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Primicias de las Asociaciones Económicas en Cuba



  1. Resumen
  2. Sumario

Resumen

La Inversión en Cuba, como forma económica primigenia, surge en el sector económico estatal, mediante el Decreto no 5 de 22 de septiembre de 1977, "Reglamento del Proceso Inversionista", regulador de la concepción, plan, organización, ejecución y control de las inversiones de las entidades estatales en función de los objetivos del plan único de desarrollo económico social. Donde se entiende por inversiones, las que a su estructura tecnológica, comprenden trabajo de construcción y montaje, con independencia de su carácter productivo o no.

Palabras Claves

Asociaciones Económicas, inversión extranjera, Contratación Internacional

Sumario

Además, en el orden de la inversión estatal, el Decreto No 94 del 18 de junio de 1981, establecía el Reglamento de las condiciones generales del contrato de documentación técnica de las inversiones, conforme a la reglamentación del proceso inversionista que estableció el anteriormente citado decreto no 5 de 1977.

Como antecedentes propios de la inversión y el incorporamiento
del elemento extranjero en Cuba, el Estado sostuvo un largo impas en el tema
de inversión extranjera a partir de la Ley de Nacionalizaciones de empresas
extranjeras, hasta casi finales de la década de los 70 del Siglo pasado
y los inicios de los 80, sobre todo con su incorporación en el CAME,
donde se impulsaron inversiones con los países del bloque político
socialista. Compulsando esto a que se tuviese que comenzar a ordenar de mejor
manera la empresa estatal socialista como denominación empresarial, buscando
más eficiencia a partir de la inversión lata, correspondiéndose
a una estrategia general del desarrollo socioeconómico del país.
Comprendiendo el conjunto de gastos públicos que corresponden a la creación
de fondos básicos , para el fomento de la ciencia y la técnica
como proceso innovador de la ciencia y la técnica en la producción
y estimulación, para tratar de elevar la productividad.

En 1982, el desarrollo económico del país, conllevó a la posibilidad de la asociación extranjera con diversos países, formalizándose a través de la constitución de empresas mixtas, de capital cubano y foráneo y a partir de otras formas de asociación económica bilateral y multilateral. Y se le daba inicio a la asociación económica extranjera dentro del territorio nacional, de acuerdo con regulaciones específicas de la entonces legislación vigente. (57)

Estando urgido el país de inyección de capital, materias primas, incorporación de tecnologías y mercados, que no estaban a nuestro alcance. Haciéndose imprescindible establecer un régimen legal al respecto que consolidase la política a seguir respecto a la inversión extranjera. Dictándose el Decreto Ley No 50 de 15 de febrero de 1982 "Sobre Asociaciones Económicas entre Entidades Cubanas y Extranjeras. Pudiéndose desarrollar de esta manera las relaciones económicas entre empresas estatales cubanas y empresas extranjeras, en consonancia con la política económica del momento, que entre otras prioridades eran esenciales la expansión de las exportaciones y el desarrollo del turismo extranjero.

Fomentando la introducción de tecnologías novedosas y de avanzada, la modernización de industrias, mayor eficiencia productiva, la creación de puestos de trabajos derivados de la asistencia técnica, mejoramiento de la calidad de los productos y servicios, reducción de los costos, mayor competitividad en el contexto internacional, el acceso a mercados.

El decreto ley No 50 del 1982, estableció el régimen jurídico de las formas de asociación económica entre empresas estatales cubanas y empresas mixtas de capital cubano y extranjero, con formalidad y patrimonio propios u otras formas que no significarán una persona jurídica . Estableció también las regulaciones financieras fiscales y mercantiles al respecto, así como el régimen laboral adecuado a las características y operaciones de las empresas mixtas. Posición está sostenida además, por el Decreto Ley 68 de 1983 que trató de dar impulso a una política de propiedad industrial más contextualizada a las formaciones empresariales en desarrollo. Donde sólo se hace especial mención a los acuerdo de licencia de patente, no protegiéndose los demás contratos derivados del proceso de transferencia de tecnología.

Específicamente los contratos de asociación económica internacional, como inversión extranjera aparecieron en cuba, en la legislación nacional con el Decreto Ley No 50 de 1982. No habiendo sido reconocido anteriormente ni en ninguna norma jurídica especial, ni en el Código de Comercio.

El articulo No 9 del Decreto Ley 50, expresaba que las asociaciones económicas, no creaban una persona jurídica en su instrumentación. El hecho de que el contrato de asociación no cree una persona jurídica, preverá siempre inversiones directas, la existencia de un capital social, y la toma y ejecución de decisiones en conjunto.

Posteriormente debido a medias económicas coercitivas internacionales, cambio geopolítico mundial con el desmoronamiento campo socialista, la globalización a escala mundial, y las fuertes tendencias económicas, sociales, llevaron al país a perfeccionar la regulación jurídica del proceso inversionista extranjero, buscando mayor garantía para el inversor extranjero y permitiendo la búsqueda de mayores activos financieros, tecnológicos y nuevos mercados en cualquier sector económico.

Promulgándose la Ley No 77 de fecha 5 de septiembre de 1995, "Ley de la Inversión Extranjera". Ya en 1992 había sido reformada la Constitución de la República en previsión de la necesidad de una nueva ley de Inversión Extranjera. La Reforma constitucional reconoció , entre otras formas de propiedad, la de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyan conforme a ley y previo , en relación con la propiedad estatal y con el carácter excepcional, si resultara útil la transmisión en propiedad, total o parcial, de objetivos económicos destinados a su desarrollo, dispuesto en su artículo 15. (58)

La Ley de 1995 es mas especifica, debido a la ausencia de preceptos en la legislación de 1982, estableciendo entre otras la libertad contractual a las partes en todos los pactos y condiciones. La ley además utiliza el termino aportaciones y no aportes, precisamente para que no se confunda esa acción con la de aportar el capital de una sociedad anónima.

O sea que no por no tener personalidad jurídica la asociación económica internacional, no puede existir capital, sino meras acumulaciones de aportaciones y de esta forma, puede ser compleja la liquidación de la asociación y la atribución a cada socio de lo que le corresponde.

El contrato de asociación económica internacional, posee término breve y su objeto es una actividad económica internacional, que requiere de inversiones de gran importancia económica. La excepción, quizá la constituyan los contratos de exploración y explotación petrolera, en los que la inversión económica es considerable, y el termino no es a corto plazo, dependiendo de los resultados.

El éxito empresarial, es una conjunción de inteligencia, habilidad empresarial y adecuada información. Estamos en la era de la información, donde la Globalización de la Economía, ha debitado a que Cuba deba insertarse en este nuevo orden económico mundial, recuperándose y desarrollando su economía.

Donde las finanzas son la piedra angular del sistema empresarial, y una buena administración financiera, resulta muy estimulante a las empresas tipos que gestionan junto al elemento extranjero en nuestro país los usos internacionales del comercio, derivado de la economía del conocimiento.

Las empresas, han ido institucionalizándose, en medio de un amplio espectro y sistema integrador de administración, finanzas y gestión de activos intangibles, contribuyendo en el orden de la Propiedad Industrial, un marco teórico y práctico acondicionador de la actualidad económica y globalizada.

Así, las aspiraciones por alcanzar un trabajo industrial especializado, actúan de forma simultánea en asociación de individuos, grupo de trabajos compartidos, o empresas en el que se crean actitudes o complementan otras con un contenido socializador, dadas las relaciones múltiples en que se opera la productividad de bienes y servicios. De ahí que los factores materiales al formar el contenido físico de aquellos evolucionan dentro del progreso tecnológico en que se ven sumergidos según el nivel de desarrollo económico alcanzado y la demanda de competitividad que impone el mercado como espacio necesario para su puesta en marcha; dígase comercialización.

El tema del desarrollo científico técnico, ha constituido, de que la transmisión de conocimientos y tecnologías, en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, comporte activos económicos y financieros a partir de la correcta gestión de la transferencia de tecnología como bien intangible dentro de la economía, en las relaciones con sujetos extranjeros constitutivos de bases industrializadas.

En la denominada hoy sociedad postindustrial, la Revolución Científico Técnica de Investigación y búsqueda independientes, viene generando una espiral de crecimiento económico y progreso tecnológico aplicable a la antigua industrialización en grandes masas, o al menos, la histórica ya revolución Industrial que atravesó por las etapas de los activos tangibles : instalaciones, maquinarias existencias, equipos observables y medibles a la vez por el factor humano, que como parte de las fuerzas productivas eran considerados esenciales en el papel de significación productivo. (57)

El trabajo intelectual, los conocimientos aplicables a la propia actividad empresarial, hacen que esta se vaya transformando de tal manera que, se vuelvan factores determinantes de la nueva economía internacional.

Como bien Peter Drucker señala, el saber está deviniendo rápidamente el factor número uno de la producción, desplazando capital y mano de obra a un segundo plano. El saber es hoy el único recurso significativo. Los tradicionales factores de producción, suelo (recursos naturales), mano de obra y capital, no han desaparecido, pero se han convertido en secundarios; pueden obtenerse, y con facilidad siempre que haya saber. (58)

Michael Porter, también habla de factores en la ventaja competitiva tanto a nivel de las naciones como a nivel de las empresas y distingue los factores básicos de los avanzados. Explica que los factores comprenden los recursos naturales, el clima, la situación geográfica, la mano de obra no especializada y semiespecializada y los recursos ajenos a largo plazo. Los factores avanzados comprenden la moderna infraestructura digital de comunicación de datos, el personal altamente especializado, los ingenieros titulados y los institutos universitarios de investigación en disciplinas complejas. (59)

Mientras tanto, la mundialización y el movimiento hacia el libre comercio han avanzado a una velocidad sin precedentes. En muchos sectores, la cadena de producción se reparte por varios países. En el marco reglamentario internacional que favorece el libre comercio, empresas de todos los países han afrontado una mayor competencia a escala internacional además de la que sufren a escala local y nacional.

En las últimas décadas ha crecido el petróleo como recurso energético, constituyendo la principal fuente de energía de nuestro planeta, constituyendo su utilización beneficios en todos los sectores económicos y empresariales.

Algunos de los activos más importantes de que dispone Cuba en el área del Petróleo, en las fases de exploración, extracción y usos de los combustibles, lo constituyen estudios, que a saber, han servido de base para los trabajos de prospección y exploración llevados a cabo por las asociaciones mixtas creadas en los últimos 20 años.

En nuestro país la llamada zona económica exclusiva de Cuba está compuesta por 59 bloques marinos con posibilidades de obtener petróleo, de los cuales algunos han sido licitados por diversas compañías extranjeras para sus estudios.

Ante la actual crisis económica mundial y el agotamiento de las reservas probadas de combustible fósil a nivel mundial, se hace necesario para nuestro país el desarrollo de este sector económico, no sólo con el fin de obtener grandes cantidades de petróleo, sino unido a la necesidad de ahorro, mediante el uso racional de la energía, importar modernas tecnologías que ayuden a desarrollar y palear el contexto nacional.

El Ministerio de la Inversión y Colaboración Extranjera informó, al cierre del año 2005 se encontraban constituidas 258 Asociaciones Económicas Internacionales (AEI), dirigidas fundamentalmente al sector de la minería, la prospección-extracción de petróleo, el turismo, la construcción y las industrias (ligera, alimentaria, sideromecánica y de las tecnologías de la información y las comunicaciones).

Fruto de la dinámica que ha caracterizado el proceso de inversión extranjera en Cuba, en el año 2000 con la entrada en vigor del Acuerdo 3827 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, quedó establecido el procedimiento para concertar Contratos para la Producción Cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de Administración hotelera y Productiva, entre empresas cubanas y personas naturales o jurídicas extranjeras. Este Acuerdo creó las bases, a través de las cuales se definían nuevas formas de Inversión Extranjera, adicionales a las ya existentes en la Ley 77.

La propia aplicación y experiencia adquirida en la implementación de estas nuevas formas de inversión descritas en el Acuerdo 3827 / 00, de positivos resultados para la economía nacional, determinó que a finales de 2004 fuese promulgado el Acuerdo 5290 / 04 del propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con el que se ajustan las normativas que rigen los Contratos para la Producción Cooperada de bienes o la prestación de servicios, así como de Administración hotelera y Productiva, con vistas a un mejor desarrollo y control de esa actividad.

Otra característica organizativa es que los contratos de trabajos constituidos en estas agrupaciones, poseen responsabilidades solidarias frente al trabajador dentro de sus obligaciones derivadas del contrato. (86)

Los atributos a destacar en las formas de inversión descritas por el Acuerdo 5290, son su agilidad en la aprobación de esquemas de negocios en relación a las formas de inversión descritas por la Ley 77 de 1995, así como flexibilidad en la implementación de forma tal que favorece el desarrollo de negocios con la pequeña y mediana empresa, sirviendo además de antesala a esquemas de Asociación más complejos como los descritos en la Ley. (87)

Clasificando los contratos para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios de la siguiente manera.

Contrato que se concierta entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno y a la exportación.

La parte extranjera suministra, financia o ambas, tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.

También es menester en esta investigación tratar el contrato de administración productiva y servicios.

Contrato mediante el cual, una empresa o entidad cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan.

En estos contratos la parte extranjera deberá aportar know how, tecnología o mercado basado en su experiencia industrial o comercial en el tipo de actividad que administrará.

A los atractivos del marco legal se suman como ventajas comparativas de Cuba las siguientes. Fuerza de trabajo altamente calificada. Indicadores de salud de la población. Infraestructura adecuada, destacándose más de un 95 % de electrificación de su territorio. Estabilidad política y social. Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC). Clima de seguridad que se ofrece al personal extranjero. Ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes rutas comerciales. Recursos Naturales Existentes. Disponibilidad y Cultura Industrial. Gran desarrollo y fomento gubernamental de la actividad de Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones. Sistema nacional ágil y confiable de administración de la propiedad industrial. La suscripción de 62 Acuerdos con 71 países para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y los 11 Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Fiscal. Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), deteniéndonos en este último como:

Los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) son tratados bilaterales cuyo objetivo principal es establecer las bases fundamentales de las políticas para la promoción y la protección de las inversiones entre los Estados firmantes, a través, esencialmente, de la creación de condiciones generales que sirvan de estímulo y de garantía para los intereses económicos y jurídicos de los inversionistas de cada uno de dichos estados, cuando invierten en el territorio del otro Estado Contratante.

Este tipo de Convenio define intereses de ambos Estados de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales y según las normas del Derecho Internacional. Sus cláusulas son de estricto cumplimiento y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad jurídica al quedar definidos importantes conceptos tales como inversionista, persona natural, persona jurídica, territorio y otros. Asimismo, contiene cláusulas que permiten a los inversionistas de cada parte conocer, antes de decidirse a invertir, el trato que recibirán sus inversiones en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.

Otras cláusulas de importancia son las referidas a la facilidad para realizar las transferencias de las utilidades y ganancias en general, derivadas de la inversión realizada, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales. No debe dejar de mencionarse, como una de las importantes garantías a la inversión extranjera en Cuba, el espacio reservado a la indemnización en caso de Expropiación. Esta última solo puede tener lugar por determinadas cláusulas preestablecidas y debe estar respaldada por el procedimiento legal correspondiente.

Por otra parte, en este tipo de Acuerdos se dejan establecidas las vías para solucionar los conflictos que puedan surgir tanto entre el inversionista y una de las Partes Contratantes como entre ambas Partes Contratantes, brindando la posibilidad, a los involucrados en la disputa, ante el incumplimiento de cualquiera de las partes, de que la otra acuda al procedimiento correspondiente, entre las distintas variantes que ofrezca el Acuerdo.

En la actualidad el Acuerdo para la aplicación del ALBA en su artículo 13, apartado 1ro enuncia que: se realizaran Transferencia de tecnología propia en el sector energético entre ambas naciones (Cuba y Venezuela), y serán organizadas y ejecutadas en un orden primigenio por negocios conjuntos como primera fase de intención empresarial. (88)

Los diseños de estrategias, son parte del esfuerzo empresarial por convertir viejos esquemas de ordenamiento u organización sobre bases en ocasiones desactualizadas o poco estimuladoras de aportes a la innovación que se exigen hoy, teniendo presente que el capital intelectual, al convertirse en el principal renglón de la economía mundial, cuya incuestionable prioridad se asume en el sector empresarial, se orienta hacia exigencias de novedad.

En líneas generales, las estrategias se corresponden con los niveles de expectación indicados en la pirámide de la gestión de la Propiedad Industrial:

Una vía para minimizar costos: Las Empresas que siguen esta estrategia consideran la Propiedad Industrial como un activo jurídico. Los programas destinados a minimizar el riesgo suelen basarse en el departamento jurídico y centrarse en el cumplimiento de los procedimientos, los trámites de autorización para el uso de los productos y la protección de las innovaciones en el mercado. Una actividad clave para quienes aplican esa estrategia es la creación de una cartera de Propiedad Industrial y la búsqueda de licencias cruzadas para evitar litigios.

Una vía para reducir costos: Prácticamente todas las empresas están por encima del primer nivel de jerarquía siguen una estrategia de reducción de costos, velando por mantener la eficacia de la protección su Propiedad Intelectual y reducir al mismo tiempo los gastos que ello entraña. Esto implica revisar la cartera de patentes para suprimir las innecesarias, endurecer los criterios de protección de las innovaciones mediante patentes, crear una lista estándar de países donde presentar solicitudes, minimizar las excepciones, reforzar los procedimientos de supervisión interna y adecuar las marcas a los productos.

Una vía para obtener valor: Las empresas que aplican esta estrategia consideran su Propiedad Industrial como activo empresarial y comercial, además de activo jurídico. La Propiedad Industrial se gestiona de forma centralizada, y la empresa trata de explotarla aprovechando las oportunidades comerciales (como por ejemplo, concediendo licencias y usándolas en empresas conjuntas). Las empresas tratan de sacar provecho al uso directo de la Propiedad Industrial, en sí, en lugar de hacerlo sólo gracias a los servicios y a los productos protegidos por ella.

Una vía para obtener valor estratégico: Las empresas que siguen esa estrategia consideran su Propiedad Intelectual como un conjunto de activos empresariales y comerciales que pueden aportarles una serie de valores (tanto valor de los ingresos como valor estratégico). Estas compañías se centran en utilizar la Propiedad Intelectual para cambiar la naturaleza o la dirección de la competencia registrando patentes estratégicas su I+D (innovación más desarrollo) y reconsiderando los lazos de cooperación con consumidores, proveedores y cualquier otra pertinente.

Si la empresa sigue las estrategias tres o cuatro, tendrá que tratar de extraer su valor de Propiedad Industrial. Con este fin, una alternativa consiste en que las innovaciones protegidas de la empresa se asocien a uno o mas activos complementarios (como la fabricación o la distribución) para vender posteriormente el producto o servicio en cuestión. Otra opción (compatible con la anterior) es convertir a la Propiedad Industrial directamente en Ingresos. La experiencia ha demostrado que sólo hay seis formas de obtener dinero efectivo a partir de las innovaciones o los derechos de la Propiedad Industrial:

  • 1. venderlos;

  • 2. conceder licencias para su explotación;

  • 3. usarlos como base para una empresa conjunta (para permitir el acceso a activos materiales necesarios)

  • 4. usarlos como base para una alianza estratégica (para acceder a mercados que de otra forma estarían cerrados);

  • 5. usarlos para proteger productos y servicios con el fin de obtener un sobreprecio por ellos;

  • 6. crear una empresa derivada, basada en la Propiedad Industrial.

Las empresas que velan por maximizar la cantidad de valor que se extrae de cada innovación protegida hacen todo lo posible por activar el mayor número posible de esos seis mecanismos de cambio en efectivo. Son pocas las empresas que consiguen usar más de dos de esos mecanismos, pero las que lo logran pueden generar considerables ingresos adicionales. (89)

Precisando que el proceso de diseño y selección se realizará
una vez constituida la Asociación Económica Internacional, el
órgano encargado de trazar la estrategia y señalar el acuerdo 
a adoptar en el momento de la disolución o liquidación de la Asociación
Económica Internacional. 

Se deben describir los derechos de propiedad industrial en las diferentes
modalidades que amparan la tecnología, los actos comerciales autorizados
(fabricación, uso y venta) y países autorizados para su explotación;
la posibilidad de concesión de sublicencias; la proporcionalidad entre
el precio de la tecnología y el conjunto de los derechos conferidos,
carácter exclusivo o no, transferible o no, oneroso o gratuito; las cláusulas
restrictivas y los derechos de propiedad industrial registrados en Cuba que
pueden ser infringidos si la tecnología o parte de ella no está
amparada por documentos de protección en las diferentes modalidades. 

 Las partes deberán  verificar en el registro correspondiente, la situación registral del signo distintivo a utilizar, así como verificar los derechos de autor involucrados (software, bases de datos y otros). (90)

Lo que constituye una de las vías más importantes para lograr la generalización y universalización de los avances científico–técnicos y su efectiva vinculación con la industria es la Transferencia de Tecnología, la cual ha cobrado mayor importancia en estos últimos años. 

En los inicios del siglo XXI la explotación de la industria  petrolera ha mejorado la calidad de  vida de la sociedad, así como los beneficios financieros. Por la gran cantidad de recursos que son invertidos en esta industria, se hace imprescindible que los centros de investigación velen por la efectiva protección y explotación de la Propiedad Industrial derivada de la misma. 

Teniendo en cuenta que el problema básico es la selección de información, sobre todo en materia de tecnologías, asequibles tanto nacionales como internacionales, es de destacar que cuanto más información posea la parte adquiriente, menos débil será  su posición,  y mejora las posibilidades de adquirir la tecnología necesaria en la forma y condiciones más convenientes. 

Los factores de mercado influyen en la selección de tecnología principalmente desde el punto de vista de su viabilidad en cuanto al volumen, a la combinación y a la calidad de los productos.

La tecnología seleccionada debe producir un rendimiento financiero suficiente respecto a la carga básica, o condiciones de mercado de la planta o matriz industrial.

La Negociación: Etapa en la cual, una vez seleccionada la tecnología, las partes se ponen en contacto con el fin de dirimir las condiciones y términos del acuerdo, por medio del cual se concederá la tecnología.

 La absorción o asimilación: Etapa en la cual ya se ha adquirido formalmente los conocimientos y equipos traspasados, pero estos deben ser analizados y dominados a cabalidad se desea lograr el éxito de la transferencia. Debe transmitirse el know-how necesario de la empresa cedente, y que la misma colabore con la asimilación por diferentes vías, además del envío de la documentación técnica, como la capacitación  y formación del personal receptor, y por medio de otras modalidades de la ayuda y de la asistencia técnica.

 La adaptación: Aún cuando la tecnología importada no haya sido creada  de acuerdo a las características de la Empresa receptora, ni para las condiciones en las cuales se desenvuelve, la misma debe promover los cambios y adaptaciones necesarias para que dicha tecnología pueda  ser aplicada con la misma efectividad.

 La reproducción: Se debe realizar de conjunto con las dos etapas anteriores. Es cuando la empresa receptora ya ha empezado a aplicar industrialmente una tecnología dada y ya se observan resultados.

  La difusión: Aunque en la mayoría de los contratos  de transferencia de tecnología hay limitaciones en cuanto a la divulgación, en realidad se hace necesario que otras empresas, entidades y centros de investigación conozcan sobre la nueva tecnología importada, la cual puede resultarle de gran utilidad no sólo por parte de quien adquiere la tecnología, sino también para la economía del país.

 Mejoras e innovaciones: Se concibe como la última etapa del procedo e implica que el que adquiere la tecnología llegue a dominarla y lo demuestre con la creación de mejoras e incluso innovaciones sobre lo cedido, que propicie la suficiencia tecnológica de la rama.

 Partiendo de la correcta implementación del nuevo modelo económico cubano, resulta necesario en el contexto económico y jurídico cubano plantearse la necesidad de regular jurídicamente a partir de la sistematización jurídica, la institucionalidad de las Asociaciones Económicas Internacionales , del sector económico del petróleo a raíz del tráfico jurídico contractual que poseen estas.

El Contrato de Asociación Económica Internacional, se establece por medio de pacto o acuerdo entre varios o un inversionista nacionales y extranjeros, y como hemos dicho en nuestro trabajo, no crea necesariamente una persona jurídica distinta a las partes.

Cada una de las partes realiza su aportación social, lo cual no constituye directamente capital social, pero si acumulación de participaciones en fondo común sobre las propiedades de las partes.

En nuestro ordenamiento, la constitución y formalización de una asociación económica requiere la formalidad de escritura pública y se institucionaliza al momento de su inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio de Cuba.

En 1998 comenzó la apertura de los contratos de producción y servicios cooperados, contenidos en el Decreto Ley 50 de 1982 "Sobre asociaciones económicas entre entidades cubanas y extranjeras" derogado con la Ley No 77 de 1995 sobre la Inversión Extranjera.

Las normas emitidas por el Ministerio para la inversión extranjera y la colaboración económica, cuyas funciones asume el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, y que mantiene la vigencia de las resoluciones dictadas por el ministerio extinguido, controlan la ejecución de estos contratos, registra la relación de estos y dispone la forma para la ejecución de los mismos.

En el contrato de servicios y producción cooperada del petróleo, la parte extranjera deberá aportar tecnología y mercado, basada en su experiencia empresarial o industrial.

La Resolución No 37 de 31 de julio de 2001 de la Ministra del extinto MINVEC, puso en vigor las normas que complementan el Acuerdo 3827 del 2000 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a saber:

  • Normas de procedimiento para el Registro, control y supervisión de los contratos de servicio y producción cooperada.

  • Normas para la evaluación, aprobación, registro y control y supervisión de los contratos de administración productiva.

  • Regula la periodicidad en la entrega de la información estadística para estos contratos tipos.

Dicha resolución fija para los contratos de producción y servicios cooperados los requisitos siguientes:

  • Poseer varios objetos contractuales los que se conciertan entre las mismas partes del contrato principal.

  • Su objetivo es la cooperación de las partes e la actividad.

  • No se comparten riesgos y utilidades.

La ley prevé varios regímenes especiales adecuados a su objeto y finalidad, entre los cuales se encuentran:

  • Régimen Bancario: Las empresas mixtas, y los inversionistas partes en el contrato de asociación económica internacional, pueden abrir cuentas en moneda libremente convertible en cualquier banco nacional y a través de este efectuará sus cobros y pagos. Igualmente pueden hacerlo en Bancos o cuentas domiciliadas en el extranjero. Para efectuar cobros y pagos en moneda nacional, requieren de la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

  • Régimen de exportación e importación: Posibilita importar lo necesario a sus fines, de acuerdo con las regulaciones establecidas al efecto.

  • Régimen Laboral: Impone el cumplimiento de la norma sustantiva, o sea la legislación laboral y de seguridad social del país. Los trabajadores de las empresas y asociaciones podrán ser cubanos y extranjeros residentes permanentes

  • Régimen Tributario: Establece los tributos a pagar por las empresas mixtas y los servicios económicos, teniendo la norma una distinción en la disminución del pago de tributos para fomentar de esta manera la inversión extranjera.

  • Régimen de la Protección del Medio Ambiente: Especial tratamiento en relación a la interacción con el medio ambiente, su uso y cuidado. Siendo responsables por daños y perjuicios.

  • Régimen de las reservas y seguros: deben de tener una reserva sobre contingencia, reguladas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Pueden contratar seguros con compañías autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. Los inmuebles estatales arrendados son asegurados por el arrendatario a favor del arrendador.

Las posibilidades de asociación económica internacional en empresas mixtas u otras formas de asociación , y de inversión extranjera en el sector económico petrolero en Cuba , pasa por un momento proclive a ello, todo esto bajo la premisa de contratos en participación en la producción, partiendo de la incorporación de tecnología y mercado.

Concluyendo lo hasta aquí expuesto, es significativo destacar que:

El tema de propiedad industrial está adquiriendo una dimensión cada vez más marcada por la denominada sociedad postindustrial, caracterizada entre otros factores por la internacionalización del conocimiento como activo intangible, además de la empresa, cuyas fuentes doctrinales jurídicas y económicas, incluyen diferentes valoraciones en las que inciden las convenciones internacionales y otros pronunciamientos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con efectos en las legislaciones nacionales, donde haciendo un resumen valorativo, la legislación nacional sobre , la protección de Transferencias de Tecnologías, es casi nula e ineficaz.

La opción de un bloque regional latinoamericano, no descarta la posibilidad de atender a un conjunto de objetivos y principios del conocimiento tecnológico, que debitarán en un mejor efectivo uso de los contratos tipos eventuales que surjan sobre un emprendimiento común en los países del área, con especial atención al recurso natural petróleo.

Para nuestro país como nación en vías de desarrollo, la transferencia de tecnología significa no sólo el acceso inmediato a técnicas adelantadas de producción, sino también es una manera de formar y capacitar a sus especialistas y empresarios en la utilización de información tecnológica y técnicas de trabajo, que se traduzcan en el perfeccionamiento del modelo económico actual.

A fin de mejorar nuestra capacidad de asimilación empresarial,
puede inducirse a los proveedores de servicios extranjeros a estimular la participación
de los nacionales en la esfera de su trabajo.

 

 

Autor:

MSc. Reynaldo Manuel Tarragó Ayra

Profesor Instructor Derecho de Empresa

Facultad de Derecho

Universidad de Oriente

Consultor Jurídico

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