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Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional (Powerpoint) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

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Las normas de tratamiento: son aquellas que
el Estado nacional se obligó a conceder al
inversor extranjero, a fin de asegurar el goce y

disfrute de los beneficios concedidos a los

inversores nacionales o a los de un tercer

Estado.
• Tratamiento justo y equitativo

Es una norma clásica del Derecho
Internacional
Público.
Trata
de
auxiliar en la interpretación de otras
normas contenidas en los tratados, e
inclusive, suplir eventuales lagunas
normativas en los ordenamientos
internos.

• El trato no discriminatorio

Casi todos los convenios tienen la
obligación de no perjudicar con
medidas
discriminatorias
injustificadas
la
o
gestión,
mantenimiento, uso y goce de las
inversiones de inversores de la otra
parte contratante.

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• Protección y seguridad plenas

Ymaz Videla resume esta norma en el
deber del Estado receptor de proteger la
propiedad extranjera aclarando que, tal

obligación “no incluye la prohibición al

Estado de nacionalizar o expropiar, sino una

razonable protección a los extranjeros y su

propiedad, basada en la debida diligencia”.
• La cláusula de la Nación más
favorecida

Todos los convenios suscriptos por la
República
Argentina
contienen
la
obligación de conceder a las inversiones

de los inversores de los Estados el

“tratamiento de la Nación más favorecida”

y, en la mayor parte de ellos, se incluye

asimismo el compromiso de otorgar el

“trato nacional” a dichas inversiones.

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• La denominada “Umbrella clause”
Esta norma está diseñada para ser aplicada a los contratos

concluidos entre un inversor extranjero y el Estado receptor,

el contrato del inversor estaría protegido por el Derecho

Internacional, en virtud de la obligación de un “tratamiento

justo y equitativo” que abarca el incumplimiento de todo

contrato con el Estado receptor, dentro del marco de los

tratados de inversión.
• El trato nacional
Este principio exige que a los efectos del tratado, los extranjeros sean objeto de igual trato
que los nacionales.

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• La llamada “Stabilization clause”
Las cláusulas de estabilización surgen con el objetivo
de garantizar que, en el supuesto que la normativa sea
modificada, se siga aplicando a las inversiones
anteriores a la modificación, la legislación vigente al
tiempo de la suscripción de los tratados. Lo que se
busca con esta cláusula es establecer el compromiso
del Estado contratante de no aplicarle a la inversión,
una nueva legislación que se dicte más adelante y que
la afecte de manera desfavorable.
Las normas de protección: estas normas son

las que resguardan al inversor extranjero de

los denominados “riesgos políticos” o “no

comerciales”; es decir, aquellos que son

ajenos a los términos comerciales normales

de la operación económica.

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• Reglas en materia de transferencia de divisas
Los tratados bilaterales de inversión prevén en general,

por un lado, que los inversores cuenten con la

posibilidad de transferir libremente y sin restricciones

todos los pagos relacionados con sus inversiones,

incluida la ganancia del capital invertido y el producido

de la liquidación total o parcial de la inversión.

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Duración

Todos los convenios aseguran la protección de los
inversores extranjeros por un período inicial de
diez años, renovables. Poseen, incluso, la “cláusula
de remanencia” (de 10 o 15 años, según el caso) en
virtud de la cual se prevé que el convenio
continuará aplicándose, aún después de terminado
el mismo, a inversiones efectuadas antes de su
expiración. Es decir, que todo inversor recibirá la
protección del convenio por veinticinco años
aproximadamente.
Eliminación de “Doble imposición”

Cuando un residente de un Estado
obtenga rentas o posea un capital /
patrimonio que, de acuerdo a lo
establecido
en
los
convenios,
puedan ser gravados en el otro
Estado, el primero eximirá de
impuesto
a
dicha
renta
o
patrimonio.

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Existen cinco criterios para distinguir entre reclamaciones derivadas de un tratado y
reclamaciones derivadas de un contrato:
1. La fuente del derecho: la base de una
reclamación derivada de un tratado es un
derecho establecido y definido en un tratado
de inversión, mientras que la base de un
reclamo contractual es un derecho creado y
definido en un contrato.
2. El contenido del derecho: los derechos que
generalmente se establecen en un Tratado Bilateral de
Inversión son de naturaleza genérica y están definidos por
el Derecho Internacional (son los derechos contenidos en
las cláusulas que ya hemos visto). En cambio, los
derechos contractuales son, normalmente, específicos
para cada inversión concreta y están definidos por la ley
nacional del Estado receptor.

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3. Las partes en el reclamo: en un reclamo
derivado del tratado son siempre inversor
extranjero y Estado receptor de la inversión. En
cambio, las partes en una reclamación
contractual, son las partes del contrato.
4. La ley aplicable: cuando se trata de un
tratado, la ley aplicable generalmente incluye
las estipulaciones del propio Tratado Bilateral
de Inversión, la ley nacional del Estado
receptor y los principios generales del Derecho
Internacional. En contraste, los contratos están
muy a menudo sujetos a la ley nacional del
Estado receptor.
5. Por último, el éxito de un reclamo
derivado de un tratado implica una
responsabilidad del Estado receptor
de
acuerdo
con
el
Derecho
Internacional.
El
éxito
de
una
reclamación contractual se traduce
en la responsabilidad del Estado
receptor conforme a lo estipulado
en su ley nacional.

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Ya decía Podestá Costa que basada en la obligación de

honrar los compromisos asumidos y de reparar el

perjuicio causado injustamente a terceros, se ha

considerado, en general, que existe responsabilidad

internacional de un Estado en aquellos supuestos en

que sufran lesiones los derechos de otro Estado o de los
nacionales de éste en su persona o bienes como
consecuencia de un acto, hecho u omisión ilegítima de

un Estado, sus funcionarios o en algunos supuestos sus
habitantes.

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?
Como sostuvimos en el último punto
de la primera parte de este libro,
concebimos a la cláusula de arbitraje
internacional como un recurso de
protección que tiene el inversor
extranjero ante cualquier
incumplimiento por parte del Estado
receptor de la inversión.

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?

?
La primera de ellas se llamó
Doctrina Drago, al basarse en una
nota enviada en 1902 por el
canciller argentino Drago a la
Cámara de Representantes de los
Estados Unidos; y aspiraba a
prohibir la utilización de la fuerza
para el cobro de la deuda pública de
los países de América Latina.

La segunda, denominada Doctrina
Calvo, se originó a raíz de
declaraciones efectuadas por el
diplomático e internacionalista
argentino Carlos Calvo, siendo
asimismo desarrollada en su
“Derecho Internacional Teórico-
Práctico” aparecido entre 1868 y
1896.

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?
El principal fundamento del
arbitraje radica en la facultad
que tienen las partes de
renunciar a un derecho que
les asiste, como es el de
acudir a la justicia del Estado
cuando creen vulnerados sus
derechos.

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El Centro entiende en las diferencias de
naturaleza jurídica que surjan directamente de
una inversión entre un Estado contratante (o
cualquier subdivisión política u organismo
público de un Estado contratante acreditados
ante el Centro por dicho Estado) y el nacional
de otro Estado contratante y que las partes
hayan consentido por escrito en someterlas al
Centro.

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EL CNUDMI fue creado en 1963 para que se dedicara a la
unificación de los derechos mercantil internacional, donde
esto comenzó a funcionar en 1966 donde asistía a las
comunidades
internacionales
modernización
de
esta
materia. Este organismo está integrado por 36 Estado de
todos los continentes tantos como subdesarrollados y
desarrollados.

a) La convención de Nueva York 1958.

La doctrina es constante a la Convención de Nueva York
sobre el rendimiento y la ejecución de las sentencias
arbitrales internacionales donde actualmente se encuentra
los estados del Mercosur y los países asociados como chile y
Bolivia, donde su objetivo es facilitar las ejecuciones con las
normas más claras y simples.

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Cabe ponderar que la Convención de Nueva York invirtió
por primera vez la carga de la prueba; ello implica que el
que alega la nulidad del laudo y rechaza su ejecución es
quien debe probarlo pues se presume su validez en tanto
no se pruebe lo contrario
b) Reglamento de arbitraje de 1976

Este reglamento está formado por 41 artículos, fue creado
con un cuerpo de normas autónomas para que los arbitrales
internacionales donde pueda modificarse a su conveniencia.

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