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Reseña sobre el trabajo “Métodos Legales Feministas”, de Katharine Bartlet



  1. Los métodos feministas
  2. Bibliografía

En el presente trabajo, haremos una breve reseña del texto "Métodos legales Feministas", escrito por Katharine Bartlet. Para introducir al lector en la lectura de este texto, seguiremos el siguiente esquema: Como primer punto, abordaremos la importancia que para la autora tiene el empleo de determinados métodos feministas, distintos de los métodos tradicionales con los que, desde el feminismo, se critica el derecho existente.

En segundo lugar, abordaremos los métodos feministas que Bartlet nos presenta: La pregunta por la mujer, el razonamiento práctico feminista y el aumento de conciencia.

POr último, comentaremos la propuesta que hace, denominada "método del posicionamiento", en aras de mantener una perspectiva siempre abierta a la crítica y a la incorporación de nuevo conocimiento.

  • 1- La importancia del método: Bartlet nos plantea que,
    si se quiere conseguir una crítica consistente al derecho existente
    desde el feminismo, deben emplearse métodos distintos a los del tradicionales.
    Es decir, no basta con críticas puntuales a las instituciones jurídicas
    existentes, ya que dichas críticas se construyen usando los métodos
    tradicionales, cuestión por la que el resultadod e dichas críticas
    mantiene las falencias de dichos métodos (antrocentrismo, visión
    subvaluadora hacia la mujer). >Entonces, si se quiere abordar satisfactoriamente
    la crítica al ordenamiento existente, debe emplearse métodos
    feministas, que permitan comprender a cabalidad los presupuestos y la estructura
    del ordenamiento, a finde criticarlo con mayores elementos de juicio.

  • Siguiendo a Ortega Jaramillo, podemos decir que la crítica feminista
    al derecho se ha inscrito en tres vertientes: I) Críticas desde la
    teoría del derecho; II) críticas a las instituciones jurídicas
    y III) los métodos feministas, presentados por Katharine Bartlet en
    el texto que ahora comentamos.

    La vertiente de crítica teórica, ha identificado dos
    realidades importantes: Que el derecho es producto de sociedades patriarcales,
    por lo que refleja sus valores y atiende a sus necesidades, y que, incluso
    cuando desde el derecho se pretende proteger o favorecer a la mujer, dichas
    acciones se realizan desde el punto de vista masculino.

    En cuanto a la segunda vertiente, orientada a la crítica de
    las instituciones, se hace desde tres perspectivas: cuestionamiento a las
    normas jurídicas e instituciones que limitan las libertades de la mujer
    (feminismo liberal, con sus demandas por el derecho al voto, a la igualdad
    en el empleo, al aborto), a las instituciones sociales yu productivas (feminismo
    liberal-socialista) y a la sexualidad y sus manifestaciones (feminismo radical)
    (Ortega 2000: 121-124).

    La tercera vertiente se constituye, precisamente, por los métodos
    feministas propuestos por Katherine Bartlet, que comentaremos a continuación:

    Los métodos feministas

    2.1- La pregunta por la mujer: "Consiste fundamentalmente
    en introducir la pregunta por las consecuencias diferenciadas por género
    que pueden derivarse de las normas jurídicas cuando éstas son
    aplicadas" (Ortega 2000: 125).

    Bartlet nos introduce, a partir de la jurisprudencia norteamericana,
    en las distintas fases que la pregunta por la mujer, entendido como método
    de cuestionamiento reiterado a las instituciones, normas y medidas que se
    adoptan, preguntando por el impacto que éstas tendrían sobre
    la mujer y si aquel se encuentra justificado.

    Así, se transita desde la pregunta por si medidas diferencidas
    o que afectan exclusivamente a la mujer se justifican por el rol que la sociedad
    le asignaba (siglo XIX y gran parte del siglo XX), pasando por el reconocimiento
    de la igualdad entre hombre y mujer, y el cuestionamiento de la neutralidad
    de medidas aparentemente no discriminatorias (desde los años 70), para
    alcanzar un estadío mayor de desarroolo con la pregunta por los excluídos,
    consistente en poner la atención e aquellod factores, distintos del
    género, que coadyuvan a la exclusión (raza, orientación
    sexual, posición económica( (Bartlet 2011: 12-13).

    Podemos hacer la pregunta por la mujer para analizar instituciones
    jurídicas y su regulación en nuestro país; así,
    Marisol Fernandez comenta cómo la legislación laboral (donde
    se concibe que la legislación de género se circunscribe, fundamentalmente,
    a la normatividad protectora de la maternidad y la igualdad y no discriminación
    contra la mujer) y familiar ( donde, desde una pretendida neutralidad no se
    considera el trabajo reproductivo o doméstico como objeto de valoración)
    producen normas que implican un impacto desfavorable para los derechos de
    la mujer (Fernandez 2006: 363-364).

    2.2- El razonamiento práctico feminista: Mediante este método,
    el análisis de casos que se presentan, se centrará, además
    de considerar el uso de las reglas y preceptos generales, en variables concretas,
    propias del caso concreto, para llegar a una resolución más
    adecuada del mismo.

    Nos refiere la autora que el razonamiento práctico comenzó
    siendo un método donde se introducía las variables concretas
    (hechos, particularidades, consideraciones) al análisis de los casos,
    sin cuestionar el ordenamiento existente.

    Sin embargo, desde el feminismo se incorpora el cuestionamiento al
    orden establecido, a fin de generar un resultado más cercano a la defensa
    de la mujer y a la disminución del impacto que pudieran tener las reglas
    y preceptos generales, construidos desde la lógica dominante (Bartlet
    2000: 21-24).

    2.3- Aumento de conciencia: Por medio de este método, se busca
    incorporar la conciencia colectiva de los maltratos, arbitrariedades y valoraciones
    que han sufrido las mujeres, a fin de generar, a partir de dicha conciencia
    colectiva, herramientas para el cambio del derecho existente.

    Se trata, sobre todo, de un movimiento recíproco, desde la conciencia
    colectiva hacia al derecho, y del derecho hacia la conciencia colectiva de
    las mujeres; dicha conciencia se forma no sólo desde los grupos de
    crecimiento, sino desde la esfera pública y la interacción con
    otros sectores de la sociedad. Implica, entonces, que las mujeres sean conscientes
    de aquello que els ocurre, para, a patrid de ese conocimiento, coadyuvar a
    su transformación (Brtlet 2000: 25-29).

    3- El método de posicionamiento como propuesta: Al principio
    de este trabajo, referimos que nuestra autora hace un esfuerzo de acogimiento
    de las diversas perspectivas, a fin de lograr resultados más armoniosos
    y útles a las tareas que el feminismo se ha propuesto. Este método
    es, precisamente, un esfuerzo en este sentido.

    Pretende desvincularse de la dinámica absolutismo-relativismo,
    entendiendo que no existen verdades inmutables pero que, pese a ello, es necesario
    fundar nuestro trabajo en verdades necesarias (la democracia como un sistema
    más adecuado que el autoritarismo, la propia necesidad de actuar a
    favor de la mujer).

    Significa, de otro lado, estar abiertos a las distintas perspectivas
    y conocimientos que puedan servirnos para la consecución de nuestros
    objetivos. "Si es que existe algo así como una verdad última
    u objetiva, nunc apuedo, en mi propio tiempo de vida, estar absolutamente
    segura de que la he descubierto. Puedo conocer verdades importantes y no arbitrarias,
    pero estas están necesariamente mediatizadas a través de las
    experiencias y relaciones humanas.

    No puede haber una verdad universal, final u objetiva; sólo
    pueden existir "conocimientos parciales, localizables y críticos";
    no aperspectividad -sólo perspectivas mejoradas". (Bartlet 2000:
    32).

    De este modo, Bartlet integra los aportes de los métodos feministas
    en su propuesta de posicionamiento, logrando así dotar al feminismo
    de una herramienta de análisis del ordenamiento a partir de la cual
    situarse en una posición crítica, abierta y centrada en verdades
    importantes, necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

    Bibliografía

    Bartlet, K (2011). "Métodos feministas en el Derecho".
    Lima, PalestraEditores. . Traducción de Diego Aranda

    Emmenegger, S (2000). "Perspectivas de Género en Derecho".
    Anuario de Derecho Penal 1999-2000. 1-37

    Facio, A (1999). "Hacia Otra Teoría Crítica al Derecho".
    En: Fries, L, y Facio, A. Género y Derecho. Santiago Lomm Ediciones,
    La Morada

    Fernández, M (2006). "Usando el Género para Criticar
    el Derecho". Derecho PUCP, 59, 357-369

    Ortega, C (2000). "La Crítica feminista al Derecho, Estudio
    Preliminar". En: Robin West, Género y Teoría del Derecho.
    Bogotá, Siglo de HombresEditores, , Facultad de Derecho de la Universidad
    de los Andes, Ediciones Uniandes, Instituto Pensar. Pp.: 27-66

     

     

    Autor:

    Ponte Triveño, Diego

    Curso: Seminario Género y Derecho

    Profesora: María Soledad Fernández Reboredo

    20120538

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