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Ley de Presupuesto 2016 Peru Aplicado a Universiades Publicas del Peru




Enviado por FREDDY NINA ORTEGA



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    Lima Diciembre 2015
     

    LEY Nº 30372 “LEY DE PRESUPUESTO SECTOR PUBLICO 2016”

    Aplicado a Universidades Públicas

    Mg. Freddy Nina Ortega

     

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    Capitulo I Aprobación del Presupuesto

     

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    Presupuesto Institucional de Apertura de Universidades Publicas

    Las Universidades Publicas son entidades del Gobierno Nacional y pertenecen al Sector Educación.

    El Presupuesto Institucional de Apertura de las 47 Universidades Publicas asciende a S/. 3 496 971 712.00 (Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones Novecientos Setenta y un Mil Setecientos Doce y 00/100 Soles).

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    Presupuesto Inicial de Universidades Publicas

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    Presupuesto Inicial de Universidades Publicas

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    Capitulo II Normas para la Gestión Presupuestaria

     

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    Sub Capitulo I Disposiciones Generales

    Art. 3º Del alcance
    Son de obligatorio cumplimiento por las Universidades Publicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley de presupuesto

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    Art. 4º Acciones Administrativas en la ejecución del gasto público
    Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad titular de la entidad, así como los jefes oficina de presupuesto y de administración o la que haga sus veces en el marco de la establecido dela ley Nº 28411 “Ley General de Presupuesto”
    (numeral 4.2)

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    Art. 5º Control del gasto público
    Los Titulares entidades públicas, jefe de la oficina de presupuesto y de administración son responsables de la debida aplicación de la ley presupuesto en el marco principio legalidad del art IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
    La Contraloría General de la República (CGR) verificara el cumplimiento de la Ley presupuesto y demás disposiciones vinculadas al gasto público concordancia articulo 82 de la Constitución Política del Perú. (**)

    (*) Principios del procedimiento administrativo (legalidad, razonabilidad, oficio… etc.)
    (**) la CGR supervisa la legalidad de la ejecución presupuestal

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    Sub Capitulo II Gastos en Ingreso de Personal

    Art. 6º Ingreso de personal
    Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional (GN), Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) el reajuste e incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones con las mismas características señaladas anteriormente.
    La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

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    Art. 7º Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
    Los aguinaldos se incluyen en la planilla de pagos julio y diciembre S/ 300.00 (trescientos soles)

    La bonificación por escolaridad planilla pago de pago de enero S/. 400.00 (cuatrocientos soles)

    f) Los CAS, solo los aguinaldos

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    Sub Capitulo III Medidas de Austeridad; Disciplina y Calidad en el Gastos Público

    Art. 8º Medidas en materia de personal
    Se Prohíbe el ingreso de personal salvo lo siguiente
    a)Designación en cargos de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme documentos de gestión entidad, ley 28175, Ley marco del empleado público y demás normativa de la materia, en tanto implemente Ley de Servicio Civil
    d) En el caso de los remplazos por cese del personal este comprende el cese que se hubiese producido a partir del año 2014

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    ….. Art. 8º Medidas en materia de personal

    El ascenso o promoción para el caso de los docentes universitarios solo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad publica al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220 Ley Universitaria (*)

    e) Contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades publicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes (numeral 8.1)

    Para la aplicación de lo señalado es requisito plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el CAP, CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), registradas Aplicativo Informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del sector público a cargo del MEF y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario (numeral 8.2)

    (*) Constitución Comité Electoral, Elección miembros Asamblea Estatutaria, aprobación Estatuto; Elección de Rector, Vicerrector y Decanos

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    …….Art. 8º Medidas en materia de personal

    Adicionalmente para el ascenso o promoción y nombramiento de los docentes universitarios previo a la realización de dichas acciones de personal es necesaria el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Publico y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. (numeral 8.3)

    Las entidades publicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras (numeral 8.5)

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    Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales nivel funcional programático
    A nivel de Pliego la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada. Durante la ejecución presupuestaria la restricción no comprende:
    Atención sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
    Atención deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
    Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2016.

    Se aplica para el caso que se requiera el ascenso o promoción y nombramiento de los docentes universitarios, reemplazo de personal por cese

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    Modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2016.
    Se necesita informe previo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP-MEF)
    Opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
    Registro en el aplicativo informático “Registro centralizado de planillas y de Datos de Recursos Humanos“
    (numeral 9.1)

    La DGPP-MEF emitirá un comunicado estableciendo el Plazo para solicitud de informe previo la cual es la primera semana del año

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