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Protección al inversor extranjero y arbitraje internacional (Powerpoint) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

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Estas reglas constituyen un marco estandarizado, que
fueron diseñadas para proveer las reglas arbitrales de
comercio internacional donde fueran aceptadas de
manera opcional con sistema legal y político.
-como reglas de procedimiento de directa aplicación; a
disposición de las partes que firman un acuerdo de
arbitraje.
-como modelo para los centros de arbitraje internacional
y nacional.

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c) La ley Modelo Sobre Arbitraje Comerciales Internacional
1985
En 1985 atrás vez de este modelo se influyó directamente en las legislaciones
arbitrarias, donde trata los temas que se involucran en el comercio
internacional de árbitros desde su nacimiento y ejecución. Esta idea se
originó como instrumento para la solución de las controversias comerciales
internacionales y las constataciones.
La adopción de un Instrumento
Internacional soluciona los problemas
como la inseguridad, la disparidad de
las leyes nacionales y locales, se toma
el modelo en vez de la convención
por ser más reconocida, donde los
estados la adoptaran en forma
autónoma en la legislación interna en
los estados.

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Los laudos tendrían una fuerza de ejercitaciones en los tratados o
convenciones que estén vigentes en el país, estos son anunciados por
los tribunales internacionales, nuestro país necesitan procedimientos
de sentencias extranjeras para los códigos. En el plano internacional
ante mano se debe analizar cuáles fueron las reglas de los
procedimientos de los laudos arbitrales en el país, para cumplir los
recaudos exigidos.

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Los requisitos para el reconocimiento y ejecución de laudos normalmente
recogidos por estas convenciones son los siguientes:
– Sentencia dictada en virtud de compromisos o cláusula compromisoria
válida, según la legislación que le sea aplicable;
– Arbitrabilidad de la cuestión objeto de la sentencia;
– Procedencia de la jurisdicción arbitral según el acuerdo arbitral o por
conformidad de las partes;
– Laudo definitivo no susceptible de recurso ordinario u oposición, según el
procedimiento aplicable al caso;
– Que la decisión contenida en el laudo no sea contraria al orden público o a
los principios de orden público constitucionales del país en que se la invoca;
– Que la sentencia no merezca observaciones una vez efectuado el control
de los principios fundamentales de legalidad y razonabilidad en el
procedimiento seguido…

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Para llevar adelante este proceso de integración general, los países del
Mercosur deben identificarse con un financiamiento externo. El inversor
extranjero debe decidir si invertir o no en su región con la variable de
economía y rentabilidad, para que el capital llegue a Sudamérica

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1. La integración con fenómeno actual.

Para la incorporación del estudio de protección de inversor extranjeras para
el proceso de integración del mercosureño, se necesita indicar que las
opciones internacionales son de base integrada, donde el estado del
sistema internacional lo indica.

El cono sudamericano para el poder
llegar
un proceso auténtico debe
aprender
a buscar márgenes de
autonomía para así poder lograr el
desarrollo mundo globalizado donde
presentara la nueva base de toma de
decisiones.

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En Europa la unión surge en un momento traumático como la
guerra, en cambio en Latinoamérica surge a medida de la
economía donde la inserción no resulto, en nuestro caso se
necesita la política donde se beneficiaba la subregión de las
inversiones extranjeras.
América latina necesita crear un bloque de conducta, donde
pueda crear márgenes de autonomía regionales para su toma
de decisiones donde se aproxima nuevos dilemas económicos.

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2. La institucionalización del Mercosur. Contexto y
expectativas.

En el proceso de integración de los países
tales como Brasil, Argentina y Paraguay
como también los asociados Bolivia, Chile
y Perú. Este proceso debe tener como
desarrollo de un bloque integral donde
sea
positivamente
un
subsistema
internacional.

En buscaba una coordinación de política
macroeconómica donde no hay una política
comercial común no hay un mercado
común, porque luego Mercosur sería una
unión aduana imperfecta.

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En Noodt Taqueta se encontraban características del Mercosur, donde el
carácter intergubernamental de sus órganos, donde los Estados tenían
competencias legislativas o jurisdiccionales:
a) La necesidad de incorporar a los ordenamientos jurídicos nacionales las
normas del Mercosur que no poseen eficacia directa e inmediata.
b) la falta de delimitación de competencias entre el Mercosur y los Estados
miembros, pudiendo cualquier materia ser regulada por el Mercosur.
c) La inexistencia de un Tribunal supranacional que aplique uniforme del
derecho del Mercosur.
d) la falta de previsión expresa sobre la primacía o supremacía del derecho
originario y derivado del Mercosur, con relación a las normas internas de los
Estados miembros.

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3. Derecho del Mercosur ¿Derecho de la
integración?
En este sentido el derecho de integración es una rama de autonomía,
donde su proceso se forma mediante las normas, conductas y valores
surgen. El tratado de la Asunción surge de acuerdo el Derecho Internacional
Público, que establece los mecanismo para la formación de un mercado
común, para que se logre la constitución del mercado común se regula la
trasmisión donde su fecha limite era el 31 de diciembre de 1994.
Es decir que el Mercado Común se construirá desarrollando una intensa
coordinación macroeconómica y sectorial que deberá instrumentarse
mediante actos internacionales específicos celebrados por las Partes y por
decisiones internas de los mismos, según los caso.

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4. Armonización legislativa en el Mercosur

Se establece la armonización de las
legislaciones de los estados miembros
considerando que se debe responder a
los ciertos criterios, que está formado por
el artículo 1 del tratado de la asunción. A
criterio de Meirovich de Aguinis
donde
las modificaciones no se presente como
un obstáculo para la formación del
estado,
tomando
en
cuenta
las
dificultades legislativas.

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El cumplimiento de objetivos comunitarios supone cierta unidad jurídica,
y esta unidad jurídica no puede realizarse sino por la armonización de
los derechos nacionales, o, en su defecto, por la elaboración de un sistema
de derecho comunitario.

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En el marco de inversiones para los miembros del Mercosur se
hace referente en las inversiones donde son apropiadas hacer
una metodología que se ponga un paralelo las legislaciones y así
se podría evaluar los diferentes sistemas apropiados.

En estos casos no hay un órgano supranacional que obligue
aplicarse directa o indirectas, donde actualmente va avanzando
mucho estos protocolo pero es donde pensamos que todavía
hace falta trabajar más, ya que los países del Mercosur hay
diferentes
legislaciones
nacionales
entre
si
sonde
no
proporciona un beneficio común.

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Los protocolos otorgan al inversor
extranjero el trato de inversor
nacional en cuanto a su admisión y
tratamiento en el espacio
integrado. Lo que significa que,
desde el punto de vista jurídico,
impositivo y aún de acceso a la
financiación, la inversión que un
mendocino realice en San Pablo
debe ser “igualmente tratada” a la
que lleve a cabo un propio paulista.

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Si bien las normas constitucionales le aseguran al extranjero residente
los mismos derechos que al argentino (con excepción de los derechos
políticos), el hecho de la suscripción de estos Tratados Bilaterales de
Inversión que contienen como hemos visto, derechos específicamente
estipulados en protección al inversor extranjero, nos demuestra la
necesidad de los mismos en la práctica comercial internacional por su
eficaz protección.

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La internacionalización del orden jurídico
argentino:
El establecimiento de la primacía de los
tratados internacionales sobre el
ordenamiento jurídico interno ha sido el
primer paso de esta “internacionalización”.
Marco normativo nacional de los
Tratados Bilaterales de Inversión:
En el año 1989 la República Argentina
aceptó por primera vez los ofrecimientos
de negociar convenios de promoción y
protección recíproca en materia de
inversiones extranjeras efectuados por
varios países exportadores de capital.

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Jerarquía constitucional de los Tratados
Bilaterales de Inversión:
En la reforma constitucional de 1994 se estableció
como facultad del Congreso nacional: “Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales
y los concordatos con la Santa Sede” disponiendo
que “los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes”
Esto permite afirmar que la importancia de
estos convenios proviene no tanto del
contenido particular de las obligaciones
asumidas sino del hecho de aceptar asumirlas
internacionalmente y con ello preservar
determinadas reglas de juego por un lapso
prolongado de tiempo, en ningún caso
inferior a los veinte años.

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La inversión internacional es un factor de suma importancia para el crecimiento
económico de un país. Sin embargo, por diversas razones a lo largo de la historia,
la actitud ambigua y ambivalente de los países frente a la protección del inversor
extranjero constituyó un elemento de incertidumbre que afectó, en algún grado, el
volumen de ese flujo de recursos.
Este proceso ha tenido como correlato en el marco jurídico una gran expansión de
organismos y regímenes internacionales específicos, así como de espacios de
integración económica. Tales organismos y regímenes que caracterizan a la actual
comunidad internacional demuestran, paralelamente, un incremento de la
“juridicidad” de las relaciones internacionales aumentando el ámbito de aplicación
del Derecho Internacional. En este contexto, el Derecho Internacional Público no
puede intervenir sino en la medida en que los Estados logren consenso, sobre la
base de tratados multi o bilaterales. De esta manera vemos que las obligaciones
internacionales que surgen de estos tratados imponen limites a la potestad
regulatoria del Estado sobre los bienes, la operación de la inversión, y, en general,
sobre la actividad económica.

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