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Estado laico o confesional



  1. Ubicación conceptual
  2. Distingamos
  3. Nuestro caso, ¿de dónde venimos y para dónde podemos dirigirnos?
  4. Terminando…

A riesgo de adelantar conclusiones, quisiera partir valiéndome de unas cuantas expresiones que retratan la presente situación del tema que nos ocupa en esta tarde-noche. Empecemos por una expresión de uno de los teólogos más influyentes del siglo XX, el alemán Karl Rahner que ya en 1974 al referirse a la idea de confesionalidad de un Estado, la tachaba de "anacronismo". Por otra parte, la voz de Maritain quien hablaba ya hace muchos años de esta cuestión como de un asunto descartable[1]Y finalmente, Benedicto XVI que, en su primer encuentro con los miembros del cuerpo diplomático acreditados en el Vaticano, decía lo siguiente: "la Iglesia Católica seguirá ofreciendo su colaboración para salvaguardar la dignidad de cada ser humano y el servicio al bien común. No pide privilegio alguno para sí, sino únicamente las condiciones legítimas de libertad y de acción para su misión"[2].

Efectivamente, y aunque parezca lo contrario, el presente tema –sin necesidad de ser visto como absolutamente accesorio- es una cuestión que hoy por hoy no desvela a muchos en la Iglesia (cosa que sí pasa fuera de ella), claro que ello en la medida en que no signifique llegar a extremos laicistas absurdos.

En el seno de los ambientes académicos y pastorales católicos de reflexión hay cuestiones a todas luces más relevantes y, sobre todo, en estos tiempos en que la Iglesia, usando una expresión de un viejo periodista español, trata de purificarse de los compromisos y de las adherencias, para buscar la manera de "quedarse en el puro esqueleto del dogma y de la liturgia, que son su esencia: porque todo lo demás puede ser barrido"[3].

Empecemos con un esfuerzo de ubicación conceptual. Más adelante haremos algunas distinciones y finalmente nos fijaremos en nuestra experiencia local que es, a fin de cuentas, la cuestión central que nos motiva en esta reflexión.

Ubicación conceptual

La gran pregunta que motiva este diálogo de hoy es si el estado costarricense debe seguir siendo confesional o no.

Desde mis días de estudiante de la facultad de derecho de la UCR, la cuestión que aquí nos ocupa era esta una de esos temas que se llevaban y traían constantemente en clase. Desde las sesiones de derecho constitucional hasta las de derecho romano hacían mención de este asunto y entre cierta polémica, no faltaban las voces a favor y en contra más o menos acaloradas.

Partiendo de Del Vecchio y su visión del estado en cuanto "unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico"[4], y llegando a autores tan cercanos a nosotros como Recanses Siches y su modo de comprender el estado como "organización política (que) mediante un orden de normatividad coercitiva, abarca una colectividad de seres humanos y que impera en un cierto territorio"[5], nos dábamos a la tarea de descubrir la vía que podía o no ponerse del lado de nuestro precepto constitucional discutido.

El mismo Recasens Siches, en su célebre tratado de Filosofía del Derecho, atizaba la cuestión al examinar las posiciones típicas acerca de la naturaleza del estado, las cuales iban desde las extrañas teorías organicistas strictu sensu que miran el estado como un organismo biológico, hasta otras que le tienden a reducir a expresión de un alma nacional o del hegeliano Espíritu Objetivo; o bien, le conciben como pura organización social y hasta como realidad idéntica al derecho. Y todo para luego arribar a perspectivas intermedias, más sanas y, de paso, virtuosas[6]

Este ponerse en el medio, nos permite visualizar el tema del estado sin excesos, en cuanto organización que regula y orienta las vinculaciones socio-políticas de una colectividad, fijándonos en su finalidad, esto es, el bien común. Lejos de ser, por definición, un enemigo de las personas, el estado las sirve del modo más integral posible. Y ello con todo lo que ese servicio implica de cara a favorecer la dignidad de cada persona y los valores que fundamentan la vida en común[7]

Aquí y ya presuponiendo lo dicho acerca del estado, el abanico de posibilidades para llegar a concluir resultaba amplio: desde dejar de lado la confesionalidad para solo hablar de "buenas relaciones" y reconocimiento mutuo de derechos[8]entre Iglesia y estado; hasta afirmar que si el estado está al servicio de la nación es obvio que custodie su religión mayoritaria en aras del bien común, o bien, que el recurrir a documentos como la declaración conciliar Dignitatis humanae obliga a dejar de lado todo lo que pueda sugerir alguna coacción en materia religiosa por parte de la autoridad política.

Ahora bien, por entonces, el capítulo sobre el estado de la clásica obra de Hermann Heller acerca de la teoría estatal y, en concreto, el apartado sobre la función social del estado, nos ofreció algunas pistas de interés que, en su momento, sirvieron para enriqueder el diálogo en torno a la cuestión que ayer y hoy nos ocupa. Hacía ver este autor cómo pueden interactuar lo que él llama la "función estatal y la eclesiástica", lo mismo que constataba una convivencia entre ellas, marcada por unas distinciones netas que no es sino a mediados del siglo XIX cuando comienzan a hacerse difíciles[9]Y todo esto, en el marco del choque de la autoridad eclesiástica con los representantes del liberalismo y la publicación en 1884 de la encíclica Inmortale Dei de León XIII. Un momento que detonó la distinción entre el estado confesional sustancial y formal, teniendo como prehistoria las consecuencias de la Paz de Augsburgo de 1555.

Al final, ciertamente, las soluciones no iban más allá. La vía quedaba marcada entre lo confesional imperante o la posibilidad de pensar en algo así como un estado neutro, o tal vez más bien laico sin llegar a laicista, o quizás, en una realidad más bien agnóstica. Las posibilidades de camino resultaban variadas y es evidente que, hasta la fecha, ninguna decisiva.

Distingamos

Pasar a tomar posiciones y saber hacia dónde enrumbar la barca es un tema hasta ahora sin solución clara entre nosotros, como se ha dicho. Ni desde lo jurídico, ni desde lo político. Tampoco desde lo teológico, por más agustinianos que nos pongamos. Menos aún en nuestro contexto de insignificancia reflexiva generalizada, entendida ella a la manera de Castoriadis.

Muy probablemente y en línea de coherencia con el último magisterio pontificio, hoy día el camino sea ir desde la confesionalidad a la colaboración. O tal vez sea tender hacia el reconocimiento mutuo y al buen ánimo estatal para defender los valores comunes a la mayoría de una población marcadamente cristiana, como ocurre en nuestra realidad nacional. Estas son vías que hoy por hoy se han ido posesionando en la mente de algunos y de hecho, han sido las salida asumidas por algunas legislaciones que han dado pasos desde la confesionalidad hacia otras sendas en los últimos años. Más esto es posible solamente en un contexto laico sanamente comprendido, pues en un marco de agresiva antirreligiosidad laicista las cosas se tienden a complicar y, a veces, a polarizarse innecesariamente.

La colaboración de la que hablamos, normalmente, pasa por lo que alguna vez se llamaron "concordatos" y que hoy tienen la forma jurídica de acuerdos entre la Santa Sede y algunos estados concretos interesados, en cuanto que se trata de convenios llevados a cabo entre sujetos que son personas jurídicas internacionales. Desde el punto de vista del derecho canónico con pactos de derecho público externo (cf CIC 3)[10] en que se da, además, el reconocimiento mutuo de las partes contratantes.

El reconocimiento mutuo implica apoyo y colaboración entre dos realidades institucionales autónomas, de frente a la promoción de un sustrato común valórico, irrenunciable de por sí por ser humano alguno, de cara a la promoción del bien común.

Juan Pablo II refiriéndose a ese reconocimiento con colaboración a que nos hemos referido, decía hace algún tiempo a un grupo de obispos italianos, presuponiendo que cercanía no es confusión en un contexto que vivió momentos de confesionalismo estatal, lo siguiente: "la Iglesia no pretende usurpar las tareas y prerrogativas del poder político; pero sabe que debe ofrecer también a la política una contribución específica de inspiración y orientación"[11]. En esta misma línea en su Polonia natal, decía también esto: " La vida de la comunidad política goza de autonomía propia (cf. GS 36). Esta autonomía, sin embargo, no debe entenderse como una independencia de los principios morales, porque una política privada de principios éticos sanos lleva inevitablemente al declive de la vida social y a la violación de la dignidad y de los derechos de la persona humana"[12]. Es seguro que con gran dificultad podríamos discrepar aquí de cara a estas líneas, incluso si creemos solo en caminos morales que excluyan la religión.

Nuestro caso, ¿de dónde venimos y para dónde podemos dirigirnos?

Ahora bien, Costa Rica muestra una historia de confesionalidad estatal desde el Pacto Social Fundamental Interino de 1821 y de allí hasta nuestros días. Desde entonces y aún en los peores momentos de la tensión entre la Iglesia y los gobiernos anticlericales del siglo XIX[13]esa condición de estado confesional se mantuvo sin variación alguna.

La misma Constituyente de 1949 ni siquiera discutió demasiado el artículo 75 de la nueva Constitución y procedió únicamente a abreviar en un artículo lo que la Junta Fundadora había presentado en tres.

La derogación de la leyes liberales de 1884 por el gobierno del Dr. Calderón Guardia y la certeza de los constituyentes de que la situación precedente había asegurado una paz religiosa idónea por muchos años, hizo que la votación final fuera bastante rápida y en la que dieron su visto bueno todos los diputados con la única excepción de dos de ellos en cuenta Zeledón Brenes, tal y como informó La Prensa Libre del 18 de agosto de 1949.

Ahora, aquí estamos hablando de una confesionalidad un poco sui generis. Y esto porque nuestra legislación contiene disposiciones que no acuerpan del todo la disposición constitucional, sino que hasta la debilitan y contradicen. Me refiero aquí a ciertos aspectos relacionados con temas de familia, de política fiscal o de calendario anual.

Un estado realmente confesional asume una actitud definida y muy coherente con respecto a la religión. Y, aunque no impide la libertad de cultos, ni procede la confusión entre Iglesia y estado o la sacralización del estado mismo, ciertamente conlleva una exigencia de coherencia singular con la religión respecto a la cual ese estado hace profesión de fe. Es lo que resulta notorio, agregando una ingerencia evidente estatal en la vida de la Iglesia respectiva, en realidades como la inglesa, la griega, la noruega o, por supuesto, la propia de los países árabes o de la Israel.

Es claro que el anterior no es nuestro caso. Incluso, históricamente hablando, la ruta andada entre nosotros ha sido harto compleja, extraña a veces. Al presente, el recuento de ese caminar muestra baches y curiosidades muy particulares, muy propias de nuestro modo de hacer las cosas. Una confesionalidad mantenida en la historia, pero matizada por supresiones, expulsiones hasta de obispos, expropiaciones y sabotajes en la mismísima Roma por autoridades de gobiernos enfrentados a la autoridad eclesiástica. Y a la par de todo esto, la constante colaboración del gobierno para sostener desde la actividad asistencial y educativa, hasta curatos pobres en la mitad del liberal siglo XIX. Una historia que hoy continúa, pero ciertamente de un modo diverso, mostrándose una distancia mayor entre las instancias involucradas y con un creciente número de elementos que se muestran rozando el precepto constitucional que comentamos en esta noche.

Terminando…

¿Cuál será la vía a seguir en el futuro? ¿Qué salida salomónica tomaría una Constituyente que estuviera sesionando hoy? ¿Cómo comprendería al estado y que diría para justificar su laicidad? ¿Qué malabares haría para plantear la urgencia de un estado laico en un contexto mayoritariamente católico como ocurre en Costa Rica? ¿Qué pensaría de la posibilidad de favorecer un derecho concordatario local actualizado y detallado?

Estas y otras cuestiones tendrían que ser abordadas con cierta lucidez y solidez. Dar un salto aquí sería posible pero la prudencia parece urgente y exigida por casi dos siglos de historia.

Si una futura Asamblea Constituyente o el primer poder de la República resolviera la reforma del artículo 75 de la Constitución de la República, en aras de responder al presente boom secularizante, lo mismo que a la necesidad de ir más allá de las llamadas por algunos "ciudadanías de primero o de segunda", tendría que estructurar una propuesta brillante capaz de articular diferencias, promover el respeto activo entre ciudadanos y no obstaculizar la labor pública de las diferentes confesiones en la medida en que no sean obstáculo o un atentado contra los mínimos exigibles en justicia propios de la ética cívica[14]

Ciertamente, la Iglesia no considera del todo insano que un estado como el nuestro trate de ser consecuente con los principios cristianos y lo exprese tal cual en su Carta Magna; más sin embargo, no considera la cuestión excesivamente vital para ella en la medida en que no se le coarte su quehacer ni se le intente reducir a la sacristía como en los tiempos más añejos liberales o sometérsele a persecuciones como las que en su momento fueron animadas por rojos iracundos de épocas no tan lejanas.

Ir más allá de anacronismos, realidades descartables o privilegios incómodos son urgencias que ya Rahner, Maritain o Benedicto XVI nos recuerdan, tal y como dijimos renglones arriba hace unos momentos. Pero está claro que justificar cambios, comprender bien la naturaleza del estado y su fin, además de valorar nuestro camino histórico y el papel de la Iglesia en nuestro contexto nacional, son elementos que no se pueden dejar de lado y que nuestros fututos sabios constituyentes o legisladores tendrán que manejar y sopesar para llegar a soluciones. Es claro que la tendrán difícil y se trata de una labor que va más allá de folclóricos desfiles o griterías callejeras. Requiere de reflexión e inteligencia lúcida en ideas y perspectiva histórica.

Se dé el paso que se dé, sea que continúe la confesionalidad
del estado o se opte por una modalidad más laica de manejar las relaciones
estado-credos religiosos en este país, es necesario que el convenio entre
la Santa Sede y el estado costarricense –que no se actualiza desde 1852-
sea el que regula el quehacer de ambas realidades de derecho internacional.
Parece ser esta y no otra, la salida más oportuna y sólida de
cara al tema que nos ha ocupado en esta ocasión.

 

 

Autor:

Mauricio Víquez Lizano, PhD.

Prof UCR/UNED

CCE

ORealidad

 

[1] Cf. Manuel Morillo, ?Es a?n posible un Estado confesional cat?lico?, ubicable en www.catholic.net

[2] Alocuci?n 12 de mayo 2005, www.aciprensa.com

[3] Gonzalo Torrente B., en Carta abierta al Papa Negro, citado por Madrigal, S. (2005), Memoria del Concilio, Descl?e-Comillas, Bilbao, p. 186.

[4] Citado por M. Z??iga (1984), Diccionario de t?rminos jur?dicos y de medicina legal, Ed. Papiro, San Jos?, p. 54.

[5] Introducci?n al estudio del Derecho (1979), Ed. Porr?a, M?xico, p. 264.

[6] Cf Recasens Siches, L. (1998), Filosof?a del Derecho, Ed. Porr?a, M?xico, p. 337ss.

[7] Cf Barraca, J. (2005), Pensar el Derecho, Palabra, Madrid, p. 56s.

[8] Cf. P?o XII al X Congreso Internacional de Ciencias Hist?ricas, en 1955.

[9] Heller, H. (1977), Teor?a del Estado, FCE, M?xico, p.227ss.

[10] Elementalmente se puede definir el concordato como un tratado o convenio sobre asuntos eclesi?ticos que el gobierno de un estado hace con la Santa Sede. Son un instrumentos ?ptimo para la previsi?n de conflictos Iglesia-estado y para la regulaci?n de la zonas posibles de confluencia entre ambas entidades.

[11] A los obispos de Emilia-Roma?a (Italia), en visita "ad limina". 1-3-91.

[12] Al segundo grupo de obispos de Polonia. 15-1-93.

[13] Cf. Quir?s, J. (1996), El obispado de San Jos? en su per?odo final, Ediciones CECOR, San Jos?, p.15ss.; Campos, D. (2000), Relaciones Iglesia-estado en Costa Rica, Ediciones Guayac?n, San Jos?, I parte.

[14] Cortina, A., Confesinalismo, laicismo y pluralismo, ubicable en http://www.conoze.com/doc.php?doc=2326

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