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La normatividad y la jurisdiccionalidad: Principales inconvenientes en el sistema penal cubano



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La normatividad y la jurisdiccionalidad en el Derecho Penal Contemporáneo
  4. Inconvenientes para la aplicación de la normatividad y la jurisdiccionalidad en Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

Esta investigación aborda dos características del Derecho Penal Contemporáneo, a partir del estudio doctrinal de las mismas y cuáles son sus manifestaciones en Cuba, debido a la importancia que requiere su empleo y defensa en la actualidad, pues son fuente del sistema de control del delito no convencional, que es en estos tiempos el que tienen mayores índices de comisión en los sistemas penales, los cuales se perfeccionarían con el respeto de la normatividad y la jurisdiccionalidad.

Palabras claves: Normatividad, Jurisdiccionalidad y Derecho Penal Contemporáneo.

Abstract: This research is about two characteristics of the Penal Contemporary Law, starting from the doctrinal study of the same ones and which its manifestations are in Cuba, due to the importance that requires its employment and defense at the present time, because they are source of the system of control of the non conventional crime that is in these times the one that have bigger commission indexes in the penal systems, which would be perfected with the respect of the normative and the jurisdiccionality.

Keywords: Normative, Jurisdicionality and Penal Contemporary Law.

Contenido: Introducción. 1. La normatividad y la jurisdiccionalidad en el Derecho Penal Contemporáneo.1.1. Características del Derecho Penal Contemporáneo.1.2. La normatividad. 1.3. La jurisdiccionalidad.2. Inconvenientes para la aplicación de la normatividad y la jurisdiccionalidad en Cuba.2.1. Características del Derecho Penal Cubano. 2.2 Insuficiencias. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.

Introducción

El Derecho Penal Contemporáneo está determinado por un conjunto de manifestaciones delictivas de nueva generación, o como también se les conoce delitos no convencionales o delincuencia no convencional, debido al desarrollo económico, científico- técnico y la culturización de la humanidad; lo que dota de elementos cognitivos al sujeto comisor y al partícipe de un hecho delictivo, dando paso a la perpetración de delitos con otras formas operandi y a nuevas tipologías delictivas. Es por ello que los sistemas penales se han actualizado, en aras de castigar, como función principal que se le atribuye, y de alguna forma contener y disminuir la criminalidad, hasta índices tolerables para la sociedad. Es por ello que este trabajo desarrolla la normatividad y la jurisdiccionalidad como dos grandes características del Derecho Penal Contemporáneo y sus inconvenientes en Cuba, porque definen aspectos relevantes en un sistema penal, dígase la figura del delito y el tipo penal, la interpretación de la norma penal a partir de la redacción de la misma, la necesidad o no de la norma penal en blanco, la aplicación del Derecho Penal por órganos estatales, las vías alternativas a los conflictos penales, la capacidad funcional de los jueces, entre otros aspectos, vitales para el engranaje de la justicia en sede penal. Se define como Problema Científico: La indelimitación de las características de normatividad y jurisdiccionalidad reflejan inconvenientes en su aplicación dentro del sistema penal en Cuba que conllevan a su ineficacia.

Se traza como Objetivo General: Determinar los inconvenientes de la aplicación de las características de normatividad y jurisdiccionalidad en el sistema penal cubano, del que se desglosan los siguientes Objetivos Específicos: 1) Caracterizar la normatividad y la jurisdiccionalidad en el Derecho Penal Contemporáneo y 2) Identificar los inconvenientes de la aplicación de la normatividad y jurisdiccionalidad en el Derecho Penal Cubano.

El tema de la investigación es novedoso, por tanto la bibliografía referenciada es contradictoria e insuficiente en muchas ocasiones, por otra parte el mecanismo jurisdiccional (procesal) es tan acelerado y dinámico que no existe un apoyo directo a la investigación, y por tanto dificulta el desarrollo de entrevistas y aplicación de encuestas a jueves que son técnicas importantes en trabajos como este.

La normatividad y la jurisdiccionalidad en el Derecho Penal Contemporáneo

A finales del siglo XX y en los primeros años del siglo XXI el Derecho Penal ha estado determinado por una disminución sustancial de la criminalidad tradicional, dígase hechos relacionados por ejemplo con los delitos de Hurto y Apropiación Indebida, que en algún momento tuvieron alta radicación. La Criminalidad no convencional va en incremento diariamente, una muestra de ello son los delitos de terrorismo que se acometen en Bélgica, los grandes desfalcos en trasnacionales vinculados con la informática, la contaminación ambiental, el blanqueo o lavado de dinero, el delito de tráfico de personas, tráfico de drogas, entre otros. Todo ello exige una respuesta de los sistemas penales, por lo que surgen nuevas concepciones del papel del Derecho Penal, de la Política Penal, de la Dogmática Penal y nuevas tendencias en cuanto a la ejecución de la pena, dando paso a las tendencias de Derecho Penal del Enemigo, Derecho Penal de Riesgos y Derecho Penal Simbólico. En un estudio realizado por el Secretario General de las Naciones Unidas, en el año 2005[1]se analizó la situación de la criminalidad y se expusieron algunos retos de la justicia penal a nivel mundial, así como el estudio del comportamiento de las características del Derecho Penal en la Contemporaneidad.

1.1 Características del Derecho Penal Contemporáneo.

Algunas características de este Derecho Penal Contemporáneo son: la normatividad, el carácter público, la jurisdiccionalidad, el carácter justicial, el carácter dual o de doble vía y el carácter garantista.

1.2 La normatividad.

Aunque el Derecho Penal, al igual que el resto de las ciencias jurídicas expresa un conjunto de valores emanado de situaciones sociales, su naturaleza prohibitiva y represiva, necesariamente desemboca en las normas.

Según Fernández Bulté la regla de conducta, o el dictado de conducta que se conceptualiza y formaliza por el Estado mediante sus órganos competentes, e impone a toda la sociedad con su coacción, y que regula la vida social, consagrando normalmente la tradición cultural general y jurídica en particular y los principios de la moral media y por ello mismo reflejando las luchas de clases que se desarrollan en cada sociedad en cada momento histórico, en consecuencia de lo cual suelen expresar los intereses políticos y económicos de las clases económicamente preponderantes[2] Las normas jurídicas conforman un sistema que regula tanto la conducta debida por los ciudadanos, como la pertenencia de una norma a un sistema jurídico, la creación de nuevas normas y la forma en que las vigentes serán aplicadas y por quién. Dentro del primer conglomerando de normas jurídicas, encontramos algunas que prohíben conductas. Pero esa prohibición no se lleva a cabo de forma directa o espontánea, sino que, como expusiera Kelsen[3]esta se realiza mediante técnicas de motivación indirecta, o sea, que las normas no indican directamente la conducta deseada, por el contrario, establecen sanciones para las conductas indeseables. A su vez estas normas constituyen un ejemplo de las denominadas por Hart[4]"reglas primarias". En este caso encontramos a las normas penales que, mediante la descripción de conductas altamente peligrosas para la sociedad y la correspondiente atribución de una consecuencia jurídica, la sanción penal, dejan establecida la prohibición de su realización y, por tanto, el deber de sus destinatarios de abstenerse de realizarlas o la obligación de sufrir la pena en caso contrario.

Estructura lógica de las normas penales El lenguaje normativo requiere para su configuración y aplicación de un nivel de generalidad y abstracción, que al mismo tiempo que permita acoger en su seno un grupo determinado de hechos realizables por el hombre, no se convierta en un agujero negro irracional que dé al traste con el principio de legalidad, dejando en manos de otro hombre, los encargados de aplicar las normas, la posibilidad de jugar a ser dioses. Para mitigar en primer plano estos y otros extremos las normas penales se configuran sobre la base de un supuesto de hecho o situación hipotética, seguido de la cópula o juico del deber ser, que enlaza la conducta humana que se subsume en el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica[5]prevista en la norma, la que se manifiesta a través de las sanciones penales. -Contenido de las normas penales.

Bueno es aclarar que a continuación me referiré al contenido de las normas penales completas, que se encuentras ubicadas en la parte especial de los Código Penales o en leyes especiales y su orden obedece al bien jurídico que protegen. En dependencia del tipo de protección que brindan, los delitos son clasificados en: delitos de lesión o daño y delitos de peligro.

En el ámbito penal el "supuesto de hecho" tiene una connotación distinta a las de otras ramas del saber jurídico. Se reconoce como la traducción más arraigada de la voz alemana Tatbestand (tipo penal o figura de delito) que a pesar de tener un origen en el derecho procesal[6]tuvo en Ernesto Beling a partir de 1906 a la persona que le diera una connotación distinta. Su evolución y contenido ha estado vinculada con la relación que presenta con los demás elementos del delito y descansa en la actualidad sobre aspectos objetivos y subjetivos que conforma la descripción de la conducta conminada con pena. Al aspecto objetivo pertenecen la mención de los sujetos activo y pasivo, la conducta, el objeto directo de la acción y los elementos normativos. El sujeto activo siempre va a estar presente, es aquel que realizar la conducta descrita y en algunos casos se exige la concurrencia de varios sujetos para la integración de la misma o la existencia de cualidades especiales en él, en cambio, el sujeto pasivo es el titular del bien jurídico que protege la norma y en muchos casos no aparece identificado. La conducta es necesario analizarla íntimamente ligada con el resultado y el nexo causal que los une; para su configuración el legislador emplea técnicas que permiten preservar la generalidad y abstracción de la norma para subsumir en su seno un sin número de actos realizados por el hombre que de lo contrario quedarían impunes, es así que, en algunos casos el verbo rector indica la realización de una conducta activa u omisiva, en otros indica el resultados o la conjugación de ambos casos (conductas y resultados). Estas combinaciones dan lugar a los delitos de mera actividad, simple omisión, resultado, acción y resultado, comisión por omisión y conducta indiferente. El objeto directo de la acción es el bien o persona sobre el que recae la actuación del sujeto activo. Por último tenemos a los elementos normativos, entre los que encontramos aquellos que entrañan conceptos jurídicos y los que exigen una valoración ético-social. También en algunos casos pueden aparecer alusiones al modo, tiempo o lugar de ocurrencia del suceso.

El aspecto subjetivo está constituido por las formas de la culpabilidad: Intención (dolo directo y eventual) e Imprudencia (imprudencia propiamente dicha y negligencia) y la finalidad. Esta última genera a su vez dos tipos de delitos: los de intención ulterior y los de tendencia. Este aspecto no siempre está descrito en los tipos penales, que en muchos de los casos resultan sólo de mera descripción objetiva. Se hace necesario identificar entre los aspectos objetivos y subjetivos aquellos que resultan esenciales de los que no lo son (los llamados aspectos eventuales), para poder distinguir entre elementos constitutivos y circunstancias cualificativas, los que a su vez contribuyen a determinar la clasificación de los figuras atendiendo a su peligrosidad social en básicas y derivas, ya sean estas últimas subordinadas o independientes. Por otra parte las figuras atendiendo al modo de formularse los aspectos pueden ser simples o compuestas, éstas últimas a su vez se dividen en figura de varios actos acumulados o figura mixta alternativa o acumulativas. Así mismo, los tipos abiertos y cerrados dependen de la estructura interna de la norma.

Junto a estos aspectos se complementan otros que no describen la actuación del sujeto, por lo que no forman parte de la figura de delito o tipo penal. Entre estos encontramos las especiales circunstancias relacionadas con la antijuricidad que pueden estar referidas al consentimiento, a la infracción de particulares deberes y al ejercicio de determinados derechos. De igual forma resultan apreciables las causas posteriores al hecho que anulan la punibilidad, las excusas absolutorias y las condiciones objetivos de punibilidad. La cópula en los juicios normativos se encarga de atribuir a un supuesto de hecho una determinada consecuencia jurídica. En las normas penales se enuncia de diversas formas: a) se enuncia el supuesto de hecho y luego de este se manifiesta "incurre en" o "es sancionado con" seguido de la consecuencia jurídica, b) en otros casos el orden se invierte, primero se enuncia "se sanciona con" seguido de la consecuencia jurídica y luego el o los supuestos de hecho, estos son los casos de las llamadas figuras mixtas acumulativas.

Por último, en la consecuencia jurídica están contenidos los marcos penales de las sanciones privativas de libertad o de multa; medidas de coerción y reprobación social aplicable a los sujetos por haber realizado una conducta subsumible en el supuesto de hecho de la norma.

Las normas penales, sobre todo las contenidas en la parte especial de los códigos y a las que complementan las ubicadas en la parte general, representan la individualización de las conductas delictivas conminadas con penas. En tal sentido, la relación existente entre el concepto de delito y las normas penales es la que se da entre lo general y lo particular. Si el concepto de delito contiene las formas de la conducta humana[7](activa u omisiva) contentiva de aspectos objetivos y subjetivos, matizada por la posibilidad de causar un perjuicio significativo actual o potencial (peligrosidad social) en la esfera de las relaciones sociales, y cuya realización viola el mandato jurídico estatal de abstenerse de cometerlas (antijuricidad)[8] por lo que debe ser conminada con una pena (punibilidad), sin dejar de lado el nexo psicológico que une al individuo con el hecho (culpabilidad) y la capacidad de responsabilidad jurídico-penal que debe estar presente en el sujeto para poder responder por el hecho (imputabilidad); entonces las normas penales contienen las formas concretas de las conductas humanas que el Derecho Penal prohíbe al amenazarlas con penas. Los aspectos objetivos y subjetivos de esa conducta se encuentran descritos en los tipos penales (figuras de delito) que forman parte del supuesto de hecho de la norma. Ellos concretizan la forma que el Derecho Penal ha escogido para prohibir las conductas de mayor peligrosidad.

1.2.1. La norma penal en blanco.

El carácter de normales penales incompletas lo adquieren aquellas reglas que no tiene existencia propia, que carecen de algún elemento para configurar por sí misma un determinado delito. En este sentido, ellas sirven de complemento a las normas penales completas[9]La razón de su existencia se debe a que, una norma penal completa define un único delito, se configura sobre la actuación real de un solo sujeto[10]esa actuación para poder subsumirse en el supuesto de hecho de la norma debe cumplir con la totalidad de los aspectos objetivos y subjetivos de la misma o sea debe ser consumada[11]y normalmente están redactados en forma intencional. De igual forma estas contienen un marco penal como medida jurídico penal aplicable al sujeto comisor del hecho punible, sin hacer alusión al proceso de individualización.

Sin embargo, las normas penales completas no contienen los enunciados sobre los principios de legalidad, de territorialidad o de irretroactividad, los rasgos o propiedades que la conducta humana debe reunir para ser considerada delito, la edad a partir de la cual el individuo es responsable penalmente. Así mismo la realidad de la vida nos ofrece hechos que configuran más de un delito, en algunos casos la única relación existente entre ellos es la de haber sido cometidos por el mismo sujeto, en otros, uno de ellos es medio necesario para cometer el otro o con un solo acto se violan varias normas penales (completas) o simplemente cuando en varios de ellos se aprecia similitud en su ejecución, cercanía en el tiempo y atacan la misma esfera de las relaciones sociales, o cuando la realización de la conducta descrita en la figura delictiva queda incompleta. Además resultan apreciables los casos en que los hechos socialmente peligrosos son cometidos por más de un sujeto con distintos grados de participación o el aspecto subjetivo que caracteriza el actuar del individuo es el imprudente. De igual forma existen casos en los cuales la conducta humana está justificada, es lícita, o sea, casos en que se elimina la antijuricidad de la acción u omisión del sujeto; en otros lo que no existe es la capacidad jurídico-penal del sujeto o no existe nexo psicológico entre el sujeto y el hecho. La mayoría de los casos anteriormente expuesto actúa ampliando o contrayendo el supuesto de hecho contenido en la norma jurídico penal completa. No obstante existen otras reglas que actúan sobre la consecuencia jurídica contenida en la norma, estas se refieren a los tipos de sanciones y sus fines, las formas de adecuación, las causas de extinción de la responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada del delito. Todos estos casos constituyen normas penales incompletas. Dentro del conjunto de normas penales incompletas despiertan particular interés aquellas que, aparentemente contienen todos sus elementos, pero una mirada más profunda revela que el verdadero contenido del supuesto de hecho no se encuentra definido en ella, por lo que es obligatorio auxiliarse de otra norma de carácter no penal para completarlo. De esta forma a pesar de identificarse un verbo rector en la descripción del aspecto objetivo este no es capaz, por sí solo, de subsumir en su seno la conducta prohibida. Esto ocurre porque la norma extrapenal violada, ya sea por acción u omisión del culpable, es la que realmente contiene la descripción del supuesto de hecho. Estas formulaciones son las que han dado lugar a los delitos de conducta indiferente.

1.2.2. Los problemas de interpretación del lenguaje jurídico.

La característica de normatividad entraña una serie de dificultades, pues el lenguaje normativo utilizado en las normas penales plantea un conjunto de dificultades que trascienden a la aplicación del Derecho Penal, pues influyen en el proceso de interpretación del órgano estatal encargado de impartir justicia. Estas insuficiencias de las normas jurídicas penales son: la vaguedad y la ambigüedad.

1.2.3. El Derecho Penal Indígena.

En otro sentido se habla de que la característica de normatividad no se aplica en el Derecho Penal Indígena, donde las conductas delictivas y las soluciones jurídico penales no siempre se encuentran en las normas jurídicas penales. Países que se pueden citar que aplican el Derecho Penal indígena son: Ecuador, Bolivia y Brasil.

1.3 La jurisdiccionalidad.

La Jurisdicción es administración de justicia; facultad estatal que se encomienda a órganos especializados, que son los tribunales, pero que el Estado puede delegar en otros actores.[12] La realización y aplicación del Derecho Penal solo se concibe a partir de la actuación del Tribunal como órgano estatal y público en que el Estado ha depositado dicha función, por tanto el carácter judicial del mismo es irrenunciable. En consecuencia, revisten gran importancia los principios del Derecho Judicial Orgánico de Juez Ordinario y Participación Popular. Ahora bien, estos principios están estrechamente ligados con los presupuestos de actuación de los tribunales, que en la doctrina se definen por la capacidad y posibilidad legal del juez de intervenir en un acto judicial.

Esta característica se relaciona con el principio del Derecho Procesal Penal defendido por el profesor Carlos Viada de investigación oficial señala que este principio se caracteriza por la intervención del Estado en la represión del delito y lo fundamenta de esta manera: "…en la concepción estatal moderna, el derecho de penar se concibe como una función del Estado que tiene la obligación de velar por el mantenimiento del orden público y la reintegración del derecho perturbado. Al ser función del Estado la del ejercicio de "ius puniendis", es consecuencia necesaria que para la administración de justicia en el proceso penal, se establezca un sistema en el que, en los casos en que no exista acusador particular, el propio Estado se encargue de mantener la acusación por órganos adecuados"[13].

Del juez también depende la adaptabilidad de las leyes a la realidad práctica, haciendo imprescindible en estos tiempos la elección a conciencia de los sujetos que desempeñan esta responsabilidad.

1.3.1. Criterios de solución de vías alternativas a conflictos penales[14]

Una excepción a la característica de jurisdiccionalidad la constituye la posibilidad de establecer en un sistema penal otras vías de solución de conflictos penales, por supuesto, estos deben de ser sin lesión a bienes jurídicos con interés estatal o colectivo, o sea, cuando la lesión provocada al bien jurídico sea proporcional al acto de reparación del mismo ante un particular, satisfaciendo las peticiones de este.

Inconvenientes para la aplicación de la normatividad y la jurisdiccionalidad en Cuba

2.1 Características del Derecho Penal Cubano.

Si bien los textos básicos para el estudio del Derecho Penal en Cuba[15]no citan expresamente las características de este, el análisis de los textos y la experiencia práctica demuestran que mantiene las características de normatividad, jurisdiccionalidad, garantista, de doble vía, justicial que se han señalado dentro del Derecho Penal Contemporáneo, a las que además se pueden agregar, el carácter protector y al mismo tiempo represivo.

2.2. Insuficiencias

Se han señalado como insuficiencias de aplicación de las características de normatividad y jurisdiccionalidad las siguientes.

Afectan la normatividad:

  • Vaguedad y Ambigüedad en la redacción de las normas penales. Ejemplos: Delito de Espionaje( artículo 97.1): El que en detrimento de la Seguridad del Estado; Delito de Sedición( artículo 100): Los que, tumultuariamente y mediante concierto perturben el orden socialista, Delito de Resistencia( artículo 143.1): El que oponga resistencia a una autoridad; Delito de Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor y Venta de sus Carnes ( artículo 240.1): el que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique; Delito de Pederastia con Violencia( artículo 299.1): El que cometa actos de pederastia; Delito de Abusos Lascivos( artículo 300.1): El que, sin ánimo de acceso carnal abuse lascivamente, todos del Código Penal.

  • Redundancia normativa. Ejemplos: Los Delitos de Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado, Promoción de Acción armada contra Cuba, Servicio armado contra el Estado y Ayuda al Enemigo( artículos 91, 92 , 93 y 94, todos del Código penal), constituyen todos actos contrarios a la independencia y la integridad territorial del Estado; los Delitos de Revelación de Secreto Administrativo, de la producción o de los servicios y la revelación de pruebas para la Evaluación Docente( artículos 129.1 y 132.1, ambos del Código Penal.

  • Desactualización de las normas penales. (no incorporación de delitos informáticos y de formas de cometer falsedades con medios electrónicos, el Delito de Pesca Ilícita(no solo debe constituir sujeto activo los extranjeros en el delito sino los nacionales también ( artículo 242.1 del Código Penal)

  • Excesivo uso de las normas penales en blanco. Delito de Insolvencia punible (artículo 337. 1 a) y b) y apartado 2, Incumplimiento del Deber de Preservar los Bienes en Entidades Económicas (artículo 222.1), Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio (artículo 251.1), Propagación de Epidemias (artículo 187.1)

Afectan la Jurisdiccionalidad:

  • No existen criterios de solución alternativa a los conflictos penales en el sistema penal cubano.

  • Lesión del Principio de Participación Popular con la posibilidad de reelección indefinida de los jueces legos (artículos 42 y 43 de la Ley 82 de 1997 de los Tribunales Populares), pues al cabo de cierto período tendrían algún grado de profesionalidad.

  • Inmadurez debido a la edad de los jueces de los Tribunales Municipales Populares que actualmente, con la modificación y ampliación de la competencia de los Tribunales Municipales Populares es donde hay mayor radicación de procesos penales.

Conclusiones

Después de realizada la investigación se arriba a las siguientes conclusiones:

1. La normatividad y la jurisdiccionalidad no aparecen delimitadas expresamente en el Derecho Penal Cubano, no obstante, sus particularidades contribuyen a que sea el sistema penal una barrera de contención del delito convencional y no convencional.

2. Las deficiencias de inaplicación de la normatividad y la jurisdiccionalidad están condicionadas por la desactualización de las normas penales, el abuso de las normas penales en blanco, la inmadurez por edad de los jueces que administran justicia en el Tribunal Municipal Popular, entre otros.

Notas:

[1] Sin autor: Documento del Tema I del Programa Provisional del 11no Congreso de las Naciones Unidas, Bangkok, 2005.

[2] Fernández Bulté, Julio: Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho. Tomo II. Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.p. 69.

[3] Santiago Nino, Carlos: Introducción al análisis del derecho. 12da Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003. p. 81.

[4] Idem. p. 91.

[5] Ver: Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez, Jesús Aquilino: Curso de Teoría del Derecho, 2da Edición, Editorial Ariel, S.A., Barcelona, 1999. p. 119.

[6] Ver: Zaffaroni, Eugenio Raúl: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Tomo III, EDIAR S.A. Editora, Buenos Aires, 1981. p. 195.

[7] La cual inexorablemente está ligada al resultado que produzca y al nexo que los une.

[8] Recuérdese lo expuesto al comienzo de este trabajo sobre la aplicación de las técnicas de motivación indirecta en la redacción de las normas jurídicas.

[9] La Instrucción 208 de 26 de abril del 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, que pone en vigor la Metodología para la redacción de las sentencias penales en los procesos ordinarios celebrados ante los Tribunales Provinciales Populares, expone en su SEGUNDA PARTE, ordinal II.1.6, inciso c) que: los preceptos de la parte general del Código penal referidos a la imprudencia, la unidad y pluralidad de acciones y delitos, la tentativa, los actos preparatorios y el delito imposible, solo se consignaran y razonarán cuando concurran. En los demás supuestos, se entenderá que los delitos han sido simples, intencionales y consumados, o de la forma en que los describe la norma penal sustantiva.

[10] Con excepción de los delitos pluripersonales o plurisubjetivos.

[11] Particular interés despiertan algunos casos de anticipación de la tutela penal, los que generan los denominados delitos de consumación anticipada.

[12] Mendoza Díaz, Juan: Derecho Procesal Parte General. Edición Electrónica, La Habana, 2014. P118.

[13] Ver Colectivo de autores: Temas para el estudio del Derecho procesal Penal. Tomo I. Editorial Félix Varela, La Habana, 2004. P. 08

[14] En el libro: “Las vías alternativas a la solución de conflictos penales” de René Joaquín Martínez Gamboa, constituyen estos criterios alternativos la mediación, la conciliación…

[15] Ver Quiros Pírez, Renén: Manual de Derecho Penal. Tomos I, II, III y IV. Editorial Félix Varela. La Habana, 2002 y Ramos Smith, Guadalupe: DERECHO PENAL. Parte General. Tomos I y II. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1987.

Bibliografía

Textos:

1. Colectivo de autores: Temas para el estudio del Derecho procesal Penal. Tomo I. Editorial Félix Varela, La Habana, 2004.

2. Fernández Bulté, Julio: Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho. Tomo II. Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

3. Martínez Gamboa, René J.: Las vías alternativas a la solución de conflictos penales. Editorial Academia Española, 2011.

4. Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez, Jesús Aquilino: Curso de Teoría del Derecho, 2da Edición, Editorial Ariel, S.A., Barcelona, 1999.

5. Mendoza Díaz, Juan: Derecho Procesal Parte General. Edición Electrónica, La Habana, 2014.

6. Ramos Smith, Guadalupe: DERECHO PENAL. Parte General. Tomos I y II. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1987.

7. Santiago Nino, Carlos: Introducción al análisis del derecho. 12da Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003.

8. Quiros Pírez, Renén: Manual de Derecho Penal. Tomos I, II, III y IV. Editorial Félix Varela. La Habana, 2002.

9. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Tomo III, EDIAR S.A. Editora, Buenos Aires, 1981. Artículos:

1. Sin autor: Documento del Tema I del Programa Provisional del 11no Congreso de las Naciones Unidas, Bangkok, 2005.

Legislación:

1. Instrucción 208 de 26 de abril del 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba 2. Ley 62 de 1987. Código Penal Cubano.

3. Ley 82 de 1997. Ley de los Tribunales Populares.

 

LA NORMATIVIDAD Y LA JURISDICCIONALIDAD COMO CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO. PRINCIPALES INCONVENIENTES EN EL SISTEMA PENAL CUBANO.

NORMATIVE AND JURISDICCIONALITY LIKE CHARACTERISTIC OF THE PENAL CONTEMPORARY LAW. INCONVENIENCES IN THE PENAL CUBAN SYSTEM.

 

 

 

Autor:

Leaned Matos Hidalgo.

Manuel Figueredo Beatón.

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