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La violencia doméstica, una guía legal de recursos en el condado de El Paso



Partes: 1, 2

  1. Recursos legales y de la comunidad para ayudarle a navegar el sistema legal
  2. ¿Usted tiene preguntas referentes a un divorcio?
  3. ¿Es la mediación correcta para usted?
  4. Inmigración: recursos legales y comunales
  5. Términos comunes en casos referentes a la violencia doméstica y el maltrato del niños

Recursos Legales y De la Comunidad Para Ayudarle a Navegar el Sistema Legal

La Guía Legal De Recursos en el Condado Del El Paso: Si usted está buscando recursos legales y de la comunidad general para ayudarle a navegar el sistema judicial, esta guía le ayudará en su búsqueda. Esta guía legal de recursos en el Condado del El Paso ("la guía") es una breve descripción de lo que está disponible para usted, particularmente si usted es una víctima de la violencia doméstica y usted no tiene un abogado. La guía proporciona una breve descripción de los asuntos sobre los cuales mucha gente tiene preguntas, de las preguntas para considerar sobre cada asunto, y de donde encontrar la información adicional. La guía es breve; sin embargo, puede ser utilizada como herramienta para ayudarle en su comienzo. La guía fue creada para las víctimas de la violencia doméstica, los médicos locales, y cualquier persona que desee la información de carácter general sobre nuestro sistema legislativo. Usted puede tener acceso al paquete entero o a cualquier página que le sea útil. La información contenida en la guía no es asesoramiento legal y debe ser usada solamente como información de carácter general sobre la navegación del sistema judicial. Si usted necesita asesoramiento legal, seria mejor hablar con un abogado para conseguir contestaciones sobre sus preguntas. La información en este paquete incluye:

RECONOCIMIENTOS: Quisiéramos agradecer a las siguientes agencias por la ayuda de este documento: TESSA, CASA, DVERT, DHS, y las cortes Del Condado El Paso. Finalmente, gracias a la siguiente gente por su escritura, repáselo, y los correcciones: Alexis King, Juez Barney Iuppa, Magistrada Ann Rotolo, Mary Ann Corey, Theresa Kilgore, Sunni, Michelle Macias, Tralita Martin, Deirdre Schaneman, Lisa Tessarowicz, Rachel Sladich, e Amber Ptak. Este proyecto fue apoyado por la Concesión No. 2004-WR-AX-K001 concedido por La Oficina De La Violencia Contra las Mujeres, Ministerio de Justicia de los EE.UU. Las opiniones y la visión en este documento son los del autor y no representan necesariamente la posición o las políticas oficiales del Ministerio de Justicia de EE.UU. y/o La Oficina De La Violencia Contra las Mujeres.

Guía de Recursos Legales y Comunales para el Condado El Paso

Información Para Ayudarle a Navegar el Sistema Legal______________________________

A. ¿Qué debe usted contar con en una corte si usted se representa a si mismo/a?

B. ¿Qué debe usted hacer antes de ir a corte?

C. ¿Cómo debe usted actuar en corte?

D. ¿Que es evidencia?

E. ¿Cómo usted le presenta evidencia al juez cuando usted se representa a si mismo/a?

F. ¿Cómo usted elige un abogado?

G. ¿Cómo usted consigue una orden de protección?

H. Hoja para anotar notas de la corte – para que usted utilice cuando usted vaya a corte

Información Disponible en este Paquete_________________________________________________

  • Preguntas referentes a un divorcio: ¿Usted desea un divorcio o una separación legal? ¿Usted desea cambiar sus órdenes o decreto finales del divorcio? ¿Cómo usted encuentra a un abogado? ¿Cómo usted se representa?

  • Preguntas referentes a la asignación de la responsabilidad parental (custodia): ¿Usted y el otro padre no están de acuerdo sobre la custodia, visitas/intercambio, relocalización, mantenimiento de niño, cobertura del seguro médico para su niño, o el padre llamando el departamento de servicios humanos? ¿Usted necesita más ayuda?

  • Es la Mediación para usted: ¿Qué es la mediación y cuáles son las ventajas? ¿Cuándo no es la mediación correcta para usted? ¿Qué debe usted hacer si usted tiene preocupaciones por su caso que va a la mediación?

  • La Violencia Doméstica y Casos Criminales:

* ¿Es usted la víctima en caso de la violencia doméstica?

* ¿Es usted el demandado en un caso de la violencia doméstica?

  • La Violencia Doméstica y Casos Criminales:

* ¿Es usted la víctima en caso de la violencia doméstica?

* ¿Es usted el demandado en un caso de la violencia doméstica?

  • Crédito y Deuda: ¿Usted tiene preocupaciones sobre el dinero que usted debe? ¿Es usted involucrada/o en un caso de bancarrota? ¿Usted está luchando para pagar sus cuentas? ¿Alguien le debe el dinero?

  • Inmigración: Recursos Legales y Comunal: ¿Usted desea saber más sobre hacerse ciudadano/a? ¿Le han amenazado con estar deportado/a o a sus miembros de la familia? ¿Usted desea una VISA?

  • Alojamiento: Recursos Legales y Comunal: ¿Usted piensa que su propietario/vendedor discriminar contra usted? ¿Se encuentra usted con problemas referente a su alojamiento, es decir, desahucio, ejecución de una hipoteca, etc.?

  • Otras Preguntas Legales: ¿Usted está buscando recursos adicionales referentes a su caso?

  • Su Biblioteca Local: Su biblioteca pública es un gran recurso para el acceso de la computadora y más.

  • Términos y Definiciones Legales Comunes

  • Lista de Recurso Del Condado El Paso sobre la Violencia Familial

A. ¿Qué debe usted contar con en una corte si usted se representa a si mismo/a?

Por favor observe que esta sección es una explicación general de lo que usted debe esperar en corte. Su situación puede requerir documentos adicionales y/o otros .Por favor aprovéchese del Centro De Ayuda en la Corte De Justicia y los documentos disponibles a través del computadora (véase la caja abajo) para más información detallada.

Cuando usted se representa en un procedimiento legal, la corte le refiere como "pro se," que significa que usted no tiene un abogado.

¿Qué usted necesitará hacer si usted va a corte?__________________________________________

En orden para que usted cambie su situación legal, la corte necesita tomar una decisión basada en la información que usted y el otro partido le provean al juez.

  • El primer paso es archivar "pleading (abogar por)" con el secretario/la secretaria de la Corte de Justicia. El documento que indica su "pleading" es un documento que explica lo que usted le pide a la corte que haga. Si su caso es criminal y usted va a representarse, la Oficina del Fiscal archiva el primer "pleading" basado en su detención.

Después de archivar su primer "pleading" el secretario/la secretaria de la corte le dará un número de caso cuando presente la primera serie de formularios y su caso será asignado a una sala de tribunal, juez, o división. Después que usted archive los documentos, es su responsabilidad de servir los papeles(es decir, la queja, la petición, etc.) al otro partido. La Oficina del Alguacil, un servidor de proceso privado, o una persona mayor de los 18 años quién no está implicada en el caso pueden servir el papeleo. Si usted tiene preguntas sobre cómo servir su papeleo, pregúntele al secretario/a la secretaria de la corte recursos adicionales. Después de servirle los papeles al otro partido, el servidor de proceso necesita darle el documento "Vuelta del servicio". Dichos documentos necesarios se pueden conseguir a través de la computadora o en la corte.

Después de que se sirva el papeleo, el otro partido tiene una oportunidad de responder archivando su propio papeleo. Usted entonces pide una reunión o una audiencia para que la corte considere su petición(es). Cualquier defensa archivada después del "pleading" inicial debe también ser enviada o entregada a mano al partido y/o puede elegir utilizar un servidor de proceso. Estas defensas requieren que usted fije o archive un "Certificado de Envió o de Entrega por Mano" indicando que fueron enviados, cuando y dónde fueron enviados, y a quién fueron dirigidas.

Cosas de Recordar:

  • Guarde una copia de los documentos que usted archive.

  • Pida que el secretario/la secretaria estampe sus copias para demostrar cuando usted archivó los documentos originales.

  • Usted es responsable de enviar/servir el papeleo al otro partido y dejando la corte saber que el papeleo fue servido.

  • Usted recibirá una copia de todos los documentos archivados por el otro partido.

  • El otro partido conseguirá una copia de todos los documentos que usted archiva.

¿Cómo Pueden los Secretarios/las Secretarias en la Corte de Justicia Ayudarle?_________________

Cuando usted le indique al secretario o a la secretaria su NÚMERO del CASO o el NOMBRE del DEMANDADO, ellos pueden:

  • Darle información sobre los procedimientos básicos en la sala de tribunal.

  • Comprobar la información procesal sobre sus defensas.

  • Dónde archivar sus defensas.

  • Programar las reuniones o las audiencias con los otros partidos; sin embargo, solamente los secretarios/las secretarias de los jueces pueden programar audiencias.

  • Darle una actualización en su caso.

  • Proveerle contactos para servicios legales.

  • Dígale si el juez publicó una orden o una decisión en su caso.

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA NO PUEDE DARLE ASESORAMIENTO LEGAL.

EL SECRETARIO/LA SECRETARIA NO PUEDE DEJARLE VER AL JUEZ FUERA DE LA CORTE.

AYUDE AL SECRETARIO/LA SECRETARIA – Tenga Su Número del Caso

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B. ¿Qué debe usted hacer antes de ir a corte?

Planifique el cuidado para sus niños. Por favor no traiga a sus niños a la corte. Debido a la delicadeza del asunto, no es siempre apropiado que los niños oigan lo qué está sucediendo. La corte provee el cuidado de sus niños GRATIS mientras que usted está en la corte.

Vestuario Apropiado. La ropa apropiada en la sala de tribunal, debe de ser de "negocio" incluyendo pantalones/faldas de salir, chalecos, y suéteres. Pregúntese, "¿Me sentiría cómodo/a usando esto a una entrevista de trabajo o a la iglesia?" Los sombreros, las gafas de sol, las camisetas, pantalones cortos, cualquier cosa que exhibe un mensaje inadecuado (tal como un vestuario relacionado con una ganga/pandilla) y cualquier cosa que muestre su estómago, los hombros o los muslos no son apropiados.

Venga Preparado/a al la Corte. Cuando usted se representa a si mismo/a, la corte debe tratarle igual que un abogado, que significa que usted necesita saber y seguir las reglas cuando usted le pide al juez que conceda su petición. Tal vez el juez le ofrezca una cierta dirección pero no ignora Las Reglas de la Corte o de Las Reglas de Evidencia (véase "Cuál es Evidencia" en este paquete).

Traiga su Documentos. Usted necesita saber los nombres de los otros partidos y de sus abogados, el nombre del juez, el nombre del Fiscal del Distrito (si el caso es criminal), el nombre de cualquier abogado con que usted haya hablado, traiga copias de todas las quejas, las respuestas, las defensas o los actos archivados antes de la audiencia (véase "sus notas de la corte" en este paquete). Traiga toda la documentación y expedientes necesarios para ayudar a apoyar su caso.

Preséntese a tiempo/temprano. Llegue a la corte media hora antes de la hora de su audiencia. A la entrada de la corte usted debe pasar por la seguridad y la línea puede moverse lentamente. Calcule bastante tiempo para el parqueo, estar parado en línea, y para conseguir la sala de su audiencia.

Come usted consigue la sala de su Audiencia. Si usted recibió cualquier documento de la corte, habrá una división o un número de la sala de audiencia. Ese número le ayudará a encontrar el lugar correcto. Si usted le pregunta a un/una empleado/a, por información sobre su audiencia tenga su número del caso listo.

Encuentre al empleado de la corte cuando llegue a la corte. El juez necesitará saber que usted esta presente. No se sorprenda si usted tiene que esperar un par de horas antes de que se llame su caso. Usted no debe hacer otros planes en el día de su audiencia.

Si usted es una víctima o un testigo en un caso criminal, usted puede desear llegar con la oficina del testigo de la víctima en la corte, Cuarto# S-453. Si usted está trabajando con un/a ayudante de víctima, el/ella puede ofrecer soporte en la sala de tribunal.

C. ¿Cómo debe usted actuar en corte?

  • No se presente en corte después de beber alcohol o de tomar drogas. Usted estará violando el respeto sobre la corte y podría ser arrestado.

  • Apague su teléfono celular o paginadores cuando usted llegue a la sala tribunal. Si usted necesita hacer una llamada, dígale al secretario o a la secretaria que usted esta en el pasillo y camine brevemente hacia fuera para utilizar su teléfono.

  • Termine su goma de masticar, comida, y bebidas antes de llegar a la sala judicial.

  • Manténgase en silencio. Recuerde que las personas antes del juez merecen la atención sin INTERRUPCIONES.

  • Manténgase de pie siempre que el juez entre o salga del cuarto.

  • Diríjase al juez "Su Honor/Su Señoría."

  • Diríjase a las otras personas presentes "Sr. " o "Sra. /Srta."

  • Hable lentamente, en voz alta, y respetuosamente cuando es su turno de hablar. Todo lo que usted dice ante un juez es registrado.

  • Anote lo que le dice el juez, incluyendo lo que usted necesita hacer después la fecha y la hora que usted necesitará para venir a la corte de nuevo (véase "sus notas de la corte" en este paquete).

  • Haga preguntas si usted no entiende qué está sucediendo con su caso.

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SIEMPRE TRATE AL JUEZ Y A LOS EMPLEADOS CON RESPECTO

  • D. ¿Que es Evidencia?

Una Introducción a la Evidencia:

La evidencia es un hecho, dicho o presentado por un testigo a la corte, que la corte considera al tomar su decisión. La evidencia se presenta como testimonio o exhibe y se convierte en evidencia cuando las reglas del juez las permiten bajo Reglas de Evidencia. Información que usted utiliza en corte puede o no puede ser dado al otro partido dependiendo del tipo de caso que usted presente.

¿Usted Tiene Preguntas Sobre Evidencia?_______________________________________________

¿Cuáles son los Tipos de Evidencia?____________________________________________________

Testimonio: hechos que un testigo dice o atestigua en la corte

¿Cómo usted consigue un testigo para que atestigüe a su favor?

  • Usted puede pedirle al testigo que atestigüe. Un testigo es alguien que vio, o puede dar cuenta de primera mano, algo referente a su caso.

  • Usted puede pedirle a la corte que ordene a alguien atestiguar. Esta orden judicial se conoce como una citación, y el secretario de la corte o un abogado publicará una citación para usted. Puede haber una pequeña recompensación.

  • Una vez que se publique la citación, el testigo debe ser servido con la citación.

¿Cómo usted le puede servir un testigo con una citación?

  • Al testigo se le debe servir con una citación por lo menos 48 horas antes de la audiencia, y las recompensaciones para sus gastos de viaje deben ser proporcionados antes de la audiencia también.

  • La persona que le entregue la citación al testigo no puede ser una persona interesada. Una persona interesada es alguien que está implicada en su caso.

  • La persona que sirve la citación puede ser un servidor de proceso (empleado), Alguacil, o alguien mayor de 18 años y que no sea una persona interesada. Puede preguntarle a cualquier empleado/a de la corte cómo encontrar un servidor de persona.

Información que Pueden ser Usadas en la Corte:

– Hechos en un documento, o expedientes, que un testigo puede identificar y explicar

– Fotografías que un testigo puede identificar y explicar

Mapas que un testigo puede identificar y explicar

– Un diagrama o un modelo que un testigo puede identificar y explicar

¿Cuándo debo Utilizar Testimonio o Data (objetos expuestos)?

Después de que usted tenga una lista de gente (testigos) y los documentos (objetos expuestos) que usted quisiera presentar en corte, lea las preguntas abajo para cada testigo, documento, fotografía, etc. Si usted piensa algo de su evidencia no será permitida, usted no debe presentarlo, o consiga asesoramiento legal para entender las Reglas de Evidencia.

Si usted se representa a si mismo/a (sin abogado), pregúntese las mismas preguntas que la corte le hará:

1. ¿La evidencia (testimonio u objeto expuesto) ayudará a la corte para identificar los asuntos que

pertenecen a su caso? ¿La evidencia proporciona valor a su caso?

2. ¿Pregúntese es la evidencia (testimonio u objeto expuesto) no permitida porque no están en las

Reglas de Evidencia (www.boulder-bar.org/bar_media/evidence/13.11.html)?

  • Generalmente el testimonio sobre el carácter de una persona no se permite.

  • Generalmente el testimonio referente a actos por el otro partido para arreglar un problema no se permite.

  • Generalmente el testimonio sobre conversaciones durante negociaciones no se permite.

  • Generalmente el testimonio a lo que pudo haber dicho alguna otra persona no se permite.

  • Data e información que aparecen ser injustos o causar confusión para el otro partido, no se permite.

  • Generalmente declaraciones escritas por un testigo que no esté presente no se permite.

La corte hará preguntas similares al determinarse si o no permitirá su información o testimonio como evidencia.

¿Qué Documentación Adicional Debe Tener Conmigo?____________________________________

Tenga documentación de la violencia doméstica, incluyendo reportes hechos a la policía, de

expedientes médicos, y de fotografías. Además, mantenga expedientes de todas las interacciones con

el otro partido, incluyendo la hora exacta y las fechas cuando usted habló, cuando el otro partido

busco y dejo a los niños, las fechas exactas y las cantidades de dinero cuales fueron recibidas para el

mantenimiento de los niños, y exactamente qué el/ella hizo para violar una orden de protección. Tenga

documentos adicionales listos para que la corte los examine incluyendo: copia de su acto de

matrimonio, recibos de pago para su alquiler de apartamento, los extractos de cuenta, las cuentas para

uso general, los expedientes de la tarjeta de crédito, las tarjetas de la escuela de los niños, etc.

  • E. ¿Cómo Usted le Presenta Evidencia al Juez Cuando

Usted se Representa a Si Mismo/a?

** Usted puede llevarse este folleto cuando usted vallé a la corte**

Paso 1: Llegue a la corte con sus testigos y objetos expuestos. Sepa qué hechos usted quisiera que los testigos dijeran en la corte. Pida que los testigos participen solamente si tienen conocimiento de primera mano de los hechos o si saben cuáles son los objetos expuestos y si los pueden explicar al juez.

Paso 2: Después de que el juez comience la audiencia, llame su testigo(s) cuando es su turno.

  • Pida que el testigo indique su nombre completo y deletree su apellido.

  • Haga las preguntas al testigo así que el testigo puede decirle al juez (o al jurado) qué el/ella sabe sobre su caso.

Paso 3: Convierta sus objetos expuestos (data) en evidencia.

  • Enseñe manualmente el artículo (objeto expuesto).

  • Pídale al reportero de la corte "que marque su objeto expuesto" (déle a su objeto expuesto un número o una letra). Si no hay reportero de la corte, el juez le dirá que lo numere usted mismo/a.

  • Demuestre el objeto expuesto marcado al otro partido y diga en voz clara, "Estoy demostrando qué fue marcada como objeto expuesto # _____ a los consejos de oposición."

  • Pregunte al juez si usted puede caminar hasta el testigo.

  • Demuéstrele al testigo el objeto expuesto.

  • Camine de nuevo al podium.

  • Pregúntele al testigo:

¿Usted reconoce el objeto expuesto?

¿Qué es?

¿Cómo lo reconoces?

  • Pregúntele al juez si la corte "admitirá el objeto expuesto como evidencia."

  • Pregunte al juez si usted puede demostrarla al jurado, si hay uno.

Paso 4: Haga las preguntas al testigo así que el testigo explica el objeto expuesto al juez (o al jurado). Después de que el testigo termine su declaración, déle el objeto expuesto al juez.

Aunque usted hace todos estos pasos, depende del juez si o no permitir su objeto expuesto o testimonio como evidencia. Ésta es una manera simplificada de explicar evidencia; para más información, por favor hable con un abogado, repase el RED de la corte.

  • F. ¿Cómo usted elige un abogado?

Si es posible, encuentre un abogado para representarle en su caso. Es mejor encontrar a un abogado que se especialice en la rama de casos que implican violencia doméstica. Encontrar a un abogado puede ser difícil, especialmente si usted necesita un abogado que ofrece servicios gratis o cobre por escala. Tal vez tenga que llamar a muchos abogados para encontrar el mejor, dejar múltiples mensajes, y seguir llamando si no le devuelven su llamada. Asegure de darle tiempo al abogado para conocer y preparar su caso. Usted puede llamar una agencia local sobre la violencia doméstica local o hablar con otras víctimas de la violencia doméstica para sugerencias de abogados. Además, verifique con la Asociación de Abogados en el Condado del El Paso para servicios legales baratos o gratis.

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Como Encontrar un Buen Abogado Que Trabaje Para Usted_________________________________

Casos Civiles:

¿Qué puede un abogado hacer para usted? *_____________________________________________

Usted necesita decirle al abogado lo que desea que suceda con su caso. Tal vez no pueda conseguir todo lo que deseas, pero un buen abogado le dirá lo qué el/ella puede hacer y advertirle si no es posible conseguir algo. Intente hablar con más de un abogado sobre su caso. Debe de sentirse cómodo/a hablando con su abogado. Un abogado trabaja para usted y el/ella debe decirle lo que está haciendo para usted. Su abogado debe de hacer lo siguiente:

  • Proveerle información sobre el progreso de su caso

  • Mantener la confidencialidad

  • Ofrecerle consejos legales, alternativas legales, y las consecuencias

  • Le deja tomar decisiones propias sobre su caso

Hágale Preguntas a Su Abogado Tales Como:*_________________________________________

  • ¿Qué es la confidencialidad y cómo trabaja?

  • ¿Cuánto cobra usted y cuanto cobra para retener sus servicios?

  • ¿Cuáles son los otros gastos que debo esperar durante mi caso? ¿Cobra más para ir a corte?

  • ¿Usted cobra la cuenta al final del caso o cada mes?

  • ¿Qué usted piensa sucederá en mi caso?

  • ¿Si yo utilizo sus servicios y usted toma mi caso, cuál es el paso siguiente?

  • ¿Cuanto tiempo usted ha estado en la práctica? ¿Cuánto experiencia usted tiene en el área de la ley de la familia?

  • ¿Por qué usted sería un/a buen abogado/a para mí?

  • ¿Usted podría representar mi opinión en particular?

¿Quién Llamo Si Mi Abogado No está Haciendo Su Trabajo?_

1. Hable con su abogado y dígale que usted esté molesto/a.

2. Déle la oportunidad al abogado de arreglar su problema – generalmente necesitan más de una semana.

3. Comuníquese con la Oficina del Tribunal Supremo de Colorado Regulaciones del Abogado para

aplicar su queja.

Su Abogado Cuenta Con Que Usted:*____________________________________________________

* Sea realista. Usted no es el/la único/a cliente de su abogado.

* Trate de no llamar a su abogado continuamente.

* Sea cortes mantenga las citas con su abogado y utilice el tiempo sabiamente. Venga preparado/a

con la información necesaria, los documentos, y las preguntas necesarios. ¿Puede ser útil tener

una lista de preguntas documentos. Le puede ser beneficioso tener una lista de

preguntas y preocupaciones cada vez que usted hable con su abogado sea por teléfono o

en persona.

* Haga sus prioridades claras y escuche cuidadosamente lo que le dice su abogado sobre cómo la

* ley puede afectar su deseos y necesidades.

NOTAS:

Nombre y Números de Teléfonos de Abogados:

__________________________________________________________________________

Preguntas para Escribir:

__________________________________________________________________________

  • G. ¿Cómo Usted Consigue Una Orden de Protección?

¿Qué Es una Orden de Protección?_____________________________________________________

Hay varias Órdenes de Protección (designadas a veces como " Órdenes de Restricción"): Órdenes civiles Temporales y Permanentes Civiles; Órdenes de No Contacto; Órdenes De Protección de Emergencia; y Órdenes Mandatarias. Describiremos brevemente la Orden Mandataria de Protección (designada a menudo como una Orden de Protección Criminal) y luego a las Órdenes Civiles de Protección.

La Orden (Criminal) Mandataria de Protección (MPO) [CRS 18-1-1001(cifras indican la regulación] automáticamente protege a la víctima en un caso criminal, tal como en un caso de violencia doméstica, contra ser amenazada/o, el ser acosada/o, intimidación, o el ser molestado por el demandado, a través de la duración del caso (es decir, hasta que el caso es cerrado). Esta orden NO PROTEGE automáticamente a la víctima contra CONTACTO con el demandado. Además del MPO, el juez puede exigir una Orden de No Contacto por tres días laborales para evitar que el demandado no entre en contacto con la víctima. Si usted es una víctima en un caso y tiene preguntas sobre la Orden Mandataria de Protección. Usted tiene el derecho como víctima, a solicitar una Orden Civil de Protección aunque usted no este implicado/a en un caso criminal.

Una Orden Civil de Protección es concedida por un Juez/Magistrado por su requerimiento si usted puede probar que usted era una víctima de la violencia doméstica o hay una amenaza de violencia en las manos de su pareja íntima/, y que usted corre el riesgo de violencia o de amenazas continuada de violencia en el futuro. Usted no necesita un caso criminal para solicitar una Orden Civil de Protección. Una Orden Civil de Protección prohibirá al demandado de tener cualquier contacto con usted y lo/la excluirá de su hogar; usted puede solicitar las limitaciones en cuanto el contacto. Si usted tiene niños juntos, usted puede solicitar órdenes temporales con respecto al tiempo para visitas (parentesco), estos tiempos de parentesco por órdenes judiciales duran no más de 120 días. Hay dos (2) clases de Ordenes Civiles de Protección:

  • Una Orden Temporal de Protección (TPO) dura de diez a catorce días (por las leyes de Colorado) y deben ser concedidas antes de que usted pueda solicitar una Orden Permanente de Protección.

  • Una Orden de Protección Permanente (PPO) es duradera para siempre, a menos que usted haga una petición de modificarla o de terminarla. Para modificar o terminar una orden, usted debe ver un Juez/Magistrado para explicar porqué usted está haciendo la petición. El demandado puede pedir modificar o terminar la orden después de cuatro años, bajo ciertas circunstancias.

¿Cómo Conseguir una Orden Temporal de Protección?____________________________________

Siga los pasos abajo para solicitar una Orden Civil Temporal de Protección de la corte. Por favor note: El aplicar para una orden de protección con la corte no garantiza que será concedida. La corte tiene la discreción, basada en la información presentada.

PASO 1: Si usted está aplicando para una orden de protección contra su pareja íntima o alguien la cual fue su pareja íntima en el pasado (es decir, su ex-marido, ex-novia/o, esposo/a de la ley común, padre de su niño) o debido a un asalto sexual, usted tiene dos opciones:

  • 1. Llame la oficina de TESSA (719-633-1462) y pregunte dónde usted puede hablar con una consejera que pueda asistirle con el papeleo de la corte y proveer opciones, referimientos, recursos, y soporte. Una consejera de TESSA puede hablar con usted en su oficina o en la corte. Para archivar su papeleo no mas tardar de las 10 AM, recomendamos que usted hable con una consejera a no más tardar de 8:30 AM. Si TESSA no es una opción para usted, usted puede ir directamente a la corte para archivar su papeleo.

  • 2. Vaya directamente a la corte para poder archivar su papeleo. Encuentre el Centro de Información y

pida los papeles de la orden de protección. Llene los formularios y pida al Centro de

Información que los archive para usted. Si usted decide ir directamente a la corte, recomendamos

que usted llegue a no más tardar de las 9:00 AM. El/la secretario/a lo llevará a la sala de tribunal

correcta con tiempo para presentar su caso antes un Juez/Magistrado.

Para aplicar por una orden de protección, usted debe tener un nombre completo y una dirección actual de la persona que usted desea la protección contra y la identificación suya con fotografía. Una dirección es necesaria para servir la orden. No hay dinero que pagar para aplicar por una orden de protección contra su pareja íntima o una ex-pareja. Usted tiene que pagar para servir una orden de protección contra un vecino, un amigo, un pariente, etc.

Hay que pagar si usted está aplicando contra un miembro de la familia, o una persona conocida, y usted debe ir directamente a la corte para archivar su papeleo.

PASO 2: Espere en la sala de tribunal hasta que su caso sea llamado por el juez. El juez repasará su papeleo y le dará una oportunidad de hablar con la corte y de explicar porqué usted necesita la orden. Usted no presentará testigos y/o evidencia en este tiempo.

PASO 3: Si el juez concede su Orden TEMPORAL de Protección, usted necesitará servir la orden a la persona que usted pidió la protección contra (el demandado). Usted puede servir la orden de la protección de tres maneras: (1) dejar que la policía/el alguacil le sirva la orden al demandado; (2) si la oficina del alguacil no puede servir la orden, usted puede entrar en contacto con un servidor de proceso profesional; o (3) preguntar a la persona sobre la edad de 18 quién no es familiar con el caso. USTED NO PUEDE SERVIR LA ORDEN. El/la secretario/a en la sala de tribunal también explicará sus opciones sobre como servir la orden. Su orden NO ES VÁLIDA hasta que se le haya servido al demandado.

PASO 4: Si usted utiliza la oficina del alguacil para servir su orden, llame la oficina CADA DÍA para ver si el demandado ha sido servido con la "orden TEMPORAL de Protección."

PASO 5: Después de que se sirva la Orden Temporal de Protección, usted debe tomar su copia de "Servicios de Vuelta" de la oficina del alguacil, de la cárcel, o de su servidor. Traiga esta copia con usted cuando usted regrese a la corte para su orden permanente. La copia de "Servicios de Vuelta" debe de ser notariada, completada y archivada en la corte, sin importar quien servio la orden.

SIEMPRE MANTENGA UNA COPIA DE SU ORDEN DE PROTECCIÓN CON USTED. SI EL DEMANDADO VIOLA LA ORDEN, LLAME A LA POLICÍA O MARQUE AL 9-1-1.

¿Cómo Usted Consigue Una Orden de Protección Permanente?________________________

Usted debe tener una Orden Civil TEMPORAL de Protección (TPO) para conseguir una Orden Civil PERMANENTE de Protección (PPO). El TPO se vence dentro 10-14 días después de que fue concedido. Si usted desea su TPO hecha permanente, usted debe aparecer en corte la fecha de su audiencia de PPO. La fecha de la audiencia le será dada por un secretario/una secretaria de la corte en el día que le concedieron el TPO (anote esta fecha de la corte).

PASO 1: Antes de la audiencia del PPO, consiga cualquier evidencia que usted quiera presentar al juez en corte. Anote todo lo que usted quisiera que su juez supiera sobre su caso. Usted tiene el derecho de ser representada/o por un abogado en esta audiencia, pero no se requiere. Para más información sobre evidencia y cómo presentar la información a las cortes, repase "Que es Evidencia" en el paquete.

PASO 2: Llegue a tiempo a la corte en el día/hora de su audiencia del PPO y pídale a la corte una Orden de Protección Permanente.

El demandado (la persona usted está buscando la protección contra) tiene el derecho de presentarse antes de la audiencia del PPO y pedir que la Orden Temporal no sea hecha Orden Permanente. Si el demandado no fue servido antes de la fecha de la audiencia de PPO, por favor preséntese a la corte y pida una "continuación." Si la corte concede la continuación, su servidor de proceso tendrá más tiempo para servir al demandado con la orden. Para preguntas adicionales relacionadas con servir la orden, usted puede llamar a la oficina del alguacil al (719) 520-7100. Para preguntas adicionales relacionadas con la orden de la protección, usted puede llamar TESSA al (719) 633-1462. Las/los empleadas/os de TESSA no pueden servir la orden.

COSAS IMPORTANTES A SABER:

  • Si el demandado fue servido la orden temporal y no se representa a la corte el día del PPO, la orden será concedida automáticamente.

  • Si USTED no se presenta a la corte el día del PPO, la orden no será concedida y usted no tendrá una orden válida de protección.

  • Si USTED no va de nuevo a corte y usted desea una orden de protección en lugar, usted tendrá que comenzar el proceso de nuevo.

  • Si el demandado le ha amenazado para no volver a la corte, usted puede llamar a TESSA para discutir sus opciones: (719) 633-1462.

Hoja Para Anotar Notas de la Corte

  • Recuerde llevar un bolígrafo a la corte.

  • Escriba/anote en esta hoja cada vez que vaya a la corte. Usted podría escribir en ciertas secciones de esta hoja antes de ir a la corte para enfocar sus pensamientos.

  • Traiga las hojas con usted cada vez que usted vaya a la corte.

  • RECUERDE: Cuidadosamente lea todo lo que se le entregue en la corte.

Numéro del Caso: ___________________________________ Fecha: ____/____/____

Tipo de Audiencia: __________________________#De La Sala Tribunal: ______________________

Nombre del Juez: _____________________________________________________________________

Cosas que Yo Quisiera que el Juez supiera: _______________________________________________

_______________________________________________________________________________

El Juez Dijo: ____________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

Pregunte lo que usted necesita hacer antes de la fecha próxima de la corte: _____________________

__________________________________________________________

Fecha Próxima: / / #De La Sala Tribunal: __________________________

Próximo Tipo de Audiencia: ____________________________________________________________

Numéro del Caso: ___________________________________ Fecha: ____/____/____

Tipo de Audiencia: __________________________#De La Sala Tribunal: ______________________

Nombre del Juez: _____________________________________________________________________

Cosas que Yo Quisiera que el Juez supiera: _______________________________________________

_____________________________________________________________________________________

El Juez Dijo: _________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Pregunte lo que usted necesita hacer antes de la fecha próxima de la corte: _____________________

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Fecha Próxima: / / #De La Sala Tribunal: __________________________

Próximo Tipo de Audiencia: ____________________________________________________________

¿Usted Tiene Preguntas Referentes a un Divorcio?

¿Usted Desea Divorciarse o Cambiar Sus Ordenes de Su Divorcio Final?____________________ ¿Tiene usted preguntas sobre cómo conseguir una separación legal o un divorcio?

  • Una separación legal puede ser una alternativa permanente a un divorcio. Termina las obligaciones legales de los partidos, divide las propiedades, asigna responsabilidades parentales, etc. Sin embargo, los partidos siguen casados y no pueden casarse de nuevo. Si usted está buscando una separación legal que en futuro termina en divorcio, la separación legal podría agregar seis meses adicionales al proceso.

  • Un divorcio termina su unión matrimonial legalmente, divide las propiedades, asigna responsabilidades parentales, etc.

¿Tiene un divorcio y desea cambiar su decreto final?

¿Desea cambiar la cantidad de dinero que recibe mensualmente?

¿Desea cambiar la cantidad del tiempo para las visitas supervisadas y/o del tiempo de parentesco de sus

hijos?

Para cambiar su nombre, usted debe archivar una petición con la corte.

Si usted tiene un abogado, su abogado es la primera persona que usted debe de hablar cuando usted tiene preguntas legales o como ésas hechas arriba.

Si usted no tiene un abogado, usted tiene 2 opciones:

1. Encuentre un abogado O

2. Representarse a si mismo/a (la palabra que se usa en la corte es pro se)

¿Cómo Conseguir un Abogado?________________________________________________________

Hay muchas diversas maneras de conseguir un abogado. Pregúntele a sus amistades y a su familia si conocen a un buen abogado o busque en el periódico, las páginas amarillas o en el RED. No importa cómo usted encuentra un buen abogado, pero asegúrese que usted se sienta cómoda/o haciendo preguntas a el o ella. Recuerde, encontrar a un abogado que se especializa en relaciones domesticas o la violencia doméstica.

Información adicional en este paquete: "¿Cómo Elegir Un Abogado?" o "La Biblioteca Local"

Información a través del Teléfono:

  • Asociación de Abogados en el Condado El Paso – Programa de Referidos para Abogados: (719) 636-1532 ($30.00 por 30 minutos para hablar con un abogado)

  • El 3ro jueves de cada mes, 7 P.M. – 9 P.M. (asesoramiento jurídico libre), (719)471-0380

  • Información en el RED: – Asociación De la Barra De Abogados en el Condado De El Paso: www.elpasocountybar.org/

¿Cómo Usted Se representa A Si Mismo/a?_______________________________________________

Representándose a si mismo/a (sin abogadeo) toma mucho trabajo porque la corte le requiere lo mismo legalmente que un abogado. Si usted decide representarse, aprovéchese de todos los recursos disponibles. El Condado de El Paso tiene una manera muy organizada para la gente sin un abogado de conseguir una separación legal o un divorcio, pero no proporcionan la ayuda para la gente que desea modificar sus órdenes o decreto finales de su divorcio.

Información Adicional En Este Paquete: "Sus notas de la corte, "Qué Esperar en corte,"y "¿Que es evidencia?" Llame al Centro de Ayuda: 270 S. Tejon, Colorado Springs, CO, (719) 227-5191 – para asuntos sobre el mantenimiento de niños, comuníquese con el Programa de Oportunidades para los Padres (719)457-6330

En El RED:

  • La Rama de Servicios Judiciales en Colorado al: www.courts.state.co.us/chs/court/forms/selfhelpcenter.htm

  • Servicios Legales de Colorado: www.coloradolegalservices.org

¿Usted Tiene Preguntas Referentes a la Asignación de la Responsabilidad Parental (Custodia)?

¿Usted y el Otro Padre No Están de Acuerdo Sobre la Asignación de las Responsabilidades

Parentales (Custodia)?_ ________________________________________________________________

  • ¿Usted quisiera un lugar seguro para que usted y el otro padre intercambien y/o visiten su/s hijo/s?

  • ¿Quisiera mudarse para otro condado/estado pero ambos comparten visitación?

  • ¿El/la otro/a padre/madre no le paga el sostén de niños o necesita más ayuda monetaria?

Partes: 1, 2

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