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Administración y empresas publicas




Enviado por haparedes



    Indice
    1.
    Estructura de la ANSES

    2. Deficiencias
    3. Jubilación (P.B.U. – P.C. – P.
    A. P.)

    4. Ley nacional
    Nº25.371

    5. Norma de procedimiento para el
    otorgamiento de la Asignación por Hijo con Discapacidad
    para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
    Pensiones

    6. Análisis
    Final

    1. Estructura de
    la ANSES

    Las medidas propuestas forman parte de un plan tendiente a
    fortalecer el accionar gubernamental y a optimizar los recursos
    asignados.
    Estas medidas tienen como guía las propuestas establecidas
    por organismos internacionales como por ejemplo el CLAD ( (
    (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo);
    estas tienden a obtener cambios en el comportamiento
    de las organizaciones
    publicas que conduzcan a una elevación de sus niveles de
    eficacia y
    eficiencia.
    Esto queda reflejado en la transformación de los organigramas del
    2001 al 2002.
    Se produjo un cambio
    escalafonario y sé esta llevando a cabo actualmente un
    sistema de
    contratación con el personal
    (empleado en Anses) el cual entabla una relación con el
    organismo de prestación de servicios. Por
    ejemplo nos encontramos en el organismo con personal que se
    encuentra inscripto como trabajador independiente (
    monotributista) y las condiciones bajo las cuales se
    desempeñan responden al personal que trabaja en
    relación de dependencia ( acatar ordenes, horarios, etc. )
    y ni poseen los beneficios derivados de una relación de
    dependencia ( SAC, vacaciones, licencias, etc. ).
    Es esto a lo que apuntan las transformaciones que sugieren o
    aconsejan los organismos internacionales?

    2.
    Deficiencias

    1- Se continúan cobrando jubilaciones de personas
    fallecidas
    Fue el resultado de una investigación realizada por la ANSES. Esto
    le cuesta al organismo una perdida de 50 millones de pesos por
    año, lo que equivale a 25.000 jubilaciones mínimas
    o el 50% de los retroactivos que se deben pagar a los nuevos
    jubilados que históricamente se abonaba en un pago y
    actualmente se hace en doce pagos consecutivos por falta de
    fondos.
    Sucede porque el Registro Nacional
    de las Personas notifica a la ANSES de los fallecimientos entre
    los 3 y 6 meses posteriores al deceso, esto hace que el organismo
    siga depositando por 3 meses las jubilaciones.
    Por mes se dan de baja a 10.000 jubilados y pensionados por
    fallecimiento, pero un 40% de los apoderados se presentan a
    cobrar en la primera fecha del deceso; un 10% en la segunda fecha
    y un 5% en la tercera.
    También se ha detectado que se han continuado cobrando
    haberes jubilatorios de personas fallecidas hasta años
    después del deceso, lo cual constituye un DELITO.
    Hay un convenio firmado por Campero, interventor de la ANSES para
    mejorar la base de datos
    para que sea mas completa y actualizada. Este acuerdo autoriza a
    la ANSES a presentarse una vez por semana al Registro Nacional
    de las Personas en cada una de las sedes provinciales para
    notificarse de los fallecimientos.

    2- Se cobran jubilaciones "truchas".
    Otro de los fraudes al Estado se
    registra en las cajas de La Rioja, Santiago del Estero,
    Tucumán y San Juan; que entre 1995 y 1999 otorgaron 180
    millones de pesos en forma irregular.

    3- Existen tramites pendientes de jubilaciones
    El numero se eleva a 140.000 con una demora de aproximadamente 11
    meses a partir del día que el trabajador se presenta a
    pedir el beneficio hasta el momento en que se lo otorgan. Esta
    tardanza puede alcanzar, en algunos casos, hasta los 6
    años.
    Campero se lo atribuyo a los problemas
    internos de la
    organización , como ser los reiterados paros , que
    repercuten en la eficiencia de la
    misma.
    ¿Cómo se solucionara? Habilitando unidades de
    atención que se ocuparan de los tramites
    atrasados en el sistema de
    reparto y también en las AFJP, con el fin de que las
    delegaciones provinciales tengan "stock cero"de tramites
    pendientes o bien utilizando los recursos actuales
    pero brindando un mayor incentivo al personal actual,
    capacitándolos y controlando su correcto accionar desde
    los niveles jerárquicos hasta los niveles
    operacionales.

    4- Reordenamiento de los recursos humanos
    Actualmente cuneta con un presupuesto anual
    de $ 20 millones equivalentes al 7% del PBI y casi la mitad del
    presupuesto
    nacional generando un gasto de $ 400.000 al año.
    Además tiene 195 bocas de atención al publico brindando 3 millones de
    servicios por
    mes, registra una dotación de 8.000 empleados.
    Esta reestructuración implica eliminar 23 gerencias en una
    primera etapa lo que ocasionara un ahorro anual
    de $ 2.500.000. Esto no solo significa un recorte del gasto sino
    que también va acompañado de un reordenamiento de
    los recursos
    humanos, que se asignaran a reforzar las áreas de
    atención al publico.
    Actualmente hay 4.000 agentes en nivel central y 4.000 en UDAI (
    Unidades de Atención Integral ).
    Con el reordenamiento se proyecta dejar en nivel central no
    más de 1.500 y los restantes 2.500 pasaran a UDAI.
    Este proceso esta
    en marcha y queda demostrado en el anexo l cuando se especifican
    los objetivos de
    política
    presupuestaria.

    5- Se ha creado una "industria del
    juicio".
    Un tema central en la ANSES es la litigiosidad en referencia a
    los juicios que hacen los jubilados .
    "Hay una industria del
    juicio que es creciente y que genera gastos extra por
    700 millones al año" . Así los recursos terminan
    yendo a quien entabla el juicio que son los que tienen haberes
    más altos y a los abogados.
    En la medida en que los recursos del sistema vayan a alimentar
    esta industria del juicio, naturalmente el sistema queda
    desfinanciado y los que no hacen juicio se perjudican. Hay que
    buscar una regla que evite que esta industria siga creciendo: y
    esta seria que la ANSES liquide y pague en termino y forma las
    jubilaciones.
    Muchos de estos juicios se deben q que los jueces declaran la
    inconstitucionalidad de ciertas normas que adopta
    el Poder
    Ejecutivo. La culpa no es del jubilado que hace el juicio .
    El problema es lo que le cuesta esto a la sociedad. Hay
    pocos recursos y de esta manera, en lugar de ir a los que
    más lo necesitan, se benefician ciertos sectores. Esto
    debe resolverse

    7- Otro tema es la calidad del
    servicio
    Entre la ANSES y las AFJP tiene que existir un entendimiento para
    que la gente no sea víctima de esos organismos que no se
    ponen de acuerdo en cómo liquidar los haberes . Otra cosa
    es que los haberes de los jubilados se depositen en cajas de
    ahorro. Eso
    mejoraría los mecanismos de control y se
    reducirían las comisiones de los bancos.

    8- Y las jubilaciones de privilegio?
    Se enviaría al Parlamento un proyecto que
    establezca un tope a las jubilaciones de privilegio. Aunque la
    decisión esta en parte ya tomada se temen los juicios que
    los perjudicados por este recorte podrían iniciarle al
    Estado. Por
    ello , están consultando en la Corte Suprema para operar
    dicha idea evitando la catarata de juicios , separando a los
    jueces del régimen , ya que son los únicos que
    tienen protección jurídica expresa en la Constitución.

    9- Que pasa con los ñoquis?
    Desde el gobierno se
    encaro una encuesta a fin
    de detectar la cantidad de "ñoquis" ( aquellos que cobran
    un sueldo y jamás se presentan a trabajar) …
    expresión de deseo que no pudo concretar ninguna de las
    administraciones desde el retorno de la democracia en
    1983.

    3. Jubilación (P.B.U.
    – P.C. – P. A. P.)

    (S.I.J.P. – Régimen de Reparto)
    (La gestión
    de este producto
    incluidos los formularios, es
    enteramente gratuita)
    La jubilación se paga mensualmente y por toda la vida a
    aquellas personas:

    • que, acreditados los servicios y aportes exigibles
      a partir del 15/07/94, cumplan la edad requerida con
      posterioridad a esa fecha,
    • que haya trabajado como autónomos o en
      relación de dependencia,
    • que haya hecho sus aportes y
    • que estén incorporados al Sistema Integrado
      de Jubilaciones y pensiones S.I.J.P.

    ¿Dónde debe gestionarse la
    jubilación?
    Aquellas personas que hayan optado por el Régimen de
    Reparto deberán gestionar su jubilación en la UDAI
    o Delegación más próxima a su domicilio y
    las que hayan optado por el Régimen de
    Capitalización, en la AFJP correspondiente.
    La jubilación en el Sistema de Reparto, comprende las
    siguientes prestaciones:
    Prestación Básica Universal (PBU):
    jubilación mínima a quienes hayan alcanzado la edad
    de retiro y hayan efectuado los aportes correspondientes.
    Prestación Compensatoria (PC): haber que compensa los
    aportes efectuados hasta el 30/06/94. Los beneficiarios de
    prestaciones
    del Sistema de Reparto, pueden continuar o reingresar a la
    actividad remunerada tanto en relación de dependencia como
    en forma autónoma, con la obligación de efectuar
    los aportes correspondientes, sin derecho al reajuste de la
    prestación otorgada. Los beneficiarios de prestaciones
    previsionales que hubieran accedido a prestaciones acreditando
    servicios diferenciales, no podrán reingresar a la misma
    actividad. Si así lo hicieran se les suspenderá el
    pago del beneficio.
    Una vez otorgada la jubilación, Ud. tiene derecho a
    percibir:

    • Asistencia médica para el titular y grupo
      familiar primario.
    • Asignaciones familiares
    • Prestación anual complementaria (PAC)
      (aguinaldo)

    Tanto la tramitación como el cobro de este
    beneficio, puede realizarse personalmente o a través de un
    representante, según las condiciones establecidas por la
    Ley 17.040 y
    sus modificaciones.

    Requisitos
    Para el cálculo de
    su haber jubilatorio, se tendrá en cuenta:

    •         
      el importe de la remuneración (relación de
      dependencia) o renta (trabajadores autónomos) sobre la
      que se pagaron los aportes jubilatorios y
    • la cantidad de años trabajados y
      aportados.
    • La edad necesaria en las mujeres es de 60
      años, en los hombres 65 años. Esta
      condición es válida para el caso de haberse
      realizado tareas normales, en el caso de realizar tareas
      riesgosas, la edad se adecuará conforme a lo dispuesto
      para cada uno de los regímenes vigentes.
    •        
      Años de Aporte: La cantidad de años de aportes es
      de 30 (treinta) para tareas comunes. Para tareas riesgosas o
      insalubres la cantidad de años requerida es menor,
      varía de conformidad con el decreto o ley que
      estén comprendidas (el listado completo de estas tareas
      se encuentra a su disposición, consúltelo). A los
      fines del cómputo de los treinta (30) años de
      servicios exigidos para el logro de la prestación,
      sólo podrán acreditarse mediante
      Declaración Jurada, los servicios prestados con
      anterioridad al 01/01/69, sea en relación de dependencia
      o autónomos, y hasta el máximo
      indicado. 

    Documentación
    Si el titular es argentino: DNI, Libreta Cívica o Libreta
    de Enrolamiento. Original y fotocopia, de las páginas 1 y
    2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con
    el del documento, deberá traer constancia de domicilio
    actualizado (certificado policial, boletas de luz, gas, etc.).
    Si es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad).
    Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del
    domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del
    documento, debe traer constancias de domicilio actualizado:
    Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
    Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el
    ingreso al país.

    Si es trabajador autónomo
    Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
    Revista
    Autónomos, expedido y certificado por la DGI. (Form. 577/A
    DGI): Boletas originales de los pagos de autónomo y de
    cancelación de deuda, de corresponder. "Formulario de
    Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.569 DGI). Original
    y fotocopia, Formulario "Solicitud de Inscripción, Altas y
    Modificaciones, de corresponder ( Form. 560 DGI.)

    Si es trabajador en relación de
    dependencia

    • En caso de despido, constancias de percepción de prestación por
      desempleo.
    • Formulario de Afectación de Haberes
      certificado por autoridad
      competente.
    • Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los
      empleadores y los extendidos con anterioridad.

    NOTA: A falta de este certificado deberá
    presentar:

    • Comprobante de inexistencia de la empresa en
      la cual trabajó (telegrama solicitando
      certificación de servicios al empleador).
    • Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las
      retenciones en concepto de
      aportes jubilatorios.
    • Comprobante de afiliación a Obras Sociales
      y/o gremios.
    • Formulario Declaración Jurada Testimonial
      Acreditación de Servicios (dos testigos por cada
      empresa
      desaparecida).
    • Constancia de afiliación anterior a la
      asignación del CUIL.

    Los trabajadores en relación de dependencia deben
    presentar:
    Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form.
    PS.5.7. ANSES)
    Si se desempeñó en alguna de las actividades que se
    detallan a continuación, debe presentar, además, la
    documentación específica en cada
    caso:
    Personal embarcado: Libreta de embarco y permisos de embarco.
    Estibador Portuario: Libreta de afiliado (de poseerla). Documento
    Unico Portuario.(DUP).
    Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no
    poseer DUP.
    Personal con función
    aeronáutica: piloto, copiloto, mecánico de vuelo,
    etc. Certificado extendido por la Fuerza
    Aérea, indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe
    estar discriminada hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
    Personal sin función
    aeronáutica: Certificado extendido por la empresa
    indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe estar
    discriminada hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
    Servicio
    Doméstico: Libreta de Trabajo y Libreta sanitaria (de
    poseerlas).
    Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su
    actividad como empleada en el servicio
    doméstico (declaración del padrón electoral,
    título de propiedad,
    créditos personales, carnet de
    asociación mutual u Obra Social, etc.).
    Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería: Libreta de
    Trabajo (de poseerla). Certificado donde consten períodos
    que fueron considerados para el otorgamiento del retiro. Haber
    tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde
    prestó servicios. Detalle de haberes percibidos, en
    concepto de
    retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar,
    hasta la actualidad.
    Retiro Policial: Constancia donde se indique si el retiro es por
    servicios civiles o policiales. Certificado donde consten los
    servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo
    (Nacionales o provinciales). Detalle de haberes percibidos, en
    concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a
    otorgar, hasta la actualidad. Haber tope del cargo máximo
    de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios y
    última operación. Certificaciones extendidas por
    servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos
    percibidos por todo el período en la moneda en que fueron
    abonados, como así también, fecha de
    primera

    Socio Gerente
    Nota de Contador Público, avalada por el Consejo
    Profesional de Ciencias
    Económicas, donde consten alta y baja de las tareas
    administrativas y a qué cuenta se hallaba cargado el
    sueldo.

    Si es argentino:
    DNI (Documento Nacional de Identidad), LC
    (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original
    y fotocopia, de las páginas 1 y 2.

    Si es extranjero:
    DNI (Documento Nacional de Identidad. Original y fotocopia, de
    las páginas 1 y 2.

    Si es profesional: Credencial habilitante.
    Las partidas extranjeras de matrimonio,
    nacimiento y/o defunción, deberán ser legalizadas
    por el Consulado Argentino en el país de origen y
    certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
    de la República Argentina o sello
    Apostillee de La Haya.
    Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio,
    nacimiento y/o defunción italianas.
    En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran
    suscriptas en idioma castellano, se
    exigirá la traducción por Traductor Público
    Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio
    de Traductores Públicos correspondiente.

    4. Ley nacional
    Nº25.371

    Sistema integrado de prestaciones por desempleo para
    los trabajadores comprendidos en el regimen nacional de la
    industria de la construccion
    ARTICULO 1º – De la creación. Créase el
    Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los
    Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la
    Industria de la Construcción estatuido por la Ley 22.250,
    de conformidad con lo previsto por el artículo112 in fine
    de la Ley Nacional de Empleo (Ley
    24.013).
    ARTICULO 2º – La protección del desempleo que se
    instituye de conformidad con el artículo anterior
    será de aplicación en todo el ámbito del
    territorio nacional.
    ARTICULO 3º – De las prestaciones. Las prestaciones del
    sistema integrado por desempleo son las siguientes:
    a) La prestación económica por desempleo con las
    modalidades, plazos y cuantías establecidas en la presente
    ley.
    b) Las prestaciones médico asistenciales, para el
    beneficiario y su grupo familiar
    correspondientes al Programa
    Médico Obligatorio(PMO), establecidas de conformidad con
    el decreto 492/95, las que serán brindadas por la obra
    social en la que el trabajador se hallare afiliado al tiempo del cese
    laboral, con
    cargo al Fondo Nacional del Empleo;
    c)Las asignaciones familiares que le correspondieren de
    conformidad con las prescripciones de la Ley 24.714 durante el
    período en que percibiere la prestación del inciso
    a).
    ARTICULO 4º – Requisitos. A los fines del otorgamiento de
    las prestaciones establecidas en el artículo anterior
    serán exigibles los siguientes requisitos:
    a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en
    disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
    b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de
    la Construcción;
    c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un
    período mínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8)
    meses durante los dos años anteriores al cese de la
    relación laboral que dio
    lugar a la situación legal de desempleo. Dicho
    período mínimo estará sujeto al tiempo de
    vigencia del régimen de la presente, pudiendo la
    reglamentación fijar un lapso menor de
    cotización;
    d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro
    de los 90 días contados a partir de la finalización
    de la relación laboral que diera origen a la
    situación de desempleo. La presentación de la
    solicitud vencido el plazo fijado, dará lugar al descuento
    del total del período que correspondiera, de los
    días que excedieran el término establecido.
    ARTICULO 5º – Situación legal de desempleo. A los
    fines de esta ley se considerará al trabajador en
    situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de
    las causales que a continuación se enumeran:
    a) Cese de la relación laboral por parte del
    empleador;
    b) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por
    falta o disminución del trabajo no imputable al
    empleador;
    c) Extinción colectiva total o parcial de la
    relación laboral por motivo económico o
    tecnológico, o emergencia nacional;
    d) Extinción de la relación laboral por quiebra o
    concurso del empleador;
    e) Expiración del tiempo convenido o finalización
    de la obra o tarea asignada al trabajador;
    f) Extinción de la relación laboral por
    contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que
    impidan la prosecución de la misma obra o tarea asignada
    al trabajador;
    g) Finalización de la obra para cuya construcción
    hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador. Para el pago
    de la prestación prevista en la presente ley, y
    verificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos
    a), b), c), d), e), f) y g) deberán diferenciarse las
    siguientes situaciones:
    1. Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleo
    previsto en la Ley 22.250 y no se reinsertase en el mercado laboral
    dentro de los 60 días de operado el distracto.
    2. Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo de
    desempleo previsto en la Ley 22.250.
    En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador
    podrá tramitar la prestación por desempleo prevista
    en la presente ley una vez transcurrido el plazo indicado.
    En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador
    podrá tramitar de inmediato la prestación por
    desempleo prevista en la presente ley debiendo acreditar de
    manera fehaciente la intimación de pago.
    ARTICULO 6º – Del tiempo de duración de las
    prestaciones. El tiempo total de la prestación
    estará en relación al período de
    cotización dentro de los dos (2) años anteriores al
    cese del contrato laboral
    que dio lugar a la situación legal de desempleo con
    arreglo a la siguiente escala:
    Período de cotización Período de
    prestaciones. En meses: de 8 a 113, de 12 a 17 4 ,de 18 a 24
    8
    ARTICULO 7 – De la cuantía de las prestaciones. La
    cuantía de las prestaciones económicas por
    desempleo será calculada como un porcentaje del importe
    neto de la remuneración sujeta a aportes percibida durante
    el período de seis meses anteriores a la
    desvinculación laboral. El porcentaje aplicable durante
    los primeros cuatro (4) meses de la prestación será
    el fijado al efecto de conformidad con lo establecido en la Ley
    24.013. Del quinto al octavo mes la prestación será
    equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto
    mensual percibido durante los primeros cuatro meses.
    ARTICULO 8º – De las obligaciones
    del empleador. Los empleadores están obligados al
    cumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la
    Ley 24.241, además de:

    a) Efectuar la inscripción del artículo
    7º, inciso a), de la Ley 24.013;

    b) Depositar los importes que correspondan al aporte
    destinado a la obra social en la que el trabajador se encontrare
    afiliado.
    ARTICULO 9º – De las obligaciones
    del beneficiario. Los beneficiarios están obligados a:
    a) Proporcionar a la autoridad de
    aplicación la documentación que reglamentariamente
    se determine, así como comunicar los cambios de domicilio
    o de residencia;
    b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el
    Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
    Humanos a través de la Red Nacional de Servicios de
    Empleos y las bolsas de trabajo de la UOCRA integrantes de la
    misma, y asistir a las acciones de
    formación para las que sean convocados;
    c)Aceptar los controles que establezca la autoridad de
    aplicación;
    d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de
    prestaciones por desempleo al momento de incorporarse a un nuevo
    puesto de trabajo;
    e) Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente
    percibidas de conformidad con lo que determine la
    reglamentación.
    ARTICULO 10. De la suspensión de las prestaciones. La
    percepción de las prestaciones se
    suspenderá cuando el beneficiario:
    a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de
    aplicación sin justa causa;
    b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en
    los incisos a), b) y c) del artículo 9º de esta
    ley;
    c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad;
    d) Celebre contrato de
    trabajo cuya duración sea menor a doce (12) meses. La
    suspensión de la prestación no afectará el
    período que le restare percibir al beneficiario pudiendo
    reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.
    ARTICULO 11. De la extinción de las prestaciones. El
    derecho a la prestación se extinguirá en caso que
    el beneficiario quede comprendido en los siguientes
    supuestos:
    a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones
    que le hubiere correspondido;
    b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no
    contributivas;
    c) Haber celebrado contrato de
    trabajo por un plazo superior a doce (12) meses;
    d) Haber celebrado contrato de
    trabajo por tiempo indeterminado y que se extinga después
    de los doce (12) meses;
    e) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante
    fraude;
    f) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere
    su suspensión;
    g) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados
    ofrecidos por la autoridad de aplicación.
    ARTICULO 12. Del cómputo de los períodos cotizados
    a ambos sistemas. Para la
    determinación de la duración de las prestaciones en
    el caso de los trabajadores que hayan cotizado a los dos (2)
    sistemas de
    prestaciones por desempleo, el normado por la Ley 24.013 y el del
    presente régimen, se tendrá en cuenta el siguiente
    criterio:
    a) El período mínimo considerado estará en
    relación a la última desarrollada y ésta
    determinará la duración de las prestaciones
    según la Ley 24.013 o la presente ley;
    b) Para alcanzar los períodos mínimos de
    cotización se podrán sumar los meses trabajados en
    otras actividades contempladas por la Ley 24.013, Título
    IV, o en esta ley.
    ARTICULO 13. Las acciones u
    omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la
    presente, serán consideradas como infracciones y
    sancionadas conforme lo determine la reglamentación.
    ARTICULO 14. Modifícase el Capítulo V de la Ley
    22.250 en cuanto a la denominación "Fondo Desempleo" la
    que se sustituye por "Fondo de Cese Laboral".
    ARTICULO 15. Las prestaciones que establece esta ley son
    inembargables, no pudiendo ser objeto de deducciones ni
    gravámenes en ningún supuesto.
    ARTICULO 16. A los fines de la presente ley serán de
    aplicación supletoria las disposiciones del Título
    IV, de la Ley 24.013, sus modificatorias y
    reglamentarias.

    5. Norma de procedimiento
    para el otorgamiento de la Asignación por Hijo con
    Discapacidad
    para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
    Pensiones

    Introducción
    La Ley Nº 24.714 en su Artículo 1º inciso A)
    establece un régimen de Asignaciones Familiares para los
    beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
    contemplando la Asignación por Hijo con Discapacidad.
    Dicha Asignación consiste en el pago de una suma mensual
    que se abona por cada hijo en esa condición, sin
    límite de edad y sin tope remuneratorio, con
    Autorización previa de ANSES (Resolución SSS
    Nº 112/96 Inciso 10 Apartado B), siendo necesaria la
    intervención de este Organismo para el pago de la
    Asignación.

    Objetivo
    Proveer una Norma de Procedimiento que
    unifique criterios operativos y plazos de gestión
    para la emisión de la Autorización para el pago de
    la Asignación por Hijo con Discapacidad a los
    beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
    Pensiones.

    Alcance
    Abarca la intervención de distintas Gerencias de ANSES,
    desde la solicitud de esta Asignación hasta su
    liquidación, en caso de comprobarse la
    procedencia.

    Consideraciones Generales
    A efectos de unificar tareas (procedimientos
    administrativos, emisión de Autorizaciones,
    remisión de notas/Autorizaciones, archivo de
    notas/expedientes/Autorizaciones) se recomienda que las tareas
    que la presente Norma asigna a la UDAI sean realizadas por los
    mismos agentes que trabajan la Asignación por Hijo con
    Discapacidad en el Área Asignaciones Familiares – Activos.
    El procedimiento para el pago de la Asignación por Hijo
    con Discapacidad es independiente de la tramitación de un
    beneficio previsional. Por lo tanto los plazos de gestión
    para la recepción, el tratamiento, el análisis y la emisión de la
    Autorización no invalidan el otorgamiento del beneficio
    previsional o el pago de las demás Asignaciones Familiares
    que pudieran corresponder.
    Las Autorizaciones para el pago de la Asignación por Hijo
    con Discapacidad para beneficiarios del Sistema Integrado de
    Jubilaciones y Pensiones se emiten de acuerdo con la información obrante en el expediente.
    No corresponde iniciar un trámite para el otorgamiento de
    la Asignación por Hijo con Discapacidad cuando quien la
    reclama es titular de una Prestación Derivada, se estaba
    abonando en el beneficio del causante y no operó el
    vencimiento.
    Serán validas las Autorizaciones para el pago de la
    Asignación por Hijo con Discapacidad emitidas por la
    ex-CASFPI , ex-CASFEC y ex-CASFPYMAR , cuyo vencimiento no haya
    operado.
    De continuar la Discapacidad que dio origen a esta
    Autorización, tres meses antes del vencimiento se
    deberá iniciar un nuevo trámite para el
    otorgamiento de la Asignación por Hijo con
    Discapacidad.
    Se deberá abonar esta Asignación de acuerdo a lo
    establecido en el Artículo 168 de la Ley Nº 24.241
    (conforme Inciso 2 de la Resolución SSS Nº 88/97) y
    hasta la fecha de vencimiento.
    Entregar una copia autenticada al beneficiario de esta
    Asignación y otra al Sector Beneficiarios, en un plazo no
    superior a tres días, para que liquide la
    Asignación por Hijo con Discapacidad hasta la fecha de
    vencimiento.
    Cumplimenta el Cuadro I el Informe del
    Empleador del formulario "Testimonio Médico para la
    Percepción del Subsidio Familiar por Incapacidad y/o
    Discapacidad" (ANEXO II), en base a la documentación
    presentada por el beneficiario del Sistema Integrado de
    Jubilaciones y Pensiones, consignando:

    •         
      En Razón Social: ANSES-UDAI interviniente.
    • En Número de CUIT: 33-63761744-9.
    • En Domicilio: el de la UDAI
      interviniente.
    • En Apellido/s y Nombre/s del trabajador, Documento de
      identidad, Estado Civil, Domicilio y Teléfono: los datos del
      beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y
      Pensiones.
    • En Datos del
      discapacitado: los que se solicitan.
    • En Reclamo: la fecha en que acreditó la
      enfermedad ante esa UDAI o ante ANSES.
    • En Formulario: la fecha de presentación del
      formulario en ANSES, una vez cumplido el Informe
      Médico (Carilla 1).
    • Al pie del Cuadro II (Carilla 2): lugar y fecha de
      entrega y firma del agente interviniente.
    •         
      Documentación de respaldo.

    Fotocopias autenticadas de:

    • o       
      Original y fotocopia del DNI, LC, LE y CUIL del beneficiario
      y del discapacitado.
    • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento
      del discapacitado.
      Supletoriamente se aceptarán cualesquiera otro de los
      documentos
      mencionados en el Art. 24 de la Ley Nº 18.327: "Los
      testimonios, copias certificadas, libretas de familia o
      cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias,
      que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o
      en las copias a que se refiere el Art. 5º y que llevan
      la firma del oficial público y sello de la oficina
      respectiva, son instrumentos públicos y crean la
      presunción legal de la verdad de su contenido en los
      términos prescriptos por el Código
      Civil".
    • Si el discapacitado hubiere nacido en el
      extranjero: Original y fotocopia del DNI y original y
      fotocopia de la Partida de Nacimiento traducida, visada por
      el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de
      Relaciones Exteriores, Comercio
      Internacional y Culto de la República
      Argentina.
    • Si se trata de menores otorgados bajo guarda,
      tenencia o tutela: Fotocopia del Certificado o Testimonio
      expedido por autoridad judicial o administrativa
      competente.
    • Si se trata de hijo adoptivo: Fotocopia del
      Testimonio de sentencia de adopción.
    • Declaración Jurada de Cargas de Familia en la
      que se encuentre declarado el hijo.
    • Si el titular es viudo/a: Original y fotocopia del
      Certificado de defunción del
      cónyuge.
    • Si el discapacitado concurre o hubiere concurrido a
      establecimientos educaciones: Fotocopia de las Constancias de
      alumno regular.
    • Si el discapacitado concurre o hubiere concurrido a
      establecimientos educativos donde se imparta Nivel Inicial:
      Fotocopia de la Constancia de alumno regular.
    • Si el discapacitado recibe o hubiere recibido
      tratamientos de rehabilitación, enseñanza de tipo diferencial impartida
      por maestros particulares que posean matrícula
      habilitante, enseñanza diferencial impartida
      individualmente aunque la misma no se realice en
      establecimientos oficiales o privados: Fotocopia de los
      Certificados que acrediten desde y hasta cuando.
    • Estudios médicos complementarios u otro tipo
      de certificado que avalen la discapacidad.
    • Si el discapacitado fuera beneficiario de una
      Jubilación o Pensión por Invalidez: Orden de
      Pago Previsional y Resolución de ANSES otorgando el
      beneficio.
    • Original y fotocopia del Certificado de
      Discapacidad extendido de acuerdo con el Artículo
      3º de la Ley Nº 22.431 o sus similares
      provinciales.

    Se habilita el pago a partir de la fecha de
    presentación del formulario "Testimonio Médico para
    la Percepción del Subsidio Familiar por Incapacidad y/o
    Discapacidad" (ANEXO II), una vez cumplido el Informe
    Médico (ítem FORMULARIO – Carilla 2) cuando
    ésta es anterior a la de presentación de un
    certificado médico común, a la de
    presentación de un Certificado de Discapacidad extendido
    de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº
    22.431 o sus similares provinciales y a la de presentación
    de una Resolución de ANSES otorgando una Jubilación
    o Pensión por Invalidez.

    6. Análisis Final

    Luego de la recopilación de información citada surgieron entre nosotros
    varios interrogantes, uno de ellos fue el de la veracidad de la
    documentación, y de la relación entre esta y el
    funcionamiento real del organismo.
    Motivo por el cual nos vimos impulsados hacia la busqueda, dentro
    del organismo, de alguien con autoridad al respecto, que nos
    certifique la autenticidad de lo obtenido, y fue así como
    mediante contactos, que no vale la pena mencionar, dimos con un
    miembro de la Gerencia de la
    Oficina de
    Ejecución de Presupuesto del ANSES el cual respecto del
    funcionamiento, distribución, ejecución y control del
    presupuesto nos brindo la siguiente información: La
    oficina de presupuesto del ANSES se divide en dos
    – DE PLANIFICACION
    – DE EJECUCION
    La oficina de planificación que se encuentra situada
    junto a la oficina de ejecución, envía planillas
    internas preconfeccionadas, a las gerencias de los sectores
    operativos y prestacionales, las cuales elaboran un proyecto de
    presupuesto, que al 31 de mayo de cada año deben reenviar
    completas a la oficina de ejecución de presupuesto de
    ANSES.
    Dicha oficina una vez aprobado, la envían al Ministerio de
    Economía
    de Obras y Servicios Públicos para formar parte del ante
    proyecto de presupuesto que se envía en septiembre al
    Congreso.
    Los recursos con que se maneja el ANSES están estipulados
    por la Secretaria Técnica del Ministerio de Obras y
    Servicios Públicos .
    La oficina de presupuesto de ANSES estipula los gastos los cuales
    tiene un "techo" que se conoce en julio , y en base a este se
    elaboran 2 (dos) tipos de gastos :
    -OPERATIVOS el 2 %
    -PRETACIONALES el 98%
    La mayor parte abarca a lo que correspondería a las
    políticas institucionales del ANSES
    (citadas en el ANEXO I ) correspondientes al rol social.
    Dentro del presupuesto prestacional se abarcan los siguientes
    aspectos:
    -JUBILACIONES Y PENSIONES
    -ASIGNACIONES FAMILIARES
    -FONDO DE DESEMPLEO
    SEGURIDAD
    SOCIAL
    -SALUD
    -PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL
    Las fuentes de
    financiamiento del ANSES que forman parte de los recursos de
    la misma provienen de:
    -Tesoro Nacional (ANEXO II) , que se conforma de la recaudacion
    entre otros de los impuestos
    nacionales como ser:
    IMPUESTO SOBRE
    LOS INGRESOS
    – GANACIAS
    – SOBRE EL PATRIMONIO
    BIENES
    PERSONALES
    – IVA
    – ETC.
    -Transferencias (figuran como contribuciones figurativas)
    -Recursos propios
    -Otros impuestos por
    coparticipación( que cubren el déficit del ANSES y
    se refieren a contribuciones del Tesoro Nacional)
    Dentro de los gastos prestacionales cabe destacar que hay una
    cuenta que se denomina gastos figurativos y que disminuyen el
    presupuesto asignado al ANSES pero que esta destinado a financiar
    el déficit de la caja de pasividades militares
    aproximadamente
    $2.000 millones.
    Este año se atraso la aprobación del presupuesto
    anual 2002 a raíz de los acontecimientos que son de
    dominio
    publico, por lo cual se aplico el principio de precedencia (art.
    27 de la ley 24.156), instrumentando entonces el presupuesto del
    año anterior para el ejercicio del nuevo año
    durante 90 días hasta la aprobación de este
    ultimo.
    Con respecto a los créditos que obtuvo el Tesoro Nacional
    durante los años de convertibilidad ; cabe destacar; que
    por cuestiones económicas ya conocidas, estos son
    inviables actualmente para solventar los déficit del
    ANSES, lo cual empeora la situación.
    Otro de los interrogantes que nos planteamos, esta relacionado
    con el rol social ¿ EXISTE? ,¿SE CUMPLE?
    ,¿ES REALMENTE SOCIAL?
    Creemos que no es tan social, ya que solo se contempla la
    situación de aquellas personas que en algún momento
    hicieron aportes al ANSES ;lo que significa que quienes hayan
    trabajado sin haber realizado ningún aporte(en negro)estos
    no son depositados por el empleador(causa de
    desinformación), estas personas nunca se encontraran
    alcanzados por la función social del ANSES.
    Sin tomar en cuenta estos casos extremos podemos analizar el caso
    de una persona a la que
    se le realizan los descuentos y se encuentra incluido en el
    sistema de ANSES , ¿ESTA PERSONA SE
    BENEFICIA CON LA FUNCION SOCIAL DE ANSES? (el subsidio por
    matrimonio, nacimiento, adopción
    es representativo el importe que se da de acuerdo a lo que
    implica, esta modificación en la vida de un trabajador, es
    decir el costo de
    vida)
    Hay una proximidad a poder alcanzar
    algún tipo de subsidio denominado de desempleo, para lo
    cual la persona aportando 12 meses obtiene un seguro de
    desempleo durante un plazo estipulado. Seria bueno en este caso
    acoplar a este sistema, el de algunos países
    desarrollados, que además del dinero se le
    buscan nuevos empleos los desocupados (o sea valerse de la
    experiencia mundial) y en definitiva cuidar su fuente de ingresos ya que
    los aportes significan recursos para ANSES.
    Cabe destacar que el rol social en nuestro país y en otros
    del mundo también , lo desempeñan la ONG como por
    ejemplo:
    -ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA
    -DEFENSORIAS
    -ETC.
    Que si bien actúan junto al estado no pertenecen a su
    estructura,
    son entes de derecho privado creados por los particulares y que
    tienen una finalidad publica por ello algunas reciben subsidios o
    subvenciones por parte del estado y no tienen fines de lucro.
    Entonces decimos, que nuestra postura no es la no existencia de
    la ONG , si no la
    correcta aplicación del rol social de los organismos que
    se encuentran dentro de la estructura del estado (tal es el caso
    del ANSES).
    Actualmente un nuevo proyecto del poder
    ejecutivo nacional, llevado a cabo por la actual Presidencia
    de la Nación
    beneficia a los desocupados cuyo plan se denomina
    jefas y jefes de hogar que lo distribuyen, controlan y pagan 3
    organismos:
    MTSS Reglamenta las tareas
    MUNICIPIOS Juntan requisitos
    ANSES Contribuye incorporando su sistema de red bancaria
    A través de la cual paga este beneficio.
    Aquí debemos destacar que este tipo de beneficio no va a
    ser fiscalizado por la ANSES entonces en un estado corrupto en el
    que estamos puede ser que se cometan abusos.
    Por ultimo el rol del ANSES ante organismos privados es el
    control de aportes pero sin ejercer el poder de
    policía que tiene la AFIP quien recauda.
    Por lo tanto concluimos, existen formas de modificar la
    situación y mejorarla para beneficio de todos, y estas no
    implican mayores gastos es decir no se necesitan mas ingresos si no
    modificaciones estructurales ,como las aconsejadas por los
    organismos internacionales que se deben adaptar a las
    especificidades de nuestro país, que no implicarían
    aumentos desmedidos en los presupuestos
    si no mejor distribución, tampoco mayores
    condicionamientos si no incentivos, y
    valorizaciones respecto a la buena actuación, ya sea del
    personal que trabaja en el organismo como de las personas que con
    sus aportes hacen al sistema.
    Queremos dejar en claro que nuestra propuesta e ideal es que la
    ANSES funcione como organismo estatal para el cual fue creado,
    sin tener que recurrir a la privatización basándonos en la
    experiencia en nuestro país de las privatizaciones mal
    llevadas a cabo.
    Creemos en la función social del ANSES y en la posibilidad
    de que esta mejore, su correcto funcionamiento y la existencia de
    la misma es importantísima para los habitantes de nuestro
    país. Lo que hace falta es una Institución
    perdurable ya que la única que persistió fue la
    institución de la corrupción.

     

     

     

    Autor:

    GABRIELA ALFARANO

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