Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La prisión preventiva en el Paraguay (Primera parte)



Partes: 1, 2

Monografía destacada

    Medidas de coerción. La prisión preventiva. Discusión Doctrinaria – Jurisprudencial

    CAPÍTULO I

    PRIMERA PARTE

    Orígenes y evolución de la prisión preventiva

    • 1. Entrando en tema
    • 2. Generalidades
    • 3. Antecedentes históricos

    CAPITULO II

    La prisión preventiva

    • 1. Concepto
    • 2. Principios en que se fundamentan
    • 3. Inconvenientes en la regulación procesal de la prisión preventiva
    • 4. Consecuencias colaterales en el desarrollo socioeconómico
    • 5. Cuestiones a considerar

    CAPÍTULO III

    SEGUNDA PARTE

    Medidas cautelares

    • 1. Introducción
    • 2. Principio o estado de inocencia
    • 3. Garantia del juicio previo
    • 4. Medidas cautelares
    • 5. Principios generales
    • 6. Clases de medidas cautelares
    • 7. Medidas cautelares reales

    CAPÍTULO IV

    Finalidades y fundamentos

    • 1. Introducción
    • 2. Principios y estándares constitucionales relacionados con la prisión preventiva
    • 3. Presupuestos legales para ordenar la prisión preventiva
    • 4. Peligros procesales
    • 5. Duración y plazo razonable de la prisión preventiva
    • 6. Disposiciones convencionales sobre la prisión preventiva

    TERCERA PARTE

    Modelos de escritos forenses

    • 1. Revocatoria de la prisión preventiva por falta de méritos
    • 2. Revocatoria por haber compurgado la pena mínima que debió haberle correspondido en caso de condena
    • 3. Revocatoria de la prisión preventiva por el cumplimiento de dos años de prisión preventiva
    • 4. Revocatoria de la prisión preventiva por pedido de sobreseimiento provisional como requerimiento conclusivo del ministerio público.
    • 5. Revocatoria de la prisión preventiva por resolución ficta.
    • 6. Revocatoria de la prisión preventiva y aplicación de medidas sustutivas de la prisión preventiva

    CAPÍTULO V

    Los estandarés internacionales para la aplicación de la prisión preventiva

    • 1. Generalidades
    • 2. La situación
    • 3. Algunos estándares internacionales en materia de prisión preventiva
    • 4. Nuestro análisis

    CAPÍTULO VI

    • Conclusiones preliminares
    • Aclaración previa
    • Reflexiones finales

    CUARTA PARTE

    • Jurisprudencia: prisión preventiva

     

    "Algunas veces me pregunté si en países como el mío, con escasos lectores y tantos pobres, analfabetos e injusticias, donde la cultura era privilegio de tan pocos, escribir no era un lujo solipsista. Pero estas dudas nunca as fi xiaron mi vocación y seguí siempre escribiendo, incluso en aquellos períodos en que los trabajos alimenticios absorbían casi todo mi tiempo…".

    MARIO VARGAS LLOSA

    "Honeste vivere, naeminen laedere et jus sum cuique tribuere".("Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien lo que le corresponde")

     

    Prólogo

    "Un hombre que le arrebata la libertad a otro es un prisionero del odio, está encerrado tras los barrotes del prejuicio y de la estrechez mental".

    (NELSON MANDELA)

    Cuando dos estudiosos juristas se unen y ponen sus cono- cimientos, sus experiencias y años de estudios, el resultado es el "MEDIDAS DE COERCIÓN: LA PRISIÓN PREVEN- TIVA. DISCUSIÓN DOCTRINARIA-JURISPRUDEN-

    CIAL", (PRISIÓN SIN CODENA) libro que hoy tengo el honor de prologar. Los autores Juan Marcelino González Gar- cete y Jorge Antonio Sales Altamirano demuestran una vasta experiencia, en el ámbito del derecho penal, procesal penal y constitucional, obsequiándonos al resto de América Latina, esta obra jurídica.

    Este tema de los presos sin condena, como se diría en mi país, nunca ha pasado de monda y está siempre latente en el ámbito jurídico y criminológico. La prisión preventiva es un tema que toca las fibras más íntimas del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal, del Derecho Constitucional, de Los Derechos Humanos, de la Criminología, la Sociología y polí- ticas criminales, de cada uno de nuestros países en América Latina.

    De igual modo, la prisión preventiva es uno de los princi- pales problema que provocó en toda América Latina, cambios en materia de justicia penal, que suele representarse en la teo- ría criminológica con la figura de un embudo, denominado "el embudo del sistema de justicia penal". Por otro lado, la crimi- nalidad ordinaria o "convencional", especialmente en mate- ria de delitos contra la vida y contra la propiedad, ha venido creciendo a partir de la década de los ochenta en los países de la región.

    Panamá, fue el penúltimo país de América Latina en reali- zar cambios en su reformas procesales, sustituyendo al igual que el resto de los países, su código de corte inquisidor por otro de modelo adversarial de procedimiento oral y público. Podría decirse que, como característica general, los nuevos códigos en materia penal y procesal penal, de alguna medida, generan más celeridad, más transparencia y menos impuni- dad; evitando así los efectos de la inequidad de la distribución de la criminalización, propia del llamado "embudo del siste- ma de justicia penal".

    Los autores, en sus primeros reglones, ponen en evidencia el estado de la aplicación de la prisión preventiva en Latino- américa y sus principales tendencias dentro del contexto ju- rídico, sociológico y desde la perspectiva de la Criminología.

    González Garcete y Sales Altamirano establecieron que, una de las principales razones para el abandono del sis- tema inquisitivo se debió a que el juez era quien dirigía la investigación, la acusación y la sentencia. Además, en aquel sistema inquisitivo el juez tenía la facultad de poder decidir entre la libertad provisional o la prisión preventiva. El sis- tema fue reemplazado por un sistema garantista, cuyos principales objetivos son: dar un trato equilibrado, buscar la reparación de un daño sufrido por una víctima, y desde luego, garantizar los derechos recogidos en la constitución respecto a la persona imputada, a la cual al momento de atribuírsele la comisión de un hecho punible, se le debe considerar como "inocente" mientras no exista una sentencia que declare lo contrario.

    Este sistema denominado garantista en las mayorías de los países, también contempla un catálogo de medidas cautelares y entre ellas la prisión preventiva, la cual es analizada de forma atinada por los autores. No se trata de una nueva insti- tución, en el derecho nacional, ni mucho menos en el derecho comparado, incluso históricamente esta medida, se encontra- ba inmersa en el derecho romano, como una medida coerci- tiva de libertad, como mecanismo restrictivo sobre el imputado que pesaba la comisión de un hecho puni- ble de gravedad.

    Dentro de este mismo contexto, hacen mención a la hu- manización de prisión preventiva, lo cual se debió a los avan- ces de la criminología y del derecho penal en general, hasta converger, en todos los códigos procesales penales de Latino- américa, como una medida cautelar personal, de carácter ex- cepcional, que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, durante la substanciación de un procedimiento penal, con el objeto de asegurar los fines del procedimiento y la seguridad del ofendido o de la sociedad.

    En ese mismo orden de ideas, realizan un diagnóstico de los sistemas de justicia penal, en donde plasman de forma muy certera que en cualquier país latinoamericano, dicho sistema es el reflejo de su sistema penitenciario. Sin lugar a dudas, el sistema penitenciario presenta un cuadro de mayor gravedad, con problemas que tienen que ver con la vida, la seguridad, la salud de miles de personas, y con la violación sistemática de estos y otros derechos fundamentales, que son violados, paradójicamente, por el sistema de justicia creado, justamente, para protegerlos.

    Adentrándose en los primero capítulo de esta obra, po- demos ver el análisis que realizan no solo el sistema peni- tenciario, si no los presos sin condena, es el más alarmante, por cuanto se trata de presos que no han sido formalmente condenados, pero que están cumpliendo, materialmente, una condena aunque en gran número de ellos será posteriormente declarado inocente o con salidas alternativas o sucedáneas, como lo constituyen la suspensión condicional del procedi- miento, el procedimiento abreviado o la aplicación del crite- rio de oportunidad, y en ultima ratio con el sobreseimiento provisional, los cuales están teóricamente amparados por el Principio de Culpabilidad (nulla poena sine culpa), que significa que la pena sólo puede fundarse en la constatación de que puede reprocharse el hecho a su autor, por la garantía procesal del Principio de Inocencia.1

    Uno de los principales trasfondo de este libro radica en las garantías básicas del Derecho Penal, las cuales están con- sagradas en los instrumentos internacionales y las primeras sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Hu- manos. Dicha Corte se ha pronunciado sobre el tema de la protección de la integridad y libertad personales y el derecho a la vida, lo que le ha permitido crear una extensa y detallada jurisprudencia sobre la materia, la cual hoy se expone como jurisprudencia vinculante para el operador ordinario de justi- cia en los Estados Partes bajo el imperativo del Control Difuso de Convencionalidad.

    Monografias.comMonografias.com

    • 1 Que en términos sencillos, podríamos decir que es el estado de inocencia perdura mien- tras no se declara la culpabilidad por resolución judicial firme.

    Es de esencial importancia el análisis que hacen los au- tores en cuanto al Sistema Penitenciario, su política, además de sus políticas de seguridad, sus procesos y sus contra refor- mas, señalando entre otra cosa los factores que inciden en el uso no excepcional de la prisión preventiva, en los que hacen referencia a las políticas criminales que con distinta denomi- nación y mecanismos plantean la flexibilización y mayor uso de la privación de libertad como vía de solución al fenómeno de la delincuencia. De esa misma manera, los desafíos rela- cionados con la actuación de la judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preven- tiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

    Podemos resaltar de este texto las políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a los problemas de seguridad ciuda- dana, en donde hace mención a las reformas legales, que a lo largo de la última década han venido replicándose en los distintos Estados de la región, están orientadas a restringir o limitar las garantías legales aplicables a la detención de per- sonas; potenciar la aplicación de la prisión preventiva; au- mentar las penas y ampliar el catálogo de delitos punibles con pena de prisión; abstenerse de establecer medidas alternati- vas a la prisión y restringir el acceso o la posibilidad de con- cesión de determinadas figuras legales propias del proceso de ejecución de la pena en las que el recluso progresivamente va ganando espacios de libertad.2

    Monografias.comMonografias.com

    • 2 https://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/12/informe-sobre-el-uso-de-la-pri- sic3b3n-preventiva-en-las-amc3a9ricas-cidh-2013.pdf

    Finalmente, los autores aportan dentro de sus conclu- siones, la aplicación en el ámbito interno del derecho inter- nacional de los derechos humanos, el cual es de obligatorio cumplimento para los Estados, además de la facultad estatal de ordenar la privación de libertad de personas inocentes, y para alcanzar un grado aceptable de respeto efectivo del prin- cipio de inocencia y del derecho a la libertad ambulatoria. En consecuencia, establecen que se debe promover por todos los medios posibles el cumplimiento de las obligaciones inter- nacionales del Estado referidas a la regulación legislativa y a la aplicación judicial del encarcelamiento preventivo y, tam- bién, debe exigirse en los casos concretos la aplicación de las normas internacionales obligatorias y la efectiva protección de los derechos fundamentales del imputado.

    Sea, pues, bienvenida la magnífica obra jurídica de dos grandes académicos Juan Marcelino González Garcete y Jorge Antonio Sales Altamirano, no solo para los her- manos paraguayos, si no para el resto de América Latina, en donde existen un número plural de presos sin condena. Ade- más, les agradecemos a los autores que haya hecho el inmen- so honor de seleccionarnos para dirigirles estas palabras de presentación a los lectores.

    Carlos Enrique Herrera Ruíz

    Procuraduría General de la Nación de Panamá y Profesor de la Universidad Latina de Panamá y de la Universidad Americana de Panamá, Universidad ISAE Panamá.

    Panamá, 28 de marzo de 2016.

    Presentación

    «Hacía una interpretación garantista de la coerción personal en nuestro Código Procesal Penal»

    No podemos dudar que nuestro sistema proceso penal ha evolucionado considerablemente de forma positiva con la introducción de la reforma y sus posteriores modificaciones.

    Tenemos entendido -conforme surge del texto de la fundamentación del proyecto de reforma del Código Procesal Penal- que se ha buscado un proceso «garantista e igualitario». Es decir la entrada de vigencia de la Ley N° 1286/98 "Código Procesal Penal" ha implicado la instauración de numerosos cambios en materia de justicia penal, dirigidos a encontrar el equilibrio entre una mayor eficiencia procesal, por un lado, y el pleno respeto por las garantías judiciales-constitucionales de sus actores, por el otro lado.

    La característica más importante de dicha reforma proce- sal penal es el reemplazo del modelo inquisitivo por el modelo acusatorio.

    Se establece, a la vez, una metodología basada en la orali- dad como garantía principal del proceso penal para la obtención y el procesamiento de la información con el fin de adoptar decisiones jurisdiccionales.

    A partir del modelo acusatorio, las modificaciones más re- saltantes son las siguientes:

    • a) La clara separación de funciones de investigación entre la Policía y la Fiscalía, en virtud de la cual el FISCAL es quien dirige la investigación durante la etapa prepa- ratoria, trabajando conjunta y coordinadamente con la Policía Nacional, que provee una investigación técni- co-operativa;
    • b) La igualdad de armas, pues se establece que la defensa ejerce un rol activo mediante su presencia en todas las instancias del proceso penal;

    • c) El carácter público de las audiencias, el cual fomenta una mayor transparencia; y

    • d) El debate contradictorio entre las partes ante la presen- cia del Juez o Tribunal de Sentencia.

    Podríamos afirmar- incluso que a través de las garantías constitucionales y procesales, tenemos un sistema respetuoso de las convenciones internacionales y tratados relacionados a la materia mayor que en otros países, aunque analizar esto ya excede las posibilidades de este trabajo.

    Pero no por estas razones vamos dejar de lado, el buscar siempre mejorar el proceso, considerando que hace más de 20 años estamos operando dentro del sistema de justicia penal, por lo que tenemos una visión crítica sobre la imple- mentación del sistema de prisión preventiva.

    Uno de los problemas que desde siempre generó gran pre- ocupación es el relacionado con la «libertad del imputado» en el marco del proceso penal. A su vez esta situación confronta con la necesidad de asegurar el llegar a descubrir la verdad real a partir de la aplicación de la ley penal. Esto parece -sin embargo- romperse cuando frente a ello existe una demanda social y/o alarma social que requiere mayor seguridad y castigo.

    La prisión preventiva, sin duda es una medida cautelar e fi caz para los objetivos que se establecie- ron en el fondo de ella, pero así como altamente e fi – caz, también es mayormente restrictiva de Derechos. Es decir, como consecuencia de la restricción de la libertad ambulatoria del procesado a partir del dictado de la prisión preventiva, tiende a responder esa necesidad social de ver de esa manera restablecida la tranquilidad y evitar que aquel cometa nuevos hechos punibles. Pero por otro lado se violan derechos inalienables de las personas y se desvirtúa el fi n

    para el cual fue creado este instituto cautelar.

    Nuestro propósito fundamental es abordar temas inheren- tes a esta medida de coerción penal como: los diferentes con- ceptos mencionados por los distintos autores, antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, legislación interna de nues- tro país, concepción de este instituto a la luz de los diversos Tratados de Derechos Internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la libertad personal en sus artículos 7, 8 y 9; como así también del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que lo tratan en su artículo 9 y 14 inciso 2, entre otros.

    Asimismo se indicarán los aportes doctrinarios y jurispru- denciales con respecto a la duración y el plazo razonable de la prisión preventiva.

    Para ello, se ha explorado la bibliografía correspondiente a los efectos de conocer con mayor profundidad este instituto procesal; y al final de la obra encontrarán el desarrollo de la jurisprudencia de los Tribunales de la República en la aplica- ción de este instituto desde año 2000 hasta el año 2015, don- de se ha recopilado en forma de sumarios aquellos fallos más resaltantes, con los datos de dichos fallos, para descargarlos en caso de que necesiten más datos; amen hemos agregado al- gunos modelos de escritos sobre la petición de la revocatoria de la prisión preventiva-sugerencia de los colegas quienes tuvieron la amabilidad de leer esta obra y darnos sus comen- tarios a los efectos de su mayor comprensión y cumplir con su finalidad: cuál es el de abrir el debate sobre este instituto procesal.

    Agradecemos al profesor Carlos Enrique Herrera Ruíz, por su generoso prólogo, a quien consideramos pun- to de referencia en este tema, por ser uno de los más activos profesores para que en Panamá, sea modificado su estructura procesal penal, adoptando el régimen acusatorio, siendo un férreo defensor de que se respeten las garantías convencionales en el dictamiento de la prisión preventiva en dicho País.

    Frente a nuestra realidad negativa, lo que se nos exige a nosotros no es resignarnos. Nuestra labor es luchar, desde las diversas posiciones que ocupamos, como profesores, jueces, fiscales, abogados defensores, defensores públicos, ciudada- nos, por que el tema de la presunción de inocencia y el princi- pio de proporcionalidad dejen de tener un carácter teórico, y lleguen a tener una realidad fáctica.

    SEGUIMOS CREYENDO Y SOÑANDO CON CAM- BIOS REALES. ESTA ES TAN SOLO UNA IDEA DE TANTAS QUE CABEN.

    LOS AUTORES

    "La prisión preventiva es un instituto problemático por el grado de injerencia en la libertad personal que implica a una persona que se presume inocente. Por ello tiene gran importancia los límites que de acuerdo al derecho constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos trazan los principios

    de presunción de inocencia y de proporcionalidad".

    (Llobet Rodríguez, Javier)

    ADVERTENCIA:

    Nada hemos pretendido crear con este trabajo. Los grandes maestros del derecho ya lo han hecho en su oportunidad.

    Confesamos, que compartimos plenamente las expresio- nes del ex Decano de la Facultad de Derecho UNA, Prof. Dr. Ramón Silva Alonso, en el sentido de que: "Todo el que enseña siente la necesidad de escribir. Al propio tiempo siente el peso de las propias limitaciones. De atender a éstas no se escribiría nunca…".1

    Solo pretendemos que tanto los estudiantes de derecho y abogados en particular y todos los operadores de justicia- en general- tengan un material responsable que les sirva de guía en el estudio y comprensión de esta parte del Derecho Procesal Penal, cual es el estudio del instituto de la Prisión Preventiva.

    Dios lo sabe, solo esperamos que esta modesta obra cum- pla con su objetivo, el de hacer conocer y comprender "LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR PROCESAL Y NO COMO PENA

    ANTICIPADA", a los que todos nosotros estamos habitua- dos en nuestra vida diaria, incluso sin siquiera darnos cuenta; porque hemos perdido la capacidad de asombro; y es necesa- rio avanzar hacia la consolidación del respeto real y efectivo de las garantías constitucionales-convencionales fundadas en la naturaleza de la dignidad humana.

    Monografias.comMonografias.com

    1 Silva Alonso, Ramón. Derecho Internacional Privado. Pág. 5

    Finalmente, suplicamos al público lector no vea en esta obra titulada "MEDIDAS DE COERCIÓN: LA PRISIÓN PREVENTIVA. DISCUSIÓN DOCTRINARIA-JURIS-

    PRUDENCIAL", una pretensión de nuestra parte de pre- sentarnos como autores de un [ nuevo libro ] sobre la materia, sino un simple dictado de esta disciplina, formado con los ex- tractos sacados de los autores consultados sumados a nuestra experiencia tribunalicia por más de dos décadas y el ejercicio de la docencia en forma ininterrumpida, para ayudar a com- prender a cabalidad la importancia que la sociedad en general se adentre y analice la importancia de este instituto desde la óptica garantista que reposa en los pilares de la dignidad hu- mana y de los derechos humanos fundamentales.

    PRIMERA PARTE

    Monografias.com

    CAPÍTULO I

    Orígenes y evolución de la prisión preventiva

    • 1. Entrando en Tema

    La prisión preventiva -o el sometimiento por parte del Estado de una persona sospechosa de haber cometido un de- lito a una medida de privación de libertad previa a la compro- bación judicial de reprochabilidad -suele describirse como un enfrentamiento entre dos intereses igualmente valiosos: por un lado, la defensa del principio de presunción de inocen- cia, por el cual nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta que sea comprobada su responsabilidad; por el otro, la responsabilidad del Estado de cumplir su obligación de perseguir y castigar la comisión de hechos delictivos y la violación de valores jurídicos protegidos mediante la garan- tía de que el imputado estará presente durante el juicio en su contra, de que la investigación se llevará a cabo sin obstacu- lizaciones indebidas y de que aquellos que sean encontrados penalmente responsables cumplirán con la pena impuesta.

    Los riesgos son claros en ambos sentidos: una persona sometida a prisión preventiva que resulta siendo inocente verá su derecho a la libertad seriamente restringido, además de que sus relaciones familiares, sociales y laborales sufrirán inevitablemente un daño.

    Por otro lado, una persona que enfrenta un proceso en li- bertad con intención de boicotearlo podría, con relativa facili- dad, frustrar la obtención de justicia, sea mediante la fuga o la manipulación y/o obstaculización de la actividad probatoria. Hacemos propias nuestras afirmaciones -siguiendo a Diego Dei Vecchi1- en el sentido de que la cuestión de resol- ver si un individuo ha de permanecer en LIBERTAD durante el proceso penal seguido en su contra o si-por el contrario- ha de ser encarcelado -privado de su libertad ambulatoria preventivamente-, constituye una de las cuestiones más controvertidas a lo largo de la historia del derecho procesal penal.

    Hacemos nuestras las afirmaciones de DIEGO DEI VEC- CHI, podemos afirmar que:

    Sobre todo frente a ciertos postulados presentes hoy en la mayor parte de los ordenamientos constitucionales occiden- tales que parecen apoyar la afirmación de tal encarcelamien- to resulta ilegítimo.

    Enfocada la cuestión desde el punto de vista del legislador, este ha sido un problema clásico en el diseño del ordena- miento procesal en lo que a la formulación de los textos res- pecta.

    Pero habiendo sido en general admitida, al menos prima facie, la posibilidad de encarcelamiento preventivo en la ge- neralidad de los textos normativos pertinentes de la cultura jurídica occidental, la cuestión se ha convertido en un pro- blema para los jueces sobre cuyas espaldas recae el peso de dotar de contenido a estas disposiciones enmarcándolas en el cuadro constitucional. Desde este último enfoque, el de la decisión judicial.2

    Monografias.comMonografias.com

    • 1 Dei Vecchi, Diego. Acerca de la justi ficación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuen- tes. Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile. Volumen N° 26, N° 2 Año 2013. Versión disponible en el siguiente link: http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718- 09502013000200008&script=sci_arttext

    • 2 Obra citada, página 4

    Es remoto el origen de las prisiones, sin embargo la priva- ción de libertad no es una sanción antigua, como veremos en el Derecho Romano la prisión no se estableció para castigar a los delincuentes, sino sólo para custodiar a los procesados hasta que se dictara sentencia.

    Así la llamada «prisión preventiva» se anticipó a la prisión en sentido estricto.

    • 2. GENERALIDADES

    En toda América Latina con la entrada en vigencia en to- dos los países de un nuevo proceso penal, se implementó un cambio de paradigma, en el cual se abandonaba un «sistema inquisitivo» como lo era el antiguo procedimiento, en don- de el Juez era quien dirigía la investigación, la acusación y la sentencia, además de contar con la facultad de poder decidir entre la libertad provisional o la prisión preventiva.

    Todo esto presentaba muchas veces dudas respecto a la confiabilidad del proceso y las posibles arbitrariedades que se podían generar.

    Fue reemplazado por un «sistema garantista», en el cual uno de los grandes objetivos, es que se pretende dar un trato equilibrado, que ordena buscar la reparación de un daño sufrido por una víctima, y desde luego, garan- tizar los derechos asegurados en la constitución respecto del imputado que se le atribuye la comisión de un hecho punible, del cual se considera "inocente" mientras no exista una sen- tencia que declare lo contrario.

    Pero -sin embargo- en este proceso denominado «sistema garantista», aparecen ciertas medidas cautelares, y en- tre ellas las denominadas «medidas cautelares», y entre ellas la PRISIÓN PREVENTIVA.

    La prisión preventiva, no es una institución nueva, ni el derecho nacional, ni el derecho comparado, incluso histórica- mente, ya que en el derecho romano se encontraba esta medida coercitiva de libertad, como mecanismo restrictivo sobre el imputado que pesaba la comisión de un hecho punible de gravedad.

    Es así que -a modo de vuelo de pájaro- repasemos su origen y evolución en el siguiente acápite.

    • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Para tratar este punto, hemos recopilado información his- tórica, la misma que nos permitirá comprender el actual siste- ma de las medidas cautelares, teniendo conocimiento previo de su evolución; así tenemos que:

    En épocas primitivas la pena tomada la forma de ven- ganza, de violencia por violencia, y como no existía una organización política que concentrase el poder y fijase los límites de esa reacción, la venganza se convertía en una reacción di- recta, desproporcionada, inhumana, ilimitada y que trascen- día al autor de la conducta lesiva.

    Luego tenemos seguidamente la VENGANZA DIVINA, en donde es posible que existan ya las primeras cárceles, en- tendidas éstas como lugares donde esperaban los delincuentes para ser sentenciados, o sea, sólo servían de lugares de resguardo o contención para evitar peligros de fugas.

    En esta época existía autoridad y esta persona dotada de facultades políticas y religiosas, era el que administraba justicia, siendo el fin de la pena «aplacar la ira que sienten los dioses cuando la majestad de los mismos es lesionando con actos delictivos».

    En la cultura china, la cárcel era el lugar donde se infligía penas torturantes mientras esperaban la pena de muerte.

    En la cultura egipcia, existió la misma connotación religio- sa de las penas, pero además, se sentenciaba a los delincuentes a trabajos pesados.

    En resumen podemos concluir en esta primera parte que: Desde los orígenes del hombre hasta las formas incipientes de organización social, no existió la cárcel entendida como

    el lugar donde se ejecutaban las sanciones.

    En la segunda etapa, cuando existe una organización sobre la base de la primacía de elemento religioso, es posible la existencia «la cárcel» en forma incipiente, dicho de otra manera, sería su génesis estructural.

    Seguidamente estudiaremos brevemente el desarrollo del instituto estudiado en GRECIA.

    El gran aporte de la cultura helénica es el de separar el fundamento religioso y darle un contenido político a la PENA.

    Evidentemente, que la cultura griega hizo un gran aporte a la humanidad. Platón en sus obras propone las dos ideas históricas de la institución carcelaria:

    • a) la prisión como pena, y;

    • b) la prisión como medida preventiva.

    Aquí se encuentra el génesis de lo que más adelante será el fundamento de las penas privativas de libertad.

    De modo que la cultura griega donde estos aspectos im- portantes, a saber, que haya sido ésta organización política y social la que separó el fundamento religioso de la pena para darle un contenido político y, segundo, haber aportado las dos ideas históricas de la prisión como pena y como medida preventiva.

    En la cultura ROMANA, al igual que la helénica, también pasó por los diferentes procesos evolutivos del Derecho Penal

    -que lógicamente no abarcaremos por una cuestión metodo- lógica del trabajo- sin embargo, la grandeza de esta cultura radica en haber logrado una alta perfección en las cuestiones referentes a las leyes y a la Administración de Justicia.

    En lo que respecta al sistema de cárceles habidas en Roma, ésta fue una institución que existió con fines coactivos, para hacer efectivo obligaciones de carácter civil y delitos, constituyéndose así en un lugar de aseguramiento preventivo, era un medio de mantener seguros a los acusados mientras se instruía el proceso y una condición jurídica indispensable para la ejecución de la pena.

    En síntesis, tanto en Grecia como en Roma, la institución carcelaria no tenía como finalidad la de recluir al delincuente como consecuencia de la aplicación de la pena o sanción; sin que, por el contrario, su finalidad era únicamente asegurarlas. En los países de Europa, se aprecia -a nuestro modesto entender y seguimiento los delineamientos de los libros consultados- una marcada evolución en lo que respecta a la aplicación de sanciones, ubicándolos a finales de la edad media y moderna.
    Así tenemos, con la aparición y fortalecimiento del Cristianismo se introdujeron cambios sustantivos en la sanción de los delitos; verbigracia, se universalizan las CELDAS como medio en donde se debe cumplir la penal, siendo los Monasterios los que cumplen -en su primera fase- esta función de enclaustramiento o encarcelamiento.

    Sin estudiar las peculiaridades de cada país del continente Europeo, podemos concluir que en Europa -en general- el concepto de la cárcel no era concebida como un MEDIO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

    Es decir, la finalidad de las cárceles era entendida como un ESCARMIENTO, con penas que iban desde la aplicación de la pena de muerte, mutilación, trabajos forzados en las minas o deportación a una isla con justificación o sin ella. (Destierro).

    En casi todos los países de Europa a partir del siglo XV y XVI se empieza a abandonar paulinamente las penas corporales para aplicar, nuevos métodos en la corrección de los delincuentes, vagabundos y mendigos.

    A partir del siglo XVII -algunos tratadistas sostienen- que se encuentran algunos «avances» en el tratamiento para los delincuentes tales como: separación de sexos, tratamiento en base al trabajo para los vagabundos, así como locales especiales para los adolescentes infractores.

    Este método se extendió rápidamente en toda Europa Central como consecuencia de la creciente aversión a las penas corporales, los Jueces enviaban cada vez mayor número de delincuentes, mendigos y vagabundos a las diversas funda- ciones creadas para éstos fines.

    Michel Foucalt – en su obra VIGILAR Y CASTIGAR. Naci- miento de la Prisión-, nos ilustra que:

    Quizás hoy provoquen vergüenza nuestras prisiones. El si- glo XIX se sentía orgulloso de las fortalezas que construía en los límites de las ciudades y, a veces, en el corazón de estás. Se complacía en esa nueva benignidad que reemplazaba los patíbulos. Se maravillaba de no castigar ya los cuerpos y en adelante saber corregir las almas. Aquellos muros, aquellos cerrojos, aquellas celdas figuraban una verdadera empresa de ortopedia social. Quienes robaban eran encarcelados, también aquellos que violaban o mataban.

    ¿De dónde proviene el curioso proyecto de encerrar, disci- plinar, controlar, que traen consigo los códigos de la época moderna? ¿Es una herencia de las mazmorras medievales?. Más bien, una tecnología novedosa: el desarrollo de un con- junto de procedimientos de coerción colectiva para dividir en zonas, medir, encauzar a los individuos y hacerlos a la vez "dóciles y útiles". Vigilancia, ejercicios, maniobras, pun- tajes, rangos y lugares, clasificaciones, exámenes, registros. Una manera de someter los cuerpos, de dominar las mul- tiplicidades humanas y de manipular sus fuerzas, que fue desplegándose en los hospitales, en el ejército, las escuelas y los talleres: la disciplina.

    El siglo XIX inventó, sin duda, las libertades, pero les dio un subsuelo profundo y sólido: la sociedad disciplinaria, dela que aún dependemos.3

    Carlos García Valdez en su obra «EL SISTEMA PENAL MEXICANO» sobre el particular sostiene que:

    La prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico Germánico, se ha utili- zado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines antofágicos, no como medio represivo en sí y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la época: el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "pervesus homo" no susceptible de enmienda sino de castigo rápido y capital. En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena"4

    Monografias.comMonografias.com

    Concluye el mismo autor expresando que históricamente la cárcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusión, su razón originaria es la de una medida cautelar apta para ase- gurar la disponibilidad del reo a los fines del proceso penal.

    Finalmente, diremos en palabras de DIEGO DEI VEC- CHI, que:

    Es un lugar común entre los procesalistas "continentales" el de situar a fines del siglo XVIII el germen de lo que muchos denominan el "cambio del paradigma" del sistema de enjuiciamiento penal: aquel que habría dejado atrás al sis- tema de enjuiciamiento inquisitivo a partir del rechazo de algunos de sus postulados básicos. En particular, y en lo que aquí importa, a partir del rechazo de la presunción de culpabilidad, de la concepción de imputado como "objeto" de investigación "socialmente peligroso", y del abandono de la consecuencia concepción ("sustantivista") de la privación de la libertad durante el proceso como medio insoslayable de protección social. El rechazo categórico de ese sistema de enjuiciamiento y de sus postulados de base coincide con aquello que se ha denominado la "historia oficial" de los derechos humanos, especialmente en lo relativo a la recepción positiva, entre otros, del principio de presunción de inocencia: el derecho de toda persona a ser considerada inocente hasta que una condena recaída en un procedimiento con ciertas características especiales establezca lo contrario.5

    Monografias.comMonografias.com

    • 4 GARCIA RAMIREZ, Sergio. El Sistema Penal Mexicano. Fondo de Cultura Económica. México. 1993, pág. 169

    Dejando la antigüedad atrás y concentrándonos en la his- toria más reciente, encontramos que la evolución de la prisión preventiva en América Latina aparece que en las dos últimas décadas ha tenido un lugar proceso muy vigoroso de reformas al sistema de justicia penal.

    La prisión preventiva ha evolucionado tanto, que casi to- dos los países de habla hispana se ha abandonado el sistema inquisitivo tradicional, que adoptaba esta medida cautelar como una regla, y se ha reemplazado por sistemas acusatorios, que la acogen como una excepción.

    Evidentemente la regulación de la Prisión Preventiva ha sido con probabilidad el tema más polémico de aquellos relevados por las reformas a la justicia penal que ha tenido lugar en prácticamente en todos los países de la región.

    Durante los últimos 20 años se inició en América Latina un proceso de reforma a la justicia criminal que afectó con di- versa intensidad y grado a los distintos países del continente.

    Las razones que motivaron el proceso de transformación a la ley procesal penal fueron los abusos a los derechos fundamentales en el contexto del proceso penal inquisitivo y la poca eficiencia de este sistema en la persecución penal, siendo la prisión preventiva la institución que más motivó a dichos cambios, entre otras.

    Monografias.comMonografias.com

    • 5 Obra citada, pág. 193

    BIBLIOGRAFÍA BASICA CONSULTADA

    ABREU MENÉNDEZ, Manuel. Antecedentes Legislativos e In- constitucionalidad de Normas Mínimas. Revista Criminalística. 1982.

    BAREIRO PORTILLO, P. Código Procesal Penal de la República del Paraguay Comentado. Tomo I. 2° Edición. Luque: Grafimac. 2002.

    BECCARIA, C. Dei delitti et delle pene. 1764. Edición traducida por Francisco Tomás y Valiente, De los delitos y las penas. Edicio- nes Libertador. Buenos Aires.

    BENTHAN, J. Tratado de legislación civil y penal. Tomo IV. Tra- ducción de Ramón Salas. Edición bajo la dirección de José René Masson. Paris. 1823

    BOGARÍN GONZALEZ, J.E. Plazo máximo de duración de los pro- cesos penales. En revista jurídica de la Universidad del Norte. Número 5. 2012.

    CENTURIÓN ORTIZ, R.F. Derecho Penal. Parte General. La Ley Paraguaya. 2010

    CENTURIÓN ORTIZ R.F. Curso de Derecho Penal Paraguayo. Par- te General. Editora Intercontinental. 2012

    BACIGALUPO, Enrique Manuel. Manual de Derecho Penal. Edito- rial Temis. Santa Fe de Bogota. Colombia. 1996.

    BAYTELMAN, Andres. Litigación Penal en Juicios Orales. Univer- sidad Diego Portales. Chile. 2.000

    BARRIOS GONZÁLEZ, Boris. Estudio de Derecho Procesal Penal Panameño. Jurídica Bolivariana. Panamá. 1996.

    BANDRES SÁNCHEZ-CRUZAT. Derecho fundamental al proceso debido. Aranzadi. Madrid. 1.992.

    BARTOLONI FERRO, Abrahan. El proceso penal y los actos jurídi- cos procesales. Castellví. Santa Fe. 1942.

    BAUMANN, Jürgen. Derecho Procesal Penal. 3° Traducción Ale- mana por Conrado A. Finzi. Depalma. Buenos Aires. 1986.

    BECCARIA, César. De los Delitos y las Penas. Traducción de Tomás y Valiente. Aguilar. Madrid. 1974.

    BELING, Ernst. Derecho Procesal Penal. Traducción de Miguel Fe- necch. Labor. Barcelona. 1935.

    BERGALLI, Roberto y BUSTOS, Juan (Directores). El poder penal del Estado. Depalma. Buenos Aires. 1985.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter