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La inconstitucionalidad del agotamiento obligatorio de la via gubernativa (Panamá)



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    LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL AGOTAMIENTO
    OBLIGATORIO DE LA VIA GUBERNATIVA
    Henry Eyner Isaza1
    SUMARIO:I.INTRODUCCIÓN.II.ANTECEDENTESDELATUTELAJUDICIALEFECTIVA.III.
    CONCEPTO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TUTELA
    JUDICIALEFECTIVA. V. CONTENIDO DELDERECHO A LA TUTELAJUDICIALEFECTIVA. VI.
    ANTECEDENTES DE LA VÍA GUBERNATIVA. VII. CONCEPTO DE LA VÍA GUBERNATIVA.
    VIII. FINALIDAD DE LA VÍA GUBERNATIVAIX. AGOTAMIENTOOBLIGATORIO DE LA VÍA
    GUBERNATIVA. X. LA VÍAGUBERNATIVA EN ELDERECHOCOMPARADO1. PERÚ, 2. CO-
    LOMBIA, 3. ARGENTINA, 4. ECUADOR, 5. VENEZUELA 6. COSTA RICA, 7. PANAMÁ, 8.
    PARAGUAY.XI.INCONSTITUCIONALIDADDELCARÁCTEROBLIGATORIODELAGOTAMIEN-
    TODELAVÍAGUBERNATIVA.XII.ADECUACIÓNDELAGOTAMIENTODELAVÍAGUBERNA-
    TIVA AL PARÁMETROCONSTITUCIONAL. XIII. CONCLUSIÓN. XIV. BIBLIOGRAFÍA
    I.
    INTRODUCCIÓN
    La Tutela Judicial Efectiva como mecanismo de Fortalecimiento de la
    JurisdicciónAdministrativaenPanamá,nospermitereflexionarsielEstadoal
    momento de exigirle al administrado el Agotamiento Obligatorio de la Vía
    GubernativaoVíaAdministrativa,cumpleconlafuncióndegarantizaralos
    Asociados la Tutela Efectiva de sus Derechos, en Sede Administrativa.
    1.
    Catedrático de Derecho Humanos y Sistema Interamericano. Catedrático de Derecho Infor-
    mático y Probatorio. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Miembro del
    Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro del Instituto Iberoamericano de De-
    recho Procesal. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Profesor de
    varias Universidades de Panamá.Autor de varios libros publicados en varios países de La-
    tinoamérica. Conferencista Internacional.

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    LaObligacióndeAgotarlaVíaGubernativaestableceunadesigualdad
    entre el Administrado y la Administración Pública, además vulnera el Dere-
    cho Fundamental al acceso a una justicia pronta, efectiva y cumplida, como
    parte fundamental de un Estado Constitucional de Derecho.
    Portalrazón,esimportanteestablecersielAgotamientoObligatoriode
    la Vía Gubernativa en Panamá, para acceder a la Jurisdicción Contenciosa
    Administrativa,atentacontraelDerechoalaTutelaJudicialEfectiva,esdecir,
    el Derecho de acceso a los Tribunales, por ende, sería inconstitucional.
    II.
    ANTECEDENTES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
    AlanalizarlagénesisdelDerechoalaTutelaJudicialEfectiva,sellegaa
    laconclusióndequelamismafueproductodeunasimpleenmiendadeestilo.
    Es así como se da origen a dicha institución con la redacción inicial de la
    Constitución Nacional Española de 1978, la cual en su Artículo 24, indica lo
    siguiente:
    “Todaslaspersonastienenderechoalaccesolibrealostribunales
    para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
    ningún caso, pueda producirse indefensión”.
    ElllamadoDerechoalatutelajudicialefectivaestablecidoenelArtículo
    24delaConstituciónespañolade1978,producesusefectosentresmomentos
    distintos:
    Primero, en el acceso a la Justicia; segundo; una vez en ella, que sea
    posibleladefensayobtenersoluciónenunplazorazonable,ytercero,unavez
    dictadasentencia,laplenaefectividaddesuspronunciamientos,esdecir,Ac-
    ceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la sentencia.
    PorelloencontramosenladoctrinajurisprudencialsentadaporelTribu-
    nalConstitucionalespañol,laconclusióndequeelDerechoalatutelajudicial
    efectiva tiene un contenido complejo, que incluye los siguientes aspectos:
    1. El Derecho de acceso a los Tribunales.
    2.ElDerechoaobtenerunasentenciafundadaenderechocongruente.
    3. El Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, y
    4. El Derecho al recurso legalmente previsto.

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    III. CONCEPTO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
    Se considera a la tutela judicial efectiva, como el poder que tiene toda
    persona,seaestanaturalojurídica,paraexigiralEstadoquehagaefectivasu
    funciónjurisdiccional;esdecir,permiteatodosujetodederechosserparteen
    unprocesoyasícausarlaactividadjurisdiccionalsobrelaspretensionesplan-
    teadas.
    LaTutelaJudicialEfectivacomporta:elaccesoalaJusticiaenelsentido
    de que toda persona tiene derecho a ser parte en un proceso y, por tanto, los
    juecesdebenposibilitarelaccesosinrestriccionesirrazonablesydeinterpretar
    con amplitud la norma procesal sobre legitimación, pues el rechazo como
    consecuenciadeunainterpretaciónrestrictivavulneraelDerechoalaTutela
    JudicialEfectiva,porendeesInconstitucional.LaTutelaJudicialEfectivacon-
    sisteenlafacultadderecurriralórganojurisdiccionalpidiendojusticiadelos
    derechos vulnerados y que estas se hagan efectivas de manera oportuna y
    satisfactoria.
    Enesemismoordendeideas,elautorFranciscoChamorroBernaldefine
    laTutelajudicialEfectivaensentidoestrictocomo,“ElDerechofundamental
    que tiene toda persona a la prestación jurisdiccional, esto es, obtener una
    resolución fundada jurídicamente y normalmente sobre el fondo en cues-
    tiónquesehayaplanteadoenelproceso,porloquelosDerechosygarantías
    procesalesderivadosdelaTutelaJudicialEfectiva,soloseinfringensi:a)si
    seniegaoseobstaculizagravementeelaccesoalajurisdicciónoalproceso
    enelquepuedaplantearsesupretensiónantelosjuecesytribunales;b)se
    produce indefensión en el proceso en donde se ventila la pretensión”2.
    Por su parte el Tribunal Constitucional del Perú, sostiene que “la tutela
    judicialefectivaesunderechoconstitucionaldenaturalezaprocesalenvir-
    tud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos
    jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y
    de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio. En
    2.
    ChamorroBernal,Francisco.“LaTutelaJudicialEfectiva”,Boch,CasaeditorialS.A,Barcelo-
    na, España, 1994, pág. 11.

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    unsentidoextensivolatutelajudicialefectivapermitetambiénqueloque
    hasidodecididojudicialmentemedianteunasentencia,resulteeficazmen-
    te cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no sólo se
    persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos
    mecanismos(procesos)quehabilitaelordenamientodentrodelossupues-
    tos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar
    que, tras el resultado obtenido, pueda verse este ultimo materializado con
    3
    Para el autor Víctor Ticona, la Tutela Judicial efectiva es “Un Derecho
    fundamental, natural o humano que tiene toda persona que le faculta a
    exigirdelEstadounjuzgamientoimparcialyjusto,anteunjuezresponsa-
    ble, competente e independiente; pues el Estado no solo está obligado a
    proveer prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los Derechos de Ac-
    ción y contradicción) sino a proveerlas bajo determinadas garantías míni-
    masqueleasegurentaljuzgamientoimparcialyjusto;porconsiguiente,es
    un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y cons-
    titucional, sino también un contenido humano de acceder libre y perma-
    nentemente a un sistema judicial imparcial”4.
    Finalmente, la Doctrina española plantea que el Derecho a la Tutela
    JudicialEfectivasecorrespondeconel“DerechodeAcción”o“Derechoala
    Jurisdicción”,esdecir,elderechoallibreaccesoalostribunalesyórganosde
    la Justicia que, en principio, corresponde a todos los ciudadanos, en ella se
    acoge la idea del derecho a que un Tribunal conozca de las pretensiones ati-
    nentesalosderechoseintereseslegítimosdelosciudadanosconlasgarantías
    precisas para que no produzca indefensión.
    En conclusión, la Tutela Judicial Efectiva es un Derecho de amplísimo
    contenido,quecomprendeelderechoaseroídoporlosórganosdeadminis-
    tración de Justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de
    accesosinotambiénelderechoaque,cumplidoslosrequisitosestablecidosen
    laleyesadjetivas,losórganosjudicialesconozcanelfondodelaspretensiones
    3.
    Sentencia Número N° 763 de 13 deAbril de 2005, Tribunal Constitucional del Perú.
    4.
    Ticona,Víctor.“AnálisisycomentariosdelCódigoProcesalCivil,T.I,Lima;EditorialJurídica
    Grijley Eirl, 1995, pág. 8.

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    delosparticularesy,medianteunadecisiónfundadaenDerecho,determinen
    el contenido y la extensión del Derecho deducido.
    EnPanamálaTutelaJudicialEfectivaessinónimodeaccesoalaJusticia
    olaJurisdicción;esimportantepuntualizar,queelconceptodeTutelaJudi-
    cial Efectiva y Debido Proceso son dos figuras que se complementan; por
    tantolaTutelaJudicialEfectivagarantizaalciudadanoelderechoaacudiral
    ÓrganoJurisdiccional,yelprincipiodeldebidoProcesoesunagarantíaden-
    tro del proceso.
    LosprofesoresCarlosEnriqueMuñozpopeyArturoHoyosconsideran
    queelaccesoalostribunalesestáreguladoenelArtículo32delaConstitución
    PolíticadePanamá,articuloqueregulaelDebidoProcesocomogarantíacons-
    titucional de carácter instrumental.
    EnJurisprudenciadel8deNoviembrede1990,(R.J.Noviembre90,p.
    33)queresuelveenapelaciónunRecursodeAmparodeGarantíasConstitu-
    cionalespromovidoporAlexAskaazarAhouri,laCorteSupremadeJusticia
    enPleno,expresamenteestablecequelaConvenciónAmericanadeDerechos
    Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, forma parte del Bloque
    delaConstitucionalidad.EnestasentenciafueponenteelmagistradoArturo
    Hoyos.
    Es conveniente resaltar que la Corte Suprema de Justicia ha
    dejadoestablecidoqueenPanamáexisteunBloquedeConstitu-
    cionalidad. Este se integra por un conjunto de normas, la que,
    conjuntamenteconlaConstituciónformal,sirvenalaCortepara
    emitirjuiciosobrelaConstitucionalidaddeLeyesyotrosactosde
    Servidores Públicos sujetos al Control de la Constitucionalidad.
    Enestesentido,elPlenodelaCorteSupremaentiendequeel
    Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
    formapartedelBloquedelaConstitucionalidaddelaRepública
    de Panamá, ya que puede integrarse al mismo en virtud de lo
    dispuesto en el Artículo 4 de la Constitución Nacional.
    El pleno considera que ciertos Derechos Humanos, como el
    Derecho a un proceso Justo, son elementos fundamentales del
    EstadodeDerechoquesereconstruyeenlaRepúblicadePanamá

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    y,deconformidadconloexpuestoanteriormente,elArtículo8de
    laConvenciónAmericanadeDerechosHumanosseintegraconel
    Artículo32delaConstituciónNacionalparaformar,entreambos,
    el Bloque de las Garantías Constitucionales de un proceso Justo
    en nuestro País.
    La Tutela Judicial Efectiva le permite a cada persona que acude a los
    tribunalesaformularsuspretensiones,lasgarantíasmínimasdeldebidopro-
    ceso;pero,sobretodo,eldeversatisfechoelDerechomaterialquelereconoce
    la sentencia al final del Proceso. La Tutela Judicial efectiva es el Derecho de
    todapersonaaqueselehagaJusticia,aquecuandopretendealgoestéfunda-
    doenelOrdenamientoJurídico,aquelapretensiónseaatendidaporelÓrga-
    noJurisdiccional,atravésdeunprocesodegarantíasmínimas.Tambiéndebe
    asegurársele a las partes en todo proceso la oportunidad, razonable de ser
    oídasporuntribunalcompetenteypredeterminadoporlaLey,independien-
    te, impartial e imparcial.
    ParalaDoctrinapanameña,eltemadelaTutelaJudicialEfectivadebe
    serenfocadodesdeunaópticadeunDerechodelosAsociados,consagradoen
    los Códigos, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
    LaTutelaJudicialEfectivaestaconsagradaenelCódigoJudicialdePa-
    namá, en el Artículo 231, que dice textualmente lo siguiente:
    Artículo231:TodapersonatieneelLibreaccesoalostribuna-
    lesdeJusticiaparapretenderlatuteladelosderechosreconocidos
    porlasLeyes.TalTutelanopodráserlimitada,sinoconarregloa
    disposiciones expresas de la Ley.
    EncuantoalaregulaciónConstitucionalsobreelaccesoalosTribunales
    en panamá, considero que dicho Derecho está regulado en los Artículos 17 y
    32 de dicha Excerta Legal, los cuales dicen textualmente lo siguiente:
    Artículo17:LasautoridadesdelaRepúblicaestáninstituidas
    para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde-
    quieraseencuentrenyalosextranjerosqueesténbajosujurisdic-

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    ción;asegurarlaefectividaddelosderechosydeberesindividua-
    les y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
    LosDerechosyGarantíasqueconsagraestaConstitución,de-
    ben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que
    incidan sobre los Derechos Fundamentales y la dignidad de la
    persona.
    Artículo 32: Nadie será juzgado, sino por autoridad compe-
    tenteyconformealostrámiteslegales,ynomásdeunavezporla
    misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
    DesdeelpuntodevistadelostratadosInternacionales,laTutelajudicial
    Efectiva, está regulada en el Artículo 10, de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos de 1948, en el Artículo 8, de la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 y en el
    Artículo 14, del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    Artículo 10: Toda persona tiene Derecho, en condiciones de
    plenaIgualdad,aseroídapúblicamenteyconjusticiaporuntri-
    bunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
    DerechosyObligacionesoparaelexamendecualquieracusación
    contra ella en materia Penal.
    Artículo8:GarantíasJudiciales.TodapersonatieneDerecho
    aseroída,conlasdebidasgarantíasydentrodeunplazorazona-
    bleporunjuezotribunalcompetente,independienteeimparcial,
    establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de
    cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la deter-
    minacióndesusDerechosyObligacionesdeordenCivil,Laboral,
    Fiscal o de cualquier otro carácter.
    Artículo 14: Todas las personas son iguales ante los tribunales y
    cortesdejusticia.Todapersonatendráderechoaseroídapública-
    mente y con las debidas garantías por un tribunal competente,

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    independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substan-
    ciacióndecualquieracusacióndecarácterpenalformuladacontra
    ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de
    carácter civil.
    Parahacerefectivalatutela,existeeldeberylaObligacióndelEstadode
    asegurarlealaspartesqueconcurrenalprocesoJudicial,losmedios,mecanis-
    mos e instrumentos para formular sus ataques y defensas, que le permitan a
    las partes defender su Derechos de la mejor forma posible.
    IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
    Enelestudiosobrelanaturalezajurídicadelatutelajudicialefectiva,es
    notablelaafirmaciónenladoctrinaylajurisprudenciadeconsiderarindistin-
    tamentecomoprincipio,derechoogarantía.Asítenemosquelatutelajudicial
    efectiva es una garantía y es un derecho, es decir, posee distinta naturaleza,
    para un mismo fin la protección de los Derechos e Intereses.
    En conclusión, la tutela judicial efectiva, debe ser interpretada como un
    Derechofundamentalcuyafuncionabilidadseenmarcaenelámbitoprocesal,
    esdecirunafacultadparaeljusticiablequeellegisladorhaprevistoenlaLey
    para la defensa de los derechos e intereses, un Derecho Humano que toda
    persona tiene a la prestación jurisdiccional y que persigue el ejercicio real y
    efectivo de otros derechos constitucionales.
    V.
    CONTENIDO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTI-
    VA
    El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva se puede enfocar desde tres
    estadios del Proceso:
    1. La Libertad de Acceso a la Justicia, eliminando los obstáculos que
    pudieran impedirlo (antes del Proceso).
    2. Deobtenerunasentenciadefondo,esdecirmotivadayfundada,en
    tiempo razonable (dentro del Proceso) y ;

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    3.
    Queestasentenciasecumpla,esdecirseaejecutoriadaelfallo(des-
    pués del Proceso).
    LaTutelaJudicialEfectivacomporta:elaccesoalajusticia,enelsentido
    dequetodapersonatienederechoaserparteenunprocesoy,porlotanto,los
    juecesdebenposibilitarelaccesosinrestriccionesirrazonablesy,deinterpre-
    tarconamplitudlanormaprocesalsobrelegitimación,pueselrechazocomo
    consecuencia de una interpretación restrictiva vulnera el derecho a la tutela
    judicial efectiva.
    Lasprincipalescaracterísticasdelatutelajudicialefectiva,esqueapunta
    alaeliminacióndelastrabasqueobstaculizanelaccesoalproceso,tantocomo
    a impedir que, como consecuencia de los formalismos procesales, queden
    ámbitosdelaactividadadministrativainmunesalcontroljudicialy,porúlti-
    mo, tiende a asegurar el ejercicio pleno de la jurisdicción.
    VI. ANTECEDENTES DE LA VÍA GUBERNATIVA
    Lavíagubernativa,tambiénconocidacomovíarecursivaoimpugnativa,
    surgeenFranciacomounmecanismodeautocontroldelaactuaciónadminis-
    trativa. Los antecedentes más concretos de la Vía Gubernativa los encontra-
    mosenlaConstituciónfrancesade1791,enlacualsedispusoquetodarecla-
    maciónporincompetenciadelasautoridadesadministrativas,seríanpresen-
    tadasanteelrey,comojefedelaadministracióngeneral.MedianteLeydel24
    de mayo de 1872, se establece la igualdad judicial y administrativa y el Con-
    sejodeEstadotieneelpoderdeestatuirenúltimainstanciasobrelosconten-
    cioso-administrativosysobrelosrecursosporabusodepoder.Porúltimose
    restablece el Tribunal de Conflictos, para resolver los conflictos surgidos
    entrelajurisdicciónordinariaylajurisdicciónadministrativa,conelloestable-
    ciendo el agotamiento obligatorio de la Vía Gubernativa antes de acudir a la
    jurisdicción administrativa, es decir, que hay que acudir ante la propia auto-
    ridadadministrativaquedictóelacto,paraqueloconfirme,modifique,revo-
    que, aclare o anule.

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    VII. CONCEPTO DE LA VÍA GUBERNATIVA
    La Vía Gubernativa es un beneficio que se concede a la administración
    para que realice un control de legalidad sobre la forma y el contenido de sus
    propias decisiones. Toda vez que la administración es cuidadosa, ya que al
    momento de su gestión puede expedir actos administrativos irregulares e
    ilegales,enperjuiciodederechossubjetivosdelosadministradosovioladores
    del ordenamiento jurídico general.
    ParaelautorOrlandoGarcía-HerreroslaVíaGubernativaes“Elmeca-
    nismodecontroldelegalidaddelasdecisionesadministrativasejercidopor
    la propia administración y que está conformado por los recursos que los
    afectadospuedenproponercontraellasparaobtenerquelaadministración
    lasreviseyenconsecuencia,lasconfirme,modifique,revoqueoaclare”5.En
    eseordendeideas,elautorJuanAngelPalacioHincapiéconsideraquelaVía
    gubernativaes“Laactuaciónquerealizalaadministraciónpararesolverlas
    peticionesquehacenlosadministradosfrenteaunadecisióndeéstaconel
    objeto de que se revise la misma, modificándola, adicionándola, revocán-
    6
    EljuristaRobertoDromiestablecequelaVíaGubernativa,llamadatam-
    bién Recursiva, son “Los actos de los administrados mediante los cuales se
    pide a la administración la revocación o reforma de un acto suyo o de una
    disposicióndecaráctergeneralderangoinferioralaLeyenbaseauntítulo
    específico jurídico”7.
    ElagotamientodelaVíaGubernativaseenmarcaenquelosadministra-
    dosqueseestimanlesionadosoagraviadosporunactoadministrativodeben,
    previodeacudiralajurisdiccióncontencioso-administrativa,agotartodoslos
    recursos que contempla la ley de procedimiento administrativo en Panamá.
    5.
    García-Herreros,Orlando.“LeccionesdeDerechoAdministrativo”,Bogotá,Colombia,Uni-
    versidad SergioArboleda, 1997, pág. 207.
    6.
    Palacio Hincapié, Juan Ángel. “Derecho ProcesalAdministrativo”, Medellín, Colombia, Li-
    brería Jurídica Sánchez, 1999, pág. 44.
    7.
    Palacio Hincapié, Juan Ángel. “Derecho ProcesalAdministrativo”, Medellín, Colombia, Li-
    brería Jurídica Sánchez, 1999, pág. 44.

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