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Gestión de bienestar institucional



Partes: 1, 2

  1. Bienestar institucional
  2. Definición, carácter, objetivos, fines, y responsabilidad del bienestar en la universidad distrital Francisco José de Caldas
  3. Sistema y organización del bienestar institucional
  4. Disposiciones transitorias
  5. Definición, objetivos y servicios de bienestar institucional – universidad distrital Francisco Jose de Caldas
  6. Estructura organica de bienestar institucional
  7. Del manejo presupuestal de bienestar institucional
  8. Politicas de egresados
  9. Programas y servicios que benefician a la comunidad universitaria desde cada una de los grupos funcionales de bienestar institucional

BIENESTAR INSTITUCIONAL

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, desde su creación ha mostrado interés en el bienestar de todas y cada una de las personas que a partir de su que hacer contribuyen en el cumplimiento de su misión, como institución de carácter público y de Educación Superior. No obstante, es solo hasta 1996, que la Universidad Distrital, deja plasmado en su normatividad el estatuto de Bienestar Institucional en el Acuerdo 10 del Consejo Superior Universitario. Este Acuerdo, ha facilitado a través del tiempo, la construcción de una política de Bienestar orientada por los aspectos filosóficos y misionales de la Universidad, así como de los cambios dinámicos presentes y futuros del país. Reflejando lo contemplado en la Constitución Política de 1991, en lo referente a derechos y deberes de personas y grupos, los principios que proyectados a la Educación Superior, se precisan en la ley 30 de 1992 y las políticas del CESU, el CNA, la ley 181 del Deporte, la ley 375 de 1997, la ley de la cultura y la ley 100 de 1993 de seguridad social.

Definido Bienestar Institucional como el Espacio donde se presentan los procesos socioculturales de los estamentos, (estudiantes, docentes – investigadores, egresados y personal administrativo), en lo referente a su desarrollo humano, sentido de pertenencia, integración recreativa, formación integral y reconocimiento de los diferentes miembros, objetos y servicios de la comunidad y su relación con el entorno universitario singular y el Distrito Capital.

Orientado por este marco legal de referencia, y fundados en lo contemplado en el Proyecto Universitario Institucional (PUI) Bienestar Institucional, tiene como Misión "Fomentar el desarrollo integral y mejoramiento permanente de la Calidad de Vida de los miembros, a través de la promoción de espacios de reflexión y esparcimiento, desplegando el crecimiento personal y colectivo de sus miembros, a partir del aporte a la Formación Integral y la Construcción de Comunidad desde la configuración de un sano ambiente institucional, y el fomento del sentido de pertenencia por parte de todos los estamentos hacia la Institución".

Así mismo, tienen como Visión "Ser reconocido en la universidad y su entorno, por la eficiencia, calidad y calidez de los programas, servicios y actividades que dirige a la comunidad universitaria con el propósito de promover su desarrollo integral y mejoramiento permanente de la calidad de vida (personal y colectiva), a través de la promoción de espacios de reflexión y esparcimiento, para que así se configure un sano ambiente institucional".

En consideración a lo anterior, Bienestar Institucional reconoce que sus procesos son transversales e interdependientes a las demás áreas de la Universidad, y como tal, debe insertarse en la función orgánica, e interdisciplinaria, que se da en la labor académica y formativa que la institución realiza a través de todas las formas de dinamización del conocimiento (docenciaaprendizaje, investigación y proyección), a partir de los principios de: Universalidad, Reciprocidad, Integralidad, Solidaridad, y Diversidad, con los cuales busca generar y promover el sentido de pertenencia por parte de los miembros de la comunidad universitaria a institución, exigiendo para tal fin que el ser, el pensar y el hacer de los funcionarios de bienestar y la comunidad universitaria, estén en armonía con estos principios.

1.1 POLITICAS Y PRINCIPIOS DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Marco Referencial.

De la Constitución Política de Colombia. Artículo 70, Artículo 71, Artículo 72 y

Artículo 74.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.

Concepción del Bienestar Universitario en la LEY 30 DE 1992 marco referencial y legal en el cual se definen sus principios así:

LEY 30 DE 1992

Artículo 117: "Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, los docentes y el personal administrativo".

Como se entiende en el articulo anterior Bienestar es un conjunto de programas de desarrollo de los miembros de la Comunidad Universitaria, el objetivo general del Bienestar Universitario será entonces la Calidad de vida en el máximo sentido de la expresión; y para ello la institución deberá destinar el presupuesto contemplado en la ley (Ver Articulo 118), pero adicionalmente es responsabilidad de la institución que este presupuesto sea el necesario para que el funcionamiento de los programas satisfagan el bienestar y la calidad de vida de la Comunidad Universitaria.

Artículo 118: "Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el 2% de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario".

Artículo 119: Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.

Adicionalmente la Ley 30 aporta tres elementos de vital importancia:

• El sentido comunitario del Bienestar, que crea unidad de propósitos, conciencia colectiva de pertenencia y mejores relaciones entre las personas y entre éstas y su entorno social y ecológico.

• El Bienestar, como derecho de las personas y de los grupos que conforman la Universidad, hace que tanto las personas como las instituciones se sientan responsables de lograrlo.

• La participación activa de todos los miembros de la Comunidad Universitaria en el proceso desencadena un sentido de solidaridad con el Bienestar integral.

Del Ministerio de Educación Nacional y El Consejo Nacional De Educación

Superior – CESU – Acuerdo No. 03 del 21 de marzo de 1995.

Articulo 1. Los programas de bienestar universitario deben cubrir la totalidad de la comunidad que conforma la institución (estudiantes, docentes –investigadores y personal administrativo), teniendo en cuenta la diversidad de condiciones de cada persona en particular: sus funciones dentro de la institución, jornada, metodología y tiempo de dedicación, su edad, situación socioeconómica, necesidades, aspiraciones individuales, así como sus intereses, aficiones y habilidades.

Articulo 2. Las instituciones de educación superior deben definir estrategias para fomentar la participación en las actividades de Bienestar Universitario. La oferta de éstas debe ser amplia, diversa y atractiva para obtener el mayor número posible de oportunidades y alternativas.

Articulo 3. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior definir claramente la organización encargada de planear y ejecutar programas y actividades de bienestar (ley 30 artículo 117). Deberá asegurarse la adecuada coordinación entre las distintas dependencias que tengan a su cargo acciones de bienestar.

Articulo 4. Las instituciones de educación superior deben propiciar programas y actividades orientadas a mantener y mejorar la comunicación efectiva entre personas o dependencias; igualmente deben establecer canales de expresión y crítica a través de los cuales los integrantes de la comunidad pueden manifestar sus opiniones e inquietudes, sugerencias e iniciativas.

Articulo 5. Las acciones preventivas en bienestar universitario merecen la mayor atención para evitar tanto situaciones que definitivamente no deben darse y como los procesos correctivos o remédiales que se harían necesarios; igualmente se debe crear conciencia sobre los riesgos que representan determinadas decisiones cuyos alcances no han sido evaluados previamente.

Articulo 6. El bienestar universitario en las instituciones de educación superior debe atender las áreas de: salud, cultura, desarrollo humano, promoción socioeconómica, recreación y deportes.

Articulo 7. En la distribución presupuestal debe tenerse presente el criterio de equidad para no desatender ninguna de las áreas de bienestar universitario. Los costos de programas de formación docente y de subvención en las matriculas estudiantiles no pueden hacer parte del presupuesto de bienestar universitario.

Articulo 8. Las instituciones de educación superior deben asignar los recursos humanos, físicos, y financieros suficientes para garantizar la realización de las actividades y programas de bienestar, ya sea con infraestructura propia o la que se pueda obtener mediante convenios.

Artículo 9. Acorde con las disposiciones legales, el ICFES y el Fondo de Bienestar Universitario deben apoyar especialmente los programas que conllevan la cooperación interinstitucional.

Artículo 10. Las instituciones de educación superior deben buscar el establecimiento de relaciones con entidades estatales o privadas, regionales, nacionales e internacionales que favorezcan la realización de programas y actividades de bienestar.

Artículo 11. El ICFES debe propiciar la realización de eventos en las diferentes áreas de bienestar universitario en los cuales se tenga cada vez la participación de un mayor número de instituciones de educación superior. Estos eventos serán apoyados por el Fondo de Bienestar Universitario.

Artículo 12. El estudio y la investigación de temas propios de cada una de las áreas de bienestar señaladas, deben tener un espacio importante en los programas de bienestar universitario.

Artículo 13. Para velar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, el CESU constituirá tanto a nivel nacional como regional un comité integrado por vicerrectores o directores de Bienestar Universitario.

Artículo 14. Las acciones de bienestar universitario dirigidas a los estudiantes en el área de la salud, deben procurar el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante programas preventivos y correctivos que contribuyan a un buen desempeño académico; es necesario apoyar también los esfuerzos personales en este sentido. Las acciones en esta área dirigidas a los docentes y personal administrativo, deben orientarse a complementar los programas generales propios de la vinculación contractual. Consideración particular debe tener la atención de situaciones de emergencia y alto riesgo en el campus de las instituciones de educación superior.

Artículo 15. Las acciones de bienestar universitario en el área de desarrollo humano deben: facilitar en cada persona el mejor conocimiento de sí mismo y de los demás miembros de la comunidad. Fomentar su capacidad de relacionarse y comunicarse; desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la institución y fortalecer las relaciones humanas dentro de ella para lograr una verdadera integración que redunde en beneficio del entorno social. En este sentido, dentro de las instituciones de educación superior se deben procurar espacios físicos que propicien el encuentro de las personas y el aprovechamiento del tiempo libre. Así mismo, las acciones en esta área deben buscar la adaptación y mejor desempeño dentro de la comunidad, incentivando los mejores logros y las realizaciones destacadas.

Artículo 16. En el área de promoción socioeconómica, los programas de bienestar universitario deben apoyar acciones que procuren mejorar las condiciones socioeconómicas, a partir de esfuerzos individuales.

Artículo 17. En el área de la cultura, las acciones de bienestar deben estimular el desarrollo de aptitudes artísticas y la formación correspondiente; además, facilitar su expresión y divulgación. Igualmente deben fomentar la sensibilidad hacia la apreciación artística.

Artículo 18. Las acciones de bienestar en el área de recreación y deportes deben dirigirse a: orientar el esparcimiento mediante actividades de carácter recreativo y ecológico que permitan valorar y preservar el medio ambiente; motivar la practica del deporte y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia estimulando el desarrollo de aptitudes deportivas, la formación correspondiente, y la participación de toda la comunidad.

Del Ministerio de Educación Nacional. Decreto 2566. De 10 de septiembre de

2003

Artículo 19. Bienestar Universitario.- De conformidad con los Artículos 117, 118 y 119 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 03 de 1995 expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior-CESU-, la institución debe contar con un reglamento y un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. Debe contar así mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y divulgarlos adecuadamente.

Acuerdos Internos.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO No. 10

(5 DE JULIO DE 1996)

Por el cual se expide el Estatuto de Bienestar Institucional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

El Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Calda en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 30 de 1992 fija como uno de sus objetivos la profundización en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de educación superior capacitándolos para el cumplimiento de las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de la comunidad universitaria.

La concepción de bienestar remite a la creación de condiciones sociales que sustenten e impulsen el desarrollo cotidiano de la actividad académica.

Las políticas de bienestar deben expresarse en planes, programas y actividades que contemplen los diversos aspectos que propicien las condiciones para alcanzar los objetivos del Proyecto Universitario Institucional.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, tiene como parte integrante de su misión la búsqueda permanente de la excelencia académica y la apropiación de valores ciudadanos comprometidos con el respeto, la tolerancia, la equidad, la justicia y el progreso humano.

La actividad de bienestar es una estrategia contenida en el Proyecto Universitario Institucional.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, CARÁCTER, OBJETIVOS, FINES, Y RESPONSABILIDAD DEL BIENESTAR EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Es el conjunto de actividades que hacen efectivo el desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social del ser humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTÍCULO 2. CARÁCTER. La búsqueda de bienestar tiene un carácter permanente y continuo, en la cual todos sus integrantes reconocen y participan en su definición como personas, ciudadanos y profesionales, comprometidos con su desarrollo personal, construyendo sentido de pertenencia con la institución y coadyuvando para la construcción de su propio proyecto de vida.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. Son principalmente:

  • 1. Desarrollar estrategias para fomentar programas de participación en actividades propias de las áreas que hacen parte del bienestar, de manera amplia, diversa y atractiva para lograr el mayor cubrimiento posible.

  • 2. Proporcionar un desarrollo integral de las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria a través de la ejecución de planes y programas que los involucren conjuntamente.

  • 3. Estimular y fomentar la adopción de una cultura del desarrollo y prevención de la salud física, mental y anímica de los integrantes de la Universidad.

  • 4. Propiciar la creación de espacios de reflexión sobre la cultura que contribuya a generar una actitud valorativa y participativa para la transformación de la sociedad.

  • 5. Adelantar campañas pedagógicas que orienten sobre las necesidades de aprovechar y gozar las potencialidades del ser humano y también sobre los cuidados necesarios que para el caso sean requeridos.

ARTÍCULO 4. FINES. Son principalmente:

  • 1. Contribuir el logro de los objetivos y naturaleza de la Universidad, contemplados en el Proyecto Universitario Institucional.

  • 2. Contribuir al desenvolvimiento armónico, físico, espiritual, social y cultural de cada una de las personas que constituyen la comunidad universitaria.

  • 3. Buscar permanentemente el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad universitaria.

  • 4. Propender por la creación de una cultura de la prevención apoyado en diagnósticos valorativos.

  • 5. Coadyuvar a la integración y búsqueda de un mejor desempeño de la comunidad universitaria.

  • 6. Afianzar el sentido de pertenencia en la comunidad universitaria.

  • 7. Contribuir a la creación de un espíritu de autonomía de la persona.

  • 8. Propugnar por la apropiación de valores éticos en el ciudadano.

ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD. La búsqueda permanente de Bienestar en la Universidad además de ser un deber institucional es también responsabilidad de la comunidad universitaria, quien de manera individual o asociativa propone actividades complementarias para su desarrollo personal.

CAPITULO II

SISTEMA Y ORGANIZACIÓN DEL BIENESTAR INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 6. BIENESTAR INSTITUCIONAL. Para el cumplimiento de los objetivos y fines contemplados en la definición y demás normas del presente estatuto, existe en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el BIENESTAR INSTITUCIONAL adscrito a la Vicerrectoría.

ARTÍCULO 7. SISTEMA. Es el conjunto de funciones y actividades que definen la responsabilidad para la ejecución de tareas en el cumplimiento de los objetivos del Bienestar Institucional incluidos en las políticas, planes, y programas de la Universidad.

ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN. Se encuentra organizado de la siguiente manera: Comité de Bienestar, Dirección de Bienestar Institucional y Unidades.

ARTÍCULO 9. COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL. Lo integran:

  • El Vicerrector, quien lo preside.

  • Los Decanos o sus delegados.

  • El Director de Bienestar Institucional.

  • Dos miembros de la comunidad universitaria, designados por el Consejo Académico, uno de los cuales debe ser un estudiante.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son principalmente:

  • 1. Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y el respectivo presupuesto del sistema de bienestar, acorde con el Proyecto Universitario Institucional.

  • 2. Estimular y orientar trabajos investigativos que determinen las necesidades de desarrollo del bienestar.

  • 3. Diseñar políticas que conduzcan a elevar la calidad de vida y bienestar de la comunidad universitaria.

  • 4. Diseñar y aplicar mecanismos de seguimiento y evaluación de los procesos y programas del Sistema de Bienestar, además de los planes de trabajo de las unidades componentes.

  • 5. Presentar informes anuales de gestión ante el Consejo Académico.

  • 6. Darse su reglamento interno.

  • 7. Las demás que le asignen los estatutos de la Universidad.

ARTÍCULO 11. DIRECTOR. El Bienestar Institucional tiene un Director cuyas calidades y funciones son las señaladas en el manual de funciones y requisitos de la Universidad.

ARTÍCULO 12. UNIDADES. Son tres grupos de trabajo integrados para la ejecución de las políticas definidas por el comité de bienestar; actúan en consonancia con: el contexto universitario, el desarrollo humano y la promoción, cada uno de los cuales tiene un coordinador.

ARTÍCULO 13. CONTEXTO UNIVERSITARIO. Es la unidad responsable de proponer y ejecutar planes y programas de acción tendientes al cumplimiento de las políticas y objetivos trazados por el comité de bienestar relacionados, principalmente, con el uso adecuado y racional del tiempo libre tales como la recreación y el deporte, el desarrollo de la capacidad de liderazgo mediante el cultivo del arte y del medio ambiente, el desarrollo espiritual, la promoción de valores culturales y el desarrollo de los aspectos cognitivos y lúdicos del ser humano.

ARTÍCULO 14. DESARROLLO HUMANO. Es la unidad responsable de proponer y ejecutar planes y programas de acción tendientes al cumplimiento de las políticas y objetivos trazados por el comité de bienestar relacionadas principalmente con: Salud, Sexualidad, Nutrición, Seguridad, Primeros Auxilios y Psico-Afectividad.

ARTÍCULO 15. PROMOCIÓN. Es la unidad responsable de proponer y ejecutar planes y programas de acción tendientes al cumplimiento de las políticas y objetivos trazados por el comité de bienestar relacionadas principalmente con la necesaria vinculación con el sector productivo y el seguimiento a los egresados en lo referente a la calidad de su desempeño y propiciar formas organizativas que permitan su participación en la evaluación del sistema académico de la Universidad.

ARTÚCULO 16. VIGENCIA Y ALCANCE. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el acuerdo 27 de 1988 emanado del Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO 1. PLAN DE DESARROLLO. El comité de bienestar institucional dispone de hasta 60 días calendario a partir de la expedición del presente acuerdo, para la elaboración y presentación del plan de desarrollo respectivo ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA EN SALUD. La dirección de Bienestar Institucional diseñará y efectuará una campaña pedagógica, con el objetivo de orientar a la comunidad universitaria sobre los alcances y beneficios de la ley de seguridad social especialmente en lo relacionado con el área de salud.

Dado en Santa Fe de Bogotá, en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los cinco (5) días del mes de julio de 1996.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado por: Original firmado por:

PEDRO ALVARO AYALA MORATO SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Secretario

Políticas Bienestar Institucional

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas como institución publica Estatal y más específicamente el Centro de Bienestar Institucional en su proyectos y programas debe procurar el bienestar para los miembros de la comunidad universitaria realizando acciones positivas que propendan por desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida del grupo institucional, así mismo, generar aportes a los procesos educativos mediante construcciones significativas en las diferentes dimensiones del ser y sus dominios específicos. El conjunto Bienestar Institucional se constituye de cada uno de los miembros de la comunidad, donde la participación activa de éstos configura tejidos sociales que fomentan la democracia participativa, auspician el libre desarrollo de la personalidad y ayudan a consolidar en espacios de socialización la responsabilidad, la tolerancia, el respeto, la fraternidad y la autonomía como valores que enriquecen el sentido de pertenencia universitario y su realidad como ser social.

Macro Política 1. Creación de ambientes de solidaridad, respeto e integración en la comunidad universitaria.

  • a. Realizar procesos de inducción y educación para todos los miembros de la comunidad universitaria.

  • b. Fomentar por medio de programas, proyectos y actividades dirigidos a la comunidad universitaria, el cuido de la integridad del individuo mediante acciones que contribuyan a la formación y desarrollo permanente del mismo.

  • c. Difundir y socializar por los diferentes medios institucionales todos los aspectos concernientes a programas, proyectos y actividades con el fin de lograr una mayor cobertura de ellos.

  • d. Propender por la identificación del proyecto de vida individual, el proyecto institucional y sus interrelaciones para así construir un mejor clima organizacional, vivencial y un proyecto colectivo de Universidad.

Macro Política 2. Promover la construcción y fortalecimiento de espacios culturales.

  • e. Realizar procesos de reconocimiento de identidad cultural como conjunto de valores, tradiciones, símbolos, creencias y modos de comportamiento que interactúan como cohesionadores dentro de la comunidad universitaria.

  • f. Promover el reconocimiento de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos de la comunidad universitaria y su relación con el entorno social tanto regional como distrital y nacional.

  • g. Promover el desarrollo de expresiones culturales resultantes de las personas y grupos de la comunidad universitaria.

Macro Política 3. Promover la práctica del deporte y la ejecución de actividades lúdico recreativas.

  • h. Incentivar la conformación de grupos deportivos de alta competencia para la cualificación y representación de la Universidad.

  • i. Incentivar el deporte formativo para lograr un desarrollo físico integral.

  • j. Generar y promover prácticas deportivas – recreativas para la integración de la comunidad universitaria.

  • k. Generar una cultura de la utilización del tiempo libre enfocado a prácticas físicas, recreativas y lúdicas.

  • l. Consolidar las prácticas de sana competencia e interacción de los miembros de la comunidad universitaria.

Macro Política 4. Impulsar eventos de promoción y prevención de riesgos que vulneren el desarrollo humano integral.

  • m. Desarrollar campañas de promoción y prevención en salud.

  • n. Desarrollar programas de promoción y prevención contra vulnerabilidades socioeconómicas y socioculturales.

  • o. Desarrollar campañas de promoción y prevención sobre el adecuado uso y cuidado de espacios institucionales, campus y patrimonio institucional.

  • p. Facilitar y fomentar en cada miembro de la comunidad universitaria el conocimiento de su ser individual, del ser en comunidad y la capacidad de relacionarse y comunicarse.

Macro Política 5. Promover y desarrollar acciones positivas en torno a la inserción con el mundo laboral, la relación social del trabajo y la cultura del emprendimiento.

  • q. Generar acciones que permitan observar la interrelación entre los perfiles profesionales – los procesos académicos y las relaciones interpersonales para lograr un mejoramiento de la calidad de vida.

  • r. Fomentar el desarrollo del emprendimiento empresarial mediante convenios interinstitucionales para así permitir la creación de semilleros productivos.

  • s. Promover espacios de formación y capacitación con el mundo laboral.

  • t. Realizar contactos y convenios con entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro encargadas de realizar programas de emprendimiento, con el objeto de vincular activamente a la comunidad estudiantil y de egresados.

  • u. Incentivar la creación de proyectos empresariales y la cualificación de estos.

  • v. Difundir y promover el reconocimiento del profesional de la Universidad Distrital a nivel local, nacional e internacional.

Macro Política 6. Desarrollar y fortalecer mecanismos de participación ciudadana y ciudadanía universitaria.

  • w. Socializar y promover espacios de reconocimiento, participación y construcción de ciudadanía y democracia al interior de la Universidad.

  • x. Consolidar procesos y acciones de apoyo en relación a vulneración de Derechos Humanos.

  • y. Promover las relaciones intra e interinstitucionales que posibiliten fortalecer los procesos de participación ciudadana y ciudadanía universitaria.

Macro Política 7. Promover y desarrollar procesos de investigación, diagnostico y evaluación en: cultura y divulgación, en desarrollo social, en deporte y recreación, en salud integral, con el objeto de generar procesos de mejoramiento de programas, proyectos y eventos de Bienestar Institucional.

  • z. Construir Indicadores verificables del resultado e impacto de la implementación de las políticas de Bienestar en la comunidad universitaria.

  • aa. Generar procesos de evaluación y autoevaluación de los diferentes programas de Bienestar Institucional y las percepciones de la comunidad frente al Bienestar cómo elemento articulador de la comunidad.

  • bb. Promover grupos interdisciplinarios para el estudio y desarrollo de programas, eventos y acciones que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria.

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

"Carácter, Definición, Funciones y Organización de Bienestar Institucional."

ACUERDO No.

(día de mes de 2009 )

Considerando:

Que la Ley 30 de 1992 fija como uno de sus objetivos la profundización en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de educación superior capacitándolos para el cumplimiento de las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

Que la Ley 30 de 1992 en sus artículos 117,118 y 119 genera directrices para el funcionamiento de Bienestar en las Instituciones de Educación Superior.

Que el Consejo Nacional De Educación Superior – CESU –, mediante Acuerdo No. 03 del 21 de marzo de 1995, establece políticas de Bienestar Universitario.

Que el Plan trienal, aprobado por el Consejo Superior Universitario, establece en su política número dos (2), programa tres (3), Consolidación de un modelo de gestión de Bienestar y Medio Universitario, establece el diseño de la política de Bienestar Institucional.

ACUERDA:

CAPITULO 1.

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y SERVICIOS DE BIENESTAR INSTITUCIONAL – UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS.

ARTICULO 1: Definición: Bienestar Institucional es el espacio donde se presentan los procesos socioculturales de la Comunidad Universitaria, (estudiantes, docentes – investigadores, personal administrativo, egresados), en lo referente a su desarrollo humano, sentido de pertenencia, integración recreativa, formación integral y reconocimiento de los diferentes miembros, objetos y servicios de la comunidad y su relación con el entorno universitario singular y el Distrito Capital.

ARTICULO 2. Misión: El Bienestar Institucional tiene como misión contribuir al desarrollo integral, a la conformación evolutiva de la comunidad académica, a la generación de espacios de reflexión que faciliten el desarrollo endógeno en el entorno universitario, a promover espacios participativos de interacción social, a facilitar a la Comunidad Universitaria entornos agradables que mejoren su calidad de vida.

ARTICULO 3. Son Principios de Bienestar Institucional:

  • Colectividad. La comunidad universitaria tiene derecho, sin discriminación, a los programas, proyectos y servicios de Bienestar Institucional, según la regulación y reglamentación de la Universidad.

  • Retroalimentación. Las políticas, programas y proyectos de Bienestar Institucional deben estar concebidos para que contribuyan al mejoramiento de las actividades desarrolladas en la docencia, la investigación y la extensión y, a su vez, estas actividades retroalimenten todo el sistema universitario y en especial a la unidad de Bienestar Institucional.

  • Coherencia. Los planes, programas, proyectos y actividades se deben articular con la misión, visión y plan de desarrollo de la Universidad, así cómo con las políticas nacionales y distritales concernientes.

  • Sociabilidad. Los programas de Bienestar Institucional deben contemplar a todos los seres humanos y grupos de estos, integrantes de la comunidad universitaria, dando prioridad a los sectores más vulnerables.

ARTICULO 4. Son objetivos de Bienestar Institucional:

  • 1. Posibilitar, planear y ejecutar programas y actividades que conlleven al desarrollo de la misión y visión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Así mismo, divulgar las políticas y reglamentos de la Universidad a todos sus estamentos.

  • 2. Promover y propiciar espacios de desarrollo integral de estamentos que conforman la comunidad universitaria.

  • 3. Generar herramientas para el despliegue de potencialidades creativas de la comunidad universitaria que favorezcan la construcción de ciudadanía, por medio de la gestión y extensión cultural, las escuelas de formación artística inicial, los cine – foros y en general la oferta cultural.

  • 4. Crear ambientes de encuentro artístico y cultural que consoliden una red de cultura, contribuyan a la construcción de una política cultural para la Universidad Distrital apoyen la divulgación e incrementen la participación de la Universidad en otros espacios.

  • 5. Generar espacios recreativos y formativos en las distintas disciplinas deportivas existentes en la Universidad, mejorando el nivel de competitividad de los tres estamentos ante eventos reconocidos en el ámbito y entorno universitario.

  • 6. Satisfacer las necesidades y falencias de los diferentes estamentos ante el entorno social productivo, su relación de integración al área laboral y generar acciones y capacitación ante la transición de la vida universitaria y el desarrollo de su entorno social competitivo.

  • 7. Fortalecer y generar proyectos de inclusión socio económica de los estamentos para poderse desempeñar en un ambiente laboral, académico y cultural con mayor prestancia, solvencia y de mejoramiento de la calidad de vida.

  • 8. Posibilitar y facilitar las condiciones necesarias para la edificación del ser humano en su entorno social, generando un constructo de desenvolvimiento armónico de la riqueza espiritual, de la ética universitaria y del perfeccionamiento físico.

  • 9. Prever el mejoramiento y evolución permanente de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante estrategias correctivas y preventivas (asistenciales y proactivas), de tal manera que se contribuya con el desempeño del ser humano perteneciente a cualquiera de los estamentos, contribuyendo al mejor desempeño del ser social en el entorno universitario.

  • 10. Promover y ejecutar programas de promoción y prevención dirigidos a los estamentos la comunidad universitaria.

  • 11. Generar estrategias de seguimiento e interrelación entre el egresado de los diferentes planes de estudio de la Universidad y la comunidad Académica de ésta, para así lograr afianzar programas de desarrollo socio económico y proyectos de continua evaluación y cambio del quehacer académico de cada plan de estudio.

  • 12. Crear y facilitar espacios de diálogo y participación con la comunidad universitaria, con el fin de evaluar y proponer propuestas para el mejoramiento académico, de investigación y de extensión, así cómo de Bienestar Institucional.

  • 13. Aumentar la eficiencia y la competencia de Bienestar Institucional en el sentido de obtener el mejor rendimiento posible de sus recursos humanos, físicos y económicos, optando por generar planes evolutivos para el mejoramiento de la vida universitaria de los estamentos.

  • 14. Promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.

  • 15. Generar proyectos de investigación en las áreas o núcleos temáticos pertinentes al desarrollo de las políticas y servicios de Bienestar Institucional que conduzcan a la evolución de dicha dependencia.

  • 16. Promover espacios de reconocimiento y acción de la diversidad y vulnerabilidad de los miembros de la comunidad universitaria.

ARTICULO 5. Para lograr los objetivos antes planteados bienestar institucional prestará los siguientes servicios:

  • 1. De promoción y prevención en salud mental y física.

  • 2. Asistenciales medico – odontológicos.

  • 3. De promoción y asesoría socio – económica.

  • 4. De Integración, recreación y deportes.

  • 5. De formación y acompañamiento artístico, cultural y deportivo.

  • 6. De consecución y apropiación de espacios lúdicos.

  • 7. De Integración comunitaria.

  • 8. De asesoría y acompañamiento en actividades académico administrativas.

  • 9. De Defensoría Universitaria: DDHH y participación ciudadana

CAPITULO II.

ESTRUCTURA ORGANICA DE BIENESTAR INSTITUCIONAL.

ARTICULO 6. La Dirección de Bienestar Institucional es una dependencia de la Vicerrectoría Académica que debe promover, apoyar y facilitar la integración de la comunidad universitaria mediante el cumplimiento, fines y políticas presentes en este acuerdo y demás lineamientos y reglamentos de la Universidad Distrital. Como unidad de dirección debe tener autonomía funcional y debe entrar en consonancia y coordinación con las demás unidades de apoyo de la Universidad para prestar un servicio integral a los estamentos.

ARTICULO 7. Para el cumplimiento de los objetivos y servicios de Bienestar Institucional, dicha dirección está constituida por las siguientes unidades de planeación, dirección y control:

  • 1. Comité de Bienestar Institucional.

  • 2. Dirección de Bienestar Institucional.

  • 3. Grupo Funcional de Arte y Cultura.

  • 4. Grupo Funcional de Deportes.

  • 5. Grupo Funcional de Promoción Socio Económica.

  • 6. Grupo Funcional de Desarrollo Humano.

  • 7. Unidad de Salud.

  • 8. Unidad de Egresados.

  • 9. Unidad de Derechos Humanos y Participación Ciudadana.

ARTICULO 8. COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL, ente asesor y consultor de las políticas y programas a desarrollar por Bienestar Institucional. Sus acuerdos y directivas deben estar ligadas al plan de desarrollo institucional y no deben comprometer a la Universidad en decisiones que estén en contraposición de los reglamentos o estatutos generales de la universidad.

ARTICULO 9. Conformación del Comité de Bienestar Institucional. Son miembros del comité de Bienestar Institucional:

  • 1. El Rector, quien lo presidirá.

  • 2. El Vicerrector Académico, quien en ausencia del Rector lo presidirá.

  • 3. El Vicerrector Administrativo o su delegado.

  • 4. El Director de Bienestar Institucional.

  • 5. Un delegado del área administrativa de Bienestar Institucional que fungirá de secretario del comité.

  • Partes: 1, 2

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