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Acciones relacionadas con precios de transferencia




Enviado por gmcontadores



  1. Introducción
  2. Los objetivos del plan BEPS
  3. Acciones relacionadas con precios de transferencia
  4. Bibliografía

Introducción

El 19 de julio del 2013, la OCDE[1]presento en la ciudad de Paris (Francia) un documento que busca la reparación del sistema fiscal internacional, encaminado a generar un cambio o un vuelco total en el proceso de tributación y fiscalización a nivel global el cual es denominado PLAN DE ACCION BEPS, su finalidad principal es el de prevenir la erosión de bases imponibles Y EL traslado de Beneficios de una jurisdicción a otra, es decir encamina sus esfuerzos a establecer un sistema tributario internacional que sea equitativo, justo y basado en estándares internacionales que le permita a los países miembros de la OCDE el intercambio automático de información tributaria, bajo un contexto de transparencia Internacional y así de esta forma elaborar un sistema fiscal más justo que permita la distribución del ingreso equitativamente y que la tributación se dé según la riqueza de cada habitante

El modelo OCDE a través del plan de acción BEPS, sugiere directrices de manejo y claridad en la información que no solo permitirá a los países miembros de la OCDE si no aquellos que quieran adoptar estos lineamientos en su normatividad interna obteniendo parámetros de globalización en los conceptos inherentes al régimen de precios de transferencia con el fin de estandarizar los conceptos y bases fiscales sujetos a una óptima tributación que conlleve a un mayor recaudo, además la relevancia de la soberanía de los países que resalta el modelo BEPS basándose no solo en normas internas de cada país sino en estándares internacionales de trasmisión de información.

El plan de acción BEPS, contiene 15 acciones cuya ejecución permitirá a los países que adopten estas directrices mitigar la evasión fiscal y permitir una planificación fiscal de manera óptima entre compañías casa matriz y sus partes relacionadas, además de contrarrestar el abuso de los convenios internacionales y los precios de trasferencia entre países que desarrollan una misma operación y que por el desarrollo de este se encuentren sujetos al régimen de precios de transferencia.

Otro de los aspectos importantes del plan de acciones es el de dar aplicación a la normatividad y directrices de precios de transferencia en el mercado digital, mercado que día a día crece más e impacta la economía global, es de gran importancia que la normatividad que se utiliza para transacciones comunes sea la misma que se aplique en este tipo de mercados, prevaleciendo el principio de la Plena Competencia y conservando la estabilidad de los precios inmersos en las operaciones.

Los objetivos del plan BEPS

Los objetivos que incluye el Plan BEPS son los siguientes:

  • ? Eliminación de la doble imposición / reducción de la tributaciónn causada por desajustes entre los distintos sistemas tributarios.

  • ? Ajuste del IS a las nuevas realidades económicas, sociales y de?nición de nuevos estándares en cuestiones no tratadas por los CDLS u otras iniciativas, nacionales o internacionales.

  • Adopción de acciones coordinadas que eviten medidas unilaterales que pudieran causar doble imposición o con?ictos y cuenten con un apoyo multilateral: G-20, G-8, OCDE, BRICS, fundamentalmente.

  • ? Precios de transferencia : énfasis en la creación de valor y mecanismos para desviar beneficio

Para el cumplimiento de los anteriores objetivos se ha creado un plan que contiene 15 acciones, de las cuales tomamos las que tienen estrecha relación con el tema de precios de transferencia e hicimos mención de los aspectos más relevantes de cada una.

Acciones relacionadas con precios de transferencia

Acción 1

Busca minimizar los vacíos en materia fiscal respecto al mercado de la economía digital, basándose en todas las operaciones de comercialización de bienes intangibles y en los servicios que proveen compañías mediante canales electrónicos, en el desarrollo de dichas operaciones se presenta un grado de dificultad para determinar la jurisdicción desde la que se efectúa la operación sujeta al régimen de precios de transferencia, la acción 1 sugiere adoptar las normas de establecimiento permanente para ciertas operaciones de naturaleza similar entre compañías relacionadas con el fin de catalogar dichas operaciones desarrolladas entre estos como operaciones que estarían sometidas al régimen de precios de transferencia.

Acción 4:

En cuanto a precios de transferencia esta acción busca establecer reglas para prevenir la erosión de las de bases imponibles, estas reglas deben por un lado evitar y al mismo tiempo detectar aquellos gastos excesivos por conceptos tales como intereses y gastos financieros, dichas erogaciones en las que incurren las compañías pueden ser derivados en la mayoría de casos por conceptos como seguros, garantías, créditos entre otras, también se busca analizar los gastos imputados a rentas exentas establecidas en cada país en particular tanto por el país pagador como por el país receptor. Determina las limitaciones en materia de deducibilidad de costos y gastos provenientes de operaciones financieras llevadas a cabo entre vinculados, en cuanto a la afectación en materia de precios de transferencia las operaciones que estarían sujetas a la normatividad están relacionadas con los pagos por concepto de intereses entre partes relacionadas.

Acciones 8, 9 Y 10 Precios de Transferencia:

Estas acciones están encaminadas principalmente a prevenir que las compañías multinacionales realicen un uso no adecuado o manipulado del principio de plena competencia, pues dichas compañías cuentas con el suficiente poder (financiero, económico, de marketing entre otros) frente a mercados nacionales e internacionales lo cual les facilita la manipulación del precio final de producto, lo que persiguen estas acciones es crear mecanismos que permitan fijar precios de transferencia entre vinculados razonables

A si mismo prevenir que las grandes cadenas de mercado se impongan en cuanto a precios de mercado, afectando los pequeños empresarios. Esto solo se logra controlando Precios de Transferencia entre vinculados debido a que si se cuenta con un control adecuado de precios de transferencia, el principio de plena competencia prevalecerá en el mercado.

La normatividad de precios de transferencia tiene como fin crear lineamientos que conlleven a la correcta legalización de las operaciones realizadas entre partes relacionadas determinando la distribución de los beneficios para cada una y hasta el precio que deberá justificarse mediante el estudio de Precios de Transferencia según la normatividad emitida por cada país. Las normas de precios de transferencia han venido evolucionando y su aplicación sujeta a dicha normatividad se ha intensificado de manera sobresaliente debido al gran número de operaciones y a los montos inmersos en estas, considerando que en dichas operaciones se ven reflejadas grandes sumas de dinero entre compañías vinculadas o relacionadas. La acción 8 hace mención a la incorrecta aplicación de precios de transferencia con respecto a lo mencionado anteriormente "distribución de beneficios" en relación al desarrollo de la actividad económica que los produjo, lo que se sugiere para el correcto manejo de tales beneficios prevaleciendo el concepto del valor de mercado y el principio de la plena competencia para cada operación que se desarrolle bajo estos conceptos. La normatividad para precios de transferencia y con respecto al principio de la plena competencia establece que el precio fijado de las operaciones que se lleven a cabo entre compañías relacionadas sea el mismo que se pacta con terceros independientes y que las condiciones deberán ser iguales en ámbitos de mercado similares, las cuales por sus características deberán ser comparables, con estos aspectos que determina la ley, para la correcta distribución de los beneficios entre vinculadas se propenderá a una correcta tributación en cada uno de los países de las empresas relacionadas. Teniendo una visión global del fin buscado con la normatividad de precios de transferencia.

Explicación de las tres acciones:

Acción 8 Intangibles:

Con esta acción se pretende:

En la acción 8 se contemplan acciones de manipulación de
las directrices con las que los beneficios obtenidos no son directamente distribuidos
respecto a la ejecución que desarrolló ese vinculado en el país
de su domicilio, la acción 8 esta específicamente enfocada al
análisis de los precios de transferencia con base en las operaciones
de intangibles; la transferencia de activos de gran valor, y la errónea
distribución de beneficios generados en esta operación impactan
la base imponible sujeta a los diferentes tributos determinados por cada país.

Las directrices en materia de activos intangibles no establecen que la titularidad de los bienes objeto de traspaso entre partes relacionadas sea el factor que determine si la utilidad generada por la explotación de dicho activo le corresponda en su totalidad a la empresa de cuyo bien es propietario, la correcta distribución de los beneficios tendría que estar proporcionalmente distribuida entre las compañías relacionadas dependiendo de su grado de vinculación en cuanto al control de riesgos, el desarrollo de funciones importantes dentro del grupo, el número de activos que se aporten con referencia a la relevancia de la operación que se desarrolle su beneficio deberá ser proporcional al aporte que esta otorgue. Para las empresas cuyo aporte sean sus activos o su capital y que no participe directamente en toma de decisiones, control de riesgos y demás funciones importantes para el desarrollo de la actividad, únicamente percibirá por su aporte un rendimiento exento de riesgo de los fondos aportados.

Acción 9 Riesgos y capital

Con esta acción se pretende la creación de reglas o normas que eviten la erosión de bases imponibles a través de figuras o mecanismos que evitan que la rentabilidad retorne en su totalidad a la entidad, pues puede darse el caso en que se usen mecanismos como la transferencia de riesgos o de capital a integrantes del grupo corporativo, de esta forma se desvía la rentabilidad de la compañía y se ve afectada la tributación, por lo tanto esta acción busca que el rendimiento este de acuerdo o en línea con el desarrollo de la actividad en el mercado.

Acción 10 Otras operaciones de riesgo cambios en las Directrices de Precios de Transferencia y el MC OCDE

Esta acción pretende dentro de otras:

Aclarar los métodos aplicables a estudios sobre precios de transferencia,
principalmente el método de margen transaccional («pro?t split»), así
mismo con el debido control y fiscalización en la aplicación de
este último método se busca la protección a los países
frente a procedimientos que con llevan a las entidades a distorsionar las bases
imponibles a través de la aplicación de gastos de gestión
o administración («management fees» y «head of ex-penses») los cuales
suelen determinarse en tarifas elevadas las cuales generan la disminución
del margen de rentabilidad de la compañía y por lo tanto disminuyen
la tributación.

Acción 13 Documentación de precios de transferencia y reportes

Busca establecer políticas de Precios de Transferencia, que conduzcan a la transparencia hacia la Administraciónn tributaria, creando una alto nivel de exigencia a aquellos grupos financieros y empresas multinacionales obligados a aplicar precios de transferencia en cuanto al suministro de información la cual debe ser detallada y de gran precisión, esto como herramienta facilitadora para que los entes de fiscalización y control un realicen igualmente un exigente nivel de fiscalización y cruce de información de la mano con entes de fiscalización en la totalidad de países donde las compañías, grupos financieros o multinacionales ejerzan operaciones comerciales.

De igual forma se debe solicitar documentaciones detalladas de los precios de transferencia en un "local file" específico para cada país, identificando las transacciones y las compañías para cada Estado.

Se busca a demás establecer mecanismo de control mediante la creación plataformas que faciliten al contribuyente el reporte de información anual a nivel global país por país.Requerimientos cada vez más amplios y veraces de los tres instrumentos principales: master file, local file and Country –by Country Report_ para cada ente de control fiscal en que se efectúan operaciones, el monto de renta antes del impuesto y el impuesto pagado de acuerdo a las normas de tributación del país en el que el empresario ejecute sus operaciones.

Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral

Esta acción se direcciona a la creación de políticas, instrumentos, mecanismos, reglas y convenios modernos sobre precios de transferencia globalizado es decir los miembros de fiscalización tributaria a nivel internacional deben estandarizar y generalizar sus procesos de control fiscal tanto para las operaciones que se desarrollen en condiciones habituales de mercado como en los mercados digitales, estos deben ser eficientes, que permitan la adecuada, optima y oportuna recopilación de información financiera tributaria de las operaciones llevadas a cabo a nivel global.

Esta acción propone que el instrumento debe incluir:

A-Una cláusula antiabuso

B.-cambios en la definición de "establecimiento permanente"

C. Cambios en las reglas de precios de transferencia

D.-Disposiciones relativas a los acuerdos híbridos

Bibliografía

  • • www.academia.edu/6029718/El_plan_de_acción_BEPS_de_la_OCDE_una_valoración_inicial

  • • http://www.oecd.org/ctp/beps-resumenes-informes-finales-2015.pdf

  • • www.oecd.org

  • • www.ambitojuridico.com

 

 

Autor:

gmcontadores

 

[1] Organizaci?n para la Cooperaci?n y el Desarrollo Econ?micos (OCDE) agrupa a 34 pa?ses miembros y su misi?n es promover pol?ticas que mejoren el bienestar econ?mico y social de las personas alrededor del mundo.

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