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Las reglas de brasilia de acceso a la justicia y las personas indígenas




Enviado por joferbac



  1. ¿Qué son las Reglas de Brasilia?
  2. Concepción y objetivo
  3. ¿Cuáles son las reglas?
  4. Personas integrantes de pueblos indígenas
  5. Perspectivas

¿Qué son las Reglas de Brasilia?

Las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad" (en adelante, las Reglas de Brasilia), es un instrumento jurídico –con el carácter de Soft law o derecho blando– que contiene un conjunto de reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas y grupos sociales en condición de vulnerabilidad (menores de edad, discapacitados, indígenas, minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad).

Las Reglas de Brasilia fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, llevada a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 4 al 6 de marzo del 2008; y fue suscrita por los Presidentes de la Cortes Supremas de Justicia y otras autoridades judiciales de los países de Iberoamérica.

En los trabajos preparatorios del documento participaron la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú se adhirió a las Reglas de Brasilia –simultáneamente con la aprobación de la Carta de Derechos de las personas ante el Poder Judicial Peruano– mediante la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 26 de julio del 2010, disponiendo su obligatorio cumplimiento –en cuanto resulte pertinente– por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; determinando como responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de sus disposiciones, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad e informando de las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aparte de establecer en la Corte Suprema de Justicia de la República el Área de Monitoreo de la eficacia de las Reglas de Brasilia.

Concepción y objetivo

La concepción que inspira la elaboración de las Reglas de Brasilia radica en que el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, teniendo poca utilidad que el Estado efectúe el reconocimiento formal de los derechos si su titular no puede acceder al sistema de justicia para obtener la tutela.

Se asume que la dificultad para garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la sociedad, sin embargo tal situación es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad en la medida que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por tal razón, se deberá realizar una actuación estatal más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones (elaborando, aprobando, implementando, promoviendo y fortaleciendo políticas públicas, medidas, facilidades y apoyos).

Sólo de esta manera el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.

En cuanto a su objetivo, las Reglas de Brasilia no se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sino que también recogen líneas de actuación y recomendaciones para los órganos públicos y para el trabajo cotidiano de quienes prestan sus servicios en el funcionamiento del sistema judicial; para garantizar un trato adecuado a sus circunstancias particulares y las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas y los grupos vulnerables, sin discriminación alguna, que permitan el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

¿Cuáles son las reglas?

Las Reglas de Brasilia contiene dos grandes grupos de normas: a) Reglas sobre el efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos; y b) Reglas para la celebración de actos judiciales.

En el primer grupo, se ubican las reglas para la defensa de los derechos al interior del proceso (Capítulo II). Entre ellas se pueden mencionar como reglas para el acceso a la justicia: i) El proporcionar información básica sobre los derechos y procedimientos a personas que colaboran con la administración de justicia en zonas rurales (cultura cívica jurídica); ii) Asesoramiento técnico-jurídico, aún cuando aún no se haya iniciado un proceso judicial, y defensa letrada de calidad, especializada y gratuita, no solo en el orden jurisdiccional penal; iii) Derecho a interprete para prestar declaración y conocer alguna resolución; iv) Revisión de los procedimientos y requisitos procesales, adoptando medidas de organización y gestión judicial (requisitos exigidos, oralidad, formularios, práctica de prueba anticipada para declaraciones y grabación audiovisual, etc.); y v) Impulso y difusión de formas alternativas de resolución de conflictos, con participación del interesado.

En el segundo grupo, se encuentran las reglas aplicables a las personas que participan en un acto judicial, ya sea como parte o en cualquier otra condición (Capítulo III).

Estas reglas están orientadas a garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad puedan acceder a las actuaciones judiciales, en aspectos como: i) La información procesal o jurisdiccional (contenido, tiempo, forma o medios y la calidad de víctima); ii) La comprensión de las actuaciones judiciales (notificaciones y requerimientos, contenido de las resoluciones y actuaciones orales); iii) La comparecencia en dependencias judiciales (información, asistencia, condiciones, seguridad de las víctimas, discapacitados, participación de menores e integrantes de "comunidades indígenas"); y iv) La protección de la intimidad (reserva de actuaciones, imagen y protección de datos personales).

Personas integrantes de pueblos indígenas

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú al adherirse a las Reglas de Brasilia destacó que el Perú es un país multicultural, multiétnico y plurilingüe, razón por la cual resultaba necesario que todas las instituciones del sistema de justicia apliquen un enfoque de ejercicio pleno de derechos de las personas (indígenas) que acceden a la justicia, en la lengua propia de la comunidad, con la calidad, especialización y criterios protectores de derechos que les corresponde como personas, por lo cual las normas (en especial del Capítulo II) deben ser promovidas para su aplicación por todos los operadores del sistema.

La razón de ello se halla en consonancia con la Regla 9, sobre pertenencia a "comunidades indígenas", en la que se señala que las personas integrantes de éstas pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante el sistema de justicia estatal. Para enfrentar ello, se promoverán las condiciones destinadas a posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. En tal sentido, los poderes judiciales asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48.

Así, en la regla 48 se establece que –con fundamento en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos– resulta conveniente desarrollar tres políticas públicas dirigidas a: i) Estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la "comunidad indígena"; ii) Propiciar la armonización de los sistemas de justicia de administración indígena estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo; y iii) Aplicar las restantes medidas previstas en las Reglas de Brasilia, en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la "comunidad indígena" por parte del sistema de administración de justicia estatal, donde resulta conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en su propio idioma.

Finalmente, en la Regla 79 se indica que en la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de "comunidades indígenas", conforme a la legislación interna de cada país.

Perspectivas

Si bien es cierto que en el contexto del sistema jurídico internacional, las Reglas de Brasilia pueden ser estimadas como un instrumento que forma parte del derecho blando (Soft law) y no conformante del derecho duro (Hard law), vale decir que, expresan un compromiso entre las partes negociadora y no son obligatorias jurídicamente, a diferencia del último que implica leyes obligatorias de carácter autoritativo y normativo; no menos cierto es que las Reglas de Brasilia servirán de puente y tendrán una influencia decisiva en el desarrollo de futuros compromisos del derecho duro.

A pesar de lo anterior, las Reglas de Brasilia se sitúan en el contexto de los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que per se obligan a la gran mayoría de los países –como es el caso de Perú– cuyos poderes judiciales, ministerios públicos y defensorías públicas participaron de la Cumbre Judicial que adoptó las mencionadas Reglas.

Según lo destaca la Comisión Internacional de Juristas -Federico Andreu-Guzmán y Christian Courtis-, las Reglas de Brasilia pueden ser leídas en el contexto de tres avances importantes en materia de adopción de nuevos instrumentos e interpretación de los mismos realizada por los órganos internacionales de derechos humanos: i) El reconocimiento de que el derecho al respeto de las garantías del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva en caso de violación de un derecho fundamental, implican el derecho de acceso a la justicia; ii) La aplicación concreta al derecho de acceso a la justicia de la existencia de obligaciones positivas del Estado en materia de derechos humanos, destinadas a remover aquellas barreras y obstáculos de orden jurídico, social, económico y cultural que dificultan o impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos por parte de sus titulares; y iii) La creciente toma de conciencia acerca que las dificultades o barreras experimentadas por las personas para acceder a la justicia y para ejercer sus derechos se deben en parte a su pertenencia a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

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Autor:

J. Fernando Bazán Cerdán

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