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BIOTECNOLOGÍA (página 2)




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13. Eugenesia.

Por Eugenesia entendemos la aplicación de las
leyes
biológicas al perfeccionamiento de la especie humana.
Se pueden distinguir dos tipos de eugenesia, en función de
la finalidad a la cual esté destinada:
· Eugenesia negativa: Destinada a la eliminación de
una descendencia no deseada, o que padece graves malformaciones,
bien mediante el aborto, el
empleo de
métodos
anticonceptivos o la muerte del
recién nacido.
· Eugenesia positiva: Destinada a la selección
de algunas características fisiológicas
deseadas.
Darwin ya
recogía en su teoría
de la selección
natural esta idea de eugenesia. Pero la experiencia más
traumática la encontramos en Alemania,
durante los años treinta, en plena vigencia del
régimen nazi. En 1933, los nazis comenzaron a poner en
práctica su ideología racial, creían que los
Alemanes eran una raza superior, por lo que decidieron deshacerse
de aquellas razas que ellos consideraban inferiores. Su principal
objetivo fue
el ataque a los Judíos, pero también atacaron a
gitanos, impedidos, enfermos mentales, homosexuales, testigos de
Jehová, y a cualquier persona que no
encajara con su modelo de
"Ario típico", es decir, rubio, de ojos azules y alto.
Eran considerados como genéticamente "inferiores" La
ideología racial nazi fue impulsada por
científicos que apoyaban la "crianza selectiva" para
mejorar la raza humana.
Las leyes aprobadas
entre 1933 y 1935 estaban enfocadas hacia la reducción de
programas de
esterilización involuntaria, 350.000 individuos juzgados
física o
mentalmente impedidos fueron objeto de procedimientos
quirúrgicos o radioactivos enfocados hacia la
esterilización.
El término eugenesia ha sido sustituido por el de
neoeugenesia, debido a la aparición de la ingeniería
genética. A diferencia de la eugenesia clásica,
la neoeugenesia es una realidad puramente médica,
vinculada exclusivamente con el cuidado de la salud y con la opción
individual de reproducción.
En España,
la legislación permite el empleo de las
técnicas de procreación asistida en
la prevención y tratamiento de enfermedades de origen
genético o hereditario, lo cual es un reconocimiento
implícito de eugenesia negativa.
La Ley sobre
Técnicas de Reproducción Asistida prohibe
explícitamente la modificación del patrimonio
genético no patológico (Art. 15.2b) así como
la manipulación genética
con fines no terapéuticos (Art.20.2), lo cual cierra la
puerta a cualquier tentación de práctica
eugenésica positiva mediante modificación del
patrimonio
genético.
La esterilización voluntaria está recogida como
posibilidad en el marco jurídico español
(Art.156 Código
Penal), pero la esterilización involuntaria por razones de
planificación demográfica es
inconstitucional en España.

14. Marco
jurídico.

Legislación comunitaria.
· Directiva del Consejo 90/219/CEE, de 23 de Abril de
1990, relativa a la utilización confinada de
microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva del Consejo 90/220/CEE, de 23 de Abril de
1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente
de organismos modificados genéticamente.
· Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de Octubre de 1997
por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la
utilización confinada de microorganismos modificados
genéticamente.
· Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de Marzo
de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones
del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en
lo relativo al etiquetado de los productos
alimenticios.
· Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de Enero de 1997 sobre nuevos alimentos y
nuevos ingredientes alimentarios.
· Resolución de 16 de Marzo de 1989 del Parlamento
Europeo sobre los problemas
éticos y jurídicos de la manipulación
genética.
· Resolución sobre la
clonación del Parlamento Europeo (Diario Oficial de
las Comunidades Europeas) de 12 de Marzo de 1997.
· Resolución sobre clonación de seres humanos del Parlamento
Europeo de 15 de Marzo de 1997.
· Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de
Mayo de 1998 relativo a la indicación obligatoria, en el
etiquetado de determinados productos
alimenticios fabricados a partir de organismos modificados
genéticamente, de información distinta de la prevista en la
Directiva 79/112/CEE.
· Decisión 90/395 del Consejo, estructurando un
programa de
investigación y desarrollo
sobre genoma humano.
· Decisión 92/2/8 del Consejo en materia de
Biotecnología.
· La Convención Europea para la protección
de los Derechos Humanos
y de la Dignidad del Ser Humano frente las aplicaciones de la
Biología y
de la Medicina, del
Consejo de Europa
(1996).
· La Declaración Universal sobre el genoma Humano y
los Derechos de la
Persona
Humana, de la UNESCO (1998).
· Las Resoluciones 1993/91 y 1995/82, de la
Comisión de los Derechos Humanos
de la ONU (1995).
· La Resolución sobre la Bioética,
de la Conferencia de
Jefes de Estado y de
Gobierno de
la
Organización para la Unidad Africana.(1996).
· La Declaración Programa y
Acción de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de Viena.
(1995).
· La Declaración sobre los Principios de
Actuación en la Investigación Genética, del Consejo
de la Organización del Genoma Humano. (1996).
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos
de la Generaciones Futuras (1994).
· La Declaración de Bilbao sobre el Derecho ante el
Proyecto
Genoma Humano (1993).
Pautas éticas internacionales.
· Código
de Nuremberg (Tribunal Internacional de Nuremberg) Publicado en
1946 como respuesta a las atrocidades cometidas por los
médicos investigadores nazis.
· Declaración de Helsinki de la Asociación
Médica Mundial. Recomendaciones para orientar a los
médicos en la investigación con seres humanos.
Adoptado en 1964 y varias veces revisado. Ultima revisión,
año 2000.
· Principios de
Etica Médica. Detallados en el texto de la
Resolución 37/194 adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas
en 1982.

15. Clonación.

De todos los problemas
bioéticos planteados por la ingeniería genética hay uno que se
ha convertido últimamente en el centro de debate
público: la
clonación.
La clonación es una forma de reproducción no
sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a
la reproducción sexual y que, a diferencia de esta
última, produce copias genéticas exactas de la
planta originaria. Los ejemplos mas conocidos son las patatas y
las fresas.
La naturaleza
produce de modo natural clones, sin intermediación humana
de ningún tipo, como es el caso de los gemelos monocigotos
que comparten una información genética idéntica
debido a una división espontánea del zigoto.
Clonar significa crear un ser vivo idéntico a otro, a
partir de una célula del
individuo original.

Las dos principales técnicas de clonación
son:
·Por separación de embriones.
· Por transferencia nuclear, que fue el método
utilizado para clonar a la Oveja Dolly.

¿Qué usos o utilidades tiene la
clonación?
En el ámbito de la medicina y la
investigación médica:
·Mejorar el
conocimiento genético y psicológico.
·Disponer de modelos de
enfermedades
humanas.
·Producir a bajo coste proteínas
para su posible uso terapéutico.
· Suministrar órganos o tejidos para
trasplantes.

En la investigación agrícola y
agrónoma: Permite mejorar la selección de animales que
posean alguna cualidad innata o adquirida de interés
(resistencia,
productividad,
etc).

Clonación animal
En 1997, el Instituto Roslin, en Escocia, clonó por
primera vez (después de 277 intentos) en la historia a un
mamífero a partir de una *célula
diferenciada de otro. Dolly, es el primer mamífero de la
historia que se
ha clonado de un adulto.
Antes de Dolly, científicos de diversas partes del mundo
habían logrado clonar sapos, monos, ovejas y vacas. Pero
siempre habían utilizado células de
embriones, las cuales tienen la capacidad de dividirse y dar
origen a un nuevo ser. En la década de los 70 se
descubrió, gracias a un experimento con sapos, que era
posible clonar individuos completos a partir de células
diferenciadas.
* Célula diferenciada: aquellas que ya tienen determinada
su función
dentro del organismo: células de sangre, de
huesos, del
cerebro.

¿Cómo fue el proceso de
clonación de la oveja Dolly?
De la ubre de la madre de Dolly (la llamada original en el
dibujo), los
científicos sacaron una célula, que contiene todo
el material genético (ADN) de la oveja
adulta.
Después, la otra oveja, a la que llamaremos oveja X, le
extrajeron un óvulo, el cual serviría de
célula receptora. Al óvulo se le sacó el
núcleo, eliminando así el material genético
de la oveja donante.
Se extrajo el núcleo de la célula
mamaria y, mediante impulsos eléctricos, se fusionó
al óvulo sin núcleo de la oveja donante. Con los
mismos impulsos se activó al óvulo para que
comenzara su división, tal y como lo hacen los
óvulos fertilizados en un proceso
natural de reproducción.
Al sexto día, ya se habrá formado un
embrión, el cual fue implantado en el útero de una
tercera oveja, la madre sustituta, que tras un periodo normal de
gestación, dio a luz a Dolly: una
oveja exactamente igual a su madre genética.

Clonación animal sí, clonación
animal no:
Las alteraciones del patrimonio genético en animales plantean
problemas éticos. Entre las consecuencias que se han
barajado para considerar ilícita la clonación es el
factor medioambiental. A la larga supondría un detrimento
de la variabilidad genética y de adaptación de las
especies. Debemos evitar el abuso de la naturaleza,
protegerla de los efectos de una manipulación irracional e
injustificada por parte del hombre.
Algunos investigadores consideran que el uso y
manipulación del genoma de animales y vegetales puede ser
uno de los principales instrumentos para acabar con el hambre del
mundo o aportar excelentes fábricas vivas de sustancias
químicas muy valiosas para el hombre.
Como principio ético debemos decir que estas alteraciones
deben estar orientadas al servicio del
hombre o la
naturaleza de forma directa o indirecta, y como consecuencia el
investigador no puede actuar con la intención de
dañar con la manipulación del genoma, ni al propio
animal ni a los seres humanos.
Con la finalidad de evitar que esto suceda, el Grupo de
Asesores sobre las Implicaciones Eticas de la Biotecnología de la Comisión Europea
(GAIEB) dictaminó en Mayo de 1997, a petición de la
Comisión Europea, lo siguiente:
· La clonación de animales de cría o de
animales de laboratorio
sólo es éticamente aceptable si se lleva a cabo con
estricta consideración del bienestar de los animales, bajo
la supervisión de organismos de control.
·Los requisitos éticos necesarios son:
·Evitar o minimizar el sufrimiento de los animales.
· Sustituir en lo posible la utilización de
animales en investigación por otras opciones.
· Debe prestarse atención a la necesidad de preservar la
diversidad genética de las cabañas de animales.
·En lo referente a los humanos:
· Debería prohibirse cualquier intento de producir
un individuo humano genéticamente idéntico mediante
sustitución nuclear a partir de células de un
niño o adulto (clonación reproductiva)
· Se descarta cualquier intento de crear embriones
genéticamente idénticos en ensayos
clínicos en técnicas de reproducción
asistida, ya sea mediante la división del embrión,
ya mediante transferencia nuclear a partir de un embrión
existente.
·La clonación múltiple es inaceptable.
·La investigación sobre sustitución nuclear
debería tener como objetivo
arrojar luz sobre la
causa de una enfermedad humana o contribuir a aliviar un
sufrimiento.
· La Comunidad Europea
debería expresar con claridad su condena de
clonación reproductiva humana.
La finalidad diagnóstica o farmacológica con
intención de luchar contra la enfermedad justifica la
aplicación de la ingeniería
genética y en concreto la
clonación sobre animales. El respeto del
ecosistema y
la biodiversidad
representa el horizonte ético que debe guiar estas
acciones de
intervención genética, no abusando de la
naturaleza, sino desentrañándola sin destruir sus
riquezas.
Por lo tanto, guardando las debidas precauciones de seguridad y
teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de
esta nueva técnica en la agricultura,
ganadería
y en la farmacología parecen totalmente
lícitas.
Pero,

¿Quién nos dice que esto va a ser
realmente así?
Es posible que alguna mente trastornada o maliciosa se sirva de
este sistema para
hacer daño a los animales o a las personas.

Clonación humana
El primer experimento de clonación en embriones humanos
del cual se tiene noticia es el realizado en 1993 por Jeny Hall y
Robert Stilman, de la Universidad de
George Washington. Habían conseguido embriones humanos
mediante la división artificial de un óvulo
fecundado, pero no llegaron a desarrollarse.
Esto ha provocado un gran número de reacciones desde todos
los ámbitos, la mayoría de las instituciones
internacionales, de los gobiernos, de las iglesias y de la
opinión
pública se decantan por la no clonación
humana.
La pregunta que se plantea ahora es ¿debe hacerse lo que
puede hacerse? La respuesta a la misma no es unánime:
Renato Dulbecco, Premio Nobel de Medicina, ha declarado que "es
un error excluir a priori el realizar experimentos de
clonación con humanos, porque esta técnica
podría ser útil para solucionar problemas tan
importantes como los trasplantes" Para él, sería
por tanto válido clonar a seres humanos con el fin de
utilizar posteriormente sus órganos. Entonces,
¿Sería lícito decidir tener un hijo para
utilizarlo como donante de médula ósea con el fin
de salvar la vida a un hermano con leucemia?
En el otro lado encontramos opiniones como la de Ian Wilmut, el
padre de Dolly, "yo no aceptaría la clonación de
seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la mas
desesperada"
El debate sobre
la clonación no ha hecho mas que empezar, y está
claro que va a causar muchos problemas en el futuro.
La UNESCO, la Unión
Europea, el Vaticano, los Parlamentos de Alemania e
Italia, y el
Congreso de los EEUU se han pronunciado en contra de la
clonación en humanos.
La Casa Blanca solicitó en 1997 una moratoria sobre este
tipo de investigaciones y
la Comisión Nacional Asesora de Bioética
recomendó que se impusiera una restricción legal al
respecto.
La LEGISLACIÓN PENAL vigente en los distintos
países o no contempla la circunstancia de la
clonación de humanos o si lo hacen difieren mucho acerca
de las penas aplicables.
En ESPAÑA la clonación de seres humanos está
expresamente prohibida por el Código Penal (Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre). El Título V
dedicado a los delitos relativos
a la manipulación genética, así lo expresa
en su artículo 161 segundo párrafo:
Se castigará con la pena de prisión de uno a cinco
años la creación de seres humanos idénticos
por clonación u otros procedimientos
dirigidos a la selección de la raza.
Ya desde 1985 estaba considerada motivo de infracción
administrativa.
Por otra parte, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de
Reproducción Asistida contemplaba en su artículo
20:
Son infracciones muy graves:
K)Crear seres humanos idénticos por clonación u
otros procedimientos dirigidos a la selección de la
raza.
l)La creación de seres humanos por clonación en
cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento
capaz de originar varios humanos idénticos.
En 1997, 19 países, entre ellos España, firmaron el
primer texto
jurídico de derecho
internacional, la Convención de Asturias de
Bioética, que prohíbe la clonación de seres
humanos
.En nuestro país, ha sido motivo de debate entre juristas
la conveniencia o no de regular las practicas de
manipulación genética, y en particular la
clonación, en el Código Penal. Sin embargo no
prevé todas las modalidades de manipulación que
la ciencia
está poniendo rápidamente a disposición de
toda la humanidad.
En ALEMANIA existe una legislación parecida a la
nuestra.
La legislación BRITÁNICA, que prohibe reemplazar
la
célula de un embrión con el núcleo
extraído de la célula de otra persona o
embrión, está redactada de tal forma que deja
ciertos resquicios legales, que son los que han permitido la
creación de la oveja Dolly.
Si analizamos el tema desde el punto de visto ético,
podemos llegar a resultados muy controvertidos, como la
utilización de esta técnica para la creación
de seres clónicos inferiores, provocando un abuso de los
más fuertes sobre los más débiles, como
fuente de trasplantes (clonación terapéutica), como
método
para aliviar el dolor y los efectos psicológicos de la
pérdida de un ser querido obteniendo una copia del mismo,
o conseguir clónicos de personas de alto nivel intelectual
o moral que
puedan ser de utilidad para la
humanidad.
Es difícil aportar argumentos a favor de la
clonación humana. La opinión, casi totalmente
unánime, es la de oposición a la misma.
Hay quien defiende la conveniencia de la clonación
terapéutica, es decir, utilizar órganos humanos
clonados en trasplantes y en el tratamiento y curación de
enfermedades como el SIDA o
el
cáncer, pero para otros es una forma mas de
clonación reproductiva, que conlleva incluso un agravante,
ya que unos seres son creados únicamente para el provecho
de otros.

¿Cómo conseguir que esta tecnología sirva al
hombre y no se revuelva contra él?
Existe una presión
interesada en la industria
tecnomédica, y en las empresas
ganaderas y de alimentación, que
está favorecida por la legislación vigente sobre
patentización de organismos vivos (Dolly). La
mercantilización de la ciencia juega
a favor de una legislación ambigua y permisiva. A esto se
unen las dificultades económicas, políticas
y culturales para lograr, a corto plazo, una legislación
mundial unificada sobre la clonación, y es posible que,
mientras tanto, se lleve a cabo clonaciones de seres humanos.
La clonación deberá ser tratada mediante leyes
especiales en las que queden claramente señalados los
límites
entre lo permitido y lo prohibido, entre lo favorable a la
humanidad y los ataques contra ésta, porque la ciencia
avanza rápidamente y no sabemos lo que nos deparará
el futuro.

Preguntas más frecuentes sobre la
clonación humana:
¿Cuáles son los riesgos actuales
de la clonación?
Los científicos consideran que la técnica
aún no está lo suficientemente desarrollada para
clonar seres humanos, por lo que hay riesgo de
abortos, de malformaciones (niños
con un solo ojo o con dos corazones, etc).
¿Es un clon idéntico a su clonado?
Físicamente son iguales, ya que la dotación
genética es la misma, sin embargo, en la formación
de una persona influyen en gran medida los factores ambientales,
familiares, educativos, etc, por lo que no son realmente
fotocopias.
¿A quién beneficia la clonación?
Es útil para aquellos hombres que son infértiles y
no consienten que su pareja sea inseminada in vitro con el semen
de otro hombre, para las parejas de lesbianas, que podrían
actuar de donantes del ovocito y madre de alquiler, eliminando la
necesidad de inseminación artificial o fecundación in vitro.

16. Propiedad
intelectual y protección de datos.

Propiedad intelectual
Con Derechos de Propiedad
Intelectual la ley se refiere a las patentes, derechos de
propiedad literaria, secretos comerciales e industriales y
protección de variedades vegetales
Cada país debe contar con políticas
nacionales claras y con regulaciones apropiadas de los derechos
de propiedad intelectual. Sin embargo, no hay una normativa
internacional aceptada y reconocida para el manejo de los
derechos de propiedad intelectual, y existe toda una gama de
opiniones en relación con su utilidad.
En muchos países las políticas nacionales sobre
derechos de propiedad intelectual frecuentemente tienden a no
conceder el patentamiento de productos, específicamente
farmacéuticos, microorganismos y variedades animales y
vegetales, mientras que la protección a los procesos que
generan nuevos productos generalmente es permitida.
En España, el R.D.L 1/1996, de 12 de Abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
recoge en su artículo 10.1 que:
"son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte.."
Se están llevando a cabo negociaciones internacionales con
el fin de armonizar las regulaciones nacionales, sin embargo los
derechos de propiedad intelectual en relación a la
biotecnología y a sus innovaciones aún no
está clara, y requiere de un mayor estudio y análisis.

Protección de datos
médicos y genéticos.
El derecho al respeto de la
vida privada y familiar se encuentra reconocido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículo 12), por el Convenio Europeo para la
protección de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales de 1950 (artículo 8.1) y por el Convenio
sobre Biomedicina de 1996 del Consejo de Europa
(artículo 10).
En la actualidad, los datos genéticos figuran en las
historias clínicas de los hospitales, en los ficheros de
la policía, en los bancos de datos
de las instituciones
públicas con competencia en
materia de
adopción,
en las empresas
dedicadas a estudios genealógicos, etc.
La generalización de la informática en el almacenamiento de
datos médicos y genéticos individuales obtenidos en
la práctica rutinaria de asistencia médica abre una
puerta de acceso a elementos de mayor intimidad de la
persona.
Un fichero con datos genéticos es un fichero con datos de
carácter personal, porque
el ADN es
único para cada persona.
El problema reside en cómo armonizar el acceso a esa
información con el respeto a la intimidad individual. Se
trata que el ciudadano tenga reconocido y protegido su derecho a
la denominada "libertad
informática"
El Consejo de Europa es el organismo que, mediante le
emisión de diversas Recomendaciones al respecto,
más esfuerzos ha dedicado a la elaboración de unos
principios básicos que en materia de protección de
datos puedan servir como modelo
legislativo para los diferentes países que integran
la
Organización.
En España, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter
Personal
(LOPD), 15/1999, de 13 de Diciembre, es la norma general
aplicable a esta materia. En su artículo 7.3 recoge los
llamados "datos especialmente protegidos", entre los que se
encuentran los datos relativos a la salud (incluidos los datos
genéticos).
Los datos sólo pueden ser recogidos por profesionales de
la salud competentes y en circunstancias específicas.
¿La creación de un fichero con datos relativos a
afectados y enfermos de SIDA es
lícito?
Sí lo es. Los médicos están obligados a
llevar un control sobre las
personas enfermas de SIDA, deben
informar de ello a las autoridades sanitarias, y debe,
también, informar al enfermo de que sus datos van a ser
incluidos en un fichero y de todos los derechos que recoge la
LOPD.
Existe un fichero nacional inscrito en la Agencia de
Protección de Datos que sólo incluye los datos de
aquellas personas que han desarrollado la enfermedad, si
sólo tienen anticuerpos y la enfermedad no se ha
manifestado no se incluyen en el mismo.
También existe un fichero de donaciones sanguíneas,
de donantes de gametos y embriones y relativos a inseminaciones
artificiales a nivel nacional.
¿Pero que ocurriría si los ficheros con datos de
carácter personal de un individuo cayeran, por ejemplo, en
manos de una empresa?
Esta empresa
desearía tener en sus manos los datos genéticos de
los aspirantes al puesto ya que de ese modo podría conocer
si alguno de ellos está enfermo de SIDA, o si es propenso
a sufrir un ataque al corazón a
los 35 años, o puede padecer alguna enfermedad mental
degenerativa en un futuro, etc. Con estos datos realizaría
una preselección de los aspirantes injusta y basada en
datos meramente aproximativos, ya que el desarrollo de
estas enfermedades depende también, en gran medida, de los
cuidados y medios
preventivos que ponga en practica el sujeto el sujeto. Esto
supondría una grave lesión a la intimidad de las
personas.
Otro supuesto sería aquel en el que las aseguradoras
tuvieran en sus manos los datos genéticos de sus
asegurados. Estas establecerían sus primas en
función de la predisposición del sujeto a padecer
alguna enfermedad o, en el peor de los casos, de estar
sentenciado a muerte. Sin
embargo, estos datos también podrían utilizarlos en
su favor los posibles asegurados, mintiendo sobre los mismos, por
ello, al final, la cuestión quedaría en tablas.
Lo mejor sería que nadie los tuviera, sin embargo tampoco
debemos ignorar por miedo a las consecuencias, lo ideal
sería hacer un buen uso de este conocimiento
por parte de todos y con la ayuda de una buena
regulación.
En este tema nadie se ha atrevido a pronunciarse, excepto Gran
Bretaña, el Gobierno de Tony
Blair ha autorizado que las compañías aseguradoras
accedan al mapa genético de los clientes,
aceptando que actúen en consecuencia, es decir,
discriminando a quienes deseen.

17.
Glosario

Adn: ácido desoxirribonucleico, molécula
con una estructura en
doble hélice y que representa el soporte químico de
la herencia:
está presente en los cromosomas,
así como en las mitocondrias y en los cloroplastos.
Alelos: un gen puede modificarse por mutación
originándose dos o mas formas de expresión que se
denominan alelos.
Arn: ácido ribonucleico, molécula semejante al adn
y que interviene en la descodificación de los genes en
proteínas.
Bioseguridad: las políticas y procedimientos adoptados
para garantizar la segura aplicación de la
biotecnología en salud y ambiente (se
aplica principalmente al uso seguro de
organismos transgénicos).
Bioética: estudio sistemático de la conducta humana
en el área de las ciencias
humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina
esta conducta a la luz
de valores y
principios morales.
Biotecnología: enciclopédicamente es el conjunto de
procesos
industriales que implican el uso de los sistemas
biológicos, aplicación de los principios de la
ciencia y la
ingeniería al tratamiento de materias por
medio de agentes biológicos en la producción de bienes y
servicios.
Desde el punto de vista científico, es cualquier
técnica que utilice organismos vivos o sustancias de estos
organismos para hacer o modificar un producto,
mejorar plantas o
animales, o desarrollar microorganismos, para usos
específicos.
Clonación: proceso por el cual, sin unir dos
células sexuales, y a partir de la implantación del
núcleo de una célula con una dotación
cromosómica completa en un óvulo, al que
previamente le ha sido extirpado el núcleo, se obtiene un
ser humano gemelo idéntico genéticamente a
aquél a quien le ha sido extraído la célula
dotada de la totalidad de cromosomas.
Clon: se define como el grupo de
organismos de idéntica constitución genética que proceden
de un único individuo mediante multiplicación
asexual, siendo a su vez iguales a él.
Cromosoma: estructura
física que
reviste la cromatina del núcleo celular tras su
condensación, fija los colorantes básicos y
contiene los genes.
Carácter: cada una de las particularidades
morfológicas o fisiológicas de un ser vivo, por
ejemplo, ojos azules, pelo rizado, etc.
Eugenesia: término acuñado por el científico
británico francis dalton que significa el desarrollo
adecuado de la raza a través de la selección de los
caracteres.
Fenotipo: es la expresión observable del genotipo, su
manifestación externa una vez modificada por las
interacciones ambientales.
Genotipo + acción ambiental = fenotipo. Por ejemplo, el
grado del color de la
piel viene
determinado por el genotipo, pero también depende del
grado de insolación.
Genética: es la ciencia que estudia la herencia
biológica, es decir, la transmisión de los
caracteres morfológicos y fisiológicos que pasan de
un ser vivo a sus descendientes.
Genética mendeliana: es el estudio de la herencia
biológica mediante experimentos de
reproducción. Intenta averiguar cuál es la
información biológica de los individuos a partir de
las proporciones matemáticas en que se hereda un
carácter.
Genética molecular: estudio de las moléculas que
contienen la información biológica y de los
procesos químicos de su transmisión y
manifestación. El sentido de su estudio es, pues, inverso
al de la genética mendeliana. A partir de la
información (ácidos
nucleicos) se deduce cómo serán los caracteres
(proteínas).
Gen: los genes son las unidades estructurales y funcionales de la
herencia, transmitidas de padres a hijos a través de los
gametos. Constituyen la base física de la herencia.
Molecularmente, un gen es un fragmento de adn que contiene
información para la síntesis
de una cadena polipeptídica (proteína). Corresponde
a lo que mendel
denominó factor hereditario.
Genotipo (genoma): conjunto de genes que contiene un organismo
heredados de sus progenitores. El genotipo tiende a
expresarse al exterior para originar el conjunto de rasgos
morfológicos y fisiológicos que caracterizan al ser
vivo. Sin embargo esta tendencia no siempre puede desarrollarse y
con frecuencia el resultado externo observable no es fiel reflejo
de la expresión del genotipo debido a que influyen
factores ambientales que modifican la expresión.
Ingeniería genética: es una disciplina de
la biología.
Manipulación de la composición genética
mediante la introducción o eliminación de genes
específicos a través de técnicas modernas de
biología molecular y adn recombinante.
Interferon: familia de
proteínas pequeñas que estimulan la resistencia a
virus en las
células.
Mutación: cambio brusco
en el estado
alélico de un gen, como consecuencia de la acción
de un agente físico o químico, y que se traduce
bien por una modificación puntual en la secuencia del adn,
bien por una deleción o una inserción.
Organismo transgénico: organismo (animal, vegetal o
microorganismo) en el cual un gen foráneo, o una secuencia
de adn foránea ha sido incorporada a su genoma durante su
desarrollo inicial
Proteinas: moléculas esenciales para la estructura y la
vida celular, formadas por la estructuración lineal de
elementos simples, llamados aminoácidos, y cuyo numero es
variable.
Propiedad intelectual: campo de la ley que incluye la
protección de patentes, derechos literarios, marcas
comerciales e industriales y protección de variedades
vegetales.
Proyecto
genoma humano: proyecto internacional que trata de obtener la
descripción completa del genoma humano,
para lo que es necesario mapear y secuenciar todo el genoma.
Tecnología
de adn recombinante: es el proceso de cortar y recombinar
fragmentos de adn de diferentes fuentes como
medio para el aislamiento de genes o para alterar su estructura o
función.

18.
Bibliografía

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    básica. Ed. Acribia. España. 1995.
  • Taller de ciencia, ambiente y
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  • VALDIVIA VELÁSQUEZ, Juan M. Industrias
    Lácteas. 1993.
  • HOUGH, J. S. JONES, M. G. K. Biotecnología
    Vegetal Agrícola. Ed. Acribia. 1995.
  • SOLIS GOMEZ, Manuel. RAMÍREZ BELTRÁN, Arturo. PUMACAYO
    SÁNCHEZ, Zaida. Revista
    "Biotecnología y Manipulación Genética"
    Ed. UNE. Perú. 2000.

Internet:

  • www.portaley.com/biotecnologia
  • www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/cubero.htm
  • www.legalia.com/biotecnologia/introd_biotecnologia.htm
  • www.portaley.com/biotecnologia/bio1.shtml
  • www.bioxamara.tuportal.com/apuntes1.htm
  • www.monsanto.com.ar/biotecnologia/mb_h.htm
  • www.une.edu.pe
  • ciencias[arroba]une.edu.pe

 

 

 

 

Autor:

Biotec. Emilio Alfredo Lucas Carrillo

Santa Anita – Perú

Partes: 1, 2
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