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El contradocumento




Enviado por Jaime Coaguila



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Forma
    3. Elementos
    4. Efectos
    5. El contradocumento en el proceso
      civil
    6. El contradocumento como medio
      probatorio
    7. El contradocumento y el
      principio de prueba escrita
    8. Apuntes
      finales

    El Contradocumento ha merecido poca atención por parte de la doctrina peruana a
    pesar de su generalizado empleo en los
    casos de Simulación
    del Acto Jurídico. Es por ello que el presente ensayo
    esbozará algunos de los puntos indispensables para conocer
    el tema del Contradocumento desde una perspectiva dinámica, tanto sustancial como procesal,
    que brinde mayores luces sobre su naturaleza ligada
    estrechamente con la Teoría
    General de la Simulación, su definición
    doctrinaria, sus formalidades, características y efectos; aparte de su
    funcionalidad en el Derecho
    Procesal como medio probatorio de la
    simulación.

    I. EL CONTRADOCUMENTO:

    1. En la doctrina comparada el Contradocumento
      también ha sido conocido como Contrainstrumento,
      Contraescritura o Contre-lettre y su definición
      depende mucho de la teoría que se asuma respecto de la
      naturaleza
      jurídica de la Simulación.

      Desde la perspectiva que considera a la
      Simulación como una discrepancia entre la voluntad y
      su declaración() Guillermo Borda ha
      conceptuado al Contradocumento de la siguiente manera: "El
      contradocumento es una declaración de voluntad
      formulada por escrito por las partes de carácter generalmente secreto y
      destinada a probar que el acto ha sido
      simulado"(). Dentro de este mismo criterio Enrique
      Paillas ha indicado que las Contraescrituras tienen una doble
      acepción en primer lugar como acto jurídico que
      revela la verdad de lo pactado en otro acto que es simulado y
      en segundo lugar como documento destinado a probar dicha
      manifestación de voluntad(). Ambas
      posiciones la de Borda y Paillas se adscriben a esta
      teoría porque sus definiciones de acto simulado
      plantean el contraste entre la forma externa y la realidad
      querida por las partes().

      La doctrina del Acuerdo Complejo Unico()
      parece haber sido asumida por César Coronel Jones
      cuando a propósito del Contradocumento y del Acto
      Jurídico señala que: "No se trata de dos
      convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente,
      sino que el acto exterior y el contradocumento forman un todo
      único"().

      Pero aparte de las definiciones convencionales de
      índole eminentemente sustancial también se han
      elaborado definiciones de caracter
      procesal como la de L. Muñoz Sabaté, para quien
      el Contradocumento es: "todo documento destinado a revelar el
      verdadero carácter de una operación
      jurídica aparente y a restarle las consecuencias que
      de haber sido real hubiese producido"(). Y
      más procesalmente H. Camara lo considera como "un
      escrito generalmente secreto que comprueba o reconoce la
      Simulación total o parcial de un acto aparente al cual
      se refiere"(). En este mismo sentido Francesco
      Ferrara ha asumido la teoría de la Simulación
      como divergencia entre voluntad y
      declaración(), sin embargo nos ha legado
      una definición estrictamente procesal: "la
      Contradeclaración es un acto por el que las partes
      reconocen por escrito, y con fines probatorios, la
      simulación total o parcial o la ocultación de
      un contrato"().

      El Código
      Civil de 1984 no contiene como otras legislaciones una
      definición del Contradocumento, sin embargo del examen
      del art. 190 sobre Simulación Absoluta y el art. 191
      sobre Simulación Relativa y de la posición
      asumida por sus comentaristas se puede colegir que el
      legislador ha asumido la Teoría de la
      Simulación como Discrepancia entre Voluntad y
      Declaración; debido a que ambos artículos se
      preocupan de sobremanera en la disconformidad entre acto
      aparente e inexistencia de voluntad real y entre acto
      distinto del aparente y acto ocultado
      respectivamente().

    2. DEFINICION

      En cuanto a su formalidad el Contradocumento debe
      constar por escrito sobretodo para efectos de probanza de la
      simulación, quedando pendiente establecer si es
      necesario documento privado o público. Al respecto
      Enrique Paillas en un esclarecedor comentario ha
      señalado que lo más frecuente es que las
      contraescrituras consistan en un instrumento privado, aunque
      no existe inconveniente para que puedan constar en
      instrumento público en tanto que un acto notarial
      puede ser igualmente secreto y quedar escondido para
      terceros().

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