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Ensayo sobre los principios básicos de los títulos valores, Venezuela




Enviado por Alexis Urbina



  1. Principios básicos de los Títulos Valores.
  2. Sistema operativo de la carta de crédito. Derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en una carta de crédito
  3. Referencias bibliográficas

Principios básicos de los Títulos Valores.

En lo referente a la lectura propuesta por el profesor, es importante indicar, en primer lugar, que son los Títulos Valores, para lo cual, es posible traer a consideración, lo expuesto por Goldschimidt (2008: 288), quien expresa que los mismos "son aquellos documentos en que un derecho está incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos". En tal sentido, se puede inferir que, el ejercicio del derecho se encuentra intrínsecamente relacionado con la existencia del documento.

Ahora bien, en lo concerniente a los principios básicos de los Títulos Valores, es relevante señalar, que según Piñero (2010), son: incorporación, legitimación, literalidad y autonomía.

En cuanto, a la Incorporación, se puede indicar, que según Goldschimidt (ob cit), consiste en la vinculación de un derecho con un documento, fundamentado en que el derecho, no puede ser transferido, sin la existencia del documento. De tal manera, es percibible que existe una interconexión entre el derecho y el documento, lo cual, genera como consecuencia lógica, que la persona que se encuentre en posesión del documento, puede ejercer consecuentemente el poder transmisión del título.

En lo que respecta, a la Legitimación, se puede manifestar, que está referida, según Alvarado (ob cit), a la existencia de dos posiciones, los cuales, se les denomina: Legitimación activa, la cual, es propia de los acreedores, quienes son las personas que tienen el derecho de solicitar el cumplimiento de una obligación, por ejemplo, quien haya prestado un dinero a otra persona; y Legitimación pasiva, quienes vienen a ser las personas que se encuentren como deudores.

Por su parte, la Literalidad, según Goldschimidt (ob cit), se caracteriza porque el contenido del derecho incorporado se determina por lo indicado en el documento. En consecuencia, se puede indicar, que la literalidad, lleva implícito, el carácter jurídico, no obstante, la literalidad no implica la existencia de la interpretación literal.

En última instancia, según Valeri citado en Goldschimidt (ob cit), quien funja de "tercer adquiriente del título adquiere el derecho incorporado libre de posibles excepciones personales que puedan existir contra los portadores anteriores del título". En consecuencia, el principio de autonomía, es en esencia, un derecho que se transmite por medio de la circulación del título, el cual, se transfiere de una persona a otra, generándose un nuevo derecho idéntico al que le correspondía a la persona que lo enajenó, siendo inmune a las posibles excepciones del deudor.

Sistema operativo de la carta de crédito. Derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en una carta de crédito

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Referencias bibliográficas

Alvarado, M. (2010). Títulos Valores, Sesión 1. Títulos Valores. Ideas Generales. Definiciones. Características de los Títulos Valores: Incorporación, Legitimación, Literalidad, Autonomía. Clasificación Título Valor, Título nominativos, a la orden, al portador, tema 1. Títulos Valores, unidad 2. Derecho Mercantil II. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Mercantil I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Alvarado, M. (2011). Cartas Órdenes de crédito. Definición. Origen. Naturaleza jurídica de la Carta Orden de Crédito. Requisitos de la Carta Orden de Crédito. Sesión 17. Cartas de Crédito, tema 12. Títulos de Valores, unidad 1. Derecho Mercantil II. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Mercantil I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Alvarado, M. (2011). Personas que ella interviene. Obligaciones del dador y del tomador. Extinción del documento. Irrevocabilidad. Sesión 18. Cartas de Crédito, tema 12. Títulos de Valores, unidad 1. Derecho Mercantil II. Material suministrado por la Cátedra de Derecho Mercantil I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.

Código de Comercio. Gaceta oficial. Nº.475. Extraordinario del 21 de diciembre de 1985. Caracas. Venezuela.

Goldschimidt, J. (2008). Curso de Derecho Mercantil. Actualizado por: María Auxiliadora Pisani Ricci. Universidad Católica "Andrés Bello". Caracas. Venezuela.

 

 

Autor:

Urbina Pimentel, Alexis José.

Cátedra: Derecho Mercantil II

Profesor: Alvarado Piñero, Miguel

Universidad de los Andes

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Mercantil II

Mérida, octubre de 2010.

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