Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Autonomía municipal y cartas orgánicas o constituciones municipales, Argentina (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

[1] NINO, La validez del Derecho, pág.43.

[2] PUIG BRUTAU, José, “La jurisprudencia como fuente del Derecho, Bosch, Barcelona, Introducción, pág.10.

[3] CSJN in re “Rivademar, Angela D. B. Martínez Galván de c/Municipalidad de Rosario” (21/03/89) fallos 312: 326; ED, 133-536

[4] CSJN in re “Municipalidad de Rosario”, JA, 1991-III-56.

[5] Ordenamiento Real, lib. VII, tít. I; Recopilación de Indias; lib. VII, tít. I; lib. IV, Tít. IX; 14. V, 192, 205, 243; VI, 160; IX, 398, 437; X, 96; XVI, 169; XVII, 192; XXI, 114; XXIV, 398.

[6] CSJN in re“Agüero, Perfil c/Municipalidad de Santa Fe s./Rec. Cont. Adm. de Plena Jurisdicción” – Recurso Extraordinario Ley 48” (Nº 657 – año 1996

[7] QUIROGA LAVIE, Humberto. “Manual de la Constitución Argentina (1853-1860) Joaquín V. Gonzalez actualiado por H. Quiroga Lavié”, La Ley, Bs. As., 2001.

[8] BIANCHI “La Corte Suprema ha extendido carta de autonomía a las municipalidades” – La Ley – t. 1998-C, págs. 47 y sigtes.

[9] La función “jurisdiccional”, como el término lo indica, consiste en la potestad de resolver conflictos “diciendo el derecho” y constituye el género desde el cual parten sus dos grandes especies: la función jurisdiccional de tipo “judicial” atribuida –en general- en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial y la jurisdiccional “administrativa”, que constituyó una modificación al sistema constitucional basado en el sistema anglosajón ideado por Alberdi, por un sistema exportado del derecho público continental europeo que fue avalado por la CSJN en el caso “Fernández Airas” condicionándolo en su viabilidad a determinadas pautas, entre otras, a que prevea necesariamente un “control judicial suficiente”.

[10] Sobre esta temática me detendré “ut supra” en el punto “VI. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN LAS MUNICIPALIDADES ENTRERRIANAS.”

[11] MEDINA, Justo G., “La Constitución de Entre Ríos” comentada, Biblioteca de la Legislatura de Entre Ríos, t.II, pág. 872.

[12] Los “fueros y las cartas pueblas” tuvieron su origen en el derecho consuetudinario español, adquiriendo con el tiempo, la forma de verdaderos convenios entre los señores o el rey, por una parte y por la otra, los vecinos de una villa o región, reducidos en los primeros tiempos a un escaso número de disposiciones encaminadas únicamente a conceder exención de tributos o ventajas particulares a algunas poblaciones en recompensa de servicios prestados, o como muestra particular del aprecio del soberano, y con más frecuencia aún, para favorecer el movimiento de la población hacia los territorios nuevamente conquistados, hasta que a mediados del siglo XI legan a merecer el nombre de verdaderos códigos, en donde se consagraban franquicias populares, el régimen administrativo y político de los municipios, los privilegios locales, las relaciones con los demás poderes del Estado, el derecho civil y penal, el modo de proceder en juicio y hasta las ordenanzas de policía. Eran de carácter escrito y asumieron el carácter de verdaderas constituciones locales. El rey podía derogarlos o modificarlos a su arbitrio (GRECA, Alcides. Derecho y Ciencia de la Administración Municipal, 2ª ed. (Santa Fe, 1943( t. II, págs. 8/9).

[13] La propia Constitución Nacional utiliza la misma noción de “autonomía” al referirse al Ministerio Público (art.120º “autonomía funcional”) y al condicionar el régimen municipal en la constitución provincial (art.123º “asegurando la autonomía municipal”).

[14] GIULIANO, Diego A. Derecho Municipal. Autonomía y Regionalización Asociativa, Ediar (Buenos Aires, 2006), Palabras Preliminares a cargo del Dr. Antonio M. Hernández, pág.XIV.
Los municipios de 1ª categoría de la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 eran los mayores a 25.000 habitantes. Para responder a quienes se enrolan en la “fiebre cartista” (como la denomina Rosatti) los documentos que se han emitido en congresos internacionales sobre municipios, han aconsejado la clasificación de los municipios en categorías conforme a índices de real significación, entre ellos la población, reservando la calidad de municipios de convención para los de mayor importancia (vgr. Cuarto Congreso Interamericano de Municipios, Montevideo 1953).

[15] ibídem, pág. 54.

[16] Como lo he sostenido antes –ponencia aprobada por unanimidad en el “IX Congreso Provincial de Derecho”, organizado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos – Sección Paraná, setiembre de 2004- las potestades “jurisdiccionales” no incluyen las “judiciales” que sí fueron expresamente acordadas por la Constitución Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, entre otras cuestiones, justamente, la alejan de poder ser encuadrada en un molde compatible con un municipio aún especial o particular. Sí, comprende, por su parte la potestad de resolver conflictos con “fuerza de verdad legal” en cuestiones administrativas, por ejemplo.

[17] ZUCCHERINO, Ricardo M. Teoría y Práctica del Derecho Municipal, Editorial Depalma, (Buenos Aires, 1986), pág. 115.

[18] CSJN (Fallos: serie I, t. I, pág. 39).

[19] GONZÁLEZ, Joaquín V. Manual de la Constitución Argentina (1853-1860) actualizado por Humberto Q. Lavié, Edit. La Ley, (Buenos Aires, 2001), pág. 3.

[20] GIULANO, D. op. cit., pág. 56.

[21] FIDYKA, Leopoldo J. Desafíos de la autonomía local y la participación ciudadana. Provincia de Entre Ríos, (Paraná, 2004), pág. 112.

[22] Artículos 231 “in fine”; 237 y 238 de la Constitución provincial vigente.

[23] El artículo 5º de la Constitución Provincial establece “Los habitantes de la Provincia, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías declarados por la Constitución Nacional, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

[24] CSJN “Simón, Julio H. y otros”, sentencia del 16/06/2005, en el considerando 17º del voto de la mayoría dijo: “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las directivas de la Comisión Interamericana, constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derecho Humanos”.

[25] ZUCCHERINO, Ricardo M. Teoría y Práctica del Derecho Municipal, Depalma (Buenos Aires, 1986), pág. 133/134

[26] ROSATTI, Horacio D. Tratado de Derecho Municipal. Editorial Rubinzal y Culzoni, (Santa Fe, 1997), t. I, pág. 108 y sigtes.

[27] GIULIANI FONROUGE, “Derecho Financiero”, t. II, págs. 879/880.

[28] Tan habituales en nuestro país y en nuestra provincia, lo cual ya no lo podemos tildar de “excepcionales”, máxime si sacamos cuenta y sumamos los períodos democráticos de los últimos 50 años y le restamos los períodos de tiempo en los cuales las garantías constitucionales no se encontraban en su plenitud fruto de estados de excepción, sean estados de sitio o emergencias económicas y financieras, nos daremos cuenta fácilmente que los estados “excepcionales”, en realidad, son aquellos en donde los derechos y garantías constitucionales han estado vigentes y plenos según nuestra Constitución nacional.

[29] Ofrezco la obra como así obtener fotocopias de la misma, si me son requeridos. CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, t.I, págs. 84 a 92, edit. Abeledo Perrot, 6ª edic. act., Buenos Aires, año 2000.

[30] Bielsa, Fiorini, Gordillo, Bosch, Marienhoff, todos ellos contribuyeron –con sus dispares opiniones- a decantar el criterio que hoy mayoritariamente se sostiene y que se basa en los basales puntos establecidos por la CSJN.

[31] Por ejemplo, a nivel nacional, la ley 11.683 crea el Tribunal Fiscal de la Nación.

[32] CSJN, Fallos, t.247, pág.646 y sigs.; t.249, pág.715 y sigs.; t.255, pág.124 y sigs. La jurisprudencia de la Corte aparece expuesta íntegramente en el primero de los fallos citados “Fernández Arias, Elena c/Poggio, José” del año 1960, el cual ofrezco para quienes deseen leerlo.

[33] GONZALEZ ELIAS, Hugo R., La suspensión de la ejecución de las decisiones administrativas en el procedimiento y proceso administrativo de la provincia de Entre Ríos, La Ley Litoral, Año 13, Nº 3, Abril 2009, págs. 235 a 247.

[34] En fallo CSJN “Di Salvo, Octavio” del 24/3/88, publicado en L.L., t.1988-D, pág. 269 con nota de Ekmedejian.

[35] Tenemos en cuenta el valioso aporte de CAMPOS, Jorge, en su nota publicada en “El Diario” de Paraná, titulado “Las Cartas Municipales: Un Nuevo Desafío.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter