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La incidencia de las técnicas de reproducción humana asistida en la filiación en Perú (página 8)



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Ley General de donación y trasplante de órganos y/o tejidos humanosLEY Nº 28189CONCORDANCIAS: D.S. N° 014-2005-SA (REGLAMENTO) R.M. Nº568-2007MINSA (Crean el Programa Piloto de Trasplantes Renales del Ministerio de Salud) R.M. N° 202-2008-MINSA (Establecen disposiciones para la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) de las Certificaciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT) Ley Nº 29471 (Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos)D.S. N° 011-2010-SA (Reglamento de la Ley Nº 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos) R.M. Nº 1013-2010-MINSA (Aprueban "Directiva Administrativa para la implementación de los Comités de Trasplantes en los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores")R.M.Nº 068-2011-MINSA (Aprueban "Directiva Administrativa para el llenado de Actas relacionadas al Consentimiento para la Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos")R.M.Nº 388-2011-MINSA (Aprueban la "Guía Técnica para la selección de donantes de córneas") EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTEDE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento. El uso de los mismos con fines de investigación científica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley. Artículo 2.- Garantías y principios Son garantías y principios de la donacióny trasplante de órganos y tejidos: 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.2.La voluntariedad, altruísmo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato. 3. La equidad en la selección y el accesooportuno al trasplante de los posibles receptores. 4. La adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante.5. El establecimiento de sistemas de evaluación y control.Artículo 3.- Diagnóstico de muerte El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica. CONCORDANCIAS: R.M. N° 202-2008-MINSA (Establecen disposiciones para la notificación a la Dirección Ejecutiva de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) de las Certificaciones de las Muertes Encefálicas ocurridas en nosocomios y designan Director Ejecutivo de la ONDT) Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana. Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29471, publicada el 14 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana. Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, con las limitaciones establecidas por el donante. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley." CAPÍTULO II DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓNY TRASPLANTE Artículo 5.- Finalidad La extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica. Artículo 6.- Confidencialidadde la información. 6.1 La informaciónrelativa a donantes yreceptores de órganos y/o tejidos será recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad. Está prohibida su difusión. 6.2 Está prohibido proporcionar información por cualquier medio, que permita identificar al donante o al receptor. 6.3 El deber de confidencialidad no impide la adopción de medidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva. Artículo 7.- Gratuidad de la donación 7.1 Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensación.7.2 Los mecanismos de financiamiento para los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. En ningún caso, los costos serán exigidos al donante vivo ni a la familia del donante cadavérico. CONCORDANCIA: D.S. N° 014-2005-SA, Art. 17.

Articulo 8.- Promocion y Educacion. Corresponde a los sectores Salud y Educacion, en sus respectivascompetencias:

  • 1. Promover en la población una cultura de solidaridad tendiente a favorecer la donación y transplantes de órganos y/o tejidos humanos, resaltando su carácter solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan.

2.Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantías de los procedimientos. 3.Brindar capacitación continua y actualizada a los profesionales de la salud que se dedican a las actividades de extracción y trasplante. 4. Implementar un sistema de notificación a fin de que todos los establecimientos de salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un potencial donante cadavérico, según las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.5. Está prohibida la publicidad sobre donación de órganos y/o tejidos en beneficio de personas individualizadas, establecimientos de salud o instituciones determinadas.CAPÍTULO III EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOSYTEJIDOS DE DONANTES VIVOS.Artículo 9.- Requisitos y condiciones para la donación de tejidos regenerables de donantes vivos. Son requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables, los siguientes: 1.Certificación médica de ausencia de riesgos para su vida, salud o posibilidades de desarrollo del donante.2.Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente. (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29471, publicada el 14 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: Artículo 10.- Requisitos y condiciones del donante vivo de órganos y/o tejidos no regenerables 1. Existir compatibilidad entre el donante y el receptor para garantizar la mayor probabilidad de éxito del trasplante. CONCORDANCIA: D.S. N° 014-2005-SA, Art. 33 (Transplante renal). 2.Ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, debidamente certificado por médicos especialistas distintos de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante, que les permita expresar su voluntad de manera indubitable. Los representantes de los menores o incapaces no tienen facultad para brindar consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus representados.

  • 1. Ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisión.

  • 2. Otorgar su consentimiento por escrito ante Notario Público, de manera libre, consciente y desinteresada.

3.Se deberá garantizarque las funciones del órgano o tejido a extraer seran compensadas por el organismo donante de manera que no se afecte sustancialmente su vida o salud. 4 El donante tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, lo que no da lugar a ningún tipo de indemnización. 5. En ningún caso se procederá a la extracción, cuando medie condicionamiento o coacción de cualquier naturaleza. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, deberá facilitarse al donante vivo la asistencia médica necesaria para su restablecimiento. CAPÍTULO IV EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÓRGANOS O TEJIDOS DE DONANTES CADAVÉRICOS Artículo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico. Son requisitos y condiciones del donante cadavérico, los siguientes:

  • 1. El donante mayor de edad y capaz civilmente, incluido el incapaz comprendido en los incisos 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, debe expresar su voluntad de donar todos o alguno (s) de sus órganos y/o tejidos para después de su muerte. De producirse la muerte y no haberse expresado la voluntad de donar que conste de manera indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los parientes más cercanos que se hallen presentes.

  • 2. Los representantes legalesde los incapaces comprendidos en el artículo 43 y en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil a los que se les haya diagnosticado su muerte, podrán otorgar y/o revocar su consentimiento para la extracción de órganos y/o tejidos de sus representados, con fines de donación.

  • 3. Los familiares o representantes, para efectos de la manifestación de su consentimiento a que hace referencia los incisos 1 y 2, podrán solicitar toda la información relativa a la necesidad, naturaleza, circunstancias de la extracción, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.

  • 4. La comprobación y la certificación de la muerte a que se refiere el artículo 3 por profesionales especialistas, distintos de aquellos médicos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante.

5.En los casos en que por ley deba hacerse la autopsia del cadáver, podrá efectuarse la extracción de tejidos para fines de trasplante o injerto, para lo cual las morgues a nivel nacional coordinarán con los centros de procura de órganos, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento. 6."El establecimiento de salud que realiza el trasplante de órganos y tejidos puede encargarse del destino final del donante cadavérico, con autorización de sus familiares." (*) Numeral incorporado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley Nº 29471, publicada el 14 diciembre 2009. CAPÍTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 12.- De los requisitos y condiciones de funcionamiento. Son requisitos y condiciones de funcionamiento: 1.La extracción o el trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos sólo se realizarán en establecimientos de salud debidamente autorizados y acreditados para el programa de trasplante respectivo por parte del Ministerio de Salud.

  • 2. Deben contar con el personal y los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos por la presente Ley.

  • 3. Para obtener la autorización y acreditación correspondiente, los establecimientos de salud deben reunir los requisitos que establezca el reglamento de la presente Ley, determinándose además las condiciones para su renovación, suspensión y/o revocación.

  • 4. Los establecimientos de salud informaran periódicamente a la Organización Nacional de Organos y tejidos sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de los procesos de extracción y transplante.

Articulo 13.- De la inspección y control.

  • 1. La Inspeccion y supervisión de los establecimientos de salud que participan en la extracción y/o transplantes corresponde a la autoridad de salud competente.

2.Las unidades y centros deberán proporcionar toda la información relacionada con la autoridad para la que hayan sido autorizados. CAPÍTULO VI TRASLADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS ÓRGANOS Y/O TEJIDOS Artículo 14.- Del traslado y transporte de órganos y tejidos El transporte de órganos y/o tejidos desde el establecimiento de extracción hasta el centro trasplantador se efectuará en condiciones y medios de transporte adecuados, según las características de cada órgano y/o tejidos, acompañándose la información y documentación correspondientes. Artículo 15.- Ingreso y salida de órganos y tejidos Para el ingreso y salida de órganos y/o tejidos del y hacia el territorio nacional se requiere:

  • 1. Autorización previa expedidapor el Ministerio de Salud.

2. Que se efectúe a través de la conexión con una organización de intercambio de órganos y/o tejidos legalmente reconocida en el país de origen o de destino. 3.Constatar que el órgano y/o tejido reúne las garantías éticas y sanitarias exigibles en el territorio nacional y que concurren las siguientes circunstancias: a) Que provenga de un donante cadavérico, salvo el caso de donación de tejidos regenerables. b) Que exista receptor adecuado en el territorio nacional. c) Que se acredite la viabilidad del órgano y la ausencia de enfermedadtransmisible u otroriesgo para la vida o la salud. 4.Para la salida de órganos y/o tejidos se debe constatar adicionalmente: a) Que el órgano y/o tejido provenga de un donante cadavérico. b) Que no exista receptoradecuado en el territorio nacional. c) Que exista un receptor adecuado en el país de destino. CAPÍTULO VII SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 16.- Infracciones Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, cometidas por los profesionales sanitarios o personal administrativo y los centros de salud públicos o privados respectivos, serán pasibles de las sanciones administrativas que el reglamento de la presente Ley determine. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De la Organización Nacional de Donación de Trasplantes. El Ministerio de Salud, dispondrá las medidas necesarias para el funcionamiento de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, antes denominado Comité de Solidaridad Social, quien bajo su rectoría, será el ente técnico responsable de los procedimientos de extracción y trasplante, del Registro Nacional de Donantes, Órganos y Tejidos y del Banco de Órganos y Tejidos para Trasplantes. Segunda.- Establecimientos con autorización vigente . Los establecimientos de salud que cuentan con autorización vigente para el desarrollo de actividades de extracción y transplantes de órganos y tejidos humanos, deberán obtener la acreditación correspondiente.Tercera.-Incorpora inciso al artículo 152 del Código Penal Incorpórase el inciso 10 al artículo 152 del Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 152.- Secuestro Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de sulibertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando: (…) 10. Se comete para obtener tejidos somáticos de la víctima, sin grave daño físico o mental." Cuarta.- Incorpora párrafo al artículo 318 del Código Penal Incorpórase un párrafo final al artículo 318 del Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos. Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: (…) 3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal." Quinta.- Incorpora el artículo 318-A en el Capítulo I del Título XIV del Código Penal Incorpórase el artículo 318-A, en el Capítulo I del Título XIV del Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 318-A.- Delitode intermediación onerosa de órganos y tejidos Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes: a) Utiliza los medios de prensa escritoso audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras; o b) Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines. Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta." Sexta.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación. CONCORDANCIAS: R.M. N° 178-2004-PCM Séptima.- Normas Derogatorias Deróganse la Ley Nº 23415, modificada por la Ley Nº 24703 y su reglamento, salvo en lo referido al Registro Nacional de Donantes, Órganos y Tejidos, al Comité de Solidaridad Social y a la creación del Banco de Órganos y Tejidos para Trasplantes; la Ley Nº 27282, salvo el Capítulo II y el artículo 16; así como las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgacion. En Lima a los veinticuatro días del mes de febrero del 2004. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros. El Peruano, 8 de enero de 2005 Ley N° 28457 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Artículo 1°.- Demanda y Juez competente Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Artículo 2°.- Oposición La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica de ADN, dentro de los diez días siguientes. El costo de la prueba será abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o podrá solicitar el auxilio judicial a que se refieren el artículo 179° y siguientes del Código Procesal Civil. El ADN será realizado con muestras del padre, la madre y el hijo. Si transcurridos diez días de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, la oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Artículo 3°.- Oposición fundada Si la prueba produjera un resultado negativo, la oposición será declarada fundada y el demandante será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 4°.- Oposición infundada Si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el emplazado será condenado a las costas y costos del proceso. Artículo 5°.- Apelación La declaración judicial de filiación podrá ser apelada dentro del plazo de tres días. El juez de Familia resolverá en un plazo no mayor de diez días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil Modificase el artículo 402° inciso 6) del Código Civil, en los términos siguientes: "Artículo 402°.- Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.Lo dispuestoen el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. El juez desestimará las presunciones de los incisos procedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza." SEGUNDA.- Modifica los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los artículos 53° y 57° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del poder Judicial, en los términos siguientes: Artículo 53°.- Competencia de los Juzgados de Familia Los Juzgados de Familia conocen: En materia civil:

  • a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.

  • b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402° inciso 6) del Código Civil.

(…) Artículo 57°.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: En materia civil:

  • 1. De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 2. De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 3. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;

  • 4. De las acciones relativas al Derecho Alimentario, con la cuantía y los requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 5. De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda, para la continuación del trámite. En los otros casos levanta el embargo, dando por terminada la tercería;

  • 6. De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 7. De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

  • 8. De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402° inciso 6) del Código Civil;

  • 9. De los demás que se señala la ley.

TERCERA.- Disposición modificatoria y derogatoria Modificase o derógase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. CUARTA.- Proceso en trámite Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República. BIBLIOGRAFIA.

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  • 104. ZURRIARÁIN, Roberto, ob. cit., p. 324

  • 105. ZURRIARÁIN, Roberto, ob. cit., p. 320-321.

Notas:
[1] CORNEJO CHAVEZ, Héctor: “Derecho de Familia Peruano”. Tomo 1. Sociedad Conyugal. 8 Edición. Editorial Rocarme. Lima-Perú.1991. 2 REYES RIOS Nelson. “En el Libro Homenaje a Rómulo Lanatta G.”Editorial Cultural Cusco S.A. 1986. Lima Pág. 393. 3 RIVERO HERNANDEZ, Francisco: ”Las Presunciones de Paternidad Legitima” . Ed. Tecnos. Madrid. España. 1971.

[2] PLACIDO V, Alex:”Filiación y Patria potestad”, Editorial. Gaceta Jurídica. 1° Edición. Lima-Perú. 5BORDA GUILLERMO A. (1977): Tratado de Derecho Civil Familia I. 6. Edición. Librería Studium. Lima -Perú

[3] .CORNEJO CHAVEZ, Héctor: “Derecho de Familia Peruano”. Tomo 1. Sociedad Conyugal. 8 Edición. Editorial Rocarme. Lima-Perú.1991.p.170. 7.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. ”Filiación, Derecho y Genética” .Editorial Gaceta Jurídica. 1° Edición. Lima-Perú. 1999.

[4] .ARIAS SCHEREIBER PEZET, Máx. “Exégesis del Código Civil peruano”.Tomo III. Derecho de Familia. Editorial Gaceta Jurídica. 1° Edición. Lima-Perú. 2,006. 9 CORRALTANZLANI, Hernán.” Derecho y Derechos de Familia. Editorial Grijle. Lima-Perú. 2,005.

[5] 0. CORNEJO CHAVEZ HECTOR. Ibidem.pag.170.

[6] 1 BOSSERT, Gustavo. El Derecho Civil de Nuestros Tiempos. Gaceta Jurídica Editores S.R.L. Lima: 1995.

[7] 2 CORNEJO CHAVEZ HECTOR (1967):”Derecho Familiar Peruano“. Tomo II. Edición. 6° Librería Studium. Lima_Peru.

[8] 3 CORNEJO CHAVEZ HECTOR (1967). IBIDEM. Pag. 170

[9] 4 CORNEJO CHAVEZ HECTOR (1967):IBIDEM.PAG. 170.

[10] 5. CORNEJO CHAVEZ Hector. IBIDEM. Pag. 170

[11] 6 FERREIRA RUBIO Delia: ”Derecho a la Intimidad” .Editorial Universidad. Buenos AiresArgentina.1982. Pag. 274.

[12] 7 PLACIDO VILCACHAGUA. Alex F. “El petitum y la causa petendi en la reclamación de paternidad extramatrimonial”, en Diálogo con la Jurisprudencia, Año 8, Nº 40, Gaceta Jurídica Editores S. A., Lima – Perú, Enero 2002, Pág. 40 .

[13] 8.NIELSEN Linda:” Pruebas Genéticas y Derecho a la Intimidad” En: Revista de Derecho y Genoma Humano. Numero IV. Enero-Junio.1996, pag. 65-85.

[14] 9 Fernández Sessarego, Carlos, Derecho a la identidad personal, Astrea, Buenos Aires, 1992.

[15] 0 FERREIRA RUBIO Delia: Derecho a la Intimidad” .Editorial Universidad. Buenos Aires- Argentina.1982. 21.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Derecho Genético, Editorial Grijley, 4ta. Edicion , 2001, pp. 193, 194.

[16] 2.RUBIO CORREA Marcial: “El Sistema Jurídico“ Octava. Edición PUCP. 2005. 23.MIGUEL CILLERO BRUÑOL, ABOGADO, PROFESOR UNIVERSITARIO Y CONSULTOR DEL ÁREA DE DERECHOS DEL NIÑO DE UNICEF, ARGENTINO. un sistema político-social basado en la promoción y garantía del desarrollo de las personas, de todas ellas, sin discriminación.

[17] 4.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique, Derecho Genético, Cuarta Edición, Editorial GRIJLEY. Lima 2001. página 167.

[18] 5.VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. IBIDEM página 167.

[19] 6 Peyrano, Guillermo F., Bioética, Dignidad y Derecho, en “JA” 2003, Tomo III, p. 1037. 27 VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique: “Derecho Genetico, Cuarta edición, Editorial GRIJLEY. Lima. 2001, pagina167.

[20] ] El Artículo 7 de la ley 26842, Ley General de Salud, textualmente expresa: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos”. [29] El artículo 9 del Código Civil textualmente dice: “Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo”

[21] 0. Enrique Varsi, Derecho Genético, Editorial Grijley, Lima 2001, p.274, 275.

[22] 1 Varsi Rospligliosi. Enrique. IBIDEM. p.274, 275. 32 www.enriquevarsi.com. Porque no decir y sentir las cosas como realmente son. 33.RUBIO CORREA Marcial. IBIDEM. Pag.. 130..

[23] 4 HIDALGO, María, ob. cit., p. 37. ISSN2222-9655 Volumen I. 35 DÍAZ DE TERÁN, María, ob. cit., p. 62.

[24] 6.STC del 15 de Marzo de 2000. {Expediente número 95-001734-0007-CO}. El derecho a la vida y la inconstitucionalidad de la fecundación in vitro, Ediciones Promesa, San José de Costa Rica, 2001. 37. Proyecto de Ley Nº 00685; presentado el 13 de Setiembre del 2001, por el congresista Iván Calderón Castillo. 38.COLL, Julio, ob. cit., p. 29. 39. ZURRIARÁIN, Roberto, ob. cit., p. 320-321.

[25] 0.ANDORNO, Roberto. El derecho frente a la procreación artificial, Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1997, p. 36-37. ISSN2222-9655 Volumen.

[26] 1. ANDORNO, Roberto. IBIDEM.Pag. 36,37. Volumen I.

[27] 2. GAFO Javier: Diez Palabras en Bioetica. Editorial. Verbo Divino. Quinta Edicion. España.2000.Pag.166.

[28] 3. ZURRIARÁIN, Roberto, ob. cit., p. 324. 44. COLL, Julio, ob. cit., p. 42 ISSN2222-9655 Volumen I. 45. MARTÍNEZ, Stella. Manipulación genética y derecho penal, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1994, p.43. 46. CASTRO, Rosa. La revolución genética y sus implicancias ético jurídicas, Ediciones Doctrina.1990. pag. 99

[29] 7. Cifuentes, Santos, El Embrión Humano. Principio de Existencia de la Persona, en Abuso de Derecho y otros Escritos, en Homenaje a Abel M. Fleitas, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, 950-20-0673

[30] 8. GARCIA COLORADO Gabriel: Legislaren Bioetica. Camara de Diputados.Mexico. 2003. Pag. 150

[31] 9. GARCIA COLORADO Gabriel: IBIDEM..Pag. 150.

[32] 0 Fernández Crehuet, Joaquín y Gómez García, Enrique. 1994. “Fecundación in vitro y transferencia de embriones (FIVET)”. Anuario Filosófico. 163-177.

[33] 1 .www.enriquevarsi.com. Porque no decir y sentir las cosas como realmente son. 52 Fernández Crehuet, Joaquín y Gómez García, Enrique. 1994. “Fecundación in vitro y transferencia de embriones (FIVET)”. Anuario Filosófico. 163-177.

[34] 3 .www.enriquevarsi.com. Porque no decir y sentir las cosas como realmente son.

[35] 4. TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. Negocio Jurídico, Contrato y Responsabilidad Civil, Grijley, Lima – 2006, página 271. 55. GAFO Javier. IBIDEM. Pag.166. 56. ANDORNO Roberto L., El Derecho a la Vida: ¿Cuándo Comienza? (A propósito de la fecundación “in vitro”), en “ED” 1989, Tomo 131, pp. 907/8. 57 CARRACEDO Ángel:” La Identificación de la Persona mediante Pruebas Genéticas: Aspectos Médicos Legales”. En: El derecho ante el Proyecto Genoma Humano. Fundación BBV. Volumen IV. Madrid. 1994.

[36] 8. BIDART CAMPOS, Germán. “Por un derecho al bienestar de la persona”; IV Jornadas Latinoamericanas de Bioetica, Bs As 4-6 de noviembre de 1998 ; Mar del Plata ;Suarez ; 1998, p.3. 59.DE CUPIS; Adriano. Diritti de la personalitá.T II 2ª ed. , Milano Giuffré, 1982. p.3.

[37] 0 Baigorria, Claudia E. y Solari, Néstor E., El Derecho a la Vida en la Constitución Nacional (¿Desde la Concepción o Desde el Embarazo?), en “La Ley” 1994, Tomo E. 61. Banchio, Enrique C., Status Jurídico del “Nasciturus” en la Procreación Asistida, en “La Ley” 1991, Tomo B.

[38] 2 Mosso, Carlos J., Algunas Consideraciones Éticas y Jurídicas acerca de la Procreación Artificial, en “ED” 1996, Tomo 167.

[39] 3 Lacadena, Juan J., Aspectos Genéticos de la Reproducción Humana, en “La Fecundación Artificial, Ciencia y Ética”, Madrid, Covarrubias.

[40] 4..Informe Warnock elaborado por la Comisión para el Estudio de la Fertilización Humana y la Embriología de Reino Unido el 23 de noviembre de 1984. Report of the committee of inquiry into human fertilisation and embryology, July 1984. 65..Ley sueca de Inseminación artificial núm 1140/1984 de 20 de diciembre 1984. Lag (1984:1140) om insemination, SFS 1984:1140. 66.VIDAL PRADO, Carlos (1996): El derecho a conocer la filiación biológica. Revista jurídica de Navarra. 1996, núm. 22. pp. 265-282, p. 269. ISSN: 0213-5795. 67. Ibídem, pp. 265-282.

[41] 8.QUESADA GONZÁLEZ, Mª Corona. El derecho (¿constitucional?) a conocer el propio origen biológico, ob. cit., pp. 245-302. 69.GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda. El derecho a la reproducción humana. Madrid: Marcial Pons. 1994. pp. 101-124, p 113. ISBN: 9788472481916.

[42] 0 Soto Lamadrid, M., Biogenética, Filiación y Delito. La Fecundación Artificial y la Experimentación Genética ante el Derecho, Buenos Aires, Astrea, 1990, 950-508-315-7, p. 545.

[43] 1 Etcheberry, Leonor; Veloso, Paulina, Proposiciones relativas a una nueva normativa en ciertas materias de filiación, en Barros, Enrique (Coord.), Familia y personas, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991. 72 www.iin.oea.org/el_interes_superior.pdf. p2

[44] 3Ver “Interés Superior del Menor: Significado y Alcances” en la siguiente dirección electrónica: http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/255.pdf . 74Ver Informe sobre “Maltrato Infantil y Abuso Sexual en la Niñez”. Elaborado por la Organización Panamericana de la Salud en la siguiente dirección electrónica: http://www.paho.org/spanish/ ad/fch/ca/si-maltrato1.pdf del principio de igualdad– ya que el tratamiento legal especial que se les otorga es justificado y razonable.. 75 Enrique Varsi, Derecho Genético, Editorial Grijley, Lima 2001, p.274, 275. 76.PLACIDO VILCACHAGUA, Alex F. en comentario al artículo 4 de la Constitución en AA.VV. “La Constitución Comentada: Análisis de artículo por artículo”. Tomo I. Edit. Gaceta Jurídica. Lima, Perú; 2005; pag. 371

[45] 7. Ver fund. 5 de la STC. Exp. No. 01817-2009-PHC/TC. En igual sentido se pronuncia en la STC Exp No. 03247-2008-PHC/TC (Fund. 4).

[46] 8.LAMAS Marta, “Cuerpo e identidad” en Género e Identidad ARAGON, LEON, VIVEROS, Comp. TM editores, Uniandes, UN Facultad de Ciencias Humanas, Bogotá, 1995, p.6

[47] 9. LAMAS Marta, “Cuerpo e identidad” en Género e Identidad ARAGON, LEON, VIVEROS, Comp. TM editores, Uniandes, UN Facultad de Ciencias Humanas, Bogotá, 1995, p.6.

[48]

[49] 0. DE CUPIS; Adriano. Diritti de la personalitá.T II 2ª ed. , Milano Giuffré, 1982. p.3.

[50] 1. La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano y la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico «antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si, como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados que a a través suyo puede alcanzarseen favor del concebido mismo.

[51] 2«Es inaceptable toda forma de experimentación sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte». SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la eutanasia, 4: AAS 72 (1980) 550: «A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en estado de experimentación y no esténprivados de algún riesgo».

[52] 3.Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciarla existencia; sin embargo, es legítimo sostener el derecho del niño a tener un origen plenamente humano a través de la concepción adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la transmiten. Esta aclaración habrá de tenerse presente también en relación a lo que se dirá sobre la procreación artificial humana.

[53] 4 La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano y la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico «antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si, como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo..

[54] 85«Yo condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna razón».«antes de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honestafinalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías. 86 DOBERNING GAGO, Mariana. “Status [sic] jurídico del preembrión en la reproducción asistida”. En Jurídica. Universidad Iberoamericana. México: 1998, Nº 28, p. 257

[55] 7En sentido similar la Constitución chilena de 1980 en su artículo 19 establece:"La Constitución asegura a todas las personas: (incisos 1° y 2°) 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vidadel que esta por nacer." 88SAENZ DÁVALOS, Luis. “El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo”. En: Revista Jurídica del Perú. Editora Normas Legales. Trujillo: 2001, Nº 29 89Por ejemplo Juan Espinoza Espinoza en sus Estudios de Derecho de las Personas; Lima 1990, Págs. 109 y ss.; además Carlos Fernández Sessarego en su Exposición de Motivos y Comentarios al libro primero del Código Civil Peruano. Derecho de las Personas y desde la perspectiva constitucional: Narciso Martínez Morán. “El derecho a la vida en la Constitución española de 1978 y en Derecho comparado: aborto, pena de muerte, eutanasiae eugenesia”.Revista de la Facultad de derecho de la Uniersidad Complutense; nª2( Nueva Epoca); Madrid 1979, especialmente pp. 133-135. 90ROMEO CASABONA, Carlos María. El Derecho y la Bioética ante los límites de la vidahumana. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. España: 1994, p. 25. 91Por ejemplo Juan Espinoza Espinoza en sus Estudios de Derecho de las Personas; Lima 1990, Págs. 109 y ss.; además Carlos Fernández Sessarego en su Exposición de Motivos y Comentarios al libro primero del Código Civil Peruano. Derecho de las Personas y desde la perspectiva constitucional: Narciso Martínez Morán. “El derecho a la vida en la Constitución española de 1978 y en Derecho comparado: aborto, pena de muerte, eutanasiae eugenesia”.Revista de la Facultad de derecho de la Uniersidad Complutense; nª2( Nueva Epoca); Madrid 1979, especialmente pp. 133-135. 92ROMEO CASABONA, Carlos María. El Derecho y la Bioética ante los límites de la vidahumana. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. España: 1994, p. 25.

[56] 3Para una aproximación al personalismo revísese, a guisa de ejemplo, a FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. “Las personas, el personalismo y la Constitución peruana de 1979”. En: Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: 1982, Nº 36, pp. 81-96 94Fue la tesis que manejaron los estoicos (escuela filosófica), pues consideraron al embrión como mera parte del cuerpo de la madre gestante y sólo con el nacimiento adquiría el alma, al respecto véase a VICO PEINADO, José. El comienzo de la vida humana. Biótica teológica. Ediciones Paulinas. Chile: 1991, p. 98. 95.Mientras que San Agustín sostenía que la vida humana comenzaba con los primeros movimientos fetales intrauterinos y Santo Tomás de Aquino establecía que la vida humana se iniciaba a los 40 días de retraso menstrual.QUISPE DÍAZ, Gilbert. “Derecho e inicio de la vida humana”. En. Revista del Foro. Colegiode Abogados de Lima. Lima: 2000, Nº 2, p. 27. de signos de protección penal”. En: Revista Latinoamericana de Derecho. Rubinzal-Culzoni editores. México: 2004, año l, Nº 2, p. 258.

[57] 6 Se ha sostenido que el embrión es un nuevo paciente que la medicina tiene que asistir, entiendo que una de las soluciones posibles es tomar al embrión (preembrión) como un nuevo sujeto de derechos que el ordenamiento jurídico deberá receptar mediante la modificación y creación de normas. Lo cierto es que el embrión no es un objeto ni un producto para la acción biomédica sino un sujeto de derechos distinto a la persona (incluida la persona por nacer). PIÑA, Roxana Gabriela. “Las técnicas de fecundación asistida, ¿dieron lugar a la apariciónde un nuevo sujeto de derechos? El embrión humano y su relación con bienes juridicos.. 97.Chofre nos dice al respecto que: “La determinación del momento en que comienza la vida constituye el elemento fundamental en torno al cual surgen múltiples problemas jurídicos de entidad relevante. Todos los aspectos relacionados con el ‘derecho a la vida’ provocan siempre conflictos de distinta naturaleza; es, por tanto, un asunto fronterizo. Es por ello que en torno al derecho a la vidadonde surgen las cuestiones principales de la[s TERAS]”. CHOFRE SIRVENT, JORGE. “Reproducción Asistida y Constitución (Comentario a laSentencia 116/1999, de 17 de junio de 1999)”. En: Teoría y Realidad Constitucional. México: 2001, Nº 7, p.351 98.Véase, en este sentido, a VARSI ROSPIGLIOSI, op. cit., p. 47.

[58] 9. Para entender la posición adoptada por el alto Tribunal argentino se hace necesario citar los considerandos 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del fallo del 05 de marzo del 2002. Así: 4) Que sobre el particular se ha afirmado que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario. En este sentido, la disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo (). Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la madre no cambia estos hechos, la fecundación extracorpórea demuestra que el ser humano comienza con la fecundación (). 5) Que, en esa inteligencia, Jean Rostand, premio Nobel de biología señaló: existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades… (). Por su parte el célebre genetista Jérome Lejeune, sostiene que no habría distinción científicamente válida entre los términos embrión o preembrión, denominados seres humanos tempranos o pequeñas personas (). 6) Que en el mismoorden de ideas W. J. Larson, profesor de Biología Celular, Neurobiología y Anatomía de la Universidad de Cincinatti sostiene: En este contexto comenzaremos la descripción del desarrollo humano con la formación y diferenciación de los gametos femenino y masculino, los cuales se unirán en la fertilización para iniciar el desarrollo embriológico de un nuevo individuo (). A su vez B. Carlson, profesor y jefe del Departamento de Anatomía y Biología Celular de la Universidad de Michigan afirma: El embarazo humano comienza con la fusión de un huevo y un espermatozoide (). Por su parte T. W. Sadler, profesor de Biología Celular y Anatomía de la Universidad de Carolina del Norte entiende que: El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual un espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto (). 7) Que asimismo, es un hecho científico que la construcción genética de la persona está allí preparada y lista para ser dirigida biológicamente pues el ADN del huevo contiene la descripción anticipada de toda la ontogénesis en sus más pequeños detalles (). 9) (…)el fármaco "Imediat" tiene los siguientes modos de acción: "a) retrasando o inhibiendo la ovulación (observado en estudios con mediciones hormonales-pico de LH/RH, progesterona plasmática y urinaria); b) alterandoel transporte tubal en las trompas de Falopio de la mujer del espermatozoide y/o del óvulo (estudiado específicamente en animales de experimentación – conejos- se ha observado que el tránsito tubal se modifica acelerándose o haciéndose más lento). Esto podrá inhibir la fertilización; c) modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación". 10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento deberá ser considerado como abortivo. Se configura una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amsituación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (…). Por ello, (), se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat".

[59] 00Al respecto Albaladejo nos dice que “se es persona desde que se nace”. ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil. Introducción y parte general. Decimoquinta edición. Librería Bosch. España: 2002, p. 216. Situación similar ocurren en Alemania donde el Código Civil, el artículo 1, contiene la cláusula general de atribución de personalidad al nacimiento, conforme a la cual no se es persona, ni por lo tanto sujeto de derechos, sino desde que se nace. Mientras que el Código Civil francés no contiene una cláusula general determinante del comienzo de la personalidad legal, por lo tanto las reglas aplicables en la materia han sido deducidas de disposiciones particulares relativas a la capacidad para suceder (Art. 725 C.C.), a las donaciones (Art. 906 C.C.), y accesoriamente, a las acciones de filiación (Art. 311.4 C.C.), convertidas en principio general. De acuerdo con este principio no hay personalidad legal sino a partir del nacimiento, y bajo la condición que el niño nazca vivo y viable.. 101 Véase en este sentido: VARSI ROSPIGLIOSI, op. cit., p. 48; RUBIO CORREA, Marcial: Reglas del amor en probetas de laboratorio. Reproducción humana asistida y derecho. PontificiaUniversidad Católica del Perú. Lima: 1996, p. 20.. 102 Todas las células de un ser humano en cualquier fase de su vida tienen los mismos 46 cromosomas, con toda y la misma información para producir las sustancias necesarias para cada estructura y cada función. Este material fue aportado por el padre y la madre al momento de la concepción a través de sus gametos. Esos 46 cromosomas no sólo definen la especie sino las características propias de tal individuo. 103.SERRA realiza un interesante y completo trabajo donde describe detalladamente, entre otros, el complejo proceso de la anidación del óvulo fecundado en el útero materno; con mayor detalle SERRA, Ángelo. “La contribución de la biología al Estatuto del embrión”, disponible en:http://www.bioeticaweb.com/Inicio_de_la_vida/Serra_contr_emb.htm Además debe considerarse que esta hipótesis de la selección natural coincide con los últimos avances de la ciencia que sostiene que un alto porcentaje de los embriones abortados en este período presentan anomalías significativas. Con ello se demuestra que es cierto que son frecuentes las anomalías cromosómicas y, de hecho, la gran mayoría de los huevos eliminados por la naturaleza en las primeras semanas del embarazo, presentan fuertes anomalías cromosómicas numéricas y estructurales que les hacen incapaces de desarrollarse hasta su termino.

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