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Derecho Penal Paraguayo – Apuntes, Parte General



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Principios fundamentales del derecho penal
  2. Aplicación de la ley penal.
  3. Ley penal en el tiempo
  4. La Ley penal en el espacio
  5. La conducta
  6. Conducta y resultado
  7. El dolo
  8. Causas de justificación en particular
  9. Culpabilidad
  10. Elementos de la culpabilidad: El conocimiento de la antijuricidad
  11. Penalidad
  12. Causas de exención de la punibilidad

Lección 1 –Derecho Penal

El derecho penal es la rama del derecho que regula el poder que tiene el Estado de castigar y aplicar medidas de seguridad (IUS PUNIENDI) a los autores de hechos punibles, Actualmente no aplica un castigo como pena sin o aplica una medida de seguridad para la protección tanto del individuo y de la sociedad, en función de su tutela constitucional. Por Esto es que so lo considera Jurídico Social.

La forma de regular y controlar del derecho penal esta compuesta por el Control Social que la sociedad ejerce sobre el individuo Los niveles de control se dividen en dos tipos:

  • Control primario, también llamado institucionalizado o de normas rígidas, compuesto por las normas, poseyendo un nivel jerárquico e institucionalizado, (Ej. La Policía. La Ley Penal).

  • Control Secundario, también llamado No institucionalizado o de normas flexibles, el cual es de carácter espontáneo y libre, como pude ser el control que existe dentro de la familia.

La característica que diferencia al Derecho penal de las demás ramas del Derecho es la pena o medida de seguridad que aplica como sanción para su doble aspecto, uno de seguridad social y el otro de prevención , para que no se vuelva a cometer el Delito.

El derecho Penal busca la prevención de la lesión a los bienes jurídicos.

Las normas nos dan una expectativa de conducta (Conducta deseada o no deseada), en forma de:

  • Mandatos, a través de las normas permisivas en cuyo caso el hecho punible o delito se da por omisión.

  • Prohibiciones, a través de normas prohibitivas, en cuyo caso el hecho punible es por acción.

El sistema penal se encuentra dividido en dos clases de ciencias:

Sistema penal Ciencias Normativas:

  • Derecho Penal (Ultima Ratio) último sistema de Control por ser el instrumento mas violento para intervenir en la vida de las personas.

  • Derecho Procesal Penal (Aplicación y proceso del Derecho Penal)

  • Derecho de Ejecución de Pena.

Ciencias no normativas:

  • Criminología: Biológica, Psicológica y Social ( El ser es una unidad Biopsicosocial.)

  • Criminalística Forense (Explica el la forma y desarrollo del hecho punible)

  • Medicina forense (Medicina Legal)

  • Psicología y Sociología forense

  • Clasificación del delito según el Derecho violado.

La clasificación del Delito según el derecho violados, se hace de acuerdo a los bienes jurídicos lesionados:

  • Hechos punibles contra la persona:

  • Hechos punibles contra la vida

  • Hechos punibles contra la integridad física

  • Exposición de determinada persona a riesgo de vida y de la integridad física.

  • Hechos punibles contra la libertad

  • Hechos punibles contra la autonomía sexual

  • Hechos punibles contra menores.

  • Hechos punibles contra el ámbito de vida e intimidad de la persona.

  • Hechos punibles contra el honor y la reputación.

  • Hechos punibles contra los bienes de la persona:

  • Hechos punibles contra la propiedad

  • Hechos punibles contra los derechos patrimoniales.

  • Hechos punibles contra el patrimonio.

  • Hechos punibles contra la restitución de bienes.

  • Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas.

  • Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana

  • Hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos.

  • Hechos punibles contra la seguridad de las personas en el tránsito.

  • Hechos punibles contra el funcionamiento de instalaciones imprescindibles.

  • Hechos punibles contra la convivencia de las personas:

  • Hechos punibles contra el estado civil, matrimonio y familia.

  • Hechos punibles contra la paz de los difuntos.

  • Hechos punibles contra la tolerancia religiosa.

  • Hechos punibles contra la seguridad de la convivencia de las personas.

  • Hechos punibles contra las relaciones jurídicas.

  • Hechos punibles contra la prueba testimonial.

  • Hechos punibles contra la prueba documental.

  • Hechos punibles contra el orden económico y tributario.

  • Hechos punibles contra el erario.

  • Hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores

  • Hechos punibles contra el Estado

  • Hechos punibles contra la existencia del Estado

  • Hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y su sistema electoral.

  • Hechos punibles contra la seguridad externa del Estado

  • Hechos punibles contra los órganos constitucionales.

  • Hechos punibles contra la defensa de la República.

  • Hechos punibles contra las funciones del Estado.

  • Hechos punibles contra la administración de Justicia.

  • Hechos punibles contra la administración Pública.

  • Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas

  • Hechos punibles contra los pueblos.

  • Genocidio y crímenes de guerra.

  • Finalidad del Derecho Penal:

La Paz y Seguridad Social

  • Objeto del Derecho Penal:

La protección de la sociedad , protegiendo los bienes jurídicos y la readaptación del Reo.

  • Delito de Acción y Delito de omisión.

  • El delito de omisión es aquel que cuando la ley especifica o requiere una conducta determinada por la no se la hace. Se omite la acción debida.

  • El delito de acción se da en el caso de violación de una norma o ley prohibitiva, una conducta o acción prohibida.

  • Delito de Acción Pública y Delito de Acción Privada.

  • Delito de Acción Penal Pública: Son aquellos delitos que afectan a toda la sociedad en general, donde la reacción del Estado debe ser obligatoria a través del Ministerio Público, actuando de oficio, por denuncia o por querella.

  • Delito de Acción Penal Privada: es aquel que corresponde cuando el hecho punible afecta solo a un particular y no pone en riesgo a la sociedad.

El Art. nº 17 Código Penal Procesal define cuales son los delitos de acción penal privada.

  • Artículo nº 17 Código Penal Procesal . ACCIÓN PRIVADA:

Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles: 1) maltrato físico; 2) lesión; 3) lesión culposa; 4) amenaza; 5) tratamiento médico sin consentimiento; 6) violación de domicilio; 7) lesión a la intimidad; 8) violación del secreto de comunicación; 9) calumnia; 10) difamación; 11) injuria; 12) denigración de la memoria de un muerto; 13) daño; 14) uso no autorizado de vehículo automotor; y 15) violación del derecho de autor o inventor. En estos casos se procederá únicamente por querella de la víctima o de su representante legal, conforme al procedimiento especial regulado en este código. Leyes penales especiales incorporadas al Código Penal del año 1914 y que siguen aún vigentes. EL código Penal de 1914 de Teodosio González estaba influenciado por el código de Baviera de 1831, la diferencia que existe con el actual código es que principalmente eran considerados gravísimos los hechos punibles contra el Estado dada las características del gobierno Totalitario y Nacionalista de la época.

Estas son las leyes especiales o complementarias al Código Penal :

Decreto ley nº 448/40: Por el que se previene y reprime el enriquecimiento ilegítimo Decreto Ley nº 71/53: Por el que se definen y sancionan los delitos de contrabando.

Ley nº 323/55: De garantía de fueros.

Ley nº 1340/88: que modifica y actualiza la ley nº 357/72, que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medias de prevención y recuperación de farmacodependientes.

Ley nº 42/90: Que prohibe la importación, depósito , utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes por su incumplimiento.

Ley nº 515/94: Que prohibe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera.

Ley nº 523/95: Que autoriza y establece el régimen de zonas francas.

Ley nº 716/96: Que sanciona los delitos contra el medio ambiente.

Ley nº 799/96: Que establece la ley de pesca Ley nº 834/96: Que establece el Código Electoral.

Ley nº 978/96: De migraciones.

Ley nº 1015/97: Que previenen y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes.

Ley nº 1016/97: Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar.

Leyes complementarias posteriores al Código Penal Ley 1160/97 Ley 1328/98: De Derechos de autor y derechos conexos.

Ley 1246/98: De Transplantes de órganos y tejidos anatómicos humanos Ley 1294/98: De Marcas.

Ley 1444/99: Que regula el período de transición al nuevo Sistema procesal penal.

Ley 1642/00: Que prohibe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y prohibe su consumo en la vía publica.

Ley 1910/02: De Armas de fuego, municiones y explosivos.

Adaptación general de las sanciones penales especiales art. 321 Código Penal . Lo que modifica son las sanciones impuestas por las leyes especiales anteriores al Código Penal del año 97 .El Art. nº 321 del Código Penal nos indica que cuando una pena privativa de libertad sea menor a un año podrá ser reemplaza por una multa. Cuando la pena sea como mínimo 6 meses, se suprimirá la pena, y cuando la pena sea no mayor de 3 años, se le agregará una pena de multa. Finalmente si la pena es una multa, la sanción será únicamente una multa.

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  • Art. nº 321.Código Penal –

Adaptación general de las sanciones en leyes penales especiales En cuanto las leyes penales especiales vigentes no sean expresamente modificadas por este Código, las sanciones previstas en ellas se adaptarán de la siguiente manera:

  • 1. cuando la ley prevea una pena privativa de libertad menor de un año, la sanción será reemplazada por la de pena de multa.
  • 2.  cuando la ley prevea una pena privativa de libertad con un mínimo menor de seis meses, se suprimirá este mínimo.
  • 3.  cuando la ley prevea como única sanción una pena privativa de libertad no mayor de tres años, se agregará como sanción facultativa la pena de multa.
  • 4. cuando la ley prevea como sanción única o alternativa una multa, sea ella facultativa o acumulativa, la sanción sólo será pena de multa.
  • Desvalores:

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  • Elementos del Hecho Punible:

  • 1. Conducta (Exteriorización del sujeto, acción u omisión)

  • 2. Tipicidad (Descripción de la conducta)

  • 3. Antijuricidad (Elemento que determina lo injusto de la conducta)

  • 4. Reprochabilidad (Desvalor del Sujeto)

  • 5. Punibilidad (Si es sancionable , muy discutido entre los doctrinarios)

Lección 2- Principios fundamentales del Derecho Penal

  • Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.

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    • Principio de Legalidad. Art. 1 Código Penal .

    • Art. nº 1 – Código Penal .- Principio de legalidad:

    Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.

    No hay delito ni pena si la ley no le especifica con anterioridad al hecho. La conducta debe estar tipificada , especificada en forma taxativa y estricta.

    • Carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de legalidad.

    El principio de legalidad esta basado en los artículos 11 y 17 numeral 13 de la Constitución Nacional .

    • Art. nº 11 Constitución Nacional : De la privación de la libertad

    Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

    • Art. nº 17 Constitución Nacional : De los derechos procesales

    En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: …3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; …

    • Legalidad del delito y de la pena

    Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta, stricta praevia. No hay crimen ni pena sin ley escrita, estricta y previa, la ley debe ser clara, precisa por eso es estricta.

    El principio de legalidad tiene tres aspectos:

    • 1. El de la exclusividad, solo la ley crea al delito

    • 2. El de la Irretroactividad, debe ser de vigencia previa al delito

    • 3. La ley prevé las acciones punibles en forma clara y definida en sus limites para evitar la analogía o la costumbre

    • La reserva de la ley. Art. 14 CN.

    • Artículo 14 – De la irretroactividad de la ley

    Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.

    • Taxatividad y seguridad jurídica. Irretroactividad penal. Art. 14 CN.

    • Taxatividad:

    La definición de los hechos punibles y penas debe ser redactadas en forma clara y concretas, sin acudir a términos vagos que se presten a la confusión, esta exigencia se denomina principio de Taxatividad o mandato de certeza.

    • La seguridad jurídica:

    La taxatividad de las definiciones jurídicas dan lugar a la seguridad jurídica, junto con los otros principios del derecho penal como el de la previa existencia de la ley al delito.

    • La Irretroactividad de la ley:

    Este principio garantiza al encausado la posibilidad de acogerse a una nueva ley posterior al hecho punible si esta le favorece.

    • Principio de reprochabilidad.

    • Art2 Código Penal: Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad: 1º No habrá pena sin reprochabilidad.

    2º La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal.
    Art. nº 14 Código Penal – Definiciones :

    …5. reprochabilidad: reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento; Dos elementos tiene la reprochabilidad, el primero es intelectual, pues el autor conoce o puede conocer la antijuricidad del hecho; y el segundo es la voluntad de cometer el hecho punible a sabiendas de su antijuricidad, por eso el autor del hecho punible es reprochable.

    Si el autor desconoce la antijuricidad del hecho , o no tiene medios de conocerla no puede ser reprochado. Para ser reprochado el hecho punible debe ser doloso.

    • Art. nº 22 Código Penal :- Error de prohibición No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

    • Principio de proporcionalidad. Art. 2.

    La medida del castigo o pena debe ser proporcional al daño causado por el hecho punible, esta valoración debe hacerse de acuerdo al disvalor ético, social y jurídico de la acción.

    Por eso un homicidio doloso es mas fuertemente castiga que un homicidio culposo. Es dar a cada quien lo que corresponde.

    • Principio de protección de bienes jurídicos. Art. 3

    • Art. nº 3 Código Penal – Principio de prevención: Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir.

    El principio de protección de los bienes jurídicos tiene como fundamento dos aspectos, el primero el castigo por la lesión al bien jurídico y el segundo la prevención de una futura lesión a otros bienes jurídicos a través de la pena ejemplificadora para la sociedad.

    • Principio de readaptación social. Art. 21 CN.

    • Art. nº 21 Código Penal – Del objeto de las penas

    Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro. La función de la pena es la resocialización del delincuente.

    • La reintegración.

    Se le reconoce al delincuente su condición humana a pesar de privársele de su libertad, por lo tanto tiene derecho a ser reintegrado a la sociedad, por ellos e ha abolida, la pena de muerte y la tortura, conjuntamente con un trato humanitarios en materia de ejecución penal.

    LECCIÓN 3 – Aplicación de la ley penal.

    • Aplicación de la ley penal.

    La doctrina penal moderna es garantista apoyándose en la función Social, fijándose objetivos a largo plazo, la dureza de la pena en cierta forma disminuye la criminalidad, por esto es que el derecho penal es el último recurso social ante el ilícito, por eso esta intervención debe ser hecha por el Estado en forma cautelosa por el IUS PUNIENDI que tiene el Estado.

    • Artículo 65. Código Penal Bases de la medición:

    1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad.
    2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente:
    1. los móviles y los fines del autor; 2. la actitud frente al derecho; 3. la intensidad de l a energía criminal utilizada en la realización del hecho; 4. el grado de ilícito de la violación del deber de no actuar o, en caso de omisión, de actuar; 5. la forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro, y las consecuencias reprochables del hecho; 6. la vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas; y 7. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima. 3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.

    • La función de garantía de la ley penal.

    El fundamento de la función de garantía del Derecho Penal reside en el respete que la autoridad debe mostrar al individuo, a la persona, cuando sus actos no vulneran los preceptos por ella promulgados, o sea cuando los actos de los ciudadanos no infringen la ley.

    • Art. nº 17 Constitución Nacional :

    En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1) Que sea presumida su inocencia; 2) Que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3) Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4) Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5) que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6) Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7) La comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9) Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11) La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

    • El principio de determinación.

    Para que exista el delito debe estar fundado en la ley o la Constitución, y consecuentemente debe existir el delito en la ley para que exista la sanción en la ley misma.

    • Art. nº 256 Constitución Nacional – de la forma de los juicios :

    … Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley. La crítica a los fallos es libre. …

    • La prohibición de la retroactividad.

    Las leyes rigen a futuro, y no el pasado, una ley es derogada únicamente por otra ley y si la nueva ley favorece o es más benigna con la sanción aplicada en un sentencia anterior a la nueva ley, el encausado podrá acogerse a esta, este es el único caso de aplicación de la retroactividad de la ley.

    • Derecho consuetudinario y analogía.

    La fuente del Derecho Penal es la misma ley, porque no hay delito o pena si no hay ley, entonces no existen las lagunas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico penal, y por lo tanto no hay necesidad de recurrir al a costumbre ni a la analogía. Ahora que la costumbre y la analogía puedan formar nuevas leyes penal o modificar y derogar las existentes, si, pero no existen las lagunas jurídicas y por lo tanto en el Derecho penal no se recurre a la costumbre o a la analogía.

    La interpretación es descubrir el sentido de la ley que los legisladores volcaron en ella al momento de su creación, es buscarle el sentido de la ley, a fin de aplicarla. La analogía busca las similitudes de la ley.

    • Delimitación entre analogía e interpretación.

    La analogía es una forma de aplicación de la ley, mientras que la interpretación es una descripción ampliadora de la norma..

    Métodos de interpretación:

    • por el sujeto :

    Legislativa o auténtica: Es la realizada por los legisladores explicando la misma ley, es originada por el mismo órgano, por eso se la considera auténtica.

    Doctrinaria: Realizada por los Doctores en Derecho. Judicial: Originada en el órgano judicial, jueces, tribunales o cortes.

    Histórico: por la evolución de la ley y el paso por la institución.

    Lógica Sistemática: Basada en un razonamiento coordinado y sistematizado.

    Gramatical: Basada en el texto de la ley, (Ejemplo niño ¿que es hombre o mujer?) Teleológica: Basada en el fin que tuvo la ley al ser redactada por el legislador.

    • Por el resultado:

    Declarativa: cuando expresa nada más y nada menos que lo que la ley dice porque el texto coincide con el sentido de la norma.

    Restrictiva: reduce al mínimo la comprensión o lo que el texto dice.

    Extensiva: Amplía el Significado o comprensión de la ley.

    El problema de la interpretación se plantea en una simple pregunta, ¿Que tipo de interpretación hacemos?. Restrictiva ,Teleológica y Doctrinaria… El problema es el método que dependiendo del método será el resultado.

    • Extensión de la aplicación del Libro primero a las leyes especiales. Art. 4.

    Se le aplican a todos los hechos punibles de todas las leyes especiales o complementarias.

    • Art. nº 4 Código Penal :" Aplicación del Libro Primero a leyes especiales – Las disposiciones del Libro Primero de este Código se aplicarán a todos los hechos punibles previstos por las leyes especiales. "
    • Aplicación a menores. Art. 12.

    Se le aplicarán estas leyes a los menores salvo disposición contraria en el código de la niñez y adolescencia.

    • Artículo 12. Código Penal – "Aplicación a menores Este Código se aplicará a los hechos realizados por menores, salvo que la legislación sobre menores infractores disponga algo distinto."
    • Crímenes y delitos. Art. 13.

    • Artículo 13. Código Penal: "- Clasificación de los hechos punibles:

    1º Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años. 2º Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta cinco años, o multa. 3º Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base." Crímenes son aquellos hechos punibles cuya sanción es mayor a 5 años, mientras que los delitos son aquellos cuya sanción llega a 5 o menos de 5 años, o multa.

    LECCIÓN 4 – Ley penal en el tiempo.

    • Ley penal en el tiempo. Art. 5 Código Penal :

    • Artículo nº 5 Código Penal –" Aplicación de la ley en el tiempo:

    1º Las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible.
    2º Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo.
    3º Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado.
    4º Las leyes de vigencia temporaria se aplicarán a los hechos punibles realizados durante su vigencia, aun después de transcurrido dicho plazo."

    • El principio fundamental:

    Presenta dos tipos de principios uno el de territorialidad, con relación al Espacio y el de irretroactividad de la ley, con relación al tiempo, constituyendo esta última la aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del hecho punible, entendiendo como ese momento cundo se realizó el hecho y no cuando causó el resultado como lo describe el Art. nº 10 Código Penal :

    "Tiempo del hecho – El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración."

    El principio fundamental de la ley en relación al tiempo se fundamenta en que las leyes rigen para el futuro y no para el pasado o sea la irretroactividad de la ley, pero a esta irretroactividad le existe una excepción que es la retroactividad de la ley, que se le aplica la ley más favorable al encausado, pero también a la retroactividad se le presenta otra excepción que es la Ultractividad de la ley. Para que se dé la Ultractividad de la ley es necesario la existencia de una ley especial temporal, o sea una ley con plazo de vigencia definida. Supongamos en el año 2002 entra en vigencia una ley temporal que por secuestro hay una pena de 25 años, el hecho se produjo en el 2002, y el proceso dura hasta el 2005, pero en el 2003 terminó la vigencia de la ley especial, y ahora en el 2005 la ley sanciona ese delito con 10 años. Por ser una ley especial y por haberse cometido el hecho punible en el 2002 se le aplica la ley del 2002 de 25 años de pena y no la más favorable del 2005.

    Aplicación de la ley vigente en el momento de la comisión del hecho punible. Se le aplica la ley vigente al momento de cometer el hecho punible, ahora si el hecho punible se inició en el 2004 y se concluyó en el 2005 y si la legislación hubiese cambiado durante el 2005 se le aplicará la del 2005.

    • El momento de comisión del hecho (Art. 10.):

    • Artículo 10. Código Penal – "Tiempo del hecho – El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, en el que hubiera debido ejecutar la acción. A estos efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración."

    • El fundamento de la exigencia de la ley previa.

    Hace referencia al principio de la legalidad prevista por el artículo 1 del Código Penal en concordancia con el Art. nº 9 y 17 de la Constitución Nacional. No hay pena o delito si no se hallen expresos y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.

    Nullum crimen, nulla poena sine lege scripta, stricta praevia.

    • Excepciones del principio fundamental:

    • Retroactividad de la ley más favorable:

    Las leyes están destinadas a regir los casos futuros y esta vinculado con el principio de legalidad, solo hay delito cuando una ley así lo determine, no puede castigarse a quien ha realizado un acto que en el momento de realizarlo no se calificaba como delito.

    Ahora cuando hay una ley que rige en el momento en que cometió el delito, y se cambia antes del momento de pronunciar el fallo o sentencia definitiva, se le aplicará la ley mas favorable al encausado. Por eso se admite la retroactividad de la ley mas favorable al encausado.

    • Ultractividad de las leyes penales temporales y excepcionales.

    Es la prolongación temporal de la vigencia de una ley derogada. Se admite la Ultractividad de las leyes cuando la ley perdió la vigencia, después de haberse cometido el hecho punible y este es juzgado después. Se da como en el caso de la retroactividad pero al revés, va hacia atrás.

    LECCIÓN 5 La Ley penal en el Espacio.

    • Validez espacial de la ley penal.

    Es aplicable en todo el territorio del Estado, tierra, agua, subsuelo y espacio, también se aplica en buque, aeronaves y a porciones del estado en el extranjero como consulados y embajadas. El derecho internacional Penal se aplica siempre y cuando las leyes extranjeras estén aprobadas y ratificadas por el Poder Legislativo.

    • La aplicación de la ley penal en el territorio nacional. Art. 6

    • Artículo 6. Código Penal – Hechos realizados en el territorio nacional:

    1º La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos. 2º Un hecho punible realizado en territorio nacional y, también en el extranjero, quedará eximido de sanción cuando por ello el autor haya sido juzgado en dicho país, y:

    • 1. absuelto, o

    • 2. condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya sido ejecutada, prescrita o indultada.

    • Concepto jurídico del territorio.

    El alcance del territorio no solo debe ser determinado por el espacio de tierra delimitado por las fronteras se determina conforme al derecho nacional e internacional.

    • Concepto de lugar del hecho. Art. 11.

    Se considera lugar del hecho al lugar donde se ha ejecutado la acción u omisión, o en donde se produjo el resultado.

    • Art. nº 11 Código Penal :

    "Lugar del hecho –
    1º El hecho se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla; o en los que se haya producido el resultado previsto en la ley o en los que hubiera debido producirse conforme a la representación del autor.
    2º Se considera que el partícipe ha realizado el hecho también en el lugar donde lo hubiera realizado el autor.
    3º La ley paraguaya será aplicable al partícipe de un hecho realizado en el extranjero, cuando éste haya actuado en el territorio nacional, aun si el hecho careciera de sanción penal según el derecho vigente en el lugar en que fue realizado."

    • Principios que justifican la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado:

    • Principio real o de defensa: Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos. Art. 7.

    • Artículo 7 Código Penal – "Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos: La ley penal paraguaya se aplicará a los siguientes hechos realizados en el extranjero: 1. hechos punibles contra la existencia del Estado, tipificados en los artículos 269 al 271; 2. hechos punibles contra el orden constitucional, previstos en el artículo 273, 3. hechos punibles contra los órganos constitucionales, contemplados en los artículos 286 y 287, 4. hechos punibles contra la prueba testimonial, tipificados en los artículos 242 y 243, 5. hechos punibles contra la seguridad de las personas frente a riesgos colectivos, previstos en los artículos 203, 206, 208, 209 y 212, 6. hechos punibles realizados por el titular de un cargo público paraguayo, relacionados con sus funciones."

    La ley penal paraguaya se aplicará a los hechos punibles que lesionen intereses del propio Estado , realizados en el extranjero por paraguayos o extranjeros. Este principio se da ante la posibilidad que el Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito, renuncie a la persecución por tratarse de intereses de otro Estado. Los ilícitos a tener en cuenta son, los de preparación de atentados terroristas, coacción a órganos constitucionales y al Presidente de la República y a los miembros del órgano Constitucional. También se tienen en cuenta falsos testimonios en la producción de riesgos colectivos por envenenamiento de medicamentos o uso sustancias químicas no permitidas.

    • Principio universal o del derecho mundial: Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal. Art. 8.

    • Artículo nº 8. Código Penal :- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal – 1º La ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes hechos realizados en el extranjero: 1. hechos punibles mediante explosivos contemplados en el artículo 203, inciso 1º, numeral 2, 2. atentados al tráfico civil aéreo y naval, tipificados en el artículo 213, 3. trata de personas, prevista en el artículo 129, 4. tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, contemplados en los artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88, 5. hechos punibles contra la autenticidad de monedas y valores tipificados en los artículos 264 al 268, 6. genocidio previsto en el artículo 319, 7. hechos punibles que la República, en virtud de un tratado internacional vigente, esté obligada a perseguir aun cuando hayan sido realizados en el extranjero. 2º La ley penal paraguaya se aplicará sólo cuando el autor haya ingresado al territorio nacional. 3º Queda excluida la punición en virtud de la ley penal paraguaya, cuando un tribunal extranjero: 1. haya absuelto al autor por sentencia firme; o 2. haya condenado al autor a una pena o medida privativa de libertad, y la condena haya sido ejecutada, prescrita o indultada.

    Es un instrumento que permite la persecución por cualquier Estado de hechos que se han cometido fuera de sus fronteras, pero su papel es el de un miembro de una comunidad, en este caso de una comunidad internacional. Los delitos Previstos son : a) Genocidio, b)Terrorismo, c)Piratería y apoderamiento de buques y aeronaves en forma ilícita, d)Falsificación de moneda, e)Prostitución y trata de blancas, f) tráfico ilegal de estupefacientes y drogas peligrosas, g)Cualquier otro hecho punible establecido por convenio o tratado internacional. Pero absuelve al autor si fue juzgado por la justicia extranjera, cumplió la sentencia o fue indultado.

    • Principio de la representación: Hechos realizados por un extranjero cuando su extradición haya sido rechazada. Art. 9.

    • Artículo nº 9 Código Penal .- Otros hechos realizados en el extranjero 1º Se aplicará la ley penal paraguaya a los demás hechos realizados en el extranjero sólo cuando: 1. en el lugar de su realización, el hecho se halle penalmente sancionado; y 2. el autor, al tiempo de la realización del hecho, a) haya tenido nacionalidad paraguaya o la hubiera adquirido después de la realización del mismo; o b) careciendo de nacionalidad, se encontrara en el territorio nacional y su extradición hubiera sido rechazada, a pesar de que ella, en virtud de la naturaleza del hecho, hubiera sido legalmente admisible. Lo dispuesto en este inciso se aplicará también cuando en el lugar de la realización del hecho no exista poder punitivo. 2º Se aplicará también a este respecto lo dispuesto en el artículo 5, inciso 2°. 3º La sanción no podrá ser mayor que la prevista en la legislación vigente en el lugar de la realización del hecho.

    Se le aplicará la ley penal paraguaya a un extranjero cuando hubiese tenido o haya adquirido la nacionalidad paraguaya después del hecho, si no la tuviese se hubiese negado su extradición al país requirente. La representación surge como prolongación de la territorialidad de la ley para evitar lagunas jurídicas, siendo la Sanción a aplicar no mayor a la prevista por la legislación vigente del lugar de la realización del hecho.

    • La Fundamentación de los principios del Derecho Penal Internacional.

    Fuera de la legislación nacional existe la legislación internacional que uno o vincula a dos o más naciones por convenios y tratados, cuyo origen es la declaración de voluntades comunes para regular asuntos que a ambos interesan. Todo convenio o tratado que se firme, deberá esta aprobado y ratificado por el Poder Legislativo para su vigencia y solo rige para los Estados firmantes.

    LECCIÓN 6 – Teoría del Delito.

    Son principios generales que se aplican a todos los delitos y crímenes en común.

    La teoría del delito se ocupa de las características que debe tener todo hecho para ser considerado hecho punible.

    • Concepto total y concepto analítico del delito (hecho punible). Art. 14.

    • Partes: 1, 2, 3

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