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La Oroya: Un reto para el estado peruano



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La situación en el complejo metalúrgico de La Oroya
  4. Responsabilidad del Estado Peruano ante el conflicto socio ambiental en la ciudad de La Oroya
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

En el presente trabajo nos ocuparemos del papel que ha jugado el Estado peruano en el conflicto socio ambiental que se viene desarrollando en la ciudad de La Oroya. De acuerdo con este objetivo, cabe preguntarse: ¿En qué medida el Estado peruano es responsable por el conflicto socio ambiental en la ciudad de la Oroya? Nuestra respuesta es que el Estado es ampliamente responsable por la situación de conflicto existente. Para sustentar nuestra hipótesis, abordaremos dos líneas de argumentación: La primera consiste en demostrar que el Estado está obligado a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a un ambiente adecuado, obligaciones expresadas tanto por la normativa internacional vigente al respecto, como por la Constitución peruana de 1993 y la normativa nacional sobre el medio ambiente. La segunda consiste en demostrar que el Estado no ha cumplido con garantizar dichos derechos a la población de la ciudad de La Oroya y que existe una estrecha conexión entre el incumplimiento de estas obligaciones y el agravamiento del conflicto socio ambiental que pretendemos abordar, conexión que lo hace responsable por el estado actual de la situación en la ciudad de La Oroya.

Introducción

La ciudad de La Oroya, ubicada en la sierra central del Perú a 3800 metros sobre el nivel del mar, destaca, entre otras razones, porque allí se ubica el denominado Complejo Metalúrgico de La Oroya, uno de los complejos metalúrgicos más importantes del mundo por la amplia gama de metales preciosos que se producen en sus fundiciones. Dicho complejo ha operado desde 1922 en la ciudad de La Oroya, y ha supuesto para dicha ciudad el principal sostén de su economía, pero también la causa principal de los altísimos niveles de contaminación que presenta, tan altos que esta ciudad ha sido considerada por organizaciones internacionales especializadas en temas ambientales como una de las diez ciudades más contaminadas del mundo, lo cual constituye una situación extremadamente preocupante. Desde 1997, el complejo metalúrgico es operado por Doe Run Perú, una empresa que ha incumplido de forma reiterada sus compromisos ambientales, si bien ha realizado algunas mejoras, no ha implementado las exigencias del Estado peruano, contraviniendo de esta forma tanto la normativa ambiental internacional como las leyes peruanas vigentes al respecto. Ante esta situación de afectación al medio ambiente en la ciudad de La Oroya, así como a los derechos fundamentales relacionados con dicha afectación, el presente trabajo tiene como objetivo principal demostrar que el Estado es responsable por la situación actual en la ciudad de La Oroya, ya que no ha tomado las acciones pertinentes para frenar la afectación de los derechos fundamentales de su población. Para ello, incidiremos, por un lado, en las obligaciones del Estado frente a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y al ambiente sano, para lo cual estudiaremos las disposiciones que han dado a este respecto la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política actual y la Ley General del Ambiente; luego, demostraremos que el Estado no ha realizado acciones concretas para detener la afectación hacia estos derechos fundamentales, a pesar de poseer un amplio conocimiento de la situación y de las medidas necesarias para lograr dicho objetivo.

Nuestro trabajo se dividirá en dos capítulos: En el primero, presentaremos una visión panorama del conflicto socio ambiental en la ciudad de La Oroya; para ello, describiremos el complejo metalúrgico de La Oroya, analizaremos los antecedentes del conflicto y expondremos la situación actual en que se encuentra. Luego, definiremos los derechos fundamentales que se han visto afectados en la ciudad de La Oroya, es decir, los derechos a la vida, a la integridad y al ambiente sano; para ello, presentaremos los conceptos que han elaborado sobre estos temas los autores más representativos del ámbito constitucional peruano. Seguidamente analizaremos los compromisos medioambientales adquiridos por Doe Run y la medida en que los ha cumplido. Por último, expondremos las disposiciones internacionales y nacionales respecto de los derechos que estamos tratando.

En el segundo capítulo, expondremos la responsabilidad del Estado peruano de garantizar el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad y al ambiente sano, como Estado parte de la Convención Americana de Derechos humanos. Luego, analizaremos las acciones del propio Estado en vista de la afectación de dichos derechos. Por último, haremos un estudio comparativo de casos en que ciertas empresas no han cumplido con sus compromisos y han generado de esta forma graves situaciones de conflicto socio ambiental o que posibilitan el desarrollo de dichos conflictos.

Capítulo 1

La situación en el complejo metalúrgico de La Oroya

Subcapítulo 1.1. La situación en el complejo metalúrgico de La Oroya.

  • Alcances preliminares: Aquí describiremos cuestiones fundamentales para comprender la situación y las condiciones en las que se está desarrollando este álgido conflicto socio ambiental que nos ocupa.

  • Estructura y funcionamiento del complejo metalúrgico: El complejo metalúrgico de La Oroya (CMLO), ubicado en la ciudad de La Oroya, es uno de los cuatro complejos más grandes del mundo y posee un alto valor económico y estratégico, ya que integra la fundición de gran cantidad de metales preciosos en sus fundiciones. La empresa Doe Run Perú (DRP) ofrece información detallada sobre su estructura y funcionamiento:

El Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) está compuesto de un conjunto único de fundiciones y refinerías especialmente diseñadas para transformar el mineral poli-metálico típico de los Andes centrales peruanos en diez metales (Cobre, Zinc, Plata, Plomo, Indio, Bismuto, Oro, Selenio, Telurio y Antimonio) y nueve subproductos (Sulfato de Zinc, Sulfato de Cobre, Ácido Sulfúrico, Trióxido de Arsénico, Óleum, Bisulfito de Sodio, Óxido de Zinc, Polvo de Zinc, Concentrado Zinc/ Plata).

La fundición y refinerías de La Oroya conforman uno de los centros metalúrgicos con mayores retos tecnológicos del mundo, combinando en un solo lugar las diversas tecnologías y procesos requeridos para transformar los concentrados poli-metálicos y extraer de ellos elementos de alto valor como son la Plata, el Indio, el Bismuto y otros. (Doe Run Perú 2011).

  • Centromín Perú en La Oroya: En 1974, en el marco de
    un amplio proceso de nacionalizaciones y estatizaciones impulsado por el
    gobierno del general Juan Velasco Albarado ,el CMLO, propiedad en ese entonces
    de la empresa Cerro de Pasco Corporation, pasa a manos de la empresas estatal
    Centromín Perú S.A. Dicha empresa contaminó la ciudad
    de la misma forma que lo había hecho la anterior, si bien es cierto
    realizó algunos proyectos de mejora de infraestructura y programas
    sociales. En 1997, se ponen a la venta todas las concesiones de Centromín
    Perú, quedando el CMLO en manos de la empresa DRP. En el contrato
    de transferencia firmado por ambas empresas, DRP se compromete a implementar
    el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), que Centromín
    había presentado al Ministerio de Energía y Minas en 1996,
    quedando el Estado comprometido a llevar a cabo la remediación de
    los suelos de La Oroya, a través de la empresa Activos Mineros.

  • Contexto del conflicto: El conflicto socio ambiental que se aborda
    en este trabajo se fue agravando debido a los continuos incumplimientos
    de la empresa DRP respecto del PAMA y las constantes prórrogas que
    ésta solicitara al Estado Peruano en 2007, 2009 y 2012. Cada una
    de estas solicitudes significó un reavivamiento del conflicto: declaraciones
    de representantes de la empresa, respuesta de diversos sectores del Estado,
    muchas veces en desacuerdo entre ellos respecto al tema, movilizaciones
    por parte de trabajadores de la empresa y sociedad civil a favor y en contra
    de la misma, comentarios de periodistas y expertos en temas ambientales.
    En esta ocasión, el conflicto se ha agravado ya que el gobierno no
    quiere dar marcha atrás en su empeño de hacer que la empresa
    cumpla con sus obligaciones, lo cual constituye una de las razones por las
    que actualmente ésta se encuentra en un proceso de liquidación.
    El Estado peruano es el mayor acreedor de la empresa, pero el proceso se
    hace complicado debido a la actitud de la misma,, que ha iniciado un proceso
    de arbitraje contra el Estado peruano en 2009 para anularle la condición
    de principal acreedor, y la animadversión de los trabajadores y gran
    parte de la sociedad civil ante la medida, que supondría para ellos
    la pérdida de oportunidades laborales y económicas, a pesar
    de que representantes del propio Estado han expresado a través de
    diversos medios como el Diario La República o El Comercio que se
    mantendrán los puestos de trabajo que existen actualmente.

  • Desde 2009 la empresa está cerrada debido a un proceso de restructuración
    que sigue ante Indecopi. Desde ese momento hasta la fecha, la ciudad ha decaído
    en sus actividades económicas, y la idea del cierre definitivo de la
    empresa preocupa los trabajadores y a gran parte de la población civil,
    que dependen tanto directa como indirectamente de las actividades de la mina.
    Un posible modo de explicar la desvinculación que hacen los pobladores
    de la Oroya respecto de sus derechos económicos y su derecho a la salud
    y a un medio ambiente adecuado (a los que se les da muy poca importancia)
    es proporcionada por un artículo de Alonso Burgos, para la Revista
    IDL. Allí se explica cuán importante resulta para los pobladores
    de La Oroya el complejo metalúrgico como motor económico y como
    constituyente de su identidad, cómo perciben la contaminación
    como algo natural, incluso inexistente, y la valoración positiva de
    la empresa DRP, debido a los programas sociales y medioambientales que ejecuta,
    y de la visión negativa respecto de las ONGs ambientalistas y sectores
    de la Iglesia católica contrarios a la contaminación de la ciudad
    (Burgos 2009, Pp.: 1-3).

    • Definiciones de los derechos fundamentales vulnerados en el caso
      La Oroya: Aquí definiremos los derechos afectados en el caso que
      nos ocupa, con el fin de manejar un concepto claro de cada uno de ellos;
      esto se hace sumamente necesario ya que dichos derechos serán mencionados
      de forma reiterada a lo largo del presente ensayo.

    1.2.1: Derecho a la integridad personal: Consideramos adecuado comenzar
    este apartado definiendo este derecho porque a partir él podremos comprender
    las implicancias de los demás derechos que trataremos a lo largo de
    este trabajo. En este sentido, tomaremos el concepto de integridad personal
    expuesto por el reconocido jurista peruano Alex Plácido, en su texto
    sobre el derecho a la integridad personal en la jurisprudencia del Tribunal
    Constitucional. Respecto de este derecho, afirma: "La finalidad del actual
    precepto es la tutela de todos aquellos elementos que componen la corporeidad
    humana, elementos que por supuesto van más allá de lo estrictamente
    físico. Quizás lo adecuado sería sustituir la alusión
    a la integridad física, psíquica y moral por integridad personal,
    sin adjetivar a dicha integridad de física, psíquica o moral.
    No obstante, cualquiera que sea la opción, ello no modifica en nada
    la profunda significación del precepto" (Plácido 2004:
    3). Sobre la naturaleza de este derecho, Plácido explica un aspecto
    que nos parece relevante destacar, ya que es esencial para comprender a qué
    nos referimos al afirmar que el Estado peruano no ha cumplido con su responsabilidad
    de garantizar los derechos fundamentales a la población de La Oroya:

    Los derechos fundamentales son la expresión más inmediata
    de la dignidad humana, y desde esta perspectiva, es indiscutible que presentan
    sustancialmente una vertiente subjetiva que se traduce en la posibilidad
    de un agere licere dentro de un determinado ámbito. Sin embargo, los
    derechos, fundamentales poseen además otra significación, esta
    vez objetiva (46). De acuerdo con ello, los derechos fundamentales
    no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente
    al Estado, sino asimismo garantías institucionales y deberes positivos
    por parte del propio Estado. (…) En atención a estos criterios, se
    puede concluir que el derecho a la integridad personal no sólo es un
    derecho subjetivo de defensa, sino que es también, por una parte, un
    derecho que lleva consigo unas obligaciones positivas a cargo del Estado,
    y, por otra, un derecho que implica ciertas exigencias institucionales o
    procedimentales. (24-25).

    1.2.2- Derecho a la vida: Al definir este derecho, nos enfrentamos
    a dos formas de concebirlo presentes en el debate actual: La primera entiende
    que se ha afectado el derecho a la vida cuando el Estado ha acabado arbitrariamente
    con la vida de una persona, o no ha implementado las acciones necesarias para
    garantizar que un tercero no acabe arbitrariamente con su vida. La segunda,
    además de recoger este aspecto, entiende que se ha afectado el derecho
    a la vida cuando el Estado no dota a sus ciudadanos de condiciones de vida
    mínimas, o no garantiza que un tercero no afecte las condiciones de
    vida de la población (piénsese, por ejemplo, en la situación
    de los trabajadores dentro de una empresa, un niño al cuidado de sus
    padres y otros familiares, entre otras situaciones donde se podría
    producir esta afectación(; es decir, aquí se incorpora en el
    concepto de "vida" la existencia de ciertas condiciones para que
    éstas se desarrolle de forma plena y satisfactoria para los individuos.
    Con el fin de clarificar la primera tendencia, tomamos un artículo
    preparado para la revista Yus et Praxis sobre el concepto de derecho a la
    vida. Allí se discuten las concepciones existentes sobre el derecho
    a la vida y se argumenta a favor de considerar este derecho como "el
    derecho a que no nos maten arbitrariamente". Uno delos argumentos expuestos
    en contra de dichas hipótesis y a favor de la concepción defendida
    por el autor es el siguiente:

    Existe una tercera concepción sobre el derecho a la vida, que
    no es mencionada por autores nacionales sino por Thomson. Se trata de aquella
    según la cual el derecho a la vida incluye tener derecho a que nos
    den aquello que mínimamente uno necesita para que la vida continúe.
    (…)Pues bien, cabe rechazar esta concepción sobre el derecho a la vida.

    a) Un primer argumento lo da Thomson, que se pregunta ¿qué
    ocurre si el mínimo necesario que una persona necesita para seguir
    viviendo no tiene derecho a obtenerlo? Esa autora pone el ejemplo de Henry
    Fonda: puedo necesitar la fresca mano de Henry Fonda sobre mi afiebrada frente
    para salvarme pero no tengo derecho a ello.

    b) En segundo lugar, esta forma de entender el derecho a la vida permitiría
    pensar en innumerables situaciones en las cuales alguien tendría un
    derecho a recibir algo si con ello salvara su vida y, correlativamente, colocaría
    a las demás personas en innumerables situaciones de tener obligaciones
    frente a terceros. Esto ocurre porque esta perspectiva funda el derecho a
    la vida en la causalidad de mantención de la vida. El problema es que
    la causalidad atrapa a todas las personas que puedan salvar a alguien. Por
    ejemplo, es empíricamente comprobable que si voy a África ahora,
    voy a poder salvar a un niño de morir de hambre. Por tanto, si no lo
    hago, su muerte se va a producir inevitablemente y yo estaré vulnerando
    su derecho a la vida. Este es el conocido ejemplo de Singer y Unger. En consecuencia,
    todas las personas que pudieran ayudar serían responsables de matar
    a los niños en África. (García-Huidobro 2008: 13-14).

    Respecto de la segunda tendencia, es adecuado referirnos a un documento
    de trabajo donde se analiza el concepto de derecho a la vida en el marco de
    la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    Allí se refiere que la corte entiende el derecho a la vida relacionado
    a la existencia de condiciones mínimas para su desarrollo. Se indica,
    además, que esta concepción ese relaciona con el concepto de
    "proyecto de vida" que la corte considera para evaluar la existencia
    de afectación del derecho a la vida, y se hace hincapié en el
    rol activo que deben adoptar los estados partes de la Convención Americana
    de Derechos humanos para garantizar la no afectación del derecho a
    la vida (Costa Rodríguez 2005: 16-22).

    1.3- Compromisos y acciones de DRP en La Oroya: Aquí expondremos
    los compromisos adquiridos por la empresa DRP desde que inició operaciones
    en el complejo metalúrgico de La Oroya, y las acciones emprendidas
    para cumplir estos compromisos.

    1.3.1- Compromisos adquiridos: La empresas DRP, en el contrato que
    suscribiera con el Estado peruano en 1997, se compromete a mejorar las condiciones
    del aire en la ciudad de La Oroya, adecuándolas a los estándares
    nacionales e internacionales. Para ello, se comprometió a tomar una
    serie de medidas, contempladas en un programa de adecuación y manejo
    ambiental (PAMA). Debido a que el acceso a este documento es restringido,
    tomaremos la información que la propia empresa proporciona sobre los
    proyectos ya culminados (8 de los 9 exigidos, faltando únicamente el
    proyecto de plantas de ácido sulfúrico, para controlar las emisiones
    de este compuesto) y sobre los 6 proyectos complementarios que se han realizado,
    de los cuales destacaremos uno de ellos por considerarlo relevante para el
    presente trabajo:

    Manipuleo de Escorias de Cobre y Plomo: Su objetivo fue eliminar
    la contaminación del río Mantaro por la descarga de agua y escoria
    de las fundiciones de cobre y plomo.

    Depósito de Trióxido de Arsénico: Su objetivo
    es manejar de una manera ambientalmente segura la disposición final
    de trióxido de a.

    Estaciones de Monitoreo / Aerofotografía: La estación
    de monitoreo y aerografía permite el registro de la calidad de aire
    en todo instante (tiempo real), en un radio de 15 Km alrededor del Complejo.

    Basura – Depósito de Residuos Domésticos: El
    objetivo del proyecto fue disponer de una manera ambientalmente segura los
    residuos sólidos de las áreas de vivienda e industrial del Complejo
    Metalúrgico.

    Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas El objetivo del proyecto
    es tratar las aguas servidas de las viviendas asignadas a los trabajadores
    y del Complejo Metalúrgico de La Oroya.

    Acondicionamiento del Depósito de Ferritas: El objetivo
    del proyecto fue disponer las ferritas de zinc en lugares ambientalmente seguros.
    Adecuación Ambiental del Depósito de Escorias: El objetivo
    del proyecto fue evaluar la estabilidad de los depósitos de Huanchán
    y establecer las obras requeridas para mitigar o eliminar los impactos ambientales.

    Tratamiento de Agua Refinería de Cobre: El objetivo fue tratar
    las soluciones ácido ferroso de la refinería de cobre que se
    descargaban al río Yauli. Plantas de Tratamiento de Aguas Industriales:
    El objetivo del proyecto es tratar las aguas industriales del Complejo Metalúrgico.

    Control de Emisiones Fugitivas: Proyecto complementario al PAMA original
    con el objetivo de controlar las emisiones de polvos metálicos y emisiones
    fugitivas. (Doe Run Perú 2011)

    Para tener una idea de los alcances de este programa y sus implicancias,
    recurriremos al clásico estudio sobre la ciudad de La Oroya, "La
    Oroya no espera", de la Asociación Interamericana para la Defensa
    del Ambiente (AIDaA). A. En este estudio, después de analizar la situación
    crítica de la salud y del medio ambiente en la ciudad de La Oroya,
    se analiza la naturaleza de estos programas en forma general y la situación
    en el caso de La Oroya. En dichas conclusiones, se subraya que los PAMAs deberían
    ser de conocimiento público, tal como lo son los estudios de impacto
    ambiental (EIAs), y que de acuerdo con las leyes vigentes es viable esta modificación;
    adicionalmente, concluye que se deben cambiar las reglas de estabilidad jurídica
    respecto de los pamas, en el sentido de que para otorgar dicha estabilidad
    no se tome como único motivo de modificación de los mismos el
    aumento en 50% de las plantas de producción sino que se elabore una
    matriz de riesgo para evaluar en qué casos se hace necesario modificar
    el PAPA. (AIDA 2002: 41-43). Para el caso de DRP, recomienda lo siguiente:

    Sobre la base de nuestra experiencia, en el caso de DRP se requiere
    priorizar y perfeccionar los procesos de monitoreo en los centros minero-metalúrgicos,
    ya que no existe una adecuada fiscalización de la calidad del proceso
    así como del mantenimiento de los instrumentos que son utilizados para
    este efecto. De igual manera, se requiere en algunos casos revisar la adecuada
    fijación de los puntos de monitoreo.

    La ausencia de mecanismos de participación ciudadana –audiencias
    o consultas- en caso de producirse una modificación del PAMA original-
    mente aprobado, constituye igualmente una debilidad. Ni el Reglamento de Protección
    Ambiental del sector ni las normas complementarias que regulan el PAMA, hacen
    mención alguna a la posibilidad de que la población afectada
    pueda conocer la propuesta de modificación y, menos aún, regulan
    la posibilidad de plantear inquietudes, dudas u observaciones a la modificatoria.
    Así por ejemplo, la Propuesta de Modificación del PAMA presentada
    por la DRP al Ministerio de Energía y Minas en diciembre de 1998, fue
    debidamente analizada por AIDA y la SPDA, quienes elaboraron un documento
    técnico en el que se establecían tanto los aspectos positivos
    como negativos de esta propuesta modificatoria. Este análisis fue presentado
    al MEM con el objeto de plantear las principales inquietudes que generaban
    algunos de los aspectos propuestos. (42-43).

    1.3.2- Acciones de DRP: La empresa DRP ha realizado diversas acciones
    en virtud de los compromisos que asumiera ante el Estado peruano; en este
    apartado, daremos cuenta de dichas acciones y evaluaremos su impacto en la
    población de La Oroya. Éstas son de dos tipos: ambientales y
    sociales, todas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población
    e integrar la minería su vida a sus actividades productivas.

    -Entre las acciones de carácter ambiental, DRP las describe
    en su página institucional. Allí refiere que culminó
    8 de los 9 proyectos asignados, realizando además 6 proyectos complementarios.
    El primero fue culminado en el 2001, invirtiendo 9 millones de dólares;
    el segundo, también culminado en 2001, contó con una inversión
    de 2.420.000 dólares; el tercero fue culminado en 1999, con una inversión
    de 63.000.000 dólares; el cuarto viene operando desde 2004, invirtiendo
    para ello 2.640.000 dólares; el quinto, culminado en 2006, demandó
    7.310.000 dólares; el sexto fue culminado en 2002, con una inversión
    de 2.100.000 dólares; el séptimo, culminado en 2004, demandó
    1.900.000 dólares; y el último proyecto fue culminado en 2002
    y demandó una inversión de 3.900.000 dólares (Doe Run
    Perú 2012).

    -En el plano social, DRP ha realizado diversas acciones con el objetivo
    de afectar positivamente aspectos importantes de la vida de la población
    de la Oroya, tales como la agricultura, la ganadería y la salud pública.

    De estos tomaremos los más importantes:

    • PROGRAMA DEPASTOS CULTIVADOS Y PRADERAS NATIVAS

    • Habilitó 298 has. de pastos cultivados en 13 comunidades
      ubicadas entre los 3,700 a 4,375 m.s.n.m. (…)

    • Mejoró las prácticas nutricionales de la ganadería
      alto andina (ovinos, vacunos, animales menores y alpacas) lo que revirtió
      en mayor producción de lana, fibra, carne y leche. (Doe Run Perú
      2011: 5-6).

    • PROGRAMA DE FORESTACIÓN ANDINA

    · Se sembraron 187,663 plantones forestales, del 2000 al 2010, en zonas
    urbanas y comunidades de La Oroya

    · Se arborizaron no solo laderas y quebradas, sino también avenidas,
    calles, carreteras, parques, hospitales, centros educativos, etc.

    · Se usaron especies nativas adecuadas (Colle, Quinual, Guinda, Ceticio,
    Molles) y también exóticas (ciprés y retama). Quienes
    visitan La Oroya se sorprenden al encontrar una ciudad donde las áreas
    verdes no son escasas. Esto, en contradicción con la imagen distorsionada
    de ciudad contaminada que algunos han querido asignarle. (6-7).

    Estas sólo son algunas de las acciones que DRP ha realizado
    en los aspectos ambiental y social, con inversiones que de acuerdo a la propia
    empresa superan los 300.000.000 /Doe Run Perú 2012). Sin embargo, como
    veremos más adelante, la situación ambiental y de los derechos
    fundamentales en la ciudad de La Oroya no es para nada una situación
    aceptable, como cabría esperar de los programas expuestos. Esta situación
    podría deberse a que, como explica detalladamente el estudio de la
    doctora Ana Xederstav, al cual nos referimos para analizar el Pama, la contaminación
    ha aumentado considerablemente desde que DRP adquirió el complejo metalúrgico
    (Zederstav y Barandiarán 2002: 12-15). El hecho es quela situación
    ambiental y de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal
    y al medio ambiente sano en La Oroya es sumamente crítica, como se
    pondrá de manifiesto a lo largo de este trabajo.

    1.4- Marco normativo: Ahora bien, es necesario conocer los instrumentos
    jurídicos mediante los cuales se protegen y garantizan los derechos
    humanos vulnerados en el caso que nos ocupa, de los que tratamos en el apartado
    anterior. En este apartado presentaremos las disposiciones adoptadas al respecto
    en la normativa nacional e internacional, y en la normatividad ambiental vigente
    en nuestro país.

    1.4.1- Convención Americana sobre Derechos Humanos: El Estado
    peruano, como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    está obligado a adoptar sus disposiciones de forma plena, con todos
    los instrumentos legales que estén a su disposición. En este
    sentido, dicha convención considera que "toda persona tiene derecho
    a que se respete su vida" (Convención Americana, Art. 4, Inc.
    1), que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
    psíquica y moral (Art. 5, Inc. 1), y que "Los Estados Partes en
    esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
    reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
    que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
    alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
    políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
    social (Art. 1, Inc. 1), además de que "Si el ejercicio de los
    derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
    garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
    Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
    constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
    legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
    tales derechos y libertades" (Art. 2, Inc. 1).

    1.4.2- Constitución política del Estado peruano: Nuestra
    Constitución política también considera de vital importancia
    garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal.
    Así, estipula que " La defensa de la persona humana y el respeto
    de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (Art. 1) y que
    "toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
    moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar
    (ART. 2, INc. 1). Nuestra carta magna también considera prioritaria
    la defensa del medio ambiente, lo cual se ve reflejado en los siguientes artículos:

    "Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al
    disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
    equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Art. 2, Inc. 22)", los
    recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
    El Estado es soberano en su aprovechamiento" (Art. 76?, "el Estado
    determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible
    de sus recursos naturales" (Art. 77), el Estado está obligado
    a promover la conservación de la diversidad biológica y de las
    áreas naturales protegidas" (Art. 78).

    1.4.3- Ley general del ambiente: Esta ley es la normativa de mayor
    rango en cuanto a los aspectos relacionados con el medio ambiente en nuestro
    país, como la gestión ambiental, los conflictos medioambientales
    y el desarrollo sostenible. Sobre el derecho a un medio ambiente adecuado,
    dicha ley estipula que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a
    vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo
    de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
    y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente
    la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación
    de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
    naturales y el desarrollo sostenible del país (Art. 1), además
    de garantizar los derechos al acceso a la información en temas medioambientales
    (Art. 2), a la participación en la gestión ambiental (Art. 3)
    y al acceso a la justicia ambiental (Art. 4).

    Capítulo 2

    Responsabilidad del Estado Peruano ante el conflicto socio ambiental
    en la ciudad de La Oroya

    En este capítulo nos abocaremos al objetivo central de este
    trabajo, es decir, a la evaluación de la responsabilidad del Estado
    peruano en el conflicto socio ambiental que nos ocupa, y las acciones pertinentes
    para hallar soluciones al conflicto.

    • Responsabilidad internacional del Estado peruano

    La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a la que
    nos referimos en el capítulo anterior, consigna dos obligaciones que
    deben cumplir los Estados partes respecto de los derechos fundamentales de
    sus poblaciones, a saber: respetar y garantizar su cumplimiento. Al respecto,
    se debe mencionar que Perú ha ratificado la Convención Americana
    de Derechos Humanos y ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
    de Derechos Humanos. Por tanto, el Estado peruano puede ser denunciado ante
    esta instancia supranacional si no cumple con las obligaciones internacionales
    a las que se ha comprometido a través de la ratificación de
    la Convención Americana. Para profundizar en el tratamiento de dichas
    obligaciones, tomaremos como base un documento preparado por el Colegio de
    las Américas sobre la protección internacional de los derechos
    humanos:

    2.1.1. Obligación de respeto

    Consiste en cumplir directamente la conducta establecida en cada norma
    convencional. (…) Ello implica lo siguiente:

    Acciones positivas.- Implican una actividad de prestación. Por
    ejemplo, comunicarle a una persona detenida sus derechos

    Acciones negativas.- Implican una actividad de abstención. Por
    ejemplo, no matar arbitrariamente, no torturar, etc. (COLEGIO DE LAS AMÉRICAS
    2011: 4-6).

    2.1.2. Obligación de garantizar

    Es una obligación complementaria a la de respetar, ya que no
    solo implica el cumplimiento estricto del mandato normativo que establece
    cada derecho, sino una obligación positiva de crear condiciones institucionales,
    organizativas y procedimentales para que las personas puedan gozar y ejercer
    plenamente los derechos y las libertades consagrados internacionalmente. Se
    pueden distinguir las siguientes formas de cumplimiento de la obligación
    de garantía:

    Asegurar: El Estado tiene la obligación de resguardar el goce
    y ejercicio de los derechos mediante medidas positivas generales o especiales.

    Proteger: El Estado tiene la obligación de amparar a las personas
    frente a la amenaza de sus derechos, ya sea por agentes del Estado o por privados.
    Al respecto, el Estado deberá adoptar medidas adecuadas, sean normativas
    u organizacionales, para enfrentar casos de amenazas a los derechos garantizados
    internacionalmente.

    Reacción frente a violaciones: En caso de que se produzcan violaciones
    de derechos humanos, el Estado debe investigar efectivamente estos hechos
    y los responsables deberán ser sancionados de acuerdo con la normativa
    nacional, de forma que se evite la impunidad.

    Reparar: El Estado deberá reparar a las víctimas de acuerdo
    con los estándares que al efecto se han establecido en el Derecho Internacional
    de los Derechos Humanos.

    Cooperar: La obligación de cooperar se traduce en el deber de
    proporcionar información oportuna, pertinente y veraz respecto de la
    situación general de los derechos humanos en el Estado o de un hecho
    particular del que el órgano internacional esté conociendo.
    (COLEGIO DE LAS AMÉRICAS 2011: 8-11).

    Asimismo, consideramos pertinente incluir el análisis que se
    hace en este documento sobre la obligación de no discriminar, a la
    que deben atenerse los Estados partes de la Convención Americana de
    Derechos Humanos: "El Estado deberá prohibir y sancionar todas
    las acciones discriminatorias que puedan darse en las relaciones particulares,
    evitar que se proclamen acciones discriminatorias e ideas que las alienten"
    (11-12).

    -En este contexto, y considerando las obligaciones antes expuestas,
    un grupo de organizaciones ambientalistas presentó ante la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2006, una petición de
    caso contra el Estado peruano. En dicha petición, se refiere que en
    la ciudad de La Oroya se produjeron violaciones a derechos fundamentales reconocidos
    en la CADH, como el derecho a la vida (Convención Americana, Art. 4),
    a la integridad personal (Art. 5), y el derecho de los niños a gozar
    de una protección especial (Art. 19), y que el Estado no había
    cumplido con garantizar el goce de estos derechos, contraviniendo lo dispuesto
    en el Art. 1 de la convención. En este sentido, se analizaron una serie
    de informes que corroborarían tanto las violaciones referidas como
    la inacción del Estado ante esta situación.

    En la petición se analizan, entre otros, un informe preparado
    por el Centro de Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés),
    donde se exponen los problemas de salud relacionados con la presencia de plomo
    en la sangre, y se recomienda al gobierno peruano tomar medidas para reducir
    la contaminación por plomo y otros contaminantes en La Oroya, como
    la remoción de la tierra contaminada en el suelo (Petición de
    Caso 2006: 8); además, se analiza detalladamente un informe preparado
    por la universidad estadounidense de San Luis, donde se compara los niveles
    de contaminación en la población de La Oroya con los de la ciudad
    cercana de Concepción, con resultados alarmantes para La Oroya, especialmente
    en el sector de la Oroya antigua (Ibid. : 8-13). De otro lado, se indica que
    el Estado peruano, en un informe realizado en 1999, concluyó que los
    niveles de contaminación del aire excedían largamente lo permitido
    por las normas nacionales e internacionales[1](Ibid : 7); y
    que en otro informe realizado por el Estado junto con DRP en 2005, concluye
    que el 99% de los niños menores de 6 años de la Oroya Antigua
    presentan niveles de plomo en sangre que sobrepasan los 10g/dl [2](Ibid
    : 13). Luego de su análisis, se concluye que "todos estos estudios,
    peruanos e internacionales, concuerdan sobre un punto: el estado de contaminación
    en La Oroya es sumamente preocupante. Además, en su conjunto demuestran
    que entre 1999, que es el año en que el Estado Peruano argumenta que
    por primera vez supo del problema, y finales de 2005, no hubo ninguna mejora
    significativa en los niveles de contaminación en la ciudad y/o en su
    impacto en la salud de la población. Esto a pesar que varias entidades
    del gobierno peruano han reconocido la gravedad del problema" (Ibid,:
    14).

    En este capítulo, nos enfocaremos en la obligación de
    garantizar los derechos fundamentales. Por ello analizaremos las acciones
    emprendidas por el Estado peruano en su esfuerzo por revertir la situación
    de vulneración de los derechos fundamentales en la ciudad de La Oroya.

    2.2- Acciones emprendidas por el Estado peruano:

    El Estado peruano, ante esta situación de vulneración
    de derechos fundamentales, ha emprendido acciones principalmente de vigilancia
    de informes emitidos por diversos sectores del mismo, de los cuales presentaremos
    algunos que consideramos representativos:

    -En 2005, la REVISTA de medicina experimental de salud pública
    PREPARÓ UN INFORME PARA EL Ministerio de Salud, sobre la situación
    de recién nacidos en La Oroya [3]Según el informe,
    si bien el nivel promedio de plomo en la sangre de los niños analizados
    fue de 8,84g/dl, es decir, por debajo de los 10g/dl establecidos por la OMS
    como límite permisible, existe diferencias en cuanto al lugar de procedencia
    de los bebés, ya que en la Oroya antigua, sector próximo al
    CMLO, el nivel promedio de plomo es de 10,28g/dl, a diferencia de La Oroya
    Nueva, donde el promedio fue de 8,39g/dl (Rev Peru Med Exp Salud Pública
    2008: 6. El informe resalta que la presencia de plomo en la población
    infantil es preocupante, ya que existe la tendencia entre los expertos de
    considerar niveles menores o iguales a 5g/dl como peligrosos para los niños,
    además de que diversos estudios han reportado una disminución
    en el coeficiente intelectual de niños con niveles de plomo menores
    a 10g/dl, además de otros problemas como déficit de atención,
    enfermedades renales y auditivos (Rev Peru Med Exp Salud Pública 2008:
    6-9. Por último, advierte que la presencia de plomo en los niños
    está causada por los humos y emisiones del CMLO, que se transmiten
    vía la placenta materna, y establece una serie de recomendaciones específicas
    para revertirlos (Rev Peru Med Exp Salud Pública 2008: 9-10).

    -En 2007 el MINEM solicitó a dos empresas fiscalizadoras externas
    que elaboren un informe, con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de
    la empresa DRP de los compromisos asumidos al otorgársele en 2006 una
    prórroga para el cumplimiento del PAMA. Dicho informe, después
    de analizar 6 estaciones del CMLO, concluyó que "el nivel de cumplimiento
    del compromiso ambiental correspondiente a las emisiones gaseosas se estima
    en 85% (MINEM 2007: 13)," el nivel general de cumplimiento de los parámetros
    correspondientes a la calidad del aire se estima en 93%" (Minem 2007:
    20), y respecto del control de efluentes [4]las plantas PTAR
    1, PTAR 2 Y PTAR 3 tienen un avance físico del 100% y un avance económico
    del 93%, pero requieren de ajustes para el cumplimento (sic)total de su objetivo
    ambiental, particularmente PTAR2 y PTAR3 "(MINEM 2007: 30). En ambos
    casos, el informe considera que se ha cumplido de manera parcial con los compromisos
    ambientales asumidos por DRP.

    Ese mismo año, la Comisión de Ambiente y Ecología
    del Congreso de la República emitió un informe sobre el estado
    de la salud pública en La Oroya, en el que se observa un panorama preocupante
    en cuanto a la contaminación ambiental, la actuación de la empresa
    DRP y las acciones de las autoridades estatales respecto del tema. Entre sus
    conclusiones cabe resaltar las siguientes:

    11. El problema de salud pública ambiental en La Oroya es mucho
    más grave de lo que parece por la contaminación combinada no
    sólo del plomo sino también del arsénico, el cadmio y
    el dióxido de azufre, principalmente, los mismos que hasta la fecha
    no han sido priorizados. Se requiere que la autoridad de salud identifique
    cada uno de dichos contaminantes para considerarlos dentro de un Plan de Atención.
    (…) 14. No existe un sistema de monitoreo independiente de la calidad del
    aire en La Oroya. El sistema actualmente en funcionamiento no es lo suficientemente
    completo para registrar las concentraciones de los contaminantes de interés
    prioritario desde el punto de vista de salud pública. (Congreso de
    la República 2007: 13-14).

    En esa misma línea, el Tribunal Constitucional emitió
    en 2006 una sentencia, aceptando en parte la demanda interpuesta por la Sociedad
    Peruana de derecho ambiental (SPDA). En dicha sentencia resuelve:

    Declarar FUNDADA en parte la demanda de cumplimiento presentada por
    Pablo Miguel Fabián Martínez y otros; en consecuencia:

    Partes: 1, 2

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