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Los Instrumentos Médicos Jurídicos: Vinculación con diferentes ramas del Derecho.



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Materiales y métodos
  4. Resultados
  5. Conclusiones
  6. Referencias bibliográficas

Resumen

Todas las personas tienen el derecho al disfrute de una asistencia médica adecuada, adquiriendo un papel fundamental para lograr este derecho los profesionales de la salud sobre la base de un sistema de salud regulado y normado por el Estado cubano, respaldado por una gama de normas legales, de los cuales se deriva un considerable número de documentos, en los cuales se revela la importancia de una alta gestión relacionada con el bien más preciado de toda persona, la calidad de vida. Estos documentos se convierten en instrumentos que adquieren fuerza legal y surten efectos en otros escenarios del ordenamiento jurídico, en dependencia de la actuación efectiva o negligente del profesional de la salud.

En el presente trabajo se argumenta la relacionan de los instrumentos médicos jurídicos con las diferentes ramas del Derecho, para lo cual el profesional de salud adquiere una alta responsabilidad por los efectos ulteriores que se reflejan en ramas del Derecho como: Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Sucesorio y el Derecho Penal.

Introducción

El derecho médico. Introducción del tema.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece en su artículo 25:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (1)

Se expone en la cita utilizada anteriormente que es un derecho inalienable de cada ser humano que se le asegure un estado aceptable de salud así como el acceso pleno a la asistencia médica adecuada. Desplegándose de esta forma un cúmulo de responsabilidades y deberes para el personal médico encargada de tan humana labor, para lo cual debe existir y estructurarse un número suficiente de reglamentos, cartas circulares, indicaciones, resoluciones, decretos y otros documentos que derivados de los Protocolos y Convenios Internacionales se reflejan en el ordenamiento jurídico Cubano comenzando por la Ley Suprema, donde aparece la figura del derecho médico como rama del derecho.

El principal instrumento médico -jurídico es la ley, teniendo carácter fundamental, la Constitución de la República de cada país, como reflejo de las normativas internacionales en materia de derechos humanos consagra el derecho a la salud como un derecho fundamental, por lo que necesariamente deben existir otros instrumentos que regulen su desenvolvimiento y presencia en el ordenamiento jurídico, de ahí la fundamentación de este trabajo cuyo objetivo es enumerar los instrumentos médicos jurídicos, argumentar la relación que se establece con las ramas del derecho y el impacto de socializar este trabajo en los profesionales de la salud de la ciudad de Matanzas.

Materiales y métodos

Las constituciones nacionales se refleja la protección explicita del derecho a la salud, como derecho fundamental, pues en algunos sistemas judiciales ya se encontraba implícita su protección e instauración de garantías en casi todos los sistemas jurídicos del orbe.

La Constitución para Europa es un novedoso instrumento jurídico muy interesante y de gran connotación lo que es también un derecho a la salud, pues al constituir una formación socioeconómica supranacional su población circula libremente entre todo el país miembro de la Comunidad Europea (2).

Artículo II-35

Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

"Articulo III-179

1. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y mental. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología,

de su trasmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitaria" 1

La Constitución de la República de Colombia establece el Capítulo II De los derechos sociales, económicos y culturales en su Artículo 49 menciona:

"La atención a la salud y al saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (2)

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud pro entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes de su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley…)

(… La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria…)"2

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1 Secretaria de la Convención Europea. "Tratado por el cual se instituye una Constitución para Europa". Bruselas. 18 de julio de 2003. www.europa.eu.int/euro-lex/pri/es/oj/dat2003

Esta Carta Magna establece especial protección a la niñez, abarca el derecho de todos los ciudadanos a la prevención de las enfermedades y al a educación para la salud y se incluye la responsabilidad individual de los ciudadanos a la para sí, para sus familias y comunidades en la protección del derecho a la salud y la garantía de exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, aunque lamentablemente la exigencia de estos derechos transitan en muchas por caminos enturbiados por la burocracia y la demagogia.

Por su parte en la Constitución de la República de Cuba se refrenda el derecho a la salud con un enfoque pluridimensional .Desde su primeros artículos referente a los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado en el artículo 9 b) dispone que: "El Estado como poder del pueblo en servicio del propio pueblo garantiza (…) que no haya enfermo que no tenga atención médica".

Además refrenda en los artículos 43 y 50 refrendan la protección de la salud como un derecho inalienable de todo ciudadano. La Constitución cubana y su Sistema de Salud Pública, universal y gratuito para todos ciudadanos por más de medio siglo, es un ejemplo de protección e instrumentación para la completa materialización del derecho médico (4).

En estudios realizados, por los autores del presente artículo, basados en los conceptos del derecho médico y la aplicación del derecho en las diferentes ramas se establece la relación de cada uno de ellos con las leyes y regulaciones vigentes en Cuba, como se muestra a continuación.

El contrato laboral del trabajador de la salud. Establece según el calificador de cargo, la categoría profesional (asistencial), científica y docente del trabajador salubrista, se deriva el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en su cargo ocupacional. Formalizándose una relación jurídica laboral entre la institución deSalud y los trabajadores de la salud. (5)

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2 Constitución de Colombia. www.georgetown.edu/pdba/Constitución de Colombia

Se considera que el sistema cubano de derecho (DERECHO LABORAL) los mismos deben cumplir con los elementos descritos en la legislación laboral vigente como son:

  • nombres, apellidos y domicilio del empleador y el trabajador;

  • número de identidad permanente del trabajador;

  • fecha de inicio, tipo del contrato y su duración, cuando así corresponda;

  • cargo y contenido de trabajo;

  • lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso;

  • cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos;

  • condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor; y

  • fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.3

  • El contrato de prestación de servicios médicos: llamado en Cuba, Convenio Colectivo de Trabajo4 (DERECHO LABORAL), se firma entre el personal de la salud o su representante y la administración (5), mediante el cual se formaliza la relación jurídica –moral de todos los trabajadores de la salud respecto a la disciplina laboral, el

reglamento interno de la institución, los deberes y obligaciones contraídos de ambas partes.

A criterio de los autores del presente trabajo refieren que es el pacto social en el cual el empleador y el sindicato en representación de los trabajadores, establecen los principios organizativos esenciales de la relación laboral, derechos y deberes de cada parte, reglamentos de pagos, reglamentos de estimulación, de atención a los trabajadores, reglamento disciplinario interno, régimen de trabajo, lo cual requiere como requisito indispensable la consulta y consenso de los trabajadores en Asambleas sindicales.

El chequeo médico pre-empleo: Mediante este la administración conoce de las condiciones psíquico – físicas de un trabajador para su desempeño laboral (DERECHO LABORAL). Se establece como requisito para que un trabajador sea empleado en determinadas labores a las cuales se requiere determinadas condiciones físicas y mentales, por lo cual los empleadores deberán exigir que los trabajadores se sometan a exámenes médicos, a fin de determinar si se encuentran física y mentalmente aptos para la labor de que se trate; los trabajadores tienen el derecho y el deber de someterse a exámenes médicos en las fechas que les sean señaladas (5).

En sistema jurídico cubano se establecen por una norma jurídica del Ministerio de Salud Pública el listado de actividades que por sus características requieran la realización de exámenes médicos preempleo y periódicos especializados, para las actividades laborales en las que existan los riesgos higiénico-epidemiológicos.5

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3 Ley No.116 Código de Trabajo. Artículo 24. Gaceta Oficial de la República de Cuaba No.29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014

4 Ídem. Artículo 181

  • La historia clínica: Es el documento médico-judicial más importante, constituye el documento probatorio del estado de salud de un individuo ante un proceso judicial, administrativo o pericial (DERECHO CIVIL) que requiera de la verificación del estado de salud.En esta se describen el pensamiento científico respecto al estado de salud del paciente. Es un importante elemento judicial que se utiliza como prueba documental ante cualquier proceso (DERECHO PENAL) que implique la responsabilidad médica (5).

Adquiere suma relevancia como prueba documental en procesos judiciales tanto en la Sala de lo Civil como en lo Penal al constituir un elemento indubitado para evidencias el peritaje psicológico de un sujeto inmerso en el proceso.

  • Los contratos de seguro médico: Definen las responsabilidades asumidas entre las partes interesadas, cuyo incumplimiento genera la disolución del contrato o la obligación de indemnización según corresponda tanto en la instancia administrativa institucional como en la judicial, civil, administrativo o penal (5).

Aunque en Cuba los servicios médicos son gratuitos y los ciudadanos se encuentran protegidos mediante la seguridad social, se establece en el Código Civil Cubano la figura del seguro (DERECHO CIVIL), como un contrato establecido en el cual se hace constar una póliza de seguro, instituyendo en uno de sus apartados: el seguro personal, la muerte natural o arribo a determinada edad, y las lesiones, incapacidades físicas o la muerte del asegurado, provocada por cualquier accidente.6

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5 Resolución No.284 del Ministro de Salud Pública de fecha 16 de junio de 2014. Gaceta Oficial de la República de Cuaba No.29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014

  • El certificado médico de incapacidad laboral: exime al trabajador de las sanciones administrativas que pudiera generar la ausencia del paciente a suactividad laboral (DERECHO LABORAL) y le ampara ante el sistema de seguridadsocial 7por reconocerlo con incapacidad temporal o permanente (5).

Se refiere en este instrumento que al presentarse por un trabajador un certificado médico expedido por un facultativo, el trabajador comienza a disfrutar de los beneficios de nuestro sistema de seguridad social a través del régimen de asistencia social quien cubre el pago de los porcientos de salario que recibe el incapacitado, pudiendo ser temporal o permanente.

  • El certificado diagnóstico:Describe el estado de salud o enfermedad de un individuo sin determinar temporalidad especifica.Generalmente se aplica a la certificación de salud para la reincorporación a las actividades laborales, luego de un período de convalecencia, donde el facultativo asegura que se encuentra en óptimas condiciones para el ejercicio de la labor que desempeñaba(5).

El personal médico al emitir dicho instrumento, adquiere plena responsabilidad al certificar que las capacidades físicas y mentales del trabajador están lo suficientemente aptas para su incorporación a la actividad laboral que desarrollaba o en otra que la sea acorde a su limitación en caso de existir.

  • El certificado médico de defunción: Es el documento que oficialmente dictamina la muerte de un individuo y dan fin a la existenciade un individuo como persona natural, con todas las implicaciones jurídicas, administrativas y sociales que este suceso implica.

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6 Artículo 451 letra b) de la Ley No.59 Código Civil Cubano de fecha 16 de julio de 1987, Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 2003

7ARTÍCULO 48.- El Ministerio de Salud Pública establece los requisitos y formalidades para la expedición de los documentos valederos para recibir las prestaciones que regula el régimen de Seguridad Social y para otros fines.

En caso de incapacidad temporal para el trabajo, los pacientes afectados reciben por parte de los médicos y estomatólogos de asistencia el correspondiente certificado médico a los fines de la prestación económica establecida en la Ley de Seguridad Social. Ley No. 41 Ley de la Salud Pública, Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 2003

Se establece en el Código Civil Cubano 8 (DERECHO SUCESORIO) la determinación de la muerte de la persona natural y su certificación se hace por el personal facultativo autorizado, conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente9. A partir de este momento el proceso sucesorio comienza a de cursar.

  • El certificado de peritaje médico: Este documento y los dictámenes médicos que de este se derivan, tiene como finalidad amparar al trabajador afectado ante el sistema de seguridad social, para que sea manutenido por las instancias administrativas correspondientes.

En el ordenamiento cubano el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador (DERECHO LABORAL), a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.10

  • El certificado de primera intensión del lesionado: Es un documento que evalúa el estado del paciente que ha sido presuntamente agredido o que ha sufrido un accidente del tránsito o laboral. Este dictamen obliga al facultativo a clasificar la gravedad de las lesiones recibidas y a establecer un pronóstico respecto a la viabilidad de la conservación de la vida del individuo.

En el ámbito del DERECHO PENAL se exige como requisito en el expediente de fase preparatoria que conste el certificado médico sobre las lesiones que presenta la víctima11. El resultado de este instrumento influye en las circunstancias atenuantes y agravantes que pueden resultar en la conformación del expediente.

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8 Artículo 26.1 de la Ley No.59 Código Civil Cubano de fecha 16 de julio de 1987,Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 2003

9Resolución No.90/2001 de 27 de agosto del Ministro de Salud Pública, "Principios para la determinación y certificación de la muerte en Cuba".

10 Ley No.105 de Seguridad Social. Gaceta Oficial No.4 Extraordinaria de la República de Cuba de fecha 22 de enero de 2009

11Dictamen No. 79/79 del Consejo de Gobierno del TSP. aclara que el tribunal debe devolver al Fiscal las actuaciones, en el delito de lesiones, cuando no conste que se practicó la prueba pericial médica y que el propio tribunal tiene el deber inexcusable de acordar su práctica en el juicio oral, si no ha sido propuesta por las partes.

  • El certificado médico por cambios estéticos: Es un certificado dirigido a las autoridades civiles pertinentes en nuestro medio al Departamento de Carnet de Identidad y el Ministerio del Interior como finalidad de actualizar los archivos (DERECHO CIVIL).

  • La receta médica: Es un documento que permite la prescripción facultativa restringida de medicamentos cuya medicación inapropiada podría generar variosdaños para el paciente, esta debe acompañarse del método que indica pormenorizadamente cómo se aplicara el tratamiento.

  • Las dietas médicas: Son documentos acreditativos de una enfermedad determinada que en nuestro medio garantizan el subsidio de alimentos especiales para pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas o debilitantes.

La emisión de estas por facultativo tiene restricciones en cuanto a la especialidad que le emite y debe ser válida por instancias administrativa institucionales.

  • Los formularios de enfermedades de declaración obligatoria: Estos formularios permiten describir la aparición de enfermedades que por su virulencia o patogenicidad pueden causar una amplia propagación y epidemias (5).

El incumplimiento por el facultativo de esta normativa incurre en delito contra la salud pública tipificado en el Código de Penal de Cuba (DERECHO PENAL), al tipificar: El médico que no dé informe a las autoridades sanitarias competentes de los casos de enfermedades transmisibles señaladas en los reglamentos, que conozca por razón de su profesión, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o

multa de cien a trescientas cuotas o ambas.12

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12 Artículo 195 de la Ley No.62 Código Penal de fecha 16 de febrero de 1999, Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 2003

Resultados

Del trabajo desplegado con la presente ponencia de los licenciados autores de este artículo, Titulada: "Los Instrumentos Médicos Jurídicos: Vinculación con diferentes ramas del Derecho", en eventos dirigidos por la Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, se decide por la dirección de este centro académico, impartir cursos sobre este tema de tal forma que contribuyan al conocimiento y formación de los profesionales de la salud de Matanzas, y en especial a la orientación de los colaboradores internacionalistas.

A partir de este momento se aprueba y se realiza la impartición de los siguientes cursos:

Título Fecha Entidades participantes

  • Pos grado de Derecho Médico 25/11/2014 al 18/2/2015

? Hospital Psiquiátrico Universidad de Ciencias Médicas

  • Banco de Sangre

  • Hospital Materno y Policlínico

  • Necesidad de conocimiento del Derecho Médico

25/2/2015 al 14/6/2015 ? Hospital Provincial

  • Medicina Legal

25/10/2015 al 22/1/2016 ? Hospital Faustino Pérez

  • Universidad de Ciencias Médicas

  • Hospital Infantil de Matanzas

ASPECTOS RELEVANTES

A continuación destacamos la valoración por los especialistas y alumnos de los cursos impartidos, las necesidades o solicitudes por las diferentes entidades y los temas que han surgido a raíz de la impartición de los cursos.

  • El Derecho Médico no es más que las ramas o normativas que tienen que ver con el ejercicio de la profesión permiten conocer al profesional de salud las leyes por las cuales se rigen además de actuar en el campo de la misma. Permite conocer las leyes vigentes como el Código Penal, Código Civil y Laboral del país.

  • Como el Derecho Médico trata de toda la materia jurídica principalmente la relación jurídica que se establece entre el médico el paciente y la parte legal el ejercicio profesional y aunque no existe un instrumento jurídico para cualquier situación que se presente durante la praxis médica están sometidos a riesgos durante el acto médico y muchos procederes establecidos en los protocolos médicos en algunas ocasiones se violan producto del tiempo y las condiciones existentes.

  • El pos grado permitió a los profesionales ampliar el conocimiento de la aplicación del Derecho Médico en su centro Hospitalario propio del debate por los temas expuestos la necesidad de conocer más de las leyes , así como las laborales

  • El peritaje médico, Chequeo médico, la emisión de certificados médicos, historia clínica y la relación con las cuestiones judiciales. El Derecho Médico en profundidad tiene el objetivo de defender el honor, la libertad y el buen nombre del médico o del trabajador de la salud bajo los principios salubrista que deben tenerse en cuenta que rigen el proceso de nuestra sociedad permite el conocimiento sobre todo los convenios internacionales en que nuestro país está vinculado

  • El Derecho Médico aborda temas importantes dentro de la medicina y que debe profundizarse como el secreto médico, consentimiento informado etc. para evitar problemas mayores lo que se hace necesario aumentar la frecuencia de estos temas en los centros hospitalarios (6)

De esta última opinión surge la necesidad de elaborar un proyecto de impartición de temas referidos al Derecho Médico y que sea de conocimiento de forma curricular o períodos lectivos para los estudiantes de medicina a partir de quinto año (pre grado) y de forma de pos grado a todos aquellos profesionales de la salud en las distintas instancias así como seminarios y otras formas de divulgación para garantizar un mejor procesos en la aplicación de leyes y normativas que rigen el Sistema de Salud Cubano

Conclusiones

Los instrumentos médicos-jurídicos constituyen el grupo de documentos debidamente normados y estructurados para la efectiva documentación y ordenamiento de la labor del personal de salud. Al estar relacionados con un derecho inalienable del ser humano adquieren una importancia mucho más relevante, su acción, omisión o negligencia por los sujetos que intervienen las relaciones jurídicas que surgen del Derecho Médico, encuentran relación y surten efectos jurídicos – legales con otras ramas del derecho pudiéndose mencionar: Derecho Civil, Derecho Sucesorio, Derecho Laboral o el Derecho Penal.

Referencias bibliográficas

  • 1- La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidad. Resolución 217 del 10 de diciembre de 1948

  • 2- Secretaria de la Convención Europea. "Tratado por el cual se instituye una Constitución para Europa". Bruselas. 18 de julio de 2003. www.europa.eu.int/euro-lex/pri/es/oj/dat2003

  • 3- Constitución de Colombia. www.georgetown.edu/pdba/Constitución de Colombia

  • 4- Silva Calderón, Manuel, Silva Díaz, Magdiel (2015) EL DERECHO MÉDICO. Los instrumentos médicos jurídicos.

  • 5- Vila, Dadomin Morales (2013): Teoría del Derecho Médico. Editorial Ciencias Sociales, La Habana.

  • 6- Silva Calderón, Manuel, Silva Díaz, Magdiel (2015) Necesidad del conocimiento del Derecho Médico en la provincia de Matanzas y los Instrumentos Jurídicos.

PUBLICACIONES:

BIBLIOGRAFÍA

  • Cañizares, F.D (1979): Teoría del Derecho. Editorial Pueblo y Educación, La Habana.

  • Pérez Echemendía, Marzio y Arzola Fernández, Jorge Luis (2009): Expresiones y Términos Jurídicos, Editorial Oriente, Santiago de Cuba.

  • Vila, Dadomin Morales (2013): Teoría del Derecho Médico. Editorial Ciencias Sociales, La Habana.

LEGISLACIONES

  • Constitución de la República de Cuba (2002). Editorial Política, La Habana.

  • Constitución de Europea. www.europa.eu.int/euro-lex/pri/es/oj/dat2003

  • Constitución de Colombia. www.georgetown.edu/pdba/Constitución

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidad. Resolución 217 del 10 de diciembre de 1948.

  • Dictamen No. 79/79 del Consejo de Gobierno del TSP.

  • Ley No. 41 Ley de la Salud Pública. GACETA OFICIAL de la República de Cuba. EDICIÓN ORDINARIA, HABANA, LUNES 15 DE AGOSTO DE 1983, Número 61.

  • Ley No.59 Código Civil Cubano de fecha 16 de julio de 1987, Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 2003.

  • Ley No.62 Código Penal de fecha 16 de febrero de 1999, Ed. Ministerio de Justicia, La Habana, 2003.

  • Ley No.105 de Seguridad Social. Gaceta Oficial No.4 Extraordinaria de la República de Cuba de fecha 22 de enero de 2009.

  • Ley No.116 Código de Trabajo. Artículo 24. Gaceta Oficial de la República de Cuaba No.29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014.

  • Resolución No.90/2001 de 27 de agosto del Ministro de Salud Pública, "Principios para la determinación y certificación de la muerte en Cuba".

  • Resolución No.284 del Ministro de Salud Pública de fecha 16 de junio de 2014. Gaceta Oficial de la República de Cuaba No.29 Extraordinaria de 17 de junio de 2014.

 

 

Autor:

Lic. Marcos Manuel Silva Calderón1

Lic. Magdiel Silva Díaz2

1Universidad de Ciencias Médicas/ Catedra de Preparación para Defensa, Ministerio de Salud Pública, Matanzas, Cuba,

2CUVENPETROL S.A/ Proyecto GNL, Grupo de Contratación,
Ministerio de Energía y Minas, Matanzas, Cuba,

 

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