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Análisis tributario para el sector de la construcción y su efecto en el flujo de efectivo por clase de contribuyente



Partes: 1, 2

    "ANÁLISIS TRIBUTARIO PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y SU EFECTO EN EL FLUJO DE EFECTIVO POR CLASE DE CONTRIBUYENTE EN EL ECUADOR"

    POR: DENISSE NATALIA HIDALGO ESTRADA

    ANDREA SOLEDAD QUIMÍ FONSECA

    YADIRA SORAYA ZAMBRANO HERRERA

    INTRODUCCION

    Ecuador se ha caracterizado por una muy baja recaudación tributaria y una cultura de pago de impuestos débil. Esto a su vez ha ocasionado que el Estado haya sufrido fuertes limitaciones de recursos para financiar los proyectos de inversión que tanta falta han hecho en las últimas décadas. Por esta razón, el presente proyecto ha sido desarrollado para establecer las mejores prácticas empresariales y tributarias en el sector de la construcción. Para esto se han analizado no solamente las obligaciones tributarias más relevantes sino también otros aspectos tales como las gestiones: municipal, societaria, financiera, organizacional entre otras.

    Para profundizar en el análisis de los impactos tributarios en la actividad empresarial de la construcción se ha desarrollado un ejercicio práctico y real de un proyecto inmobiliario de viviendas de clase media alta. En el mencionado proyecto se ha simulado el comportamiento de una empresa cumplidora de todas las obligaciones fiscales y se han revisado los impactos financieros de tal emprendimiento como contribuyente normal y como contribuyente especial.

    Este proyecto entonces ha sido enfocado en la manera de ejecutar un proyecto de construcción y venta de departamentos en la ciudad de Guayaquil, donde se implementan premisas empresariales que de la investigación son las prácticas que ejecutan las empresas líderes del mercado. El poder aportar con una excelente práctica de desarrollo empresarial es también una buena manera de aportar al presupuesto fiscal, puesto que muchas empresas bien administradas evidentemente generarán riqueza que a través de los tributos podrán ser redistribuidos de manera de incorporar en mayor cantidad a muchos ecuatorianos que actualmente son excluidos de las oportunidades de desarrollo que la modernidad nos presenta.

    Las autoras han decidido desarrollar este proyecto de investigación en el sector de la construcción e inmobiliario por la relevancia de la actividad en el desarrollo económico que el Ecuador ha experimentado luego de la decisión de dolarizar su moneda. La inversión en infraestructura se ha convertido en un termómetro para medir el desarrollo urbano, donde no han faltado planes de vivienda dirigidos a todos los segmentos socio económicos, y donde grandes proyectos de infraestructura han sido impulsados por el Municipio principalmente.

    Entre las principales obras que se han construido en los últimos 7 años en Guayaquil tenemos:

    • Malecón 2000

    • Malecón del Salado

    • Distribuidor de Tráfico de La Puntilla

    • Aeropuerto José Joaquín de Olmedo

    • Registro Civil

    • Reconstrucción del Terminal Terrestre

    • Estaciones de la Metrovía

    • Autopista Marginal Pascuales

    • Urbanizaciones Vía a Salinas

    • Urbanizaciones Vía a Samborondón

    • Parques Recreacionales

    • Regeneraciones urbanas

    No obstante, estas obras apenas concentran el 20% de la actividad del sector privado. Las empresas de esta rama se dedican, principalmente, en un 80% a la generación de viviendas. (Revista Construcción y Desarrollo – Mayo 2006)

    Definición Del Problema.

    La Administración Tributaria Ecuatoriana en los últimos años ha venido haciendo grandes esfuerzos para controlar la evasión fiscal de los distintos impuestos que existen en el Ecuador. La evasión fiscal es uno de los mayores problemas que debe enfrentar el sistema tributario, y la cual causa efectos nocivos en la economía, impidiendo el crecimiento económico del país.

    En el Ecuador, la construcción es una de las actividades más explotadas de las industrias ecuatorianas, pero también es una de las actividades más desatendidas por parte del Gobierno Central, esto unido a otros factores, tales como la falta de cultura tributaria de muchos arquitectos, ingenieros civiles y maestros, contribuye a que gran parte del sector de la construcción no cumpla con sus obligaciones tributarias.

    OBJETIVOS
    Objetivos Generales

    El estudio a realizar analiza todos los requerimientos legales y procedimientos necesarios para desarrollar un proyecto inmobiliario. Por otra parte, se establecerá el efecto de las distintas obligaciones tributarias en los flujos de efectivo de un contribuyente normal y de un contribuyente especial.

    Objetivos Específicos.

    • Conocer todas las leyes y reglamentos que regulan la actividad de la construcción.

    • Conocer las mejores prácticas implementadas para la construcción de viviendas.

    • Desarrollar el análisis financiero de un proyecto de construcción inmobiliaria.

    • Desarrollar las conclusiones y recomendaciones para lograr mejoras en la recaudación tributaria.

    CAPITULO I

    ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

    1.1 Antecedentes

    Generalmente cuando se habla de la construcción, el tema gira casi exclusivamente sobre la vivienda que toda la familia desea y necesita, pero el área de la construcción es más extensa pues incluye también la obra vial, portuaria, industrial, comercial y servicios.

    Ecuador es un país con alto déficit de vivienda, se estima que el país tiene aproximadamente 13 millones de habitantes y que teniendo cerca de 2.900.000 viviendas (4.5 personas por familia) no llega a los 2 millones de viviendas calificables como tales; es decir, con el equipamiento de uso mínimo.

    El actual crecimiento de la población es de un 2% anual; es decir, 260 mil habitantes nuevos por año, los que requieren 58 mil viviendas nuevas anuales, que se suman a las 900 mil que se mencionaron anteriormente.

    La vivienda, que es el tipo de construcción en el cual se va a enfocar el proyecto, debe ser considerada como una necesidad fundamental en el desarrollo del país, pues esta tiene una especial trascendencia social al constituir el entorno físico primario en el cual se desarrolla un grupo familiar. A su vez, la producción de viviendas genera una gran demanda de mano de obra poco calificada que a su vez mitiga el efecto del desempleo y subempleo de la sociedad.

    La construcción de viviendas entonces debería ser considerado como un elemento clave en la estrategia nacional de desarrollo económico del Estado, por cuanto como ninguna otra actividad productiva genera fundamentales beneficios en lo económico y social (Revista: Construcción Y Desarrollo – Junio 2005).

    1.1.1. Beneficios Económicos

    a.- Incentiva el ahorro interno a gran escala: Las personas ante la expectativa de poseer vivienda propia, eliminan los gastos superfluos para poder lograr el ahorro requerido. Al ser la vivienda un bien de inversión y no de consumo, esta se constituye en ahorro interno y su crecimiento en gran escala colabora al equilibrio macroeconómico.

    b.- Produce un efecto multiplicador en la economía: En el caso de una vivienda de interés social el 100% de los materiales empleados como: cemento, hierro, mampostería, pintura, grifería, piezas sanitarias, baldosas, material de cubierta, material eléctrico, etc., son de fabricación nacional, en consecuencia, la producción masiva de viviendas, pone en movimiento, y en gran escala a la industria y el comercio de materiales de construcción generándose un efecto dinamizador en la economía.

    1.1.2. Beneficios Sociales

    a.- Generación de Empleos: La construcción de viviendas tiene un alto componente de mano de obra, por lo cual, constituye un factor determinante para disminuir el índice de desempleo en el país.

    b.- Eleva la calidad de vida: El disminuir el déficit habitacional tiene importantes repercusiones en el aspecto social, ya que permite dar solución a graves problemas sociales derivados del hacinamiento, como la delincuencia y los problemas de salud y, en definitiva, contribuye a elevar la calidad de vida de la población.

    c.- Se puede concluir que los beneficios citados, nos introducen en el círculo virtuoso del progreso, que implica, generación de ahorro, generación de inversión productiva, movimientos de recursos, generación de empleo, crecimiento y bienestar.

    1.2. Aporte del sector de la construcción a la economía

    El sector de la construcción es considerado el motor dinamizador de la economía, puesto que, está encadenado a gran parte de las ramas industriales y comerciales de un país.

    El Estado participa en esta actividad a través de la inversión en obras de infraestructura básica, vial, recreación, deportes y edificación; mientras que el sector privado participa especialmente en la rama edificadora o de vivienda.

    El sector de la construcción es un importante componente del PIB nacional. Durante el período 1999 al 2005, su participación en el PIB total llegó a niveles del 8.0%, en promedio.

    Gráfico participación del Mercado en el PIB.

    Monografias.com

    sd: semidefinitivo

    p: provisional

    pr: previsión

    Fuente: Banco Central del Ecuador

    Elaborado por: Las Autoras

    La construcción es además, un indicador clave de la evolución de la economía; así, cuando esta última atraviesa momentos difíciles, el sector es uno de los más afectados, y por el contrario, en épocas de bonanza económica, la construcción se constituye en uno de los sectores más dinámicos.

    Así, en la crisis financiera y económica de 1999, la construcción fue uno de los sectores más afectados de la economía nacional, con un decrecimiento en su producción del orden del 24.9% (el PIB total decreció en 6.3% en ese año). Posteriormente, entre los años 2000 al 2006, el PIB de la construcción registró una significativa recuperación como consecuencia principalmente de:

    a. La implementación del esquema de dolarización, a través del cual, se logró estabilidad económica.

    b. Existencia de una demanda represada de vivienda.

    c. Desconfianza en el sistema financiero y preferencia por las inversiones inmobiliarias, que si bien representan activos menos líquidos, tienen menor riesgo.

    d. El incremento significativo de las remesas de inmigrantes destinadas, en gran parte, a la adquisición de vivienda. De acuerdo a la Oficina Comercial del Gobierno de Colombia Proexport, aproximadamente un 60% de las remesas que ingresan al Ecuador (USD 1,700 millones) está destinada a la compra y/o construcción de inmuebles

    CAPITULO II MARCO LEGAL

    Para definir el marco legal del sector de la construcción se ha procedido dividir este capítulo en cinco aspectos importantes: societarios, tributarios, municipales, financieros y laborales

    2.1. Aspectos Societarios

    2.1.1. Constitución de compañías

    Conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Compañías, el trámite para la constitución de una compañía anónima, debe seguir los siguientes pasos: (Art. 146 y SSG. LC)

    a. Elaboración y presentación ante la Superintendencia, para la formulación de observaciones, de la minuta de escritura pública, que contenga el contrato constitutivo, el estatuto social y la integración del capital;

    b. Depósito en una cuenta de integración, abierta en un banco como depósito de plazo mayor, del capital en numerario que haya sido suscrito y pagado; y, cuando se aportan bienes, avalúo de los mismos; (163 LC)

    c. Afiliación a la cámara de la producción que corresponda al objeto social, y autorizaciones que se requieran en los casos especiales que determine la ley; (19 LC)

    d. Otorgamiento de la escritura pública de constitución.

    e. Solicitud de aprobación de la constitución de la compañía, dirigida al Superintendente de Compañías, adjuntando tres copias certificadas de la escritura respectiva

    f. Aprobación, mediante resolución expedida por la Superintendencia

    g. Protocolización de la resolución aprobatoria

    h. Publicación en un diario de la localidad del extracto de la escritura y de la razón de la aprobación

    i. Inscripción en el Registro Mercantil, en el registro de sociedades de la Superintendencia y en el Registro Único de Contribuyentes

    j. Designación de los administradores de la compañía por la junta general, que se reunirá inmediatamente después la Inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de los administradores con la razón de la aceptación del cargo

    k. Autorización de la Superintendencia para que los fondos de la cuenta de integración puedan ser retirados.

    La constitución de toda compañía anónima debe hacerse, necesariamente, mediante escritura pública. En las escrituras de constitución otorgadas después del 13 de marzo del 2000 los valores del capital y de las acciones deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.

    Una vez otorgada la escritura de constitución, debe obtenerse la aprobación de la Superintendencia de Compañías, la cual lo hará si se cumplen los requisitos legales y, al hacerlo, dispondrá la publicación por la prensa, por una sola vez, de un extracto de la escritura y de la razón de su aprobación. La publicación debe realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía. La Superintendencia de Compañías ha reglamentado el contenido del extracto que debe publicarse (151 LC).

    La Superintendencia dispondrá también la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil y sólo a partir de la inscripción, la nueva compañía adquiere personería jurídica (146 LC).

    El establecimiento de sucursales, aumento de capital (salvo que el capital autorizado no haya sido suscrito en forma íntegra), disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, domicilio, convalidación, reactivación, así como todos los convenios y resoluciones que alteran las cláusulas que deban registrarse y publicarse o cualquier otra reforma estatutaria, se sujetarán a las mismas solemnidades establecidas para la constitución de la compañía.

    Con estas disposiciones, la Ley ha querido que se otorgue la mayor formalidad y publicidad a los actos de constitución. Por la misma razón dispone expresamente que todo pacto reservado será nulo.

    2.1.2. Manera de Constituirse una Compañía Anónima

    Una compañía anónima puede constituirse de dos maneras: (148 y sgs. LC)

    a. de manera simultánea, esto es en un solo acto mediante un convenio suscrito por los accionistas fundadores, que comparecen al otorgamiento de la escritura; y,

    b. de manera sucesiva, mediante la promoción y suscripción pública de acciones.

    En cada uno de estos casos se distinguen formalidades especiales que deben cumplirse.

    a. Constitución simultánea

    • Escritura de fundación:

    Cuando se trata de una constitución simultánea, o en un solo acto, ésta se produce mediante la escritura de fundación, que debe ser otorgada por los accionistas fundadores de la compañía. La escritura debe contener el contrato constitutivo y el estatuto por el que se regirá la compañía y, en especial, lo siguiente:

    • Lugar y fecha de celebración del contrato;

    • Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyen la compañía y su voluntad de fundarla;

    • Objeto social, debidamente concretado;

    • Denominación y duración;

    • Importe del capital autorizado, si lo hubiere, y del capital suscrito, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;

    • Indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte del capital no pagado;

    • Domicilio de la compañía;

    • Forma de administración y facultades de los administradores;

    • Forma y épocas de convocar a las juntas generales;

    • Forma de designación de los administradores y clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía;

    • Normas de reparto de utilidades;

    • Determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; y,

    • Forma de proceder a la designación de liquidadores.

    b. Constitución sucesiva

    • Escritura de promoción

    En el caso de una constitución sucesiva o por suscripción pública, el primer paso que deben dar los iniciadores o promotores de la compañía es suscribir la escritura de promoción. Esta escritura debe contener el convenio de llevar adelante esta promoción, el estatuto que ha de regir a la compañía y, en especial, lo siguiente: (153 LC)

    • Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores;

    • Denominación, objeto, capital autorizado si lo hubiere y capital suscrito;

    • Derechos y ventajas particulares reservadas a los promotores;

    • Número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series;

    • Plazo y condición de suscripción de las acciones;

    • Nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción;

    • Plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación, y;

    • Domicilio de la compañía.

    Los términos del estatuto y las condiciones de la promoción no podrán ser modificados antes de la suscripción de escritura definitiva (154 LC).

    2.1.3. Características de los Socios o Accionistas

    Según dispone el Art. 1 de la Ley de Compañías en todo contrato de compañías es necesaria la comparecencia de dos o más personas, que pueden ser personas naturales o jurídicas, es ésta la exigencia mínima para la constitución de una compañía anónima. Por excepción, se permite un mínimo de un accionista, cuando para la constitución comparecen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.

    Para que una persona pueda intervenir en la constitución o promoción de una compañía anónima basta que tenga capacidad civil para contratar (145 LC). Cumplido este requisito, pueden comparecer tanto personas naturales como jurídicas; estas últimas, sean nacionales o extranjeras, a través de su representante legal.

    Las personas extranjeras lo harán en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, es decir, pueden intervenir sin necesidad de autorización alguna.

    La EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. está compuesta por los siguientes accionistas

    • Socio 1 45% Compañía Extranjera

    • Socio 2 30% Compañía Nacional

    • Socio 3 25% Persona Natural

    2.1.4. Regulación en caso de liquidación

    Disuelta una compañía deberá ponerse en estado de liquidación, excepto en los casos de fusión y escisión (377 LC).

    Mientras se realiza la liquidación, la compañía disuelta conservará su personería jurídica. Durante este proceso, a la denominación de la compañía se agregará la palabra "en liquidación" (378 LC).

    Inicio de la liquidación:

    El proceso de liquidación se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos: (377 LC)

    • La resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho;

    • La resolución que declara la disolución y ordena la liquidación cuando es dictada por el Superintendente de Compañías; y,

    • La escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria.

    Procedimiento para la liquidación:

    Una vez que el liquidador inscriba el nombramiento, los administradores le entregarán con inventario los bienes, libros y documentos de la compañía. Si los administradores se negaren o retardaren el cumplimiento de esta disposición, por más de cinco días, desde que fueron notificados por escrito por el liquidador, la Superintendencia podrá imponerles una multa de hasta doce salarios mínimos vitales generales, sin perjuicio de las demás responsabilidades (392 LC).

    Si los administradores estuvieren ausentes o incumplieren lo dispuesto, el liquidador se hará cargo de los bienes, libros y documentos formulando el correspondiente inventario, con intervención de un delegado de la Superintendencia de Compañías.

    El liquidador publicará, por tres días consecutivos, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía y en los que operen las sucursales, un aviso que notifique a los acreedores, para que en el término de veinte días presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido este término se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los reconocidos en los libros de la compañía. Con la inscripción de la liquidación, todos los créditos en contra de ésta, se considerarán de plazo vencido (393 LC).

    Durante el período de liquidación, el liquidador observará las disposiciones del contrato social en cuanto a convocatorias y reuniones de juntas de socios o accionistas, que serán convocadas y presididas por el liquidador, quien informará sobre la marcha de la liquidación (395 LC).

    Cuando en el orden del día constare el conocimiento del balance anual y la memoria de la liquidación, estos documentos se considerarán aprobados si la junta general no se reuniere en segunda convocatoria.

    Si el liquidador no ha intervenido en la celebración de cualquier contrato, el Superintendente de Compañías dispondrá que los registradores de la propiedad y demás funcionarios no hagan las inscripciones o anotaciones de enajenación o gravámenes reales de bienes (396 LC).

    Reglas para la liquidación:

    En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las siguientes reglas: (398 LC)

    1.- Realizará el activo y extinguirá el pasivo por los modos previstos en el Código Civil;

    2.- Para efectuar los pagos a los acreedores, aplicará las normas sobre prelación de créditos. El honorario del liquidador nombrado por el Superintendente de Compañías y los gastos efectuados por la Superintendencia se considerará como gastos causados en interés común de los acreedores y por tanto, créditos de primera clase;

    3.- Los bienes muebles se venderán en forma directa o en pública subasta con intervención de martillador público.

    La venta de bienes inmuebles o del total del activo y pasivo se efectuará:

    • En remate;

    • Directamente, siempre que el estatuto contemple esa facultad o la junta general lo autorice;

    4.- Elaborará el balance final de la liquidación con la distribución del haber social y convocará a junta general para su conocimiento y aprobación. Intervendrá en esta junta un delegado de la Superintendencia.

    La convocatoria se hará por la prensa con ocho días de anticipación al fijado para la reunión, indicando el lugar donde se encuentra el balance a disposición de los socios o accionistas;

    5.- Una vez aprobado el balance final, procederá a la distribución o adjudicación del remanente en proporción a lo que cada socio o accionista le corresponda. El balance se protocolizará conjuntamente con el acta respectiva;

    6.- En caso de que la junta general no se reúna o, si reunida, no aprobare el balance final, depositará el remanente a la orden de un juez de lo civil, para que tramite su partición de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil;

    Ningún socio o accionista podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hayan extinguido las obligaciones y deudas de la compañía, o no se haya depositado su importe; (399 LC)

    Si repartido el haber social, aparecieren nuevos acreedores, éstos podrán reclamar por la vía judicial a los socios o accionistas adjudicatarios en proporción a la cuota que hubieren recibido, hasta dentro de cinco años contados desde la última publicación del aviso a los acreedores (400 LC).

    Si el remanente estuviere depositado ante un juez de lo civil, los acreedores podrán hacer valer sus derechos ante dicha autoridad;

    Las cuotas no reclamadas, dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del balance final, se depositarán a la orden de un juez de lo civil a nombre de los beneficiarios (401 LC).

    2.2 Aspectos Tributarios

    2.2.1. Impuesto al Valor Agregado

    La venta de departamentos, viviendas y cualquier bien inmueble, está exenta del 12% del IVA según los artículos detallados a continuación:

    Art. 52.- Objeto del impuesto.

    Establécese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

    Art. 53.- Concepto de transferencia.

    Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:

    1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes;

    2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

    3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.

    2.2.2. Impuesto a la Renta

    Las empresas que desarrollan actividades en el Ecuador se deberán informar acerca del concepto de renta como lo explica el artículo 1 de la Ley donde se la define como todo ingreso que obtenga una persona tanto en territorio como en el exterior, siempre y cuando, sean de fuente ecuatoriana:

    Art. 1.- Objeto del impuesto.

    Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

    Art. 2.- Concepto de renta.

    Para efectos de este impuesto se considera renta:

    1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

    2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

    La Ley certifica que sociedad es toda persona jurídica tanto si es de hecho como de derecho en el artículo 98:

    Art. 67.- Agentes de retención.

    Serán agentes de retención del impuesto a la renta:

    a. Las entidades sector público, según la definición del Art. 118 de la Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba;

    b. Todos los empleadores por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de dependencia, y;

    c. (Reformado por el Art. 1 del Dcto. 2712, R.O. 600, 19-VI-2002) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario siempre que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba.

    Art. 28.- Ingresos de las empresas de construcción.

    Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la actividad de la construcción, satisfarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construcción duren más de un año, se podrá adoptar uno de los sistemas recomendados por la técnica contable para el registro de los ingresos y costos de las obras, tales como el sistema de "obra terminada" y el sistema de "porcentaje de terminación", pero, adoptado un sistema, no podrá cambiarse a otro sino con autorización del Servicio de Rentas Internas.

    Cuando las empresas no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se aplicará la siguiente norma:

    En los contratos de construcción a precios fijos, unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 12% del total del contrato. Cuando dichos contratos tengan financiamiento, el porcentaje será del 15%.

    Los honorarios que perciban las personas naturales, por dirección técnica o administración, constituyen ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de este artículo.

    Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades. Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco (25%) sobre su base imponible. Las instituciones que conforman el sistema financiero nacional estarán sujetas al impuesto del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible.

    Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a las tarifas superiores previstas en el Título Cuarto de esta Ley.

    Las utilidades distribuidas en el país o remitidas al exterior o acreditadas en cuenta después del pago del impuesto a la renta o con cargo a rentas exentas, no estarán sujetas a gravamen adicional ni a retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta.

    2.2.3. Retención de impuestos

    2.2.3.1. Retención del 1%:

    a. La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles, y los pagos o acreditaciones en cuenta realizadas por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.

    b. Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.

    c. Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite los rendimientos financieros actuará como agente de retención.

    d. Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

    e. Aquellos efectuados por concepto de los servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga, prestado por personas naturales o sociedades.

    2.2.3.2. Retención del 5%

    a. Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

    b. Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.

    Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores, no estarán sometidas a retención en la fuente de Impuesto a la Renta; sin embargo, los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de Impuesto a la Renta global.

    c. Intereses que cualquier entidad del sector público que actúe en calidad de sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los sujetos pasivos.

    d. Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico, así como en el caso de artistas nacionales y extranjeros residentes, que no se encuentren en relación de dependencia.

    e. Los realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades y personas naturales.

    2.2.3.3. Retención del 8%

    a. Aquellos realizados a personas naturales extranjeras o nacionales no residentes que permanezcan en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.

    b. Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro.

    NOTA IMPORTANTES:

    1. Todos los pagos no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 1%, salvo lo previsto en normas especiales.

    2. Los montos pagados por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras no residentes y que constituyan ingresos gravados y otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en los artículos 36 e innumerado a continuación del 38 de la Ley de Régimen Tributario Interno, bajo las condiciones y reglas establecidas en el Art. 13 del mismo cuerpo legal y las disposiciones reglamentarias concordantes.

    2.2.3.4. Retención del IVA

    Art. 118.- Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

    Son agentes de retención del IVA: las entidades y organismos del sector público según la definición del Art. 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador, así como las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a las que el Servicio de Rentas Internas las haya calificado y notificado como contribuyentes especiales. La retención se efectuará sobre el IVA que deben pagar en sus adquisiciones de bienes o servicios.

    Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

    Los agentes de retención están sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas en el Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    Art. 119.- Porcentajes de retención.

    Cuando el sector público y los contribuyentes especiales adquieran bienes gravados con tarifa 12%, retendrán el 30% del valor IVA causado en la adquisición.

    Para el caso de la prestación de servicios gravados con tarifa 12%, el porcentaje de retención será el 70% del valor del IVA causado en la prestación del servicio.

    Iguales porcentajes aplicarán los agentes de retención cuando los proveedores de bienes y servicios sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, excepto cuando se trate de servicios prestados por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, caso en el cual, la retención será del ciento por ciento del IVA causado.

    Se retendrá la totalidad del IVA causado, cuando el adquirente de bienes o servicios haya emitido una liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.

    Art. 131.- (Reformado por el Art. 3 del Decreto 875, R.O. 182, 2-X-2003).- Declaración del impuesto.

    Las personas naturales, las sociedades y las empresas del sector público que habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado y aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente Reglamento.

    Quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0%, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.

    Art. 98.- Retención en pagos por actividades de construcción o similares.

    La retención en la fuente en los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares se debe realizar en un porcentaje igual al determinado para las compras de bienes corporales muebles.

    Art. 136.- Contratos de construcción.

    En los precios unitarios que se establezcan para los contratos de construcción de obras públicas o privadas, no se incluirá el Impuesto al Valor Agregado que afecte a los bienes incorporados en tales precios unitarios, pero el constructor en la factura que corresponda aplicará el IVA sobre el valor total de la misma y en su declaración, utilizará como crédito tributario el impuesto pagado en la adquisición de los bienes incorporados a la obra.

    Los agentes de retención contratantes efectuarán la retención únicamente por el 30% del IVA que corresponde a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado como contribuyente especial.

    Toda empresa sin importar su rama debe acogerse a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, como se explica en el Art. 30 del Reglamento. Además, de los artículos básicos que tratan sobre los ingresos, deducciones y exenciones; así como sobre la conciliación tributaria.

    2.2.4. Impuestos Municipales

    2.2.4.1 Impuestos a las utilidades o Plusvalía en la venta de Inmuebles Urbanos.

    La Ley Orgánica de Régimen Municipal (Arts. 368 a 373) establece este impuesto a las utilidades en la compra venta de inmuebles urbanos, llamado también impuesto de plusvalía.

    Este impuesto grava la utilidad real que se obtiene al vender un inmueble situado en la zona urbana del respectivo cantón, determinada por el concejo mediante la correspondiente ordenanza. (Art. 368 Ley Orgánica de Régimen Municipal)

    Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades en donde se encuentren situados los inmuebles que son objeto del contrato de compra-venta.

    Son sujetos de esta obligación tributaria:

    • el dueño del predio que obtiene una utilidad real por la venta del inmueble;

    • el adquirente hasta el valor del impuesto que el vendedor no hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.

    El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir a la municipalidad que inicie el juicio coactivo para el pago del impuesto satisfecho por él y para que le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto aceptó contractualmente esa obligación. (Art. 370 Ley Orgánica de Régimen Municipal)

    El Art. 368 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina el impuesto del diez por ciento sobre las utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos.

    Para establecer la fracción básica imponible hay que restar del precio de venta del bien inmueble las siguientes deducciones:

    • los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras

    • las mejoras introducidas en el inmueble

    • los costos de adquisición

    • el cinco por ciento de las utilidades por cada año a partir del segundo desde la adquisición del inmueble hasta la venta. En ningún caso se pagará el impuesto una vez transcurridos veinte años; y,

    • el valor correspondiente a la desvalorización de la moneda, según la tabla que publica anualmente el Banco Central del Ecuador. (Art. 369 Ley Orgánica de Régimen Municipal) (Art. 370 Ley Orgánica de Régimen Municipal)

    El impuesto debe pagarse con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, y aunque el impuesto debe ser pagado por el vendedor, el comprador tiene responsabilidad solidaria respecto a esta obligación tributaria, por lo cual debería pagarla, quedándole el derecho de recuperar el pago realizado por cuenta del vendedor, conforme se señaló anteriormente.

    Partes: 1, 2

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