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Abuso del derecho




Enviado por ranzit



    Indice
    1. Que
    es abuso del derecho 

    2. Legislación
    comparada

    3. Ejercicio abusivo de los
    derechos

    4. Antecedentes
    históricos

    5. Legislación
    comparada

    6. Teoría del abuso del
    derecho

    7. Legislación
    Argentina

    8. Citas de la Corte
    Suprema

    9. Jurisprudencia
    10. El abuso del Derecho en cuestiones de
    Trabajo y Seguridad

    11. Bibliografía

    1. Que es abuso del
    derecho? 

    Se dice del ejercicio de un derecho excediendo los
    límites
    fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual ese
    derecho se ha conferido. En el derecho moderno ha terminado por
    imponerse la teoría
    del abuso del derecho no sólo en la doctrina, sino
    también en la jurisprudencia
    y en algunas leyes. En otras
    palabras, se ha impuesto
    definitivamente una concepción relativa de los derechos subjetivos (ya no
    son potestades absolutas, incausadas, de los particulares).
    Mucho se ha discutido acerca de los orígenes
    históricos de esta institución.
    Se sostiene que la idea estuvo ya en germen en el derecho romano
    y que algunas leyes de las
    partidas involucraban una aplicación del concepto. Pero lo
    cierto es que la concepción científica de la
    teoría
    y su aplicación práctica con carácter
    general es una conquista muy reciente. La idea comenzó a
    penetrar timidamente en la jurisprudencia
    francesa a fines del siglo pasado, y desde entonces ha tenido un
    desarrollo
    magnífico y fecundo.
    El "abuso del derecho" se ha abierto camino en el pensamiento
    contemporáneo, no sin vencer serias resistencias.
    Los juristas liberales han mirado con indisimulada desconfianza
    esta institución.
    Para ellos, las libertades humanas fincan en el respeto
    incondicional de los textos legales. Solo la ley puede y debe
    marcar el límite de las actividades del hombre;
    mientras las personas actúan dentro de aquellos límites,
    no hay por que investigar su intención o preocuparse por
    el perjuicio sufrido por terceros. De lo contrario, no
    habría derechos; todos
    estaríamos sometidos a la arbitrariedad de los poderes
    públicos, la libertad y la
    seguridad
    quedarían perdidas y el espíritu de iniciativa
    ahogado. Es necesario que los hombres tengan algo seguro como base
    para desenvolver sus actividades, que sepan de una manera clara y
    definida que es lo que pueden y lo que no pueden hacer. Y la
    única manera de fijar de un modo cierto ese campo de
    acción es la ley. No obstante
    la fuerza
    lógica
    de éstos argumentos, la teoría del abuso del
    derecho se ha abierto paso con pie firme. Podrá discutirse
    el acierto lógico y gramatical de la expresión
    "abuso del derecho", pero lo que no cabe discutir ya es que no se
    puede permitir el ejercicio de los derechos mas allá de
    los límites de la buena fe.
    Los derechos no pueden ser puestos al servicio de la
    malicia, de la voluntad de dañar al prójimo, de la
    mala fe; tienen un espíritu, que es la razón por la
    cual la ley los ha concedido; es evidentemente ilegitimo
    ejercerlos en contra de los fines que inspiraron la ley
    (Josserand).
    El derecho no puede amparar ese proceder inmoral. No creemos
    justificados los temores de quienes piensan que esta facultad, en
    manos de los jueces, pueda convertirse en un instrumento de
    inseguridad
    jurídica y en una manera de negar a los hombres los
    derechos que la ley les reconoce. Además, los jueces no
    pueden proceder arbitrariamente; están unidos por la
    disciplina del
    cuerpo y por la jerarquía de su organización. Y cuando los tribunales
    superiores niegan licitud a la conducta de una
    persona que ha
    ejercido un derecho reconocido por la ley, declarando que ha
    habido abuso, será porque su dignidad de magistrado y su
    sentido moral les
    imponen necesariamente esa solución. Es muy elocuente la
    prudencia con que los jueces del mundo entero han usado de este
    poder; es
    preciso dejar sentado que la experiencia practica ha demostrado
    la inconsistencia de los temores manifestados por los adversarios
    de esta teoría, que hoy se baten en franca
    retirada.

    2. Legislación
    comparada

    El principio del abuso de derecho ha quedado incorporado
    al derecho positivo
    de Alemania
    (código
    civil, art. 1), suiza (código
    obligaciones,
    art. 2), Rusia (código
    civil, art. 1), Polonia (código
    civil, art. 160), Perú (código civil, art. 2.,
    Tit., Prel.), Venezuela
    (código civil, art. 1185), Líbano (código
    civil, art. 124), Turquía (código civil, art.
    2).
    En otros países la legislación ha callado, pero la
    jurisprudencia ha incorporado el principio al derecho Nacional,
    como en Francia,
    Bélgica, Chile,
    España.
    En éste último país, los tribunales fueron
    muy reacios para aceptar la teoría hasta un
    importantísimo fallo del tribunal supremo. Inclusive los
    tribunales ingleses y estadounidenses, tan apegados a su
    individualismo, han empezado a hacer importantes concesiones a la
    idea del abuso.
    Cabe destacar, por su acierto técnico, la fórmula
    del proyecto de
    código francoitaliano de las obligaciones,
    que reúne los criterios moral y
    finalista para fijar el concepto del
    abuso del derecho: "cualquier hecho culposo que ocasiona
    daño a otros obliga al que lo ha cometido a resarcir el
    daño.
    "Debe igualmente reparación aquel que ha causado un
    daño a otro excediendo, en el ejercicio de su derecho, los
    límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del
    cual ese derecho le ha sido conferido". (Art. 24).
    La crítica fundamental que se le ha formulado, y por
    cierto que por autorizadas voces, es la de que si hay derecho, no
    puede haber abuso, que implica ilicitud, que es su antinomia.
    Pero sin entrar, ya que no cabe en la índole de esta obra,
    en el análisis de todas las razones que se han
    dado, en uno u otro sentido, a lo largo de la divergencia,
    diremos, ampliando un concepto ya expresado, que el error ha
    consistido en debatir en torno de un
    problema motivado por la impropiedad de una denominación,
    por un lado, y por la forma equivocada, carente de
    imaginación, en la que, por el otro, se la
    interpreta.

    El quid de la cuestión estriba en que la palabra
    derecho no debe tomarse en el sentido de orden jurídico,
    de derecho positivo,
    de norma o conjunto de normas, sino
    referida a los derechos subjetivos y, dentro de los mismos, al
    ejercicio de las facultades, pretensiones, etcétera, que
    integran su contenido. El derecho de propiedad que
    la ley acuerda sobre una cosa nunca puede ser abusivo, pero el
    ejercicio que de ese derecho se haga si puede llegar a serlo en
    determinadas circunstancias, como
    cuando ésta signado por la ilegitimidad, la mala fe, o
    cualquier otro factor claramente determinante del abuso.
    Del reconocimiento de los derechos subjetivos depende la dignidad
    de la existencia humana, pero no es posible, por otra parte, que
    los derechos subjetivos se desentiendan de la justicia; o
    que se desvíen del fin para el cual han sido reconocidos,
    y se utilicen, en cambio, como
    armas de
    agresión para sojuzgar y explotar a los demás.
    La ley no debe tolerar el abuso del derecho y así lo
    propugna toda la doctrina en el derecho comparado la ley
    establece una doble directiva en cuanto al criterio
    discriminativo del ejercicio abusivo del derecho: a) hay abuso de
    derecho cuando se lo ejerce contrariamente al objeto de su
    institución, a su espíritu y a su finalidad; cuando
    de lo desvía del destino para el cual ha sido creado;
    cuando se contrarían los fines de su reconocimiento; y b)
    la segunda directiva implica la subordinación, en el
    ejercicio de un derecho, del orden jurídico al orden
    moral; por eso la ley califica de abusivo el ejercicio de un
    derecho que excede los límites impuestos por la
    buena fe, la moral y las
    buenas costumbres.

    3. Ejercicio abusivo de los
    derechos

    El ejercicio abusivo de los derechos se configura como
    un acto ilícito específico:
    se trata de un acto ilícito abusivo que, a diferencia del
    acto ilícito común en el cual se transgrede
    francamente la norma legal-, implica una violación
    solapada del ordenamiento jurídico.
    La teoría que justifica la fuente de las obligaciones en
    análisis es conocida comúnmente como
    abuso del derecho.
    Criticada acerbamente por Planiol, quien la califica de
    logomaquia, dada al antinomia que contendría la
    fórmula se han propiciado otras denominaciones:
    "abuso de los textos legales o reglas jurídicas"; "abuso
    de la libertad",
    "acto abusivo disimulado bajo la apariencia del ejecutivo del
    derecho"; "actos emulativos" (art. 833, código italiano de
    1942); y, en general, se habla de "actos abusivos".
    Preferimos llamarla ejercicio abusivo de los derechos, por cuanto
    de adecua apropiadamente a la relatividad con que deben ejercerse
    los derechos subjetivos.

    4. Antecedentes
    históricos

    Producto de la colisión de dos máximas
    igualmente respetables: qui jure suo Utitur, Neminem laedit
    (quien usa de su derecho, a nadie lesiona); y neque malitiis
    indulgendum (no hay que ser indulgente con la maldad), la
    teoría fue admitida en el derecho romano
    a través de textos de gayo y de Paulo, según la
    doctrina prevaleciente. Para Josserand, también fue
    conocida y aplicada en el antiguo derecho
    francés.

    5. Legislación
    comparada

    Podemos agrupar los códigos civiles extranjeros
    de la siguiente manera:
    Los que consagran expresamente la teoría,
    calificándola: suizo (art. 2 del Tit. Prelim.);
    Japonés (art. 1, Ap. 3); turco (art. 2); peruano de 1936
    (art. II, Tit. Prelim.); 2) los que, con carácter
    general, establecen directivas que implican un repudio a los
    actos abusivos, y aun su caracterización como tales:
    soviético (art. 1); alemán (parágrafo. 226);
    tailandés (secciones 5 y 421); libanés de las
    obligaciones y contratos (art.
    124); austríaco (art. 1295); Polaco de las obligaciones
    (art. 135); chino (art. 148); tunecino (art. 103);
    marroquí (art. 94); del distrito Federal mexicano (art.
    1912); venezolano (art. 1185); guatemalteco de 1964 (art. 1653);
    portugués de 1967 (art. 334); y 3) los que sin
    pronunciarse- consagran disposiciones particulares, a
    través de las cuales la doctrina o la jurisprudencia de
    cada país ha admitido la viabilidad de la teoría:
    francés y belga (art. 1382); español
    (art. 1902); brasileño (art. 160); uruguayo (art. 1321);
    panameño (art. 1644); hondureño (art. 2236);
    nicaragüense (art. 2509); costarricense (art. 1045);
    dominicano (arts. 1382/3); salvadoreño (art. 2080);
    chileno (arts. 582, 945, 2110 y SS.) Colombiano (arts. 178, 315,
    628, 1002); ecuatoriano (art. 2346); boliviano (arts.
    966/7);.

    6. Teoría del abuso del
    derecho

    A) el pensamiento
    filosófico político cristiano-tradicional
    preparó el ambiente
    jurídico y favoreció la aparición en el
    sector privado de la llamada teoría del abuso del
    derecho.
    Para esta concepción es menester distinguir ente uso y
    abuso de los derechos.
    Sin duda procede afirmar con fuerza los
    derechos subjetivos porque de su reconocimiento depende la
    dignidad de la existencia humana, vivida en la plenitud de su
    dimensión personal.
    Pero no es posible dejar que los derechos subjetivos se
    desentiendan de la justicia o se
    desvíen del fin para el cual han sido reconocidos, y se
    utilicen, en cambio, como
    armas de
    agresión para que el titular de los derechos no puede
    ejercerlos en cualquier dirección, aun con un signo nocivo, o sin
    interés
    para el. La libertad, que esta adscripta al ejercicio regular de
    los derechos, no debe salirse de madre; no se la debe considerar
    como un fin absoluto, al que sea menester sacrificar incluso al
    hombre mismo
    como lo exigían los ídolos fenicios.
    Si es legítimo el uso de los derechos, no puede tolerarse
    su abuso.
    Como señala Josserand, los derechos "tienen una misión
    social que cumplir, contra la cual no pueden rebelarse; no se
    bastan a si mismos, no llevan en si mismos su finalidad, sino que
    esta los desborda al mismo tiempo que los
    justifica; cada uno de ellos tiene su razón de ser, su
    espíritu, del cual no podrían separarse. Si pueden
    ser utilizados.
    No es en atención a un objeto cualquiera, sino
    únicamente en función de
    su espíritu, del papel social
    que están llamados a desempeñar: no pueden ser
    legitimados sin más ni más, sino a sabiendas, para
    un fin legítimo y por razón de un motivo
    legítimo. Por ejemplo, no podrían ser puestos en
    ningún caso al servicio de la
    malicia, de la mala fe, de la voluntad de perjudicar al
    prójimo; no pueden servir para realizar la injusticia; no
    pueden ser apartados de su vía regular; de hacerlo
    así sus titulares no los ejercitarían
    verdaderamente sino que abusarían de ellos,
    cometerían una irregularidad, un abuso de derechos de que
    serían responsables con relación a las
    víctimas posibles".
    En suma, aun cuando se disienta acerca del criterio que permite
    calificar como abusivo el ejercicio de los derechos, ya no se
    duda de la validez del principio del abuso del derecho, no como
    una mera fuente de obligaciones, sino en el carácter de
    principio regulador de los derechos subjetivos que extiende su
    influencia a todo el orden jurídico. Prolongado a
    través de cincuenta años el debate acerca
    de este tema, ya en L hora actual ha cesado la disputa, y poco a
    poco a la pugna de las opiniones ha sucedido la conformidad
    fundamental de los pareceres, pese a resistencias
    innumerables como la opuesta por Bibiloni en el recio alegato
    consignado en la nota al art. 411 de su anteproyecto (1a
    redacción), que con todo no resulta
    convincente. Si esa opinión podía reunir adeptos en
    el año 1929, ya no los obtiene en nuestro tiempo. A este
    respecto dicen Colin, capitant y julliot de la morandiere que "se
    pueden comprobar los progresos inmensos efectuados por esta
    teoría; rechazada casi completamente por la doctrina, hace
    cincuenta años, parece haberse convertido en una de las
    bases fundamentales del derecho moderno.
    Nada muestra mejor la
    decadencia de las ideas individuales. La teoría del abuso
    del derecho se inspira, en efecto, en concepciones netamente
    sociales y tiende a limitar la libertad y los derechos del
    individuo, a someterlos a la vigilancia incesante de las
    autoridades sociales y notablemente del juez".
    B) diversos han sido los criterios expuestos para caracterizar el
    ejercicio abusivo de los derechos. Podemos considerar la
    siguiente clasificación: a) criterios subjetivos: 1) el
    abuso se identifica con la intención de perjudicar; 2) el
    abuso consiste en el ejercicio del derecho con culpa del titular;
    3) el abuso consiste en el ejercicio del derecho sin interés o
    utilidad. B)
    criterios objetivos:
    el abuso consiste en el ejercicio contrario al fin
    económico y social del derecho; 2) el abuso consiste en un
    ejercicio contrario al fin de su institución; 3) el abuso
    se define por un ejercicio contrario a la moral. C)
    criterio mixto, que conjuga ideas distintas para definir el
    abuso.

    7. Legislación
    Argentina

    Código Civil
    Libro Segundo
    – De los Derechos Personales en las relaciones civiles
    Secc. 2a – Hechos y actos que producen (Adq., Mod., Transf.,
    Ext.)
    Tit. VIII – De los actos ilícitos
    Art. 1071.- El ejercicio regular de un derecho propio o el
    cumplimiento de una obligación legal no puede constituir
    como ilícito ningún acto.
    La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
    Se considerará tal al que contraríe los fines que
    aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los
    límites impuestos por la
    buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    8. Citas de la Corte
    Suprema

    Recurso Extraordinario: Requisitos propios. Cuestiones
    no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del
    recurso.
    Falta de fundamentación suficiente.
    Ref.: Jueces. Sentencia arbitraria. Abuso del derecho.
    El criterio según el cual determinar en qué clase
    de situaciones existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye
    una cuestión ajena, por regla, a la instancia
    extraordinaria, y debe ceder cuando la decisión es el
    resultado de afirmaciones dogmáticas sustentadas en la
    sola voluntad de los jueces.
    A. 505. XXI.
    Automóviles Saavedra S.A.C.I.F c/ Fiat Argentina
    S.A.C.I.F.04-08-88

    Concesion.
    Ref.: Rescisión de contrato. Abuso
    del derecho.
    Si en el contrato de
    concesión las partes no pactaron un plazo de
    duración, la posibilidad de denuncia en cualquier tiempo
    por cualquiera de ellas no es abusiva, ni contraria a reglas
    morales, sino que se muestra como la
    consecuencia lógica
    de esta especie de negocio jurídico, máxime cuando
    fue expresamente prevista por los contratantes. Si las partes no
    establecieron un plazo de duración,es porque entendieron
    que podía concluir el contrato en cualquier momento, y no
    que se ligaron jurídicamente en forma perpetua.
    A. 505. XXI.
    Automóviles Saavedra S.A.C.I.F c/ Fiat Argentina
    S.A.C.I.F.
    04-08-88

    Interpretacion de los contratos.
    Ref.: Concesión. Contratos. Abuso del derecho.
    Rescisión de contrato.
    Para ponderar si ha existido ejercicio abusivo de la facultad de
    rescindir sin justa causa en un contrato de concesión
    privada, que no contiene plazo expreso de extinción, debe
    valorarse la índole de la relación comercial que
    unía a las partes, y en esos términos, su efectiva
    duración en el tiempo, atendiendo al plazo en que el
    concesionario pudo haber amortizado su inversión.
    A. 505. XXI.
    Automóviles Saavedra S.A.C.I.F c/ Fiat Argentina
    S.A.C.I.F.
    04-08-88

    Concesion.
    Ref.: Abuso del derecho. Rescisión de contrato.
    El contrato de concesión supone una relación de
    confianza entre las partes, por lo que la desaparición de
    esta constituye un factor de ponderación en el
    análisis de su rescisión incausada, cuando tal
    facultad existe en el contrato, y esta carece de plazo de
    duración determinado.
    A. 505. XXI.
    Automóviles Saavedra S.A.C.I.F c/ Fiat Argentina
    S.A.C.I.F.
    04-08-88

    Abuso del derecho.
    Ref.: Contratos.
    Cuando la teoría del abuso del derecho es utilizada para
    privar de efectos a una cláusula contractual, su uso debe
    ser restrictivo; solamente cuando aparezca manifiesto el
    antifuncionalismo debe acudirse a ese remedio excepcional.
    A. 505. XXI.
    Automóviles Saavedra S.A.C.I.F c/ Fiat Argentina
    S.A.C.I.F. 04-08-88

    Abuso del derecho.
    Ref.: Recurso extraordinario.
    La pérdida del derecho de la demandada a interponer el
    recurso extraordinario por haber pagado la suma adeudada sin
    hacer reserva alguna, no es consecuencia directa de una conducta desleal
    de la contraparte, sino de su propia torpeza, por lo que no se
    advierte un supuesto de abuso del derecho.
    C. 449. XXII.
    Cipolla, Enrique y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de
    Buenos
    Aires.
    04-05-89

    Clausula penal.
    Ref.: Abuso del derecho.
    Laexistenciade"abusivo aprovechamiento" surge incontestablemente
    de los hechos, sin posibilidad de razonamiento o de prueba en
    contrario, cuando la diferencia en más derivada de la
    aplicación de la pena es en sí misma y
    objetivamente exorbitante; ello es lo que ocurre cuando la
    cláusula debatida supone una multiplicación por
    varios miles de los valores
    reales adeudados.
    Magistrados: Cavagna Martinez, Fayt, Barra, Nazareno, Oyhanarte,
    Moliné O'Connor.
    Abstención: Levene, Belluscio, Petracchi.
    A. 698. XXII.
    Alberto Luis Lucchini SACIF. c/ Macrosa Crothers Maquinarias
    SACIFIA. s/ cobro de pesos.
    18-12-90.
    Constitucion Nacional: Derechos y garantías. Libertad de
    prensa.
    Ref.: Calumnia. Injurias. Daños y perjuicios. Abuso del
    derecho.
    Si la prensa excede los
    límites que le son propios y causa, sin derecho, perjuicio
    a los derechos individuales o personalísimos de otro, afectando su
    libertad individual, su dignidad, su vida privada e intimidad, y
    ha desconocido la esfera personal, el derecho que tiene un hombre
    de pertenecerse por entero, es responsable civil o penalmente del
    ejercicio abusivo de su derecho.
    Magistrados: Barra, Fayt.
    Voto: Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano.
    Abstención: Levene, Cavagna Martinez, Belluscio.
    V. 91. XXIII.
    Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de La Urraca SA. y otros
    19-11-91.

    Abuso del derecho.
    Existen diferencias sustanciales entre el derecho y su ejercicio;
    una cosa es que el derecho estipulado en favor de una de las
    partes sea abusivo, y otra distinta establecer si ese derecho fue
    ejercido en forma abusiva.
    Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno,
    Moliné O'Connor.
    Abstención: Levene, Belluscio, Petracchi, Boggiano.
    A. 698. XXII.
    Alberto Luis Lucchini S.A.C.I.C. c/ Macrosa Crothers Maquinarias
    S.A.C.I.F.I.A. s/ cobro de pesos.
    24-03-92
    Moral publica.
    Ref.: Sentencia de la Corte Suprema. Equidad. Abuso del
    derecho.
    El fallo de la Corte que se basó en que la conducta de la
    actora implicó "iniquidad y aprovechamiento abusivo e
    ilícito", colocó el pronunciamiento al amparo del
    principio constitucional que consagra el art. 19 de la Ley
    Suprema.
    Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno,
    Moliné O'Connor.
    Abstención: Levene, Belluscio, Petracchi, Boggiano.
    A. 698. XXII.
    Alberto Luis Lucchini S.A.C.I.C. c/ Macrosa Crothers Maquinarias
    S.A.C.I.F.I.A. s/ cobro de pesos.24-03-92
    Recurso Extraordinario: Requisitos propios. Cuestiones no
    federales.
    Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
    Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
    Ref.: Sentencia arbitraria. Abuso del derecho. Buena fe.
    Testigos.
    Es descalificable la sentencia que prescinde de apreciar las
    contestes declaraciones testificales realizadas en la causa
    además de que priva de efectos en forma dogmática a
    la conducta observada por los actores sin apreciar la
    pretensión entablada se concilia con el principio de buena
    fe y con el que impide el ejercicio abusivo de los derechos
    (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez,
    Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné
    O'Connor).
    Magistrados: Levene, Fayt, Boggiano.
    Voto: Belluscio, Petracchi.
    Disidencia: Cavagna Martínez, Barra, Nazareno,
    Moliné O'Connor.
    Abstención:
    C. 934.XXIII.
    Consorcio de Propietarios Juncal Nro. 1283 c/Perazzo, Ernesto y
    otros.
    93-02-02.

    Abuso del derecho.
    Ref.: Moneda extranjera. Mutuo. Moneda. Dólares
    estadounidenses.
    1517 – La cláusula de reajuste en dólares del mutuo
    no constituyó un uso antifuncional del derecho, si en la
    época de la concertación hasta que se produjo el
    incumplimiento, aquel reajuste estaba por debajo del que se
    habría obtenido aplicando los índices
    oficiales.
    Magistrados: Boggiano, Barra, Levene, Belluscio, Nazareno.
    Voto:
    Disidencia: Fayt, Petracchi, Moliné O'Connor.
    Abstención: Cavagna Martínez.
    B. 46.XXIV.
    Banco Roberts
    S.A. s/recurso de revisión en los autos
    caratulados "Martínez Saravia, Miguel Angel s/concurso
    preventivo".
    28-09-93.

    Abuso del derecho.
    Ref.: Contratos. Interpretación de los contratos.
    1518 – Cuando se trata de privar de efectos a una cláusula
    contractual, la teoría del abuso del derecho debe
    utilizarse restrictivamente, solamente cuando aparezca manifiesto
    el antifuncionalismo.
    Magistrados: Boggiano, Barra, Levene, Belluscio, Nazareno.
    Voto:
    Disidencia: Fayt, Petracchi, Moliné O'Connor.
    Abstención: Cavagna Martínez.
    B. 46.XXIV.
    Banco Roberts
    S.A. s/recurso de revisión en los autos
    caratulados "Martínez Saravia, Miguel Angel s/concurso
    preventivo".
    28-09-93.
    Recurso Extraordinario: Requisitos propios. Cuestiones no
    federales.

    Interpretación de normas y actos
    comunes.
    Ref.: Teoría de la imprevisión. Abuso del derecho.
    Sentencia arbitraria.
    1914 – La Corte puede conocer en planteos referentes a los
    requisitos propios de la imprevisión y la
    configuración del abuso del derecho cuando sobre la base
    de meras afirmaciones dogmáticas se ha prescindido de
    aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del
    litigio, con fundamento en normas inaplicables a las concretas
    circunstancias fácticas.
    Magistrados: Boggiano, Barra, Levene, Belluscio, Nazareno.
    Voto:
    Disidencia: Fayt, Petracchi, Moliné O'Connor.
    Abstención: Cavagna Martínez.
    B. 46.XXIV.
    Banco Roberts S.A. s/recurso de revisión en los autos
    caratulados "Martínez Saravia, Miguel Angel s/concurso
    preventivo".28-09-93.
    Recurso Extraordinario: Requisitos propios. Cuestiones no
    federales.
    Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de
    fundamentación suficiente.

    Ref.: Abuso del derecho.
    1943 – Si bien es cierto que determinar en qué clase de
    situaciones existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye
    una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena,
    por regla, a la instancia extraordinaria, el principio debe ceder
    cuando la decisión no se apoya en las constancias de
    autos, ni en criterio alguno, sino que es el resultado de
    afirmaciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de
    los jueces.
    Magistrados: Boggiano, Barra, Levene, Fayt, Moliné
    O'Connor
    Voto:
    Disidencia:
    Abstención: Cavagna Martínez, Belluscio, Petracchi,
    Nazareno.
    T. 180.XXIV.
    Turismo
    Internacional SRL c. Royal Caribbean Cruise Line Inc.
    23-09-93.
    Recurso Extraordinario: Requisitos propios. Cuestiones no
    federales.
    Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de
    fundamentación suficiente.

    Ref.: Abuso del derecho.
    1947 – Carece de la fundamentación necesaria la sentencia
    que al aplicar la teoría del abuso del derecho se limita a
    una simple manifestación de voluntad, sin demostrar
    concretamente si el derecho o su ejercicio eran abusivos.
    Magistrados: Boggiano, Barra, Levene, Belluscio, Nazareno.
    Voto:
    Disidencia: Fayt, Petracchi, Moliné O'Connor.
    Abstención: Cavagna Martínez.
    B. 46.XXIV.
    Banco Roberts S.A. s/recurso de revisión en los autos
    caratulados "Martínez Saravia, Miguel Angel s/concurso
    preventivo".
    28-09-93.

    9.
    Jurisprudencia

    Repertorio: 28
    Accidentes de
    automotores
    II – Indemnización
    A) Daño material -desvalorización del
    vehículo-
    La destrucción total del vehículo no puede ser
    invocada como causal obstativa de la indemnización por
    desvalorización del mismo. Siempre que en las reparaciones
    no se vea un abuso del derecho del dueño del
    automóvil no hay por qué obligarlo a que lo
    reemplace. (CNCiv., sala C, junio 3-1993). ED,
    157-201.

    Repertorio: 28
    Intereses
    V – Tasa aplicable
    F) Reducción -abuso del derecho-
    No corresponde declarar nulo todo el contrato que contiene una
    tasa de
    interés abusiva, sino sólo decretar la nulidad
    parcial de la cláusula que pacta la tasa excesiva, pues la
    misma es lo único nulo, por configurar el vicio de
    lesión; debiéndose, en tal caso, reducir los
    intereses hasta que resulten conforme a derecho y equidad. (C1aCC
    Bahía Blanca, sala II, agosto 10-1993). ED,
    158-120.

    Repertorio: 28
    Intereses
    V – Tasa aplicable
    F) Reducción -abuso del derecho-
    La sanción que afecta a los intereses excesivos es una
    nulidad relativa, pues es la que condice con la naturaleza
    jurídica del pacto usurario; en efecto, el vicio de este
    último es la lesión y, si los actos lesivos son
    sancionados con nulidad relativa, es claro que la misma
    sanción le corresponde a los intereses usurarios, que
    configuran una especie de lesión. (C1aCC Bahía
    Blanca, sala II, agosto 10-1993). ED, 158-120.

    Repertorio: 28
    Intereses
    V – Tasa aplicable
    F) Reducción -abuso del derecho-
    A fin de proceder a la revisión de la tasa de
    interés pactada en un contrato, por
    considerársela abusiva y contraria a la moral, no es
    aplicable la figura del abuso del derecho; en efecto, de
    configurarse estos vicios, la antijuridicidad del contrato es
    inicial, pues padecen de vicios congénitos, mientras que
    en la institución mencionada hay un arranque
    legítimo, produciéndose luego una desviación
    de los propósitos. (C1aCC Bahía Blanca, sala II,
    agosto 10-1993). ED, 158-120.

    Repertorio: 28
    Recurso Extraordinari
    VII – Sentencia arbitraria
    D) Casuística
    1 – Abuso del derecho
    La Corte puede conocer en planteos referentes a los requisitos
    propios de la imprevisión y la configuración del
    abuso del derecho cuando, sobre la base de meras afirmaciones
    dogmáticas se ha prescindido de aspectos sustanciales para
    la correcta dilucidación del litigio, con fundamento en
    normas aplicables a las concretas circunstancias fácticas.
    (CS, setiembre 28-1993, Banco Roberts S.A. s/recurso de
    revisión en los autos caratulados -Martínez
    Saravia, Miguel Angel-).

    Repertorio: 28
    Recurso Extraordinario
    VII – Sentencia arbitrari
    D) Casuística
    1 – Abuso del derecho
    Carece de la fundamentación necesaria la sentencia que al
    aplicar la teoría del abuso del derecho se limita a una
    simple manifestación de voluntad, sin demostrar
    concretamente si el derecho o su ejercicio eran abusivos. (CS,
    setiembre 28-1993, Banco Roberts S.A. s/recurso de
    revisión en los autos caratulados -Martínez
    Saravia, Miguel Angel-).

    Repertorio: 28
    Recurso Extraordinario
    VII – Sentencia arbitraria
    D) Casuística
    1 – Abuso del derecho
    Si bien es cierto que determinar en qué clase de
    situaciones existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye
    una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena,
    por regla, a la instancia extraordinaria, el principio debe ceder
    cuando la decisión no se apoya en las constancias de
    autos, ni en criterio alguno, sino que es el resultado de
    afirmaciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de
    los jueces. (CS, setiembre 23-1993, Turismo Internacional SRL c.
    Royal Caribbean Cruise Line Inc.).

    Repertorio: 29
    Daños y perjuicios
    I – Responsabilidad extracontractua
    C) Responsabilidad indirecta
    5 – Casuística
    d) Ejercicio abusivo de un derecho
    El reclamo o defensa de un derecho puede hacer incurrir en
    responsabilidad, cuando el actor o el demandado se han conducido
    con el fin de hacer daño al adversario, o actuando con un
    propósito vejatorio, o con culpa y negligencia, o debiendo
    saber que su petición no es justa. Por lo tanto,
    corresponde responsabilizar a aquella parte que no sólo
    embargó indebidamente el bien de un tercero sino que
    abusó de su derecho de estar en juicio.
    (CNCom., sala A, abril 15-1994). ED, 161-480. – Con nota de A.
    Ricardo Wetzler Malbrán.

    Repertorio: 29
    Trabajo
    II – Contrato de trabaj
    J) Desestimación de la
    personalidad societaria
    La teoría de la penetración o la
    desestimación de la personalidad
    societaria ha llevado a distintos autores a considerarla en el
    genérico "abuso de derecho" por medio de la persona
    jurídica, que consiste en utilizar la forma societaria
    para fines distintos o contradictorios de los que justificaron su
    nacimiento y estructuración.
    (TTrab. Nº 2 San Isidro, setiembre 7-1993, Encina, Francisco
    y otros c. Italo Argentina S.R.L. y otros).

    Repertorio: 30
    Abogado
    VI – Provincia de Mendoza
    La regla del actual art. 1627 del cód. civil es aplicable
    en el orden local ya que refiere a la manera de retribuir
    servicios
    profesionales en defecto de acuerdo de partes, cuando la
    aplicación de las reglas locales conduciría a un
    resultado notoriamente antifuncional y consagraría una
    injusticia y un abuso. Es, así, una norma de derecho
    sustancial que se relaciona directamente con el abuso del
    derecho, con la pauta constitucional del art. 19, con la regla
    moral del art. 953 del cód. cit. y puede -por ende- ser
    materia de la
    legislación de fondo.
    (CApel. CC Rosario, sala I, diciembre 28-1995). ED,
    168-196.

    Repertorio: 30
    Abuso del derecho
    Aun cuando no se hubiese producido la prescripción o no
    hubiese transcurrido el plazo para el ejercicio legítimo
    del derecho, si el tiempo transcurrido fuese excesivo o se
    hubiese manifestado una conducta del titular que hubiese
    despertado la confianza del adversario en que ya no se
    ejercitará, tal ejercicio sería inadmisible.
    (STJ Tierra del
    Fuego, agosto 23-1994). ED, 166-454.

    Repertorio: 30

    Propiedad horizontal
    I – Reglamento de copropiedad
    D) Cláusula prohibitiva – tenencia de animales
    La opinión de la "Sociedad
    Protectora de Animales" acerca
    de que una cláusula reglamentaria prohibitiva de tener
    animales en un
    consorcio sería abusiva, excepto que de ello se causaran
    molestias, es absolutamente irrelevante, pues la
    ponderación del abuso de derecho y la inteligencia
    de una cláusula de ese estilo, así como la
    convicción en punto a si existen molestias para los
    vecinos es asunto que compete de manera exclusiva a los
    jueces.
    (CNCiv., sala D, agosto 24-1995). ED, 166-292.

    Repertorio: 30
    Sociedad
    anónima
    IV – Organos sociales
    D) Asamblea
    4 – Acción de nulidad del Código Civil
    La acción del art. 251 de la ley de sociedades no
    abarca supuestos de nulidades absolutas, sino sólo
    relativas, pero no excluye la acción de nulidad del
    código civil, inconfirmable e imprescriptible, en el caso
    de una resolución cuyo objeto o contenido es contrario al
    orden público o al régimen societario; por tanto,
    si el directorio actuó en abuso de derecho y de funciones, el
    accionista podrá accionar por nulidad absoluta de dicho
    acto, supuesto en que será aplicable el art. 1047 del
    cód. civil.
    (CNCom., sala B, mayo 19-1995). ED, 168-471.

    10. El abuso del Derecho en
    cuestiones de Trabajo y Seguridad

    En el caso de despido sin causa, tanto los pretendidos
    perjuicios como el alegado abuso del derecho quedan subsumidos
    por las previsiones de la ley 11729, Sofía, Francisco J.
    C. Cristalerías Rigolleau (SA), pág. 26. TySS, Tomo
    II.
    El despido sin causa de un obrero con seis años de
    antigüedad, notificado cuatro días después de
    la sanción de la nueva ley de contrato de
    trabajo que modifica el régimen indemnizatorio en
    favor de los obreros despedidos, y el día anterior a su
    promulgación, configura un abuso de derecho que autorizan
    al tribunal para condenar a la Empresa al
    pago de una suma en concepto de sanción reparadora. Cam.
    Nac. Ap. Trab. (Sala V), junio 18 1975, Quintana, amado
    Rubén c. Igarreta (SA), pág. 656. TySS, Tomo
    III.
    No puede hablarse de abuso de derecho por parte del obrero que
    utilizando la discrecionalidad que se le ha reconocido para
    decidir su permanencia en la Empresa pretenda
    enervar el derecho que tiene el patrón de no abonar
    indemnización. Otorgando tareas livianas-Cam. Nac. Ap.
    Trab. (Sala IV), marzo 13 1981, Buzzini, Celso A. C. Cometarsa
    (SA). Pag. 218. TySS, Tomo VIII.
    Dentro de las facultades suficientes con que cuenta el patrono
    para organizar económica y técnicamente la Empresa
    explotación o establecimiento, en la medida que no haya
    norma legal o convencional que imponga una determinada
    categoría remuneratoria al cargo que ocupa el trabajador
    en concreto,
    aquel puede asignar y distribuir responsabilidades y cometidos;
    retribuir a quienes los desempeñen en forma diferente y
    establecer niveles jerárquicos mientras no incurra en
    manifiesta arbitrariedad, irrazonabilidad o patente abuso de
    derecho (conf. Arts. 64 y 68 LCT T. O. Decreto 390/76). – Cam
    Nac. Ap. Trab. (Sala V), mayo 19 1981, Durigon Rodolfo c.
    Hidronor (SA) Hidroeléctrica Norpatagónica (SA),
    Pag. 374. TySS, Tomo VIII.
    Es irrelevante a efectos de la percepción
    de la indemnización prevista en el art. 212, torct que el
    cese haya tenido como motivo la renuncia del trabajador, si
    ésta se ha producido, precisamente, para acceder a una
    jubilación por invalidez. Aunque son distintos los
    conceptos de incapacidad absoluta a que se refieren los arts.
    212, tcrct y el 33 de la ley 18037 (T. O. 1976), si el trabajador
    lo está en un grado tal que satisface los requerimientos
    de ambas normas y aunque el contrato haya finalizado con un acto
    jurídico calificable de renuncia, motivada en la
    incapacidad absoluta del trabajador para desempeñar las
    tareas dentro de la Empresa
    empleadora, satisfaciendo las previsiones de los arts. 212 y 254,
    tcrct, cabe decir que aquél ha cesado en su empleo porque
    estaba incapacitado en forma absoluta para seguir trabajando. El
    concepto de incapacidad absoluta al que se refiere el art. 212,
    tcrct no es el de un 100 % de la total obrera en los terminos de
    la ley 9688, porque aquel no descarta una capacidad residual que
    permita una ocupación, en otro sitio, bastando simplemente
    que el trabajador no pueda realizar mas las tareas que
    cumplía ni otras adecuadas a su situación
    deficitaria dentro de la
    organización empresaria. No puede hablarse de abuso de
    derecho por parte del obrero que utilizando la discrecionalidad
    que se le ha reconocido para decidir su permanencia la Empresa
    pretenda enervar el derecho que tiene el patrón de no
    abonar indemnización, otorgando tareas livianas.- Cam.
    Nac. Ap. Trab. (Sala IV), marzo 13 1981, Buzzini, Celso A. C.
    Cometarsa (SA), pág. 218. TySS, Tomo VIII.
    Si la empleadora de la industria de
    la construcción pago directamente al
    trabajador despedido el fondo de desempleo por un
    período en que su conducta se ajustaba a derecho por
    tratarse del aporte correspondiente al mes anterior y los
    días trabajados del mes del despido, y solamente
    debió haber depositado los aportes correspondientes a los
    días trabajados durante el primer mes en cuenta de
    Ahorro
    bancaria y en cambio los abonó también
    directamente, en infracción a lo prescripto en el art. 16
    de la ley 22250, ello no perjudica al accionante, quien cobro
    más de lo reclamado en la demanda, y
    decidir lo contrario ampararía un supuesto de abuso de
    derecho.- Cam. Nac. Ap. Trab. Sala VI, septiembre 24 1982,
    Aranda, Marcelo y otro c. Edificadora sudamericana, SA Pag. 277.
    TySS, Tomo X.
    De acuerdo con lo establecido por el art. 187 de la ley 19551,
    solo cesan aquellos trabajadores a quienes el síndico
    determine expresamente como cesantes, pero los demás
    continúan ligados a la Empresa fallida, devengando sus
    remuneraciones
    que son responsabilidad de la masa. Es que la ley coloca en
    cabeza del síndico la responsabilidad de hacer cesar los
    contratos y hasta que no lo haga, estos se consideran vigentes
    con el consiguiente derecho de los trabajadores a cobrar sus
    remuneraciones
    hasta que una de las partes decida la situación
    poniéndole fin, salvo caso de mala fe o abuso del
    derecho.- CNTrab. (Sala IV), D febrero 19 1986, pág. 916.
    TySS, Tomo XIII.
    Al empleador le esta vedado expresamente el ejercicio de toda
    forma de abuso del derecho y se le impone, por el contrario, el
    respeto debido a
    la dignidad del trabajador y sus derechos. – SC Buenos Aires,
    mayo 29-1990, pág. 1109. TySS, Tomo XVII.
    No obstante lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia y el
    Tribunal Superior en el sentido de que no corresponde la
    actualización monetaria por períodos inferiores a
    un mes, tal criterio debe ser dejado de lado cuando se trata de
    períodos de alta inflación, puesto que en el caso
    contrario se beneficiaría indebidamente a los deudores y
    hasta podría caerse en la hipótesis de abuso del derecho – CNTrab.
    San Francisco (Córdoba), agosto 3- 1990, pág. 653.
    TySS, Tomo XVIII.
    La exageración de las formas configura un verdadero abuso
    del derecho, en el sentido y alcance que prevé el art.
    1071 del cód. civil; esto es, uso irregular de las formas,
    o ejercicio antifuncional de la actividad jurisdiccional, con el
    consiguiente daño a la
    administración de justicia y los intereses de los
    justiciables. (SC Mendoza, sala II, abril 1-1991), pág.
    445. TySS, Tomo XIX.
    La pretensión de que el aumento emergente de la paritaria
    se aplique sobre el otorgado a cuenta voluntariamente por la
    empresa -no se probó que fuera negociado- es injusta e
    inequitativa, contraria al principio de buena fe y producto de un
    abuso del derecho. (TTrab. No. 1, Quilmes, marzo 31-1992),
    pág. 791. Con nota de Gustavo J. Galo. TySS, Tomo XIX.
    Entablar una demanda
    improcedente no es justa causa de despido, si no se demuestra que
    metió abuso del derecho. (CNTrab., sala VI, setiembre
    6-1994), pág. 1013. TySS, Tomo XXI.
    El cambio que implique el "ius variandi" debe ser razonable, lo
    que excluye su uso no funcional (arbitrario) como sucede con las
    decisiones violatorias del principio de buena fe o que configuren
    abuso del derecho, buscando molestar al trabajador para lograr su
    retiro. (TTrab., No. 3 Morón, octubre 29-1993),
    pág. 589. TySS, Tomo XXI.

    11.
    Bibliografía

    La reforma del código civil: abuso del derecho,
    por Guillermo A. Borda, ED, 29-723.
    Acerca de la posesión legítima y el abuso del
    derecho, por Guillermo A. Borda, ED, 55-202.
    El abuso del derecho y las nuevas disposiciones del código
    civil, por Manuel A. Laquis, ED, 24-931.
    Restricción al dominio y abuso
    del derecho, por Alberto G. Spota, ED, 15-864.
    Acerca del abuso del derecho, la definición normativa,la
    seguridad y la
    equidad por Luis Alberto Warat, ED, 36-851.
    Abuso del derecho (a propósito de su inclusión en
    la reforma del código civil) (nota de jurisprudencia), ED,
    22-641.
    El daño objetivo en el
    abuso del derecho, por Inés M. Weinberg, ED, 61-473.
    Abuso del derecho (nota de jurisprudencia), ED, 68-863.
    Consideraciones filosóficas en torno al abuso
    del derecho, por Roberto Thomson, ED, 105-868.
    El abuso del derecho y la onerosidad sobreviniente como defensas
    en el juicio ejecutivo (a propósito de una opinable
    categorización), por Augusto Mario Morello, ED,
    11-459.
    Consideraciones filosóficas en torno al abuso del derecho,
    por Roberto Thompson, ED, 105-868.
    Las defensas de imprevisión y abuso de derecho en el
    juicio ejecutivo, por Osvaldo Alfredo Gozaini, ED, 106-803.
    Abuso del derecho y derecho subjetivo, por Héctor H.
    Hernández, ED, 118-949.
    El abuso del derecho y las preferencias aduaneras, por Mario Hugo
    Lezana, ED, 119-786.
    El abuso derecho y la onerosidad sobreviniente como defensas en
    el juicio ejecutivo (a propósito de una opinable
    categorización, por Augusto Mario Morello, ED,
    110-459.
    Marco normativo del derecho de visitas u derecho judicial.
    Incumplimiento t sanciones civiles y penales. El abuso de
    derecho, por Lidia N. Makianich de Basset, ED, 143-903.
    Abuso del derecho de acción e imposición de costas
    al vencedor (Una oportunidad desaprovechada), por Juan
    José Azpelicueta, ED, 154-560.
    Cuando se trata de privar de efectos a una cláusula
    contractual, la teoría del abuso del derecho debe utilizar
    restrictivamente, solamente cuando aparezca manifiesto el
    antifuncionalismo.
    Otro principio procesal: la proscripción del abuso del
    derecho en el campo del proceso civil,
    por Jorge W. Peyrano, ED, 159-925.
    "Abuso del Derecho y otros estudios". Homenaje a Abel M. Fleitas.
    Guillermo R. Quintana Terán – Perfil del doctor Fleitas
    juez. Luis Alejandro Ugarte – Perfil del doctor Fleitas abogado.
    Juan Carlos M. Hariri – El abuso del Derecho en la obra del Dr.
    Fleitas. Leopoldo Montes de Oca – El daño moral en la obra
    del Dr. Fleitas. José Julián Carneiro –
    Estipulación en beneficio de terceros (con especial
    referencia a las escrituras de compraventas de inmuebles).
    José Luis Monti, María Carmen Foltyn de Monti – La
    relación de causalidad y los factores de atribución
    de responsabilidad en el Código Civil. Roberto
    Martínez Ruiz – Sociedades por
    acciones, de
    grupos
    familiares y sus conflictos en
    el Derecho Civil.
    Ernesto Nieto Blanc – La doble calificación de las
    nulidades en el Código Civil argentino. Análisis de
    un antecedente importante. Miguel Angel Vilar –
    Inhabilitación por prodigalidad. Elisa M. Díaz de
    Vivar y Bartolomé Tiscornia – Prodigalidad esencial y
    patológica: sus perfiles médico, doctrinario y
    jurisprudencial. Santos Cifuentes – El embrión humano,
    principio de existencia de la persona. Guillermo A. Borda –
    Reflexiones sobre la separación y el divorcio por
    interrupción de la convivencia. Abel Fleitas Ortiz de
    Rosas – Divorcio y
    separación por presentación conjunta: los efectos y
    la culpa. Eduardo A. Sambrizzi – Acerca de la calificación
    en las obligaciones de medio y resultado. (Un tomo), 1992.
    Abeledo Perrot.
    "El Abuso del Derecho en la Reforma del Código Civil".
    Carranza, Jorge A. (Un tomo), 1970. Abeledo Perrot.
    "Los Abogados" Morello, Augusto Mario. Desafíos de los
    años 90. Contenido: Los abogados: cambio de mentalidad.
    Las dificultades laborales. El arbitraje. Los
    resultados concretos del proceso
    judicial. El abuso del proceso y de los recursos. La
    corrupción. El poder judicial y
    los lobbies. El derecho
    procesal. (Un tomo), 1993, Abeledo Perrot.
    Códigos civiles citados: Argentina, Suiza, Turquía,
    Japón,
    Unión Soviética, Tailandia, Austria, México,
    Marruecos, China,
    Túnez, Alemania,
    Rusia, Polonia, Perú, Venezuela,
    Líbano, Italia, Guatemala,
    Portugal, Colombia,
    Ecuador,
    Bolivia,
    Honduras, Nicaragua, Costa Rica,
    Dominicana, Salvador, Chile,
    Francia,
    Bélgica, España,
    Brasil,
    Uruguay,
    Panamá
    y anteproyecto
    Franco-Italiano.-

     

     

     

     

     

    Autor:

    Ramiro

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