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Trabajo de investigación sobre el delito de feminicidio (Perú)



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El feminicidio en el Perú
  4. Regulación del delito de feminicidio en el Perú
  5. Bibliografía

Resumen

En este trabajo, abordaremos el problema de la regulación del tipo penal de feminicidio, a raíz de las recientes reformas al artículo 107 del Código Penal. Nuestro objetivo consiste en transmitir nuestra posición acerca de cómo debe regularse esta conducta, considerando diversos aspectos que serán tratados a lo largo del presente trabajo.

Para ello se analizará, en primer lugar, la conveniencia de tipificar el delito del feminicidio dentro del ordenamiento jurídico peruano; en segundo lugar, se abordará la necesidad de delimitar la aplicación de dicha figura penal. Por último, presentaremos una propuesta de reforma al artículo 107 del Código Penal concordante con un estado constitucional de derecho y la función que éste atribuye al derecho penal.

Introducción

La violencia es un fenómeno social presente en nuestras sociedades. Este fenómeno toma diversas formas, motivaciones, expresiones y grados que lo hacen un fenómeno complejo, tanto en el plano del análisis como en el de la comprensión. Y una de las formas más reprochables es la violencia de género, la cual se ejerce contra la mujer por motivos de odio, rencor o de pretendida superioridad. Este tipo de violencia presenta, a su vez, entre sus modalidades, una que ha merecido el reproche y la atención de la opinión pública: Se trata del feminicidio o asesinato de mujeres por razón del género.

La presencia de este problema atañe al ordenamiento jurídico peruano, por cuanto éste no la justifica ni la promueve, sino que a través de sus distintos instrumentos, como el derecho constitucional, el derecho penal, de familia, entre otros, expresa su reproche hacia la comisión de este delito. Es, sin embargo, el derecho penal el llamado a responder a la interrogante de si, además de la reprochabilidad y la sanción ordinaria que ya existe para el delito de homicidio, se castigará de forma especial esta conducta, cuando sea dirigida contra la mujer (feminicidio). El Congreso de la República ha optado por una respuesta afirmativa, que contempla diversos supuestos en los que dicha conducta es sancionada, así como modificaciones a figuras conexas al tipo penal de feminicidio.

El objetivo del presente trabajo es dilucidar en qué medida resulta adecuado tipificar el delito de feminicidio en nuestro código penal y, si ello es así, de qué forma debe ser tipificada dicha conducta. Para ello, dividiremos nuestro trabajo en tres secciones o capítulos:

En el primer capítulo trataremos cuestiones fundamentales para la comprensión del tema. Básicamente, definiremos conceptos básicos, así como analizaremos de forma exhaustiva la situación actual del delito de feminicidio en el Perú.

En el segundo capítulo, abordaremos la regulación dispensada al tipo penal de feminicidio en nuestro código penal, complementada con un análisis comparado del tratamiento de esta conducta delictiva.

Por último, en el capítulo 3 analizaremos la conveniencia de la regulación actual del delito de feminicidio, basando nuestro análisis en consideraciones de carácter jurídico y, de forma complementaria, en aspectos de la realidad social en que éste se inscribe.

La importancia de esta investigación radica en la contribución al tratamiento de los fenómenos sociales por parte del ordenamiento jurídico y demuestra la necesidad de aplicar criterios de razonabilidad para mejorar el sistema e impartir justicia de forma equilibrada.

Esquema

Repensando la figura del feminicidio en el Perú: Hacia una reforma del artículo 107° del Código Penal.

Resumen

Introducción

  • El feminicidio en el Perú

  • Concepto de feminicidio

  • Clases de feminicidio

  • Incidencia del delito de feminicidio en el Perú

……

  • Regulación del delito de feminicidio en el Código Penal Peruano

  • Análisis del tipo penal del feminicidio

  • Análisis comparado: México y Colombia

  • Jurisprudencia internacional: Corte Interamericana de Derechos Humanos

……

  • Hacia una reforma del Artículo 107 del Código Penal Peruano

  • Consideraciones de los actores involucrados

  • Vías de solución al flagelo de la violencia contra la mujer en el Perú

  • Criterios para la regulación de los delitos de carácter abierto o ambiguo

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 1

El feminicidio en el Perú

En este capítulo, abordaremos cuestiones fundamentales para la comprensión del tema.El tratamiento de dichas cuestiones coadyuvará a una mejor comprensión del análisis que se llevará a cabo en el siguiente capítulo.

Subcapítulo 1.1.: Concepto de feminicidio

Definir el feminicidio no es tarea sencilla. Diversos autores han expresado diferentes definiciones para este término, las mismas que se inscriben dentro de distintas miradas al problema que dicho concepto encierra, así como diversas perspectivas de análisis. Así la reconocida investigadora en temas de violencia de género, Patsilí Toledo explica que:

El concepto de femicidio o feminicidio, sin embargo, ha sido ampliamente utilizado en la literatura feminista2 y en el movimiento de mujeres por más de una década, para aludir a –e inicialmente, hacer públicamente visibles– los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que, por tanto, favorece y las expone a múltiples formas de violencia. De hecho, el reciente debate mediático y político nacional tiende a restringir el concepto al llamado femicidio íntimo, que comprende el cometido por el hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afín; la noción política de femicidio ha tenido y tiene un alcance mucho mayor. Así, figuras como el femicidio sexual, en que –sin existir aquellos vínculos– el elemento común a los homicidios de mujeres es la violencia sexual ejercida contra las víctimas, como ocurre en los masivos y conocidos casos de México –Ciudad Juárez– y Guatemala, en los que se suma la impunidad de facto que los rodea, como consecuencia de las graves deficiencias o negligencias (Patzili Toledo 2008: 2-3).

De otro lado, en sede nacional, el profesor y destacado especialista en derecho penal, Luis Bramon Arias Torres, considera:

Por Feminicidio se entiende la muerte de una mujer como forma de resaltar la dominación y el control del hombre sobre ella. (…) Asimismo, dentro del aspecto subjetivo, se resalta un elemento subjetivo del tipo concretado en la intención de dominación, ejercicio de poder o control de los agresores sobre sus víctimas. Desde el punto de vista jurídico, este tipo de conductas en la actualidad se subsumirían dentro de las figuras del delito de homicidio, en la mayoría de los casos dentro de la figura del parricidio o asesinato, según se resalte la relación personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, o en función a la modalidad en la que se comete el hecho delictivo. (Demus 2006: 1-2).

Cabe anotar que el feminicidio se inscribe dentro de un fenómeno harto complejo, como es la violencia de género. Representa, entonces, una modalidad de violencia contra la mujer que está caracterizada (y en esto coinciden todos los autores consultados) por una afectación grave a la vida de la mujer, impulsada por el odio, la aversión o el desprecio por ciertos rasgos propios de este género. Es en razón del género que se comete la conducta feminicida, ya sea que se trate, como consideran algunos autores, sólo del asesinato, ya sea que se considere otras formas delictivas como la violación, tortura, etc., la actuación está caracterizada por emplear la violencia extrema, la misma que es motivada por el género de la persona.

Subcapítulo 1.2.: Clases de feminicidio

El concepto de feminicidio comprende diversos tipos o clases, en función al autor del delito y a la relación con la víctima. Así, como lo explica el profesor Denis A. Aguilar Cabrera, existen tres clases de feminicidio:

2.1. El feminicidio íntimo. Se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio íntimo también se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.

2.2. El feminicidio no íntimo. Ocurre cuando el homicida no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.

2.3. El feminicidio por conexión. Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la "línea de fuego" de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos. (Cabrera 2011: 1-2).

Subcapítulo 1.3.: Incidencia del delito de feminicidio en el Perú

En este punto, es necesario analizar en qué medida el delito de feminicidio se produce en nuestro país Para ello, acudiremos al trabajo realizado por el reconocido antropólogo y especialista en temas de género, Jaris Mujica. Por medio de este trabajo se comprenderá la problemática subyacente a la determinación de la incidencia de este delito en nuestro país:

De acuerdo con el autor, de la comparación y revisión de las estadísticas existentes, se evidencia un problema de construcción descifras e indicadores fiables por parte de los organismos encargados de monitorear ea incidencia de feminicidio.

Gráfico 1. Comparación mundial de la tasa de homicidios de mujeres

(por 100 000 mujeres)

PAÍS

TASA

El Salvador

13.2

Jamaica

10.3

Belice

10.1

Guatemala

10

Honduras

9.7

Guyana

7.5

Barbados

7.3

Promedio África

6.5

Bahamas

5.8

San Vincente y las Granadinas

5.5

Trinidad y Tobago

5.5

Brasil

5.4

Colombia

5.3

Venezuela

4.7

Promedio América y Caribe

4.5

Panamá

4.1

Granada

3.8

Surinam

3.6

Promedio Mundial

3.6

Ecuador

3.3

Uruguay

3.2

República Dominicana

3.2

Santa Lucía

2.8

Costa Rica

2.6

México

2.5

Cuba

2.2

Chile

1.9

Estados Unidos

1.9

Promedio Asia

1.9

Nicaragua

1.8

Paraguay

1.6

Promedio Europa

1.5

Haití

1.4

Perú

1.3

Bolivia

1

Argentina

1

Promedio Oceanía

9.7

Canada

0.9

Mujica, J. y Tuesta, D. (2012). Problemas de construcción de indicadores criminológicos y situación comparada del feminicidio en el Perú.

¿Cuál es la posición del Perú en dicho listado? Como muestra el gráfico, la tasa de homicidios de mujeres en el país es de 1,3 por 100 000 habitantes. Eso ubica al Perú en el puesto 112 de 180 países: por debajo de casi todos los promedios regionales. En la región latinoamericana, solo Bolivia y Argentina tienen tasas menores (de 1,0 por 100 000 mujeres cada una), y tomando en cuenta todo el continente, incluso algunos países con un IDH superior al peruano —Chile y Estados Unidos— presentan tasas mayores (PNUD, 2012; UNODC, 2011). Es evidente entonces que no hay un incremento exponencial respecto de las cifras comparadas, ni que estas cifras ubiquen al Perú entre los países con tasas de homicidios de mujeres más altas del mundo. Pero si esta es la situación de los homicidios de mujeres, ¿cuál es la situación del feminicidio en el Perú?

Gráfico 2. Cantidad de feminicidios en el Perú en números absolutos

AÑO

NÚMERO ABSOLUTO

2004

130

2005

92

2006

143

2007

92

2008

90

2009

154

2010

138

2011

92

Mujica, J. y Tuesta, D. (2012). Problemas de construcción de indicadores criminológicos y situación comparada del feminicidio en el Perú.

El gráfico 2 describe la trayectoria del feminicidio en el Perú, en cifras absolutas, a lo largo de gran parte de la década. Las cifras correspondientes al período 2004-2009 provienen de organizaciones de la sociedad civil (y fue un importante ejercicio de reconstrucción a través de notas de medios de comuni­cación). Las cifras correspondientes al período 2009-2011 provienen en cambio del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entidad que se encarga hoy de la tarea oficial de registro, sobre la base de reportes de la Fiscalía de la Nación6. La información pública disponible a través de esta oficina, y también la que publica periódicamente el Ministerio de la Mujer, evidencia un problema sociométrico: la medición, que luego es difundida en los medios de comunicación, es realizada en cifras absolutas, cuando la literatura especializada indica que estos fenómenos deben medirse por tasas (OPS, 2000; Loue, 1999; Clayton y Hills, 1993)7. La razón es que dicho tipo de medición impide comparar y evaluar la incidencia demográfica del delito. Debido a esta limitación de los mecanismos oficiales de registro, se ha elaborado el siguiente gráfico, en el cual se muestra la misma trayectoria pero con las cifras anteriores convertidas a tasas.

Gráfico 3. Tasas de feminicidio en el Perú por cada 100 000 mujeres

AÑO

TASA

2004

0,94

2005

0,66

2006

1,02

2007

0,63

2008

0,65

2009

1,06

2010

0,94

2011

0,62

Mujica, J. y Tuesta, D. (2012). Problemas de construcción de indicadores criminológicos y situación comparada del feminicidio en el Perú.

El gráfico 3 vuelve a cuestionar el supuesto «crecimiento exponencial del feminicidio». Pero además la conversión de las cifras absolutas a tasas muestra con claridad lo que el listado comparativo de homicidios de mujeres ya insinuaba, y es constatación de las cifras oficiales: que el feminicidio en el Perú es un fenómeno epidemiológicamente no regular. (Mujica 2012: 5-7, 8-10).

Al examinar los siguientes gráficos presentados por el autor,
se verifica que la posición del Perú en cuanta a feminicidios
está por debajo del promedio, tanto a nivel latinoamericano como a nivel
mundial. De otro lado, al comenzar nuestras investigaciones en relación
con el delito de feminicidio, notamos la ausencia de trabajos elaborados donde
se describiera detalladamente la incidencia del feminicidio en el Perú.
Los reportes del Ministerio de la Mujer y del Ministerio público, así
como los presentados por diversas organizaciones no gubernamentales, adolecen,
a nuestro entender, de un tratamiento pormenorizado de las cifras relevantes
para la medición de la incidencia de dicho delito. Y Ello es importante
porque nosotros consideramos que la tipificación del delito de feminicidio
y el tratamiento punitivo agravado no corresponde a un supuesto crecimiento
exponencial de dicha figura, sino a la necesidad de controlar y corregir las
conductas comprendidas en este tipo penal; se trata de uno de los mecanismos
que se debe emplear para corregir una circunstancia histórica de desigualdad
que padece la mujer, de la cual el feminicidio destaca como una de sus modalidades
más agravadas.

Capítulo 2

Regulación del delito de feminicidio en el Perú

En este capítulo, se examinarán diversos aspectos concernientes a la regulación del tippo penal del feminicidio, con el fin de clarificar su contenido y alcances

Subcapítulo 2.1.: Análisis del tipo penal de feminicidio

Las recientes reformas efectuadas a los artículos 107 Y 108del código penal, han sido objeto de crítica por parte de especialistas en derecho penal, tanto por su técnica legislativa como por la forma en que se trata la figura. Así, el destacado penalista Hugo Viscadro, analiza la regulación en los siguientes términos:

Así, conforme a la nueva redacción típica, el tipo de parricidio se circunscribe a la conducta de quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo (en cuyo caso el agente puede ser tanto hombre como mujer), o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga (caso en el cual se sitúa como sujeto activo solo a la mujer). Mientras que el feminicidio comprende la conducta del varón, que a sabiendas mata a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga.

La norma introduce circunstancias diferenciales y anómalas, ya que de hecho bifurca irrazonable y antitécnicamente el parricidio. Por ejemplo, en cuanto a la relación conyugal y convivencial: Si el varón mata a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, se tipificará feminicidio. Pero si es la mujer la que mata a quien es o ha sido su conviviente, se tipificará como parricidio, generándose así una suerte de "parricidio de mujeres". La condición se agrava, como explicaremos más adelante, cuando se hace referencia a que el agente, en un supuesto hombre y en el otro mujer: "esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga". (San 2011: 2-4).

El autor continúa profundizando, ahora en el análisis estructural del delito, tomando en cuenta sus elementos, como el objeto material, los sujetos y la culpabilidad:

-Respecto a la ´descripción legal, el autor considera que es lesivo a los principios constitucionales y del derecho penal colocar en mismo artículo dos tipos penales, como son el parricidio y el feminicidio. Al respecto expresa:

Así, conforme a la nueva redacción típica, el tipo de parricidio se circunscribe a la conducta de quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo (en cuyo caso el agente puede ser tanto hombre como mujer), o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga (caso en el cual se sitúa como sujeto activo solo a la mujer). Mientras que el feminicidio comprende la conducta del varón, que a sabiendas mata a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga.

De otro lado, Carlos Juárez, también destacado penalista, considera que los tipos penales comprendidos en el artículo 107 del código penal son diferentes entre sí y que la regulación dispensada a dichos supuestos es adecuada a efectos de la protección de los sujetos víctimas de la acción delictiva:

Actualmente, bajo la reforma efectuada por la Ley N° 29819 se protege por igual a ambos sujetos de la relación matrimonial, convivencial u otra análoga, empero, la novedad se da con relación a la mujer, a la que se le da cierta notoriedad, al ampliarse la protección de aquellas que no siendo cónyuges ni convivientes, se encuentran o se encontraron unidas al agente por una relación análoga, de la que, en nuestra opinión, se deriva un deber de respeto, cordialidad y asistencia recíproca.

Por lo tanto, el nuevo supuesto abstracto incluido en el tipo objetivo, en virtud del cual la víctima está o estuvo ligada al agente "por una relación análoga", estaría abriendo un nuevo frente jurídico —como en su momento ocurrió con la incorporación del concubinato (luego convivencia)— que significa una ampliación de la cobertura del parricidio, anteriormente limitado a los vínculos de consanguinidad, adopción, matrimonio y convivencia, cuyo contenido deberá ser delimitado por la jurisprudencia. (Juárez 2013: 7-8).

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Presentada como parte del curso Introducción a la Metodología de la Investigación Jurídica, Facultad de Derecho, PUCP

 

 

 

Autor:

Diego Ponte Triveño

 

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