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La hoja de ruta de la justicia intercultural (Perú)




Enviado por joferbac



  1. Pluralismo jurídico y obligación de legislar
  2. Proceso de coordinación interforal del Poder Judicial
  3. Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural
  4. Comunicación entre los sistemas de justicia
  5. Reestructuración de la Oficina Nacional de Justicia de Paz
  6. Planeamiento de gestión administrativa de programas sobre interculturalidad
  7. Articulación con la justicia de paz
  8. Perspectivas

Pluralismo jurídico y obligación de legislar

Actualmente, han transcurrido más de dos décadas desde que la Constitución peruana de 1993 reconoció que nuestra sociedad era multicultural, pluriétnica y multilingüe y, en consecuencia, admitió la existencia del pluralismo jurídico, en particular en su artículo 149°, donde se estableció la obligación –aún incumplida- del Congreso de la República para emitir una ley de coordinación entre el sistema de justicia estatal y el sistema de justicia comunal.

Proceso de coordinación interforal del Poder Judicial

A pesar de la constatación anterior, el Poder Judicial puede exhibir algunos hitos de un meritorio y serio proceso de activismo institucional para profundizar la necesaria coordinación interforal, conforme lo exige la Constitución Política del Perú.

Así, mediante Resolución Administrativa N° 150-2004-CE-PJ se creó la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), como un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado esencialmente de las funciones de fortalecimiento y consolidación de la justicia de paz, la justicia comunal y la justicia ordinaria en materia de interculturalidad y pluralismo jurídico.

El 30 y 31 de mayo de 2008, se realizó en Iquitos el Pleno Jurisdiccional Regional Penal con la participación de vocales de las Cortes Superiores de Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali, para debatir –entre otros temas- los referidos a las rondas campesinas y el error de comprensión culturalmente condicionado en los delitos sexuales (presupuestos y pericia antropológica).

Entre los años 2009 y 2013 se crearon diversas escuelas o centros
de justicia intercultural o comunal, en no menos de dieciocho distritos judiciales,
destacando entre ellas las de Cajamarca, San Martín, Ica, Junín,
Loreto, etc.

Por su parte, en el mismo período se han desarrollado cinco congresos internacionales de justicia intercultural en las ciudades de la Merced, Cajamarca, Huaraz, Lima y Piura, encontrándose pendiente de realización el Sexto Congreso Internacional de Justicia Intercultural en la ciudad de Puno el año 2015. Escenarios de encuentro que han sido concebidos para enfatizar la necesidad de generar espacios de intercambio de experiencias con enfoque intercultural, con la urgencia de institucionalizar mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia formal y la justicia especial, con la articulación de la Justicia de Paz.

Bajo la misma lógica, pero en el ámbito del desarrollo de la doctrina legal vinculante, el año 2009 la Corte Suprema de Justicia adoptó el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, denominado Derecho Penal y Rondas Campesinas, en el que se reconoce formalmente las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas.

Asimismo, en julio del 2010, a través de la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso la adhesión del Poder Judicial a las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en Condiciones de Vulnerabilidad", entre cuyos destinatarios se cuentan a las personas integrantes de las comunidades campesinas y comunidades campesinas.

En mayo del 2011, mediante Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ, se creó la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz de la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual -previa participación de las propias organizaciones indígenas y de los jueces ordinarios en tres encuentros macro regionales- elaboró dos anteproyectos legislativos –aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial-, uno sobre Justicia de Paz, que fue promulgado como Ley N° 29824, y el otro sobre Coordinación Intercultural de la Justicia, pendiente de consulta y aprobación por el Congreso de la República.

Adicionalmente, la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz elaboró la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada por Resolución Administrativa N° 499-2012-P-PJ del 17 de diciembre del 2012, con el propósito de continuar con la promoción y consolidación de una sistema de justicia intercultural, que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país.

Junto al importante documento anterior, la referida Comisión ha elaborado un "Protocolo de Coordinación Intercultural de la Justicia", un "Protocolo de actuación en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos" y un "Protocolo de atención y orientación legal con enfoque intercultural dirigido a funcionarios de Ucayali y Loreto" y está en curso la elaboración de un "Protocolo sobre las reglas para la realización y valoración de las pericias antropológicas".

Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural

En principio, debe indicarse que una hoja de ruta es un plan general institucional de desarrollo (carta de navegación, guía básica de acción, guía de trabajo, modelo metodológico de trabajo, derrotero, trazado del camino, roadmap) que establece a grandes rasgos la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo estratégico (para llegar del estado actual al estado futuro), especificándose las capacidades de los actores, las virtudes de la institución, los tiempos, recursos necesarios y que comprende la necesidad de generar pequeños planes de acción más concretos, tangibles y alcanzables.

Bajo este entendido, la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural explícita los más inmediatos compromisos y acciones del Poder Judicial (magistrados y servidores de todas las instancias) para fortalecer en los próximos años la justicia intercultural en el Perú, ellos son: afirmación de la ruta de la justicia intercultural, la comunicación entre los sistemas de justicia, reestructuración de la Oficina Nacional de Justicia de Paz, la formación intercultural sobre los sistemas de justicia, planeamiento para la adecuada gestión administrativa de los programas sobre justicia intercultural, observatorio de justicia intercultural y articulación con la justicia intercultural.

Ruta de la justicia intercultural.

El desarrollo y consolidación del sistema de justicia intercultural debe tener especial cuidado de no limitar derechos constitucionales, así como tampoco de afectar prácticas originarias o propias y de avalar ideologías de subordinación.

Comunicación entre los sistemas de justicia

Implica el ejercicio y fomento de una práctica de acercamiento permanente con las autoridades y usuarios de la jurisdicción especial comunal y ronderil, brindando el oportuno apoyo requerido, practicando el intercambio mutuo de experiencias y conocimientos, y reconociendo plena validez a las formas de resolución de controversias o de comunicación de sus decisiones.

Reestructuración de la Oficina Nacional de Justicia de Paz

Entidad estatal que debe adquirir un nivel de dirección nacional con la denominación de Oficina Nacional de Justicia Indígena y Justicia de Paz, con el objetivo funcional esencial de contribuir al reconocimiento e interacción de los sistemas de justicia que operan en el país.

Destacando, entre otras funciones, la de integrar y coordinar los distintos programas y órganos del sistema judicial que desarrollan acciones de promoción de la interculturalidad, a nivel local, regional y nacional; respecto de la interacción de los sistemas de justicia, promover la investigación científica, formular políticas de coordinación, monitorear y proponer reformas de mejora del proceso; e impulsar la realización de plenos interculturales; desarrollar programas de capacitación y formación intercultural para las autoridades comunales y para los magistrados, en especial de sensibilización para la tutela judicial de ancianos, mujeres (con enfoque de género) y niños.

Formación intercultural sobre los sistemas de justicia

El Poder Judicial se compromete a propiciar espacios de información, formación e investigación sobre la justicia intercultural -se entiende con el concurso sustantivo de la Oficina Nacional de Justicia Indígena y Justicia de Paz, y eventualmente el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público-, a través de módulos de capacitación especializada, a aplicarse en la Academia de la Magistratura (AMAG) e instituciones universitarias del país.

Planeamiento de gestión administrativa de programas sobre interculturalidad

La idea central aquí radica en que el planeamiento de las actividades administrativas del Poder Judicial deberá considerar aspectos relativos al desarrollo de la justicia intercultural, incluyendo la realización de acciones de capacitación del personal administrativo en los principios básicos de la interculturalidad vinculada al servicio de justicia. Este compromiso institucional se extiende a la Gerencia General, las administraciones de las Cortes Superiores y a la propia gestión del despacho judicial.

Observatorio de justicia intercultural

El compromiso del Poder Judicial es crear e implementar un observatorio estratégico, dotado de órganos e instrumentos técnicos para el diagnóstico y seguimiento de los programas y acciones que resulten adecuados para la consolidación de un enfoque intercultural de la justicia en el Perú.

La información que proporcione el Observatorio de justicia intercultural sobre el uso de estas herramientas deberá alimentar las propuestas jurisprudenciales, administrativas y/o legislativas para la prevención y solución de posibles conflictos entre los sistemas de justicia.

Articulación con la justicia de paz

Se reconoce que la Justicia de paz es la instancia básica del
Poder Judicial, esencialmente porque los jueces de paz actúan sobre todo
en zonas rurales, donde a menudo coinciden funcionalmente con instituciones
de la justicia especial comunal y ronderil. En consecuencia, se apuesta por
consolidar la articulación funcional y práctica entre estas dos
instituciones del sistema de justicia intercultural, para asegurar su actuación
conjunta y eficiente.

Perspectivas

No cabe duda que el esfuerzo que viene realizando el Poder Judicial del Perú desde hace más de una década para el reconocimiento del pluralismo jurídico y la materialización del ejercicio del derecho colectivo a la jurisdicción especial comunal y ronderil, a contramano de la desidia del legislador para cumplir con la aprobación de la Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia, significa una salto cualitativo que indiscutiblemente pone al Poder Judicial a la vanguardia en materia de pluralismo jurídico, a pesar que su legislación no tiene desarrollos significativos.

Este impresionante proceso de coordinación entre la justicia estatal y la jurisdicción especial comunal, sin parangón a nivel latinoamericano, se expresa en los compromisos y acciones del Poder Judicial asumidos en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, para llegar al estado futuro de coexistencia fuerte entre los sistemas de justicia, que a la postre fortalecerá la vigencia de los derechos fundamentales de los peruanos y el Estado democrático de derecho, con una reducción significativa de la conflictividad social.

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Autor:

J. Fernando Bazán Cerdán

 

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