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Seguridad y delitos informáticos – Derecho penal cubano



  1. La seguridad informática en la actualidad
  2. Los delitos informáticos: análisis técnico –jurídico. Estrecutura

Con el desarrollo de la presente investigación, los autores nos proponemos abordar desde el Derecho Penal cómo la delincuencia informática se genera en nuestra realidad desde espacios laborales y a su vez, impacta económicamente a actores o empresarios sociales.

De lo anteriormente afirmado, se colige que la actividad legal relacionada con el asesoramiento técnico- jurídico a entidades económicas diversas debe comprender la capacitación mínima sobre el tema que abordamos. Se impone el tratamiento imprescindible de categorías propias del Derecho Penal que aportan a la comprensión de la delincuencia informática y su asociación con espacios donde se establecen relaciones laborales, así como la defraudación económica, y de otras naturalezas, de actores sociales y económicos, principalmente.

Ante todo, es importante precisar, asumiendo el riesgo del o conocido, que el Derecho Laboral es la rama del sistema jurídico que mas cerca esta, o debe estar, de la clase trabajadora. Es por ello que el surgimiento y desarrollo del Derecho Laboral han estado asociados a las luchas obreras: quizás en ello radique con mucha fuerza, la explicación de su carácter histórico- concreto, visto desde un paradigma dialéctico- materialista de la Historia.

Como tantas otras ramas del Derecho, tiene por misión regular relaciones sociales, en este caso laborales. Las relaciones laborales son vínculos que se establecen entre individuos o sujetos de derecho, ya sean físicos o morales o colectivos. Esas relaciones, y no el trabajo en si mismo, constituyen el objeto de regulación del Derecho Laboral.A este Derecho se le atribuye rango constitucional, pues en el texto constitucional se establecen las pautas legales más importantes que informan esta rama del Derecho.

A los efectos de la presente investigación, nos parece importante detenernos en uno de los principios constitucionales que vertebran el Derecho Laboral en Cuba: el derecho a la capacitación técnica o laboral , que en nuestra opinión trasciende los límites del estricto conocimiento de la labor que se desempeña para consagrar las oportunidades legales que el trabajador posee con relación a la cultura y desarrollo laborales, dentro de los cuales subyace el importante conocimiento de la tecnología de la informatización y telecomunicaciones.

Como en otros ámbitos jurídicos, las relaciones que se establecen no son eternas; sin embargo, por razones muy comprensibles en los espacios laborales, cuando administrativamente se determina que ello suceda, las causales son bien identificadas- véase artículo 53 del Código de Trabajo– y se asumen como de naturaleza numerus clausus por razones de seguridad jurídica para el trabajador.

Con relación al tema que nos ocupa de los delitos informáticos asociados a espacios laborales, es imprescindible consignar que se puede terminar la mencionada relación laboral a instancia de la administración, por las causales conocidas como ineptitud del trabajador y violación de la disciplina laboral.

¿ Por qué escogemos estas causales legales? .

En estas vemos especial conexión con las problemáticas de naturaleza informática: primero, porque la ineptitud pudiera estar asociada a la ineficacia de la administración para propiciar espacios de superación o por la inexistencia de habilidades o destrezas laborales asociadas a las telecomunicaciones aunque la administración hubiese creado el ámbito idóneo de aprendizaje y segundo; porque las violaciones laborales pueden estar conectadas a la falta de seguridad informática que propicia más que violaciones laborales puramente vistas, hechos delictivos.

Lo que nos parece ineludible, dadas las transformaciones económicas en las que el país está inmerso, el florecimiento de actores y relaciones laborales "novedosas" y la necesidad del uso de medios y recursos informáticos, es la preparación de todos los sujetos laborales, empresarios sociales e individuales, con relación a la delincuencia informática como fenómeno concomitante con el desarrollo no solo de la tecnología sino, ademas, de la multiplicidad de relaciones y espacios laborales que desbordan los tradicionalmente validados.

La seguridad informática en la actualidad

En el mundo de hoy, donde la información es garantía de poder y las relaciones que entorno a ella se desarrollan adquieren gran relevancia para el Derecho, la seguridad informática, sin dudas, se convierte en el elemento jurídicamente más cuestionado dentro del mundo tecnológico.

Los sistemas automatizados precisan, sin excepción, de eficaces métodos que posibiliten el fidedigno procesamiento, transmisión y recuperación de la información, así como el adecuado acceso a las bases de datos que se constituyen en centros medulares de información útil.

Los ataques, a través de distintas conductas y por disímiles medios, a la seguridad informática, se hacen más efectivos y numerables a la par del crecimiento de los avances tecnológicos, lo que conlleva ha una urgente intervención del Derecho y particularmente del Derecho Penal como medio de control social.

El término seguridad informática abarca en gran medida todo lo referente al tratamiento automatizado de la información, por lo que, a diferencia de otros autores –que analizan como bien jurídico a la información-, la consideraremos el objeto de protección, cuando se trate de delitos que recaen sobre objetos informáticos propiamente dichos

La seguridad informática, será entendida como la seguridad de la operación de los sistemas de información, que tiene como bases fundamentales la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que en ellos se procesa; integridad, en tanto la información debe ser cierta y completa, nadie que no sea el usuario tiene derecho a cambiarla; disponibilidad, puesto que el usuario debe tener la información en el momento en que la necesite y confidencialidad porque sin su consentimiento, nadie debe tener acceso a ella y menos a divulgarla.

Al clasificar este bien, ya sea como bien jurídico penal personal o de carácter colectivo, se toma en cuenta que el mismo responde a un interés social relacionado con la actividad empresarial principalmente, por tanto su repercusión trascenderá a las bases del sistema socioeconómico, por lo que deben ser situados, estos ilícitos, dentro de los delitos socioeconómicos y considerada la seguridad informática como bien jurídico colectivo, aun cuando pueden estar, en algunos casos, implicados intereses personales como los de los propietarios de la información contenida en los sistemas de tratamiento informáticos.

También, debe ser considerada, la seguridad informática, como un bien jurídico individual pues se fundamenta en las relaciones sociales –o elementos de estas- que entorno a la seguridad de los sistemas informáticos y, principalmente, a la información en ellos contenida, van a ser atacadas o amenazadas por la conducta delictiva de un sujeto.

Los delitos informáticos: análisis técnico –jurídico. Estrecutura

Los delitos informáticos pueden ser materializados de disímiles maneras, cada una de ellas con rasgos propios que permiten establecer parámetros de evaluación a la hora de ver su complejidad o nivel de peligrosidad.

Si variadas y encontradas son las posiciones con relación a la conceptualización, la sistematización de sus características no es menos debatida. Sin embargo, generalmente se presentan un grupo de características que distinguen a los mismos en su totalidad:

– Los sujetos activos de este tipo de delito se distinguen por tener ciertos conocimientos técnicos de informática, los que permiten su desenvolvimiento dentro de este campo y la dan la capacidad requerida para materializarlos.

– Se les reconoce como acciones ocupacionales, pues por lo general se realizan cuando el sujeto activo se haya laborando o de alguna manera tiende a vincularse con su ocupación.

– Frecuentemente son acciones de oportunidad donde el sujeto aprovecha ocasiones creadas o altamente intensificadas en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

– Brindan posibilidades de tiempo y espacio, pues en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a ejecutarse.

– Son cuantiosos los casos y escasas las denuncias, y todo esto producto a la propia falta de regulación por parte del Derecho, además del desconocimiento de las víctimas de que han sido objeto de tales acciones.

– Muestran grandes dificultades a la hora de su comprobación, debido a su mismo carácter técnico, lo que atenta contra su punición.

– Tienden a proliferar cada vez más, a la par del avance de las tecnologías de la informática y las comunicaciones, por lo que requieren una urgente regulación ya que en la mayoría de los casos son ilícitos impunes.

  • Estructura del delito: aspectos relevantes.

Desde un principio, el concepto de delito se agenció por medio de la sumatoria de los componentes de la estructura, obedeciendo a los particulares –y casi siempre no coincidentes- criterios que se sostienen en relación a los componentes de esta. Existen dos teorías cardinales en cuanto a la estructura del delito: la teoría tripartita y la concepción dialéctica.

La teoría tripartita acerca de la estructura del delito se enmarca en la consideración preponderante de tres elementos: la culpabilidad (subjetiva), la antijucidad (objetiva), y la tipicidad (descriptiva). Inmediatamente a su institución -adyacente a la moderna teoría analítica del delito- se dio lugar al planteamiento de los inconvenientes que hicieron que esta teoría entrara en crisis, demostrándose de manera irrefutable su insuficiencia, incongruencia y dudosa utilidad práctica.

Dentro de las deficiencias mostradas por esta teoría, se encuentra la pérdida de la naturaleza (objetiva o subjetiva) de sus elementos componentes, la exclusión de alguno de esos tres elementos o la adición de otros y la ampliación de los mismos con otros como la incorporación, a la estructura del delito, de los elementos negativos del tipo, las condiciones objetivas de punibilidad, las excusas absolutorias y hasta la pena.

Por otra parte, la concepción dialéctica materialista analiza el tema a partir de criterios que identifican a la estructura del delito con la realidad específica del hecho punible.

El método dialéctico reconoce al fenómeno delictivo como suceso de la vida social, compuesto por momentos subjetivos y objetivos de una conducta humana especifica que ataca o amenaza a relevantes relaciones sociales.

En fin, se concibe al hecho delictuoso como un sistema de elementos relacionados entre sí, que cumplen una función y conforman una estructura compuesta por cuatro elementos que se complementan unos a otros: el sujeto del delito, el objeto del delito, la parte objetiva y la parte subjetiva.

De estas dos posiciones la seguida y acertada por nosotros es la dialéctico
materialista, por lo que el estudio de la estructura del delito lo realizamos
a partir de los elementos enarbolados por ella.

 

 

Autor:

Julio Llanes Robaina

 

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