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Resumen del libro "Derecho Bancario" de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice. (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Ordenante y emisor: Apertura de crédito. Mandato sin representación. Contrato de crédito documentario. Carta de crédito con provisión de fondos/sin posición de fondos.

Vendedor: Beneficiario de un crédito a su favor. Notificado por el banco de la apertura de carta de crédito a su favor(Banco notificador y banco ordenante.

Banco notificador: Se obliga con el banco emisor a realizar un pago al beneficiario. Responde ante el banco emisor y su ordenante por la correcta revisión de los documentos que le presente el banco. Debe pagar o aceptar las letras.

Banco emisor y el beneficiario: Cara de crédito, banco se obliga para con el beneficiario, debe satisfacer el pago.

Carta de crédito:

  • Autonomía.

  • Literalidad.

  • Abstracción.

Banco corresponsal: Notificador, pagador, aceptante, negociador, etc.

Banco emisor: Le otorga un mandato al banco corresponsal (Banco notificador, confirmante, pagador, etc).

Comprador: Celebra contrato de crédito documentario con la entidad financiera, si no, vendedor resuelve el contrato.

Banco acreditante: Response como mandatario ante el importador, response si obró con dolo o culpa grave.

Ordenante: Responde frente al banco emisor.

Entre bancos: Mandato. Banco notificador, a pedido del emisor, notifica al vendedor que se le abrió una carta de crédito.

Crédito documentario(Finalización:

-Banco emisor entrega al ordenante los documentos concernientes al despacho de las mercaderías presentados por el beneficiario.

  • A) Ordenante paga al banco el crédito, comisión y gastos realizados.

  • B) Ordenante tiene un crédito abierto con plazo suficiente para vender las mercaderías importadas(Trust Reciept.

Trust Reciept:

-Consta la disponibilidad de las mercaderías.

-Permite que el importador pueda retirar de la aduana las mercaderías.

Factoring:

-Factor mediante una cesión adquiere los créditos que nazcan de la actividad empresarial del factoreado y que cumplan con los requisitos objetivos descriptos en el contrato, a cambio de una suma de dinero.

-De financiamiento parcial, cliente se obliga a transferir todos sus créditos, exclusividad, comprende otros servicios, asunción del riesgo crediticio.

-Provee financiación.

Sujetos:

  • Factoreado:

PyMEs.

-Usuario.

-Debe comercializar sus productos o servicios a crédito.

Producto no debe presentar defectos que lleven a la resolución del contrato.

-Plazos de venta no deben superar los 180 días.

-Carece de una estructura organizativa y un sistema de valorización e información que le permita desarrollar una política de ventas con concesión de plazo.

-Dificultoso acceso a otras medidas de financiación.

  • Factor: Puede ser un banco o entidad financiera, o una empresa especializada.

  • Tercero: Terceros interesados pretenden tener derechos respecto de los créditos cedidos.

Clases:

  • Según su forma de ejecución: Notification factoring. Non notification factoring.

  • Según su financiamiento: Maturity factoring. Credit Cash Factoring.

  • Según quién asuma el riesgo de la incobrabilidad: Factoring con recurso. Factoring sin recurso.

Factoring internacional:

-Financiación y cobranza de exportaciones.

-Presta al exportador servicios complementarios.

-Necesario que exista una operación comercial internacional. Internacionalidad del contrato base.

-Sin recurso.

-Modalidades:

  • Sistema de Two Factor:

-Predominante.

-Actúan 2 factores: Export factor (En plaza del cliente exportador), Import Factor (En plaza de los deudores cedidos).

-Cliente-Export Factor: Contrato de factoring, cliente cede al factor todos los créditos que surjan como consecuencia de las exportaciones. Factor es intermediario, anticipa recursos económicos.

-Entre los factores: Import Factor se obliga a cambio de una comisión al cobro de los créditos que le sean cedidos sin recurso contra el exportador, y a su liquidación. Ofrece otros servicios. Colaboración internacional.

  • Sistema Single Factor:

-Actúa un solo factor: Direct Export Factoring (Plaza del exportador), Direct Import Factoring (En plaza del importador deudor).

Factoring:

Atención financiera, administrativa y contable de la cartera de créditos de un cliente, por un precio, por un plazo.

-Factor(Banco, entidad financiera, empresa especializada.

-Factor le compra al cliente su cartera de créditos (Le da financiación). Los créditos provienen de las ventas del cliente.

-Cliente/Factoreado(Empresa que vende mercaderías o presta servicios a crédito a una gran cantidad de comerciantes o empresarios. Empresa cedente de los créditos provenientes de su actividad.

-Cliente le cede los créditos presentes y futuros al factor.

-Banco adquiere del cliente todos los créditos que se originen de su actividad económica, tiene facultad de selección y rechazo.

-Permite al empresario cobrar al contado sus ventas a plazo, desligarse de todo lo concerniente al cobro de sus ventas, ser asesorado en marketing, ventas, informes contables, etc.

Derechos y obligaciones del factor:

-Pagar los créditos cedidos.

-Efectuar los servicios convenidos.

-Perseguir el cobro de los créditos cedidos.

-Asumir insolvencia del cliente.

-Etc.

Derechos y deberes del factorado:

-Cumplir con el pacto de exclusividad.

-Entregar al factor las facturas emitidas.

-Proveer información para la administración de los créditos cedidos.

-Notificar a los deudores la transmisión de los créditos.

-Etc.

Factoring: Complejo, autónomo, innominado, atípico, mercantil, consensual, bilateral, conmutativo, oneroso, de tracto sucesivo, de colaboración, de crédito.

Obligaciones del factor:

-Anticipar fondos o pagar los créditos cedidos.

-Asumir insolvencia del cliente.

-Cobrar los créditos.

-Liquidarlos/pagarlos.

-Seleccionar o rechazar créditos.

-Llevar contabilidad de los servicios de factoring prestados.

-Informar al cliente de riesgos.

-Guardar confidencialidad.

Obligaciones del cliente:

-Constituir garantías exigidas.

-Suministrar información contable y económica al factor.

-Ceder la totalidad de los créditos por ventas.

-Responder por la existencia, legitimidad y exigibilidad de los créditos cedidos.

-Notificar la cesión a los deudores.

-Exclusividad.

-Etc.

  • Factor(Estudio previo de la cartera de créditos del futuro cliente(Factoring(Se pueden pactar todo tipo de garantías para proteger los intereses del factor en supuestos de incumplimientos por parte del cliente.

Fondos de retenciones:

-Factor puede efectuar retenciones con cargo a los anticipos que efectúa a sus clientes.

-Salda incumplimientos, cubre la actividad del factor.

Finalización del factoring:

  • A) Vencimiento del plazo.

  • B) Decisión de las partes.

  • C) Quiebra del factor o del factoreado.

  • D) Recisión de una de las partes (Pacto comisorio).

Underwriting:

-Entidad financiera adelanta fondos a empresa emisora de créditos.

-Empresa privada o ente estatal acuerda con banco o entidad financiera que prefinancie una emisión y colocación de determinados títulos valor y le brinde asesoramiento y asistencia técnica.

-Entidad financiera se obliga a prefinanciar a una empresa la emisión de acciones o títulos de deuda, en forma total o parcial. Se encarga de colocar títulos en el mercado.

-Financiar/Prefinanciar la emisión de valores negociables.

-Operación compleja de carácter financiero.

  • 1. Prefinanciar emisión de acciones u obligaciones negociables que realiza la sociedad com.

  • 2. Facilitar el acceso al mercado de capitales de la emisora.

  • 3. Trasladar el riesgo de la emisión.

  • 4. Asegurar los fondos de la emisora.

  • 5. Obtener asesoramiento para la colocación.

  • 6. Underwriter se beneficia con la diferencia entre el precio de compra con el de venta, y comisiones.

Caracteres: Autónomo, complejo, consensual, bilateral, innominado, no formal, de adhesión, de colaboración.

Bancos de inversión: Capacidad de adquirir los títulos, colocarlos a nombre propio.

Bancos comerciales: Pueden realizar todas las operaciones de intermediación que no les sean prohibidas.

Entidad financiera: Coloca la emisión de acciones o valores negociables de deuda. Asesor y financista. Retribución: Comisiones de gestión para la emisión, comisiones de emisión, comisión de colocación, devolución de intereses y capital adelantado.

Prefinanciación: Se proporcionan los fondos por adelantado.

Modalidades:

  • 1) A mejor esfuerzo: Banco adelanta fondos correspondientes a la emisión de acciones, debentures o bonos de deuda. Prefinancia. Coloca los valores negociables entre los inversionistas. Underwriter cobra comisión, más intereses de los fondos de dinero anticipados.

  • 2) En firme: Banco asume los mayores riesgos, prefinancia los valores negociables mediante la adquisición en firme de los valores a emitirse. Underwriter(Comisión y ganancias por el sobreprecio de colocación.

  • 3) Stand by: Underwriter se compromete a la colocación de los valores negociables emitidos durante un cierto período de tiempo, y a la compra del remanente no colocado. Underwriter(Comisión y sobreprecio.

  • 4) Otras: Más de un underwirter(Obligación simplemente mancomunada.

Carta de intención o entendimiento:

-Es para que la emisión sea legal y legítima.

-Antes de concretar el contrato de underwriting.

-Contrato preparatorio.

Obligaciones del banco:

-Lograr autorizaciones pertinentes.

-Celebrar contrato de underwriting(Adquirir valores negociables a emitirse y ofrecerlos al público (En firme).

-Adelantar fondos e intentar la colocación de los valores (Mejor esfuerzo).

Obligaciones del emisor:

-Realizar los actos necesarios para que sea posible la emisión de valores.

-Emitir valores negociables y venderlos al underwriter.

-Pagar comisión al underwriter.

-Etc.

Terminación del contrato:

-Por ejecución del contrato.

-Por resolución de una de las partes.

Responsabilidad del banco:

  • Ante el emisor: Llevar a buen puerto la emisión, colocar la emisión.

  • Ante el suscriptor: Ley de defensa del consumidor.

Responsabilidad solidaria entre emisor y underwriter(Ley de defensa del consumidor.

Leasing:

-Ley 25248.

-Forma de financiación externa.

-Empresario (Tomador) y dador.

-Empresario (Tomador) adquiere utilización de un bien de capital o de producción, adquiere el uso de un bien a cambio de un canon periódico.

-Forma de financiación.

-Dador entrega el bien objeto de leasing al tomador a cambio de un canon, no requiere anticipos.

-Tomador selecciona el bien, empresa de leasing se lo entrega (El uso, no la propiedad).

  • A) Tomador elije el bien.

  • B) Canon debe ser cierto, determinado en dinero, serio.

  • C) Tomador ejerce la opción de compra (3/4 partes del canon total), transferencia de la propiedad.

  • D) Precio fijado en el contrato o determinable. Debe responder a pautas objetivas.

Elementos estructurales:

  • 1) Elección del bien.

  • 2) Determinación del precio.

  • 3) Opción de compra.

  • 4) Precio de la opción.

Leasing:

-Dador transfiere al tomador la tenencia de un bien para su uso y goce, contra el pago de un canon. Le confiere una opción de compra por un precio.

-Dador transfiere uso y goce de un bien al tomador, a cambio de un canon, opción de compra por valor residual.

Naturaleza financista.

-Consensual.

-Propiedad de la cosa se mantiene en cabeza del dador.

Dador: Banco, entidad financiera, sociedad de leasing, sociedad comercial, fabricante, importador, empresa constructora o inmobiliaria. Sujeto con legitimación suficiente.

  • Sujeto que provee el bien, en principio es un tercero.

Bien objeto de leasing: Muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales, software.

Canon: Periódico. Amortiza el valor de la cosa, retribuye y genera beneficios para el dador.

Opción de compra: Una vez vencido el plazo, o cuando se pagó el número mínimo de cuotas. Responde al valor residual y a la ganancia del dador. Suma determinada o determinable.

Leasing(Uso y goce del bien, forma de financiación, tiene opción de compra.

Clases:

  • 1) Leasing financiero: Banco o sociedad de leasing especializada y una empresa. Naturaleza financiera. Compraventa del bien por parte del dador. Tomador asume el cuidado y mantenimiento del bien, contrata seguros. Tomador selecciona el bien, dador lo adquiere y se lo da en leasing. Proveedor del bien es ajeno.

  • 2) Lease back.

  • 3) Leasing operativo: Dador le entrega al tomador un bien de su propiedad. Dador es importador, fabricante, comerciante, etc. Garantía de evicción y de vicios redhibitorios.

  • 4) Leasing inmobiliario: Dador adquiere inmueble seleccionado por el tomador, con el objeto de construir industria o explotación comercial, que una vez terminado es utilizado por el tomador.

  • 5) Leasing mobiliario: Posibilidad de traslado del bien mueble a circunscripciones ajenas del lugar de inscripción.

Acreedores:

-Terceros del contrato.

-Saldan sus deudas con el patrimonio del deudor.

-Acreedores no pueden ejercer sus derechos sobre el bien si no lo compra.

Leasing(Inscripción lo hace oponible a terceros.

Acreedores del dador: Cánones que abona el tomador, ejercen derechos sobre la opción de compra.

Acreedores del tomador: Ejercen sus derechos sobre la producción originada, ejercen la opción de compra.

Leasing: Principal, nominado, típico, bilateral, consensual, oneroso, conmutativo, formal, de tracto sucesivo, de adhesión, de cooperación, financiero, intuitu personae.

Dador(Debe entregar el bien, permitirle al tomador el uso y goce del bien, otorgar derecho de compra.

Tomador(Debe pagar canon, si usa la opción de compra debe pagar el valor residual, debe devolver el bien, debe destinar el bien al uso normal y cuidarlo, tiene a su cargo gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso.

Inscripción:

Escritura pública: Si tiene por objeto inmuebles, buques, aeronaves.

Instrumento público o privado: Resto de los casos.

  • Forma escrita.

  • Inscribir en registro correspondiente según la naturaleza del bien objeto de leasing para que sea oponible a terceros.

  • Inscripción, efectos desde la fecha que se celebra el contrato (5 días), si no, desde la registración.

  • Inmuebles 20 años.

  • Demás bienes 10 años.

  • Inscripción puede renovarse.

Naturaleza: Contrato de crédito. Dador compra el bien seleccionado por el cliente.

Finalización:

  • Vencimiento del plazo.

  • Por ejercicio de la opción de compra.

  • Dador puede rescindir el contrato si hay cambios importantes en la situación económica.

  • Cesación de pagos, concurso o quiebra.

Quiebra del dador:

-Sus bienes son administrados por el síndico.

-Tomador sigue con la tenencia del bien en leasing, no lo afecta el concurso del dador.

-Subsiste la opción de compra.

Quiebra del tomador:

-Síndico decide la conveniencia o no de la continuación del contrato (60 días).

-Si se lo da por finalizado debe restituir el bien.

-Dador puede reclamar canon devengado y créditos.

Incumplimiento:

-Dador puede resolver el contrato si el tomador no paga.

  • A) Inmueble:

-Mora automática.

-Tomador pagó menos de ¼ del canon(Desalojo.

-Tomador pagó ¼ o más(Intimación al pago de intereses, desalojo.

-Tomador pagó 3/4(Intimación de lo adeudado más intereses o opción de compra más intereses, desalojo.

  • B) Mueble:

-Mora(Dador intima pago, secuestro del bien, resuelto.

-Contrato inscripto.

-Cobro de canon e intereses.

-Daños y perjuicios.

Incumplimiento del dador(Resolución por el tomador.

Dador(Tiene acción reivindicatoria de la cosa.

Pago(Compulsivo o voluntario.

Tarjeta de crédito:

-Emisor, titular de la tarjeta, titular adicional, comercio adherido, empresa titular de la franquicia, fiador del usuario.

-Emisor en entidad financiera que emite tarjeta de crédito.

-Titular de la tarjeta está habilitado para el uso de la misma, responsable por cargos y consumos.

-Titular adicional está autorizado por el titular para realizar operaciones con la tarjeta.

-Comercio adherido acepta pago por medio de la tarjeta de crédito.

-Empresa titular de la franquicia comercializa la emisión de las tarjetas.

-Fiador del usuario es un tercero garante del usuario.

-Tarjeta de crédito es un instrumento material, intransferible, documento nominativo y legitimante.

-Da facilidades de pago. Posibilita al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios, obtener préstamos, anticipos de dinero, etc (En los comercios adheridos).

-Difiere para el titular el pago a fecha pactada, o las financia.

-Abona a los proveedores de bienes y servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

-Triple función económica: De crédito, de pago, de garantía.

Emisor y usuario:

-Apertura de crédito.

-Se le entrega la tarjeta.

-Resumen mensual.

Entidad emisora y entidad financiera:

-Contrato empresario.

-Banco actúa con la contraprestación de un canon.

-Banco se compromete a colocar y gestionar los plásticos.

Resumen(Cuestionado dentro de los 30 días.

Saldos adeudados(Emisor(Vía ejecutiva contra el titular y su fiador.

Emisor y proveedor:

-Proveedor firma contrato con el emisor en el cual acuerda aceptar la tarjeta como medio de pago.

-Emisor debe abonar pagos del usuario.

Proveedor y usuario:

-Emisor es ajeno.

Autoridad de aplicación:

  • 1) BCRA.

  • 2) Secretaría de comercio interior (Ministro de economía y de producción).

  • 3) Provincias y CABA.

Fideicomiso:

-Transmisión de derechos reales subordinada a la finalidad de amparar y satisfacer derechos personales.

-Sujeto transmite la propiedad de ciertos bienes a otro, con el objeto que sean destinados a cumplir un fin determinado, con obligación de transmitirlos al finalizar el contrato.

-Mandato.

-Fiduciante, fiduciario, beneficiario, fideicomisario.

-Beneficiario debe existir y encontrarse individualizado, o que sea posible su futura individualización.

-Por contrato, por disposición de última voluntad.

-Nominado y típico, bilateral, consensual, no formal, oneroso, de duración, unitario, de confianza, de colaboración.

-El objeto es transmitir el dominio fiduciario al fiduciario (Patrimonio de afectación, administra a favor de un tercero).

Propiedad fiduciaria:

-Absoluta.

-Ejercida en interés de un tercero.

-Exclusiva.

-Imperfecta.

Partes:

-Fiduciante y fiduciario acuerdan contrato.

-Fiduciario administra los bienes a favor del beneficiario (fideicomisario).

-Bienes nunca son parte del patrimonio del fiduciario.

-Al finalizar el contrato, bienes pasan al beneficiario.

Fiduciante:

-Transmite los bienes al fiduciario. Fiduciario recibe los bienes en propiedad fiduciaria.

Persona física o jurídica.

-Puede ser beneficiario o fideicomisario.

-No puede ser fiduciario.

-Capacidad genérica para disponer de los bienes.

-Individualiza los bienes que se dan en el fideicomiso, señala su finalidad, elije fiduciario, beneficiario y fideicomisario.

-Cuida que el fiduciario cumpla con sus obligaciones.

-Puede revocar el fideicomiso.

-Transmite los bienes objeto del negocio, paga gastos, paga honorarios.

Beneficiario:

-Persona a favor de quien se constituye el fideicomiso.

-1 o más sujetos.

-Personas físicas o jurídicas.

Datos suficientes para su identificación.

-Si no existe o renuncia, beneficios pasan al fideicomisario o al fiduciante.

-Exige al fiduciario el fin del fideicomiso, ejerce acciones, recibe el remanente de los bienes al finalizar el fideicomiso.

Fideicomisario:

-Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso.

Fiduciario:

-Persona física o jurídica.

-Entidad financiera autorizada a funcionar como tal.

-Pueden ser varios.

Forma:

-No hay forma.

-Testamento o contrato.

Clausulas prohibidas:

-Fiduciario adquiera bienes fideicomitidos.

-Fiduciante es fiduciario.

-Dispensar al fiduciario de rendir cuentas.

-Dispensar al fiduciario de culpa o dolo.

Contenido:

-Individualizar los bienes.

-Modo en que los bienes son incorporados.

-Plazo/Condición (No más de 30 años).

-Destino de los bienes a la finalización.

-Derechos y obligaciones del fiduciario.

-Como se sustituye el fiduciario.

-Retribución del fiduciario.

Clases:

  • 1) Fideicomiso de administración: Fiduciante es beneficiario. Transmite sus bienes a un ente especializado para que se los administre de forma segura y le entregue la renta fija.

  • 2) Fideicomiso de inversión: Inversiones de riesgo.

  • 3) Fideicomiso de seguros: Entidad fiduciaria es beneficiaria del seguro de vida.

  • 4) Fideicomiso de desarrollo.

  • 5) Fideicomiso inmobiliario: Modalidad de construcción.

  • 6) Fideicomiso de garantía: Forma de garantía, asegura el pago del crédito otorgado.

Efectos:

-Nace un derecho real en cabeza del fiduciario, deber de administración a favor de un tercero.

-Bienes fideicomitidos son propiedad fiduciaria, patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y fiduciante. Exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y fiduciante.

-Acreedores del beneficiario pueden cobrarse los frutos de los bienes fideicomitidos y subrogarse en sus derechos.

Extinción:

-Por cumplimiento del plazo o condición.

-Revocación del fiduciante.

-Causales previstas en el contrato.

-Acción revocatoria por fraude por los acreedores del fiduciante.

  • Fiduciario entrega bienes al fideicomisario o a sus sucesores.

Cese del fiduciario:

-Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones.

Muerte (Persona física).

-Incapacidad declarada (Persona física).

-Por disolución (Persona jurídica).

-Por quiebra o liquidación.

-Por renuncia.

Sustitución del fiduciario:

-Designado en el contrato o por sus procedimientos.

-Juez lo designa.

Fiduciario:

-Recibe los bienes en una propiedad imperfecta.

-Los administra a favor de un tercero(Producto.

-Finaliza plazo(Bienes al fideicomisario.

-Puede ser reemplazado.

-Prudencia y diligencia.

-Ejecuta actos para cumplir con el fin encomendado, rinde cuentas de su actuación, bienes en fideicomiso en patrimonio de afectación, defiende el patrimonio fideicomitido, ejerce todas las acciones para proteger los bienes, entrega los bienes restantes al finalizar el fideicomiso.

-Es retribuido por gastos, es reembolsado por su actuación, puede disponer de los bienes y gravarlos.

Fideicomiso financiero:

-Fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero.

Beneficiario(Titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos.

Beneficiarios(Son inversionistas.

-Órgano originador transmite la cartera de créditos.

-Órgano estructurador realiza las proyecciones financieras del negocio, diseño de títulos y estudio del mercado.

Emisor(Fiduciario(Trámites para aprobación de la emisión.

Administrador(Manejo y cobranza de la cartera.

Colocador(Coloca títulos en el mercado.

-Originante de las deudas es el fiduciante, las transmite en propiedad fiduciaria al fiduciario (Emisor o administrador)(Recibe los títulos, los transmite a inversionistas particulares (Beneficiarios).

  • 1) Régimen de los certificados de participación(Los tenedores de los títulos esperan el resultado final de una administración. Emitidos por el fiduciario.

  • 2) Títulos representativos de deuda(Obligaciones negociables. Tenedores que buscan un flujo de fondos. Adquiriendo los títulos son beneficiarios de ejecución de créditos. Emitidos por el fiduciario o un tercero.

Fideicomiso financiero(Finalización:

-Cumplimiento de finalidad.

-Cumplimiento de plazo.

Aceptaciones bancarias:

-Instrumento de crédito.

Letra de cambio(Banco la acepta, asegurando al beneficiario su percepción al vencimiento del término.

Librador(Contrata con el banco el servicio de aceptación.

Tomador(Tercero, beneficiario.

-Mecanismo de financiación.

-Entidad financiera se compromete a aceptar las letras de cambio que se le presenten.

-Librador es el contratante. Debe abonar la letra a su tenedor legitimado.

Partes:

  • 1) Entidad financiera: Acepta las letras libradas. Percibe comisión. Si tuvo que abonar la letra aceptada, el cliente le abona el monto de la letra cancelada e intereses.

  • 2) Cliente: Futuro librador. Se obliga cambiariamente. Paga comisión, provee fondos necesarios, paga letra de cambio.

  • 3) Beneficiario de la letra o pagaré: Tercero ajeno. Puede exigir el pago de la letra o pagaré.

Ahorro con promesa de préstamo:

-Banco/Entidad financiera/Sociedad presentan un plan, quienes se incorporen gozan de un crédito, antes deben haber aportado en forma de ahorro una suma.

Sistema(Fines expresamente determinados.

  • 1) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda.

  • 2) Sociedades de ahorro para fines determinados.

Sociedades de ahorro para fines determinados:

-Abona cuotas.

-Sistema de financiación.

-Adquisición de un determinado bien.

  • A) Capitalización y ahorro: Adherente suscribe al contrato por una suma determinada, paga cuotas mensuales, hay sorteos periódicos.

  • B) Ahorro para fines determinados por ciclo abierto: Cuotas mensuales, sistema de puntajes, tiempo medio de espera, suscriptores pueden rescindir unilateralmente el contrato.

  • C) Ahorro para fines determinados por ciclo cerrado: Grupos de suscriptores cerrados, fondos de adjudicación diferentes para cada grupo, se pagan cuotas, cuotas puras (Fondo de adjudicaciones y reintegros).

Seguro: Asegurador se obliga mediante una prima a resarcir un daño o cumplir una obligación. Toda clase de riesgos (Hecho eventual futuro). Consensual, aleatorio, de buena fe, anual.

Mandatos y comisiones:

Mandato comercial(Mandante le encomienda al mandatario la administración de un negocio comercial.

Comisión(Quien realice negocios por otro, los haga en nombre propio y sobre negocios individualizados. Comitente y comisionista. Comisionista y tercero.

Intermediación inmobiliaria:

-Bancos hipotecarios y comerciales.

-Entidad financiera actúa como intermediario en operaciones inmobiliarias, cumple mandatos.

Sindicatos bancarios:

-Busca la participación de varias entidades en un solo negocio contenido en un solo contrato.

-Acuerdo de más de 3 bancos para celebrar contrato común de un mismo cliente.

-Operaciones complejas.

Instituciones actúan bajo la representación de un banco gerente.

-Financia proyectos de inversión de envergadura, asistencia crediticia a gran escala.

  • Crédito sindicado.

  • Sindicato de emisión de acciones.

-Se distribuyen los riegos.

-Cada entidad contribuye al sindicato con una cuota.

Solidaridad pasiva.

Operación de crédito sindicado(Varias entidades bancarias se obligan a poner a disposición del acreditado los fondos. Creditado debe devolver la suma, intereses, gastos y comisiones.

  • A) Arranger bank: Recibe el pedido del solicitante del crédito. Está a su cargo obtener la participación de otros bancos. Encargado de organizar el sindicato de bancos. Auditor de la situación empresaria del solicitante del crédito.

  • B) Bancos manager: Actúan como gerentes. Elaboran y aprueban el informe del cliente.

  • C) Bancos partícipes: Prestamistas.

  • D) Banco agente: Representación de los acreditantes. Capacitación. Mandatario (Por cuenta y nombre de las entidades acreditantes). Los pagos de los créditos sindicados deben ser efectuados en cuentas del banco agente. Representante del sindicato, canaliza los movimientos de fondos de la operación crediticia sindicada.

Dos formas de garantizar esta operación:

  • 1) Típicas: Similares a todos los tipos crediticios comunes.

  • 2) Atípicas:

  • Clausulas relativas a la persona y situación del acreditado.

  • Clausulas de prohibiciones de afianzar y de limitaciones a la distribución de dividendos.

  • Obligaciones negativas.

  • Clausulas de protección ligadas a circunstancias que rodean a la operación.

  • Clausulas de garantías no vinculadas a ningún riesgo concreto.

Extinción:

-Causales comunes al contrato de apertura de crédito: Vencimiento del plazo, caducidad del plazo, consentimiento de las partes, voluntad unilateral, etc.

-Denuncia del propio acreditado.

-Denuncia de los miembros del sindicato bancario.

Clubes de banco:

-Suma de 2 entidades financieras o más, con las cuales un tercero negocia en forma conjunta, persiguiendo un acuerdo común.

-Permite al deudor lograr una composición entre todos sus acreedores.

-Acreedores forman un comité para buscar soluciones para la empresa en crisis a favor de sus intereses.

Prenda comercial:

-Deudor o tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una obligación comercial.

-Es comercial porque la cosa es dada en garantía de una operación comercial, o si no cuando una de las partes es un comerciante.

-Típico contrato de garantía real.

-Da nacimiento a un derecho real de garantía(Accesorio, indivisible, convencional, especial.

Objeto: Bienes muebles, mercancías, títulos de la deuda pública, acciones de empresas, etc.

Caracteres: Real, unilateral, no formal, accesorio, etc.

Extensión: Obligación principal y sus intereses.

Obligaciones garantizables: Presentes, futuras, ciertas, inciertas, a plazo, bajo condición.

  • Prendas sobre todo tipos de bienes muebles.

  • Prendas sobre derechos industriales e intelectuales.

  • Prendas de conocimientos de embarque.

  • Prendas sobre títulos valores y papeles de comercio.

Acreedor:

-No puede usar la cosa sin consentimiento expreso(Si no, secuestro.

-No puede apropiarse de la cosa ni enajenarla.

-Tiene derecho a ser reembolsado por los gastos que haya tenido para conservar la cosa. Gastos necesarios o útiles.

Constituyente:

-No pierde la propiedad del bien entregado en prenda.

-Puede efectuar inspecciones para determinar q no se ha desnaturalizado o deteriorado la cosa. Si eso ocurre puede solicitar secuestro del bien o indemnización.

-Si se extingue la obligación principal, puede exigir la restitución de la cosa.

-Puede disponer de la cosa y constituir prendas sucesivas sin alterar el derecho del acreedor prendario.

Clasificación:

  • Civil.

  • Comercial: No requiere de una forma especial pero para ser opuesta a terceros se requiere ser otorgada por escrito.

  • A) Común con desplazamiento.

  • B) Con registro sin desplazamiento.

Capacidad:

-Tener la propiedad de la cosa y posesión (Muebles).

-Capacidad para disponer.

Efectos:

  • Con relación a terceros: Debe ser por escrito para ser oponible a terceros.

  • Entre las partes: Derecho de retención. Acreedor percibe los frutos e intereses del bien prendado.

Derecho de privilegio:

Acreedor prendario tiene un privilegio frente a los demás acreedores para cobrarse del precio resultante de la realización forzada de la cosa. Preferencia no se ve perjudicada por el concurso o quiebra del deudor. Privilegio especial sobre el precio de venta de la cosa.

Derecho de retención:

Acreedor prendario tiene derecho de retener la cosa hasta que se haya pagado su deuda. No se puede demandar su devolución hasta que se pague la deuda, intereses y gastos realizados.

  • Producido el vencimiento de la obligación, si fuere pagada correctamente se extingue la garantía prendaria, acreedor debe restituir la cosa con sus frutos.

  • En caso de que no se haya cumplido con la obligación, acreedor puede satisfacerse con el producido de la cosa, si no satisface su crédito puede continuar su ejecución sobre otros bienes del deudor.

Ejecución de la garantía:

-Acreedor prendario comercial puede ejecutar la prenda en sede judicial o extrajudicial.

-Si acreedor ejecuta la cosa sin observar la ley, queda sometido a responsabilidad civil (Daños y perjuicios) y penal (Estelionato).

  • Ejecución extrajudicial:

-Ejecución privada de los bienes. Se venden los bienes.

-La venta debe ser por remate público anunciado con 10 días de anticipación.

  • Ejecución judicial:

Procedimiento judicial para ejecutar el bien. Vía ejecutiva u ordinaria.

-Si luego de la venta queda saldo insoluto, acreedor puede ejecutar otros bienes del deudor.

-Si hay excedente, acreedor debe darle al deudor el saldo correspondiente.

Prenda con registro:

-Sin desplazamiento.

-Se constituye con inscripción registro prendario.

-Consensual, unilateral, gratuito, etc.

-Surge derecho real. Derecho real de prenda: accesorio, convencional, indivisible, especial, etc.

-Garantiza cualquier clase de obligación.

-Recae sobre cosas muebles de propiedad del deudor o de un tercero que continúan en su poder, quedan afectadas al cumplimiento de la obligación.

-Necesaria su inscripción.

-No pasa la posesión del bien a manos del acreedor.

-Otorga derecho de subasta.

Prenda con registro(Clases:

  • Prenda fija:

-Derecho real que recae sobre cosas perfectamente determinadas.

-Inscripción en el domicilio de los bienes entregados en prenda.

-5 años.

  • Prenda flotante:

-Flota sobre el patrimonio del deudor.

-Deudor usa, dispone y transforma los objetos dados en prenda.

-Mercaderías y materias primas.

-Inscripción en el domicilio del deudor.

-Garantiza obligaciones a no más de 180 días.

-Deudor debe ser comerciante.

Acreedor prendario: Sujeto con capacidad genérica para contratar, posesión de la cosa.

Deudor prendario: Capacidad para disponer de sus bienes, propietario legal del bien.

Obligación asegurada: Se debe traducir en una suma de dinero. Obligaciones presentes y futuras. Principio de especialidad.

Bienes prendables:

Prenda fija: Muebles y semovientes, frutos, productos, cosechas futuras, cosas inmuebles por su destino.

Prenda flotante: Mercaderías y materias primas.

-Cosas en el comercio y susceptibles de tener precio

Forma:

-Para ser oponible a terceros debe ser inscripta en el registro.

-Debe ser por escrito, documento privado (formularios de los registros prendarios) o escritura pública.

Contenido:

-Datos personales de deudor y acreedor, cuantía del pago, tasa de intereses, individualización de los bienes, privilegios preexistentes, etc.

Duración:

-Hasta la extinción de la obligación principal.

-Desde la inscripción dura hasta 5 años, prenda flotante dura 180 días.

-Se puede solicitar la reinscripción.

Certificado prendario: Puede circular mediante endoso, debe ser inscripto en el registro.

Extinción:

  • a) Por cancelación de la inscripción.

  • b) Causas que afectan al gravamen.

  • c) Causas que afectan al crédito.

Protección penal:

-No se puede disponer de una cosa prendada como libre.

-No se puede constituir prenda sobre bienes ajenos.

-No se pueden grabar bienes litigiosos.

-No se puede abandonar el bien gravado.

-Etc.

Fianza:

-Persona se constituye en garante por las obligaciones asumidas por otra a título personal.

-Fiador se constituye en garante con todo su patrimonio.

-Garantía personal.

-Obligaciones presentes y futuras, cualquier tipo de obligación.

-Acreedor debe aceptarla, exige consentimiento del acreedor, si no, no se constituye.

-Genera obligaciones solo para el fiador.

-Consensual, no formal, por escrito, unilateral, gratuita, accesoria, de garantía, etc.

-Fiador queda obligado como el deudor principal.

Capacidad

-Fiadores deben tener capacidad para disponer de sus bienes.

NO: Menores emancipados, administradores de bienes de corporaciones en nombre de las personas jurídicas que representan, tutores y curadores en nombre de sus representados, administradores de sociedades sin poderes especiales, mandatarios en nombre de sus constituyentes sin poderes especiales, etc.

-Persona jurídica, debe preverlo en su objeto social en el estatuto.

Objeto:

-Asegurar cumplimiento de una obligación. Puede ser cualquier tipo de obligación.

-Comprende importe nominal e intereses.

Obligaciones futuras(Objeto determinado.

-No permiten fianzas abiertas.

Obligaciones de hacer intuitu personae y obligaciones de no hacer(daños e intereses por inejecución.

Obligaciones de dar(Dar la cosa si es fungible. Si es infungible, daños y perjuicios.

  • Se puede pedir sustitución del fiador.

  • Fiador le puede exigir al deudor todo lo que tuvo que pagar por la obligación.

Extinción(fenecimiento de la obligación que garantiza.

Carta de crédito:

-Nominativo, intransferible, crediticio.

-Crédito documentario, generalmente.

-Es una orden de pago nominativa.

-Se entrega a un tomador para que la presente a un destinatario y este le pague el importe.

Sujetos:

  • Dador: Quien expide la orden.

  • Portador/Tomador: Beneficiario de la carta.

  • Pagador: Destinatario que la pagará.

Clases:

  • Simple: Dirigida a un solo sujeto.

  • Circular: Dirigida a una pluralidad de sujetos.

  • Revocables: Librador la puede dejar sin efecto.

  • Irrevocables: No la puede revocar por un determinado lapso.

  • Confirmadas: Quien la recibe confirma que dará/pagara su importe.

  • No confirmadas: No confirma el destinatario, no se encuentra obligado a su pago.

Requisitos:

  • Limite al monto de la carta: Es por una cantidad fija de dinero.

  • Nominatividad: No es al portador ni a la orden, es a nombre de una persona determinada.

Carta de recomendación:

-Especie de carta de crédito que le falta el monto a pagar.

-No constituye una fianza.

Comunicación por la cual el otorgante le afirma la probidad y solvencia del destinatario.

-No convierte al librador en fiador.

-Acción de daños y perjuicios.

 

 

 

Autor:

Rocío Suárez Galán.

 

Partes: 1, 2, 3
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