Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Autonomía municipal y cartas orgánicas o constituciones municipales, Argentina (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Proyecto Convencional Alasino

"Artículo 2: Los municipios que reúnan las condiciones establecidas en el art. precedente y que cuenten con una población estable y permanente de 20000 habitantes, y tengan desarrollados los servicios de salud, de educación, de justicia y de seguridad tendrán autonomía plena y se denominarán municipios de primera categoría.

Artículo 6: Un ordenamiento normativo propio deberán darse aquellos municipios a los que esta constitución conceda autonomía plena, gobernándose a través de él y dentro de los términos de esta constitución.

Será sancionado por Convención Constituyente convocada al efecto (…)

La Constitución que en su consecuencia se dicte, deberá asegurar:

  • 1) Un sistema representativo, con elección directa de las autoridades municipales mediante voto universal, igual y secreto.

  • 2) Representación proporcional, que asegure la participación efectiva de las minorías.

  • 3) El método para su modificación o reforma.

  • 4) Un sistema de control de las cuentas públicas que establezca un órgano elegido por voto directo de los vecinos.

(…)

Artículo 7: La competencia de los Municipios de primera categoría (autonomía plena) que esta Constitución reconoce específicamente, sin perjuicio de las atribuciones generales, son las siguientes:

  • 1) Determinar su forma de gobierno y establecer las atribuciones de los órganos que la conforman;

  • 2) Elegir sus autoridades convocando a los comicios respectivos. Éstos no podrán coincidir con elecciones nacionales, provinciales o que se celebren en otros municipios de la Provincia.

  • 3)  Organizar la Justicia de Faltas (…)

  • 4) Crear los órganos de policía municipal con funciones vinculadas a la Justicia de Faltas,

  • 5) Organizar el territorio municipal, mediante un sistema que asegure la descentralización de funciones y servicios, procurando la inmediatez de ésta con el vecino.

  • 6) Crear un sistema de revisión y control de las cuentas y legalidad de los actos de los órganos de gobierno, (…)

  • 7) Otorgar el derecho electoral a los extranjeros, (…)

  • 8) Contraer empréstitos con objetos determinados, con intervención del órgano deliberativo (…)".

Proyecto Convencional Nogueira

"Artículo 2: Todo centro de población con asentamiento estable de más de 1000 habitantes constituye un municipio.- (…)

Artículo 4: Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución.(…)".

Opinión doctrinaria del municipalista Dr. Marani

"Artículo 1º: (…) Todo centro de población que reúna tales presupuestos y supere los mil habitantes, tendrá derecho a ser declarado municipio (…).

Artículo 2º: (…) Cuando su población supere los 10000 habitantes o sea cabecera de departamento, dispondrá, además, de autonomía institucional, pudiendo darse por sí su norma organizativa local.

Artículo 11º: La carta orgánica será dictada por una convención constituyente municipal convocada al efecto por el Concejo Deliberante respectivo. (…)

La carta orgánica municipal no tendrá más limitaciones ni condicionamientos que los establecidos en esta Constitución y la ley solo podrá establecer normas de procedimiento cuando sean necesarias para un más auténtico ejercicio del poder constituyente vecinal.

Artículo 12º: Las cartas orgánicas deberán garantizar:

  • a) gobierno municipal representativo y republicano, de acuerdo con las bases establecidas en el artículo3º;

  • b) elección directa de autoridades y representación proporcional en su caso;

  • c) responsabilidad política de autoridades así como los órganos y procedimientos para su efectivización;

  • d) mecanismos para el contralor de las cuentas públicas que deberá contemplar idoneidad técnica;

  • e) cuerpo electoral municipal con la composición y atribuciones del artículo 4º;

  • f) procedimiento de reforma.

Análisis de la relación entre las habilitaciones autonómicas constitucionales provinciales y las Cartas Orgánicas dictadas

Ahora a los efectos ilustrativos, efectuemos un relevamiento comparativo entre los textos constitucionales provinciales de nuestro país y sus respectivos resultados concretos en las constituciones municipales dictadas en consecuencia.

Esto nos podrá servir al momento de ponderar la lógica y necesaria influencia que ello genera, como así también, tener en cuenta el elemento poblacional que nos indica si ha sido tenido en cuenta o no al momento de dictar la norma fundamental municipal, puesto que, resulta obvio que a mayor población, se supone, mayor desarrollo de tales normas, aunque –como se verá- en el resultado de dicha comparación, parece no haberse tenido en cuenta en las cartas o constituciones municipales, dato no menor y que nos mueve a reflexión.

CONSTITUCIÓN PROVINCIA DE MISIONES

"Artículo 162: La ley establecerá tres categorías de municipios de acuerdo al número de habitantes. El gobierno de los municipios de primera y segunda categoría se ejercerá por una rama ejecutiva y otra deliberativa. Los municipios de tercera categoría, por comisiones de fomento.

Artículo 170: Los municipios comprendidos en la primera categoría podrán dictarse sus respectivas cartas orgánicas para su gobierno, de acuerdo a los principios contenidos en esta constitución".

CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO

POBLACIÓN: 30.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 331 (incluye un preámbulo)

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Artículo 2º: "El incumplimiento de este compromiso juramentado hará incurrir en "Deshonor Cívico", nueva figura creada por esta Carta Orgánica, cuya penalización podrá llegar a la inhabilitación temporaria o perpetua para el ejercicio de cargos municipales.- Por Ordenanza del Concejo Deliberante reglamentará el procedimiento y oportunidad, y regulará las sanciones a aplicar, pudiendo llegar a la revocatoria de mandato".

1ª Parte "Declaraciones, Derechos, Deberes, Principios y Políticas Especiales"

"Derecho a nacer y vivir"; "Derecho a profesar libremente ideas filosóficas o políticas con excepción de las que tuvieren como objetivo, la desestabilización del orden constitucional o la discriminación humana de cualquier tipo"; Consideraciones Generales: Gobierno es el ejercicio del poder popular confiado por voluntaria y mayoritaria decisión a los gobernantes elegidos democráticamente mediante el sufragio, derecho principal de la ciudadanía";

Título I "Declaraciones, Derechos y Deberes"

Título II "Principios y Políticas Especiales"

2ª Parte "Autoridades Municipales"

Sección 1ª – Título I "Concejo Deliberante"

"Consideraciones Generales: Las Ordenanzas son normas de valor legal cuyo contenido ha de ser el resultado de la participación, colaboración, estudio, meditación, decisión, deliberadas y controladas por el Concejo Deliberante del cual constituyen la tarea fundamental"

Título II "Departamento Ejecutivo"

"Consideraciones Generales: El Departamento Ejecutivo es en manera cierta el eje medular del Accionar del Gobierno Municipal, y está compuesto por los siguientes funcionarios (…)"

"Tribunal de Cuentes"; "Tribunal de Faltas" y "Administración Municipal".

Título I "Organización Administrativa": Estructura y procedimiento; Patrimonio municipal; Presupuesto; Tributos Municipales; Régimen de contrataciones y contabilidad; Personal Municipal (Carrera Administrativa, Remuneraciones).

Título II "Descentralización Administrativa": Organismos descentralizados autárquicos; Empresas o sociedades de economía mixta.

Capítulo IX "Recursos Naturales y Planificación Municipal": Régimen de Tierras Fiscal y Urbanismo; Planificación Municipal.

Capítulo XI "Obras y Servicios Públicos"

Título V "Órganos Auxiliares de Gobierno": Consejos Municipales; Comisiones Vecinales; Organización Regional de las Comisiones Vecinales; Consejos Municipales de Servicios Públicos.

Título VI "Mecanismos de Participación Popular": De la Iniciativa; Referéndum Popular; Revocatoria del Mandato.

Título VII "Régimen Electoral"; "Salud y Acción Social"; "Salud Animal"; "Área de la Mujer" –después de la salud animal (sic)-; "Participación de la Juventud"; "Ecología y Medio Ambiente"; "Educación y Cultura"; "Deporte y Recreación"; "Turismo"; "Medios de Comunicación"; "Reforma de la Carta Orgánica Municipal".

Podemos comprobar la existencia de disposiciones sobreabundantes al reconocer derechos y garantías –definiciones innecesarias en una constitución– aunque se encuentra bien reglamentada la parte orgánica (en mi opinión es lo importante, más allá de un preámbulo que mencione las características propias, específicas, caracterizantes de dicha comunidad).

CONSTITUCIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA

"Artículo 181: Toda población con asentamiento estable de más de 2000 habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a las que la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas.

Artículo 182: Las Cartas Orgánicas Municipales, son sancionadas por convenios convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal se integrará (…)

Artículo 183: Las Cartas Orgánicas deben asegurar:

  • 1. El sistema representativo y republicano, con elección de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros.

  • 2. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo si lo hubiera, y un sistema de representación para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes.

  • 3. Un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría.

  • 4. Los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

  • 5. El reconocimiento de Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión municipal del régimen representativo y republicano.

  • 6. Los demás requisitos que establece esta Constitución."

CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ

POBLACIÓN: 25.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 214 (incluye un preámbulo)

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Primera Parte "Declaraciones, Derechos, Deberes, Principios y Políticas Especiales.

Título I "Declaraciones, Derechos y Deberes": Autonomía; Carta Orgánica como Norma Suprema; Forma de Gobierno; Símbolos Municipales. Competencia. Principios de Gobierno.

Título II "Principios y Políticas Especiales": Salud y Asistencia Social; Educación, Cultura, Recreación y Deporte; Ambiente y Bromatología; Urbanismo y Seguridad; Juventud y Mujer.

Segunda Parte "Autoridades Municipales": Gobierno Municipal: Concejo Deliberante (integración, requisitos y atribuciones/quórum y funcionamiento, etc.); Dpto. Ejecutivo –intendente- (integración, requisitos y atribuciones); Secretarías; Asesoría Letrada. Tribunal de Cuentas (3 integrantes, electivos); Tribunal de Faltas (inamovilidad); Administración Municipal (organización administrativa, estructura y procedimiento); Patrimonio Municipal; Presupuesto; Régimen de Contrataciones y Contabilidad; Personal Administrativo. Descentralización Administrativa. Concesiones.

Responsabilidad de Autoridades, Funcionarios, Acefalías, Conflictos y Relaciones Institucionales (convenios y federaciones). Participación Política (junta electoral).

Instituciones de la Democracia Semidirecta (iniciativa popular; referéndum; revocatoria). Participación Social (comisiones barriales, defensor del pueblo).

Reforma de la Carta Orgánica.

CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA (Capital)

-1995-

POBLACIÓN: 1.300.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 160 artículos (incluye un preámbulo)

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Primera Parte: "Declaraciones; Derechos y Deberes de los Vecinos; Principios de Gobierno y Políticas Especiales".

Segunda Parte: "Autoridades del Municipio". Sección Primera Gobierno Municipal. Título Primero: Concejo Deliberante (Organización y Atribuciones; Formación y Sanción de las Ordenanzas). Departamento Ejecutivo (Intendente; Atribuciones; Asesor Letrado). Organismos de Control: Tribunal de Cuentas; Otros Organismos: Tribunales Administrativos Municipales (de Faltas y Fiscal); Entes de Control de Servicios Públicos. Responsabilidades de la Autoridades Municipales y Acefalía.

Tercera Parte: "Formas de Participación y Descentralización". Régimen Electoral (Electorado y Padrón Cívico Municipal; Justicia Electoral Municipal; Listas de Candidatos; Distribución de las Representaciones; Elecciones; Partidos Políticos). Institutos de Democracia Semidirecta (Consulta Popular; Iniciativa Popular; Referéndum Popular; Revocatoria). Participación Vecinal y Sectorial. Otras Formas de Participación Ciudadana (Audiencia Pública; Voluntariado). Descentralización.

Cuarta Parte: "Reforma y Enmienda".

CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS

POBLACIÓN: 12.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 193 (incluye un preámbulo)

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO: Similar al de Marcos Juárez

CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYITO

POBLACIÓN: 25.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 160 (incluye un preámbulo)

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO: similar estructura a la de Marcos Juarez

Primera Parte "Declaraciones, Derechos, Deberes, Principios, Políticas Especiales y Régimen Económico Financiero".Reforma de la Carta Orgánica (prevé la enmienda).

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

"Artículo 217: Todo centro de población con asentamiento estable de mas de 1000 habitantes constituye un municipio. (…) Los centros de población que no reúnan los requisitos para ser municipio son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica del municipio cabecera de la jurisdicción territorial en la que se hallen incluidos, pudiendo elegirse un delegado o una comisión con representación popular.

Artículo 219: Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución.

Mientras los municipios no dicten sus Cartas Orgánicas se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades".

Luego establece una serie de disposiciones que, si se entiende que los "demás requisitos que establece esta Constitución" deben ser observados por las Cartas Orgánicas Municipales, verdaderamente quedan con un ámbito competencial muy limitado.

La estructura del municipio se compone por dos departamentos uno ejecutivo ("intendente") y otro legislativo ("viceintendente" preside el Concejo Deliberante); luego regula la materia y competencia municipal muy detalladamente; participación popular (audiencia pública; iniciativa legislativa; consulta popular; etc.); relaciones intermunicipales y supramunicipales; recursos municipales; competencia jurisdiccional; relaciones interjurisdiccionales; intervención de la provincia al municipio.

Las Cartas Orgánicas de los municipios correntinos se dictaron vigente la Constitución de Corrientes del año 1993, es decir, antes del reconocimiento autonómico de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, aún así, veremos sus estructuras y contenidos (art.158 8º párrafo de la constitución reformada decía: "Los municipios de primera categoría (más de 15000) deben dictarse su propia Carta Orgánica, conformándose con esta Constitución, a esos fines convocan a una Convención Municipal (…).

CARTA ORGÁNICA DE CURUZÚ CUATIA

POBLACIÓN: 32.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 243 artículos (incluye un preámbulo)

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Sección Primera "Declaraciones Generales" (Naturaleza y Jurisdicción; Declaraciones, derechos y garantías; Funciones de la Municipalidad).

Sección Segunda "Gobierno Municipal": Departamento Legislativo (composición; incompatibilidades; funcionamiento; atribuciones y deberes; ordenanzas); Departamento Ejecutivo (Intendente y Viceintendente; incompatibilidades; atribuciones y deberes; secretarías municipales). Departamento Jurídico.

Sección Tercera "Organismos Descentralizados y de Control": Políticos y Administrativos (Consejo Educativo Municipal; Comisiones Rurales; Comisiones Vecinales; Organismos Descentralizados Autárquicos); Administración Financiera y su Contralor. Auditoría; Responsabilidad de los Funcionarios.

Sección Cuarta "Administración Municipal": Patrimonio Municipal; Organización Administrativa; Personal Municipal; Remuneraciones; Contabilidad; Contrataciones y Concesiones.

Sección Quinta "Régimen Electoral" y Sección Sexta "Reforma de la Carta".

CARTA ORGÁNICA DE MONTE CASEROS

POBLACIÓN: 30.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 89 artículos (contiene un preámbulo).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Primera Parte: Capítulo I "El Municipio: Naturaleza y Jurisdicción. Capítulo II: Funciones de la Municipalidad; Publicidad de los Actos de Gobierno. Capítulo III: Políticas Especiales.

Segunda Parte: "Gobierno Municipal": Concejo Deliberante (composición; incompatibilidades; funcionamiento; atribuciones y deberes; ordenanzas); Departamento Ejecutivo (Intendente y Viceintendente; incompatibilidades; atribuciones y deberes; secretarías municipales; Comisiones Vecinales; "Recursos y Bienes Municipales": Contabilidad y Contrataciones. Régimen Urbanístico y Tierra Fiscal. Derechos de la Población (iniciativa legislativa; revocatoria de mandatos; referéndum popular). Régimen Electoral y Reforma de la Carta Orgánica.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Artículo 178: Autonomía municipal y garantías: Todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y ls leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. Artículo 179: Principios y disposiciones generales: (…) inc.3º) La organización de gobierno se ajustará a las prescripciones de esta Constitución y la ley, salvo las facultades reconocidas a los municipios que dicten su carta orgánica (…).

Artículo 188: Carta orgánica

  • 1. Los municipios con más de 20000 habitantes dictarán una carta orgánica para su propio gobierno, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución.

  • 2. La carta será dictada por una Convención Municipal, (…)".

Las Cartas Orgánicas de los municipios jujeños se dictaron vigente la Constitución de Jujuy del año 1986, es decir, antes del reconocimiento autonómico de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, aún así, veremos sus estructuras y contenidos.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE PALPALÁ

POBLACIÓN: 50.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 163 artículos (contiene un preámbulo).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Título Primero "Declaraciones (sistema de gobierno; soberanía popular; autonomía municipal; límites territoriales; intervención a los poderes municipales; responsabilidad; demandas contra la municipalidad; publicidad de las normas y actos de gobierno; entre otros), derechos y deberes (de los habitantes, de los funcionarios y empleados públicos municipales); garantías".

Título Segundo "Competencia municipal".

Título Tercero "Órganos de Gobierno" (Convención Constituyente Municipal; Concejo Deliberante; Departamento Ejecutivo: "Intendente"; Secretaría).

Título Cuarto "Centros Vecinales"; "Actos Administrativos y Procedimiento Administrativo".

Título Sexto "Régimen Financiero" (patrimonio municipal; recursos municipales; presupuesto municipal; régimen gral. de contabilidad).

Título Séptimo "Juzgado Municipal de Faltas".

Título Octavo "Organismos de Contralor" (Fiscalía de Investigaciones Administrativas; Contaduría y Tesorería; Servicios Públicos; Policía Municipal; Urbanismo, Planeamiento e Intermunicipalismo, etc.).

Título Décimo "Régimen Electoral".

Título Undécimo "Juicio Político".

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

"Artículo 226: Cuando una municipalidad tiene en su ejido más de mil inscriptos en el padrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de plena autonomía.

Artículo 229: La ley orgánica de municipios y las cartas que se dicten las municipalidades deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano y establecer el sistema electoral que ha de regir.

En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal (…)

Artículo 231: La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores.

Artículo 232: La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente el funcionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios. Tanto en ella como en las cartas orgánicas que se dicte, deben incluirse especialmente los siguientes derechos y atribuciones: 1- de iniciativa (…); 2- de referéndum (…); 3- de revocatoria (…)".

Las Cartas Orgánicas de los municipios chubutenses se dictaron antes del reconocimiento autonómico de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, aún así, veremos sus estructuras y contenidos.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE COMODORO RIVADAVIA

POBLACIÓN: 140.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 160 artículos (contiene un preámbulo).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Primera Parte "Declaraciones, Derecho y Deberes"; "Principios de Gobierno y Políticas Especiales".

Segunda Parte "Poder Legislativo". "Organismos de Control". "Responsabilidad de las autoridades municipales y acefalía".

Tercera Parte "Régimen Electoral". "Partidos Políticos". "Instituciones de democracia semidirecta". "Participación Vecinal". "Participación Sectorial". "Otras formas de participación". "Descentralización".

Cuarta Parte "Reforma de la Carta Orgánica Municipal".

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

"Artículo 226: Toda población con asentamiento estable de más de 2000 habitantes constituye un Municipio.

Artículo 228: Los Municipios dictan su Carta Orgánica para el propio gobierno conforme a esta Constitución, que asegure básicamente:

  • 1. Los principios del régimen representativo y democrático.

  • 2. La elección directa con representación proporcional en los cuerpos colegiados.

  • 3. El procedimiento para su reforma

  • 4. El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato

  • 5. Un sistema de contralor de las cuentas públicas

  • 6. La nacionalidad argentina de los miembros del gobierno municipal.

La Carta Orgánica es dictada por una Convención Municipal convocada al efecto (…)".

Las Cartas Orgánicas de los municipios rionegrinos se dictaron antes del reconocimiento autonómico de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, aún así, veremos sus estructuras y contenidos.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE GENERAL ROCA

POBLACIÓN: 85.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 148 artículos (contiene un preámbulo).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Título Primero "Declaraciones Grales." (autonomía; ejido,; división interna; independencia; participación de los vecinos). "Funciones y Competencias Municipales".

Título Segundo "Del Gobierno Municipal". "Poder Ejecutivo" (intendente). "Poder Legislativo" (Concejo Deliberante). "Del Poder de Contralor" (Tribunal de Cuentas).

Título Tercero "Del Tesoro Municipal". "Del Patrimonio". "Del Presupuesto y Contabilidad. Procedimientos Financieros". "Expropiaciones".

Título Cuarto "De las Juntas Vecinales".

Título Quinto "De los Derechos Populares. Disposiciones Generales". Iniciativa. Referéndum.

Título Sexto. "Planificación, urbanismo y desarrollo social".

Título Séptimo. "Organización Administrativa".

Título Octavo "Del Juzgado de Faltas".

Título Noveno Junta Electoral. Régimen Electoral.

Título Décimo "De la Reforma a la Carta Orgánica".

CARTA ORGÁNICA DE CIPOLLETTI

POBLACIÓN: 75.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 124 artículos (contiene un preámbulo).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Título I "Declaraciones Generales".

Título II "Órganos del Gobierno Municipal". Poder Legislativo (Concejo Deliberante). Poder Ejecutivo (Intendente Municipal). Poder de Contralor (Contraloría Municipal).

Título III "Del Patrimonio y Régimen Económico". Del Patrimonio. De los Recursos y Gestión Financiera. Presupuesto y Contabilidad.

Título IV "De los Recursos Naturales y de la Planificación Municipal".

Título V "Del Régimen Electoral".

Título VI "De los Derechos Populares". Iniciativa. Revocatoria. Referéndum. Juntas Vecinales.

Título VII "Del Procedimiento y del Proceso Administrativo".

Título VIII "De la Reforma de la Carta Orgánica".

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

(reformada en el año 2006)

Artículo 275: Los municipios comprendidos en la primera categoría (más de 5000 hab. s/art. 274 inc.1) dictarán sus respectivas Cartas Orgánicas para el propio gobierno sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución.

La integración de los cuerpos colegiados deberán realizarse aplicando el sistema establecido en el artículo 301, inciso 4).

Artículo 276: La Carta será dictada por una Convención Municipal convocada por el Concejo Deliberante de la ciudad (…) La misma Carta dictaminará el procedimiento para las reformas posteriores.

La ordenanza de convocatoria determinará todos los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto dentro del cual deberá concluir su trabajo.

Las Cartas Orgánicas y sus reformas posteriores serán remitidas a la Legislatura, la que podrá formular observaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días de tomado estado parlamentario, las que serán comunicadas a la Convención Municipal. Esta podrá rectificar el texto original en el término de treinta (30) días. Vencidos tales plazos sin que medie pronunciamiento, queda sancionado el texto original".

CARTA ORGÁNICA DE RINCÓN DE LOS SAUCES

POBLACIÓN: 1.200 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 223 artículos (contiene un preámbulo).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Título I "Declaraciones Generales". Art.12 "Los particulares tienen el uso y goce de los bienes municipales que fueran destinados a utilidad común, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes". Aquí se demuestra la innecesariedad de la inclusión de normas que dicen lo que ya se sabe respecto del dominio público según el derecho público (administrativo) que se caracteriza por el "uso público", sin más especificaciones.

Título II "Declaraciones y Derechos".

Título III "Organización Política del Gobierno Municipal". Artículo 82 "Banca del Pueblo" El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado a cualquier ciudadano que solicite exponer temas de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho será reglamentado mediante ordenanza".

"Departamento Deliberativo". "Departamento Ejecutivo" (Intendente). "Tribunal de Faltas" (confecciona su propio presupuesto: art.106).

Título IV "Estructura Orgánica Municipal". "Actos y Procedimientos Administrativos".

Título V "Acción Social".

Título VI "Medio Ambiente".

Título VII "Participación Ciudadana".

Título VIII "Régimen Electoral".

Título IX "Régimen Económico".

Título X "Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Municipales".

Título XI "De las Reformas y Enmiendas".

CONSTITUCIÓN DE SANTIAGO DEL ESTERO

(reformada en el año 2002)

Art. 205º: (…) 1º Los municipios de primera categoría (más de 20000 habitantes, art.204º) serán autónomos y en consecuencia dictarán su carta orgánica con las atribuciones que se delegan por esta Constitución. La Carta Orgánica será dictada por una Convención convocada en cada caso pro el Departamento Ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al efecto (…)

2º En los municipios de primera, segunda y tercera categoría, el gobierno estará integrado por un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente y por un Concejo Deliberante compuesto de la siguiente forma: (establece número de concejales por categoría municipal)

Art. 208º: Tribunal de Cuentas Municipal: Los municipios de primera categoría podrán crear el Tribunal de Cuentas dentro de su jurisdicción. En caso de no hacerlo se aplicarán los incisos 1 y 2 del Art. 166º de esta Constitución. Las Cartas orgánicas establecerán la forma de integración, las calidades de sus miembros y duración de sus mandatos".

El título IV "Régimen Municipal" se compone de un capítulo único y es muy reglamentarista de los municipios de primera categoría.

CARTA ORGÁNICA DE LA BANDA

(anterior a las reformas constitucionales nacional y provincial – 1990)

POBLACIÓN: 100.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 258 artículos (contiene un preámbulo y no se contabilizan las disposiciones transitorias –son nueve-).

DESCRIPCIÓN DEL TEXTO:

Primera Parte: Capítulo I "De los Principios y Declaraciones". "De la jurisdicción y Competencia Municipal. "De la reafirmación de los Derechos y Garantías Constitucionales".

Segunda Parte: "De las Instituciones Municipales".

Título I "Autoridades y Funcionarios Municipales". Capítulos I a III: Del Concejo Deliberante. Capítulos IV a V: Del Departamento Ejecutivo. Capítulos VI a VIII: Tribunal de Cuentas Municipal. Tribunal de Faltas Municipal. Fiscalía Municipal. Defensor del Pueblo Municipal. Capítulo IX: Del Poder Constituyente.

Título II "De la Participación Popular". Régimen Electoral, Instituciones de democracia semidirecta, de las Juntas vecinales y Juntas sectoriales.

Título III "De la Administración Municipal". Organización; Descentralización; Actos y Procedimientos Administrativos.

Título IV "Del Régimen Financiero". Patrimonio; Recursos; Presupuesto y Régimen General de Contabilidad; Contador y Tesorero; "Jury" de Reclamos ( se integra por tres miembros designados anualmente por el Concejo Deliberante y su competencia se refiere a "resolver los casos que los contribuyentes planteen en tiempo y forma, respecto a lo que consideren como "exagerado el monto del impuesto, tasa, derecho o contribución" y cuando "consideren no estar comprendidos en la clasificación hecha por las autoridades competentes", dictan "resoluciones" que son apelables ante el intendente).

Título V "De la Responsabilidad de los Funcionarios".

Título VI "De la Intervención al Municipio y Conflicto de Poderes".

Tercera Parte: "Servicios y Políticas Especiales del Municipio". Obras y Servicios Públicos; Vivienda y Planificación Urbanística; Moralidad, Cultura y Educación; Salud, Asistencia Social y Beneficencia; Deporte, Recreación y Turismo; De la Mujer; De la Juventud.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHACO

(últ. ref. 26/10/1994)

Artículo 185: Los municipios de primera categoría (art.183 inc.1º más de 20000 habitantes) podrán dictarse sus cartas orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del Concejo.- (…) La carta orgánica fijará el procedimiento para sus reformas ulteriores.

El capítulo municipal es aplicable a los municipios que decidan darse su propia carta orgánica.

CARTA ORGÁNICA DE RESISTENCIA

(anterior a las reformas constitucionales nacional y provincial – 1990)

POBLACIÓN: 300.000 habitantes

NÚMERO DE ARTÍCULOS: 258 artículos (contiene un preámbulo y no se contabilizan las disposiciones transitorias –son once-).

Empréstitos públicos en el régimen municipal en el nuevo texto constitucional entrerriano

Artículo 240: Los municipios tienen las siguientes competencias: (…)

Inciso 16) Contraer empréstitos con objeto determinado; (…)

Artículo 247: Los municipios podrán contraer empréstitos destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del concejo deliberante.

En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta.

En situaciones excepcionales, debidamente fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del concejo deliberante, podrán contraer empréstitos para financiar gastos corrientes, los que deberán tener fecha de vencimiento y ser cancelados durante el período de la gestión de los funcionarios que los suscriben.

Recordemos que el contrato administrativo de empréstito público es el préstamo oneroso de dinero que el Estado obtiene de los administrados o particulares conforme a normas de derecho público[27]y que, como tal, ostenta los caracteres propios del régimen exorbitante de derecho público.

Estas normas son de aquellas que denotan los temores de una sociedad a eventos sucedidos en el pasado que aspira no sucedan nuevamente. Es el caso de la emisión de los denominados "bonos federales".

Nótese la particularidad de la última parte del art. 247 que permite a los municipios "en situaciones excepcionales"[28] y con una mayoría calificada "contraer empréstitos para financiar gastos corrientes", pero con la condición de que deben tener "fecha de vencimiento y ser cancelados durante el período de gestión de los funcionarios que los suscriben". Esta disposición, desnuda la riesgosa posibilidad de endeudamiento sólo para los municipios (no incluye a las comunas y no está previsto para el Estado provincial) que puede tornarse perniciosa.

En efecto en un Estado municipal hipotético (pero posible) en una situación de virtual cesación de pago, sin financiamiento, con la coparticipación –tal vez embargada- acotada o insuficiente, la posibilidad que brinda el texto constitucional permitirá –ahora válidamente- emitir bonos -como los federales- válidos por disposición constitucional.

La ingenuidad de la disposición es evidente, imaginémonos un municipio en cesación de pagos que emite bonos con fecha de vencimiento el último día de gestión del gobierno de turno y sin que sea posible la cancelación establecida para esa fecha, me pregunto ¿no sería el mejor regalo del gobierno saliente para uno entrante que sea opositor? No sólo, como es habitual lamentablemente, se posibilita –por dicha norma- dejar sin un solo peso al gobierno entrante al asumir, sino también además con un empréstito vencido y no pagado. La disposición valida una situación que debiera haber quedado como estaba, en la más absoluta prohibición.

La función jurisdiccional en la administración municipal

Resulta habitual la incertidumbre que genera el tema a desarrollar en esta parte no sólo de parte de los funcionarios municipales sino también de los abogados que se intervinculan no sólo con las municipalidades sino también con los distintos estamentos administrativos estatales. Por ello se ha generado la necesidad de clarificar el asunto ante la diversidad de criterios jurídicos a adoptar que inciden directamente en el texto normativo, en su justificación al momento del futuro debate del mismo y, claro está, en su adecuación al ordenamiento jurídico bajo el peligro de contrariarlo y quedar vulnerable a su impugnación judicial con visos de procedencia.

En particular, propongo tratar muy brevemente, la potestad jurisdiccional de la administración pública en sí, sus márgenes respetuosos con los principios del ordenamiento jurídico y, abordar lo atinente a las modalidades de su impugnación en sede administrativa y la ulterior judicial.

La siguiente opinión ha sido basada en la obra de Derecho Administrativo de Juan Carlos Cassagne[29]claro está, con más mis propias opiniones fruto del estudio de nuestro ordenamiento jurídico provincial de derecho público.

Luego de una interesante y reveladora explicación de los antecedentes históricos que han justificado la supervivencia (desde la época colonial) de la potestad jurisdiccional en el seno del poder administrador, pese a haber adoptado el sistema constitucional argentino -a partir de la Constitución nacional (1853-1860)- el modelo anglosajón que –en puridad- vedaba por completo dicha posibilidad, más las distintas posturas doctrinarias[30]de los más reconocidos autores argentinos, debemos ir de lleno a la postura que aceptamos y que ponemos a consideración.

La facultad de ejercer funciones jurisdiccionales por parte de la Administración pública aparece condicionada en países como el nuestro, que han acogido la doctrina de la división de los poderes, consagrando, en principio, el sistema judicialista para juzgar la actividad administrativa (art. 116 y 117 de la C.N.).

Pero ninguna duda cabe de que, aun partiendo de tal reconocimiento puede aceptarse el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales por órganos administrativos (en nuestro caso es el Juzgado de Faltas –órgano institución- y el Juez de Faltas –órgano persona-), siempre que se respeten los grandes lineamientos del sistema. A su vez, en el plano de la realidad, tampoco es posible desconocer que las actuales necesidades han llevado a la institución de tribunales administrativos por vía legislativa[31](en sentido amplio, es decir, comprensiva de la ley suprema provincial que es la propia Constitución).

En nuestro ordenamiento jurídico provincial, por lo pronto, en lo relativo a la potestad estatal de establecer tribunales administrativos, no merece demasiado debate desde su consagración en la reforma constitución de 1933, en la cual, se estableció la creación de tribunales administrativos (hoy: artículo 42) en la misma norma que reconoce el derecho a la estabilidad al empleado público provincial y municipal, claro está, relegando su reglamentación –como debe ser en estos casos- al plano legal.

Si se parte entonces de este enfoque corresponde fijar los límites que rigen la actividad jurisdiccional de la Administración pública.

  • 1) La atribución de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos debe provenir de ley (como se aclaró anteriormente, comprende la disposición constitucional del art.240 inciso 8º que fija la competencia municipal para "Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes") para no alterar a favor del Poder Ejecutivo el equilibrio en que reposa el sistema constitucional;

  • 2) Tanto la idoneidad del órgano como la especialización de las causas que se atribuyen a la Administración tienen que hallarse suficientemente justificadas, para tornar razonable el apartamiento excepcional del principio general de juzgamiento de la actividad administrativa por el Poder Judicial (v.gr.: en materia fiscal o de faltas al tránsito es evidente, etc.);

  • 3) Si se atribuyen a órganos administrativos funciones de sustancia jurisdiccional en forma exclusiva, sus integrantes deben gozar de ciertas garantías para asegurar la independencia de su juicio frente a la Administración activa, tal como la relativa a la inamovilidad en sus cargos, al acceso al mismo por concurso, a la intangibilidad de sus haberes, etc;

  • Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter