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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO (página 2)




Enviado por psonic



Partes: 1, 2

En el contrato colectivo, podrá establecerse que
el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores
a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta
cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios
en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten
sus servicios en
la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que
el sindicato solicite la celebración o revisión del
contrato colectivo y la inclusión en el de la
cláusula de exclusión.

Podrá también establecerse que el
patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o
sean expulsados del sindicato contratante

Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a
todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento,
aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con
la limitación consignada en el articulo 184
LFT.

Todo contrato colectivo por tiempo
determinado o indeterminado, o para obra determinada, será
revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 399 LFT.

REVISIÓN DEL
CONTRATO COLECTIVO ( se observan las siguientes normas
)

  • Si se celebró por un sólo sindicato de
    trabajadores o por un sólo patrón, cualquiera de
    las partes podrá solicitar su
    revisión;
  • Si se celebró por varios sindicatos de
    trabajadores, la revisión se hará siempre que los
    solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la
    totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos;
    y
  • Si se celebró por varios patrones, la
    revisión se hará siempre que los solicitantes
    tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los
    trabajadores afectados por el contrato, por lo
    menos

SOLICITUD DE REVISIÓN

Ésta solicitud de revisión deberá
hacerse, antes de su vencimiento por lo menos, sesenta
días antes:

  • Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo
    determinado, si este no es mayor de dos
    años;
  • Del transcurso de dos años, si el contrato por
    tiempo determinado tiene una duración mayor;
    y
  • Del transcurso de dos años, en los casos de
    contrato por tiempo indeterminado o por obra
    determinada.

Para el computo de este término se
atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto,
a la fecha del depósito.

Los contratos colectivos serán revisables cada
año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por
cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá
hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración,
revisión o prorroga del contrato colectivo.

Si ninguna de las partes solicito la revisión en
los términos del articulo 399 LFT o no se ejercito el
derecho de huelga, el
contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su
duración o continuara por tiempo indeterminado.

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO?

El contrato colectivo de trabajo termina:

  • Mutuo consentimiento;
  • Renuncia escrita del trabajador
  • Por quiebra
  • Por muerte del
    trabajador
  • Terminación de la obra.
  • Incapacidad permanente del trabajador física o mental que
    le impida el desempeño de sus labores.

Si firmado un contrato colectivo, un patrón se
separa del sindicato que lo celebró, el contrato
regirá, no obstante, las relaciones de aquél
patrón con el sindicato o sindicatos de sus
trabajadores.

En los casos de disolución del sindicato de
trabajadores titular del contrato colectivo o de
terminación de este, las condiciones de trabajo
continuaran vigentes en la empresa o establecimiento.

La característica del contrato colectivo
reside en la facultad que ha sido otorgada a los grupos
sociales representantes de los factores de la producción, el capital y
el trabajo,
para dictar las normas de trato que deben prevalecer en sus
relaciones especiales, con la única limitación
establecida en el artículo 123° constitucional
relacionada con los derechos mínimos de
los trabajadores considerados en lo individual.

Por esta razón se le han atribuido efectos
jurídicos, en virtud de su inderogabilidad, o sea que
sólo las partes que los celebran pueden quitarles validez
o modificar las condiciones impuestas, aparte el hecho de que no
pueden oponérsele contratos individuales que les
contraríen o disposiciones que vayan en contra del
interés
del trabajador en sí mismo.

Además, al extenderse a terceros, o sea a
personas que laboran en un mismo centro o empresa, aún
cuando no hayan intervenido en su elaboración se les
está concediendo una amplitud extensa en cuanto a la
protección del servicio
prestado.

De esta manera el contrato debe comprender por una
parte, las horas de entrada y salida, o sea la jornada
máxima de labores; cuál debe ser la
restricción impuesta al patrón tratándose
del trabajo de mujeres y menores; los descansos que se
otorgarán y la forma en que se trate; las vacaciones, el
salario
según las categorías o especialización; la
intensidad y calidad de
trabajo; los beneficios que como agrupación hayan de
otorgarse a los sindicatos; etc.

Una regla importante en esta materia es la
contenida en el artículo 396° de la LFT. Que
señala que las estipulaciones del contrato colectivo se
extenderán a todas las personas que trabajen en la empresa
o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que los
hayan celebrado, con la limitación consignada en el
artículo 184.

Esta última, comprendida en el capítulo de
los contratos especiales , señala que las condiciones de
trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la
empresa o establecimiento, se extenderán a los
trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario
consignada en el mismo contrato colectivo.

Esto es, se busca que los trabajadores libres y los
llamados empleados de confianza, disfruten de iguales beneficios
por el simple hecho de encontrarse prestando servicios al
mismo patrón, aunque se les prohíbe formar parte de
los sindicatos, no pudiendo tampoco votar en recuentos
relacionados con conflictos de
huelga.

En cuanto a la índole de estos trabajadores, el
artículo 182° LFT. expresa que serán las
condiciones de trabajo, relacionadas con su propia naturaleza o la
importancia de los servicios que se presten, las que
determinarán la calidad de
empleado de confianza.

Fuera de estas excepciones es indudable que el Contrato
Colectivo de Trabajo, ofrece la protección más
amplia y completa a cualquier tipo de trabajador y establece la
defensa más efectiva en cuanto a las condiciones que se
impongan para su ejercicio, sin más limitación que
la impuesta por las propias partes interesadas.

BIBLIOGRAFÍA

  • Ley Federal del Trabajo
  • FLORES Gómez, Fernando "Nociones de
    Derecho
    Positivo Mexicano
    ", Ed. Porrúa S.A.
    de C.V., 36 a. Edición, México 1999.
  • TRUEBA URBINA, Alberto "Nuevo Derecho del
    Trabajo",
    Ed. Porrúa S.A de C.V, México 1998.
  • STAUS (Sindicato de Trabajadores Académicos de
    la Universidad
    de Sonora)

CONCLUSIONES

En conclusión podemos decir que el Contrato
Colectivo de Trabajo, es un contrato donde las dos partes
expresan sus obligaciones y
derechos, para la
buena relación de trabajo, con el propósito de
favorecer a las necesidades de los trabajadores que forman parte
de un sindicato.

Con el Contrato Colectivo de Trabajo del STAUS, nos
pudimos dar cuenta que así es, y que en él se
señalan todas los derechos que tienen como trabajadores,
así como las obligaciones
que tienen la Universidad ante ellos.

Así como también, como lo menciona la ley
las jornadas de trabajo, el monto de los salarios, capacitación y
adiestramiento, y todas las demás disposiciones que
convengan a las dos partes.

 

Nadiger

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