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Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional (Powerpoint)



Partes: 1, 2, 3


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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
    “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

    VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

    DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

    CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA
    Integrantes:
    Cova Eder
    Fuenmayor Ingrid
    García Yamileth
    Rondón Eufemia
    Zerpa Yurimar
    Profesor:
    MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros.

    PUERTO ORDAZ, MARZO DE 2016.

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    En este libro se explica sistemáticamente todos aquellos factores que amparan,
    favorecen y defienden al particular inversor extranjero dentro del marco de los
    Tratados Bilaterales de Inversión, analizando los casos de Argentina y Mercosur.

    En la primera parte nos centramos en las dificultades del Derecho Internacional
    Público y Privado para otorgar una acabada protección al inversor en el contexto de
    globalización internacional.
    En la segunda parte esta dedicada a la clausura arbitral contenidas en los tratados
    que posibilitan que el sujeto particular -Inversor extranjero pueda demandar en sede
    internacional al estado Receptor .
    Se habla también del arbitraje como método de resolución de controversias . Se da
    tratamiento a la protección del inversor extranjero dentro del espacio integrado del
    Mercosur.
    En la cuarta y última parte se toma en cuenta la evolución de la protección del
    inversor en el País que avanzo más en materia de inversiones en el Mercosur: La
    República de Argentina

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    Hablamos del derecho internacional privado cuando a los inversores los remite un
    ordenamiento jurídico extranjero siempre y cuando este no atente con el orden
    público internacional. Es decir el inversor puede valerse de las leyes y normas de
    su país natal en ese país receptor.
    En cuanto a los derechos internacionales públicos, cuando dejamos de aplicar las
    normas extranjeras y utilizar las de nuestro país.
    La legislación que regula las inversiones es normalmente derecho público .
    DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

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    El estado receptor de capital debería garantizar mejor
    trato no solo al inversor Nacional que este en su país, si
    no también al que viene del exterior y brindarle tratos
    iguales y darle la oportunidad de expresar sus
    inconformidades
    y
    reclamos.
    De
    hecho
    así
    lo
    establecen los estados latinoamericanos y es una
    obligación de cada estado.

    La legislación que regula las inversiones
    es normalmente derecho público .

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    . A la protección de los inversores se le aplicaban criterios debatidos en la
    Asamblea General de las Naciones Unidas durante las décadas de 1960 y1970,
    plasmados en la resolución 3171 del 17 de diciembre de 1973.y este
    reconocimiento
    ocasionó
    una
    serie
    de
    divergencias
    ante
    los
    países
    exportadores y receptores del capital estas divergencias son:
    El carácter absoluto o no de la soberanía de los estados sobre sus
    recursos naturales.

    Si el estado tiene la obligación, según el Derecho Internacional de pagar una
    compensación, por un acto de expropiación o nacionalización de la propiedad
    extranjera.

    Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos concertados entre los estados y
    las empresas extranjeras, para la explotación de determinados recursos
    naturales.

    Cuál es la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso del surgimiento de
    una controversia sobre la inversión.

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    Estas divergencias impulsaron a los exportadores de capital a establecer reglas y
    principios, que integran la protección del inversor extranjero.
    surgieron de el proceso de globalización y de la
    necesidad de atraer capital. ha llevado a los países en
    desarrollo a asumir la necesidad de crear un
    ambiente económico y jurídico que resulte atractivo
    para los inversores extranjeros, también
    denominados doctrina "clima de inversión" .
    Los tratados bilaterales de inversión adquieren su verdadera relevancia, tales acuerdos
    están destinados a asegurar la estabilidad y predictibilidad de los marcos jurídicos
    Nacionales; respecto de la inversión extranjera directa.

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    El antecedente mas cercano de los
    actuales tratados en materia de inversión
    extranjera,
    fueron
    los
    denominados
    "Tratados de Amistad, Comercio y
    navegación."
    suscrito
    durante
    la
    posguerra hasta finales de la década de
    los 60 por los estados unidos .
    •A finales del siglo XVIII se encontraron tratados bilaterales de comercio, estos
    contenían disposiciones referida a la adquisición de propiedad de un estado por
    nacionales de otro.

    Según Fernández de Gurmendi hasta la primera guerra mundial el objetivo principal de los
    tratados fue el de proteger a la expansión del comercio y la navegación.

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    •En la segunda guerra mundial surgió un nuevo genero de tratados que
    apuntaban al reconocimiento internacional de la validez de seguros
    nacionales contra riesgos no comerciales, otorgados por los países
    exportadores de capital y se desarrollo esquemas de garantía de
    inversión.
    •Surgieron programas de garantía multilateral desarrollados por el banco
    mundial, la organización de cooperación y desarrollo económico (OCDE) y
    la agencia de garantía multilateral de inversiones (MIGA).
    •En la última década surgieron los tratados bilaterales de promoción y
    protección reciproca de inversiones (TBI o BIT) por la República federal de
    Alemania en 1959.

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    Estos tratados contienen un conjunto de
    normas Y se pueden distinguir dos grandes
    categorías de tratados:
    ?Los tratados dirigidos exclusivamente a los
    estados.
    ?Los tratados dirigidos a los estados y a los
    particulares.
    En la primera categoría son los estados los que deben
    cumplir las normas de dichos tratados.
    En la segunda categoría los tratados pueden adquirir
    formas diversas; pueden considerarse a los particulares
    como beneficiarios de un sistema jurídico o ir más allá y
    otorgarles derechos específicos a los individuos y los
    tratados deben reconocer estos derechos.

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    El término "tratado" es utilizado en su significado general,
    contenido en el párrafo
    1, inciso a, del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el
    Derecho de los Tratados de 1969: "Se entiende por 'tratado' un
    acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
    regido por el derecho internacional, ya conste en un
    instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
    cualquiera sea su denominación".

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    a) Ámbito de aplicación de los convenios
    Los Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones amparan en
    cada uno de los Estados parte las inversiones realizadas en su territorio por
    inversores del otro Estado parte. En los convenios se define lo que debe
    entenderse por inversión e inversor, delimitando de esta manera el ámbito de
    aplicación material y personal de sus disposiciones. Se especifica además el
    ámbito temporal, esto es a partir de qué momento quedan protegidas las
    inversiones.

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    Los
    Estados
    deben
    asumir
    obligaciones
    respecto
    de
    la
    protección
    del
    inversor
    extranjero al suscribir los Tratados Bilaterales

    de Inversión, éstos tratados contienen un

    conjunto de normas jurídicas destinadas a ser

    cumplidas por los Estados y cuyos beneficiarios
    directos son los inversores de uno u otro

    Estado.
    Algunas de éstas normas son:
    ? Las normas de tratamiento:




    y equitativo.
    El trato no discriminatorio.
    Protección y seguridad plenas.
    La cláusula de la Nación más
    favorecida.
    • El trato nacional.
    • La denominada “Umbrella clause”.

    ? Las normas de protección:

    • La llamada “Stabilization clause”.
    • Reglas en materia de transferencia
    de divisas.

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