- Naturaleza y atribuciones del
registro del Mercado de Valores y
Mercancías: - Naturaleza del Mercado de
Valores: - Atribuciones del
Mercado - Valores, mercancías,
contratos y calificación de riesgos - Bolsa de
Comercio - Oferta
pública - Agentes de
valores - Principio de publicidad y la
relación con el arto. 30 de la Constitución
política de la República. - Reportos
ATURALEZA
Y ATRIBUCIONES DEL REGISTRO DEL
MERCADO DE
VALORES Y MERCANCÍAS:
La falta de un mercado
organizado y especializado, en el que, a través de
intermediarios profesionales se realizaran transacciones de
títulos y
valores admitidos a cotizaciones y cuyos precios se
determinaran por el libre juego de la
oferta y la
demanda,
motivó en 1986 a un grupo de
guatemaltecos a llenar ese vacío que existía en
el sector financiero del país.
Así, a finales del año 1987, mediante el
acuerdo 99-87 el Ministerio de Economía,
autorizó la operación de la Bolsa de Valores
Nacional, S.A. con lo que se estableció formalmente el
Mercado de
Valores en Guatemala.
NATURALEZA DEL
MERCADO DE
VALORES:
Según el articulo 8 de la ley del Mercado
de Valores, en su literal dice así: Se crea el Registro del
Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el
Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con
carácter estrictamente técnico, cuyo
objeto es el control de la
juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que
celebren las personas que intervienen en los mercados a que se
refiere esta ley.
Al registro corresponde, dentro del ámbito de su
competencia,
cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en
laa ley y en disposiciones normativas y reglamentarias de
carácter general. Sus atribuciones son las
siguientes:
1) Someter por conducto del Ministerio de
Economía a la aprobación del presidente de la
República los proyectos de
reglamentos que deban dictarse por disposición de esta la
ley de Mercado de Valores, o las reformas que sean del
caso.
2) Nombrar y remover a los funcionarios, asesores
internos o externos y empleados que integren el personal del
registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley
de Mercado de Valores para el nombramiento del
subregistrador.
3) Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de
funcionamiento.
4) Someter por conducto del Ministerio de
Economía a la aprobación del presidente de la
República los proyectos de
aranceles que
deba aplicar en sus operaciones,
observando el procedimiento
establecido en el inciso a) de artículo 16 de la Ley del
Mercado de Valores. En todo caso, el arancel nunca será
mayor del cero punto cero cero uno por ciento (0.001%), calculado
sobre el valor nominal
de la emisión de valores.
5) Tomar razón, compilar y ordenar la
publicación en el diario oficial, a costa de los
interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de
carácter general emitidas por las bolsas de comercio para
la negociación de valores, mercancías o
contratos en
el mercado bursátil.
6) Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que
infringieren esta ley de Mercado de Valores, que en
opinión del registro, pudieren ser constituidos de
delito o
falta.
Valores,
mercancías, contratos y calificación de
riesgos
Valores.
Se entiende por valores todos aquellos documentos,
títulos o certificados, acciones,
títulos de crédito
típicos o atípicos, que incorporen o
representen, según sea el caso, derechos de propiedad, de
crédito
o de participación. Los valores
podrán crearse o emitirse y negociarse mediante
anotaciones en cuenta;
Mercancías.
Son mercancías todos aquellos bienes que no
estén excluidos del comercio por
su naturaleza o
por disposición de la ley;
Contratos.
A los efectos de esta la ley de Mercado de Valores en su
articulo en su articulo 02, se entiende por contrato todo
negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud
se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones
dentro del mercado bursátil;
Calificación de Riesgo:
Es una opinión emitida por una entidad
calificadora de riesgo, en cuanto
a la situación financiera de un emisor, todo ello con
arreglo a las prescripciones técnicas
reconocidas en el ámbito internacional: Las calificadoras
de riesgo se inscribirán en el Registro del Mercado de
Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos
aplicables a los agentes de valores.
Las bolsas de comercio son instituciones
de derecho
mercantil que tienen por objeto la prestación de
servicios para
facilitar las operaciones
bursátiles.
OBJETIVOS DE LA BOLSA:
La Bolsa tiene como objetivos
fundamentales ofrecer al público inversionista y a las
Casas de Bolsa los mecanismos e instrumentos técnicos y
materiales
para la negociación de títulos valores
susceptibles de oferta
pública.
ACTIVIDADES
Las bolsas de comercio podrán realizar las
actividades siguientes:
1) Adecuar locales e instalaciones y establecer
mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre
oferentes y demandantes de valores, mercancías o contratos
y la realización de cualquier negocio de naturaleza
bursátil.
2) Inscribir las ofertas públicas de valores que
hubieren sido registradas en el registro y cumplan con los
requisitos de las disposiciones normativas y reglamentarias de
carácter general de las bolsas de comercio en que
habrá de realizar la oferta pública.
3) Proporcionar y mantener a disposición del
público, información sobre las emisiones de valores
y la negociación de mercancías y contratos que
hayan inscrito o autorizado, así como sobre los emisores
de valores y sobre otras operaciones que en ellas se realicen;
inclusive, en su caso, sobre la calificación de riesgo
obtenida por un emisor o por una emisión de valores en
alguna de las empresas
calificadoras de riesgo, inscritas para operar en el
país.
4) Poner a disposición del público,
publicaciones periódicas sobre los asuntos indicados en el
inciso anterior.
5) Velar porque las actuaciones de sus agentes y
emisores se ajusten a sus disposiciones normativas y
reglamentarias de carácter general.
6) Pedir a juez competente de Primera Instancia del Ramo
Civil, en la vía incidental, la intervención de
sociedades
emisoras y agentes de bolsa, o casas de bolsa, que hubieren
transgredido disposiciones legales, disposiciones normativas o
reglamentarias de carácter general, de la bolsa de
comercio respectiva, cuando a su juicio amerite dicha medida. La
intervención surtirá los efectos previstos en el
Artículo 661 del Código de
Comercio de Guatemala y a
partir de la fecha de la notificación de la
resolución que decrete dicha medida; la enajenación
de aquellos activos que no
constituyan el giro ordinario de la empresa
sólo podrá efectuarse con autorización
judicial. La intervención podrá decretarse sin
audiencia previa a la parte afectada, en vista de circunstancias
graves que lo justifiquen, a juicio del juez.
La oferta pública, es la invitación que el
emisor hace abiertamente al público, por sí o por
intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier
medio de comunicación masiva o difusión
social, para la negociación de valores, mercancía o
contratos. La utilización de los medios antes
relacionados no implica la existencia de una oferta
pública, si la invitación se dirige exclusivamente
a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las
acciones por
ésta emitidas no estuvieren inscritas para oferta
pública.
Los actos y negocios
jurídicos cuyo contenido sea el resultado de ofertas
privadas de valores, mercancías o contratos, inscritos o
no para oferta pública, quedan excluidos de la ley del
Mercado de Valores.
Los agentes son personas jurídicas que se
dedican a la intermediación con
valores,mercancías o contratos conforme a las
disposiciones de esta ley, aquellos que actúan en bolsa se
denominan "agentes de bolsa" o "casas de bolsa" y quienes lo
hagan fuera de bolsa, con valores inscritos para oferta
pública, "agentes de valores".
ACTIVIDADES
Las personas jurídicas que se inscriban como
agentes están autorizadas para realizar las actividades
siguientes:
1) Actuar por cuenta propia o como intermediarios por
cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren en
oferta pública, mercancías o contratos a ser
negociados en bolsa, con sujeción a la ley del Mercado de
Valores y a sus disposiciones normativas y reglamentarias de
carácter general, así como a las que emitan las
bolsas de comercio en que se encuentren inscritos como
miembros.
2) Recibir fondos para realizar las operaciones con
valores, mercancías o contratos que se les
encomienden.
3) Prestar asesoría en materia de
operaciones con valores, mercancías o contratos, sujetos a
oferta pública.
4) Solicitar, por cuenta de los emisores, la
inscripción de una oferta pública.
5) Recibir o conceder préstamos o créditos para la realización de las
actividades que le son propias.
6) Proporcionar servicios de
custodia de valores.
7) Administrar carteras de valores propiedad de
terceros.
Contratos
Contrato de bolsa.
Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican,
extinguen o transmiten obligaciones
mercantiles que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de
comercio. Las obligaciones que de ellos se deriven se
interpretarán, ejecutarán y cumplirán de
conformidad con los principios de
verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y
proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los
contratantes, sin limitar con base de una interpretación
arbitraria, sus efectos naturales.
Contrato de fondo inversión.
El contrato de fondo
de inversión es aquel por medio del cual un
agente recibe dinero de
terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de
éstas, de manera sistemática y profesional, en
valores inscritos para oferta pública y al
vencimiento, durante el plazo pactado o la terminación del
contrato, según sus propias disposiciones, se obliga
condicional o incondicionalmente, a devolver el capital
recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto
y características se definen en el propio
contrato.
Contrato de fideicomiso y
de inversión.
Los bancos y las
sociedades
financieras privadas podrán convenir con los agentes la
delegación de su función
como fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar
todas las actividades propias de un fiduciario y será
junto con la entidad delegante, solidariamente responsable por su
actuación.
Tanto los bancos y las
sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegados,
podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos
constituidos para la inversión en valores que se
encuentren en oferta pública. Si como resultado de la
constitución del fideicomiso,
se acordare la emisión de certificados fiduciarios, su
oferta pública deberá inscribirse en el registro y
su vez, podrá el fiduciario solicitar su
inscripción para cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el
régimen fiscal de los
certificados respectivos será el mismo que el aplicable a
los bonos emitidos
por sociedades financieras privadas.
El documento constituido de fideicomiso de
inversión, así como sus modificaciones podrá
constar en documento privado; y la emisión y
negociación de los certificados fiduciarios a que se
refiere el presente artículo estarán sujetas
únicamente a los requisitos que esta ley establece para
realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades
mercantiles.
Contrato de suscripción de
valores
Por el contrato de suscripción de valores, las
sociedades financieras privadas y los agentes podrán
adquirir valores inscritos para oferta pública, siempre
que su adquisición tenga como objeto proveer recursos al
emisor, menos el descuento o por la comisión que se
pacte en el propio contrato, por concepto de la
posterior colocación de los respectivos
valores.
Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las
sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los
requerimientos de solvencia y límites de
crédito previstos en las leyes que rigen
sus operaciones.
Para efectos de la negociación
extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades
financieras privadas podrán actuar como agentes, sin
necesidad de inscripción previa o trámite
alguno.
Contratos a futuro.
Las bolsas de comercio podrán organizar la
negociación de contratos para la transmisión de
dominio, o
entrega futura de valores, mercancías, fondos en moneda
nacional o extranjera, u otros bienes de
lícito comercio, así como la negociación de
contratos cuya liquidación futura se calcula y
efectúa en función de
un índice definido por una bolsa de comercio.
Las condiciones de negociación de los contratos
para entrega futura se reglamentarán por las respectivas
bolsas de comercio. Los documentos que
contengan los contratos en cuestión, así como la
demás documentación que sirva para su sustento,
no están afectos al Impuesto de
Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para Protocolos.
En caso de negociación de contratos para entrega
futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan
habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en
la medida en que lo permitan las disposiciones legales,
cambiarias y reglamentarias respectivas.
El contrato de futuro es contrato entre dos partes
que obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a un precio dado,
en el que están estandarizadas las cantidades y el
vencimiento del contrato, siendo negociados en mercado
organizado. El contrato de futuros requiere un depósito
inicial y pagos diarios según la fluctuación del
precio del
activo, garantizando así el cumplimiento del
contrato.
Existen futuros sobre:
- Productos Agrícolas
- Ganado y Carne
- Fibras y alimentos
- Metales y energía
- Financieros
- Índices Bursátiles
- Tipos de interés
- Deuda pública
- Divisas.
La utilidad de los
contratos a futuros es la cobertura de riesgos.
Las características del contrato son
estandarizadas.
El crecimiento de los mercados de
futuros ha sido en gran medida por la existencia de la
Cámara de Compensación, que ha hecho posible la
absorción del riesgo, ya que la Cámara de
Compensación ofrece la garantía plena del
cumplimiento de los contratos, por lo que la Cámara se
convierte en el vendedor para el comprador y en el comprador para
el vendedor.
Principio de publicidad y la
relación con el arto. 30 de la Constitución política de la
republica.
Principio de publicidad
Los principios de
publicidad
están regidos en el articulo 17 de la ley de mercado de
valores, en su literal dice así.
Los actos y documentos del
registro son públicos y podrán consultarse sin
más restricciones que las que impongan el orden y el
adecuado funcionamiento de la misma.
La inscripción en el registro, de las personas,
actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir
de la fecha de su inscripción y las certificaciones de
dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.
Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos
en los registros
públicos correspondientes y no cumplan con tal requisito,
salvo las excepciones previstas en la presente ley, no
serán admitidos por el registro.
Arto. 30 de constitución política de la
Republica,
Todos los actos administrativos son públicos. Los
interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes
copias y reproducciones y certificaciones que soliciten y la
exhibición de los expedientes que deseen consultar , salvo
que se trate de asuntos militares o diplomáticos de
seguridad
nacional, o de datos
suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia.
Mercado de Valores:
El mercado le proporciona la disponibilidad de títulos
privados en los que puede invertir y un detalle histórico
por empresa, de los
títulos emitidos en un período determinado. La
consulta puede realizarse en función de fecha,
rendimiento, plazo, emisor o cualquiera combinación de
estos. Desglosa los vencimientos previstos en el mercado de
reportos, permitiendo evaluar el nivel de liquidez en un momento
dado. Además describe los datos generales
sobre las e empresas
emisoras. Proporcionando también información sobre licitaciones
Mercados, primario y secundario de
valores
Primario
Negociación de títulos valores emitidos
por empresas privadas, el gobierno o sus
dependencias, ofrecidos por primera vez a los
inversionistas.
Si una negociación se efectuare en el mercado
primario, la anotación en cuenta se efectuará con
base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el
artículo cincuenta y ocho de la presente ley.
Secundario
Negociación de títulos valores que han
sido previamente adquiridos en el mercado primario.
Si una negociación se efectuare en el mercado
secundario, mediante agente no autorizado para emitir la
constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho
de la presente ley, la anotación en cuenta se
realizará con base en el comprobante de la
operación en bolsa, requisitado como se indique en el
instrumento legal de la emisión.
Reporto, reportado y reportador.
Jurídicamente, el reporto propiedad es el
contrato por el cual el reportado o el demandante de dinero
transfiere en al reportador o el inversionista de títulos
– valores de una especie, por un determinado precio y
éste ultimo asume la obligación de transferir al
reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad
de otros tantos títulos de la misma especie, contra
reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la
medida convenida.
El reporto se perfecciona por la entrega rabiaría
de los títulos. Este contrato esta contemplado en las
leyes
guatemaltecas en el código
de comercio dentro las operaciones de crédito en los
artículos del 744 al 749.
En la bolsa, este contrato se documenta con una boleta
de compra – venta, en la que
constan las características de la negociación,
así como la fecha de vencimiento. La obligación de
indicar el nombre completo del reportado y reportador se cumple
por actuar las casa de la bolsa por comisión de sus
clientes, lo cual
las faculta para hacerlo en nombre propio. en la boleta se
especifica la espacie del titulo que se esta reportaron
así como el precio de compra y precio de recompra al que
se pacto la operación. La diferencia de los precios
implicara una remuneración para el reportador ( quien
otorga los fondos), la cual en relación al plazo del
reporto producirá un rendimiento anualizado. Este
rendimiento es considerado como una tasa de
interés cuando el reporto se utiliza como una
operación de crédito.
Reportado
El reportado es la persona o entidad
que pone a disposición del mercado de valores sus
títulos o documentos comerciales para que sean ofertados
al publico demandante.
Reportador
Es la persona o entidad
que demanda de
títulos valores para invertir su riqueza financiera
dineraria, el cual acude al mercado de valores a demandar de
títulos valores para invertir su dinero.
Mecánica del
Reporto Para
ver el grafico seleccione la opción "Descargar" del
menú
superior OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
DEL REPORTADO:
- Readquirir los títulos: el reportado esta
obligado a Readquirir los títulos al vencimiento del
reporto pagando el precio convenido, el cual estará
compuesto por el precio de la primera transmisión mas
una primaba, o menos un descuento según lo pactado por
ambas partes. - pagar la prima: aunque esta obligación se
incluye en la readquisición de los títulos, se
indica aparte, debido a que la prima es esencialmente la que
motivo al reportador a proporcionar los fondos en el reporto,
cuando el objeto del mismo fue servir como operación de
crédito. Esta prima puede estar contenida en el precio
al cual se retransmiten los títulos. - Hacer provisión de fondos y rembolsar los
gastos: como se
indica en las obligaciones del reportador, este debe de
ejecutar derechos por cuenta del
reportado por encontrarse en posesión de los
títulos. En algunos de estos derechos o circunstancias
ocurridas en el plazo del reporto, el reportado debe hacer una
provisión de fondos o para cubrir la ejecución de
algún derecho y para cubrir los gastos
incurridos por el reportador por motivo de la
operación.
DEL REPORTADOR
- Conservar los títulos: la conservación
de lo títulos no se refier5 explícitamente a la
conservación física de los
mismos, sino mas bien, a lo que se podría llamar
conservación jurídica, a sea por guardar el
equivalente o por tomar las medidas que garanticen la
posibilidad de adquirir otro tanto en el mercado para
satisfacer en tiempo la
obligación de retransmitirlos al reportado.
El reportado, por circunstancias especiales puede
necesitar que le sean devueltos los mismos títulos que
entrego al inicio de la operación, lo cual deberá
indicarse al reportador en el momento de concretar la
negociación y hacerlo constar en la boleta que documenta
el reporto.
- Ejercitar los derechos derivas de los títulos:
durante el plazo del reporto puede cumplirse la fecha para
ejercitar algunos de derechos derivas de los títulos,
como lo son: el pago de intereses, amortizaciones de capital,
cobro de dividendos o ejercicio del voto en
acciones.
Si bien, el reportador (quien otorga los fondos y
adquiere los títulos) es propietario de los
títulos frente a terceros y derechos específicos
de un titulo.
Retransmitir los títulos: Esta obligación
es la esencia del contrato, que luego de haber adquirido los
títulos mediante el pago de un precio, el reportador se
obliga a retransmitirlos al reportado, contra la
remuneración que se haya pactado.
EJEMPLO DE UN REPOROTO-
En la segunda semana del mes de enero de 1997 el
banco G&T
, se encontraba con necesidad de efectivo para cubrir su
requerimiento de encaje.
Debido a la situación del mercado en esos
días las operaciones de reporto estaban ofreciendo un
rendimiento por arriba del 20 % anual.
Para Juan López este rendimiento, era superior al
que le paga la empresa donde
él había invertido su dinero, por lo cual
acudió a su casa de bolsa y le solicito que
le invirtiera Q. 100,000.00 en una operación de
reporto por 7 o más días. En el corro de la
Bolsa de
Valores Nacional, S.A. la casa de bolsa que representaba al
banco G&T
y la casa de bolsa que representaba a Juan López pactaron
un reporto con las siguientes características.
Títulos reportados Certibonos, expresados en
quetzales.
Valor nomina. Q.102,100.00
Primer precio. 97.943192948 %
Segundo precio 98.38460333 %
Monto reportado Q. 100,000.00
(valor nominal
por primer precio)
plazo. 7 días.
Rendimiento. 23.50 % anual.
En la tarde del mismo día que se pacto el
reporto, Juan López entrego a su cada de bolsa un cheque por Q.
100,000.00 y esta a su vez, lo entrego a la otra casa de bolsa a
cambio de los
títulos Certibonos por un valor nominal de Q. 102,100.00
que le entrego el Banco G&T.
Para ver el grafico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Durante 7 días el Banco utilizo los Q 100,000.00
para mantener su posición de encaje, mientas que Juan
López, estaba espaldado no solo con la promesa de pago que
se dan en toda operación de crédito, sino
además era propietario de los títulos lo que le
sirvió como garantía de su inversión. El
reporto no termino en esa fase ya que al vencimiento del mismo,
se debería continuar con la liquidación.
Transcurridos los 7 días, se debió
liquidar la segunda operación del reporto, en la cual Juan
López transmitió de vuelta los títulos al
Banco GyT a cambio que
éste le pagase el dinero
invertido en un inicio mas el rendimiento generado de acuerdo a
las condiciones pactadas.
Debido a que el reporto se interpreta también
como dos operaciones de compra – venta, lo que se
pacta en la boleta de la Bolsa son los precios de las dos
operaciones. Estos son los que se anotan como precio de compra
y precio de recompra. En base a estos dos precios, se
determina el rendimiento anualizado del reopto, según la
siguiente formula:
Para ver la fórmula seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
donde:
R = es el rendimiento porcentual anualizado
P1 = es el precio al cual se pacta la primera
transacción
P2 = es el precio pactado desde un inicio al cual se
retransmiten los títulos
d = es el plazo del reopto en días.
De acuerdo a esta formula el rendimiento del reporto
para este ejercicio es =
R= ( 98.3846033 – 97.943192948 ) x
365 x 100 = 23.49
97.943192948 7
en este ejercicio la cantidad de Q. 450.68 equivale a un
rendimiento del 23.49% anualizado en base a la inversión
de Q. 100,000.00 que se hizo. Esta cantidad de dinero fue
entregada a Juan López transcurrir los siete días
del reporto, en donde el debió retransmitir los
títulos Certibonos que recibió en un
inicio.
Jose Mancilla