Prisión sin condena: análisis desde el sistema interamericano de los derechos humanos
PRISIÓN SIN CONDENA:
ANÁLISIS DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
1
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. LA PRISIÓN PREVENTIVA. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOSHUMANOS.DERECHOSHUMANOS.GÉNEROYJUSTICIAPENAL.JUSTICIAPENAL.
JUSTICIA RESTATURATIVA.PENAL JUVENIL.PREVENCIÓN DEL DELITO.ALGUNOS ESTÁNDA-
RES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA. ÍNDICES DE LA PRISIÓN PRE-
VENTIVA EN LA REGIÓN. SISTEMA PENITENCIARIO: POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PROCESOS
DE CONTRARREFORMAS. SEGURIDAD CIUDADANA: POLÍTICAS PÚBLICAS. GRUPOS VULNE-
RABLES. A MODO DE CIERRE.
1.
Abogado. Notario y Escribano Público. Mejor Egresado y Medalla de Oro de la Promoción
2000 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Doctor en Derecho por la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales (2008). Maestría en Ciencias Criminológicas. Diplomados en
DerechoProcesalCivil,DerechoPenal,ProcesalPenalyProcesalConstitucional.Profesorde
DerechoProcesalCivil,ConstitucionalyAdministrativo.Autordenumerosasobrasentrelas
quesedestacanlassiguientesobrasjurídicas:HechosyActosJurídicos.TeoríaGeneraldelos
Contratos.ManualdeDerechoProcesalCivil.Lasexcepcionesenelderechoprocesalcivil.La
demandaylacontestación:Teoríasquelasustentan.Losnuevosparadigmasdelalibertadde
expresiónydeprensa.LacuestióndeGéneroenlosanalesdelaComisiónInteramericanade
DerechosHumanosyenlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.PadrinodePromo-
ción de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2006-2007). Conferencista Internacional
entemasdeDerechoProcesalConstitucionalyProcesalCivil.DistinguidocomoPadrinode
PromocióndelaFacultaddeDerechoyCienciasSociales(2008-2009),Premiadocomo“Ciu-
dadanoIlustre”porelParlamentodeMunicipalidadesdelMercosur(2008).Premiadoporla
JuntaMunicipaldePedroJuanCaballeropora)lostrabajosrealizadosafavordelosniñosy
adolescente; b) por haber obtenido el título de Doctor en Derecho.
1.
Introducción
Estaponenciatieneporobjetivodemostrarel“estadoactual”2delaapli-
cación de la prisión preventiva en Latinoamérica y las “principales tenden-
cias”quedeterminansu“usoabusivoyarbitrario”,perodentrodelcontexto
jurídico, sociológico y desde la perspectiva de la criminología.
Este trabajo abarcará seis partes –a los efectos de su mejor ilustración y
debate– y que son:
a) Elprimerpuntoincluiráunbreveanálisisdelosestándaresinterna-
cionales aplicables.
b) Enelsegundopuntoseexaminaránlosíndicesdelaprisiónpreven-
tiva en la región, plazos y los criterios legales de su aplicación.
c) Eltercerpuntoestarádestinadoaindagarelimpactoqueproduceen
elsistemapenitenciariolaimplementacióndepolíticasdeseguridad
y los procesos de contra reformas.
d) Elpenúltimopuntoevaluarálascircunstanciasdelaprisiónpreven-
tiva en relación a los grupos vulnerables (mujeres, pueblos indíge-
nas, adolescentes, etc.).
e) La última parte, una conclusión no definitiva, pero sí como a modo
decierredeltrabajodeinvestigaciónsobreeldañodesdeelpuntode
vista jurídico, criminológico y sociológico del “uso abusivo” de la
prisión preventiva.
2.
La prisión preventiva
EntodaAméricaLatina,conlaentradaenvigenciaentodoslospaísesde
un nuevo proceso penal, se implementó un cambio de paradigma, en el cual
2.
El hecho de que en 2015 me encuentre abocado a la elaboración de un trabajo sobre prisión
preventiva, cuando respecto del tema se viene discutiendo desde antaño y la bibliografía
existente sobre la materia resulte inabarcable –ello así aún si sólo se utilizara la existente en
idioma castellano– puede resumirse en la vigencia de las precisas palabras de Carrara –
ProgramadeDerechoCriminal,VolumenII.Temis,Bogotá.1859,pág.375–paraquien:“Las
precaucionesconlasquelaleyatiendealarestriccióndelacustodiapreventiva,sonelcriterio
por el cual debe juzgarse el respeto que se les tiene a las libertades civiles de un pueblo.
seabandonabaunsistemainquisitivo,comoloeraelantiguoprocedimiento,
endondeeljuezeraquiendirigíalainvestigación,laacusaciónylasentencia,
ademásdecontarconlafacultadde poderdecidirentrelalibertadprovisional
o la prisión preventiva.
Todoestopresentabamuchasvecesdudasrespectoalaconfiabilidaddel
proceso y las posibles arbitrariedades que se podían generar.
Fue reemplazado por un sistema garantista, en el cual uno de los gran-
des objetivos es que se pretende dar un trato equilibrado, que ordena buscar
la reparación de un daño sufrido por una víctima, y desde luego, garantizar
los derechos asegurados en la constitución respecto del imputado que se le
atribuye la comisión de un hecho punible, del cual se considera “inocente”
mientras no exista una sentencia que declare lo contrario.
Pero –sin embargo– en este proceso denominado sistema garantista,
aparecenciertasmedidascautelares,yentreellaslasdenominadas“medidas
cautelares”, y entre ellas la prisión preventiva.
Laprisiónpreventivanoesunainstituciónnueva,nienelderechonacio-
nal,nienelcomparado,inclusohistóricamente,yaqueenelderechoromano
seencontrabaestamedidacoercitivadelibertad,comomecanismorestrictivo
sobre el imputado que pesaba la comisión de un hecho punible de grave-
dad.
Esasíque–amododevuelodepájaro–repasemossuorigenyevolución.
En el Derecho Romano, era criterio del juez, el punto base sobre el cual se
decretaba o no la aplicabilidad de esta medida, lo que traía como resultado
arbitrariedades y abusos en su aplicación.
Conlallegadadelaeradenominada“cristiana”ysuposteriorevolución
de las medidas cautelares en los siglos posteriores, se logró la humanización
delaprisiónpreventiva,graciasalosavancesdelacriminologíayeneldere-
chopenalengeneral,hastaconverger,entodosloscódigosprocesalespenales
de Latinoamérica.
Es así que podemos conceptualizar a este instituto como:
“unamedidacautelarpersonal,decarácterexcepcional,queconsis-
teenlaprivacióntemporaldelalibertadambulatoriadeunaperso-
na, durante la substanciación de un procedimiento penal y con el
objetodeasegurarlosfinesdelprocedimiento,laseguridaddelofen-
dido o de la sociedad”.
Estanocióndeloqueseríalaprisiónpreventiva,yanosentregalafina-
lidad con la cual fue creada: la seguridad.
Enprimerlugar,laseguridaddequeelprocesadonovasustraersedelos
mandatos de la justicia y/o proceso que se le sigue; en segundo lugar, la
seguridad de la sociedad en general, debido al carácter público del derecho
penal, protegiendo la seguridad de la persona de la víctima u ofendido del
delito y a toda la sociedad.
Enestepuntoquisieradetenermeunpocoparaexpresarunaopinióny/
o criterio muy personal.
Si partimos de un pequeño análisis dialéctico que nos lleva al punto de
que si la finalidad de las medidas cautelares, y en especial, la de la prisión
3
DIO,queenladoctrinaesconocidacomo“juiciodepeligrosidad”,delcualse
valeeljuezparadecretaralgunadelasmedidascautelarespersonales,conel
fin de evitar que el sometido a proceso realice alguna acción que impida se
realiceelprocesopenaldeformanormalyplena,oqueexistaelpeligrodeque
encontrándose el imputado pueda cometer daño en contra la persona del
ofendido, o bien, en contra de la sociedad en general.
Por tanto, ya hemos cumplido con el primer requisito del ítem que es
determinarelorigenylafinalidaddelaprisiónpreventiva,alosefectosdeque
seguidamente establezcamos los estándares internacionales aplicables a la
aplicación de este instituto.
2.1 Tratados internacionales sobre Derechos Humanos
En un análisis diagnóstico de los sistemas de justicia penal en cualquier
país latinoamericano el espejo lo constituye el “sistema penitenciario”, sin
lugaradudas,elquepresenteuncuadrodemayorgravedad,conproblemas
3.
En su doble aspecto, ya sea para asegurar el resultado del procedimiento, seguridad del
ofendido y protección de la sociedad).
quetienenqueverconlavida,laseguridad,lasaluddemilesdepersonas,y
conlaviolaciónsistemáticadeestosyotrosderechosfundamentales,queson
violados,paradójicamente,porelsistemadejusticiacreado,justamente,para
tutelarlos.
Esto que decimos es ya “moneda corriente” en un continente en el que
formacontínuanosenteramos,porlosmediosdecomunicacionesdemasa,de
dramáticas explosiones de violencia penitenciaria con muertes de muchísi-
mas personas.
Alrespecto,enunainvestigaciónpatrocinadaporILANUD4determina-
mosquelasmuertesporhomicidioalinteriordelasprisionesocurrenenuna
relaciónde25vecesmásaltaqueenlavidaenlibertad,yqueelnúmerodelas
muertes por suicidio es al menos 8 veces más alta5.
Porestayotrasrazonessimilares,elfenómenopenitenciario,yeltemaen
generaldelosefectoscriminógenosdelossistemasdejusticiapenal,handado
lugaratodaunaseccióndelacriminologíaydelasociologíacriminaldestina-
da a la materia.
Peroasuvez–dentrodeltemapenitenciario–elsubtemadelos“presos
sin condena” es el más alarmante, por cuanto se trata de presos que no han
sido formalmente condenados, pero que están cumpliendo, materialmente,
unacondena,aunqueengrannúmerodeellosseráposteriormentedeclarado
inocente o con salidas alternativas o sucedáneas, como lo constituyen la sus-
pensióncondicionaldelprocedimiento,elprocedimientoabreviadoolaapli-
cación del criterio de oportunidad, y en ultima ratio con el sobreseimiento
provisional.
El de los presos sin condena es el “grupo de presos más numerosos” en
muchospaísesdeAméricaLatina,comoresultadelosinformesproveídospor
los organismos internacionales.
Los presos sin condena están teóricamente amparados por el Principio
deCulpabilidad(nullapoenasineculpa),quesignificaquelapenasólopuede
4.
http://www.ilanud.or.cr/
5.
Cabeconstarqueelestudiosehizoenelsistemapenitenciarioconsideradoenesemomento
como el de menor violencia en la región, de lo que se desprende que las probabilidades
promedio reales de muerte por homicidio o suicidio son bastante más altas que esto.
fundarseenlaconstatacióndequepuedereprocharseelhechoasuautor,por
6
Estas y otras garantías básicas del Derecho Penal están consagradas en
instrumentos internacionales, entre los cuales cabe mencionar en nuestra re-
gión los siguientes:
1)
Derechos Humanos
1.1. ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.
1.2.ConvenciónInternacionalsobrelaeliminacióndetodaslasformasde
discriminación racial.
1.3. Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos
los trabajadores migratorios y sus familias.
1.4. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
1.5. DeclaraciónAmericana de los derechos y deberes del hombre.
1.6. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1.7.Pactointernacionaldelosderechoseconómicos,sociales,culturales,
civiles y políticos.
2)
Género y justicia penal
2.1.ConvencióndelasNacionesUnidassobrelaeliminacióndetodaslas
discriminaciones contra las mujeres.
2.2. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”.
2.3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
2.4.Medidasdeprevencióndeldelitoydejusticiapenalparalaelimina-
ción de la violencia contra la mujer.
6.
Que en términos sencillos, podríamos decir que es el estado de inocencia perdura mientras
no se declara la culpabilidad por resolución judicial firme.
3)
Justicia penal
3.1. Aplicación de instrumentos internacionales sobre la protección a la
persona.
3.2.Conjuntodeprincipiosactualizadoparalaprotecciónylapromoción
de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
3.3.Compilacióndeinstrumentosinternacionalessobrelaprotecciónde
la persona.
3.4.Conjuntodeprincipiosactualizadoparalaprotecciónylapromoción
de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
3.5. Convención americana sobre derechos humanos.
3.6. Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad
pública.
3.7. Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia frente a los
retos del siglo XXI.
3.8. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso del poder.
3.9. Declaración universal de derechos humanos.
3.10.DirectricesparalaaplicaciónefectivadelCódigodeconductapara
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
3.11. Directrices sobre la Función de los Fiscales.
3.12. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños
víctimas y testigos de delitos.
3.13.PactoInternacionaldeDerechoscivilesypolíticospactointernacio-
nal de derechos económicos.
3.14.PlanesdeacciónparalaaplicacióndelaDeclaracióndeVienesobre
la delincuencia y la justicia.
3.15.PrincipiosbásicosdelasNacionesUnidasrelativasalaindependen-
cia y la justicia.
3.16.Principiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuego
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
3.17. Principios básicos sobre la función de los abogados.
3.18.Procedimientosparalaaplicaciónefectivadelosprincipiosbásicos
relativos a la independencia de la judicatura.
3.19. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.20. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
3.21. Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y
políticos.
3.22.RecopilacióndereglasynormasdelasNacionesUnidasenlaesfera
de la prevención del delito y la justicia penal.
3.23.Resolución1990delconsejoeconómicoysocial,sobrelapenacapi-
tal.
3.24. Resolución 2857 de la Asamblea General, sobre la pena capital.
3.25. Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a pena de muerte.
3.26.TratadomodelodelasNacionesUnidassobrelaasistenciarecípro-
ca en asuntos penales.
3.27.TratadomodelodelasNacionesUnidassobreeltraspasodelavigi-
lanciadelosdelincuentesbajocondenacondicionaloenlibertadcondicional.
3.28. Tratado modelo de las Naciones Unidas sobre la remisión del pro-
ceso en materia penal.
4)
Justicia restaurativa
4.1.Principiosbásicosparalaaplicacióndeprogramasdejusticiaretribu-
tiva en materia penal.
4.2.ReglasmínimasdelasNacionesUnidassobrelasmedidasnopriva-
tivas de libertad.
5)
Penal juvenil
5.1. Convención sobre los derechos del niño.
5.2. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delin-
cuencia juvenil.
5.3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores
privados de libertad.
5.4.ReglasmínimasdelasNacionesUnidasparalaadministracióndela
justicia de menores.
6)
Prevención del delito
6.1. Cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia
penal en el contexto del desarrollo.
6.2.DeclaracióndeBangkoksobresinergiasyrespuestas,alianzasestra-
tégicas en materia de prevención del delito y justicia penal.
6.3.InformedelsextocongresodelasNacionesUnidassobreprevención
del delito y tratamiento del delincuente, “Declaración de Caracas”.
6.4. Plan de acción de Milán.
6.5. Prevención del delito.
6.6.Principiosrectoresenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiape-
nal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacio-
nal.
6.7.RecopilacióndereglasynormasdelasNacionesUnidasenlaesfera
de la prevención del delito y la justicia penal.
6.8.SéptimocongresodelasNacionesUnidassobreprevencióndeldeli-
to y tratamiento del delincuente.
Teniendoencuentatodoslostratadosinternacionalescitadospreceden-
temente,lasmismasseentremezclanyserelacionanentresí,yengranmedida
tratan de evitar los “usos y abusos” de la prisión preventiva.
7
dad y justicia penal, promoviendo un uso prudente de la justicia penal y de
prisión.
Asimismo,desarrollaalternativasdelaprisión,elrespetoalosderechos
fundamentalesdelosprivadosdelibertadydelosfuncionariosyfuncionarias
penitenciarias,elfortalecimientodeladefensapública,elfortalecimientodela
función del juez de ejecución de la pena, y la compilación, sistematización y
análisis de información estadística y doctrinaria básica sobre estas materias.
De igual forma, se toman en cuenta otros instrumentos internacionales
relevantes, como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
7.
Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el trata-
miento del delincuente.
Personas Privadas de Libertad en las Américas adoptados por la Comisión
Interamericanaenmarzode2008enelmarcodesu131ºperíodoordinariode
sesiones;lasReglasMínimasparaelTratamientodelosReclusos(enadelante
“las Reglas Mínimas”); los Principios Básicos para el Tratamiento de los Re-
clusos; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas
SometidasaCualquierFormadeDetenciónoPrisión;ylasReglasMínimasde
lasNacionesUnidassobrelasMedidasnoPrivativasdelaLibertad(Reglasde
Tokio),entreotros.Loscualeshansidoutilizadosconsistentemente,tantopor
laComisión,comoporlaCorteInteramericanacomopautadeinterpretación
delcontenidoyalcancesdelasdisposicionesdelaConvenciónAmericanaen
casos de personas privadas de libertad.
2.2 Algunos estándares internacionales en materia de prisión preventiva
LaCorteInteramericanadelosDerechosHumanos,desdesusprimeras
sentenciasenelaño1998hastalafecha,sehapronunciadosobreeltemadela
proteccióndelaintegridadylibertadpersonalesenmásde67casoscontencio-
sos, 31 medidas provisionales y 6 opiniones consultivas.
Desdesusprimerosañosdefuncionamientolamayoríadeloscasosco-
nocidosporlaCorteIDHsehanreferidoalaintegridadylibertadespersona-
lesyelderechoalavida,loquelehapermitidocrearunaextensaydetallada
jurisprudencia sobre la materia, la cual hoy se expone como jurisprudencia
vinculanteparaeloperadorordinariodejusticiaenlosEstadosPartesbajoel
imperativo del Control Difuso de Convencionalidad.
Enefecto,elderechoalalibertadpersonal,lasrestriccionesaestederecho
yeltratoquelosEstadosdanalaspersonasprivadas,esunodelostemasde
mayor trascendencia actualmente en el ámbito de la protección de los dere-
chos humanos.
Esporelloenesteacápiteestudiaremosbrevemente“algunosestándares
internacionales en materia de prisión preventiva”, por ello abordaremos de
maneracasuistaelmarcoestructuralfundamentalistadelaCorteInterameri-
canadelosDerechosHumanosparahacerefectivalatutelajurisdiccionaldel
derecho a la libertad personal como contenido del imperativo del control di-
fuso de convencionalidad por parte de los operadores de justicia en los Esta-
dos Partes.
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