Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional (Powerpoint)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA
Integrantes:
Cova Eder
Fuenmayor Ingrid
García Yamileth
Rondón Eufemia
Zerpa Yurimar
Profesor:
MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros.
PUERTO ORDAZ, MARZO DE 2016.
En este libro se explica sistemáticamente todos aquellos factores que amparan,
favorecen y defienden al particular inversor extranjero dentro del marco de los
Tratados Bilaterales de Inversión, analizando los casos de Argentina y Mercosur.
En la primera parte nos centramos en las dificultades del Derecho Internacional
Público y Privado para otorgar una acabada protección al inversor en el contexto de
globalización internacional.
En la segunda parte esta dedicada a la clausura arbitral contenidas en los tratados
que posibilitan que el sujeto particular -Inversor extranjero pueda demandar en sede
internacional al estado Receptor .
Se habla también del arbitraje como método de resolución de controversias . Se da
tratamiento a la protección del inversor extranjero dentro del espacio integrado del
Mercosur.
En la cuarta y última parte se toma en cuenta la evolución de la protección del
inversor en el País que avanzo más en materia de inversiones en el Mercosur: La
República de Argentina
Hablamos del derecho internacional privado cuando a los inversores los remite un
ordenamiento jurídico extranjero siempre y cuando este no atente con el orden
público internacional. Es decir el inversor puede valerse de las leyes y normas de
su país natal en ese país receptor.
En cuanto a los derechos internacionales públicos, cuando dejamos de aplicar las
normas extranjeras y utilizar las de nuestro país.
La legislación que regula las inversiones es normalmente derecho público .
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
El estado receptor de capital debería garantizar mejor
trato no solo al inversor Nacional que este en su país, si
no también al que viene del exterior y brindarle tratos
iguales y darle la oportunidad de expresar sus
inconformidades
y
reclamos.
De
hecho
así
lo
establecen los estados latinoamericanos y es una
obligación de cada estado.
La legislación que regula las inversiones
es normalmente derecho público .
. A la protección de los inversores se le aplicaban criterios debatidos en la
Asamblea General de las Naciones Unidas durante las décadas de 1960 y1970,
plasmados en la resolución 3171 del 17 de diciembre de 1973.y este
reconocimiento
ocasionó
una
serie
de
divergencias
ante
los
países
exportadores y receptores del capital estas divergencias son:
El carácter absoluto o no de la soberanía de los estados sobre sus
recursos naturales.
Si el estado tiene la obligación, según el Derecho Internacional de pagar una
compensación, por un acto de expropiación o nacionalización de la propiedad
extranjera.
Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos concertados entre los estados y
las empresas extranjeras, para la explotación de determinados recursos
naturales.
Cuál es la ley aplicable y la jurisdicción competente en caso del surgimiento de
una controversia sobre la inversión.
Estas divergencias impulsaron a los exportadores de capital a establecer reglas y
principios, que integran la protección del inversor extranjero.
surgieron de el proceso de globalización y de la
necesidad de atraer capital. ha llevado a los países en
desarrollo a asumir la necesidad de crear un
ambiente económico y jurídico que resulte atractivo
para los inversores extranjeros, también
denominados doctrina "clima de inversión" .
Los tratados bilaterales de inversión adquieren su verdadera relevancia, tales acuerdos
están destinados a asegurar la estabilidad y predictibilidad de los marcos jurídicos
Nacionales; respecto de la inversión extranjera directa.
El antecedente mas cercano de los
actuales tratados en materia de inversión
extranjera,
fueron
los
denominados
"Tratados de Amistad, Comercio y
navegación."
suscrito
durante
la
posguerra hasta finales de la década de
los 60 por los estados unidos .
•A finales del siglo XVIII se encontraron tratados bilaterales de comercio, estos
contenían disposiciones referida a la adquisición de propiedad de un estado por
nacionales de otro.
Según Fernández de Gurmendi hasta la primera guerra mundial el objetivo principal de los
tratados fue el de proteger a la expansión del comercio y la navegación.
•En la segunda guerra mundial surgió un nuevo genero de tratados que
apuntaban al reconocimiento internacional de la validez de seguros
nacionales contra riesgos no comerciales, otorgados por los países
exportadores de capital y se desarrollo esquemas de garantía de
inversión.
•Surgieron programas de garantía multilateral desarrollados por el banco
mundial, la organización de cooperación y desarrollo económico (OCDE) y
la agencia de garantía multilateral de inversiones (MIGA).
•En la última década surgieron los tratados bilaterales de promoción y
protección reciproca de inversiones (TBI o BIT) por la República federal de
Alemania en 1959.
Estos tratados contienen un conjunto de
normas Y se pueden distinguir dos grandes
categorías de tratados:
?Los tratados dirigidos exclusivamente a los
estados.
?Los tratados dirigidos a los estados y a los
particulares.
En la primera categoría son los estados los que deben
cumplir las normas de dichos tratados.
En la segunda categoría los tratados pueden adquirir
formas diversas; pueden considerarse a los particulares
como beneficiarios de un sistema jurídico o ir más allá y
otorgarles derechos específicos a los individuos y los
tratados deben reconocer estos derechos.
El término "tratado" es utilizado en su significado general,
contenido en el párrafo
1, inciso a, del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969: "Se entiende por 'tratado' un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera sea su denominación".
a) Ámbito de aplicación de los convenios
Los Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones amparan en
cada uno de los Estados parte las inversiones realizadas en su territorio por
inversores del otro Estado parte. En los convenios se define lo que debe
entenderse por inversión e inversor, delimitando de esta manera el ámbito de
aplicación material y personal de sus disposiciones. Se especifica además el
ámbito temporal, esto es a partir de qué momento quedan protegidas las
inversiones.
Los
Estados
deben
asumir
obligaciones
respecto
de
la
protección
del
inversor
extranjero al suscribir los Tratados Bilaterales
de Inversión, éstos tratados contienen un
conjunto de normas jurídicas destinadas a ser
cumplidas por los Estados y cuyos beneficiarios
directos son los inversores de uno u otro
Estado.
Algunas de éstas normas son:
? Las normas de tratamiento:
•
•
•
•
y equitativo.
El trato no discriminatorio.
Protección y seguridad plenas.
La cláusula de la Nación más
favorecida.
• El trato nacional.
• La denominada “Umbrella clause”.
? Las normas de protección:
• La llamada “Stabilization clause”.
• Reglas en materia de transferencia
de divisas.
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