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La Adopcion




Enviado por jorge_rodriguezs



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Doctrina
  3. Legislación latinoamericana
  4. Adopción internacional
  5. Procedimientos para adopción nacional e internacional
  6. Legislación nacional
  7. ¿Quiénes pueden adoptar?
  8. Aportes
  9. Conclusiones
  10. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

La adopción, procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.

El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia.

DOCTRINA

A sabiendas que nuestro derecho peruano tiene su semilla de origen en el antiguo derecho romano, decidimos recurrir a este derecho, específicamente a uno de los mas grandes juristas de la época, nos referimos a Justiniano en su libro las institutas en el cual nos habla de adopciones.

No sólo los hijos naturales, según lo que hemos dicho, se hallan bajo nuestra potestad, sino también los que adoptamos.

  • 1. La adopción se hace de dos maneras: por rescripto del príncipe o por autoridad del magistrado. Con la autorización del emperador se adopta a los hombres o a las mujeres que son sui juris, cuya especie de adopción se llama adrogación. Por autoridad del magistrado adoptamos a los hijos sometidos bajo la patria potestad, ya se hallen en primer grado, como el hijo o la hija, ya en un grado inferior, como el nieto o la nieta, el biznieto o la biznieta.

  • 2. Mas hoy, según nuestra constitución, el padre natural, cuando da a su hijo de familia en adopción a una persona extraña, no pierde ninguno de sus derechos, ni pasa nada a l padre adoptivo, y el hijo no está bajo la potestad de este último, aunque le concedamos derechos, de sucesión ab intestato. Mas cuando el padre natural da su hijo en adopción, no a un extraño, sino a su abuelo materno, o bien, si le mismo padre natural fuese emancipado, a su abuelo paterno, o aún a su bisabuelo paterno o materno, en este caso, como en una misma persona concurran los derechos que dan la naturaleza y la adopción, dejamos al padre adoptivo todos sus derechos fundados sobre un vinculo natural y legalmente establecido por adopción, de manera que el hijo pase bajo su poder y a su familia.

  • 3. La adrogación de un impúbero, hecha por rescripto del príncipe, no se permite sin conocimiento de causa, y se investiga si el motivo de ella es honesto, y si es ventajoso para el pupilo; y la adopción no se hace sino bajo ciertas condiciones, que son las siguientes: El adrogante debe dar caución a una persona pública de que si el pupilo muere antes de la pubertad, restituirá sus bienes a aquellos que sin la adopción le habrían sucedido. Además no pueden emanciparlo sino probando ante el magistrado que ha merecido la emancipación, y entonces debe restituirle sus bienes. Mas si al morir el padre, lo desheredase, o en vida lo emancipa sin motivo, será condenado a dejarle la cuarta parte de sus propios bienes, lo que se entiende fuera de aquellos bienes que el pupilo transfirió al padre adoptivo, o que adquirió después.

  • 4. El menor de edad no puede adoptar al mayor. Pues la adopción imita ala naturaleza, según la cual es cosa monstruosa que sea el hijo mayor que el padre. Y así el que recibe un hijo por adopción o adrogación, debe tener más que él todo el tiempo de la pubertad, es decir, 18 años.

  • 5. Se puede adoptar por nieto, nieta, biznieto o biznieta, aunque alguno no tenga hijo.

  • 6. Y al hijo de otro puede cualquiera adoptarlo como nieto, así como a éste por hijo.

  • 7. Mas si se adopta un nieto, suponiéndole habido de un hijo ya adoptado, o de un hijo natural que se tiene bajo su potestad, en este caso debe también consentir en la adopción este hijo, para que dicha adopción no le dé contra su voluntad un heredero suyo; mas, por el contrario, si el abuelo da en adopción a su nieto, no necesita el consentimiento del hijo.

  • 8. Bajo muchas relaciones el hijo adoptado o adrogado se asimila al hijo habido de legitimo del matrimonio. Y por tanto se puede dar en adopción a otro el que ha sido adoptado por rescripto del príncipe o por el pretor o presidente de la provincia, si no fuese extranjero.

  • 9. Mas hay de común en las dos adopciones, que los que no pueden engendrar, como los impotentes, pueden adoptar, pero no los castrados.

  • 10.  Las hembras tampoco pueden adoptar, porque ni tienen bajo su potestad a sus hijos naturales. Pero la benevolencia del príncipe concederles permiso, como medio de consolarlas en la perdida de sus propios hijos.

  • 11.  Es propio de la adopción hecha por rescripto, que si un padre que tenga hijos bajo su poder ; se da en abrogación, no solo pasa el bajo el poder del adrogante, sino que también pasan sus hijos como nietos. Así como Augusto no quiso adoptar a Tiberio hasta este ultimo hubo adoptado a Germánico, a fin de que inmediatamente después de hecha la adopción, principiase a ser Germánico nieto de Augusto.

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