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Solución de la primera práctica calificada – Curso de legislación tributaria (Perú)




    Primera práctica calificada – Monografias.com

    AL MOMENTO DE RESOLVER LOS CASOS, ASUMA LO SIGUIENTE:

    • 1. Las reglas del impuesto a la renta actualmente vigentes se han mantenido aplicables a lo largo del tiempo y no han sido objeto de modificación alguna, salvo que se indique lo contrario.

    • 2. La fecha actual es el 1 de enero de 2016.

    • 3. Asuma que las rentas indicadas en ambos casos son las únicas que se han generado.

    • 4. La UIT para el año 2015 es de S/.3,850.00.

    Rodrigo Molina es un empresario de nacionalidad española que llegó por primera vez al Perú el 15 de marzo de 2013 con la intención de hacer turismo. El 23 de abril del mismo año salió del Perú rumbo a Chile y volvió al Perú el 14 de mayo con la finalidad de continuar su viaje hacia Colombia. Sin embargo, antes de irse del país, conoció a María Torres, de nacionalidad peruana, de la cual se enamoró y por quien decidió permanecer más tiempo en el Perú. Sin embargo, debido a algunos temas familiares, salió del Perú rumbo a España el 28 de febrero de 2014, para luego volver el 1 de abril de 2014.

    Solución:

    Según la información del caso, Rodrigo permaneció en el Perú durante más de 183 días calendario a lo largo del ejercicio 2013, por lo que adquirió la calidad de domiciliado recién a partir del 1 de enero del ejercicio 2014 [art. 7 y 8 Ley del IR].

    Durante su estadía en el Perú, Rodrigo adquirió una pequeña casa en Barranco con la finalidad de vivir ahí. Esta adquisición la realizó el 28 de junio de 2013 por un precio de S/.500,000.00, el cual pagó en dos cuotas de S/.250,000.00 cada una el 30 de junio y 30 de setiembre de 2013, respectivamente. Asimismo, el 28 de agosto de 2013, adquirió un automóvil usado marca Toyota por S/.16,000.00, el cual pagó al contado en la misma fecha. Rodrigo realizó modificaciones a este vehículo por un valor de S/.3,000.00. El 29 de agosto de 2013, Rodrigo adquirió un estacionamiento dentro de un edificio ubicado a una cuadra de su casa por S/.30,000.00.

    Solución:

    Esta información sirve para determinar el costo computable de los bienes susceptibles de ser enajenados y la fecha de adquisición de bienes inmuebles para efectos de determinar el Índice de Corrección Monetaria ("ICM"). Tales datos serían los siguientes [art. 20 y 21 Ley del IR]:

    Bien

    Importe Pagado

    Fecha de adquisición (ICM)

    Casa Barranco

    S/.500,000.00

    Junio 2013 (1)

    Automóvil

    S/.16,000.00 + S/.3,000.00 (modificaciones)

    No aplica

    Estacionamiento Barranco

    S/.30,000.00

    Agosto 2013

    • (1) No es relevante para este caso la fecha de pago del precio de compra del inmueble, sino el de su adquisición.

    El 21 de enero de 2014, Rodrigo obtuvo dividendos por S/.1,000,000.00 pagados por Recosa S.A., una empresa constituida en España, de la que Rodrigo es titular del 87% de acciones. Dicha empresa se dedica a la provisión de personal a diversas empresas en España y su principal activo fijo es un edificio ubicado en Barcelona. Asimismo, en la misma fecha obtuvo S/.580,000.00, como consecuencia de la venta de un departamento ubicado en Madrid, el cual había adquirido el 2 de abril de 2001 en S/.300,000.00.

    Solución:

    Según lo indicado, Rodrigo es domiciliado en el Perú desde el 1 de enero de 2014, por lo que se encuentra sujeto al IR por sus rentas de fuente mundial (peruanas y extranjeras). Según el inciso d) del artículo 9 de la Ley del IR, los dividendos se consideran de fuente peruana cuando son distribuidos, pagados o acreditados por una sociedad constituida en el Perú, por lo que los dividendos repartidos por Recosa S.A. no califican como de fuente peruana. Nótese que tampoco son considerados de fuente peruana según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 10 de la Ley del IR, pues según el caso, el valor principal de esta empresa se explica por el edificio en Barcelona.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 9 de la Ley del IR establece que la renta por enajenación de bienes inmuebles se considera de fuente peruana cuando dichos inmuebles estén ubicados en el territorio de la República. Así, la renta de S/.280,000 obtenida por la venta del departamento en Madrid será considerada también como de fuente extranjera.

    En ambos casos, las rentas de fuente extranjera estarán gravadas con el IR bajo un régimen particular que no ha sido analizado en clase aún.

    Mientras Rodrigo salió del país para atender sus temas familiares, permitió que María utilizara la casa en Barranco. Así, desde el 1 de marzo de 2014, María se mudó a la casa de propiedad de Rodrigo, quien le cedió el uso de la misma a título gratuito hasta el 31 de marzo del mismo año. El valor de mercado de esta casa durante el 2014 fue de S/.600,000.00, mientras que su valor autoavalúo durante el mismo año fue de S/.200,000.00.

    Solución:

    De acuerdo al inciso a) del artículo 9 de la Ley del IR, se considera de fuente peruana a la renta producida por predios situados en el territorio peruano. Asimismo, conforme al inciso d) del artículo 23 de la Ley del IR, se considera renta de primera categoría a la renta ficta de predios cuya ocupación ha sido cedida por su propietario a título gratuito. Dicha renta equivaldrá al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.

    Para tal efecto, el numeral 5 del inciso a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley del IR establece que, salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita cuando una persona distinta del propietario ocupe, tenga posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Asimismo, conforme al numeral 7, inciso a) del artículo mencionado, se establece que se debe acreditar que la cesión ha sido realizada por un plazo menor al ejercicio gravable para que la renta ficta se pueda determinar en forma proporcional. En este caso, según lo indicado en el primer párrafo, Rodrigo volvió al Perú el 1 de abril de 2014, por lo que se podría acreditar que María solo ejerció la posesión del inmueble durante marzo de 2014.

    Así, la renta ficta correspondiente a marzo de 2014 por la cesión gratuita de la casa será determinada de la siguiente manera:

    Renta ficta = (6%*200,000)/12

    Renta ficta = 1,000

    Esta renta ficta corresponde a la renta bruta que será sumada a las demás rentas de primera categoría que se deriven del caso al final del mismo por el ejercicio 2014.

    Asimismo, a través de un poder otorgado a favor de María, el 30 de marzo de 2014 Rodrigo vendió el estacionamiento y vehículo previamente adquiridos a favor de Juan Trelles por un precio de S/.50,000.00 y S/.17,000.00 respectivamente.

    Solución:

    Conforme al artículo 24 de la Ley del IR, la ganancia de capital que genere Rodrigo calificará como renta de segunda categoría. Por la transferencia del estacionamiento, Rafael ha recibido S/.50,000, por lo que para determinar la renta bruta que generó, se tendrá que restar a dicho importe el costo computable ("CC") aplicable al inmueble [Ver numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley del IR]. En tanto éste fue adquirido a título oneroso, el costo computable equivaldrá al valor de adquisición ajustado por el Índice de Corrección Monetaria ("ICM") según el cuadro indicado más adelante, de acuerdo a lo siguiente:

    Costo computable del estacionamiento:

    CC = 30,000*1.00

    CC = 30,000

    Tomando en cuenta el CC, la renta bruta ("RB") generada será determinada de la siguiente manera:

    Renta Bruta del estacionamiento:

    RB = 50,000 – 30,000

    RB = 20,000

    La renta bruta obtenida debe ser imputada al ejercicio 2014 [Ver artículo 57 de la Ley del IR]. Para este caso, en tanto no se señala lo contrario, asumiremos que el precio fue pagado en 2014, siendo que el IR correspondiente se determinará de acuerdo a lo siguiente:

    RN = 20,000 -(20,000*20%)

    RN = 16,000

    IR = 6.25% * 16,000

    IR = 1,000

    Por su parte, en cuanto a la venta del automóvil, en tanto Rodrigo no es un generador de rentas de tercera categoría, se debe tener en cuenta el numeral ii), inciso c) del artículo 2 de la Ley del IR. Según esta norma no se considera ganancia de capital al resultado obtenido por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, por la enajenación de bienes muebles distintos de los señalados en el inciso a) del mismo artículo (acciones, participaciones, entre otros). Así, el resultado obtenido por Rodrigo no estará gravado con el IR.

    El 18 de julio de 2014, Rodrigo decidió adquirir los siguientes inmuebles:

    • a. Departamento ubicado en San Isidro, el cual adquirió por S/.900,000.00. En la misma fecha adquirió un estacionamiento ubicado en el mismo edificio por un importe de S/.30,000.00. Tanto el departamento como el estacionamiento se encuentran inscritos en fichas registrales independientes en los Registros Públicos, pero están comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. El pago del precio de ambos inmuebles se realizó el 1 de agosto de 2014.

    Este departamento y estacionamiento los arrendó, según consta en contrato elevado a Escritura Pública, a favor de Pedro Ramírez a partir del 1 de octubre de 2014, por una merced conductiva mensual de S/.4,000.00 y S/.250.00, respectivamente. Estos importes fueron pagados por Pedro de manera oportuna, por adelantando, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes. Posteriormente, durante el plazo del arrendamiento, el 27 de marzo de 2015, Pedro ofreció a Rodrigo un importe de S/.1,000,000.00 por la compra del departamento y S/.40,000.00 por el estacionamiento. La venta fue pactada el 1 de abril de 2015 por dichos importes. El valor de autovalúo del departamento por los años 2014 y 2015 ascendió a S/.760,000.00 y S/.880,000.00, respectivamente, mientras que el del estacionamiento fue de S/.12,000.00 y 12,500.00, respectivamente.

    Solución:

    Según el caso, Rodrigo puede acreditar los plazos del arrendamiento con el contrato elevado a Escritura Pública (se acredita el fin del arrendamiento con el contrato de compraventa suscrito con el mismo arrendatario). Así, la RB de primera categoría por la cesión de los inmuebles se determina de la siguiente manera (comparando la RB real con la Renta Presunta):

    Ejercicio 2014 (Departamento):

    RB = 4,000 x 3 Renta Presunta = 6% (760,000)(3/12)

    RB = 12,000 Renta Presunta = 11,400

    Ejercicio 2015 (Departamento):

    RB = 4,000 x 3 Renta Presunta = 6% (880,000)(3/12)

    RB = 12,000 Renta Presunta = 13,200

    Comparando ambas rentas, se tiene que, por el ejercicio 2014, la RB real es mayor a la Renta Ficta, por lo que la RB que corresponde es de S/.12,000. En el ejercicio 2015, la Renta Ficta es mayor, por lo que la RB que se toma es de S/.13,200.

    Ejercicio 2014 (estacionamiento):

    RB = 250 x 3 Renta Presunta = 6% (12,000)(3/12)

    RB = 750 Renta Presunta = 180

    Ejercicio 2015 (Departamento):

    RB = 250 x 3 Renta Presunta = 6% (12,500)(3/12)

    RB = 750 Renta Presunta = 187.5

    Comparando ambas rentas, se tiene que, por el ejercicio 2014 y 2015, la RB real es mayor a la Renta Ficta, por lo que la RB que corresponde es de S/.750 en cada ejercicio.

    El 1 de abril de 2015, se pactó la transferencia del departamento y estacionamiento. La RB de segunda categoría por este concepto se determina de la siguiente manera:

    Costo computable del departamento: Costo Computable del estacionamiento:

    CC = 900,000 x 1.04 CC = 30,000 x 1.04

    CC = 936,000 CC = 31,200

    Tomando en cuenta el CC, la renta bruta ("RB") generada será determinada de la siguiente manera:

    Renta Bruta del departamento: Renta Bruta del estacionamiento:

    RB = 1,000,000 – 936,000 RB = 40,000 – 31,200

    RB = 64,000 RB = 8,800

    RN = 64,000- (64,000*20%) RN = 8,800 – (8,800*20%)

    RN = 51,200 RN = 7,040

    IR = 6.25%*51,200 IR = 6.25% * 7,040

    IR = 3,200 IR = 440

    Ambas rentas serán imputadas al ejercicio 2015, partiendo del hecho que estas hayan sido pagadas durante ese ejercicio con ocasión de la transferencia. En tanto ambos inmuebles están comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, la venta del estacionamiento no cuenta para efectos de la determinación de habitualidad en la enajenación de inmuebles, por lo que esta sería la primera enajenación de inmueble para Rodrigo por el ejercicio 2015 [art. 4 Ley del IR].

    • b. Departamento ubicado en Lince, por el cual pagó S/.500,000.00. De manera adicional a este departamento, Rodrigo adquirió un estacionamiento ubicado en un edificio contiguo a aquel en el que se encontraba el departamento, por el cual pagó S/.18,000.00. El precio por ambos inmuebles fue pagado a sus respectivos vendedores el 1 de agosto de 2014.

    Este departamento fue arrendado, a partir del 1 de setiembre de 2014, según consta en contrato de fecha cierta, a favor de Augusto Saldaña por una merced conductiva mensual equivalente a S/.1,000.00. Asimismo, según el mismo contrato y a partir de la misma fecha, Augusto pagó a Rodrigo S/.200.00 mensuales por el arrendamiento del estacionamiento. A la fecha, ambos inmuebles permanecen arrendados a favor de Augusto, quien paga la contraprestación pactada de manera adelantada dentro de los tres primeros días de cada mes. El valor de autovalúo del departamento durante el 2014 y 2015 fue de S/.190,000.00 y S/.220,000.00, respectivamente, mientras que el del estacionamiento por dichos años fue de S/.22,000.00 y 25,000.00, respectivamente. Cabe señalar que, según lo pactado por las partes, Augusto asumió el pago de S/.1,800.00 del impuesto predial del ejercicio 2015.

    Solución:

    Rodrigo puede acreditar los plazos del arrendamiento con el contrato de fecha cierta. Así, la RB de primera categoría por la cesión de los inmuebles se determina de la siguiente manera (comparando la RB real con la Renta Presunta):

    Ejercicio 2014 (Departamento):

    RB = 1,000 x 4 Renta Presunta = 6% (190,000)(4/12)

    RB = 4,000 Renta Presunta = 3,800

    Ejercicio 2015 (Departamento):

    RB = (1,000 x 12) + 1,800 Renta Presunta = 6% (220,000)

    RB = 13,800 Renta Presunta = 13,200

    Comparando ambas rentas, se tiene que, por el ejercicio 2014 y 2015, la RB real es mayor a la Renta Presunta, por lo que la RB que corresponde es de S/.4,000 y S/.13,800 por los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.

    Ejercicio 2014 (estacionamiento):

    RB = 200 x 4 Renta Presunta = 6% (22,000)(4/12)

    RB = 800 Renta Presunta = 440

    Ejercicio 2015 (Departamento):

    RB = 200 x 12 Renta Presunta = 6% (25,000)

    RB = 2,400 Renta Presunta = 1,500

    Comparando ambas rentas, se tiene que, por el ejercicio 2014 y 2015, la RB real es mayor a la Renta Presunta, por lo que la RB que corresponde es de S/.800 y S/.2,400 por los ejercicios 2014 y 2015, respectivamente.

    • c. Una casa ubicada en Miraflores por la que pagó S/.1,200,000.00 al contado en la misma fecha de compra. Esta casa fue adquirida con la finalidad de venderla a un buen amigo suyo que llegaría de España. Rodrigo realizó algunos arreglos a la casa por un valor de S/.13,000.00, y a la llegada de su amigo, se la vendió por un total de S/.2,000,000.00 el 19 de abril de 2015.

    Mientras Rodrigo realizaba los arreglos antes mencionados, un amigo suyo de Paraguay llegó al Perú para quedarse dos meses. Así, entre el 1 de agosto de 2014 y 30 de setiembre del mismo año, Rodrigo le arrendó este inmueble por una merced conductiva mensual de S/.5,000.00, el cual le fue íntegramente pagado recién el 1 de febrero de 2015. Debido a la amistad que los unía, no se suscribió contrato alguno y el valor de autoavalúo de este inmueble por los años 2014 y 2015 fue de S/.900,000.00 y S/.920,000.00, respectivamente.

    Solución:

    Rodrigo no puede acreditar que la cesión del inmueble se realiza por el plazo de dos meses según se indica en el caso, por lo que la renta presunta a determinar sería calculada –en principio- en función a todo el ejercicio 2014; sin embargo, la casa fue recién adquirida por Rodrigo en julio de 2014, por lo que se puede acreditar que la cesión no podría haber sido efectuada por un periodo mayor a 5.5 meses.

    RB = 5,000 x 2 Renta Presunta = 6% (900,000)(5.5/12)

    RB = 10,000 Renta Presunta = 24,750

    Cabe señalar que si bien la renta fue pagada el 1 de febrero de 2015, la Renta Presunta se debe imputar al ejercicio en que se devengó; es decir, al ejercicio 2014.

    En cuanto a la venta del inmueble a su amigo, dado que la intención de Rodrigo fue adquirir la casa con la finalidad de venderla, el resultado que obtenga será considerado como renta de tercera categoría [inciso d) del artículo 1 de la Ley del IR]. En tanto no hemos estudiado la determinación del IR por esta categoría, no es necesario hallarla.

    Durante el 2014, María era dueña de un pequeño negocio de venta de helados, el cual era manejado a través de la sociedad constituida en el Perú, "Heladito S.A.". Debido a que este negocio era muy rentable, Rodrigo decidió invertir en él, obteniendo el 40% de las acciones representativas del capital social de "Heladito S.A.", luego de realizar un aporte dinerario de S/.200,000.00 el 30 de setiembre de 2014. Luego de este aporte, Rodrigo –administrador de profesión- comenzó a trabajar para la empresa a partir del 1 de octubre de 2014, percibiendo una remuneración mensual de 30,000.00. Esta remuneración se encuentra muy por encima del valor de mercado para las remuneraciones pagadas por la misma labor, la cual es de S/.20,000.00.

    Solución:

    Rodrigo obtuvo una remuneración por el trabajo prestado a favor de Heladitos S.A. por un total de S/.90,000; sin embargo, la diferencia entre dicho importe y el valor de mercado de dicha remuneración por los tres meses trabajados (S/.30,000) debe considerarse como dividendo. En efecto, el inciso h) del artículo 24-A de la Ley del IR establece que se considera dividendo al importe de la remuneración que perciba el accionista de una persona jurídica en la parte que exceda de su valor de mercado.

    De esta manera, los S/.30,000 en exceso deberán gravarse como dividendos (rentas de segunda categoría) con la tasa de 4.1% (según se indica posteriormente, la tasa del IR por este concepto durante el 2014 fue de 4.1%). El IR que se deberá pagar por este concepto asciende a S/.1,230 durante el ejercicio 2014. Los S/.60,000 correspondientes al valor de mercado son rentas del trabajo de Rodrigo, por lo que el IR correspondiente no será determinado.

    Rodrigo trabajó para Heladito S.A. hasta el 31 de diciembre de 2014 y sus remuneraciones le fueron pagadas oportunamente al final de cada mes trabajado. Luego de que Rodrigo dejara de trabajar para esta empresa, el 15 de marzo de 2015, Heladito S.A. acordó repartir dividendos entre sus accionistas con cargo a las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2014, correspondiéndole a Rodrigo un total de S/.40,000.00, el cual le fue abonado el 16 de marzo de 2015. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2015, Heladito S.A. se acordó y efectuó un adelanto de utilidades a favor de Rodrigo por un importe de S/.20,000.00 con cargo a las utilidades que finalmente genere la empresa durante el ejercicio 2015. Tómese en cuenta que, durante el ejercicio 2014, la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a los dividendos repartidos por empresas domiciliadas en el Perú a favor de personas naturales era de 4.1%.

    Solución:

    De acuerdo a la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 30296, los dividendos repartidos por resultados generados hasta el 31 de diciembre de 2014 estarán afectos a una tasa de 4.1%. Según el caso, Rodrigo percibió dividendos por un total de S/.40,000, con cargo a los resultados de Heladitos S.A. generados hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que el IR que finalmente debe pagar Rodrigo por este concepto es de S/.1,640. En cuanto al adelanto de dividendos por S/.20,000, estos son considerados también como renta de segunda categoría, pero afectos a la tasa de 6.8% vigente durante el 2015. En ese sentido, por este concepto, el IR de cargo de Rodrigo ascenderá a S/.1,360.

    El 12 de noviembre de 2014, Rodrigo prestó dinero (moneda nacional) a María. Según el contrato de mutuo de fecha cierta suscrito entre ambos, los intereses que finalmente debería abonar María por este préstamo ascendían a S/.25,000.00, los cuales debían ser pagados el 20 de noviembre de 2015. María solo pudo cumplir con el pago del total del capital prestado y S/.20,000.00 por concepto de intereses en la fecha pactada. Los S/.5,000.00 restantes le serían pagados a Rodrigo –según adenda al contrato de mutuo- el 2 de febrero de 2016. Los intereses pactados entre ambos equivalen a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada debidamente.

    Solución:

    Los intereses devengados a favor de Rodrigo durante el ejercicio 2015 ascendieron a S/.25,000, los cuales son considerados rentas de segunda categoría, imputables al ejercicio en que sean percibidas. En tanto los intereses pactados entre ambos corresponden a la TAMN, la renta imputable al ejercicio 2015 ascendería a S/.20,000. El IR será determinado de la siguiente manera:

    RN = 20,000 – (20,000*20%)

    RN = 16,000

    IR = 6.25%*16,000

    IR = 1,000

    Finalmente, el 30 de diciembre de 2015, Rodrigo vendió la casa en Barranco. Por dicho venta, Rodrigo recibió un importe de S/.800,000.00, los cuales le fueron pagados en la misma fecha.

    Solución:

    Nótese que, a la fecha de transferencia de la casa, esta no es el único inmueble de propiedad de Rodrigo; sin embargo, sí es el único inmueble que cumple con haber sido de propiedad de Rodrigo por un periodo mayor a dos años y, además, no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similar. En ese sentido, la venta de esta casa no se encontrará gravada con el IR.

    Determine el o los Impuestos a la Renta (IR) correspondientes a Rafael que pudieran haber surgido en los ejercicios 2014 y 2015.

    Si los IR corresponden a diferentes regímenes identifíquelos por separado indicando el período o fecha de nacimiento de la obligación tributaria respectiva, y solo en el caso de los regímenes cuyo aspecto mensurable hemos estudiado hasta la fecha en el curso, cuantifique el monto del o de los IR que corresponda a cada régimen.

    Solución:

    Determinación del IR de primera categoría de Rodrigo:

    2014

    2015

    Concepto

    1era categoría

    1era categoría

    Cesión gratuita de casa en Barranco a María

    1,000

    Venta de estacionamiento en Barranco

    Arrendamiento de departamento San Isidro

    12,000

    13,200

    Arrendamiento de estacionamiento en San Isidro

    750

    750

    Venta de departamento y estacionamiento en S.I.

    Alquiler departamento Lince

    4,000

    13,800

    Alquiler estacionamiento Lince

    800

    2,400

    Cesión Casa Miraflores

    24,750

    Intereses

    Venta casa Barranco

    Total

    43,300

    30,150

    Rentas de Primera Categoría del ejercicio 2014:

    La renta de primera categoría se determinará de la siguiente manera [art. 36 Ley del IR]

    RB = 43,300

    RN = 43,300 – (43,300*20%)

    RN = 34,640

    La tasa del IR aplicable a la RN será de 6.25%, por lo que el IR a pagar por el ejercicio 2014 por este tipo de rentas será determinado de acuerdo a lo siguiente:

    IR = 34,640*6.25%

    IR = 2,165

    Rentas de Primera Categoría del ejercicio 2015:

    La renta de primera categoría se determinará de la siguiente manera [art. 36 Ley del IR]

    RB = 30,150

    En ese sentido, la RN equivaldrá a lo siguiente:

    RN = 30,150 – (30,150*20%)

    RN = 24,120

    La tasa del IR aplicable a la RN será de 6.25%, por lo que el IR a pagar por el ejercicio 2015 por este tipo de rentas será determinado de acuerdo a lo siguiente:

    IR = 24,120*6.25%

    IR = 1,507.50

    Si fuera necesario o pertinente, utilice los siguientes Índices de Corrección Monetaria:

    Fecha de adquisición

    Fecha de enajenación

    ICM

    Junio 2013

    Marzo 2014

    1.02

    Junio 2013

    Diciembre 2015

    1.10

    Setiembre 2013

    Marzo 2014

    1.01

    Agosto 2013

    Marzo 2014

    1.00

    Julio 2014

    Abril 2015

    1.04

    Agosto 2014

    Marzo 2015

    1.03

    Julio 2014

    Marzo 2015

    1.05

    Julio 2014

    Enero 2015

    1.06

    Legislación Tributaria Prof. Rocío Liu Arévalo

    Facultad de Derecho – PUCP Adj. Eduardo Pedroza

    Semestre académico 2015-I Viernes, 22 de mayo de 2015

     

    Enviado por:

    Diego Mario Ponte Triveño

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