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Prisión sin condena: análisis desde el sistema interamericano de los derechos humanos



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    PRISIÓN SIN CONDENA:
    ANÁLISIS DESDE EL SISTEMA INTERAMERICANO
    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    1
    SUMARIO: INTRODUCCIÓN. LA PRISIÓN PREVENTIVA. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
    DERECHOSHUMANOS.DERECHOSHUMANOS.GÉNEROYJUSTICIAPENAL.JUSTICIAPENAL.
    JUSTICIA RESTATURATIVA.PENAL JUVENIL.PREVENCIÓN DEL DELITO.ALGUNOS ESTÁNDA-
    RES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA. ÍNDICES DE LA PRISIÓN PRE-
    VENTIVA EN LA REGIÓN. SISTEMA PENITENCIARIO: POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y PROCESOS
    DE CONTRARREFORMAS. SEGURIDAD CIUDADANA: POLÍTICAS PÚBLICAS. GRUPOS VULNE-
    RABLES. A MODO DE CIERRE.
    1.
    Abogado. Notario y Escribano Público. Mejor Egresado y Medalla de Oro de la Promoción
    2000 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Doctor en Derecho por la Facultad de
    Derecho y Ciencias Sociales (2008). Maestría en Ciencias Criminológicas. Diplomados en
    DerechoProcesalCivil,DerechoPenal,ProcesalPenalyProcesalConstitucional.Profesorde
    DerechoProcesalCivil,ConstitucionalyAdministrativo.Autordenumerosasobrasentrelas
    quesedestacanlassiguientesobrasjurídicas:HechosyActosJurídicos.TeoríaGeneraldelos
    Contratos.ManualdeDerechoProcesalCivil.Lasexcepcionesenelderechoprocesalcivil.La
    demandaylacontestación:Teoríasquelasustentan.Losnuevosparadigmasdelalibertadde
    expresiónydeprensa.LacuestióndeGéneroenlosanalesdelaComisiónInteramericanade
    DerechosHumanosyenlaCorteInteramericanadeDerechosHumanos.PadrinodePromo-
    ción de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2006-2007). Conferencista Internacional
    entemasdeDerechoProcesalConstitucionalyProcesalCivil.DistinguidocomoPadrinode
    PromocióndelaFacultaddeDerechoyCienciasSociales(2008-2009),Premiadocomo“Ciu-
    dadanoIlustre”porelParlamentodeMunicipalidadesdelMercosur(2008).Premiadoporla
    JuntaMunicipaldePedroJuanCaballeropora)lostrabajosrealizadosafavordelosniñosy
    adolescente; b) por haber obtenido el título de Doctor en Derecho.

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    1.
    Introducción
    Estaponenciatieneporobjetivodemostrarel“estadoactual”2delaapli-
    cación de la prisión preventiva en Latinoamérica y las “principales tenden-
    cias”quedeterminansu“usoabusivoyarbitrario”,perodentrodelcontexto
    jurídico, sociológico y desde la perspectiva de la criminología.
    Este trabajo abarcará seis partes –a los efectos de su mejor ilustración y
    debate– y que son:
    a) Elprimerpuntoincluiráunbreveanálisisdelosestándaresinterna-
    cionales aplicables.
    b) Enelsegundopuntoseexaminaránlosíndicesdelaprisiónpreven-
    tiva en la región, plazos y los criterios legales de su aplicación.
    c) Eltercerpuntoestarádestinadoaindagarelimpactoqueproduceen
    elsistemapenitenciariolaimplementacióndepolíticasdeseguridad
    y los procesos de contra reformas.
    d) Elpenúltimopuntoevaluarálascircunstanciasdelaprisiónpreven-
    tiva en relación a los grupos vulnerables (mujeres, pueblos indíge-
    nas, adolescentes, etc.).
    e) La última parte, una conclusión no definitiva, pero sí como a modo
    decierredeltrabajodeinvestigaciónsobreeldañodesdeelpuntode
    vista jurídico, criminológico y sociológico del “uso abusivo” de la
    prisión preventiva.
    2.
    La prisión preventiva
    EntodaAméricaLatina,conlaentradaenvigenciaentodoslospaísesde
    un nuevo proceso penal, se implementó un cambio de paradigma, en el cual
    2.
    El hecho de que en 2015 me encuentre abocado a la elaboración de un trabajo sobre prisión
    preventiva, cuando respecto del tema se viene discutiendo desde antaño y la bibliografía
    existente sobre la materia resulte inabarcable –ello así aún si sólo se utilizara la existente en
    idioma castellano– puede resumirse en la vigencia de las precisas palabras de Carrara –
    ProgramadeDerechoCriminal,VolumenII.Temis,Bogotá.1859,pág.375–paraquien:“Las
    precaucionesconlasquelaleyatiendealarestriccióndelacustodiapreventiva,sonelcriterio
    por el cual debe juzgarse el respeto que se les tiene a las libertades civiles de un pueblo.

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    seabandonabaunsistemainquisitivo,comoloeraelantiguoprocedimiento,
    endondeeljuezeraquiendirigíalainvestigación,laacusaciónylasentencia,
    ademásdecontarconlafacultadde poderdecidirentrelalibertadprovisional
    o la prisión preventiva.
    Todoestopresentabamuchasvecesdudasrespectoalaconfiabilidaddel
    proceso y las posibles arbitrariedades que se podían generar.
    Fue reemplazado por un sistema garantista, en el cual uno de los gran-
    des objetivos es que se pretende dar un trato equilibrado, que ordena buscar
    la reparación de un daño sufrido por una víctima, y desde luego, garantizar
    los derechos asegurados en la constitución respecto del imputado que se le
    atribuye la comisión de un hecho punible, del cual se considera “inocente”
    mientras no exista una sentencia que declare lo contrario.
    Pero –sin embargo– en este proceso denominado sistema garantista,
    aparecenciertasmedidascautelares,yentreellaslasdenominadas“medidas
    cautelares”, y entre ellas la prisión preventiva.
    Laprisiónpreventivanoesunainstituciónnueva,nienelderechonacio-
    nal,nienelcomparado,inclusohistóricamente,yaqueenelderechoromano
    seencontrabaestamedidacoercitivadelibertad,comomecanismorestrictivo
    sobre el imputado que pesaba la comisión de un hecho punible de grave-
    dad.
    Esasíque–amododevuelodepájaro–repasemossuorigenyevolución.
    En el Derecho Romano, era criterio del juez, el punto base sobre el cual se
    decretaba o no la aplicabilidad de esta medida, lo que traía como resultado
    arbitrariedades y abusos en su aplicación.
    Conlallegadadelaeradenominada“cristiana”ysuposteriorevolución
    de las medidas cautelares en los siglos posteriores, se logró la humanización
    delaprisiónpreventiva,graciasalosavancesdelacriminologíayeneldere-
    chopenalengeneral,hastaconverger,entodosloscódigosprocesalespenales
    de Latinoamérica.
    Es así que podemos conceptualizar a este instituto como:
    “unamedidacautelarpersonal,decarácterexcepcional,queconsis-
    teenlaprivacióntemporaldelalibertadambulatoriadeunaperso-
    na, durante la substanciación de un procedimiento penal y con el

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    objetodeasegurarlosfinesdelprocedimiento,laseguridaddelofen-
    dido o de la sociedad”.
    Estanocióndeloqueseríalaprisiónpreventiva,yanosentregalafina-
    lidad con la cual fue creada: la seguridad.
    Enprimerlugar,laseguridaddequeelprocesadonovasustraersedelos
    mandatos de la justicia y/o proceso que se le sigue; en segundo lugar, la
    seguridad de la sociedad en general, debido al carácter público del derecho
    penal, protegiendo la seguridad de la persona de la víctima u ofendido del
    delito y a toda la sociedad.
    Enestepuntoquisieradetenermeunpocoparaexpresarunaopinióny/
    o criterio muy personal.
    Si partimos de un pequeño análisis dialéctico que nos lleva al punto de
    que si la finalidad de las medidas cautelares, y en especial, la de la prisión
    3
    DIO,queenladoctrinaesconocidacomo“juiciodepeligrosidad”,delcualse
    valeeljuezparadecretaralgunadelasmedidascautelarespersonales,conel
    fin de evitar que el sometido a proceso realice alguna acción que impida se
    realiceelprocesopenaldeformanormalyplena,oqueexistaelpeligrodeque
    encontrándose el imputado pueda cometer daño en contra la persona del
    ofendido, o bien, en contra de la sociedad en general.
    Por tanto, ya hemos cumplido con el primer requisito del ítem que es
    determinarelorigenylafinalidaddelaprisiónpreventiva,alosefectosdeque
    seguidamente establezcamos los estándares internacionales aplicables a la
    aplicación de este instituto.
    2.1 Tratados internacionales sobre Derechos Humanos
    En un análisis diagnóstico de los sistemas de justicia penal en cualquier
    país latinoamericano el espejo lo constituye el “sistema penitenciario”, sin
    lugaradudas,elquepresenteuncuadrodemayorgravedad,conproblemas
    3.
    En su doble aspecto, ya sea para asegurar el resultado del procedimiento, seguridad del
    ofendido y protección de la sociedad).

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    quetienenqueverconlavida,laseguridad,lasaluddemilesdepersonas,y
    conlaviolaciónsistemáticadeestosyotrosderechosfundamentales,queson
    violados,paradójicamente,porelsistemadejusticiacreado,justamente,para
    tutelarlos.
    Esto que decimos es ya “moneda corriente” en un continente en el que
    formacontínuanosenteramos,porlosmediosdecomunicacionesdemasa,de
    dramáticas explosiones de violencia penitenciaria con muertes de muchísi-
    mas personas.
    Alrespecto,enunainvestigaciónpatrocinadaporILANUD4determina-
    mosquelasmuertesporhomicidioalinteriordelasprisionesocurrenenuna
    relaciónde25vecesmásaltaqueenlavidaenlibertad,yqueelnúmerodelas
    muertes por suicidio es al menos 8 veces más alta5.
    Porestayotrasrazonessimilares,elfenómenopenitenciario,yeltemaen
    generaldelosefectoscriminógenosdelossistemasdejusticiapenal,handado
    lugaratodaunaseccióndelacriminologíaydelasociologíacriminaldestina-
    da a la materia.
    Peroasuvez–dentrodeltemapenitenciario–elsubtemadelos“presos
    sin condena” es el más alarmante, por cuanto se trata de presos que no han
    sido formalmente condenados, pero que están cumpliendo, materialmente,
    unacondena,aunqueengrannúmerodeellosseráposteriormentedeclarado
    inocente o con salidas alternativas o sucedáneas, como lo constituyen la sus-
    pensióncondicionaldelprocedimiento,elprocedimientoabreviadoolaapli-
    cación del criterio de oportunidad, y en ultima ratio con el sobreseimiento
    provisional.
    El de los presos sin condena es el “grupo de presos más numerosos” en
    muchospaísesdeAméricaLatina,comoresultadelosinformesproveídospor
    los organismos internacionales.
    Los presos sin condena están teóricamente amparados por el Principio
    deCulpabilidad(nullapoenasineculpa),quesignificaquelapenasólopuede
    4.
    http://www.ilanud.or.cr/
    5.
    Cabeconstarqueelestudiosehizoenelsistemapenitenciarioconsideradoenesemomento
    como el de menor violencia en la región, de lo que se desprende que las probabilidades
    promedio reales de muerte por homicidio o suicidio son bastante más altas que esto.

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    fundarseenlaconstatacióndequepuedereprocharseelhechoasuautor,por
    6
    Estas y otras garantías básicas del Derecho Penal están consagradas en
    instrumentos internacionales, entre los cuales cabe mencionar en nuestra re-
    gión los siguientes:
    1)
    Derechos Humanos
    1.1. ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.
    1.2.ConvenciónInternacionalsobrelaeliminacióndetodaslasformasde
    discriminación racial.
    1.3. Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos
    los trabajadores migratorios y sus familias.
    1.4. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
    1.5. DeclaraciónAmericana de los derechos y deberes del hombre.
    1.6. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    1.7.Pactointernacionaldelosderechoseconómicos,sociales,culturales,
    civiles y políticos.
    2)
    Género y justicia penal
    2.1.ConvencióndelasNacionesUnidassobrelaeliminacióndetodaslas
    discriminaciones contra las mujeres.
    2.2. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
    violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”.
    2.3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
    2.4.Medidasdeprevencióndeldelitoydejusticiapenalparalaelimina-
    ción de la violencia contra la mujer.
    6.
    Que en términos sencillos, podríamos decir que es el estado de inocencia perdura mientras
    no se declara la culpabilidad por resolución judicial firme.

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    3)
    Justicia penal
    3.1. Aplicación de instrumentos internacionales sobre la protección a la
    persona.
    3.2.Conjuntodeprincipiosactualizadoparalaprotecciónylapromoción
    de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
    3.3.Compilacióndeinstrumentosinternacionalessobrelaprotecciónde
    la persona.
    3.4.Conjuntodeprincipiosactualizadoparalaprotecciónylapromoción
    de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.
    3.5. Convención americana sobre derechos humanos.
    3.6. Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad
    pública.
    3.7. Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia frente a los
    retos del siglo XXI.
    3.8. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
    víctimas de delitos y del abuso del poder.
    3.9. Declaración universal de derechos humanos.
    3.10.DirectricesparalaaplicaciónefectivadelCódigodeconductapara
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
    3.11. Directrices sobre la Función de los Fiscales.
    3.12. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños
    víctimas y testigos de delitos.
    3.13.PactoInternacionaldeDerechoscivilesypolíticospactointernacio-
    nal de derechos económicos.
    3.14.PlanesdeacciónparalaaplicacióndelaDeclaracióndeVienesobre
    la delincuencia y la justicia.
    3.15.PrincipiosbásicosdelasNacionesUnidasrelativasalaindependen-
    cia y la justicia.
    3.16.Principiosbásicossobreelempleodelafuerzaydearmasdefuego
    por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
    3.17. Principios básicos sobre la función de los abogados.
    3.18.Procedimientosparalaaplicaciónefectivadelosprincipiosbásicos
    relativos a la independencia de la judicatura.

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    3.19. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    3.20. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
    3.21. Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y
    políticos.
    3.22.RecopilacióndereglasynormasdelasNacionesUnidasenlaesfera
    de la prevención del delito y la justicia penal.
    3.23.Resolución1990delconsejoeconómicoysocial,sobrelapenacapi-
    tal.
    3.24. Resolución 2857 de la Asamblea General, sobre la pena capital.
    3.25. Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
    condenados a pena de muerte.
    3.26.TratadomodelodelasNacionesUnidassobrelaasistenciarecípro-
    ca en asuntos penales.
    3.27.TratadomodelodelasNacionesUnidassobreeltraspasodelavigi-
    lanciadelosdelincuentesbajocondenacondicionaloenlibertadcondicional.
    3.28. Tratado modelo de las Naciones Unidas sobre la remisión del pro-
    ceso en materia penal.
    4)
    Justicia restaurativa
    4.1.Principiosbásicosparalaaplicacióndeprogramasdejusticiaretribu-
    tiva en materia penal.
    4.2.ReglasmínimasdelasNacionesUnidassobrelasmedidasnopriva-
    tivas de libertad.
    5)
    Penal juvenil
    5.1. Convención sobre los derechos del niño.
    5.2. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delin-
    cuencia juvenil.
    5.3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores
    privados de libertad.
    5.4.ReglasmínimasdelasNacionesUnidasparalaadministracióndela
    justicia de menores.

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    6)
    Prevención del delito
    6.1. Cooperación internacional para la prevención del delito y la justicia
    penal en el contexto del desarrollo.
    6.2.DeclaracióndeBangkoksobresinergiasyrespuestas,alianzasestra-
    tégicas en materia de prevención del delito y justicia penal.
    6.3.InformedelsextocongresodelasNacionesUnidassobreprevención
    del delito y tratamiento del delincuente, “Declaración de Caracas”.
    6.4. Plan de acción de Milán.
    6.5. Prevención del delito.
    6.6.Principiosrectoresenmateriadeprevencióndeldelitoyjusticiape-
    nal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacio-
    nal.
    6.7.RecopilacióndereglasynormasdelasNacionesUnidasenlaesfera
    de la prevención del delito y la justicia penal.
    6.8.SéptimocongresodelasNacionesUnidassobreprevencióndeldeli-
    to y tratamiento del delincuente.
    Teniendoencuentatodoslostratadosinternacionalescitadospreceden-
    temente,lasmismasseentremezclanyserelacionanentresí,yengranmedida
    tratan de evitar los “usos y abusos” de la prisión preventiva.
    7
    dad y justicia penal, promoviendo un uso prudente de la justicia penal y de
    prisión.
    Asimismo,desarrollaalternativasdelaprisión,elrespetoalosderechos
    fundamentalesdelosprivadosdelibertadydelosfuncionariosyfuncionarias
    penitenciarias,elfortalecimientodeladefensapública,elfortalecimientodela
    función del juez de ejecución de la pena, y la compilación, sistematización y
    análisis de información estadística y doctrinaria básica sobre estas materias.
    De igual forma, se toman en cuenta otros instrumentos internacionales
    relevantes, como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
    7.
    Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el trata-
    miento del delincuente.

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    Personas Privadas de Libertad en las Américas adoptados por la Comisión
    Interamericanaenmarzode2008enelmarcodesu131ºperíodoordinariode
    sesiones;lasReglasMínimasparaelTratamientodelosReclusos(enadelante
    “las Reglas Mínimas”); los Principios Básicos para el Tratamiento de los Re-
    clusos; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas
    SometidasaCualquierFormadeDetenciónoPrisión;ylasReglasMínimasde
    lasNacionesUnidassobrelasMedidasnoPrivativasdelaLibertad(Reglasde
    Tokio),entreotros.Loscualeshansidoutilizadosconsistentemente,tantopor
    laComisión,comoporlaCorteInteramericanacomopautadeinterpretación
    delcontenidoyalcancesdelasdisposicionesdelaConvenciónAmericanaen
    casos de personas privadas de libertad.
    2.2 Algunos estándares internacionales en materia de prisión preventiva
    LaCorteInteramericanadelosDerechosHumanos,desdesusprimeras
    sentenciasenelaño1998hastalafecha,sehapronunciadosobreeltemadela
    proteccióndelaintegridadylibertadpersonalesenmásde67casoscontencio-
    sos, 31 medidas provisionales y 6 opiniones consultivas.
    Desdesusprimerosañosdefuncionamientolamayoríadeloscasosco-
    nocidosporlaCorteIDHsehanreferidoalaintegridadylibertadespersona-
    lesyelderechoalavida,loquelehapermitidocrearunaextensaydetallada
    jurisprudencia sobre la materia, la cual hoy se expone como jurisprudencia
    vinculanteparaeloperadorordinariodejusticiaenlosEstadosPartesbajoel
    imperativo del Control Difuso de Convencionalidad.
    Enefecto,elderechoalalibertadpersonal,lasrestriccionesaestederecho
    yeltratoquelosEstadosdanalaspersonasprivadas,esunodelostemasde
    mayor trascendencia actualmente en el ámbito de la protección de los dere-
    chos humanos.
    Esporelloenesteacápiteestudiaremosbrevemente“algunosestándares
    internacionales en materia de prisión preventiva”, por ello abordaremos de
    maneracasuistaelmarcoestructuralfundamentalistadelaCorteInterameri-
    canadelosDerechosHumanosparahacerefectivalatutelajurisdiccionaldel
    derecho a la libertad personal como contenido del imperativo del control di-
    fuso de convencionalidad por parte de los operadores de justicia en los Esta-
    dos Partes.

    Partes: 1, 2, 3

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