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La inversión prudente, evaluación sobre la implantación del Bonosol (Bolivia)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Biografía del bonosol
  3. Bonosol: aspectos institucionales y políticos de la aplicación del seguro universal de ancianidad
  4. El impacto del bonosol según los beneficiarios
  5. Proteger y mejorar los medios de subsistencia de los adultos mayores: el rol del bonosol en la paz
  6. Efectos micro y macroeconómicos del bonosol
  7. Conclusiones
  8. Bibliografia

Introducción

La Inversión Imprudente; libro que lleva a cabo una evaluación sobre la implantación del Bonosol, a través de los efectos originados en la vida cotidiana de sus beneficiarios y familiares, en la economía de los hogares y en el comportamiento general de economía boliviana. El Bonosol fue implantado durante el gobierno de Gonzalo Sánchez en Bolivia en el año 1996.

El Bonosol consistió en la creación de una pensión de vejez al alcance de todos sin ninguna distinción política, para ese entonces la mayoría de países latinoamericanos eludía esta posibilidad; tal beneficio era considerado por algunos como un ardid electoral o un gesto de despilfarro de dinero. Al momento de ser lanzada esta iniciativa, Bolivia entro en un gran debate en el que se ventilaban más pasiones que razones; esta ha sido una política a la cual muchos incluso han rechazado o repudiado. Desde su inicio ha sido sometido a cambios, lo cual no garantizaba su permanencia en el tiempo, fue suspendido, modificado y repuesto. Dicha permanencia se tambaleaba, ya que su sostén; el Fondo de Capitalización Colectiva había sido afectado por cambios recientes.

El presente trabajo consistirá en analizar los resultados sobre las políticas aplicadas y todo el beneficio generado por esta iniciativa tomada; el mismo contara con seis capítulos en donde se hará mención de todo lo vivido durante la aplicación de este, haremos un análisis en cada uno de estos, resaltando lo mas importante.

CAPÍTULO I

Biografía del bonosol

Una breve historia del año 1997 al 2006 relacionada con la aprobación, el primer pago, la sustitución temporal, la segunda puesta en vigencia del bonosol, así como de los acontecimientos relacionados con el pago de esta renta para los ancianos, comenzando con la Ley de Capitalización y terminando en la reversión de las acciones de las empresas petroleras Andina, Chaco y Transredes, durante el proceso de "nacionalización del gas".

El inventor de la capitalización fue el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, quien decía que en su primer gobierno (1993-1997), cuando se llamó a inversionistas extranjeros para que hicieran un aporte de capital y volvieran sociedades mixtas a las empresas estatales, había tres opciones:

  • Que las sociedades mixtas fueran un cincuenta por ciento para el socio estratégico que había hecho un aporte de capital y un cincuenta por ciento para el Estado.

  • Usar las acciones del Estado en estas sociedades mixtas para pagar el costo de la reforma de pensiones, que, como se sabe, implicó el cambio de un sistema de reparto a un sistema de capitalización individual, lo que transformó el pago de jubilaciones del antiguo sistema en una responsabilidad del fisco.

  • La tercera opción, que finalmente se aplicó, era entregar directamente las acciones de las empresas capitalizadas a los bolivianos.

El punto de partida La idea de Sánchez de Lozada era que las acciones fueran abonadas directamente a cuentas individuales en los fondos de pensiones (lo que se expresó en la Ley de Capitalización de 1994). De esa forma, cada boliviano mayor de edad tendría una cantidad de acciones en "su poder" (claro que sólo podría convertirla en dinero cuando se jubilase). De haberse aplicado esta idea, se habría tratado de una privatización directa: el 50 por ciento de la propiedad estatal habría pasado a manos de los inversionistas y el resto a los ciudadanos, individualmente. La dificultad técnica de abrir tres millones de cuentas individuales, otro poco por el temor a un incontrolado tráfico ulterior de las acciones, y en primer lugar por motivos políticos (había que entregar beneficios concretos e inmediatos de la capitalización a los electores), esta Ley decidió que tanto los réditos del fondo de capitalización colectiva como los resultados de su venta fueran usados para pagar un beneficio anual, el Bono de Solidaridad, como se llamaba entonces, o bonosol, a toda la gente que tenía más de 21 años en 1995, y que podía cobrarlo cuando llegara a tener más de 65 años.

Hubo una transformación en donde, la privatización directa que establecía la Ley de Capitalización se convirtió en una privatización "diferida". Se creó una situación en la que las acciones no serían efectivamente propiedad privada hasta que las AFP las vendieran a inversionistas nacionales y extranjeros, con el fin de obtener dinero para pagar el bonosol. Entre tanto, quedarían en una suerte de "limbo" que en la práctica no sería absolutamente estatal ni totalmente privado, sino algo intermedio.

  • 1. El primer pago y la primera polémica

El bonosol se pagó sólo una vez, en 1997. Su valor fue de 248 dólares y benefició a 364 mil ancianos. El total de mayores de 65 años calculado por el INE en 1999 era de 365,709, lo que quiere decir que el bonosol habría llegado al 99.7 por ciento de ellos. 205 mil eran pobres y, de estos pobres, el 51.7 por ciento mujeres. Los resultados del bonosol fueron impactantes para un país en el que sólo 110 mil personas reciben una renta de jubilación y más de 63 mil padres y suegros viven con sus hijos, representando una carga económica para ellos.

Para las elecciones de 1997 hubo una gran polémica, la primera de las muchas que tendrían como motivo al bonosol. Muchos pensaban que el beneficio del bonosol se había logrado por esfuerzos del presidente Sánchez de Lozada durante su primera gestión, y otros decían que se trataba de una argucia electoral, para "sobornar" a los electores. Hubo opiniones en uno y otro sentido, incluso entre la gente no involucrada con los intereses en pugna. Algunos comentaristas independientes se inclinaron por quitarle la culpa al partido oficialista, entendiendo que su principal móvil para entregar directamente una suma de dinero a los beneficiarios del bonosol, es decir, a los ciudadanos mayores de 65 años, era evitar el despilfarro que, por lo común, es el signo de la inversión pública en servicios sociales.

Sin embargo, los partidos opositores de entonces, al mismo tiempo que culpaban al oficialista MNR de politizar el bonosol, hacían de esta pensión un importante elemento de sus discursos electorales. Como se ve en el siguiente cuadro, ADN dijo que las acusaciones del gobierno sobre su supuesto deseo de eliminar el bonosol eran "soberanas mentiras".

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El bonosol sufre un déficit Pero la polémica no sólo tuvo esta dimensión política. El primer pago demandó el doble (alrededor de 90 millones de dólares) de la cantidad que rentaron por dividendos las acciones depositadas en el fondo de capitalización colectiva en 1995 y 1996 (alrededor de 45 millones de dólares). Apareció entonces un déficit de aproximadamente 45 millones de dólares, lo que marcó con un sello económico la controversia.

El tamaño del déficit se debió a dos causas:

  • Por un lado, a la forma en la que el primer gobierno del presidente Sánchez de Lozada calculó el monto del bonosol (248 dólares), suponía que la rentabilidad de las empresas capitalizadas sería del 7 al 10 por ciento, aunque en la práctica ésta nunca llego a más del 4.5 por ciento, en promedio.

  • Por el otro, a la imposibilidad de monetizar las acciones en 1997, debido a que no se habían cumplido los trámites de su inscripción en los mercados de acciones, esto es, en las bolsas.

Sánchez de Lozada tuvo que aprobar, en junio de 1997, el Decreto Supremo (D.S.) Nº 24640, autorizando a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) nuevas modalidades de monetización (conversión en efectivo), además de las ya establecidas en el Reglamento de la Ley de Pensiones. Éstas eran:

  • Recibos de depósito. La AFP entrega acciones a un banco custodio, que emite un recibo de depósito que puede ser transado en las bolsas norteamericanas y de otros países del globo. Este programa se creó para que el inversionista norteamericano pudiera invertir con confianza en acciones de compañías que no están localizadas en Estados Unidos. Las emisiones de recibos de depósito pueden ser públicas o privadas.

  • Colocación privada de acciones. Las AFP venden los papeles al mejor postor nacional o extranjero, sin tener que inscribirlos en una bolsa de valores. Es una operación extrabursátil.

  • Inscripción de un "listado convencional" de acciones en un bolsa nacional y otra extranjera. Una operación bursátil común.

Como estos mecanismos resultaron insuficientes para vender acciones y cubrir el gasto demandado por el primer pago del bonosol, el D.S. Nº 24640 implantó otras tres modalidades "extrabursátiles":

  • Reportos. La AFP podía vender acciones, en bolsas autorizadas o a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, pero comprometiéndose a re-comprarlas después de cierto período, a precios de mercado.

  • Compromisos de venta de acciones. La AFP podía ofrecer una opción de venta de acciones a un inversionista privado, nacional o extranjero, que la ejercería o no después de cierto período.

  • Prenda de acciones. Las AFP podían contratar un crédito de la banca y otorgar en prenda las acciones de un fondo de pensiones.

Banzer detiene la "privatización diferida" Las autoridades del nuevo gobierno dirigido por el presidente Banzer (por ejemplo, Walter Guiteras, presidente del Senado, primero, y Ministro de Gobierno, después; o Edgar Millares, ministro de Hacienda), todos ello se preguntaban si era necesario rematar las acciones acumuladas como ahorro nacional para beneficiar a un grupo de personas no productivas, y, sobre todo, se opusieron a seguir hipotecando acciones a los bancos para que las AFP pudieran incrementar la deuda de 50 millones de dólares que ya tenían, a fin de pagar el bonosol de 1998.

Así que el gobierno de Banzer promulgó el D.S. Nº 24885, y eliminó todas las formas de monetización de acciones que había autorizado Sánchez de Lozada, excepto la 1a y la 3a, es decir, las que requerían una "flotación" o un lanzamiento de las acciones en las bolsas nacionales y extranjeras. La idea optimista era que estas acciones, nominalmente valoradas en 1,670 millones de dólares, se convirtieran en 2,500 millones, o más, en los mercados bursátiles, y que se canjearan con títulos de una diversidad de negocios nacionales y extranjeros. Era una oportunidad de traer dinero al país desde el exterior, en lugar de exportarlo, como Bolivia siempre había hecho. El dinero obtenido por la venta de acciones alcanzaría para que, además de pagar el bonosol, las AFP lo invirtieran en papeles de empresas locales o del extranjero que cotizan en bolsa, como señala la Ley de Pensiones, ayudando de esta forma a crear un vigoroso mercado nacional de capitales. La batalla política en torno al déficit del fondo de capitalización colectiva creó las condiciones para que la eliminación del bonosol se presentara a la opinión pública como una fruta madura. El entonces vicepresidente Jorge Quiroga dijo que en adelante se trataría de "rescatar el bonosol sobre una estructura sólida, para que tenga continuidad, sin presiones electorales", contradiciendo la promesa electoral de Banzer de ampliar su alcance. En el fondo, se creía que era mucho mejor destinar los recursos de la capitalización a programas de inversión social.

Así quedó suspendido el pago del bonosol, mientras se esperaba la aprobación de una nueva normativa que regulara el beneficio de acuerdo a la línea fijada por el vicepresidente Quiroga.

Comienza el déficit por pensiones La Ley de Pensiones hizo que los trabajadores activos del país comenzaran a aportar a cuentas individuales de jubilación, de donde saldrían sus rentas. Por tanto, el Tesoro tuvo que pagar las pensiones que recibían los 300 mil jubilados que ya existían en ese momento, pensiones que hasta entonces eran pagadas por los trabajadores activos. Esta reforma causó un hueco fiscal que en 1997-1998 se calculaba en alrededor de 200 millones de dólares anuales.

Como el Tesoro no tenía plata, se decidió que los aportes de los trabajadores activos del nuevo sistema de pensiones (administrados por las AFP en el fondo de capitalización individual) fueran destinados obligatoriamente a prestarle dinero al gobierno: un mínimo de 180 millones de dólares anuales. Por supuesto, a cambio de un interés que pagarían las próximas generaciones. Es así que dicho gobierno decretó un "gasolinazo" (aumento de los precios de los combustibles) y anunció que incrementaría los impuestos (una idea que no aplicó durante este periodo, pero que, probablemente por presión del FMI, continuó dando vueltas en las mentes de las autoridades económicas, lo que desembocaría en insospechados eventos políticos en febrero de 2003). El gobierno dijo que con ello cubriría el déficit ocasionado por el pago de las pensiones, pero esto no ocurrió. Todo lo ocurrido ayudó a desprestigiar la obra del gobierno anterior y crearon las condiciones de opinión necesarias para sustituir el bonosol por una renta de vejez mucho menor.

La Ley de Propiedad y Crédito Popular El 15 de junio de 1998, por iniciativa del entonces diputado mirista Jorge Torres, el Parlamento aprobó la Ley de Propiedad y Crédito Popular, la cual establecía que el 30 por ciento del fondo de capitalización se destinara a pagar una pensión de menor tamaño, llamada bolivida (calculada en 400 bolivianos, mientras que, como sabemos, el bonosol de 1997 había sido de 1,300 bolivianos), y el 70 por ciento restante se distribuyera, bajo la forma de "acciones populares", directamente a los ciudadanos mayores de edad antes de 1995, como contraparte de micro-préstamos en el sistema financiero.

Ahora estábamos ante una privatización híbrida: 70 por ciento directa y 30 por ciento diferida. Se mantenía la responsabilidad de las AFP para vender las acciones e invertir el resultado en otros papeles. Las "acciones populares" serían cuotas de participación en estos portafolios diversificados. De ese modo se quería mejorar la variedad y la rentabilidad del fondo de capitalización colectiva. Por otra parte, tampoco se podía utilizar las acciones populares para garantizar microcréditos, como se quería, porque las capitalizadas, como hemos visto, no cotizaban en las bolsas, y por tanto no era posible conocer el valor de mercado de cada título. De este modo, las acciones del fondo de capitalización colectiva no llegaron a ser privatizadas, lo que reforzó su condición de "objeto del deseo" de todos los actores políticos. Durante el gobierno de Banzer surgió la idea de que el 70 por ciento de las acciones, en lugar de distribuirse a los ciudadanos, se vendieran y el dinero resultante fuera invertido en proyectos camineros. El proceso sería el siguiente: primero se financiaría a las empresas camineras; luego, los réditos de esa inversión, suponiendo que existieran, beneficiarían a los bolivianos, pues éstos seguirían siendo dueños de acciones, aunque ahora de acciones en un fondo de inversión caminera. ¿Qué habría ocurrido en tal caso? Que los ciudadanos, de tener participaciones "populares" en un portafolio con acciones en Entel, Chaco o Ferroviaria Oriental, hubieran pasado a tener acciones en carreteras. La idea parecía excelente, porque no afectaba el andamiaje legal de la capitalización, pero era poco confiable, especialmente porque incrementaba exponencialmente el riesgo de corrupción.

7. El verdadero problema: la imposibilidad de vender El plan diseñado en la Ley de Propiedad y Crédito Popular chocaron contra un poderoso obstáculo: la dificultad de vender las acciones del fondo de capitalización colectiva. Aunque se previó que estas acciones fueran registradas y cotizaran en bolsas nacionales y extranjeras, lo segundo no ocurrió. Se ha dicho que las inversiones de los socios administradores de las empresas capitalizadas debían "madurar" antes de que pudieran reflejarse en precios altos de las acciones, que la bolsa boliviana era demasiado pequeña para animar la compra y venta diaria de estos papeles, que la crisis de la economía boliviana tiraría las acciones por el piso, etc., pero no existe, que sepamos, una razón oficial. Las autoridades encargadas de la capitalización prometieron que las empresas entrarían plenamente en las bolsas. Como las acciones no cotizaron, nunca se pudo conocer su precio de mercado y, por tanto, nunca se supo a cuánto venderlas, si se hubiera querido hacerlo para poner en marcha la operación de las "acciones populares". La dificultad de vender las acciones del fondo de capitalización colectiva se fue tornando una imposibilidad, ya no por razones económicas, aunque ésta siguieran presentes (hasta hoy no se sabe cuál es el valor de mercado de las acciones de las capitalizadas), sino por poderosos motivos políticos.

Sin embargo, como desde la oposición el MNR de Sánchez de Lozada insistía en el diseño original, se armó una polémica respecto a qué hacer con las acciones de los bolivianos, que marcaría los primeros años del siglo, hasta 2004. La dicotomía era pagar un bonosol elevado, que hiciera imprescindible la venta de las acciones, o en cambio aprobar otra pensión más baja, que se financiara solamente con los dividendos de las empresas capitalizadas. La primera posibilidad, claro está, equivalía a volver al diseño original de la capitalización, y concluir su periplo privatizador. Fue, como ya dijimos, la posición que defendió el MNR desde 1998 y culminó con la aprobación de la Ley del bonosol de 2002. La segunda posición, en cambio, buscaba conservar las acciones en el limbo en el que estaban, de modo que siguieran bajo la influencia del Estado, aunque sin atreverse todavía a reestatizarlas. Fue la que finalmente triunfó y se repuso el ahorra llamado Bono Solidario, o bonosol.

8. Un breve retorno La Ley del bonosol fue promulgada por Sánchez de Lozada el 28 de noviembre de 2002, poco después de que asumiera por segunda vez la Presidencia. Se publicitó como la reposición de este beneficio tal como había sido pagado en 1997, pero era mucho más que eso. Se trataba de un retorno al diseño original de la capitalización. Primero, implicaba una nueva puesta en marcha de la privatización del fondo de capitalización colectiva, una privatización que se había detenido por: a) el bajo monto del bolivida, cuyo pago no hacía necesaria la venta de acciones; b) la no participación de las empresas capitalizadas en las bolsas y la consiguiente falta de un precio de venta para las acciones. La Ley del bonosol respondía a ambas cuestiones. Establecía un bonosol de 248 dólares o 1,800 bolivianos, por lo menos hasta diciembre de 2007, y un pago por gastos funerarios por la mitad de esa suma. Esto hacía imprescindible monetizar las acciones. Para reunir el dinero del pago del bonosol, las acciones se debían vender al valor ya señalado, pero no a inversionistas independientes, que muy bien podían objetar un precio definido por un comité, sino al fondo de capitalización individual también administrado por las AFP y conformado con los aportes de los trabajadores activos para su jubilación. Estos aportes, como es lógico, no se quedan en los bancos, sino que se invierten en distintos instrumentos financieros. Esta solución fue duramente criticada por los opositores a Sánchez de Lozada, que eran mayoritarios incluso en los estratos altos de la población. Buena parte de los analistas dijo, entre otras cosas, que implicaba una "confiscación" de los aportes para jubilación, porque se empleaba éstos en una operación poco rentable, que las AFP no habrían elegido libremente. También se afirmó que el negocio bajaría la rentabilidad del fondo de capitalización individual, desde el nivel de las tasas de interés que pagan las inversiones a plazo fijo, así como los bonos y títulos estadounidenses, nivel que había ido decreciendo pero que hasta 2002 era del ocho por ciento en dólares, al nivel de las utilidades de las capitalizadas, que hasta esa fecha era en promedio del 4.5 por ciento.

El bonosol de 1,800 bolivianos ha podido ser financiado en estos últimos años porque antes de que ocurra lo que describe el párrafo anterior, en noviembre de 2003, el gobierno de Mesa aprobó el D.S. Nº 27238, que reglamentaba la Ley del bonosol aprobada por su antecesor, y que autorizaba, en consecuencia, la venta de todas las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva al Fondo de Capitalización Individual en 24 meses. Probablemente el decreto fue preparado por la administración anterior y aprobado por el gobierno de Mesa por inercia. Un mes y medio después fue abrogado, pero en el ínterin (noviembre y diciembre de 2003) permitió la venta de 2.6 millones de acciones de las capitalizadas (2/24 partes del fondo) por un valor de 128 millones de dólares. Sumados a los dividendos del fondo de capitalización colectivo, estos recursos dieron liquidez al fondo de capitalización colectivo, que además se vio reforzado por un ingreso extraordinario de 100 millones de dólares procedentes de la disminución del patrimonio de Entel, una polémica operación que se consumó en 2005.

9. La capitalización en reversa El 18 de julio de 2004 fue convocado el segundo referéndum de la historia de Bolivia y al primero del periodo democrático moderno. Se consultó a la población sobre importantes y en algunos casos intrincados asuntos de la política energética del país. De las cinco preguntas que se formularon, la relacionada con el bonosol era la tercera: "¿Está usted de acuerdo con refundar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recuperando la propiedad estatal de las bolivianas y los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que pueda participar en toda la cadena de los hidrocarburos?" En la expresión "la propiedad estatal de las bolivianas y los bolivianos" puede observarse la confusión prevaleciente, entonces como siempre, respecto a la condición de las acciones del fondo de capitalización colectiva. El lector queda intrigado respecto a quién es finalmente el dueño esta propiedad: si el Estado o los bolivianos. Claro que en general la pregunta entera, igual que las otras de la papeleta del referéndum, estaba pésimamente redactada.

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Como fuere, el 67 por ciento de los electores votó "Sí". Esto generó un mandato para que YPFB recuperara las acciones de las empresas petroleras capitalizadas, hasta entonces administradas por las AFP. Se suponía que lo haría, eso sí, a cambio de una indemnización por la expropiación de un patrimonio que beneficiaba a alrededor de cinco millones de personas. Eso es lo que manda la Constitución cuando se procede a realizar expropiaciones, prohibiendo al mismo tiempo cualquier confiscación no retribuida. Sin embargo, siempre hubo sectores inclinados a tomar las acciones y punto. De modo que la discusión se dilató, igual que la concerniente a los otros asuntos que supuestamente el referéndum dirimió, pero que al final no hizo sino embrollar más por el sesgo y la falta de claridad de sus preguntas.

No era posible saber qué pasaría con el bonosol, pero si se discernía sobre él enorme riesgo. Es bastante probable que, en las nuevas condiciones de operación que impondrá el régimen petrolero nacionalizado, las ganancias de las empresas Chaco, Andina y Transredes disminuyan significativamente. Esto seguramente causará un déficit en el fondo de capitalización colectiva, que por supuesto las autoridades no querrán resolver vendiendo las acciones que restan en este fondo.

CAPÍTULO II

Bonosol: aspectos institucionales y políticos de la aplicación del seguro universal de ancianidad

El bonosol es una pensión social universal no contributiva, creada mediante la Ley de Pensiones, es financiada por un fondo de pensiones privado conformado por los recursos procedentes de la Capitalización de las empresa públicas; es un componente importante de la Reforma de la Seguridad Social en el país, que reciben más de cuatrocientos mil ciudadanos bolivianos anualmente y que llegará a beneficiar aproximadamente a tres millones de personas. Durante estos diez años, el bonosol ha concitado permanente atención de la población nacional, gobernantes, entidad reguladora, partidos políticos, medios de comunicación, iglesia, organizaciones gremiales de los trabajadores, de los empresarios, organismos internacionales, empresas encargadas del pago, instituciones financieras y beneficiarios. En el presente trabajo se muestran, en forma cronológica, algunas facetas del rol que cumplieron.

El bonosol es una pensión social no contributiva de la Seguridad Social que forma parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Constitución Política del Estado y constituye un mecanismo eficaz de protección social orientado a la reducción de la pobreza.

1. Diseño del bonosol 1.1.

El bonosol y la seguridad social

1.1.1. Principios de la seguridad social La Organización Internacional del Trabajo (OIT) conviene que todo sistema de seguridad social se diseñe en base a cinco principios, cuyo propósito principal es generar una política redistributiva o solidaria hacía los miembros más pobres o débiles de la sociedad.

Solidaridad: El sistema de seguridad social debe estar conformado de modo tal que cada miembro de la sociedad contribuya según sus capacidades y reciba por lo menos las prestaciones suficientes para cubrir sus necesidades.

Uniformidad: La seguridad social debe atender iguales estados de necesidad con iguales prestaciones.

Integralidad o Suficiencia: Las prestaciones deben cubrir los estados de necesidad de manera adecuada en cantidad y calidad.

Universalidad: La seguridad social debe proteger a todo miembro de la sociedad.

Subsidiariedad: El estado debe garantizar el derecho a la seguridad social y suplir eventuales insuficiencias de la organización encargada de administrar las prestaciones.

El pilar cero de la Reforma al régimen de largo plazo, que está vigente en el país hace más de nueve años, está constituido por el bonosol, como pensión mínima, universal para todos los beneficiarios, uniforme en monto para todo beneficiario sin distinción de ninguna naturaleza. Cubre el estado de necesidad más apremiante, considerando los altos índices de indigencia que existen en el país que se acrecientan en la tercera edad, con quienes debemos ser solidarios.

Es deber del Estado garantizar la continuidad del beneficio, es más, el artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente:

"El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social" El pago del bonosol se inspira también, en cuanto a su diseño y administración, en los principios de unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, al cubrir la contingencia de vejez.

El bonosol como derecho a la seguridad social La Ley Nº 1544 de Capitalización establece: "Artículo Séptimo.- El Poder Ejecutivo dispondrá mediante Decreto Supremo, mecanismos idóneos, transparentes y apropiados, para que los ciudadanos bolivianos mencionados en el artículo anterior se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante Decreto Supremo, que dichas acciones sean constituidas en fideicomiso hasta que las sociedades encargadas de la administración de los fondos de pensiones de capitalización individual inicien su funcionamiento." La Ley Nº 1732 de Pensiones, establece que los recursos provenientes de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas, transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos especificados en la Ley de Capitalización, son destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (bonosol) y al pago de Gastos Funerarios.

La Ley Nº 2427, del bonosol en su artículo 3° dice: "En aplicación al artículo 7° inciso k de la Constitución Política del Estado, el derecho de los beneficiarios al bonosol y a los Gastos Funerarios, forma parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Constitución Política del Estado". La Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social conforme a las leyes que regulen su ejercicio. La Ley de Capitalización y la Ley de Pensiones, crean el derecho a recibir esta pensión universal, para todos los ciudadanos bolivianos, residentes en el país, que hayan cumplido los 21 años de edad al 31 de diciembre de 1995. Ambas leyes constituyen el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) conformado por las acciones de las empresas capitalizadas transferidas a favor del fondo y en beneficio de estos ciudadanos, a recibir a partir de los 65 de edad. El bonosol es una pensión social universal no contributiva, creada mediante la Ley de Pensiones, es financiada por un fondo de pensiones privado conformado por los recursos procedentes de la Capitalización de las empresas públicas, es un componente importante de la Reforma de la Seguridad Social en el país, que reciben más de cuatrocientos mil ciudadanos bolivianos anualmente y que llegará a beneficiar aproximadamente a tres millones de personas. Este es un derecho adquirido que también ha sido ejercido efectivamente y no puede ser afectado retroactivamente. Se ha pagado por varias gestiones consecutivas con la sola interrupción del bolivida, que es el mismo beneficio pero con un valor inferior, pagado entre 1998 y 2002. El primero de mayo de 2007 se cumplen 10 años de vigencia del bonosol.

Entorno en Latinoamérica La crisis económica provocada por la inflación indujo a Víctor Paz Estenssoro (agosto 1985-agosto 1989) (Bolivia), Saúl Menem (primer mandato entre julio 1989 julio 1995) (Argentina) y Alberto Fujimori (primer mandato julio 1990-abril 1992) (Perú) a adoptar medidas no siempre incorporadas en sus campañas electorales. En tanto que en Brasil el incremento de precios fue más gradual y postergó el sentido de urgencia de políticas económicas radicales.

La privatización en América Latina, se encontraba en la agenda de casi todos los países. Menem, Fujimori y Collor de Mello (marzo 1990-octubre 1992) no plantearon en sus campañas electorales los planes de privatización que llevaron a cabo en sus gobiernos, a diferencia de Sánchez de Lozada que incorporó la Capitalización en el Plan de Todos. El bonosol es una pensión social mínima universal, consistente en un pago anual no heredable, financiado con un fondo de pensiones privado, denominado Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) compuesto por las acciones que pertenecían al Estado y que fueron transferidas en beneficio de los ciudadanos bolivianos que alcanzaron la mayoridad el año de promulgación de la Ley.

La Superintendencia La norma legal establece que cuando un administrador privado recibe una concesión para proveer un servicio público, como son las prestaciones de la Seguridad Social, se hace necesaria la existencia de un organismo del Estado que controle, regule y supervise la prestación de estos servicios a favor de la población. Para tal efecto, la Superintendencia de Pensiones y las AFP suscriben un contrato de prestación de servicios que incluye la administración y representación de un Patrimonio constituido en fideicomiso como es el Fondo de Capitalización Colectiva que solo puede ser utilizado para el pago del bonosol y los gastos funerarios. En noviembre de 1996 se creó el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), mediante la Ley Nº 1732 de Pensiones, con el objetivo de regular, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras y del mercado de valores, en el ámbito de su competencia. La Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales del SIREFI, como órganos autárquicos, son personas jurídicas de derecho público con jurisdicción nacional. La Superintendencia de Pensiones tiene el objetivo de velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez, rentabilidad de las inversiones y otras actividades relacionadas con los fondos de pensiones, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades previstas en la ley. Las actividades de la Superintendencia de Pensiones se financian mediante una tasa de regulación, deducida de los ingresos brutos de cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Excepcionalmente la Superintendencia de Pensiones puede recibir soporte económico del Tesoro General de la Nación.

1.3.1. Designación La Superintendencia de Pensiones está dirigida y representada por el Superintendente de Pensiones, que es la autoridad ejecutiva máxima de la misma. El Superintendente debe tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario y por los menos diez (10) años de experiencia profesional.

En cumplimiento a la Ley, el Honorable Senado Nacional remitió una terna al señor Presidente Constitucional de la República quien me honró con la designación de primer Superintendente de Pensiones, mediante Resolución Suprema Nº 216933 de 11 de marzo de 1997.

1.3.2. Funciones de la Superintendencia En relación al Fondo de Capitalización Colectiva y el bonosol, la Superintendencia de Pensiones tiene las siguientes funciones:

• "Cumplir y hacer cumplir la ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.

• Regular, controlar y supervisar el seguro social obligatorio de largo plazo y los beneficios provenientes de la capitalización.

• Otorgar, modificar y renovar las licencias, autorizaciones y registros, y disponer la revocatoria de los mismos en aplicación a la presente ley y sus reglamentos.

• Vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.

• Celebrar contratos con las entidades bajo su jurisdicción, para la prestación de los servicios correspondientes.

• Supervisar, inspeccionar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la presente ley y sus reglamentos.

• Requerir la información financiera y patrimonial que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, sea de los directores, síndicos, ejecutivos o accionistas con más del cinco por ciento (5 por ciento) del capital social de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de entidades sujetas a su regulación.

• Supervisar las transacciones y los contratos realizados por las entidades bajo su jurisdicción relacionados con las actividades establecidas en la presente ley y sus reglamentos.

• Disponer la intervención y disolución en caso necesario, fiscalizar la liquidación de las personas jurídicas bajo su jurisdicción.

• Autorizar la distribución entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de los activos componentes de los fondos de capitalización colectiva, de acuerdo a reglamento. Asimismo, autorizar la distribución de los activos de las cuentas colectivas de siniestralidad y de riesgos profesionales, a los efectos del segundo párrafo del artículo 53 de la presente ley.

• Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley, las normas procesales aplicables y sus reglamentos.

• Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar sobre los reglamentos relativos a su sector".

Pago del bonosol En homenaje al Día del Trabajo y en cumplimiento a la Ley Nº 1732, la Superintendencia de Pensiones emitió la Resolución SP 001/97 que determina el 1º de mayo de 1997, como Fecha de Inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya función es la administración y el otorgamiento de las prestaciones de Jubilación, Invalidez, Muerte, Gastos Funerarios y Riesgos Profesionales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y la administración y otorgamiento de los Beneficios de la Capitalización, el bonosol y los Gastos Funerarios. El primer día de pago El 5 de mayo de 1997 se dio inicio al pago del bonosol en cumplimiento a resolución expresa emitida por la Superintendencia, que regula el monto del bonosol en moneda nacional y que fuera fijado por decreto supremo.

El primer día de pago fue especialmente emotivo tanto para los beneficiarios como para la población en general, se cumplían los principios básicos de la Seguridad Social principalmente la Solidaridad.

La Superintendencia de Pensiones cumplió el rol que la Ley le asignó: reguló el pago; dispuso que en los lugares de pago se cuente con servicios indispensables como atención sanitaria, sillas de ruedas, sistemas plurilingües de comunicación; suscribió un convenio interinstitucional con la Policía Nacional para brindar seguridad a los ancianos14; controló el pago realizado por las AFP mediante inspecciones diarias en los centros de pago.

Continúa el pago Dos días después de iniciado el pago, un periódico paceño destaca las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Pensiones para mejorar el pago del bonosol: Corregir los problemas en el sistema de computación. Cochabamba: Mejorar el ordenamiento en las filas, Instalar una caseta de información, Mejorar el sistema de impresión de las papeletas de pago y Los ancianos del asilo y las cárceles recibirán su bonosol.

Para que ningún anciano impedido, discapacitado o enfermo se quede sin cobrar su bonosol, la Superintendencia dispuso la obligación de las AFP de acudir a hospitales, centros de reclusión u hogares de ancianos para hacer efectivo el pago.

La Superintendencia de Pensiones estaba permanentemente informada acerca de la gestión de pago en todo el país; de esta manera instruía mejoras en el servicio, velando no solamente por el cumplimiento del pago sino también humanizando el trato a los ancianos.

El bonosol es una pensión social mínima universal que llega a todos los beneficiarios de nuestro país, cuyos índices de indigencia son alarmantemente altos, es sin duda un mecanismo efectivo de lucha contra la pobreza.

Ley de Propiedad y Crédito Popular A pesar de los resultados positivos que mostró el pago del bonosol en favor de las personas de la tercera edad, el Gobierno Nacional constituido en agosto de 1997, a tres meses del inicio del pago, tuvo que esperar hasta el año siguiente para cambiar el beneficio.

Ley del bonosol En junio de 2002 se llevaron a cabo elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados. El Programa de Gobierno del partido que ganó las elecciones establecía la restitución del bonosol. Para su cumplimiento conformó una Comisión Técnica, compuesta por profesionales de alto nivel en el país y expertos internacionales con la misión de recomendar la metodología para la restitución del beneficio.

Como resultado de este trabajo, la Comisión presentó al Gabinete Ministerial un Anteproyecto de Ley. En su reunión de fecha 8 de noviembre de 2002 el Poder Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley de bonosol que fue enviado al Congreso Nacional para su consideración.

La Ley del bonosol restablece el derecho de los ciudadanos bolivianos beneficiarios a recibir el bonosol como pensión social anual y vitalicia. Asimismo, se reconoce el beneficio de Gastos Funerarios para todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, a su fallecimiento.

Asimismo la mencionada ley dispone que el monto del bonosol y los Gastos Funerarios serán pagados por las Administradoras de Fondos de Pensiones en bolivianos y en efectivo, en el plazo y modalidades establecidas mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; y que, el cobro anual del bonosol prescribirá en tres (3) años y el cobro de Gastos Funerarios prescribirá en 18 meses, ambos computables a partir del último día del mes en que haya correspondido su pago, sin que esto signifique la pérdida del derecho al beneficio.

La reglamentación de la Ley bonosol A fines de octubre de 2003 se produjo la sucesión constitucional en la que Carlos Mesa asumió la Presidencia de la República. Durante su gestión se emitieron decretos supremos reglamentarios a la Ley del bonosol.

Compra de acciones del FCC En fecha 4 de noviembre se promulgó el Decreto Supremo Nº 27238 para reglamentar los artículos 8 y 12 de la Ley del bonosol Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002. Diez días más tarde la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros emitieron la Resolución Administrativa SPVS –IP No 647 que regula la inversión de las acciones de las empresas capitalizadas del Fondo de Capitalización Colectiva en el Fondo de Capitalización Individual.

Gobiernos corporativos El artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27293 de diciembre de 2003 abrogó el Decreto Supremo Nº 27238 y en consecuencia no se realizó ninguna inversión adicional de acciones de las Empresas Capitalizadas del FCC en el FCI.

Comentarios finales La Ley del bonosol, los Decretos Reglamentarios y las Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, han permitido que cada año (2003, 2004, 2005 y 2006) más de cuatrocientas mil personas en Bolivia reciban su bonosol.

Partes: 1, 2

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