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La incidencia de las técnicas de reproducción humana asistida en la filiación en Perú (página 9)



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[60] 04Esta postura se basa en la coherencia que debe existir entre la determinación del inicio de la vida con el concepto de muerte cerebral, ya que, si aceptamos que un ser humano dotado de una estructura corporal en la plenitud de su desarrollo -pero poseedor de un cerebro que no revela la existencia de impulsos eléctricos- es un cadáver, cuyos órganos pueden ser extraídos e implantados en otro sujeto. Bajo esta concepción numerosas legislaciones establecieron queel fin de la vida humana está dado por la falta de actividad eléctrica del encéfalo. De esta forma lo prescribe nuestra Legislación Nacional en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, de fecha 20 de julio de 1997. 105Por ejemplo, Mesía Ramírez nos dice que “La Constitución y el Código Civil han optado por entender que es a partir de la [concepción] que la vida se convierte en un ‘bien jurídico’susceptible de protección”.MESÍA RAMÍREZ, Carlos. “Dignidad de la persona y derecho a la vida en la constitución y los instrumentos internacionales”. En: Lumen. Universidad Femenina del Sagrado Corazón.Lima: 2001, Nº 2, p. 23. 106.De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, espermio es sinónimo de espermatozoide. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa. Vigésimo segunda edición. España: 2001, tomo I, p. 978. 107 Así Banda nos dice que “No cabe tampoco ninguna duda, desde el punto de vista jurídico, que desde el momento de la implantación del embrión, producto de la fecundación in vitro o extracorpórea mediante su transporte desde el laboratorio hasta el interior del útero de la mujer, donde se anidara, desde ese momento se puede hablar de la existencia de un estado de "embarazo" en la mujer”. BANDA VERGARA, Alfonso. “Dignidad de la persona y reproducción humana asistida”. En: Revista de Derecho. Universidad de Valdivia. Chile: 1998, Nº IX, p. 14.

[61] 08 Mientras que Cárdenas Quirós opina que “En el caso del Código Civil peruano no hay razón para admitir esta distinción recogida, por ejemplo, en la ley española sobre técnicas de reproducción asistida, pues el texto del artículo 1 se refiere en forma genérica a la concepción, que constituye el punto de partida de la vida humana, sin aludir para nada a la necesidad de la implantación del embrión en la mujer”.CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos. “Fecundación extracorpórea, protección jurídica del embrióny reforma del Código Civil del Perú”. En: Ius et Veritas. Pontificia Universidad Católica de Lima: 1998, Nº 17, p. 199. 109 ESPINOZA nos dice que se entiende por concepción “a la unión del espermatozoide con el óvulo. Se afirma que en este momento surge un ‘ser humano genéticamente individualizado’, por tanto un sujeto de derecho, digno de protección y tutela. Sin embargo esta individualización no es instantánea: desde el momento del encuentro del espermatozoide conel óvulo, hasta la generación del cigote, se pasará por un ‘proceso de fusión nuclear’ que dura 12 horas aproximadamente. Es después de este periodo que podemos hablar de una vida humana genéticamente distinta de la madre”.ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las personas. Tercera edición. Editorial Huallaga.Lima: 2001, p. 36. 110 Por eso Saenz Dávalos nos dice que: “La vida, resulta en principio, existencia de la persona. Por extensión también implica la existencia del nasciturus o concebido, esto es, de la persona en formación. Cuando aquella existencia todavía no se individualiza o cuando la misma se extingue como consecuencia del deceso, no cabe, en puridad, formular enjuiciamientos respecto del citadoderecho”.SAENZ DÁVALOS, Luís. “El derecho a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo”. En: Revista Jurídica del Perú. Editora Normas Legales. Trujillo: 2001, Nº 29, p. 3. 111Boza Dibós explica esta posición con las siguientes palabras: “Respecto del embrión se pueden decir muchas cosas, pero algo es cierto: que no es un mero conglomerado de átomos o material biológico. Si bien no tenemos rituales especiales para lamentar la pérdida de la mujer que aborta, ni consideramos la muerte de un embrión como la de cualquier persona, si valoramos el feto humano más que a un animal o que una cosa cualquiera. Aun cuando alguien descubrieseun manjar especial, nos repugnaría la sola idea de comer embriones humanos. Un embrión de pocos días no tiene forma humana; sin embargo, en su origen es humano y potencialmente -si todas las circunstancias le son favorables– terminará siendo una persona humana. De ahí que merezcan respeto y consideración. Desde el momento de la concepción nace un nuevo ser humano con material genético propio, perfectamente individualizado, cuyo metabolismo respira y responde a los cambios de su medio ambiente. El óvulo una vez fecundado adquiere vida propia, distinta y diferente a los gametos que la originaron. El embrión es humanamente ‘algo’; posee el poder de convertirse en una persona como nosotros”.Boza Dibós, op. cit., p. 94. 112 MONGE TALAVERA, Luz. “Principio de la vida y de la persona humana”. Comentario al artículo 1 del Código Civil nacional. En: Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas. Gaceta Jurídica editores. Lima: 2003, tomo I, p. 96. 113 Boza Dibos ante la consideración del inicio de la vida desde la concepción reflexiona que tal vez esto no sería así, por lo que optamos por reproducir sus argumentos in extenso: “¿Podemos equiparar un óvulo fertilizado con un adulto? ¿Merece un embrión la tutela . yprotección propia de toda persona?[…] De la lectura de[l Art. 1 del Código Civil] podemos colegir que: a) el concebido tiene vida humana, pero no es persona; b) sólo para lo que lo favorezca se le imputará como sujeto de derecho. Nuestro ordenamiento legal parece, pues, proponer una solución diferente a la expuesta en los párrafos anteriores. Tratar de leer algo distinto de esta norma seria violentar su espíritu. ¿Es que el legislador ha querido realmente marcaruna diferencia entre el ‘concebido’ y el ‘nacido’? ¿Por qué habría querido el codificador del '84 distinguir entre persona humana y vida humana? ¿No será que el problema central no gira en torno a definiciones filosóficas acerca del comienzo y naturaleza de la vida, en tanto tal, sino que más bien es una opción jurídica, parafraseada en términos de preguntarse: ¿desde qué momento tiene la vida significado jurídico? ¿En qué momento ocurre algo que el Derecho decide proteger? Parece un juego de palabras pero en ella se esconde un sentido revolucionario?

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[63] 14Raffo Magnasco, citado por CÁRDENAS QUIRÓS, op. cit., p. 201. 115ARRIBERE, Roberto. “Improcedencia e inconveniencia de la designación de un tutor especial a los prembriones criopreservados”.En: Suplemento de la Revista del ColegioPúblico de Abogados de la Capital Federal. Argentina: noviembre de 2005, Nº 46, p. 14. 116 Es importante señalar que entre los Davis no existía acuerdo previo alguno, y sin embargo la Corte Suprema de Tennessee estimó conveniente sentar como principio el precedente de que los acuerdos previos entre las partes en esta materia deben presumirse válidos.Para mayores detalles revísese a MOMBERG URIBE, op. cit..

[64] 17 El segundo caso en que un tribunal norteamericano debió pronunciarse acerca del destino de embriones criopreservados fue Kass v. Kass. En este caso, la Corte de Apelaciones de Nueva York (el tribunal superior de dicho estado) mantuvo el precedente sentado por Davis señalando que los acuerdos previos relativos al destino de los embriones criopreservados deben presumirse válidos y exigibles. A diferencia de Davis, los Kass habían suscrito una serie de documentos (requeridos por la clínica tratante) relativosfuturas disputas sobre los embriones criopreservados. Si bien estos documentos eran inconsistentes y ambiguos, la Corte los tuvo como demostrativos de una clara intención de las partes en el sentido de donar los embriones para investigación científica en el caso de divorcio. La Corte sostuvo que la mujer no podía invocar su derecho a la integridad física o a la privacidad en el caso de disputas relativas a embriones criopreservados. Además, el fallo señalaba expresamente que los embriones no podían ser considerados personas en un sentido constitucional, por lo que no podía invocarse su protección bajo dicho fundamento. Por último, la Corte sostuvo que ‘los acuerdos entre progenitores o donantes de gametos, relativos a la disposición de sus embriones deben ser generalmente presumidos como válidos, obligatorios y exigibles ante cualquier disputa que surja entre ellos’. MOMBERG URIBE, ídem. 118 RED DE PERIODÍSTAS Y DIVULGADORES CIENTÍFICOS. “Hospital público facilita acceso a la reproducción asistida”. Lima: 19 de octubre de 2006, disponible en:http://www.concytec.gob.pe/redperiodistaspe 119 Esta es la razón por la cual la Congregación para la Doctrina y la Fe de la Iglesia Católica y para cierto sector científico no es aceptable la fecundación in vitro con transferencia de embriones. 120 RUBIO CORREA, Marcial. Reproducción Humana Asistida y Derecho. Las Reglas del Amor en Probetas de Laboratorio. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: 1996, p. 185

[65] 21 El tutor argentino de los gametos crioconservados indica que “La tutela de los embriones no tiene precedentes directos, pero se vincula, sin dudas, con la cura ventris romana, reiteradamente referida en el Digesto. El curator ventris era un ciudadano elegido .por un ‘magistrado del pueblo romano’ (Digesto, 26, 5, 20), para velar por la salud, la vida y los intereses del niño en gestación y de la madre (Digesto, 37, 9 ,1)”.RABINOVICH-BERKMAN, op. cit., p. 5. 122El Código Civil no es el único cuerpo normativo en nuestro país que tutela el derecho a la integridad del concebido sino que el Código Penal en su artículo 124-B tipifica el delito de lesiones al concebido, siendo la conducta típica de dicho delito el “el causar daño en el cuerpo o en la salud […] del concebido, sin describir o determinar cuál deba ser la entidad o intensidad de ese daño, lo que nos permite afirmar que, desde este punto de vista, la intensidad del daño no interesa a los efectos de la aplicación de este tipo penal, por cuanto lo único importante será demostrar que hubo una afectación de la salud del concebido para aplicar el artículo 124-A del Código Penal”.GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. “El nuevo delito de lesiones en el concebido”. En: Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica. Lima: 2002, Nº 103, pp. 74-75. 123 FERNANDEZ SESSAREGO, op. cit., p. 42… 124 VARSI ROSPIGLIOSI, op.cit., p. 109.

[66] 25 BANDA VERGARA, Alfonso. “Dignidad de la persona y reproducción humana asistida”. En: Revista de Derecho. Universidad de Valdivia. Chile: 1998, Norma IX, p. 14..

[67] 26 A guisa de ejemplo podemos indicar los estudios que cita França-Tarragó, quien advierte que “Recientemente, se han dado a conocer algunos estudios científicos en los que parece probarse una mayor incidencia de problemas cerebrales en los niños concebidos según las técnicas de fecundación in vitro. Dichos estudios parecen demostrar que los menores presentanestos problemas después de haber nacido y, en algunos casos, presentan desórdenes cerebrales severos que requieren tratamiento en centros especializados para niños discapacitados. De esta manera algunos científicos parecen haber encontrado epidemiológicamente que los niños concebidos por FIV tienen tres o cuatro más posibilidades de padecer algún tipo de parálisis cerebral que los niños nacidos con la reproducción natural. El riesgo de retardo mental, tambiénse ha visto por dichos estudios que es entre dos y cuatro veces mayor en los niños inseminados artificialmente que en los concebidos normalmente”. FRANÇA-TARRAGÓ, Omar. “La reproducción asistida ante la ética y la ley”. En: Bioética: compromiso de todos. Ediciones Trilce – Universidad de la república. Uruguay: 2003, p. 98. 127 Sería irrazonable el empleo de técnicas de fertilización asistida con absoluta libertad, sin controles ni prevenciones, de modo que prevaleciera un derecho a procrear sin atender los intereses de la salud del futuro hijo, que no viene a este mundo comoconsecuencia del ejercicio de la libertad sexual de sus padres sino de un acto médicoque se pudo y se debió evitar. MEDINA, op. cit., p. 371. 128.CIFUENTES, Santos. El Derecho Civil de Nuestro Tiempo. Gaceta Jurídica editores. Lima:1995, p. 56.

[68] 29Mayormente, se invoca como fundamento la doctrina de los "actos propios", sosteniéndose que la actitud del marido contraría sus actos atento al consentimiento que prestara con anterioridad. También se ha alegado en base al "abuso de derecho" como factor de atribuciónde responsabilidad, entendiendoque la conducta contraria a los propios actos implica un ejercicio abusivo del derecho, además de una violación al principio de buena fe.

[69] 30 Cuando hablamos de la libertad no podemos olvidar aquellas palabras de Montesquieu quien no dice que “no hay una palabra que haya recibido significaciones tan diferentes y que haya conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra ‘libertad”, refiriéndose a la extrema dificultad que supone intentar definir a la libertad..

[70] 31.La enumeración propuesta no pretende abarcar todas las vinculaciones que se dan entre un derecho tan amplio como el de la libertad con la utilización de las diferentes técnicas de reproducción humana asistida, sino que se limita a indicar las principales, pues las relacionada con la libertad de contratación y la maternidad subrogada, por ejemplo, será abordada más adelante. 132 Se ha discutido esta materia en casi todos los países europeos, y así el Consejo de Europa, en consulta efectuada a la Comisión Europea de Derechos del Hombre en cuanto a la existencia o no de un derecho a procrear, obtuvo como respuesta que el reconocimiento del derecho a la vida “debe ser interpretado en sentido pasivo: como una protección contra cualquier atentado contra la vida humana y no como un derecho active a crear vida” Sobre la extensión y límites de los derechos sexuales y reproductivos, revísese el trabajo de TURNER SAELZER, Susan. “Los derechos sexuales y reproductivos y su incidencia en laesterilización y procreación asistida”. En: Revista de Derecho. Universidad de Valdivia. Chile: 2001, Vol. XII, Nº 2, pp. 206-216.. 133 Aunque existe otro sector de la doctrina que nos dice que “…en las Declaraciones de Derechos Humanos no encontramos un reconocimientomas o menos explicito de este derecho a laprocreación; así, a modo de ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se establece que ‘los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción 134 El derecho a la procreación, según un sector de la doctrina, encuentra su fundamento en el derecho a la libre regulación de la vida privada, en el derecho al desarrollo de la personalidad, por lo que el interés de procrear recibiría una tutela del ordenamiento jurídico y seria un derecho que no se relaciona con la familia, sino que con la persona, de modo que, como derecho derivado de la libertad personal, implicaría que toda mujer podría ser eventualmente usuaria de las técnicas de reproducción asistida yconsecuentemente con ello dichos procedimientos no estarían reservados solamente a las parejas matrimoniales infértiles y no necesariamente se trataría entonces de tratamiento terapéutico para enfrentar la esterilidad. En este sentido, en algunos países como en Estados Unidos se entiende que "existe un derecho constitucional que protege los derechos individuales a la procreación y a la crianza de los ijos, fundamentado en el derecho a la intimidad y a la vida privada.

[71] 35 En suma, precisando este concepto de la libertad procreadora, se ha establecido que "el derecho a la procreación es muy simplemente el derecho a tener hijos naturales, a través de las relaciones sexuales o por inseminación artificial" ROBERTSON, J.A. "Procreative liberty, embryon and collabirative reproducción", ponencia presentada a Coloquium de Derecho Comparado en Cambridge, 1987, p. 1, citado por Maricruz Gómez de la Torre en ob. cit., pp. 38 y 39. 136Cosa distinta es que los hijos no existen exclusivamente para dar satisfacción al deseo de ser padre o madre. Debe resguardarse el futuro de ese hijo, que únicamente podrá desarrollarse en plenitud en el seno de una familia, entendida en el sentido antes apuntado. Lo expresado conduce, inevitablemente, a negar tales métodos de procreación a homosexuales, parejas inestables, personas solas o individuos que padezcan desviaciones de conducta incompatibles con la crianza, formación moral y desarrollo de los 137 En contra de este argumento Taboada nos dice que “Por otro lado, nos parece preferible queno se legitime y reconozca jurídicamente la posibilidad de las mujeres solas de ser inseminadas artificialmente con material genéticamente dado; no sólo por cuanto la solución sería exactamente la misma si ella se reconociera ante la imposibilidad de alguna vinculación con el aportante –ya que en ambos casos los hijos serían extramatrimoniales de la mujer receptora- sino fundamentalmente porque se no se debe fomentar la existencia de hogares sinpadres ni el nacimiento de niños para ser criados por mujeres solas. Cosa distinta es que muchas mujeres, n lo hechos, críen solas a sus hijos por ser madres solteras o abandonadas, pues se trata de situaciones no ideales. Pero no nos parece conveniente procrear un hijo solo,que se críe sin su padre legal”.TABOADA, op. cit., p. 190. 138. En ese sentido Jordán Villacampa nos indica que estamos ante una situación de “colisión de derechos, el derecho hipotético de la mujer sola a concebir un hijo por inseminación artificial y el derecho del menor a tener un padre y una familia paterna”. Precisa además que “Respecto al derecho a procrear, la Comisión directiva de los Derechos Humanos del Consejo de Europa entiende que no puede ser considerado como un derecho absoluto. Además, la CAHBI al tratar de las condiciones que deben regir el uso de las técnicas de procreación artificial advierte que si se permite el acceso a las mismas de personas solas, el futuro niño sería condenado a nacer como medio huérfano, lo que constituiría una forma severa de discriminación. O utilizando palabras de Delgado Echeverría, el derecho no puede condenar a un niño "a no tener ningún padre (ni, por consiguiente, ningún pariente paterno)”. 139.Obviamente no se pueden dejar de considerar argumentos como los que expone Boza Dibósquien se pregunta “¿Podría entonces una mujer soltera reclamar el auxilio de la ciencia para engendrar un hijo? ¿Debe el Derecho extender el uso de las nuevas técnicas a los solteros? ¿El hecho de que se necesiten gametos masculinos y femeninos debe verse reflejado en la reglamentación que se adopte? En última instancia, ¿hasta qué punto puede el ordenamiento jurídico permitir la deliberada concepción de un ser que tendrá un solo padre? Los bancos de esperma existen y los solteros pueden recurrir a la adopción. ¿Por qué no habría de franqueárseles el acceso a los adelantos de la medicina? Sin afán de desconocer la ‘validez’ de estas demandas, creemos que confunden algunos términos. Una cosa es la adopción y otra la Procreación Asistida. En la adopción se busca proteger a una persona ya nacida, darle la oportunidad de tener un padre, educarse, desarrollarse e integrarse a la sociedad. Es por el bien del menor que el Estado en determinada circunstancia permite la participación de un soltero en la adopción. La situación es diametralmente opuesta en el caso de las nuevas técnicas procreativas. Aquí se engendra una nueva vida humana para satisfacer las necesidades de quien solicita este ‘servicio’. Los distintos ordenamientos y comisiones que han abordado el tema excluyen a los solteros como beneficiarios de la nueva tecnología. Robertson, que se ha ocupado en extenso de estos temas, enseña que las personas solteras tienen el derecho a no ser esterilizadas, el de poder usar anticonceptivos, concebir, gestar, dar a luz, así como a criar y educar a sus hijos, pero no tienen el ‘derecho a procrear’, porque la procreación cae bajo la protección legal del matrimonio.El estado no persigue a las mujeres.

[72] 40 Ahora bien, el margen de estos argumentos jurídicos señalados debemos precisar que en el caso de la Legislación española, específicamente en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida el Art. 6-1 no descarta o prohíbe la inseminación artificial en mujeres solteras, pues dicho artículo expresamente señala: que: "Toda mujer podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en la presente Ley" y no sólo en el caso que la mujer sea estéril por lo que la práctica de ésta técnica no es de carácter "exclusivamente terapéutica" no obstante que la mencionada ley española contempla el carácter terapéutico como finalidad de las técnicas contemplada en dicha ley. 141El problema de aceptar la posibilidad de que las mujeres solas puedan acudir a las TERAS es que abre la posibilidad de que los homosexuales [por lo menos las lesbianas] también accedan a estas técnicas, pensar lo contrario vulneraría el derecho a la no discriminación de este colectivo social. Al respecto a Chofre Sirvent nos dice que “A pesar de la evidencia de que no es posible defender la existencia de un único concepto de familia, la ratio última de la impugnaciónestriba en el hecho de que la ley […] al permitir, mediante las técnicas de reproducción asistida en ella reguladas, la fertilización de cualquier mujer, independientemente de que el donante sea su marido o del hecho de que esté o no vinculada matrimonialmente, vulnera el núcleo esencial de la institución familiar”. CHOFRE SIRVENT, Jorge. “Reproducción asistida y Constitución (Comentario a laSentencia 116/1999, de 17 de junio de 1999)”. En UNED. Teoría y Realidad Constitucional, México: 2001, Nº 7, pp. 334-363. 142 Es de advertir que al lado de estas atendibles razones en el mundo se pueden presentar casos un tanto extraños como el que ocurrió en Gran Bretaña en donde la clínica British PregnancyAdvisory había considerado un servicio de inseminación artificial para mujeres vírgenes, pero por las críticas que recibió el mismo tuvo que cerrarlo.Caso reseñado por VALVERDE MORANTE, op. cit.,pag. 361.

[73] 43 Aun cuando el caso de esta mujer es de aplicación de la inseminación artificial in vitro y no propiamente de inseminación artificial cumple con nuestro objetivo de dar cuenta que en el Perú mujeres “solas” hacen uso de las diferente técnicas de reproducción humana asistida. Diario Oficial El Peruano. “El placer de ser madre a los 54”. Lima: miércoles 10 de julio de 2002. 144 La espermodonación o donación de esperma, es el proceso mediante el cual un hombre le dona una muestra de su esperma a un especialista médico o a un banco de esperma, para que pueda ser utilizado para inseminar artificialmente a una mujer que desee quedar embarazada..

[74] 45REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa. Vigésimo segunda edición. España: 2001, tomo I, p. 1114. 146 Que indica que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe

[75] 47 MORALES GODO, Juan. “Control de la información de la vida personal y familiar”. En: Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas. Gaceta Jurídica editores. Lima: 2003, tomo I, p. 158.

[76] 48. MALAESPINA, María Laura. “Aproximaciones al estudio jurídico del genoma humano”.En: Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica editores. Lima: 2000, tomo 75,p.40.

[77] 49 Así con el término familia nos referimos indistintamente a 2 unidades sociales diferenciadas básicamente en su composición y posibilidades funcionales. A una fuertemente organizado compuesta por los cónyuges y los descendientes y a otro difuso y ligeramente organizado por parientes consanguíneos 150 En cuanto al parentesco religioso o espiritual podemos afirmar que ésta no tiene efectosjurídicos, su origen la encontramos en el Derecho Canónico, se deriva del bautismo o de la confirmación y alude a la relación padrino-ahijado que se define para efectos de un sacramento.

[78] 51CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Studium ediciones. Lima: 1985. 152 Los efectos derivados del parentesco por afinidad a decir de Héctor Cornejo Chávez se circunscriben a “La creación de algunos impedimentos matrimoniales y ciertas causas de invalidez del casamiento, y sus efectos procesales se aprecian en materia de recusación y excusa, y de impedimentos para testificar". Sin embargo los efectos jurídicamente alcanzan un ámbito mayor, así por ejemplo el artículo 156 del C.C. dispone la prohibición de celebrar contratoscon la fundación, al administrador o administradores como a sus “parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad”. De otra parte el artículo 658 del Código acotado dispone que “son nulas las disposiciones testamentarias a favor del notario ante el cual se otorga el testamento de su cónyuge o parientes dentr.o del cuarto grado de cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad”. De otra parte el artículo 658 del Código acotado dispone que “son nulas las disposiciones testamentarias a favor del notario ante el cual se otorga el testamento de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad […]”. 153FERNANDEZ REVOREDO Marisol y ALCANTARA FRANCIA Olga. “Parentesco por adopción”. En: Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Gaceta Jurídicaeditores. Lima: 2003, tomo II, p.47. 154.MOISSET DE ESPANÉS, Luis. “Acerca de la de ‘inseminación artificial’ y su discusión en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil”. En: Academia Nacional de Derecho y CienciasSociales de Córdova, Argentina, disponible en http://www.acader.unc.edu.ar.

[79] 55 En el ámbito jurídico la adopción genera diversos efectos entre ellos tenemos:* El adoptado adquiere el primer apellido del padre adoptivo y el primer apellido de la madre adoptiva. De ser soltero el adoptante, o siendo casado es él quien realiza laadopción entonces al adoptado le corresponderá los apellidos del adoptante.* Por la adopción el menor adoptado se sujeta a la patria potestad de su(s) adoptante(s).* Surge la obligación o deber de prestación alimentaria de lo(s) a adoptante(s) al adoptado.* La partida de nacimiento del adoptado deviene en ineficaz para todos los efectos jurídicos salvo de la conservación de los impedimentos. 156.CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Octava edición. Librería Studium ediciones. Lima: 199, tomo II, p. 20.

[80] 57 En el ámbito jurídico la adopción genera diversos efectos entre ellos tenemos:* El adoptado adquiere el primer apellido del padre adoptivo y el primer apellido de la madre adoptiva. De ser soltero el adoptante, o siendo casado es él quien realiza laadopción entonces al adoptado le corresponderá los apellidos del adoptante.* Por la adopción el menor adoptado se sujeta a la patria potestad de su(s) adoptante(s).* Surge la obligación o deber de prestación alimentaria de lo(s) a adoptante(s) al adoptado.* La partida de nacimiento del adoptado deviene en ineficaz para todos los efectos jurídicos salvo de la conservación de los impedimentos.0.

[81] 58.CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Octava edición. Librería Studium ediciones. Lima: 199, tomo II, p. 20.

[82] 59. Iniciso modificado por la Ley Nº 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, ya nombrada. 160 CORNEJO CHAVEZ, op. cit., p. 132.

[83] 61 RUBIO CORREA, op. cit., pp. 38-39. 162 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique y SIVERINO BAVIO, Paula. En Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. Gaceta Jurídica editores. Lima: 2003, tomo I, p. 57.

[84] 63 ZANNONI, op. cit., p. 50. Claro que en la doctrina comparada se encuentran también opiniones como las de Rabinovich-Berkman quien denuncia que la aplicación de las TERAS no sólo se daría por la muy comprensible idea de ”algunos en sectores de la población argentina [de] una acuciante necesidad de tener hijos biológicamente propios, ‘de la misma sangre’ de los padres, y muy especialmente del progenitor” sino que evidenciaría la existencia de “criterios racistas en los niveles altos y medio-altos de la población, sobre todo en las ciudades más cosmopolitas, especialmente Buenos Aires. La identificación entre claridad de piel, ausencia de rasgos indígenas, y jerarquía socioeconómica, descrita por Isabel Allende para Chile, es perfectamente válida en la Argentina. A menudo, los interesados en adoptarpertenecen a las clases elevadas, y son de ‘tipo europeo’ (o pretenden ser-lo, lo que resulta harto peor), mientras que la mayoría de los niños disponibles, por provenir del proletariado, son de aspecto más autóctono. Esto genera a veces un rechazo, que se expone como un deseo de evitar problemas derivados de la falta de parecido físico, aunque disfraza una discriminación étnica”. RABINOVICH-BERKMAN, op. cit., p. 5. 164 CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos. “Fecundación extracorpórea, protección jurídica del embrióny reforma del Código Civil de Perú”. En: Ius et Veritas. Pontificia Universidad Católica delPerú. Lima: 1998, Nº 17, p. 197. 165 Ampliando su comentario, añade que “No podemos oponernos a esta regulación y legitimación de mecanismo científicos para la procreación entre cónyuges o convivientes basándonos en cuestiones religiosas o morales, sino en cuestiones de necesidades sociales. Porotro lado, quién puede decir que el deseo de los cónyuges o convivientes de tener un hijo de su propio material genético sea inmoral por el solo hecho de no ser consecuencia de un acto sexual. Nos parece, honestamente, desde nuestro particular punto de vista, un argumento carente de toda validez y sin ninguna justificación”. TABOADA, Lizardo. “La calificación de las técnicas dereproducción humana asistida comonegocios jurídicos atípicos”. En: Ius et Praxis. Universidad dede Lima. Lima: 1997, Nº 27, p. 186.

[85] 66 En ese sentido nos dice Boza Dibos: “Las nuevas técnicas proporcionan un tratamiento eficaz para la gran mayoría de parejas infértiles, permiten que quienes temen trasmitir malformaciones genéticas puedan tener hijos que están biológicamente relacionados por lo menos a uno de los padres, y otorgan a la pareja un mayor control sobre su actividadprocreativa”. BOZA DIBOS, op. cit., p. 77. 167 VARSI ROSPIGLIOSI, op. Cit.p.49. 168 TABOADA, op. cit., p. 188.

[86] 69 Añade este autor que ”En tales situaciones, no podría excluirse que se presentara la hipótesis de que la dadora del óvulo fecundado reclamara la maternidad del hijo concebido con aquél; o que el dador del semen reclamara la paternidad del hijo concebido; o que ambos lo hicieran”.CÁRDENAS QUIRÓS, op. cit., p. 197..

[87] 70 Aunque los registros parlamentarios peruanos dan cuenta del proyecto de ley Nº 11082 del 04 de agosto de 2004 por el cual, entre otras disposiciones, se proscribe la fecundación heteróloga y ser regula la homóloga. 171 Antes de seguir con el tratamiento de este supuesto convengamos en que las relaciones de parentesco en el caso que tratamos supone un nuevo sistema de presunciones y pruebas tendientes a acreditar la filiación (por ejemplo, la prueba de los grupos sanguíneos carecería de eficacia)..

[88] 72 La Convención de los Derechos del niño señala que el niño tiene derecho a una identidad propia y aquí desde el inicio se le esta impidiendo conocer su origen, con el mecanismo de la donación anónima de gametos.

[89] 73 Con referencia a este punto Reyes Farfán nos dice “que nos encontramos ante un desdoblamiento de la función materna: por un lado tendremos la ‘maternidad genética’ – a partir de la aportación de la mitad de la información cromosomática- y por el otro, ‘lamaternidad gestacional’ de quien cede su vientre. Empero, cuando la identidad de la donante del óvulo no coincida con la de quien contrata, se verificará la presencia de una tercera interesada: la ‘madre de deseo’. Ahora bien, ¿ quién será considera madre por la ley?; ¿qué repercusiones psíquicas aparejará en el niño la circunstancia de ser separado de quien lo gestó?”. REYES FARFÁN; AnaMaría. “Implicancias de la Reproducción Asistida en el Derecho deFamilia”. Lima: 21de noviembre de 2002, artículo publicado en la Estafeta Jurídica Virtual de la Academia de la Magistratura del Perú y está disponible en http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=257. 174 Otra definición nos dice que “es cuando "una mujer fértil que acuerda, mediante ‘contrato’, ser inseminada artificialmente con el semen del hombre casado, que no es su esposo, o que se le implante un embrión -formado con un óvulo de la mujer contratante y el esperma del esposo de la mujer contratante o formado con los gametos de una tercera pareja- para procrear y/o sobrellevar y dar aluz a la criatura." Una vez nacida la criatura, es entregada a la mujer o pareja que encargo la gestación, renunciando la gestante a cualquier derecho maternal o de filiación con ese niño”.MARICRUZ GÓMEZ DE LA TORRE, ob. cit., p. 204.

[90] 75 BANDA VERGARA, Alfonso. “Dignidad de la persona y reproducción humanaasistida”. En: Revista Jurídica. Universidad de Valdivia. Chile: 1998, Nº 9, p. 10. 176 Beatriz boza nos explica que la maternidad subrogada, madre sustituta o cesión o alquiler de vientre no es propiamente una forma de concepción artificial, así fungiría la madre sustituta como una incubadora.BOZA DIBOS, Beatriz. “Los adelantos de la ciencia y la permeabilidad del Derecho.Reflexiones en torno a la ‘reproducción humana asistida’”. En: Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: 1991, Nº 45, p. 75. 177 Algunos consideran que este supuesto se trataría prácticamente de la "venta de un hijo", mas que de un caso de maternidad subrogada. 178 Siguiendo a Zannoni, consideramos que el verdadero caso de maternidad por otro se plantea en la segunda hipótesis mentada, en la cual se produce una disociación voluntaria entre la madre biológica y la gestante..

[91] 79 MOSQUERA VASQUEZ, Clara. Derecho y Genoma Humano. Editorial San Marcos. Lima: 1997, p.48..

[92] 80 En ese mismo sentido nos dice Medina que “Personalmente, nos hemos expedido afirmando que, en principio, la maternidad por sustitución es inmoral y contraria al orden público, por cuanto la misma no respeta el interés del niño, al mismo tiempo que disocia voluntariamente la maternidad, contrariando el orden público al generar inseguridades con respecto a la filiación, y disponer derechos indisponibles e irrenunciables. Ello amén de la ilicitud del ‘alquiler del propio útero’ ya que se trata de un objeto que se encuentra fuera del comercio-, y de la inmoralidad ínsita en la recurrencia a tales procedimientos por parte encuentra fuera del comercio-, y de la inmoralidad ínsita en la recurrencia a tales procedimientos por parte de la madre genética que pretende evitar los ‘inconvenientes’ derivados de la maternidad”. 181 La Iglesia Católica, a través de la Instrucción sobre "El respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación", se plantea la siguiente interrogante y se da la respuesta consiguiente: "Es moralmente lícita la maternidad 'sustitutiva'? No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana", y a continuación agrega que "la matern 182 LLEDÓ YAGÜE, F. Reflexión Jurídica sobre las nuevas formas de concepción humana. "La Ley" Nº 177, 1985, p. 4. 183 Tal como anteriormente apuntáramos en nuestro país existe el proyecto de ley Nº 11082 que, entre otros aspectos, prohíbe “toda forma de maternidad subrogada”.

[93] 84 Claro que en la doctrina nacional existen posiciones a favor de esta posibilidad como la de Bullard Gonzales para quien, desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho, “El aceptar que se contemple dentro del sistema contractual la posibilidad de ceder la capacidad reproductora de una persona, mediante convenios de subrogación de maternidad o alquiler de vientre, puede tener un beneficio claro: la satisfacción de la necesidad de tener hijos que muchas parejas no pueden el día de hoy cubrir por sí solas”. BULLARD GONZALES, Alfredo. “Advertencia: el presente artículo puedepuede tener un beneficio claro: la satisfacción de la necesidad de tener hijos que muchas parejas no pueden el día de hoy cubrir por sí solas”. BULLARD GONZALES, Alfredo.“Advertencia: el presente artículo puede herir susensibilidad jurídica. El alquiler de vientre, lasmadres sustitutas y el DerechoContractual”. En: Ius et Veritas. Pontificia Universidad Católica delPerú. Lima: 1995, Nº 10, pp. 51 – 64. 185 Autores como Boza Dibós llaman la atención respecto de los problemas de filiación aparte de “los casos en que quien piensa fungir de padre o de madre no proporciona el material genético sino que éste es de un tercero (ej. caso típico el donante anónimo a un banco de esperma, o la donante que no sólo cede su vientre sino que provee el óvulo). Más aún, ¿cuál será la situación del menor frente a sus padres homosexuales? En este contexto toda la serie de presuncioneslegales con que tradicionalmente el Derecho tutela el bienestar del menor, resultan inoperantes. A manera de ejemplo, basta pensar en el caso de la mujer casada que decide fungir de ‘madre sustituta’: la criatura si bien genéticamente no es hijo de su marido, sino de un tercero (ya que fue inseminada artificialmente), en virtud de la presunción pater islegalmente resulta siendo hijo del marido (Art. 361 del Código Civil peruano de .1984). Es más, la mujer no puede demostrar lo contrario (Art. 362). La dificultad no se acaba aquí sino que también involucra a la mujer. Supongamos que ella sólo alquiló su vientre, es decir, que le implantaron un embrión ya concebido sólo para que lo geste durante los nueve meses del embarazo. Cuando da a luz, ¿a quién se reputa madre de la criatura? El legislador tradicionalmente ha tenido en mente a la mujerque alumbra, ¿y ahora?”.Boza Dibós, op. cit., p. 81.

[94] 86 FERNÁNDEZ RUIZ, Paulo César y Silvana SEMINARIO SIFUENTES. “Deficiencia en la regulación de las teras en nuestra legislación”. En: Ius. Universidad Privada del Norte.Trujillo: 2004, Nº 5, disponible en: http://www.upnorte.edu.pe/ius/04/art06.htm

[95] 87 MIRANDA CANALES, Manuel. Derecho de Familia y Derecho Genético. Ediciones Jurídicas. Lima: 1998, pp. 586-587. 188 ZANNONI, op. cit., p. 116. 189 MIRANDA CANALES, op. cit., p. 587..

[96] 90.RUBIO CORREA, op. cit., p. 103. 191 Torres Carrasco nos explica que los hijos póstumos son aquellos que han sido concebidos por el padre, lógicamente en vida, pero nacidos después de su fallecimiento, mientras que los hijos superpóstumos son los hijos concebidos y nacidos con posterioridad a la muerte de su progenitor. TORRES CARRASCO, Manuel Alberto. “Los derechos sucesorios de los hijossuperpóstumos”. En Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica editores. Lima: 2003, Nº 111, p. 97. 192. BANDA VERGARA, Alfonso. “Dignidad de la persona y reproducción humana asistida”. En: Revista Jurídica. Universidad de Valdivia. Chile: 1998, Nº 9, p. 10.

[97] 93 Incluso Alberto Ibarra de una cuarta posibilidad que considera que el hijo sería extramatrimonial de ambos progenitores. Véase la cita de ALBERTO IBARRA, César Esteban. “Bioética y fecundación postmorten”. En:Revista del Colegio de Abogados de Lima. Lima: 2002, Nº 2, p. 247. 194 MORO ALMARAZ, op. cit., pp. 250-251. 195 Obviamente este supuesto considera al hijo nacido por inseminación artificial post mortem sólo en el caso de que se trate de una inseminación artificial homóloga, es decir, de pareja matrimonial o de pareja estable..

[98] 96 .ZARRALUQUI, L. "La Inseminación Artificial Heteróloga y la Filiación" en BICAM, Julio-Agosto, 1986. pp. 96-97. 197 Con mayor precisión Cárdenas Quirós nos dice que “la muerte del marido origina una serie de consecuencias jurídicas, entre las que cabe mencionar las siguientes: pone fin a la persona, disuelve el vínculo matrimonial, cesan los deberes y derechos del matrimonio, el cónyuge supérstite puede volver a casarse, se extingue el régimen de la sociedad de gananciales y se abre la sucesión del causante”. CÁRDENA QUIRÓS, op. cit., p. 200. 198 PIÑA, Roxana Gabriela. “Las técnicas de fecundación asistida, ¿dieron lugar a la aparición de un nuevo sujeto de derechos? El embrión humano y su relación con bienes jurídicos dignos de protección penal”. En: Revista Latinoamericana de Derecho. Rubinzal-Culzonieditores. México: 2004, año l, Nº 2, p. 252. 199 En ese mismo sentido el Informe Warnock indicaba que “el niño nacido que no estuviese en el útero en la fecha de la muerte de su padre, no será tenido en cuenta para sucederle o heredarle, contrario sensu¸ si a la fecha de la muerte de su padre, estuviese en el útero de la madre, si tendrá derecho a sucederle o heredarle”. Véase la cita de ALBERTO IBARRA, op. cit., p. 245. 200 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación. Ediciones Paulianas, Bogotá: 1991, p. 31

[99] 01 ESPINOZA, Juan, citado por RODRIGUEZ CADILLA PONCE, en su obra Derechos yTécnicas de Reproducción Humana Asistida. Editorial San Marcos. Lima: 1997, p. 180. 202 Concuerda con esta solución RUBIO CORREA. Marcial. Reproducción humana asistida yDerecho. Las reglas de amor en probetas de laboratorio. Pontificia Universidad Católica delPerú. Lima: 1996, p. 77. 203La doctrina nacional ha indicado que considerar lo contrario significaría discriminar a los hijos superpóstumos y afectar su derecho a la igualdad, claro que –aunque pueda parecer contradictorio desligan el reconocimiento de su vocación hereditaria. 204 214 En ese sentido Torres Carrasco da cuenta del proyecto de ley Nº 5146 por el cual se proponemodificar el Art. 660 de nuestro Código Civil, el mismo que quedaría redactado de lasiguiente manera: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones queconstituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Son hijos superpóstumos las personas concebidas mediante técnicas de reproducciónasistida, efectuadas con posterioridad a la muerte del progenitor y nacidas después de lostrescientos días de su fallecimiento. En caso de los hijos superpóstumos sólo heredaráncuando el causante, mediante escritura pública o testamento, hubiese dispuesto que suselementos reproductores puedan ser utilizados dentro de los seis meses siguientes a sufallecimiento”. TORRES CARRASCO, op. cit., p. 98, nota Nº 2..

[100] 05. FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El derecho como libertad. 2a ed. Lima: Universidad de Lima, 1994, p. 73 y Derecho y persona. 3a ed. Lima, Grijley, 1998, p 99. En este caso Fernández Sessarego distingue entre libertad ontológica? (libertad como calidad del ser?) y libertad „fenoménica? (como posiblidad de hacer?)..

[101] 06.FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El derecho como libertad. 2a ed. Lima: Universidad de Lima, 1994, p. 73 y Derecho y persona. 3a ed. Lima, Grijley, 1998, p 99. En este caso Fernández Sessarego distingue entre libertad ontológica? (libertad como calidad del ser?) y libertad „fenoménica? (como posiblidad de hacer?).. 207.BIDART CAMPOS, Germán. “Por un derecho al bienestar de la persona”; IV Jornadas Latinoamericanas de Bioetica, Bs As 4-6 de noviembre de 1998 ; Mar del Plata ;Suarez ; 1998, p.3.

[102] 08 Andorno, Roberto L., El Derecho a la Vida: ¿Cuándo Comienza? (A propósito de la fecundación “in vitro”), en “ED” 1989, Tomo 131, pp. 907/8. 209 Andorno, Roberto, ¿Es Inconstitucional la Incriminacion del aborto?, En “ La Ley de Buenos Aires”1994.Pag.222.

[103] 10. Cifuentes, Santos, El Embrión Humano. Principio de Existencia de la Persona, en Abuso de Derecho y otros Escritos, en Homenaje a Abel M. Fleitas, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, 950-20-0673-9.

[104] 11 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “Apuntes sobre el derecho a la identidad sexual”. JA, 1999-IV- p.889.

[105] 12 Banchio, Enrique C., Status Jurídico del “Nasciturus” en la Procreación Asistida, en “La Ley” 1991. Tomo B. 213. Banchio, Enrique C. Ibidem, p. 828.

[106] 14 Fernández Sessarego, Carlos, Persona y Derecho, en Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio, en Homenaje al Profesor Dr. Atilio Aníbal Alterini, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, 950-20-1052-3.. 215. Rodríguez, María del Rosario y Ponce, Cadilla. Ob. cit., p. 163..

[107] 16Alkorta Idiakez, Itziar. Regulación jurídica de la medicina reproductiva: Derecho español y comparado. Navarra: Editorial Thomson Aranzadi, 2003, p. 35. La misma autora ha sostenido que «El anonimato del donante es, pues, una costumbre proveniente de la praxis médica que acabó imponiéndose en el resto de los ámbitos y en la propia administración sanitaria». Alkorta Idiakez, Itziar. Ob. cit., p. 3.. 217.Trabucchi, Alberto. «Procreazione artifiziale e genética umana nella prospettiva del giurista». En: Rivista di Diritto civile. Vol. 1. N.º 5, 1986, pp. 495 y ss. De igual manera, «Parece por tanto coherente, en la investigación acerca de los criterios de atribución de la paternidad en los casos de fecundación artificial, considerar, como esencial para la atribución, nuevamente un elemento de voluntariedad por parte del hombre. […] Es padre aquél cuyo semen ha sido utilizado para la fecundación de una mujer, pero sólo si ha querido que su semen fuese utilizado precisamente para la fecundación de esa mujer». Vercellone, Paolo. «La fecondazione artificiale». En: Politica del Diritto. Anno XVII, N.º 3, 1986, pp. 383 y ss. 218. Rivero Hernández, Francisco. «La investigación de la mera relación biológica en la filiación derivada de fecundación artificial». En: La filiación a finales del siglo XX: Problemática planteada por los avances científicos en materia de reproducción humana. Madrid: Editorial Trívium, 1988, p. 145. 219Lledó Yagüe, Francisco. Fecundación artificial y Derecho. Madrid: Editorial Tecnos, 1988, p. 53. De manera muy similar se ha señalado que «Hay que retener que la donación de semen, o de óvulo, no crea por sí una relación que comprenda que quien hace tal aportación traerá la vida. Aunque es incuestionable que facilita los medios insustituibles para que alguna relación de ese tipo pueda darse. El donante ofrece los medios para que un hijo sea procreado, pero no es él quien pone en marcha las intervenciones con las que la procreación del hijo directamente se produce». Moro Almaraz, María Jesús. Aspectos civiles de la inseminación artificial y la fecundación «in vitro». Barcelona: Bosch, 1988, p. 218..

[108] 19Lledó Yagüe, Francisco. Fecundación artificial y Derecho. Madrid: Editorial Tecnos, 1988, p. 53. De manera muy similar se ha señalado que «Hay que retener que la donación de semen, o de óvulo, no crea por sí una relación que comprenda que quien hace tal aportación traerá la vida. Aunque es incuestionable que facilita los medios insustituibles para que alguna relación de ese tipo pueda darse. El donante ofrece los medios para que un hijo sea procreado, pero no es él quien pone en marcha las intervenciones con las que la procreación del hijo directamente se produce». Moro Almaraz, María Jesús. Aspectos civiles de la inseminación artificial y la fecundación «in vitro». Barcelona: Bosch, 1988, p. 218.. 220 POLITI BARRETO, Melina Brunella. Protección Jurídica del concebido en el Derecho Peruano ante la regulación de las técnicas de reproducción asistida, Tesis para optar el título de Abogado, U.S.A.T., Chiclayo, 2009. ISSN2222-9655 Volumen I. 221 STC del 16 de Octubre del 2009. {Expediente número 02005-2009-PA/TC}. Gaceta Constitucional, Nº 28, Gaceta Jurídica, Lima, 2010.

[109] 22 DÍAZ DE TERÁN, María, ob. cit., p. 62. 223 Marcial Rubio Correa, ”Introducción al Derecho”, Octava Edición, Fondo Editorial PUCP, Lima 2001,p.85.

[110] 24. Carlos Fernández Sessarego, Abuso del Derecho, 2da. Edición, Editorial Grijley, Lima 1999, p. 1388. 225. Fernández Sessarego, Carlos, Persona y Derecho, en Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio, en Homenaje al Profesor Dr. Atilio Aníbal Alterini, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, 950-20-1052-3.

[111] 26. Fernández Sessarego, Carlos, Persona y Derecho, en Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio, en Homenaje al Profesor Dr. Atilio Aníbal Alterini, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, 950-20-1052-3.

[112] 27 Jacques Testart: El racismo del gen. Biología, medicina y bioética bajo la férula liberal, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición en Español, Bs. As. 2002, p. 19

[113] 28 VARSI ROSPLIGLIOSI Enrique: “Derecho Genetico”. Editorial Grijley. 4 Edicion. 2001. P.p 193, 199. 229 Cifuentes, Santos, Derechos Personalísimos, Buenos Aires, Astrea, 1995, 950-508-441

[114] 30 Constitución Nacional, artículos 33 y 75 inciso 22 – Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículo I; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6; Convención Americana de Derechos Humanos artículo 4.1; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1 juntamente con la reserva hecha por la República Argentina al ratificar dicho Tratado. 231.Podestá, Andrea Inés, Status Jurídico del Embrión, en “Revista del Notariado”, Buenos Aires, Colegio de Escribanos, enero-febrero-marzo 1989, año XCI, nº 816, 0325-1608.

[115] 32 LAMAS Marta, “Cuerpo e identidad” en Género e Identidad ARAGON, LEON, VIVEROS, Comp. TM editores, Uniandes,UN Facultad de Ciencias Humanas, Bogotá, 1995, p.63

[116] 33. Cfr. Francesco Donato Busnelli, Bioética y derecho privado, Fragmentos de un diccionario. P. xxxi.

[117] 34 Fernández Sessarego, Carlos, Persona y Derecho, en Responsabilidad por Daños en el Tercer Milenio, enHomenaje al Profesor Dr. Atilio Aníbal Alterini, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, 950-20-1052-3.

[118] 35 “Ahora bien, ante la ausencia de una regulación legal de las TERAS en nuestro ordenamiento jurídico, urge una legislación especial que las contemple, para establecer los límites dentro de los cuales deben ser aplicadas y utilizadas y. fundamentalmente, para conocer a ciencia exacta las relaciones jurídicas que ellas originan entre los que las utilicen. La necesidad de una legislación especial es, pues, imprescindible e inevitable ante la aplicación de las mismas demanera informal en nuestro medio en la actualidad, con los consiguientes problemas que ello origina. Debemos insistir en que las técnicas de reproducción humana asistida –sean homólogas o heterólogas- deben ser consideradas jurídicamente como negocios jurídicos tipificados legalmente, para que no exista duda sobre sus consecuencias jurídicas y las relaciones jurídicas que ellas producen, y puedan contar además con una detallada regulación legal. No nos parece conveniente, sino muy peligroso, considerarlas dentro del ámbito de la atipicidad”.TABOADA, op. cit., p 190.

[119] 36 Los avances científicos generalmente tienen lugar por delante del derecho; éste se retrasa en el análisis de las consecuencias de aquéllos. Este asincronismo entre la ciencia y el derecho origina un vacío jurídico respecto de problemas concretos que deben solucionarse pues, de lo contrario, se deja a los individuos y a la especie humana engeneral en situaciones de indefensión y, por qué no, autodestrucción. Sin duda alguna las nuevas técnicas de reproducción asistida repercuten en cuestiones jurídicas de índole administrativa, civil o penal. Portales razones se hace imperiosa la necesidad de regulación legal al respecto.El vacío legislativo genera riesgos adicionales, tales como la creación de los denominados "nichos" o "refugios" genéticos. Se trata de sitios queson utilizados por parte de científicos inescrupulosos para la realización de todo tipo de experimentos genéticos de alto riesgo sin ningún tipo de control Desde ya, dichos experimentosnadatienen que ver con el beneficio de la comunidad. PIÑA, op. cit., p. 252.

 

Presentada a la Escuela de Postgradode la Universidad Nacional "Pedro RuizGallo para optar el grado de Doctora en Derecho y Ciencias Políticas. Aprobado por: Presidente del Jurado. Dr. Ezequiel Chavarry Correa. Secretario del Jurado. Dr. Victor Anacleto Guerrero. Vocal del Jurado. Dr.Mendoza Otiniano. Lambayeque, Junio del 2015. Dedicatoria. A mi querido e inigualable padre, porque con su amor y sacrificio me motivo a seguir adelante, lo cual es digno de admiración y ejemplo digno a seguir, a mi madre que de una manera indirecta me apoyo moralmente y en especial a un cetedratico quien con su apoyo y consejos me incentivo a que la vida nos presenta obstáculos difíciles pero cuando lo superamos nos abre puertas maravillosas. Agradecimiento. Agradezco a Dios porque me sigue dándo la vida y por las bediciones que me brinda lo cual es invalorable¸a l a vez resaltar que la vida es un don y no un objeto de ser manipulado, congelado, ni eliminado,es lo mas sublime que el ser humano tiene, motivo por el cual debemos defender nuestro derecho inocente a la vida. Gracias. Monografias.com

ESCUELA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "PEDRO RUIZ GALLO" DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. Asesor: Dr. Arana Cortez Miguel Arcangel.

 

 

 

Autor:

Mg. Ramos Velásquez Veronica Marisol.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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