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Informe técnico jurídico modalidad práctica forense (Fiscalía tercera del ministerio público. Venezuela)




Enviado por Alfredo casanova



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Institución
  3. Justificación
  4. Descripción de las actividades realizadas durante las pasantías
  5. Marco referencial
  6. Juicio valorativo
  7. Conclusiones y recomendaciones
  8. Referencias bibliográficas
  9. Dedicatoria

Introducción

El Proceso Penal está compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre sí, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad específica (La búsqueda de la Verdad). Cada una de esas estaciones procesales, presentan características que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes: la determinación de la existencia de un hecho punible; la individualización e identificación de los presuntos autores o partícipes del delito; y la sustentación del Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal. El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, es el llamado, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará la pasantía.

Las pasantías fueron realizadas en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, con una duración de noventa y seis (96) horas continuas, en las que se llevaron a cabo análisis de casos, entrevistas y elaboración de actos conclusivos, sobreseimiento y acusación, del delito de minería ilegal.

La defensa ambiental se ha convertido en un tema de gran importancia debido la problemática que hoy se presenta a nuestro alrededor y de la cual el hombre ha sido el causante de ello. Una situación agravada e innegable, el constante abuso y desgaste que el ser humano genera de manera cada vez más notoria sobre los complejos fenómenos naturales, como la minería ilegal y otras afectaciones de carácter ambiental provocando alteraciones al medio ambiente que afectan no sólo a otros seres vivos sino también a sí mismo.

No podemos continuar ignorando pero tampoco hay que olvidar que si es el principal destructor, también es el único que posee las capacidades de inteligencia para proteger y conservar el medio ambiente, por tal motivo es importante comprometerse para diseñar estrategias que permitan salir de la ignorancia sobre los temas ambientales, y trabajar por la correcta utilización de los recursos naturales.

El desarrollo del informe de pasantías se encuentra estructurado en seis capítulos, los cuales se describen a continuación: CAPÍTULO I, Identificación de la Institución, ubicación, Descripción, organigrama, Misión, Visión, valores y específicamente la unidad donde se realizaron las pasantías. CAPÍTULO II, la Justificación e importancia de los temas abarcados. CAPITULO III, Descripción de las actividades realizadas durante la pasantía. CAPÍTULO IV, Marco Referencial, compuesto por la descripción de los casos, sus bases legales y doctrinas. El Capítulo V, un juicio valorativo personal. Y Finalmente el Capítulo VI, contenido por las conclusiones y recomendaciones.

CAPITULO I

Institución

  • 1.1. RAZON SOCIAL DE LA INSTITUCION

Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

  • 1.2. UBICACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Avenida 17 de diciembre con Calle Angostura, Centro Comercial Angostura, piso 1, Local A-2, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres, Ciudad Bolívar – Estado Bolívar.

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Ubicación del Ministerio Publico en Ciudad Bolívar. Fuente: Google Maps

  • 1.3. DESCRIPCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público (MP) es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano con carácter autónomo e independiente; tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia. Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado venezolano. Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, que es designado o designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para un período de siete (07) años.

  • 1.4. MISIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Actuar en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de derecho y de justicia.

  • 1.5. V ISIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.

  • 1.6. VALORES DEL MINISTERIO PUBLICO

Los Valores Institucionales son los principios rectores incorporados al quehacer de cada una de los funcionarios y que se fortalecen de manera prioritaria en el mediano plazo, son los siguientes:

Honestidad Justicia Eficacia Lealtad Ética

Probidad Responsabilidad Humildad Imparcialidad Solidaridad

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tiene como funciones:

  • 1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.

  • 2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte.

  • 3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

  • 4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

  • 5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente.

  • 6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

  • 7. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia.

  • 8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la penal y civil de los o las particulares.

  • 9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos en los cuales el Ministerio Público haya intervenido o cuando su intervención hubiese sido requerida.

  • 10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.

  • 11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • 12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares.

  • 13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.

  • 14. Velar para que en los retenes policiales, en los establecimientos penitenciarios, en los lugares de reclusión para efectivos militares, en las colonias agrícolas penitenciarias, en los internados judiciales, las comunidades penitenciarias, entidades de atención para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión y de detención, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los internos o internas, de los detenidos preventivamente y de los niños, niñas y adolescentes; tomar en todo momento las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los derechos humanos cuando hayan sido menoscabados o violados.

En el ejercicio de esta competencia los o las fiscales del Ministerio Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Los funcionarios o las funcionarias que impidan el ejercicio de esta competencia serán responsables penal, civil o disciplinariamente, según lo dispuesto en la ley para cada caso. Asimismo, aquellos particulares que entraben de cualquier manera el ejercicio de esta competencia serán responsables penal y civilmente, de conformidad con las leyes según sea el caso.

  • 15. Solicitar, en el cumplimiento de sus funciones, la colaboración de cualquier ente u organismo público, funcionario o funcionaria del sector público, quienes estarán obligados a prestar la ayuda solicitada sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que les sean requeridos.

  • 16. Presentar observaciones y recomendaciones a proyectos de ley y sugerir las reformas legislativas a que hubiere lugar.

  • 17. Presentar observaciones y recomendaciones en la planificación de la política criminal que realice el Poder Ejecutivo.

  • 18. Las demás que le señalen la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

  • 1.8. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO PUBLICO

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Organigrama del Ministerio Publico de la República Bolivariana de Venezuela Fuente: http://www.mp.gob.ve/web/guest/organigrama

  • 1.9. UNIDAD DE LA INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZÓ LA PASANTÍA

Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en Materia de Defensa Ambiental.

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Ubicación de la Fiscalía Tercera en el Ministerio Publico Fuente: http://www.mp.gob.ve/web/guest/organigrama Las Fiscalías en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental actúan ante delitos en perjuicios del ambiente, tales como la tala indiscriminada, incendio de zonas naturales, contaminación del mar, playas, lagos y ríos, entre otros. En el Estado Bolívar, existen dos Fiscalías en esta materia, en el Primer Circuito (Ciudad Bolívar) Fiscalía 3° y en el Segundo Circuito (Puerto Ordaz) Fiscalía 12°. En Ciudad Bolívar se encuentra ubicada en el Centro Comercial Angostura, Av. 17 de Diciembre, piso 3, Local C2, Ciudad Bolívar.

Las nueve (09) Fiscalías del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, que ejecutan las acciones que emprende el despacho, además de todas aquellas atribuciones encomendadas al Ministerio Público por la normativa ambiental, entre cuyas funciones podemos resaltar:

  • Tramitar por denuncia o por comisión [Instrucciones de la Dirección General del Ambiente (DGA) o la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental (DDIADA)] aquellos casos relacionados con la trasgresión de la normativa ambiental vigente.

  • Ejercer la acción penal ambiental (Art. 285, num.3 y 4 C.R.B.V; Arts. 11, numerales 4 y 6, y 34 ordinales 1°, 3°, 5°, 7° LOMP; Arts. 11, 24, 108, 285 y 300 del COPP).

  • Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales (arts. 20 LPA y 50, 51 y 422 COPP).

  • Actuaciones en ámbito administrativo (Arts. 285, numeral 2 y 49 C.R.B.V).

  • Acciones de Prevención (Reglamento de Guardería Ambiental).

CAPITULO II

Justificación

El ambiente, es un sistema continuo, global, constituido de interrelaciones generadas por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica y sociocultural, que en permanente modificación por la acción humana o natural rigen o condicionan la existencia o desarrollo de la vida. El equilibrio constante de este sistema se ha visto afectado por el crecimiento acelerado de la población humana, en el cual sus actividades antrópicas han generado un terrible impacto ambiental en el planeta; conllevando a la presencia de muchísimos factores que contribuyen al desequilibrio y afectación de una vida sostenible, tales como: la degradación de la biodiversidad (Flora y fauna), el agujero en la capa de ozono, la degradación del paisaje, la deforestación (Tala de árboles), la contaminación del aire, agua y suelo, ruidos molestos, entre otros. Es el momento en que todas las personas en el mundo, en especial en Venezuela, empecemos a tener conciencia de la importancia que tiene el ambiente en la vida de todos los seres vivos, y que no se trata de cuidarlo un día o dos o tres, sino de manera permanente, desde nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos, porque preservarlo no es asunto solo de los profesionales en la materia, sino que cuidar, proteger y conservar el ambiente es un deber y una responsabilidad de todos por igual.

Es muy común ver en Venezuela como la gente se desase de la basura, tirando empaques de alimentos desde las ventanillas del carro, en la calle y esto sin lugar a duda es contaminación y constituye el primer obstáculo en la aplicación de cualquier ley ambiental y la aplicación de las sanciones correspondientes. Ciertamente en la legislación venezolana existen aún algunos inconvenientes en cuanto a la aplicación de sanciones a quienes contaminan afectando a la población, en ese sentido el estado venezolano debe ser tajante en la aplicación no solo de sanciones sino además en la reparación e indemnización por el daño ocasionado al ambiente y es precisamente ahí, en donde se requiere de la participación y el concurso de todos para de esta manera en el tiempo crear, en especial en nuestras futuras generaciones conciencia ecológica, y respeto hacia nuestro medio ambiente para lo cual es indispensable "Educación". Si no se educa a la población, sino se compromete de manera efectiva a las comunidades en la participación, supervisión y vigilancia ambiental no tendremos resultados positivos por muchas leyes que tengamos. Sin embargo debemos insistir en que la ley debe aplicarse acorde al daño ocasionado y corregirse en la medida de lo posible a fin de no seguir destruyendo el ambiente.

El Ministerio Público le es atribuido, dentro del nuevo marco constitucional y legal, primordialmente el ejercicio de la acción penal, pero, sin restarle importancia, se forma y fortalece con las funciones de guardería ambiental ya adquiridas, debido a la gran trascendencia que ha obtenido el ambiente en el nuevo orden jurídico y social. Durante las pasantías profesionales se logró observar como los funcionarios públicos pertenecientes a este Ministerio se abocan a la orientación y seguimiento de las normas establecidas para proteger el medio ambiente, pero que también se fortalecen y comprometen en el cuido y conservación del mismo, aplicando las sanciones respectivas y actuando metódicamente frente a las personas que de una u otra forma lo destruyen.

CAPITULO III

Descripción de las actividades realizadas durante las pasantías

Las actividades asignadas durante las noventa y seis (96) horas correspondientes a las prácticas profesionales en el ámbito del Derecho, estuvieron orientadas hacia la acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, conocido esto como guardería ambiental, principal objetivo de la Fiscalía 3° en materia de Defensa Ambiental.

Durante las pasantías, se elaboró una propuesta de entrega de equipos incautados en la práctica de la minería ilegal solicitada por el Fiscal del Despacho, para que los mismos se les dieran un uso distinto en el plan agrícola que emprendió el Poder Ejecutivo con fines de autoabastecimiento agroalimentario nacional, fundamentándose en el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre sí en la realización de los fines del Estado. Para esto, se relacionaron los objetos incautados en los últimos tres años, 2013, 2014 y 2015, en una base de datos de Excel contentiva de fecha de incautación, número y estatus de la Causa, descripción del Objeto Incautado, Fiscalía que conoce de la causa y donde se encuentra en depósito; exonerando los que ya han sido puestos a disposición de otro organismo público en sentencia firme. Como otra actividad complementaria, se relacionaron el Número de denuncia recibidas en Fiscalía con respecto al Tipo de Delito, para los años 2013, 2014 y 2015, dejando el formato para el año 2016, que permitió observar los delitos más comunes denunciados en el tiempo. La base de datos elaborada permitió al Fiscal analizar la gestión llevada a cabo por la Fiscalía durante los últimos tres (3) años, así como los delitos más frecuentes cometidos por ciudadanos y ciudadanas que por conveniencia personal realizan actos en contra del Territorio violando las normativas legales y ambientales.

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Delitos Ambientales denunciados los años 2013, 2014 y 2015. Fuente: Archivos de la Fiscalía 3° de Defensa Ambiental Dentro del contexto actual de la prevención de delitos contra el ambiente, y con la recientemente promulgada Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, se trabajó con dos casos relacionados al ejercicio ilegal de la actividad minera, en los que se redactó los actos conclusivos de sobreseimientos y de acusación, en este último asistiendo a la audiencia preliminar donde se concretó la suspensión condicional del proceso luego de que el imputado admitiera los hechos:

  • Caso N°1: Solicitud de Sobreseimiento relacionado con el delito de ejercicio ilegal de la actividad minera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral cuarto, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, fue imposible incorporar elementos que pudieran comprometer responsabilidad de sujeto en particular.

  • Caso N°2: Suspensión Condicional del Proceso en el delito de ejercicio ilegal de la actividad minera. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la Suspensión Condicional del Proceso procede siempre que el solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De esta manera, dentro del periodo académico establecido para las pasantías profesionales, se participó en entrevistas realizadas a ciudadanos denunciantes de delitos presuntamente contra al ambiente; así como en la corredacción de sobreseimientos y acusaciones, formas de actos conclusivos solicitados por causas planteadas en el Código Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

Marco referencial

  • 4.1. CASO Nº 1: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO RELACIONADO CON EL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA.

  • 4.1.1. Descripción o narración del caso.

En fecha 21/09/2015, se recibió en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en Materia de Defensa Ambiental, procedimiento distribuido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, suscrita por funcionarios adscritos al 52º Comando Fluvial de Infantería de Marina G/J Ezequiel Zamora, Puesto Naval La Paragua: "Siendo las 09:00 horas am del día 09/09/2015, encontrándonos de patrullaje en el sector minero denominado "Morichalito", en el Municipio Bolivariano Angostura, del estado Bolívar, se avisto un campamento minero que tenía el siguiente material: dos (02) motobombas de 20 hp marca (honda 630), un (01) bomba cuatro (04) cilindros, tres (03) plantas eléctrica marca "Toyoma generador" gasolina tg-7500 110-220v, ciento treinta (130) mts manguera de cuatro (04) pulgadas, treinta y dos (32) mts de alfombra, dos (02) surucas, dos (02) bateas, y un (01) frezer. Se observó una superficie de cincuenta (50) mts devastada más tala de una superficie aproximada de diez (10) mts la acumulación de una gran cantidad de desechos sólido principalmente de origen fósil, elemento que alteran fuertemente el ecosistema. Se procedió a la destrucción del respectivo campamento minero no existiendo presencia de personas". En el que se practicaron las diligencias pertinentes a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, relacionado con presuntas irregularidades referidas sobre la actividad de minería ilegal, sin la debida permisología: OFICIO Nº XX-XX-X-XXXX-2015, de fecha 06/10/2015, dirigido al Jefe de la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia, Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, a los fines de solicitarle: 1) Realizar procedimiento contentivo de Acta Policial, donde se señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, (en caso de estar personas realizando labores de minería al momento de la inspección, realizar lo conducente de conformidad con lo establecido con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal).- 2) Realizar inspección ocular e informe técnico detallado, acompañado de registro fotográfico, donde se deje constancia si en el referido terreno se está realizando la extracción de material aurífero y/o otros minerales; asimismo sírvase a mencionar si existe alguna quebrada, río o cuerpo de agua cercana al sitio in comento.- 3) Informar si en el referido terreno existen especies de árboles que se encuentren en veda y si la actividad realizada causo daño ambiental.- y 4) Citar y entrevistar a testigos para recabar más información. OFICIO Nº XX-XX-X-XXXX-2015, de fecha 06/10/2015, dirigido al Director Estadal Ambiental Bolívar del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de solicitarle: 1) Realizar informe técnico detallado e inspección ocular acompañado de registro fotográfico, donde se deje constancia de la presunta afectación en caso de que lo hubiere; señalando los datos filiatorios de los presuntos responsables, asimismo sírvase a mencionar si existe alguna quebrada, río o cuerpo de agua cercana al sitio in comento.- y 2) Informar si en el referido terreno existe especies de árboles que se encuentren en veda y si la actividad realizada causo daño ambiental. Transcurridos el lapso correspondiente establecido por el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, no se recibió experticia ni informe técnico, por lo que el Despacho Fiscal solicita ante el Juez de Control que conoce la causa el respectivo desestimiento por no revestir de carácter penal; y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral cuarto, eiusdem, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no se observó persona alguna o propietarios de los equipos, como tampoco se logró incautar identificaciones, cedulas de identidad, teléfonos, o cualquier otro elemento que permitiera la identificación de los responsables.

Por los razonamientos antes expuestos y basándose en el análisis que se hiciera a la documentación recibida en el Acta Policial, no encontraron los Fiscales de este Despacho Fiscal responsabilidad penal alguna, debido a que no se evidencia la posibilidad de individualizar a sujeto alguno, con el hecho denunciado dentro de alguno de los ilícitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente. Solicitando de esta manera, el Sobreseimiento de la causa penal N° MP-XXXXX-2015, en el delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, previsto y sancionado en el artículo 44 del Decreto N° 6.210, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro

  • 4.1.2. Fundamento Legal

  • A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 127. (…) El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. (…) Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: (…) 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley…

  • B. Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Artículo 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público o funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o funcionarias policiales están obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

(…) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada… Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada…

Artículo 306. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado o imputada; 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; 4. El dispositivo de la decisión.

  • C. Ley Penal del Ambiente

Artículo 38, Ley Penal del Ambiente. Contravención de Planes de Ordenación del Territorio. La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada…

  • 4.1.3. Doctrina

Los actos conclusivos, los define Sánchez Chacín, C. (2011) como aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación penal, concluyendo el proceso, o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Al respecto, señala Cafferata Nores, J. (2007, pp 600), que se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la solución desincriminatoria o acusatoria que se estima corresponde al caso. Con esas reflexiones, se podrá concluir la fase preparatoria con alguna de las tres formas contempladas en el Título I, Capítulo IV artículos 297, 300 y 308, respectivamente todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Sobreseimiento de la causa, uno de los caminos que tiene el Fiscal de Ministerio Publico para concluir el proceso penal, ha sido admitido por gran parte de la doctrina como una decisión interlocutoria o auto con carácter definitivo, por ser una resolución judicial anticipada de terminación del proceso, cuando concurre algunas de las causales contempladas en el artículo 300 del COPP. El cual fundamenta en el numeral 4, que para cerrar un caso con esta causal, es porque se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado.

  • 4.2. CASO N°2: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL DELITO DE EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD MINERA.

  • 4.2.1. Descripción o Narración del Caso

En fecha 11/12/2015, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial (C.C.P) N° 11 "El Palmar", de la Policía del estado Bolívar, siendo las 10:00 horas de la mañana, realizando labores de investigaciones en el Sector Rio Grande, Calle Principal a bordo de un vehículo marca NISSAN, de color Blanco (…), observaron detrás de una vivienda de color blanco un hule plástico de color negro abultado. Procediendo a realizarle una inspección, encontraron varios equipos utilizado en el actividad de la minería ilegal tales como: Motobomba de agua de color roja con blanco serial GCABT-2787144, Moto Bomba de color azul, sin serial visible, Moto Bomba de color azul sin serial visible, una turbina de agua de color azul sin serial visible, dos burro de turbina sin serial visible, dos mangueras de presión de color amarillo para uso minero, una manguera transparente de agua, dos batea de madera para uso minero, una desmalezadora de color roja modelo SM45 serial: 7022360, una motosierra de color anaranjado con blanco marca STHIL, modelo MS381, un rollo de guaya eléctrica de aluminio color gris, un hule de color negro de material sintético. Luego de la vivienda salió un ciudadano hacia la parte trasera de la vivienda donde se encontraba el material minero identificándose como: XXXXXXXXXXX, el cual manifestó que ese material era de su pertenencia, notificándole que era de uso ilegal y que nos acompañara hasta la el C.C.P. Nº 11 El Palmar, donde quedo identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 62 años de edad C.I.V- X.XXX.XXX, residenciado en el Sector Rio Grande Calle Principal Casa S/N. del Estado Bolívar (…)".

El ciudadano fue aprehendido por flagrancia, cerca del lugar donde presuntamente se estaba cometiendo el delito, con instrumentos y objetos propios de la minería ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del COPP; asimismo se aprehendió con equipos y herramientas que producen la degradación acelerada del ambiente, por el cual el Despacho Fiscal solicito medida preventiva de libertad, por la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible contra el ambiente, con su respectiva acusación:

REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11 de Enero de 2015: Elemento de convicción con el que se permite demostrar los objetos que le fueron incautados al ciudadano imputado y con los que este efectuaba la actividad ilícita provocando de esta manera la degradación irreparable al medio ambiente.

ACTA DE INSPECCION TECNICA CON REGISTRO FOTOGRAFICO, de fecha 11 de Enero de 2016: Elemento de convicción con el que se describe el sitio donde se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado y asimismo se observa en el registro fotográfico los materiales con los que se realiza la actividad ilícita.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 0020, de fecha 12 de Enero de 2016: Elemento de convicción con el que se describen los objetos que fueron retenidos en el procedimiento, así como el estado, uso y conservación de los mismos, los cuales son utilizados para ejercer labores de minería ilegal.

Posteriormente, en fecha 11/01/2016, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado, previa solicitud de esta Representación Fiscal, donde se precalifico la conducta subsumida del ciudadano XXXXXXXXXXX, en el delito de ejercicio ilegal de la actividad minera, previsto y sancionado en el artículo 44 del Decreto N° 6.210, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro. Asimismo, se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, Ordinal 3°, 8º y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad procesal para que se realizara la Audiencia Preliminar en fecha viernes 23 de febrero de 2016, en acatamiento de lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la el Fiscal 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº V- X.XXX.XXX, a quien se le imputa la presunta comisión del delito at supra, en perjuicio de la colectividad. Se dio inicio al acto estando presentes el representante del Ministerio Público el Defensor Público y el imputado de autos.

En el desarrollo de la audiencia, el imputado manifestó: "Acepto el hecho que el Ministerio Público me imputa y solicito que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso". En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho señalados, el Tribunal Cuarto (4°) en Funciones de Control del Segundo Circuito del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 46, 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo oposición de la representación fiscal, se fijó el lapso de un (01) año como régimen de prueba, el cual finalizará el 17 de Marzo de 2017, plazo durante el cual, el acusado, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • 1. La elaboración de 100 almanaques ecológicos de la Fauna silvestre con su respectivo CD, para el Ministerio Público, a los fines de ser entregados en las Escuelas.

  • 2. La siembra de 1000 árboles autóctonos de la región, a los fines de contribuir con la diversidad ecológica del Estado.

  • 3. Mantener actualizado su domicilio.

Se advirtió al acusado que finalizado el plazo por el que se suspende el proceso, el tribunal convocara una audiencia de la que notificara a todas las partes, para verificar el cumplimiento de las condiciones ahí impuestas y decretará el sobreseimiento de la causa si cumple cabalmente con ellas, por el contrario, si incumple de manera injustificada alguna de las condiciones que se le imponen en esta audiencia o incurre en la comisión de nuevos delitos, el tribunal procederá a la revocación de la medida aquí decretada y en consecuencia dictará sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos que previamente hizo, o ampliar el plazo de régimen de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y siempre que se haya oído (en ambos casos) la opinión del Ministerio Público.

  • 4.2.2. Fundamentación Legal

  • A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (…) 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables…

  • B. Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 43. De la Suspensión Condicional del Proceso. (…) el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores…

Artículo 44. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 45. Condiciones. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado.

2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.

Partes: 1, 2

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