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Biodiversidad (página 2)




Enviado por carpalo



Partes: 1, 2

7. Marco regulatorio de la biotecnologia en
Colombia

Con referencias a la propiedad
intelectual; Colombia es
miembro del convenio de París para la protección de
la propiedad
industrial; del acuerdo general sobre aranceles y
comercio del
convenio Internacional para la protección de obtenciones
vegetales UPOV y en el marco del proceso de
integración conocido como G-3,
también se cuenta con algunas normas
relacionadas con el aspecto de propiedad intelectual ligados con
el comercio.
Adicionalmente Colombia por ser
miembro de la comunidad
Andina de Naciones (Pacto Andino) se
rige en materia de
normatividad para la Biotecnología y áreas conexas por lo
acordado en la Junta del acuerdo de Cartagena. En este sentido
rigen en nuestro país la decisión 344 relacionada
con el régimen común de protección de los
derechos de los
obtenedores de variedades vegetales y la decisión 391 o
régimen común sobre acceso a los recursos
genéticos.
También Colombia suscribió los acuerdos emanados de
la convención de Río de Janeiro en 1992.
Sintetizando las anteriores, puede decirse de cada uno:
1 Convenio de París
Colombia a partir de 1996 es miembro formal del convenio de
parís para la propiedad intelectual.
2 Acuerdo general sobre aranceles y
comercio.
El congreso colombiano aprobó mediante ley 170 de 1994
la adhesión a la omc y la corte
constitucional declaró en marzo de 1995 la exequibilidad
de la ley por medio del
cual el país es miembro formal de este organismo. en este
mismo aspecto y de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos
trips o adpics sobre derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio, (por su sigla en
español),
Colombia cuenta con un plazo de 4 años que vence en el
año 2000, para implementar todas las normas
relacionadas con estos acuerdos.
3 Convenio internacional para la protección de las
obtenciones vegetales.
la corte constitucional de Colombia mediante sentencias de junio
13 de 1996 declaró la exequibilidad de la ley que aprueba
la adhesión de Colombia al convenio internacional para la
protección de las obtenciones vegetales, administrado por
la unión internacional para la protección de las
obtenciones vegetales upov
4 Grupo de los
tres -g3-
Este acuerdo regional conformado por colombia-méxicovenezuela
contiene algunas disposiciones relacionadas con el cumplimiento
de acuerdos en materia de
propiedad intelectual.
5 Decisiones 344 o régimen común sobre propiedad
industrial
En colombia desde el 29 octubre de 1993 rige en materia de
propiedad industrial lo consignado por la decisión 344 de
la junta del acuerdo de cartagena. bajo esta norma en su
artículo 1º se otorgan patentes para las
innovaciones, sean de productos o de
procedimientos
en todos los campos de la aplicación
industrial.

  • Las especies y razas animales y
    procedimientos
    esencialmente biológicos para su
    obtención.
  • Las invenciones relativas a productos
    farmacéuticos, que figure en la lista de medicamentos
    esenciales de la
    organización Mundial de la Salud"

El decreto reglamentario de esta decisión en el
país es el No 117 de enero 14 de 1994.
6 Decisión 345 o régimen común de proteccion
a los derechos de los obtenedores de variedades vegetales
En el ámbito de aplicación de esta decisión,
según el artículo 1º se extiende a todos los
géneros y especies botánicas, siempre que su
cultivo, posición o utilización no se encuentren
prohibidos por razones de salud humana, animal,
vegetal. Se otorgan certificados de obtenedor a las personas que
hayan creado variedades vegetales, cuando estas sean nuevas,
homogéneas, distinguibles y estables que se les hubiere
asignado una denominación que constituya su
denominación genérica.
Decreto 533 de marzo de 1994, por medio del cual se reglamenta el
régimen común de protección a los derechos
de los obtenedores de variedades vegetales.
El decreto 2468 del 4 de noviembre de 1994 por el cual se asignan
unas funciones en
materia de protección a los derechos de obtenedores de
variedades vegetales.Resolución ICA del 29 julio de 1995
por el cual se ordena la apertura del registro nacional
de variedades vegetales protegidas, se establece el procedimiento
para la obtención del certificado de obtenedor y se dictan
otras disposiciones.
El acuerdo de la junta ICA No O3 de julio 5 de 1995 por la cual
se fijan las tarifas para los trámites relacionados con
la
protección a los derechos de obtenedores de variedades
vegetales
7. Convención rio 92
Colombia es miembro oficial de los acuerdos emanados con motivo
de la celebración de la cumbre de RIO de 1992

8.
Conclusión

Existen pues razones de orden económico, social,
morales y económicos para un No rotundo a los sistemas de
protección de derechos intelectuales sobre productos
biotecnológicos, podemos señalar por tanto en el
sector agrícola, las patentes pueden conducir a la
concentración en el uso de cultivos determinados, o a la
homogeneización del paisaje agro – ecológico y a la
perdida de la diversidad genética.
Las patentes, además pueden estimular la comercialización prematura de nuevas
variedades agrícolas que pueden afectarr el ecosistema
local.
De otro lado, la Ley de patentes al prohibir la reproducción del producto o
proceso
protegido, entonces al patentar, por ejemplo, el germoplasma de
un animal o planta que es utilizado por la comunidad
indígena, esta quedará impedida para seguir
utilizando o experimentando con esta nueva forma de vida.
Desde el punto de vista económico, las patentes inciden en
la población indígena. Es el caso que
estas comunidades imparten sus recursos
biológicos sin ánimo de lucro. Las patentes
promueven el desarrollo de
un mercado
económico que puede dar serias secuelas sobre el estilo de
vida de estas comunidades, donde el trueque es la base de la
economía
local.
Pero valdría preguntarse, entonces, si los derechos de
propiedad intelectual son una condición necesaria o lo
suficiente para impulsar el desarrollo
económico o tecnológico de los países en
desarrollo.
Hay quienes señalan que son necesarios, para ilustrarlo
veamos como lo hicieron con Corea del Sur y Tailandia, que
elevaron su capacidad económica y tecnológica antes
de reformar la protección a los derechos
intelectuales.
Pero hay razones contrarias que plantean que los países
"en desarrollo" no debieran de tener ningún sistema de
protección de derechos intelectuales; ya que ello, como el
caso de las patentes, alzaría el precio en el
mercado de los
productos o procesos en
protección y se alteraría el proceso normal de
difusión de tecnologías.
Se argumenta, además, que los países en desarrollo
no obtendrían grandes provechos económicos al
otorgar patentes a otras naciones, si ellos no tienen capacidad
económica y tecnológica para obtener patentes de
otros países. Los costos
administrativos para el manejo de patentes son altos; tal es el
caso de los Estados Unidos
que invierte aproximadamente U$300 millones anuales en el
financiamiento
de su oficina de
marcas y
patentes. Pero una pregunta alternativa a las dos posiciones
anteriores es: ¿de qué forma la adopción
de derechos intelectuales pueden tener éxito
en los países tropicales?.
Puede tener resultados favorables la aplicación de
aquellos en los términos a seguir: No debe vallar la
capacidad de investigación de las comunidades
indígenas.
Deben de crear canales para que los países ricos aporten
ayuda financiera y capacitación tendiente a consolidar una
estructura
local e investigativa internacionalmente competitiva.
Deben proveer fondos orientados a satisfacer las necesidades de
las comunidades que viven en las áreas de gran biodiversidad
y para conservarla.
Estas condiciones pueden lograse a través del empleo de los
derechos de cultivadores de plantas; los
derechos del agricultor y los contratos de
secretos comerciales. No así con el uso de patentes que ya
son restringidas de la producción del material protegido;
viéndose altamente afectadas las comunidades de la
región (indígenas y otros cultivadores)que se
verían impedidos para hacer uso de especies vegetales y
animales
patentados.
Contrariamente los derechos de los cultivadores de plantas permiten
que las comunidades locales continúen utilizando esas
especies. Aún cuando los derechos del agricultor reconocen
los derechos de propiedad intelectual de los indígenas.
Este instrumento ha sido soportado mediante el fondo
económico creado por la FAO. Pero como este fondo es
voluntario, pocos aportes ha recibido, fácil de comprender
por qué los contratos
utilizados para implementar secretos de comercialización es efectivo mecanismo para
lograr acuerdo entre dos (2) o más partes en conflicto.
Estos contextos pueden ser utilizados para reconocer derechos del
agricultor, de grupos
indígenas desde el punto de vista económico. Es
evidente que los países tropicales deben de abstenerse de
ofrecer patentaciones de formas de vida vegetal o animal: Siendo
más recomendable utilizar contratos para hacer
reconocimiento de derechos de las naciones tropicales sobre sus
recursos genéticos y presionar a la comunidad
internacional para que contribuya obligatoriamente al fondo
económico, constituido por la FAO.
El modelo de
desarrollo de tradición agroexportador, hace a Colombia
muy vulnerable a la presión
depredadora sobre los recursos
naturales, creando, además, una dependencia de la
importación de bienes de
capital y
tecnología
de los países industrializados, reflejados en los
daños a la naturaleza y al
medio
ambiente. Así pues, los países a través
del comercio
internacional, los países pobres deben internalizar y
pagar los costos sociales y
ambientales propiciados por la
contaminación de los países
industrializados.
La
globalización nos deja a merced del mercado y sus
leyes
determinan la suerte de las naciones y del medio ambiente. La
transnacional conduce este proceso y el mercado nos deja a su
merced.
Los objetivos del
desarrollo de biotecnología en la agricultura no
corresponden necesariamente al requerimiento de elevar la
producción de alimentos, que
buscan prioritariamente variar e incrementar las características de los productos, que
optimicen su valor
agregado, se disminuya el uso de químicos y el deterioro
del medio
ambiente. En consecuencia, los países
subdesarrollados, como Colombia, serán maquiladores y
exportadores de productos transformados genéticamente,
luego las fuerzas del mercado determinaran la suerte del mosaico
claro de países y del medio ambiente.

9.
Bibliografía

Castro, Dagoberto; Director científico unidad de
biotecnologia. "Aporte de la biotecnologia vegetal al
mejoramiento de cultivos".
Colección ciencia y
tecnología No. 1. La biotecnologia presente y futuro
en Colombia y América
Latina. Vicerectoria académica. Instituto de
biotecnologia.
___ 1996; Clausura de la sesión especial de la
comisión del medio ambiente del consejo permanente de la
OEA.
Whasington. Abril 12 de 1996.
___1993; Cumbre de las Américas. Biodiversidad.
Documento técnico.
___1998:La crisis verde a
los cinco años de la cumbre de Río.
Esquinas, José; "Un seguro contra el
hambre". Suplemento del Medio ambiente. Secretaria de la
comisión gubernamental de recursos
fitogenéticos.
Ibañez, Enrique; 1989. Biotecnologia desarrollo
sostenible y tercer mundo.

Resumen
Biodiversidad potencial de Colombia y el tercer mundo y su
relación con los países desarrollados –la
biotecnología, inquietudes sociales, quien controla la
biotecnología, la biotecnología su desarrollo y
utilización a través de las fuerzas de mercado,
nuevo apéndice de dominación y dependencia, marco
regulatorio de la biotecnología en Colombia,
biotecnología en Colombia, el gef y el biopacífico
colombiano
Categoría:
Economía
Ecología

 

 

 

Autor:

Carlos Alberto Palacio Londoño
Web Site:
carlosalbertopalacio.tripod.com.co

Economista con especializaciones en economia publica y economia
internacional

Partes: 1, 2
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