminados.

Proyectos independientes Alternativas de gasto de capital que compiten entre sí, pero de tal manera que la aceptación de un proyecto no elimina a los otros proyectos de una mayor consideración posterior.

Ley Orgánica de la administración financiera pública disposiciones generales

La comisión legislativa nacional En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del decreto de la asamblea nacional constituyente mediante el cual se establece el régimen de transición del poder público, publicado en la gaceta oficial de la república de Venezuela n° 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000. Decreta La siguiente, Ley orgánica de la administración financiera del Sector publico Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Artículo 2.- La administración financiera del sector público comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica. Artículo 3.- Los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, regulados en esta Ley; así como los sistemas tributarios y de administración de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la administración financiera del sector público. Dichos sistemas estarán interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la coordinación de un órgano rector. Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas coordina la administración financiera del sector público nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley. Artículo 5.- El sistema de control interno del sector público, cuyo órgano rector es la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoria interna. El sistema de control interno actuará coordinadamente con el Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría General de la República tiene por objeto promover la eficiencia en la capacitación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión. Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

  • 1. La República.

  • 2. Los estados.

  • 3. El Distrito Metropolitano de Caracas.

  • 4. Los distritos.

  • 5. Los municipios.

  • 6. Los institutos autónomos.

  • 7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

  • 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

  • 9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

  • 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

Artículo 7.- A los efectos de la aplicación de esta Ley se hacen las siguientes definiciones: 

  • 1. Se entiende por entes descentralizados funcionalmente, sin fines empresariales los señalados en los numerales 6, 7 y 10 del artículo anterior, que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República

  • 2. Se entiende por entes descentralizados con fines empresariales aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.

  • 3. Se entiende por sector público nacional al conjunto de entes enumerados en el artículo 6 de esta Ley, salvo los mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.

  • 4. Se entiende por deuda pública el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.

  • 5. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes.

  • 6. Se entiende por ingresos extraordinarios, los ingresos no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público y de leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de 3 años.

  • 7. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no tributarios, petroleros o no petroleros.

  • 8. Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con fines de capital.

  • 9. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos de capital.

  • 10. Se entiende por ingresos recurrentes, aquellos que se prevea producir o se hayan producido por más de 3 años.

Artículo 8.- A los fines previstos en esta Ley, el ejercicio económico financiero comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

2. Del sistema presupuestario

Capítulo I Disposiciones Generales Sección Primera Normas Comunes Artículo 9.- El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público. Artículo 10.- Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado ala Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. Artículo 11.- El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, de los distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.

Artículo 12.- Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuenta anexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:

  • 1. Obligaciones contingentes, es decir, aquellas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no ocurrir, incluidas garantías y asuntos litigiosos que puedan originar gastos en el ejercicio;

  • 2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio;

  • 3. Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades.

La obligación establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no puedan ser cuantificables o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad con la ley. Artículo 13.- Los presupuestos públicos de ingresos contendrán la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no esté representado por una cifra numérica.

Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes. Artículo 14.- Los presupuestos públicos de gastos contendrán de los corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo especifico a que esté dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados. Artículo 15.- Las operaciones de financiamiento comprenden todas las fuentes y aplicaciones financieras, sea que originen o no movimientos monetarios durante el ejercicio económico-financiero. Las fuentes financieras provienen de la disminución de activos financieros y de incrementos de pasivos, tales como las operaciones de crédito público. Las aplicaciones financieras son incrementos de activos financieros y disminución de pasivos, tales como la amortización de la deuda pública.

Artículo 16.- Sin perjuicio del equilibrio económico de la gestión fiscal que se establezca para el período del marco plurianual del presupuesto, los presupuestos públicos deben mostrar equilibrio entre el total de las cantidades autorizadas para gastos y aplicaciones financieras y el total de las cantidades estimadas como ingresos y fuentes financieras. Artículo 17.- En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas. Artículo 18.- Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas. Artículo 19.- Cuando en los presupuestos se incluyan créditos para obras, bienes o servicios cuya ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se incluirá también la información correspondiente a su monto total, el cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se erogarán en el futuro y la respectiva autorización para gastar en el ejercicio presupuestario correspondiente. Si el financiamiento tuviere diferentes orígenes se señalare además, si se trata de ingresos corrientes, de capital o de fuentes financieras. Las informaciones a que se refiere este artículo se desagregarán en el proyecto de ley de presupuesto y se evaluará su impacto en el marco plurianual del presupuesto. Sección Segunda Organización del Sistema Artículo 20.- La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe de Oficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Finanzas. Artículo 21.- La Oficina Nacional de Presupuesto es una dependencia especializada del Ministerio Finanzas y tiene las siguientes atribuciones: 

  • 1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.

  • 2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

  • 3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

  • 4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

  • 5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponerlas correcciones que considere necesarias.

  • 6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

  • 7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

  • 8. Asesorar en materia presupuestarias a los entes u órganos regidos por esta Ley.

  • 9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.

  • 10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.

  • 11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.

  • 12. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 22.- Los funcionarios y demás trabajadores al servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, estén obligados a suministrar las informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto, así como a cumplirlas normas e instructivos técnicos que emanen de ella.

Artículo 23.- Cada uno de los entes y órganos cuyos presupuestos se rigen por esta Ley, contarán con unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones presupuestarias aquí establecidas. Estas unidades administrativas, acatarán las normas e instructivos técnicos dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto de conformidad con esta Ley y su reglamento. Capítulo II Del Régimen Presupuestario de la República y de sus entes Descentralizados Funcionalmente ,sin fines Empresariales.

Sección Primera De los Entes y órganos Regidos por este Capítulo Artículo 24.- Se regirán por este Capítulo, los entes del sector público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturaleza de sus funciones empresariales deban regirse por el Capítulo IV de este Título . Sección Segunda del Marco Plurianual del Presupuesto Artículo 25.- El Proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto será elaborado por el Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera nacional en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El marco plurianual del presupuesto especificará lo siguiente:

  • 1. El período al cual corresponde y los resultados financieros esperados de la gestión fiscal de cada año. Estos resultados deberán compensarse de manera que la sumatoria para el período muestre equilibrio o superávit entre ingresos ordinarios y gastos ordinarios, entendiendo por los primeros, los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional, y por los segundos los gastos totales, excluida la inversión directa del gobierno central. El ajuste fiscal a los fines de lograr el equilibrio no se concentrará en el último año del período del marco plurianual.

  • 2. El límite máximo del total del gasto causado, calculado para cada ejercicio del período del marco plurianual, con relación al producto interno bruto, con indicación del resultado financiero primario y del resultado financiero no petrolero mínimos correspondientes a cada ejercicio, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidad fiscal.

Se entenderá como resultado financiero primario la diferencia resultante entre los ingresos totales y los gastos totales, excluidos los gastos correspondientes a los intereses de la deuda pública, y como resultado financiero no petrolero, la resultante de la diferencia entre los ingresos no petroleros y el gasto total.

  • 3. El límite máximo de endeudamiento que haya de contemplarse para cada ejercicio del período del marco plurianual, de acuerdo con los requerimientos da sostenibilidad fiscal. El límite máximo de endeudamiento para cada ejercicio será definido a un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos fiscales. Para la determinación de la capacidad de endeudamiento se tomará en cuenta el monto global de los activos financieros de la República.

Artículo 26.- El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento presupuestada para el período a que se refiere dicho marco, los objetivos de política económica, con expresa indicación de la política fiscal, así como de las estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del período. Estas estimaciones se vincularán con los pronósticos macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y las correspondientes al primer año del período se explicitarán de manera que constituyan la base de las negociaciones presupuestarias para ese ejercicio. Artículo 27.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del primero y del cuarto año del período constitucional de la Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del mismo año de su presentación. Artículo 28.- El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:

  • 1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros.

  • 2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de dicho proyecto de ley.

  • 3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada año. Artículo 29.- Las modificaciones de los limites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el proyecto de modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional con una exposición razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la gestión económico-financiera. Sección Tercera De la Estructura de la Ley de Presupuesto Artículo 30.- La ley de presupuesto constará de tres títulos cuyos contenidos serán los siguientes: Titulo I Disposiciones generales Titulo II presupuestario de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de la república Titulo III presupuesto de ingresos y gastos y operaciones de financiamiento de los entes descentralizados funcionalmente de la república, sin fines empresariales.

Artículo 31.- Las disposiciones generales de la ley de presupuesto constituirán normas complementarias del Título B de esta Ley que regirán para cada ejercicio presupuestario y contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos. Artículo 32.- Se considerarán ingresos de la República aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro.

En el presupuesto de gastos de la República se identificará la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salida de fondos del Tesoro. Las operaciones financieras contendrán todas las fuentes financieras, incluidos los excedentes que se estimen existentes ala fecha del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, calculadas de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley, así como las aplicaciones financieras del ejercicio. Artículo 33.- Los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente comprenderán sus ingresos, gastos y financiamientos. Los presupuestos de ingresos incluirán todos aquellos que se han de recaudar durante el ejercicio. Los presupuestos de gastos identificarán la producción de bienes y servicios, así como los créditos presupuestarios requeridos para ello. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos en efectivo. Las operaciones financieras se presupuestarán tal como se establece para la República en el artículo anterior. Artículo 34.- No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales específicas, salvo las afectaciones constitucionales. No obstante y sin que ello constituye la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios, podrán ser afectados para fines específicos los siguientes ingresos:

  • 1. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor de la República o sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, con destino específico.

  • 2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito público.

  • 3. Los que resulten de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica.

  • 4. El producto de las contribuciones especiales.

Sección Cuarta De la Formulación del Presupuesto de la República y de sus Entes Descentralizados sin Fines Empresariales.

Artículo 35.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los límites y estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto. A tal fin, el Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y de desarrollo general del país, así como una proyección de las variables macroeconómicas y la estimación de metas físicas que contendrá el plan operativo anual para el ejercicio que se formulará. El Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, preparará los lineamientos de política que regirán la formulación del presupuesto. Artículo 36.- La Oficina Nacional de Presupuesto elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir. Artículo 37.- Los órganos del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral formularán sus respectivos proyectos de presupuesto de gastos tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la Constitución y en la ley del marco plurianual del presupuesto y los tramitarán ante la Asamblea Nacional, pero deberán remitirlos al Ejecutivo Nacional a los efectos de su inclusión en el proyecto de ley de presupuesto. Artículo 38.- El proyecto de ley de presupuesto será presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes del quince de octubre de cada año. Será acompañado de una exposición de motivos que, dentro del contexto de la ley del marco plurianual del presupuesto y en consideración del acuerdo de la Asamblea Nacional a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, exprese los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones adicionales relativas a la metodología utilizada para las estimaciones de ingresos y fuentes financieras y para la determinación de las autorizaciones para gastos y aplicaciones financieras, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportuno. Artículo 39.- Si por cualquier causa el Ejecutivo no hubiese presentado ala Asamblea Nacional, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de diciembre de cada año, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Ejecutivo Nacional:

  • 1.  En los presupuestos de ingreso:

a. Eliminará los ramos de ingreso que no pueden ser recaudados nuevamente.b. Estimará cada uno de los ramos de ingreso para el nuevo ejercicio.

  • 2. En los presupuestos de gasto:

  • a. Eliminará los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.

b. Incluirá en el presupuesto de la República la asignación por concepto del Situado Constitucional correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes para la fecha de presentación del proyecto de ley de presupuesto respectivo.c. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el pago de los intereses de la deuda pública y las cuotas que se deban aportar por concepto de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales.d. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de la administración del Estado y, en especial, de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad.

  • 3. En las operaciones de financiamiento:

a. Suprimirá los recursos provenientes de operaciones da crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados.b. Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso de que el presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilización.c. Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.d. Incluirá las aplicaciones financieras indispensables para la amortización de la deuda pública.

  • 4. Adaptará los objetivos y metas a las modificaciones que resulten de los ajustes anteriores.

Artículo 40.- En caso da reconducción el Ejecutivo Nacional ordenará la publicación del correspondiente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Partes: 1, 2

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