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Participación ciudadana y prevención del delito en la ciudad de México (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La seguridad pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución mexicana, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma.[95]

Asimismo, la Constitución ordena que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo con el artículo 115 constitucional, fracción III, inciso h) como a los Municipios, al gobierno de la Ciudad de México tiene a su cargo "la Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito…"

Sin embargo, el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal dispone que "Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en la Ciudad de México y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal".[96] Esto es, a la cabeza de la seguridad pública de la actual Ciudad de México, se encuentra el Jefe del Ejecutivo Federal y por lo tanto, delega en el funcionario designado por él y el Jefe de Gobierno las funciones de prevención e investigación del delito.

La actual Ley de Participación Ciudadana (LPCDF), publicada el 17 de mayo de 2004, tiene por objeto instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.

En esta ley prevalecen figuras como el plebiscito, referéndum, iniciativa popular, colaboración ciudadana y se incorporan otras como: rendición de Cuentas y red de Contralorías Ciudadanas y audiencia Pública.

De igual forma la participación ciudadana, será a través de tres figuras principalmente: la Asamblea ciudadana (en la que participarán todos los habitantes del Distrito Federal para emitir opiniones y evaluar los programas, las políticas y los servicios públicos aplicados por las autoridades de su Demarcación Territorial y del Gobierno del Distrito Federal) los Comités Ciudadanos (es el encargado de representar los intereses colectivos de las y los habitantes de la Unidad Territorial, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su Unidad Territorial) y el Consejo Ciudadano (es la instancia de representación de los Comités Ciudadano que tendrán contacto directo, a través de sus comisiones, con las autoridades de la demarcación territorial y con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal.)

El artículo 2º de la LPCDF la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno.

Agrega el texto de la LPCDF que la participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad Capital.

El 28 de Octubre de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal (LPSDVDF), cuyo objeto es establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social del delito y de la violencia en el Distrito Federal, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización.

En esta ley, la prevención social del delito y la violencia se entiende como el conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas y manifestaciones. Involucra los siguientes ámbitos de intervención:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional; y

IV. Psicosocial.

La prevención social: Comprende la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, deporte, vivienda y empleo;

II. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad;

III. Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

IV. Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos;

V. Fomento de la solución pacífica de conflictos;

VI. Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales; y

VII. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o en situación de riesgo.

La prevención en el ámbito comunitario: Comprende la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades en esta materia, mediante:

I. Elaboración de diagnósticos participativos;

II. Mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Mayores facilidades para el acceso de la comunidad a los servicios básicos;

IV. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones; particularmente, las mujeres, las y los jóvenes, las niñas y los niños, y grupos vulnerables;

V. Impulsar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las comunidades frente a problemas que les aquejan;

VI. Participación activa de la comunidad en la implementación de los programas y acciones, así como en su evaluación y sostenibilidad, y

VII. Fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

La prevención en el ámbito situacional. Consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante:

I. Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;

II. Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la privacidad;

III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores del delito, y

IV. Estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

La prevención en el ámbito psicosocial: Tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales respecto de condiciones delictivas o de violencia, con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las políticas públicas del Gobierno y las Delegaciones en materia de educación, y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los programas de prevención social.

En los siguientes capítulos se hará ampliará la información correspondiente a la participación ciudadana en la prevención del delito.

El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social del Delito y la Violencia estarán a cargo del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia del Distrito Federal, órgano honorario que se integrará de la siguiente manera:

I. El Jefe de Gobierno, quien fungirá como su Presidente;

II. El Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

IV. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

V. El Coordinador General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública;

VI. Los titulares de:

a) La Secretaría de Gobierno;

b) La Secretaría de Seguridad Pública;

c) La Secretaría de Desarrollo Social;

d) La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

e) La Secretaría de Educación;

f) La Secretaría de Transportes y Vialidad;

g) La Secretaría de Salud;

h) La Secretaría de Turismo;

i) La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

j) El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, y

k) El Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

VII. Los 16 Jefes Delegacionales, que tendrán además la representación de los Consejos Delegacionales.

En los siguientes capítulos se analizará la participación de la Secretaría de Seguridad Pública en la participación ciudadana en la prevención del delito.

CAPÍTULO III

La Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de México

3.1 LOCALIZACIÓN

Según señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la ahora Ciudad de México se divide en 16 demarcaciones territoriales de acuerdo con su artículo 10, denominadas:

I. Álvaro Obregón;

II. Azcapotzalco;

III. Benito Juárez;

IV. Coyoacán;

V. Cuajimalpa de Morelos;

VI. Cuauhtémoc;

VII. Gustavo A. Madero;

VIII. Iztacalco;

IX. Iztapalapa;

X. La Magdalena Contreras;

XI. Miguel Hidalgo;

XII. Milpa Alta;

XIII. Tláhuac;

XIV. Tlalpan;

XV. Venustiano Carranza, y

XVI. Xochimilco.

CROQUIS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Monografias.com

Fuente: INEGI. INEGI, En línea: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/default.aspx?tema=me&e=09

La Ciudad de México limita al oriente, poniente y norte con el estado de México y al sur con el estado de Morelos.

Según datos del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática la Ciudad de México:

Tiene una extensión: 1,495 km2, equivalente al 0.1% del territorio nacional, o sea la más pequeña de las 32 entidades federativas.

Su población: 8 918 653 habitantes, el 7.5% del total del país. De los cuales 4´617,297 son mujeres (52.2%) y 4"233,783 hombres (47.8%).

Distribución de población: 99.5% urbana y 0.5% rural; a nivel nacional el dato es de 78 y 22 % respectivamente.

Escolaridad: 11.1 (segundo año de educación media superior); 9.1 el promedio nacional.

Hablantes de lengua indígena de 3 años y más: 2 de cada 100 personas.

A nivel nacional 7 de cada 100 personas hablan lengua indígena.

Sector de actividad que más aporta al PIB estatal: Comercio.

Aportación al PIB Nacional: 16.5%[97]

La Ciudad de México se encuentra en el valle de México a una altitud media de 2240 metros sobre el nivel del mar, cuando se considera que la Zona Metropolitana del Valle de México[98]suma una población de casi de 22 millones de habitantes, posicionándola como una de las mayores aglomeraciones urbanas del mundo y la más grande del continente americano y del mundo hispanoparlante.

Es el núcleo urbano más grande del país y también el principal centro político, académico, económico, de moda, financiero, empresarial y cultural. La Ciudad de México tuvo un PIB, en 2011, de 470 000 millones de dólares,[99] mientras que en 2012 tuvo un crecimiento medio de 3.5 %, con lo cual incrementó su PIB a 486 450 millones de dólares. Catalogada como ciudad global, es uno de los centros financieros y culturales más importantes de América y del mundo. Su crecimiento es uno de los más acelerados a nivel global y se espera que su economía se triplique para el año 2020.

La ciudad fue fundada por los mexicas en 1325, al centro del lago de Texcoco con el nombre de México-Tenochtitlan. Esta urbe se convirtió en capital del Imperio azteca. En el siglo XVI los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad de México-Tenochtitlan y de México-Tlatelolco a manos del emergente Imperio español en el año 1521, acontecimiento que marcó el inicio de la Conquista de México.

En 1535 se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y la Ciudad de México se reconstruyó y se estableció sobre la antigua México-Tenochtitlan. Entonces, fue declarada capital del Virreinato que funcionó como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía.

El 18 de noviembre de 1824, tras la Independencia, el Congreso decidió crear un Distrito Federal, una entidad distinta a los demás estados, para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular y así evitar la influencia excesiva de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrarían los poderes de la unión.

Después de años de elegir a sus gobernantes municipales, en 1929 se abrogaron los municipios del Distrito Federal y fueron sustituidos por delegaciones políticas bajo el mando del Departamento del Distrito Federal, a cuya jefatura se ubicaba un Regente nombrado por el Presidente de la República, lo mismo que los delegados; en 1997 los residentes de la capital obtuvieron el derecho a elegir por voto directo y popular al Jefe de Gobierno y a los integrantes de la Asamblea Legislativa.

El 29 de enero de 2016, se promulgó y publicó el decreto de reforma constitucional por la que el Distrito Federal deja de existir para convertirse, a partir del día siguiente, en una entidad con plena autonomía dentro de la federación bajo el nombre de Ciudad de México; continuará conservando el carácter de capital de la República y seguirá albergando los Poderes de la Unión[100]Este cambio a ciudad-estado es similar a la existente organización territorial de las capitales de otros países, tales como Alemania o Austria.

Algunos de los cambios más relevantes de esta nueva disposición son:

  • La Ciudad de México será la entidad (no estado) federal número 32 y se mantendrá como la capital del país.

  • Podrá contar con su propia Constitución Política, la cual deberá ser promulgada a más tardar el 31 de enero de 2017. Para ello necesita una Asamblea Constituyente que será votada el primer domingo de junio de 2016 y se instalará el 15 de septiembre del mismo año.

  • Las delegaciones políticas desparecen y se crean las demarcaciones territoriales, mismas que serán encabezadas por un alcalde y un cabildo integrado por 10 concejales elegidos democráticamente.

  • La Asamblea Legislativa dejará de existir para convertirse en un Congreso local, mismo que podrá aprobar o rechazar reformas constitucionales. Anteriormente, la Asamblea Legislativa estaba excluida de votar los cambios a la Constitución Federal.

  • La Ciudad de México tendrá acceso a fondos federales para estados y municipios, se encargará de vigilar que se administren en las demarcaciones territoriales. De igual forma, tendrá plena autonomía en materia presupuestal y de endeudamiento.

  • A diferencia de los estados, el gobierno federal mantendrá la responsabilidad del financiamiento a la educación y servicios de salud de la Ciudad de México.

  • El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público y autónomo. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se convertirá en el Poder Judicial de la Ciudad de México.

  • El Procurador de Justicia y el Jefe de la Policía serán designados por el Jefe de Gobierno y ya no por el presidente de la república.

  • La Ciudad de México tendrá con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y sus datos serán considerados oficiales.

  • Los salarios no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores del resto de las entidades federativa

Datos del Sistema de Transporte Colectivo, permiten conocer que la afluencia de estación por línea los meses octubre-diciembre de 2015, considerando solamente aquellas que son receptoras de usuarios provenientes del estado de México fue la siguiente:

Pantitlán Línea 1: 4"455,234

Cuatro Caminos Línea 2: 10"437,036

Indios Verdes Línea 3: 10"919,339

Pantitlán Línea 5: 8"942,757

Pantitlán línea 9: 8´799,680

Pantitlán Línea A: 10"617,697

Zaragoza Línea 1: 5"135,006

Los Reyes Línea A: 1"630,508

La Paz Línea A: 2"884,446

Total: 63"921,703[101]

Lo cual representa que mensualmente transitan en la Ciudad de México un promedio de 21"307, 234 de habitantes del estado de México, usando el Metro, con la consecuente responsabilidad y costo para las autoridades capitalinas.

LOCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

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CROQUIS UBICACIÓN DE LA SSPDF LIVERPOOL No. 136

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La Secretaría de Seguridad Pública se localiza en las calles de Liverpool, número 136, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

3.2 CONTEXTO INSTITUCIONAL DONDE TUVO LUGAR LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 15, destaca que el Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. Secretaría del Medio Ambiente;

V. Secretaría de Obras y Servicios;

VI. Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Secretaría de Salud;

VIII. Secretaría de Finanzas;

IX. Secretaría de Movilidad;

X. Secretaría de Seguridad Pública;

XI. Secretaría de Turismo;

XII. Secretaría de Cultura;

XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XIV. Oficialía Mayor;

XV. Contraloría General del Distrito Federal;

XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

XVII. Secretaría de Protección Civil;

XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

XIX. Secretaría de Educación; y

XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

XXI. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

Las dos dependencias encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal, en sus ámbitos: preventivo y de investigación del delito son la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respectivamente, se ubican en el ámbito orgánico administrativo del Gobierno del Distrito Federal y se rigen por las leyes específicas correspondientes. Es decir por sus respectivas leyes orgánicas.

Entre las 21 dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentra la Secretaría de Seguridad Pública, hasta la reforma del 29 de enero de 2016, la cabeza de la seguridad pública del entonces Distrito Federal era el Presidente de la República quien la delegaba en el Jefe de Gobierno y en el Secretario nombrado de común acuerdo.

Respecto a sus atribuciones, estas, como lo aclara la LOAPDF, se encuentran contenidas en su ley específica; al respecto la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2003, como Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (LSSPDF) dicta lo siguiente.[102]

En el artículo 1º explica que tiene por objeto establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables.

El artículo 3° enumera las atribuciones que le corresponden a la Secretaría, como son:

  • Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

  • Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones;

  • Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

  • Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  • Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

  • Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que correspondan;

  • Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación;

  • Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

  • Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;

  • Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito Federal en la materia;

  • Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;

  • Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;

  • Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;

  • Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;

  • Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;

  • Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;

  • Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

  • Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las disposiciones aplicables;

  • Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;

  • Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de una infracción de tránsito;

  • Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;

  • Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

  • Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales, así como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

  • Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;

  • Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

  • Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político administrativos en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;

  • Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;

  • Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

  • Difundir a la sociedad a través de los órganos de representación ciudadana, comités ciudadanos, consejos del pueblo y comités delegacionales de seguridad pública, los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los mecanismos de medición de su desempeño;

  • Realizar acciones de prevención de faltas administrativas y comisión de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de la competencia del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para tal efecto; y

  • Las demás que le atribuyan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Reglamento Interior de la Secretaría, establecerá las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las unidades administrativas policiales y las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial de la Secretaría, así como sus atribuciones, con base en la especialización necesaria para el mejor desarrollo de la función de seguridad pública y el ejercicio de las demás atribuciones que le corresponden a la Secretaría.

El artículo 6° de la Ley Orgánica de la SSPDF destaca que la Policía, es una institución armada, disciplinada y jerarquizada, de naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de los habitantes de la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en el desempeño de sus funciones y sus elementos, están sujetos al régimen que esta ley dispone.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México se estructura en cinco Subsecretarías y un Estado Mayor[103]

Subsecretaría de Operación Policial

Tiene la responsabilidad de reestablecer la unidad de mando operativo; realizar un cambio de actitud y comportamiento en la actuación policial, mejorar la presencia con honestidad y trato amable a la ciudadanía, mediante la supervisión del Subsecretario de Operación Policial a los mandos regionales y sectoriales.[104]

Subsecretaría de Control de Tránsito

Para mejorar la circulación vehicular de la Ciudad de México, la policía de tránsito se reestructuró en 6 Zonas de Operación Vial. Se aplican nuevas tecnologías como el uso de dispositivos "Hand Held" para la aplicación de infracciones electrónicas, la implementación de radares detectores de velocidad, operación de parquímetros e inmovilizadores en zonas determinadas[105]

Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención
del Delito

Su principal objetivo es la implantación de programas de participación ciudadana a través de la creación de redes de vinculación con cámaras y asociaciones de empresarios, ONG"s, comités vecinales, asociaciones civiles, coordinaciones territoriales, comercios y público en general, para impulsar la corresponsabilidad ciudadana y la cultura de la denuncia, así como programas en materia de prevención del delito, dando prioridad a los jóvenes y grupos vulnerables[106]

Subsecretaría de Desarrollo Institucional

Uno de los propósitos fundamentales de la reorganización de la institución es el de integrar un cuerpo de policía profesional apegado a los principios de legalidad, eficiencia, honestidad, justicia, respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho, que permita brindar una propuesta de vida digna y garantizar su desarrollo integrado a la sociedad. Hacer de la pertenencia a la policía un proyecto de vida decoroso, con pleno reconocimiento al esfuerzo, al riesgo y al compromiso de cada uno de sus elementos.[107]

Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial

Está dedicada a la incorporación de tecnología como condición de eficacia en el logro de los objetivos policiales y la incorporación de tecnologías de punta en ámbitos sensibles de la operación y la administración policial, desde equipamiento y sistemas informáticos integrados hasta videovigilancia y comunicaciones. La creación de la plataforma de información y análisis de georreferenciación delictiva (COMPSTAT), permite institucionalizar y sistematizar el proceso de evaluación de las acciones policiales en todos los niveles de mando y operación; facilita la realización de reuniones que se dirigen al análisis de información sobre la incidencia delictiva de las regiones, delegaciones y sectores policiales en la Ciudad de México.[108]

Estado Mayor Policial

La Jefatura del Estado Mayor Policial, conformada por 3 Direcciones Generales, es la encargada de informar al Secretario de Seguridad Pública en tiempo real, las situaciones operativas, y verificar su cumplimiento.[109]

El postulante ha realizado, durante 17 años su ejercicio profesional, en la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito.

3.3 ORGANIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA

La Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, se compone de tres Direcciones Generales, dos Direcciones Ejecutivas, y una Dirección de Área, cuyas principales responsabilidades son:

Dirección General de Participación Ciudadana

  • 1. Vincular las diferentes áreas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con diversos grupos de ciudadanos civiles, empresariales, educativos y organizacionales.

  • 2. Coadyuvar acciones con los órganos de Gobiernos Locales, Delegaciones Diplomáticas y Entidades Federativas en materia de Participación Ciudadana para mejorar la Seguridad Pública.

  • 3. Realizar una vinculación oportuna con los representantes de la Asamblea Legislativa, Cámara de Diputados, Autoridades Locales, Estatales y Federales, en materia de Seguridad Pública.

Dirección General de Prevención del Delito

  • 1. Implementación, control y seguimiento del Programa de Conduce sin Alcohol "Alcoholímetro".

  • 2. Implementación, control y seguimiento Programa de Unidad Grafiti.

  • 3. Implementación, control y seguimiento Programa de Brigada de Vigilancia Animal.

Dirección General de Derechos Humanos

  • 1. Atención Integral a víctimas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos.

  • 2. Capacitación en Derechos Humanos e igualdad de género dirigido a la policía.

  • 3. Supervisión en operativos como movilizaciones, diligencias, para garantizar los Derechos Humanos de la Población.

Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social

  • 1. Presentación de Grupos Musicales.

  • 2. Desarrollo de Torneos Deportivos.

  • 3. Desarrollo de actividades Culturales y de Turismo.

Dirección Ejecutiva de Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas

  • 1. Atención médica y prehospitalaria de enfermos y lesionados.

  • 2. Labores de rescate y salvamento.

  • 3. Servicios de Capacitación.

Dirección de Seguridad Escolar

  • 1. Acción Preventiva "Mochila Segura"

  • 2. Pláticas de Prevención del Delito

  • 3. Sociodrama de Prevención de Adicciones.[110]

En relación con lo anterior, se presentan a continuación algunos de los programas que actualmente desarrollan los encargados de programas de participación ciudadana y prevención del delito en la ciudad de México (www.ssp.df.gob.mx).

• Centro de Atención del Secretario [CAS]: Dirigido a todos los habitantes de la Ciudad de México, con el propósito de atender de forma inmediata y con seguimiento oportuno todas y cada una de las quejas, demandas, reportes, inconformidades, denuncias, sugerencias y propuestas de los ciudadanos en materia de seguridad pública.

• Módulos de seguridad: Tienen como objetivo atender de manera eficaz y oportuna las emergencias, reportes, quejas, demandas e inconformidades, tener un mejor acercamiento de vinculación policía-ciudadano. Impartir pláticas sobre los programas preventivos, difundir campañas informativas de los programas y acciones de la SSPDF.

• Atención ciudadana: Tiene como propósito fortalecer el vínculo entre la SSPDF y los ciudadanos a través de reuniones y mesas de trabajo para atender de forma inmediata y con seguimiento oportuno, a todas y cada una de las quejas, reportes, denuncias, sugerencias y propuestas.

• Vive sin armas: Programa de canje de armas por dinero, busca retirar armas que se encuentran en posesión de la población, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional [SEDENA], la entrega es de carácter anónimo y de forma voluntaria, permite que esas armas no generen violencia y así construir una sociedad más pacífica.

• Conduce sin alcohol: A través de este programa se busca salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, que transitan por la Ciudad de México a bordo de sus vehículos, operativo permanente de revisión de las y los conductores en las principales vialidades, donde se les realiza la prueba de alcoholemia para medir la cantidad de alcohol que tienen y así determinar si están en condiciones o no de conducir un vehículo.

• Unidad graffiti: Son pláticas de concientización e información sobre el fenómeno del graffiti, orientar a las y los jóvenes para que realicen el graffiti de manera legal y conozcan cuales son las faltas que contempla la Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, integración de los jóvenes en su comunidad y promover el respeto a la propiedad privada y la creatividad.

Conciencia vial en movimiento: Consiste en ocupar las principales intersecciones y vías de la ciudad con el apoyo de la participación ciudadana para difundir una cultura cívica del peatón y conductor, con el fin de desarrollar la conciencia de respeto y conocimiento de las señales viales así como hacer evidente las faltas al reglamento de tránsito.

• Brigada de vigilancia animal: Su propósito es fomentar entre la ciudadanía una cultura de no violencia hacia los animales domésticos o silvestres, proteger y rescatar a los animales en caso de abuso, crueldad, maltrato y/o agresiones en vía pública. Así como de generar una conciencia de bienestar animal.

• Recuperación de espacios urbanos: Tiene como objetivo mejorar la seguridad en los espacios públicos urbanos como plazas, paseos, jardines, parques, vialidades y las áreas para la recreación pública, acercando a los policías a los espacios en donde se han incrementado los delitos, la drogadicción, el alcoholismo y el vandalismo, en donde se requiere la presencia de la Seguridad Pública y rehabilitar los espacios de graffiti, basura y falta de alumbrado, son programas continuos de carácter social, para desarrollar la conciencia familiar.

• Unidad de Seguridad Escolar [USE]: Tiene el objetivo de garantizar la seguridad de los alumnos, maestros, padres de familia en el entorno escolar a través de actividades como socio dramas en prevención del delito, violencia y adicciones, teatro guiñol, mochila segura y código protoescolar, mediante pláticas se transmite información preventiva sobre violencia, cuidado personal y prevención del consumo de drogas y bullying.

• Proyecto bicentenario: Cuenta con sistemas Tecnológicos de Video Vigilancia en la vía pública de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, 192 sistemas de reconocimiento de placas vehiculares y 35 presentan sensores de disparo de arma de fuego, cuentan con un botón de emergencia con el propósito de brindar un apoyo inmediato en tiempo real, reducir los índices delictivos, mejorar los modelos de atención de emergencias, aumentar presencia de seguridad pública, Incrementar vínculos de comunicación entre las diferentes corporaciones policiales, coadyuvar en la prevención del delito y simular condiciones de riesgo en la ciudad, transferencia de tecnología en materia de seguridad y mejor la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México.

Los factores que desarrollan las conductas antisociales son los factores endógenos y exógenos. El análisis debe ser a todo tipo de conductas y no solo a las criminales y a desviadas. Para la preparación del estudio de los factores criminógenos es necesario considerar algunas características que deben tener los encargados de la prevención del delito:

• Contar con conocimientos en alguna de las áreas de criminología, criminalística, psicología, psiquiatría, derecho, política criminal o de seguridad pública entre otras. Aunque parezca obvio cabe señalarlo porque los puestos relacionados a la prevención del delito en ocasiones los ocupan profesionistas poco éticos que toman el cargo ignorando lo que hacen y para que lo hacen; por ejemplo: Ingenieros, Arquitectos, Contadores, Veterinarios entre otros.

• Conocimientos de investigación, planeación y desarrollo.

• Conocimientos normativos y de derechos humanos.

• Asumir responsabilidades.

• Tolerancia a la frustración.

• Curiosidad insaciable y constante.

• Interactuar, atender e intercambiar eficientemente información con la ciudanía.

• Interés por los delitos y por el delincuente.

No obstante lo anterior, lo cierto es que hoy en día existen encargados de los programas de participación ciudadana y prevención del delito en ejercicio que no poseen dichas características o no se encuentran familiarizados y actualizados con los programas que se desarrollan en la ciudad de México.

El marco jurídico aplicable a las funciones desarrolladas en el ejercicio profesional policial está constituido por los siguientes ordenamientos, mismos que rigen la labor de la Policía del Distrito Federal, así como la colaboración de la participación ciudadana en la prevención del delito:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

  • Convención sobre los Derechos del Niño

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

  • Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

  • Código Penal para el Distrito Federal

  • Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.

  • Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal

  • Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

  • Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal

  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal

  • Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

  • Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal

  • Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

  • Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  • Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  • Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

  • Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

  • Ley de Programas de Derechos Humanos del Distrito Federal.

  • Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Distrito Federal

  • Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal

  • Reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  • Reglamento de la Ley que Regula el uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal

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Autor:

Fausto Gilberto Castañeda C.

Ciudad de México, 2016.

[1] Recasens Siches, Luis (1980); Introducci?n al Estudio del Derecho; M?xico: Porr?a, pp, 116 y ss.

[2] Ib?dem.

[3] Garc?a M?ynez, Eduardo (1961); Introducci?n al estudio del derecho; M?xico: Porr?a, p. 73.

[4] Caso, Antonio (1961); Sociolog?a; M?xico: Limusa, p. 34.

[5] Serra Rojas, Andr?s, (1964), Teor?a del Estado; M?xico: Porr?a, p. 21.

[6] Kelsen, Hans (1982); Teor?a Pura del Derecho; 2? ed. Trad. Roberto J. Vernengo. M?xico: Universidad Nacional Aut?noma de M?xico, Direcci?n General de Publicaciones, Instituto de Investigaciones Jur?dicas, p. 138.

[7] Garc?a M?ynez, E.; op cit, p. 39.

[8] Ib?dem.

[9] Kelsen, Hans; op cit, p. 139.

[10] Welzel, Hans (1951), Teor?a de la acci?n finalista, Buenos Aires: Depalma, 1951, pp. 48 y ss.

[11] Castellanos Tena, Fernando (1998), Lineamientos elementales de derecho penal; M?xico: Porr?a, p. 125.

[12] Cfr. Ib?dem.

[13] Ib?dem

[14] Jim?nez de As?a, Luis (1958); Tratado de derecho penal Tomo III; Buenos Aires: Lozada, 1958, p 159.

[15] Ib?dem.

[16] Cuello Cal?n, Eugenio; Derecho Penal; Barcelona: Bosch, p. 53.

[17] Cfr. Pav?n Vasconcelos, Francisco (1995); Manual de derecho penal mexicano, M?xico: Porr?a, p. 29.

[18] Maggiore, Giuseppe (1954); Derecho Penal: el delito; Bogot?: Temis, Colombia, p. 3.

[19] Castellanos Tena, Fernando, op cit, pp. 52 y ss.

[20] Citado por: Romo Medina, Miguel (1989). Criminolog?a y derecho. M?xico: UNAM, pp. 33-34.

[21] Soler, Sebasti?n; derecho penal argentino; TEA, Argentina, 1983, p. 34.

[22] Ib?dem.

[23] Maggiore, Giuseppe. (1954) Derecho Penal: Tomo I. traducci?n de Jos? J. 5? ed. Bogot?: Editorial Temis, 1985. P. 642.

[24] Cuello Cal?n, Eugenio y C?sar Camargo Hern?ndez, (1971) Derecho penal Vol. 1. Barcelona: Bosch, 1971, p. 359.

[25] Cfr, Romo Medina, Miguel. Criminolog?a y derecho. Op cit, p. 46.

[26] G?mez, Eusebio (1984); Tratado de derecho penal; Buenos Aires: Omeba, 1984, p. 75.

[27] Cfr. Pav?n Vasconcelos, Francisco; Op cit, p.120

[28] Jim?nez Huerta, Mariano (1980), La Tipicidad; M?xico: Porr?a, p. 81.

[29] Pav?n Vasconcelos, (1995); Manual de derecho penal mexicano, Op cit, p. 30.

[30] Welzel, Hans. Teor?a de la acci?n finalista. Buenos Aires: De Palma, 1951.

[31] Porte Petit, Celestino (1994); Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal; M?xico: Porr?a, 1994, p. 34.

[32] Carranc? y Trujillo, Ra?l y Ra?l Carranc? y Rivas. 24? ed. Derecho penal mexicano: parte general. M?xico: Porr?a, 2014.

[33] V?ase: C?digo Penal Federal, En l?nea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120116.pdf, [Consulta: 1? de febrero de 2016].

[34] Valencia Ram?rez, Ver?nica Guadalupe, (2002). La seguridad p?blica como un derecho humano. En: Quinto certamen de ensayo sobre derechos humanos. Toluca: Comisi?n de Derechos Humanos del Estado de M?xico, 2002, p. 8.

[35] Rockwell, C. y Moss, Richard. The limits of policy; EE.UU Princeton: 1992, p. 38.

[36] Cavalla Rojas, Antonio; Estados Unidos-Am?rica Latina: Fuerzas Armadas y Defensa Nacional; Hermosillo: Universidad Aut?noma de Sonora, 1980, p. 74.

[37] Aguayo Quezada, Sergio; Perspectivas de la Seguridad Nacional; M?xico: Secretar?a de Gobernaci?n, 1990, (Cuadernos del Diplomado), p. 13.

[38] V?ase: Drake, William J. The Need to Know. En: The new information infrastructure Strategies for US policy. New York: The Twentieth Century Fund Press, 1995, pp. 180-190.

[39] Tapia Flores, Fausto Enrique. (2002) Los derechos humanos en las democracias modernas. Quinto certamen de ensayo sobre derechos humanos. Toluca: Comisi?n de Derechos Humanos del Estado de M?xico, , p. 57.

[40] Valencia Ram?rez, Ver?nica Guadalupe, (2002). La seguridad p?blica como un derecho humano, Op cit, p. 8.

[41] Mancera Espinosa, Miguel ?ngel. (2005) La seguridad p?blica en el Distrito Federal. Una forma de ver su problem?tica. En: Garc?a Ram?rez, Sergio; Islas de Gonz?lez Mariscal, Olga y Vargas Casillas, Leticia A (Coords.) Temas de derecho penal, seguridad p?blica y criminal?stica. Cuartas Jornadas sobre Justicia Penal, M?xico: IIJ-UNAM, 2005, p, 164.

[42] Ib?dem, p. 164-165.

[43] Diccionario de la lengua espa?ola. (2014) 23? ed. Madrid: RAE, Voz: prevenir.

[44] UNODC. Manual sobre la aplicaci?n eficaz de las Directrices para la prevenci?n del delito, 2011.

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[52] Ib?dem, p. 139.

[53] Lejins, Peter P. (1967). The Field of Prevention. En: Amos William E. y Wellford Charles F. Delinquency Prevention: Theory and Practice. Englewood Cliffs, NJ: Prentice-Hall, p. 18.

[54] Canivell, Joaqu?n Martin. (1974) Prevenci?n y Previsi?n del Delito. En: Peligrosidad Social y Medidas de Seguridad. Universidad de Valencia, Espa?a, p. 271.

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[58] Hope, Tim. 1995. Community Crime Prevention. En Building a Safer Society: Strategic Approaches to Crime Prevention, Op. cit.

[59] Cornish, Derek B., and Ronald V. Clarke. (2003). Opportunities, Precipitators and Criminal Decisions: A Reply to Wortley?s Critique of Situational Crime Prevention. En Theory for Practice in Situational Crime Prevention, edited by Martha J. Smith and Derek B. Cornish. Vol. 16 of Crime Prevention Studies, edited by Ronald V. Clarke. Monsey, NY: Criminal Justice Press.

[60] MacKenzie, Doris L. (2006). What Works in Corrections: Reducing the Criminal Activities of Offenders and Delinquents. New York: Cambridge University Press, p. 5.

[61] Recopilaci?n de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevenci?n del delito y la justicia penal. (2007) Nueva York: Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), Organizaci?n de las Naciones Unidas (ONU,) 2007, p. 299 y ss.

[62] C?mo hacer para que funcionen las directrices de las naciones unidas sobre la prevenci?n del delito, 12? Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci?n del Delito y Justicia Penal Salvador, Brasil, 12 a 19 de abril de 2010.

[63] Ib?dem.

[64] S?nchez Galindo, Antonio. (1975) El perfil del delincuente en el Estado de M?xico. Revista Mexicana de Prevenci?n y Readaptaci?n Social. No. 17, M?xico, p. 108.

[65] Ferri, Enrico, (1901). The positive school of criminology: Three Lectures Given at the University of Naples, Italy on April 22, 23 and 24, 1901. Auckland: The Floating Press, 2014, p. 7.

[66] Ziccardi, Alicia. (2001). Las ciudades y la cuesti?n social. Buenos Aires, CLACSO, p. 88.

[67] Ib?dem.

[68] Bolos, Silvia. (2004) La presencia de los movimientos sociales en la Ciudad de M?xico. M?xico: Universidad Iberoamericana, pp. 2-3.

[69] Somuano, Mar?a Fernanda. (2011) Sociedad civil organizada y democracia en M?xico. M?xico: El Colegio de M?xico, pp. 19.

[70] Ziccardi, Alicia. (2011). Los actores de la participaci?n ciudadana. En l?nea: http://controlatugobierno.com/archivos/bibliografia/ziccardiactoresparticipacion.pdf, [Consulta: 19 de febrero de 2016].

[71] Cfr. Dahl, Robert A. (1998). On democracy, New Haven: Yale University Press.

[72] Sen, Amartya K. (2000) Freedom, Rationality, and Social Choice: The Arrow Lectures and Other essays. Oxford: Oxford University Press, p. 154.

[73] El t?rmino Administraci?n se utiliza indistintamente con la connotaci?n de gobierno.

[74] OCDE (2001), Citizens as partners. Information, consultation and public participation in policy-making, ed. Par?s: OCDE. En l?nea: http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/governance/citizens-as-partners_9789264195578-en#page1, [Consulta 10 de febrero de 2016]

[75] PNUD (2002), Informe sobre desarrollo humano: profundizar la democracia en un mundo fragmentado, Madrid: Mundi-Prensa,

[76] Comit? de Ministros del Consejo de Europa (2001), Recomendaci?n (2001) 19: ?La participaci?n de los ciudadanos en la vida p?blica local?, ed. Fundaci? Carles Pi i Sunyer d?Estudis Autn?mics i Locals, 2002. (puede consultarse en www.pisunyer.org, ) [Consulta 15 de febrero de 2016].

[77] PNUD, 2002, Op cit, p. 52.

[78] CMCE, 2001, Op cit, p. 10

[79] OCDE, 2001, Op cit, p. 21.

[80] Ib?dem.

[81] Ib?dem, p. 41.

[82] Ib?dem, p. 76.

[83] Sartori, Giovani, (1988), Teor?a de la democracia, Madrid: Alianza, p.117.

[84] Bobbio, Norberto. (1984), La crisis de la democracia y la lecci?n de los cl?sicos en Bobbio, N; Pontara, G y Veca, S, La crisis de la democracia, Barcelona: Ariel, 1985.

[85] Santos, Boaventura de Sousa (1998), Reinventar la democracia, Madrid: Sequitur, 1999, p. 79.

[86] Ib?dem, p. 42.

[87] Participaci?n ciudadana? ?Para qu?? Hacia una pol?tica de participaci?n ciudadana en el Gobierno Federal. (2008) M?xico: Comisi?n Intersecretarial para La Transparencia y el Combate a la Corrupci?n, p. 5.

[88] Cfr. Tapias Flores, Fausto Enrique. (2002) Los derechos Humanos en las Democracias Modernas. En: Quinto Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos. Toluca: Comisi?n de Derechos Humanos del Estado de M?xico p. 62.

[89] Cfr. Corona Aguirre, Liliana Alejandra. (2005). La participaci?n ciudadana como parte integrante de la seguridad p?blica en M?xico. Cholula: Universidad de las Am?ricas Puebla, Escuela de Ciencias Sociales, Departamento de Derecho, p. 143. Tesis profesional para obtener el t?tulo de Licenciatura en Derecho con especialidad en Derecho Fiscal.

[90] Gonz?lez Placencia, Luis Armando y Rodr?guez Luna, Ricardo. (2006) La seguridad p?blica en la perspectiva local: participaci?n ciudadana y prevenci?n del delito en el Distrito Federal. En: Cienfuegos Salgado, David y Mac?as V?zquez, Mar?a del Carmen. Estudios en Homenaje a Marcia Mu?oz de Alba Medrano. M?xico: IIJ, UNAM, 2006, pp. 197-214.

[91] V?ase: Orlando, Leoluca. (2002). El carro siciliano. En: Cultura de la legalidad. El papel de las experiencias religiosas: El caso Siciliano. Palermo: The Sicilian Renaissance Institute, pp. 7-10

[92] Concha, Hugo. (2001) Am?rica Latina: entre el impulso democratizante y la creaci?n de un Estado de derecho, Isonom?a, M?xico: abril de 2001, n?m. 14, pp. 65-78.

[93] Chalmers, Douglas., V?nculos de la sociedad civil con la pol?tica. Las instituciones de segundo nivel, Nueva Sociedad, n?m. 171, enero-febrero de 2000, pp. 60-87. En l?nea:
http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/Sociedad%20civil%20y%20politica.pdf. [Consulta: 22 de febrero de 2016].

[94] Cfr. Mancera Espinosa, Miguel ?ngel. La seguridad p?blica en el Distrito Federal. Una forma de ver su problem?tica, Garc?a Ram?rez, Sergio, et al. Temas de derecho penal, seguridad p?blica y criminal?stica. M?xico: IIJ, UNAM, 2005, pp. 163-168.

[95] Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos. M?xico: Porr?a, 2015.

[96] Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federaci?n. M?xico: Secretar?a de Gobernaci?n, 26 de julio de 1994.

[97] INEGI, En l?nea: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/default.aspx?tema=me&e=09, [Consulta 22 de febrero de 2016]

[98] La nueva definici?n de la zona metropolitana comprende las 16 delegaciones del Distrito Federal y 59 municipios del estado de M?xico. La anterior delimitaci?n s?lo comprend?a 22 municipios.

[99] Romero, Gabriela. Mancera: en Capital Social, toda la fuerza del GDF contra la pobreza. La Jornada, M?xico: jueves 14 de febrero de 2013, p. 40

[100] Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma pol?tica de la Ciudad de M?xico. M?xico: Diario Oficial de la Federaci?n, viernes 29 de enero de 2016.

[101] Afluencia de estaci?n: http://www.metro.cdmx.gob.mx/operacion/afluencia.html, [Consulta: 18 de febrero de 2016].

[102] Ley Org?nica de la Secretar?a de Seguridad P?blica. M?xico: SISTA, 2015.

[103] Organizaci?n Policial. En l?nea: http://www.ssp.df.gob.mx/organizacion_policial.html; [Consulta 20 de febrero de 2016].

[104] Ib?dem.

[105] Ib?dem.

[106] Ib?dem.

[107] Ib?dem.

[108] Ib

[109] Ib?dem.

[110] Organizaci?n Policial: En l?nea http://www.ssp.df.gob.mx/organizacion_policial.html, [Consulta: 22 de febrero de 2016].

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