Índice
2. Definición de cartas de
crédito
3. Clasificación o tipos de carta de
crédito
4. Partes que intervienen en una carta de
crédito
5. Términos de la carta de crédito:
costos, plazos, garantías, máximo monto a
financiar:
6. Aspectos legales de la carta de
crédito
7.
Conclusión
8.
Bibliografía
Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional. La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.
2. Definición de cartas de crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor)
obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un
cliente
(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
la entrega de los documentos
exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y
condiciones de crédito. En otras palabras, es un
compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al
vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del
comprador hasta la suma de dinero
indicada, dentro de determinado tiempo y contra
entrega de los documentos
indicados. Este instrumento es uno de los documentos más
sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a
su contenido. Llamada también "Crédito Comercial",
"Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente
crédito.
Toda carta de
crédito tiene su origen en un contrato de
compra-venta de
mercancías (aunque puede originarse en la
prestación de servicios).
En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un
banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de
dinero; se
paga contra la presentación de documentos que certifican
un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de
la carta de
crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el
beneficiario de la carta de
credito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco
comercial.
El contrato de
crédito es el que regula la relación entre el banco
emisor y ordenante. En este contrato se definen las condiciones
bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de
crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como
en todo contrato de crédito, se crea una obligación
del banco de poner a disposición de su cliente
(ordenante del crédito) un crédito por un plazo
determinado y bajo condiciones determinadas.
El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una
promesa de contratar, sino por el contrario, un contrato
vinculante para el banco es precisamente tener a favor del
cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de
crédito aprobadas en el contrato, siendo el objeto mismo
del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito
a favor del cliente y no propiamente la carta de
crédito.
Descripción de carta de crédito (Ver Anexo
1 y 2)
Las características o descripción del contrato de crédito
deben contemplar lo siguiente:
3. Clasificación o tipos de carta de crédito
Dentro de las cartas de crédito podemos encontrar numerosos tipos y entre los más importantes están:
A continuación describimos algunos de los tipos de cartas de crédito más importantes:
Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso
poco frecuente:
Sin confirmar: Una carta de crédito sin confirmar es
cuando el documento soporta sólo la garantía del
banco emisor. El banco avisador simplemente informa al exportador
los términos y condiciones de la carta de crédito,
sin añadir sus obligaciones
de pago. El exportador asume el riesgo de pago del banco emisor,
que normalmente se encuentra en un país extranjero.
Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de
crédito respaldadas son dos cartas de crédito que,
juntas, conforman una carta de crédito transferible
alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los
exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican
para un crédito bancario sin garantía para obtener
una segunda carta de crédito a favor del proveedor.
Si un comprador extranjero emite una carta de crédito a un
exportador, algunos bancos y
entidades financieras emitirán cartas de crédito
independientes a los proveedores
del exportador para que pueda efectuarse la compra de la
mercancía. Si la carta de crédito inicial no ha
sido debidamente completada, la segunda sigue siendo
válida y el banco emisor está obligado a pagar de
acuerdo a las condiciones establecidas.
Muchos bancos son reacios a este tipo de acuerdos. Debido a que
las cartas de crédito respaldadas implican dos
transacciones separadas, es probable que varios bancos
participantes se involucren y el riesgo de confusión y de
disputa sea más alto. Para protegerse a sí mismo,
un banco requerirá que el exportador presente todos los
documentos relevantes que sean parte de la primera carta de
crédito antes de emitir la segunda carta de
crédito. La segunda se formula para confirmar la original
y la fecha de caducidad aparecerá antes de la fecha de la
primera, asegurando que el vendedor cuenta con tiempo suficiente
para presentar los documentos en el plazo límite de la
primera.
Carta de crédito Standby: A diferencia de la carta de
crédito comercial que básicamente es un mecanismo
de pago, una carta de crédito Standby es una especie de
garantía bancaria que se utiliza para cubrir obligaciones
financieras por falta de pago. El banco emite una carta de
crédito Standby que retiene el vendedor que, a su vez,
proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago
se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el
vendedor, la carta de crédito no se emite. Sin embargo, si
el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta una
letra de
cambio con copias de las facturas al banco para efectuar los
pagos, y demás documentos necesarios. La carta de
crédito standby generalmente caduca después de doce
meses.
Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un Adelanto a
cuenta contra carta de crédito funciona de la misma manera
que las cartas de crédito respaldadas con la
excepción de que el banco o la entidad financiera emiten
dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra
carta de crédito.
Beneficios de la Carta de Crédito
Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento
original.
Carta de crédito para la importación
El crédito documentario (Carta de Crédito) es el
instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco,
actuando a solicitud de un importador y de conformidad con sus
instrucciones, se compromete a efectuar el pago a un exportador,
contra la presentación de una serie de documentos exigidos
dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando
se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en
el crédito. Por lo general el importador requiere tener
una línea de crédito con el banco o hacer la
provisión de fondos necesaria a fin de tramitar el
crédito.
Por medio de este contrato dirigido a personas físicas, el
banco se obliga -por cuenta del importador- a pagar a su
proveedor una determinada suma de dinero por la compra de
productos o
servicios,
siempre y cuando se cumplan las condiciones y términos
establecidos, asegurando la recepción de los documentos
correspondientes a la transacción.
Beneficios
La ventaja de las cartas de crédito es que confiere a
ambas partes un alto grado de seguridad, de que
las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite
al importador asegurarse de que la mercancía le
será entregada conforme a los términos previstos,
además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero,
en tanto que el exportador puede asegurar su pago.
El pago se efectúa contra los documentos que representan
las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la
transmisión de derechos sobre dichas
mercancías. El banco en ningún momento se
responsabilizará por la mercancía objeto de la
transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la
amparan, de ahí el nombre de crédito
documentario.
Además:
Requisitos
4. Partes que intervienen en una carta de crédito
(ver anexo 3)
Ampliando este capitulo, a continuación
detallamos las partes que intervienen en una carta de
crédito:
A) Ordenante: (comprador en la relación fundamental)
Comprador–Importador. Solicita la apertura de la carta de
crédito.
El ordenante de la carta de crédito es la persona que acude
al banco para ordenar que se abra una carta de crédito por
su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual
podrá girar la carta de crédito contra la
presentación de ciertos documentos, normalmente los
documentos que evidencian el embarque de cierta
mercancía.
El ordenante de la carta de crédito participa en dos vínculos diferentes:
En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un banco emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del banco emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del banco emisor en relación de crédito documentario.
B) Beneficiario (Vendedor):
Exportador a favor de quien se emite la carta de crédito.
Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los
términos y/o condiciones establecidas en la
misma.
El beneficiario de la carta de crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la carta de crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la carta de crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
C) Los bancos en relación:
De acuerdo a lo anterior, podemos establecer el procedimiento
para tramitar un crédito documentario de la suigiuiente
manera:
1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato
de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones
generales de la transacción, y el pago de la misma
mediante una carta de crédito.
En virtud de que los bancos actúan únicamente como intermediarios entre comprador y vendedor, limitándose exclusivamente a la revisión de la documentación que ampara el crédito, es de gran importancia revisar cuidadosamente los siguientes aspectos, entre otros, para evitar futuras complicaciones:
Aunque hoy en día la utilización de cartas de crédito representa el medio más seguro en el comercio internacional, no está exento de la posibilidad de fraudes, por lo que se sugiere obtener referencias comerciales de la contraparte antes de formalizar la operación.
5. Términos de la carta de crédito: costos, plazos, garantías, máximo monto a financiar:
TÉRMINOS (ver anexo 4): Son los compromisos de
entrega de la mercancía, establecidas en las cartas de
crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.
Dentro de los términos mas comunes, podemos citar los
siguientes:
A) FOB (free on board) = Significa que el vendedor cumple con su
obligación de entrega cuando la mercancía ha
sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos
los gastos y riesgos de pérdida o daño de la
mercancía a partir de aquel punto.
El termino FOB exige que el vendedor despache la mercancía
de exportación. Sólo puede emplearse en el transporte por
mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del
buque no revista
ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on
/roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el
termino FCA.
B) FAS (Free Alongside Ship) = Significa que el vendedor cumple
su obligación de entrega cuando la mercancía ha
sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en
barcazas, en el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir
que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía a partir de
aquel momento.
El termino FAS exige del comprador que despache la
mercancía en aduana para la
exportación. No debe usarse este termino cuando el
comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los
tramites de exportación.
Este término puede usarse únicamente para el
transporte por mar o por vías acuáticas
interiores.
C) EXW (Ex Works)= Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entrega cuando ha puesto la
mercancía, en su establecimiento (p.e, fabrica, taller,
almacén, etc), a disposición del
comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la
mercancía en el vehículo proporcionado por el
comprador, ni de despacharla de aduana para la
exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador
soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía
del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este
término, por tanto, es el de menor obligación para
el vendedor. Este término no debería de usarse
cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o
indirectamente las formalidades de exportación. En tal
circunstancia, debería de utilizarse el término
FCA.
D) FCA (Free Carrier)= Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar la mercancía cuando la ha
puesto, despachada de aduana para la exportación , a cargo
del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto
fijado. Si el comprador no ha indicado ningún punto
específico, el vendedor puede escoger dentro del lugar o
zona estipulada, el punto donde el transportista se hará
cargo de la mercancía. Cuando, según la practica
comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el
contrato con el transportista (como en el transporte por
ferrocarril o por aire), el
vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este
término puede emplearse con cualquier modo de transporte,
incluido el multimodal.
E) CFR (Cost and Freight)= Significa que el vendedor ha de pagar
los gastos y el flete necesario para llegar la mercancía
al puesto de destino convenido. El término CFR exige que
el vendedor despache la mercancía de exportación.
Sólo puede emplearse en el transporte por mar o
vías de navegación.
F) CIF (Cost ,insurance and Freight)= Significa que el vendedor
tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
además, ha de conseguir seguro marítimo de
cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño
de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga
la prima correspondiente.
Entre otros términos menos comunes podemos citar: CPT
(Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF
(Delivered at Frontier) ,DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered
es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered
Duty Paid).
COSTOS: Los
costos comprenden los gastos de: apertura, utilización,
modificaciones, y el financiamiento
en sí de la carta de crédito. Normalmente, las
comisiones de apertura y utilizaciones están determinados
en forma porcentual aplicada al monto de la carta de
crédito y en la moneda indicada. Estos porcentajes varia
en función
a la relación entre el banco y el cliente, es decir, que
aquellos clientes que
tengan mayor frecuencia de importaciones y
en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y
mayor solidez en su empresa, el
porcentaje de estos costos serán menores que aquellos
clientes que
tengan menor frecuencia de importaciones o
riesgos de solidez.
Los gastos por concepto de
modificación, normalmente son cobrados con valores
absolutos en la moneda que fue aperturada la carta de
crédito.
Otros de los costos relevantes que se tienen en una carta de
crédito, son los inherentes al financiamiento
en si, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en
algunos casos Prime más un spread, dicho spread esta
determinado en función al
riesgo país y la solidez de la empresa.
GARANTÍAS: En la relación fundamental, el banco
podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el
banco considere necesarias para los efectos de abrir los
créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna
forma de garantía sobre los documentos, se debe
especificar ésta en el contrato de relación de
crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco
emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a
nombre del banco.
PLAZOS: En cuanto a plazos de validación de la carta de
crédito, por ser un instrumento de corto plazo
básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un
año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la
carta de crédito están estipulados en plazos
trimestrales, sujetos a extensión o
modificación.
Los plazos de validez de la carta de crédito son
previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y
esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de
embarques.
Existen también los plazos para el reembolso y el cual
consiste en que el ordenante del crédito esta obligado a
reembolsar al banco los montos que éste a su vez haya
pagado al beneficiario. Es importante que el banco imponga a su
cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los reembolsos
de los montos girados por el beneficiario bajo la carta de
crédito. El plazo de reembolso se refiere al plazo que el
banco emisor le otorgue al ordenante del crédito para
reembolsarle las sumas que el banco, a su vez , debe pagarle al
beneficiario del crédito. En principio, si el contrato de
crédito no fija plazo, el ordenante del crédito
deberá reembolsar al banco emisor de inmediato al
requerimiento del banco. En caso que el ordenante desee
financiamiento, este será previamente negociado entre el
Banco emisor y el ordenante, generalmente estos financiamientos
son a corto plazo y se rigen en los casos de importaciones con
tasas Libor o Prime.
MÁXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a
financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada
cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que,
estará sujeto a las garantías que ofrece el
ordenante al banco. Normalmente, las grandes empresas y con
cierta frecuencia de productos a
importar, negocian con las distintas instituciones
bancarias nacionales o extranjeras montos de líneas de
crédito. Estas líneas de crédito, vienen a
ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante
a través de cartas de crédito por el monto
máximo que tenga aprobada su línea de
crédito con cada banco.
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