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Particularidades de la prueba en el saneamiento



  1. El saneamiento
  2. La prueba en el proceso de saneamiento
  3. Reformas planteadas en el proyecto de modificación a la Ley 1542, respecto a la prueba en el proceso de saneamiento
  4. Formalismo del proceso
  5. Factores del formalismo que prolongan el proceso
  6. Bibliografía

CAPITULO l

1.1 El Saneamiento

Es el proceso de orden público, por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre el y estos quedan registrados por primera vez.

El proceso de saneamiento puede iniciarlo el Estado dominicano y también toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un terreno no registrado.

1.1.2 Procedimiento del Saneamiento El saneamiento de la propiedad inmobiliaria es la ejecución del mandato legal, expresado en la Ley de Registro de Tierras, en cuyo artículo 7 dispone: "El Tribunal de Tierras tendrá competencia exclusiva para conocer: 1ero de los procedimientos relativos al saneamiento y registro de todos los terrenos, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos; 2do de los procedimientos para mensura, deslinde y partición de terrenos comuneros; 3ro de la depuración de los pesos o títulos de acciones a que se refieren a terrenos comuneros". La particularidad de ese procedimiento da un carácter de orden publico al saneamiento, y se infiere que el mismo no constituye una demanda en justicia, sino un procedimiento especial, donde los interesados no intervienen como demandantes ni demandados, solo como reclamantes.

De conformidad con la ley de referencia, el procedimiento de saneamiento tiene un carácter in rem, ya que el mismo se realiza contra la cosa, que son los terrenos, las mejoras y derechos inmobiliarios sometidos al saneamiento catastral. La sentencia final, tiene un carácter erga omnes, que significa "Oponible a todo el mundo".

Obviamente, que al tratarse de un procedimiento donde en principio no hay demandante ni demandado, obtener el resultado, implica que los interesados han de cumplir con una serie de formalidades que la Ley de Registro de Tierras establece en el artículo 44 y siguientes. Solo enumerando los pasos del procedimiento, en el orden práctico que la ley y la operatividad del Tribunal de Tierras lo han diseñado, nos da una idea de su duración y complejidad.

Orden del procedimiento:

  • a) Instancia al Tribunal Superior de Tierras vía Abogado del Estado, debidamente motivada, con tres copias, donde se hace constar la prueba de que se es poseedor a justo titulo o sin ellos que recaen sobre los inmuebles en cuestión, a fin de que se conceda la orden de prioridad.

  • b) Recibida la instancia el Abogado del Estado, la estudiará y si la considera justa, la tramita por ante la Dirección de Mensura Catastral, a fin de comprobar si sobre ese inmueble se ha dado orden de prioridad;

  • c) El Director de Mensura la devuelve con la debida información al Abogado del Estado;

  • d) El Abogado del Estado tramita el expediente por ante el Tribunal superior de Tierras, con la solicitud de que se otorgue la concesión de prioridad;

  • e) Decisión sobre la concesión de prioridad, junto a la aprobación del contrato mensura;

  • f) Remisión del expediente a la Dirección de Mensura;

  • g) Publicidad de la Mensura;

  • h) Ejecución de la Mensura;

  • i) Preparación y remisión del informe de Mensura;

  • j) Recibimiento y Procesamiento del informe

  • k) Lanzamiento del requerimiento a todos los interesados y formal apoderamiento del Tribunal Superior de Tierras;

  • l) Emisión de Auto designando al juez de Jurisdicción Original que instruirá y fallara en primer grado el procedimiento de saneamiento;

  • m) Publicidad de Auto y fijación de audiencia

  • n) Celebración de audiencia

  • o) Decisión o sentencia del juez de Jurisdicción Original.

1.2 La prueba en el proceso de saneamiento

La prueba en el proceso de saneamiento tiene el carácter "in rem", esto quiere decir que los procesos se siguen no contra las personas sino contra la cosa, que son los terrenos, según el artículo 7 de la Ley de Registro de Tierras. En el proceso de saneamiento existe una característica relevante que no se da en el derecho común, es el carácter "erga omnes", al ser de orden público dicho procedimiento, y la sentencia que se dicte tiene ese carácter erga omnes, esto es oponible a todo el mundo, según lo establece el articulo 86 de la Ley de Registro de Tierras. Ese mismo carácter les atribuye a los jueces un papel activo en la búsqueda y valoración de las pruebas. Ese papel activo del juez es tan amplio, que este puede interpretar libremente la Ley de Registro de Tierras, con la salvedad de no afectar los derechos reconocidos por otras legislaciones Puede el juez también en el ejercicio de sus funciones tomar las medidas que considere pertinentes para que los terrenos queden adjudicados a favor de los verdaderos propietarios.

Cuando decimos que el papel del juez es tan amplio es porque además de no tener limitaciones en cuanto a la búsqueda de las pruebas , es también porque el juez tiene competencia para atribuirle derechos a personas que ni siquiera hayan figurado como reclamantes en el expediente catastral, si el los considera como legítimos propietarios de los terrenos saneados.

Es importante destacar que ese papel tan activo de los jueces del Tribunal de tierras en la búsqueda de las pruebas en el proceso de saneamiento no les obliga a suplirlas de oficio, sino en aquellos casos en los que el considere necesario, dependiendo de las circunstancias del caso objeto de saneamiento.

La prueba con relación al derecho que se invoca hay que establecerla en principio frente al Estado, ya que el Estado es el propietario originario de todos los bienes, como lo establece el artículo 270 de la Ley de Registro de Tierras en donde estipula que: "En los casos de terrenos o mejoras sobre los cuales ninguna persona física o moral hubiese establecido su derecho de propiedad, se declarara al Estado dueño de dichos terrenos o mejoras por sentencia del tribunal dictada a su favor; y en nombre del Estado, como dueño, se expedirán el Decreto y el certificado de titulo correspondientes". En consecuencia, así lo establece el autor Manuel R. Ruiz Tejada, la idea del Estado Propietario originario, no debe conducir a un despojo de los derechos por parte del Estado; pero si conduce a la necesidad de basar en pruebas jurídicas la reclamación que los otros hacen.

Por lo que toda persona debe probar su derecho en el juicio de saneamiento frente al Estado. Para ello tendrá a su disposición todos los medios de prueba del derecho común, ya que la Ley de Registro de Tierras, admite los mismos medios de prueba que el Derecho Común, solo introdujo una innovación en este sentido y es una nueva forma de prescripción por posesión.

El papel activo de los jueces del Tribunal de Tierras que hemos hecho referencia es propio del procedimiento de saneamiento. Tan pronto se produce el primer registro, esa función deja de tener efecto, pues el carácter de orden público termina y la prueba pasa a ser un asunto del ámbito del derecho común. En efecto nuestra Suprema Corte de Justicia ha dicho que: "Considerando, que en cuanto a la letra b) de sus alegatos; que el papel activo de que gozan los jueces del Tribunal de tierras en la búsqueda de las pruebas en el saneamiento no les obliga a suplirlas de oficio, sino en aquellos casos en que en el expediente no existan los elementos de juicio para edificarse sobre el caso y sean necesarios que para ello se deposite algún documento, o sean oídos testigos; pero en principio las partes interesadas en el saneamiento son las que están obligadas a suministrar las pruebas en que apoyan sus reclamaciones; que en la especie los jueces del fondo pudieron, como lo hicieron, fallar el caso apoyándose en los documentos y en las declaraciones de los testigos que las partes sometieron aldábate; a demás lo expuesto precedentemente y el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que ella contiene una relación de los hechos de la causa, y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Suprema Corte de Justicia verificar que en ella se ha hecho una aplicación correcta de la ley; por tanto lo cual los medios que se examinen carecen de fundamento y deben ser desestimados"[1]. En resumen, es evidente que en el proceso de saneamiento la ley autoriza el uso de todos los medios de prueba, entiéndase literal, testimonial, y las presunciones hasta la confesión y el juramento. Pero es necesario aclarar como lo hemos destacado en el desarrollo de este análisis; la prueba literal, tiene una trascendencia relevante, pues los actos traslativos o constitutivos de derechos son pruebas eficientes; a falta de éstos, como en el orden de importancia de la jerarquía de las pruebas, la prueba testimonial, ocupa el segundo lugar, esta suple la ausencia de la prueba literal. Además en el proceso de saneamiento se impone un elemento que no puede ser ignorado, es el escaso nivel académico de los campesinos poseedores como para suscribir y conservar documentos escritos, como los descritos en el artículo 189 de la Ley de Registro de Tierras que dice: "Los actos o contratos traslativos de derechos registrados, así como aquellos que estén destinados a constituir, radiar, reducir, prorrogar o extinguir gravámenes sobre inmuebles registrados, o que de cualquier forma afecten o se relacionen con esos mismos derechos, podrán redactarse en forma autentica o bajo firma privada. En uno u otro caso se observaran, además de las formalidades comunes a tales actos las disposiciones siguientes:

  • a) Se redactaran en castellanos, con letra clara, sin abreviaturas, interlineas, raspaduras ni blancos; debiendo expresarse con toda claridad y concisión su objeto, así como todo cuanto en ello se haya pactado y convenido; se indicara el lugar, día, mes y año de su otorgamiento; los nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, estado, nombre de cónyuge, domicilio y residencia y demás datos relativos a la cedula personal de las partes; se hará referencia del Certificado de Titulo y a la designación catastral del inmueble de que se trata, y siempre se empleara en la determinación de las medidas el sistema métrico decimal;

  • b) Los errores que se cometan o las adiciones que se convenga hacer; se expresaran en el margen y se salvaran copiándolas íntegramente al fin del acto. La nota al margen será firmada por las partes;

  • c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura privada, las firmas serán necesariamente legalizadas por un Notario o cualquier otro funcionario competente;

  • d) Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus marcas o impresiones digitales, siempre que se haga antes dos testigos y que el acto sea jurado ante un Notario u oficial público competente. Sin embargo, en virtud de un certificado o constancia expedido `por el Instituto Agrario Dominicano, se expedirá libre del pago de todo impuesto, el correspondiente Certificado de Titulo, a favor de aquellas personas a quienes se las hubiese asignado u otorgado pura y simplemente o bajo condiciones, determinada porción de terreno para los fines de la Reforma Agraria, debiéndose hacer constar esta circunstancia en este Certificado de Titulo.

  • e) En todos los actos que contengan alguna convención se usara papel duro de la mejor calidad y se dejara un margen en blanco de tres centímetros en las dos planas de cada hoja".

De esta manera lo interpreta Ciprián, al analizar la prueba testimonial en materia de tierras, expresando que: "Por lo general nuestros campesinos, poseedores de las tierras sin sanear no tienen actos jurídicos que avalen sus derechos. Solo tienen el tiempo de ocupación que esgrimen para adquirir por prescripción. Por eso suelen, y no tienen otro medio, probar que son dueños de los terrenos por medio de testigos que declaren señalando que tienen el tiempo necesario para prescribir. Comúnmente tienen mas de veinte años, en razón de que se han criado en los terrenos o han vivido la mayor parte de sus vidas cultivándolos"[2]. El autor de referencia en ese mismo orden resalta helecho de que el articulo 75 de la Ley de Registro de Tierras establece que: "Los artículos 252 al294 del Código de Procedimiento civil no sean aplicables a la prueba testimonial, ofrecida de conformidad de esta ley". Los artículos 252 al 294 del Código de Procedimiento Civil fueron modificados por la Ley 834 del 15 de Julio de 1978. En los artículos del 73 al 100.

En esos textos legales, el legislador establece la regla del derecho común para la prueba testimonial, y el articulo 73 de la Ley de Registro de Tierras hace la excepción por razones que según se puede interpretar son como lo indicaremos mas adelante. Con esa excepción el legislador quiso liberar la prueba testimonial en materia de tierras de las rigurosas formalidades que exige el Derecho Común. En opinión de algunos doctrinólogos ese es un elemento que define la prueba en materia de tierras con un carácter liberal.

Como se infiere en la numeración de los pasos que se cumplen en el proceso de saneamiento, en el mismo se van acumulando documentos que se incorporan al expediente y van sirviendo como medio de prueba, que el juez instructor del caso apreciara en el momento de producir el fallo.

Ese proceso acumulativo de prueba comienza desde el mismo momento que ha sido depositada la instancia vía oficina del Abogado del Estado. Un importante estudio sobre este asunto de la autoría del magistrado Rafael Ciprián explica lo siguiente: "El juez del saneamiento procederá a ponderar el expediente. Apreciara las pruebas presentadas por los reclamantes. No puede quedar ningún argumento que no sea debidamente estudiado por el juez"[3]. También hará los cálculos de tiempo de posesión de los reclamantes que no tengan títulos y aleguen en su favor la prescripción adquisitiva mas extensa de nuestro derecho, que es veinte años, conforme al articulo 2262 del Código Civil Podrán igualmente alegar la prescripción mas breve, ya sea por el tiempo de cinco, diez, según el caso, cuando tengan títulos que la avalen. El juez de saneamiento ponderara las características de esa posesión. Comprobara si ha sido continua y no interrumpida, pacifica, publica, inequívoca y a titulo de propietario, conforme al articulo 2229 del mencionado código. Decidirá sobre las transferencias de derechos que les sometan en el procedimiento, apreciando con toda justeza los documentos en que se apoyan, y la real existencia de los derechos que se traspasan".


Reformas planteadas en el proyecto de modificación a la Ley 1542, respecto a la prueba en el proceso de saneamiento

En el contexto de la prueba, el Proyecto de Reforma a la Ley de Registro de Tierras, sugeridas y actualmente debatida en dos cámaras legislativas, se abrevian algunos procedimientos, especialmente en el saneamiento catastral, que no es nuestro interés profundizar en su análisis. Lo mas importante es reconocer que el carácter de la prueba "erga omnes" e "in rem" no son tocados, pues el proyecto en cuestión en sus considerando de motivación expresa: "Considerando que el Sistema Torren es la base y pilar de nuestro Derecho de Registro Inmobiliario y por lo tanto debe reforzarse su aplicación, adecuándolo a la modernidad de los tiempos actuales". Efectivamente el principio sustentado en el referido proyecto, interpreta la parte in fine del articulo 7 de la Ley de Registro Inmobiliario, que establece que: "Dichos procedimientos serán dirigidos in rem contra las tierras, sus construcciones o mejoras y acciones de terrenos, y la sentencia que dicte el Tribunal de Tierras afectara directamente a dichos terrenos, mejoras y acciones de terrenos, y establecerá el derecho de propiedad, del cual derecho quedara investido quien sea declarado como dueño". Otro de los aspectos interesantes que no sufren modificaciones trascendentes es el referente al papel activo del juez en la búsqueda de la prueba en el proceso de saneamiento, pues el proyecto en la propuesta del articulo 22 dice: "Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria" Ese texto constituye en una sola línea de escritura la interpretación del articulo 76 de la Ley de Registro de Tierras que establece que: "A petición de parte, en un procedimiento que se siguiere de acuerdo con las disposiciones de esta ley, o por indicación del Tribunal o aun de oficio, podrá este hacer citar a cualquier testigo cuya declaración fuere necesaria para que comparezca en el lugar y hora señalados en la citación. Si dejare de comparecer dicho testigo a la hora y en el lugar indicado, podrá el Tribunal dictar un mandamiento de conducencia para que el testigo sea llevado a su presencia". Aunque debemos reconocer que en ese ámbito introduce una limitación al juez del saneamiento, quien al entrar en vigencia la Ley proyectada no podrá producir una sentencia de adjudicación de propiedad fundada únicamente en la prueba testimonial.

En este asunto se aprecia una notable diferencia, ya que en el marco de la Ley actual, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia defienden el hecho de que la prueba testimonial en el saneamiento suple la necesidad del documento escrito, por la razón de que los campesinos poseedores, no son dados a conservar y a convenir mediante la suscripción de documentos.

Otro elemento interesante que apreciamos es relativo a la prueba de la posesión, el proyecto en cuestión admite la prueba de la posesión a una persona, que lo hace en nombre de otro, o sea que según el proyecto podrá reconocerse el derecho de propiedad, aun cuando el que posee y prescribe es otra persona. Así lo expresa la proyectada Ley en su artículo 21 en donde establece que: "A los fines de saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a titulo de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser publica, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate". En realidad debemos reconocer que el saneamiento tanto en la Ley de Registro de Tierras actual como en el Proyecto de referencia, parte del hecho de la posesión, pues la prueba del carácter de la posesión es un elemento que sirve de fundamento en el régimen actual para la emisión de la concesión de prioridad y en el Proyecto aunque con otra modalidad del solicitante o interesado en un proceso de saneamiento, debe demostrar que posee según la definición de ese concepto por el Código Civil, que en su articulo 2228 dispone: "La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre".

1.4 Formalismo del proceso

El Saneamiento Catastral, entraña el cumplimiento de formalidades sucesivas, previstas por la ley, sin cuya obediencia no será posible cumplir con el objetivo de sanear y registrar la propiedad de los inmuebles en cuya instancia se ha solicitado. Cada paso del proceso esta subordinado a operatividad y decisión tomada en el paso anterior, así no puede darse la concesión de prioridad, si la oficina del Abogado del Estado no recibe y procesa la instancia del interesado en el saneamiento. Pero además, para que dicha concesión sea otorgada, cuya decisión es de carácter administrativo, los jueces tienen que comprobar la existencia del contrato de mensura y la revisión del expediente en cuestión, ya que, uno de los pasos preliminares consiste en comprobar si sobre los inmuebles cuyo saneamiento se solicita se ha tramitado a nombre de alguna otra persona.

Así como no existe saneamiento catastral sin mensura previa, tampoco puede darse la mensura catastral sin la concesión de prioridad que le antecede.

La Ley de Registro de Tierras en su articulo 47 establece la formalidad que debe seguirse en la instancia preliminar que solicita la concesión de prioridad, señalando que: "Los requirentes de la orden de prioridad deberán dirigir al Tribunal Superior de Tierras por conducto del Abogado del Estado, en triplicado, la instancia correspondiente, firmada por ellos o pos sus apoderados, en la cual harán constar: a) sus nombres, profesión, domicilio, nacionalidad, y si hubiere lugar, el nombre del esposo o esposa y la indicación del régimen matrimonial; b) la descripción del inmueble cuyo saneamiento sea requerido ,así como la indicación de las construcciones y plantaciones que contenga, la sección, municipio y provincia en que este situado, si se tratare de un inmueble rural, o de la calle, de la ciudad, municipio y provincia, si fuere urbano, de su extensión aproximada y de sus linderos; c) la indicación de los derecho reales inmobiliarios que existan sobre el inmueble, con la designación de los nombres, profesión y domicilio de los titulares de los mismos". Entre otras cosas que es necesario probar figura la de establecer que los inmuebles objeto de la solicitud no están comprendidos entre los que por razones legales no deben ser enajenados a favor de ninguna persona particular.

La formalidad posterior a la orden de concesión es la ejecución de la mensura, la cual consiste en medir los terrenos, determinar sus colindancias y realizar una operación matemática para determinar el perímetro de un terreno y calcular el área que le corresponde. La ejecución de ese trabajo técnico, también tiene que estar precedido de la publicidad contemplada en los artículos 52 y 53 de la Ley de Registro de tierras.

Para darle mayor relevancia a la publicación de mensuras catastrales, el artículo 54 de la Ley de Registro de Tierras establece que: "El aviso por medio del cual se notifique al publico que va a procederse a una mensura catastral ordenada de acuerdo a las disposiciones que anteceden, será firmado por el Agrimensor Contratista y visado por el Director General de Mensuras Catastrales". Concluida esa fase de organización y publicidad de la mensura catastral, persigue la ejecución, que implica la realización de un trabajo que Rafael Ciprián le llama trabajo de campo y trabajo de gabinete.

El trabajo de campo es el que tiene que realizar el agrimensor en los terrenos que son objeto de la mensura catastral. A partir del momento en que se da comienzo a la mensura con los trabajos de campo, el Tribunal de Tierras monopoliza la competencia jurisdiccional. Los trabajos de gabinetes, son los que realiza el agrimensor en su oficina, donde organiza las informaciones, realiza los cálculos, registra los ángulos tomados y dibuja el plano de la mensura de los terrenos.

Es evidente que de la correcta ejecución de la mensura catastral depende en gran parte la corrección y efectividad del procedimiento de saneamiento.

Cumplida esa fase de trabajo, el agrimensor contratista remitirá los planos y demás documentos de la mensura al Director General de Mensura Catastral y este a su vez, comprobara su procedencia, dará su opinión y lo tramitara al Abogado del Estado en un plazo de treinta días, quien deberá comprobar que el expediente esta completo y remitido al Tribunal Superior de Tierras son su recomendación. Todo lo cual según el artículo 61 de la Ley de Registro de tierras.

De conformidad con el artículo 63 de la referida ley el presidente del Tribunal Superior de Tierras al recibir el expediente procede a emitir un auto designando un juez de Jurisdicción Original con la competencia para conocer del caso.

Todas esas etapas cumplidas, muchas de ellas sin la pauta legal destiempo constituyen un formalismo obligado que los interesados soportan pacientemente, sin agregar aquí, las formalidades que han de cumplirse para la fijación de audiencias, el reenvío de las mismas , la administración de las pruebas y toda la operatividad que mueve un tribunal para concluir finalmente con una sentencia.

Factores del formalismo que prolongan el proceso

En principio, los procesos judiciales se prolongan por efecto de los recursos que sometan las partes; pero como expresamos el proceso de saneamiento implica un procedimiento donde no hay demandantes ni demandados.

El articulo 51 de la Ley de Registro de Tierras estipula que: "El Tribunal Superior de tierras, puede por decisión motivada y no sujeta a ningún recurso, negar la solicitud de prioridad, quedando las partes que han suscrito el contrato desligados de todas sus obligaciones". Pero la situación que nos interesa destacar es la de los elementos que tienden a dificultar el procedimiento de saneamiento, cuya responsabilidad hipotética se atribuye al carácter de la prueba; a la operatividad de la jurisdicción ,o al exceso de formalidad previsto por la ley:

La prueba es un elemento que influye, pues el carácter erga omnes instituido en materia Inmobiliaria es muy amplio y obliga al Tribunal a garantizar su cumplimiento, ya que esto implica el respeto a los derechos de personas que aun no tuvieron la iniciativa de mover la acción.

Otro elemento es el de la operatividad del Tribunal de Tierras, para que muchos doctrinarios y abogados es un factor preocupante. Un titular de la portada en la Revista Gaceta Judicial No. 43, califica de "Caos el Tribunal de Tierras". En opinión de ese órgano de información, el sistema Torrens, en el que se basa la Propiedad Inmobiliaria en la Republica Dominicana, funciona en forma precaria y desordenada, lo que compromete la credibilidad del Sistema y sus instrumentos.

La revista de referencia ilustra la divulgación de la situación, presentando un desorden en los archivos del Tribunal de Tierras, donde prevalece la falta de recursos humanos y materiales mínimamente necesarios, lo cual abre espacio que facilita el cobro de las famosas gratificaciones para que las gestiones progresen.

La obsolencia de la Ley de Registro de Tierras es un factor que se toma en cuenta al momento de analizar las dificultades en la Jurisdicción de Tierras.

Esa no es una inquietud nueva, el lV Foro organizado por la Comisión de Reforma del sistema Judicial, celebrado en 1997 planteo modificaciones importantes a la Ley 1542 sobre Registro de Tierras en la Republica Dominicana, y entre las motivaciones de las propuestas fijaron la atención en los obstáculos de los procesos y la dilación para su conocimiento[4] Desde esa fecha, es justo reconocer que se ha avanzado mucho en la iniciativa de reformar la ley, se han recogido bastantes propuestas, y en la actualidad están todas resumidas en un proyecto de ley que revive en varias legislaturas, llegando a ser aprobado en una de las cámaras del Congreso, esperando por su conversión en ley en el Senado de la Republica y finalmente promulgado por el poder Ejecutivo.

Notas:

[1] Boletín Judicial, No. 957, Pág.880, Agosto 1990

[2] Ciprián, Rafael, tratado de Derecho Inmobiliario, Págs.569 y 570

[3] Ciprián, Rafael, tratado de Derecho Inmobiliario, Pág.435

[4] Gacetas Judicial No. 2, mayo 1997, No. 43, octubre 1998

Bibliografía

  • 1. Acosta, Juan Pablo. Código Civil Dominicano y Legislación Complementaria. 10ma. Edición. Actualizada, Edt. Dalis, Moca R.D. 2000.-

  • 2. Álvarez, Sánchez, Arístides. Estudio de la Ley de Tierras". 2da. Edición, 1986. República Dominicana.

  • 3. Ciprián, Rafael. Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimiento. Edt. Centenario, S.A. Santo Domingo, 2003.-

  • 4. Díaz A. Máximo. Procedimientos y Formularios sobre la Ley de Registro de Tierras. 2da. Edición. Edt. Impreso & Color, República Dominicana, 1999.-

  • 5. Gacetas Judicial No.2, mayo 1997.-

  • 6. Gacetas Judicial No. 43, octubre 1998.

  • 7. Guzmán Bencosme, Juan Luis. El Registrador de Títulos en Perspectiva. Edt. Centenario, S. A. República Dominicana, 2003.-

  • 8. Hernández Castillo, Fernando. Guía práctica para la realización y redacción de una Monografía. Edt. Búho, Santiago de los Caballeros, R. D. 2001.-

  • 9. Jorge Blanco, Salvador, Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom, 1997.-

  • 11.  Ley de Registro de Tierras, del 11 de octubre del 1947, G. O. No. 6707.

  • 12.  Mans Purgarnau, Jaime M., Lógica para Juristas.-

  • 13.  Mazeaud, Henri, León y Jean. Lecciones de Derecho Civil. Parte 3, Volumen 1,2. Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, Argentina.-

  • 14.  Medrano Vásquez, Manuel W. Formularios sobre el Saneamiento Inmobiliar en Santo Domingo. 2da. Edt. Editora ARTEGRAF, Santo Domingo, R.D. 1995.

  • 15.  Medrano Vásquez, Manuel Wenceslao Principales Acciones ante el Tribunal de Tierras. Imp. Mary, Santo Domingo, R. D. 1986.-

  • 16.  Moro, Tomas. Diccionario Jurídico España. Edt. España, Carpe, S.A. 1999. Madrid España.-

  • 17.  Proyecto de Ley de Registro Inmobiliario. Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras. Edt. Búho. Santo Domingo, R.D. 2002.-

  • 18.  Luperón Vásquez, Juan. Compendio de Jurisprudencia de Tierras, 1990-2000. Edt. Corripio, Santo Domingo, R.D. 2001

  • 19.  Ravelo de la Fuente, Julio e. "Manual de Procedimiento y Reglamentaciones Catastrales". Talleres Gráficos de la Editora UASD, Santo Domingo, R.D. 1989.-

  • 20.  Ruiz Tejada, Manuel Ramón.. Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. Edt. del Caribe, C. Por A. República Dominicana. 1952.-

  • 21.  Santana Polanco, Víctor. Derecho Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Edt. Centenario, S. A. República Dominicana, 2002.-

  • 22.  Santana Polanco, Víctor. Los Recursos ante el Tribunal de Tierras. Edt. Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana, 1998.-

  • 23.  Santana Polanco, Víctor. Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Edt. Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana, 2000.-

PARTICULARIDADES DE LA PRUEBA EN EL SANEAMIENTO

Enviado por: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

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Santiago de los Caballeros,República Dominicana, 2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

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