Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Pymes (página 2)




Enviado por neira



Partes: 1, 2

6. Instituciones
vinculadas a la pequeña y mediana empresa

  • Cámaras que agrupan a las Pymes:
    • Federación de Artesanos, Pequeños y
      Medianos Industriales de Venezuela. (FEDEINDUSTRIA)
    • Cámaras Regionales de Industria y Comercio.
    • Fondos Regionales de Industria y Comercio.
    • Otras asociaciones empresariales
      sectoriales.
  • Entes financieros del estado:
    • Fondo de Crédito Industrial
      (FONCREI).
    • Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana
      Industria de Venezuela (CORPOINDUSTRIA).
    • Banco Industrial de Venezuela (BIV).
    • Sociedad Nacional de Garantías
      Recíprocas para la Mediana y Pequeña
      Industria (SOGAMPI).
    • Fondos Regionales de Apoyo a la Pequeña y
      Mediana Empresa.
    • Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas
      Asociativas (FONCOFIN).
    • Banco de Comercio
      Exterior (BANCOEX).
    • BANGENTE.
  • Instituciones científicas y
    tecnológicas:
  • Otras instituciones:
    • FIM-Productividad.
    • Centro de Productividad y Calidad
      del estado
      Carabobo. (CEPROCA)
    • Centro de Productividad y Calidad
      del estado Zulia. (CEPROZUL)
    • Enfoque Gerencial
    • Fundación Parque Tecnológico
      Barquisimeto. (TECNOPARQUE)
    • Parque Tecnológicos
    • Empresas de Consultoría
    • Organizaciones No Gubernamentales
    • Centro Empresarial FUNDES Venezuela.
    • Estudios y Proyectos para la Pyme.
      (PROPYME)
    • FUNINDES
    • Venezuela Competitiva
    • Consepyme
    • Fondoin
    • Fundación Eugenio Mendoza
  • Organismos internacionales:
    • Comisión de las Comunidades Europeas.
      (CEE)
    • Agencia Española de Cooperación
      Internacional. (AECI)
    • Sistema Económico Latinoamericano.
      (SELA)
    • Programa de las Naciones
      Unidas para el Desarrollo. (PNUD)
    • Banco Interamericano de Desarrollo.
      (BID)
    • Programa Bolívar.
    • Corporación Andina de Fomento.
      (CAF)

7. Anexos

Anexo #1

Caracas, martes 25 de junio, 2002

PRODUCCION / En dos años cerraron 50,97% empresas del
sector
La PYME pierde
terreno
En todos los estados del país se han detectado cierres en
una banda que oscila entre 33,3% y 78,6%. Amazonas, Apure,
Barinas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y Portuguesa despuntan en
la lista de localidades donde mayor número de
pequeñas y medianas empresas han bajado la
santamaría
MARIELA LEON. EL UNIVERSAL
En el Distrito Capital se
reportan 815 PYME inactivas
(Foto Archivo)
El mapa territorial de la pequeña y mediana empresa (PYME) se
achica por la contracción económica, la falta de
competitividad
y las limitadas oportunidades de financiamiento
del mercado. En los
veintitrés estados del país se han detectado
cierres de PYME, en una banda que se mueve entre 33,3% y 78,6%,
resultando el Zulia como el menos afectado y Apure como el de
mayor impacto.
De acuerdo con la encuesta de
opinión realizada por un conglomerado de instituciones,
liderado por Intrapyme (Sistema de
Información de Pequeñas y Medianas Empresas) y
coordinado por Henry Gómez Alberti, 8.272 PYME han
clausurado entre el segundo semestre de 2000 y los primeros cinco
meses de este año.
En Situación general de la PYME se advierte que de un
total de 16.229 centros de producción existentes hace dos años,
hoy sobreviven 7.957; esto significa una merma de ese sector en
50,97%.
Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Nueva Esparta y
Portuguesa despuntan en la lista de localidades de mayor
decrecimiento del plano nacional, con cierres por encima de 60%.
Y, adicionalmente al Zulia, sólo Monagas y Cojedes superan
el 40%. El resto de la amplia base estudiada refleja un deterioro
de su parque empresarial en más de 50%.
En el Distrito Capital
había 1.765 empresas a mediados de 2000, y actualmente
quedan registradas 950, según cifras aportadas por
Intrapyme.

Persiste el tema político
El trabajo de
investigación concluye en que este
achicamiento del mundo medio y pequeño empresarial desata
fuertes oleadas de desempleo y, en
consecuencia, abultamiento de la economía informal.
'Se aprecia un mantenimiento
del marcado privilegio de lo político por encima de lo
económico. El Gobierno ha
continuado concentrando buena parte de su agenda en el logro de
una condición de hegemonía política'.
La recesión económica y el estilo altisonante del
Ejecutivo ha provocado un momento delicado en la industria, en
los últimos años, indica el documento. 'Esta
situación ha coincidido con una redefinición
radical de todo el sistema
institucional de promoción y apoyo a la pequeña y
mediana industria'. Se indica que con este proceso 'el
país _desde el punto de vista económico y social_
se ha hecho menos gobernable y, por ende, con menos
vocación de modernidad. La
agenda social gubernamental no debe concentrarse en ponerle dique
a la informalidad, a los nuevos espacios de pobreza, a la
exclusión, hay que darles orientación
estratégica y visión de futuro'.

Cese al contrabando
Los analistas esperan que
el Ejecutivo defina su interés en
una agenda de política
económica, que establezca los lineamientos de política industrial
que conduzcan a la reactivación de la economía, a la
apertura de nuevas oportunidades de inversión y a la promoción explícita de la
pequeña y mediana industrial (PYMI), que acabe con la
corrupción
en las aduanas. 'Los
ilícitos y el contrabando son aún mayores y los
vivimos tanto en nuestras calles, como en las ofertas por
mercancía de dudosa procedencia en algunas tiendas no
pagadoras de impuestos'.
Esperan igualmente que 'se sincere la realidad del sistema
financiero venezolano, estableciendo condiciones, plazos y se
apliquen las tasas de
interés activa de 21%, que el presidente Chávez
anunció, o 2% que se fijó a los países
beneficiarios de los acuerdos energéticos, y no las tasas
de usura que ya sobrepsan 70%'.
Insistieron en la necesidad de construir y consolidad los
mercados, para
ello se requieren estrategias que
garanticen los intereses particulares y sociales. 'Se debe
reconocer la interdependencia de los agentes económicos y
la necesidad de cooperación y
concertación'.

Anexo #2
A fin de promover los 36 parques industriales
Gobierno nacional
exonera de ISLR a las pymes
Todas las pymes instaladas
o por instalarse en los Parques Industriales que se encuentran en
los estados de Mérida, Barinas, Zulia, Lara, Yaracuy,
Táchira, Nueva Esparta, Monagas, Guiárico,
Bolívar, Falcón, Carabobo, Aragua, Miranda,
Cojedes, Portuguesa y Anzoátegui, disfrutarán de
este beneficio fiscal.
Eneida Cortez. eluniversal.com

Los recursos
exonerados de las Pymes deben destinarse totalmente a
inversiones directas en la región o
parque industrial (Foto:Archivo)

Caracas.- El Presidente de la República, Hugo
Chávez Frías, a través de un decreto
publicado en la Gaceta Oficial número 315.563, de fecha 12
de septiembre de 2000, exoneró del pago de Impuesto Sobre la
Renta al sector de la pequeña y mediana empresas
(pymes).
Se debe destacar que sólo disfrutarán de este
beneficio, todas las pymes instaladas o por instalarse en los
Parques Industriales que se encuentran en los estados de
Mérida, Barinas, Zulia, Lara, Yaracuy, Táchira,
Nueva Esparta, Monagas, Guiárico, Bolívar,
Falcón, Carabobo, Aragua, Miranda, Cojedes, Portuguesa y
Anzoátegui .
Se debe destacar que durante un lapso de 8 años las pymes
no cancelarán al fisco este impuesto; no
obstante deberán constatar o ratificar que están
instaladas en las zonas industriales de los estados antes
mencionados, además de las que se instalen o estén
ubicadas en los 36 parques industriales determinados por el
Gobierno.
El decreto, publicado en Gaceta Oficial y puesto en marcha el
miercoles 13 de septiembre, además de definir lo que se
considerará pequeñas empresas (Pymes), indica que
"en los ejercicios fiscales que se inicien en los años
2000, 2001 y 2002 la exoneración impositiva será de
10%; mientras que en el año 2003 será de 90%, en
2004 se ubicará en 70%, en el 2005 de 60%, en el 2006 de
50% y los que se inicien en el 2007 tendrán una rebaja de
30%.
En el mismo se establece que se considera Pyme manufacturera
aquella empresa cuya nómina
no supere los 150 trabajadores y cuyos ingresos brutos
anuales sean inferiores a 100 mil unidades tributarias.
Las Pyme comerciales o de servicios
están definidas como aquellas cuya nómina
sea inferior a 50 trabajadores y cuyos ingresos brutos
anuales sean inferiores a 100 mil unidades tributarias.
Los recursos
exonerados deben destinarse totalmente a inversiones
directas en la región o parque industrial donde
está constituida e instalada la Pyme, en mejoras
comprobables en materia de
investigación y desarrollo científico y
tecnológico o en bienes de
capital; y deberán hacerse efectivas durante el ejercicio
que se generó la exoneración.

Anexo # 3
Proyecto:
"Ley de
estimulo y desarrollo de la micro, pequeña y mediana
empresa"
Titulo I
Articulo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por
objeto el fomento y desarrollo
sustentable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES) mediante la creación de nuevos instrumentos y la
actualización de los vigentes, con la finalidad de
alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura
productiva y de la sociedad
venezolana en general.
Articulo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos de la
implementación de los distintos instrumentos del presente
régimen legal, se entiende por micro, pequeña y
mediana empresa, toda unidad de explotación
económica, realizada por persona natural o
jurídica, en actividades agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, que
responda a los siguientes parámetros y características:
1. Mediana empresa:
-Plantilla de personal entre
cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) empleados.
-Facturación anual entre cien mil (100.000) y ciento
cincuenta mil (150.000) unidades tributarias.
2. Pequeña empresa:
-Plantilla de personal entre
cinco (5) y cincuenta (50) empleados. -Facturación anual
entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades
tributarias.
3. Microempresa:
-Plantilla de personal no superior a cinco (5) empleados.
-Facturación anual entre quinientas (500) y diez mil
(10.000) unidades tributarias.
Parágrafo 1. Para la clasificación de aquellas
micro, pequeñas y medianas empresas que presenten
combinaciones de parámetros de plantilla de personal y
facturación anual diferente a los indicados, el factor
determinante para dicho efecto será el de la plantilla de
personal.
Paragrafo 2. Los beneficios vigentes para las MIPyMEs
serán extensivos a las formas asociativas que las
incluyan, tales como consorcios, uniones transitorias de
empresas, cooperativas,
polos productivos, "joint-ventures", incubadoras de empresas, y
cualquier otra modalidad de asociación
lícita.

Titulo II
Marco institucional
Articulo 3°.- El consejo superior de la micro, pequeña
y mediana empresa. Se crea el consejo superior de la micro,
pequeña y mediana empresa, el cual estará adscrito
al ministerio de producción y comercio.
Articulo 4°.- Integracion. El Consejo estará integrado
por:
1. El Ministro de Producción y Comercio quien lo
presidirá.
2. El Viceministro de Industria.
3. El Viceministro de Comercio.
4. El Viceministro de Agricultura.
5. El Ministro de Finanzas o en
su defecto su Viceministro.
6. El Ministro de Cordiplan o en su defecto el Viceministro.
7. El Ministro del Trabajo o en su defecto el Viceministro.
8. El Presidente del Fondo de Crédito
Industrial.
9. El Presidente del Banco Industrial
de Venezuela.
10. El Presidente del Banco de Comercio
Exterior.
11. El Presidente de Sogampi.
12. El presidente de Fedeindustria.
13. Un representante de las organizaciones no
gubernamentales dedicadas la investigación, capacitación y/o desarrollo
tecnológico de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Articulo 5°.- La Secretaría Técnica Permanente
del Consejo estará a cargo del Viceministro de industria
del Ministerio de Producción y Comercio.
Articulo 6°.- Cuando el Consejo lo estime conveniente,
podrá citar a sus reuniones a representantes de otros
organismos estatales o a particulares.
Articulo 7°.- FUNCIONES. El
Consejo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa tendrá las siguientes funciones:
a. Contribuir a la definición, formulación y
ejecución de políticas
públicas generales, horizontales, sectoriales y regionales
de promoción empresarial de las micro, pequeñas y
medianas empresas (PYMES)
b. Analizar el entorno económico, político y
social; su impacto sobre la PYMES y sobre la capacidad de estas
para dinamizar la competencia en
los mercados de
bienes y
servicios.
c. Contribuir a la definición, formulación y
ejecución de programas de
promoción de las PYMES, con énfasis en los
referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios,
formación de capital humano,
modernización y desarrollo tecnológico y mayor
acceso a los mercados
financieros institucionales.
d. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de
promoción de las PYMES que se realicen dentro del marco de
los planes de desarrollo y las políticas
del Gobierno.
e. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de
la competencia en
los mercados.
f. Fomentar la conformación y operación de Consejos
Regionales de Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas,
así como la formulación y ejecución de
políticas regionales de desarrollo de dicha empresas.
g. Procurar la activa cooperación y participación
de los sectores públicos y privados en la ejecución
de los programas de promoción de las PYMES.
h. Estimular el desarrollo de las organizaciones
empresariales, la asociatividad y las alianzas
estratégicas entre las entidades de apoyo a este
sector.
i. Adoptar sus Estatutos internos.
j. Las demás compatibles con su naturaleza,
establecidas por la ley o mediante decretos expedidos por el
Gobierno Nacional en el ejercicio de sus facultades y del
Artículo …… de la Constitución de la
República.

Titulo III
Acceso al financiamiento
Capítulo I
Fondo nacional de desarrollo para la micro, pequeña y
mediana empresa
Articulo 8º.- Creación y objeto. Créase el
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa ("FONAPYME"), con el objeto de realizar aportes
de capital y brindar financiamiento para inversiones productivas
a las empresas y formas asociativas comprendidas en el
artículo 1º de la presente Ley, bajo las modalidades
que establezca la reglamentación.
Articulo 9º.- Fideicomiso. A
los efectos del artículo anterior, se constituirá
un fideicomiso
financiero, por el cual, el poder
ejecutivo nacional, a través del ministerio de
produccion y comercio, como fiduciante, encomendará al
banco central de venezuela, que actuará como fiduciario,
la emisión de certificados de participación en el
dominio
fiduciario del fonapyme, dominio que
estará constituido por las acciones y
títulos representativos de las inversiones que realice. El
ministerio de producción y comercio remitirá para
aprobación del poder
ejecutivo nacional el respectivo contrato de
fideicomiso.
Articulo 10º.- Certificados de participación. El
banco central de venezuela y el ministerio de finanzas,
deberán asumir el compromiso de suscribir certificados de
participación en el fonapyme por hasta la suma total de
CIEN MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.000) en las
proporciones y bajo las condiciones que determine la
reglamentación de la presente Ley. Podrán
además suscribir certificados de participación del
FONAPYME, organismos internacionales, entidades públicas y
privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o
municipales, en la medida en que adhieran a los términos
generales del fideicomiso instituido por el artículo
3º de la presente Ley. El MINISTERIO DE FINANZAS,
estará facultada para suscribir los certificados
subordinados que emita el FONAPYME.
Articulo 11º.- Comite de inversiones. La elegibilidad de los
proyectos a
financiar con recursos del fonapyme estará a cargo de un
Comité de Inversiones compuesto por tantos miembros como
se establezca en la reglamentación, los cuales
serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y cuya presidencia estará a cargo
del Viceministro de Industria del Ministerio de Producción
y Comercio o del representante que éste designe.
En el Comité de Inversiones deberán estar
representadas las asociaciones empresariales más
representativas del sector en el ámbito nacional.
Las funciones y atribuciones del Comité de Inversiones
serán establecidas por la reglamentación de la
presente Ley, incluyendo entre otras la de fijar la
política de inversión del FONAPYME, establecer los
términos y condiciones para el otorgamiento del
financiamiento que brinde y actuar como máxima autoridad para
la aprobación de los emprendimientos en cada caso. El
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, como fiduciario del FONAPYME,
deberá prestar todos los servicios de soporte
administrativo y de gestión
que el Comité de Inversiones le requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
Articulo 12º.- Duración del fonapyme.
Establécese un plazo de extinción general de
veinticinco (25) años para el FONAPYME, a contar desde la
fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello,
el fiduciario conservará los recursos suficientes para
atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que
haya asumido el FONAPYME hasta la fecha de extinción de
esas obligaciones.
Facúltase al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a extender la vigencia del FONAPYME por
períodos adicionales de VEINTICINCO (25) años, en
forma indefinida.
Articulo 13º.- Fideicomisario. El estado
nacional será el destinatario final de los fondos
integrantes del fonapyme en caso de su extinción o
liquidación.

Capitulo II
Fondo de garantia para la micro, pequeña y mediana
empresa
Articulo 14º. – CREACIÓN Y OBJETO. Créase el
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME) con el objeto de otorgar garantías en
respaldo de las que emitan las Sociedades de
Garantía Recíproca y ofrecer garantías
directas a las entidades financieras acreedoras de las MIPYMES y
formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de
la presente Ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al
crédito de las mismas.
Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de
las que emitan los fondos regionales constituidos por el gobierno
respectivos, siempre que cumplan con requisitos iguales o
equivalentes a los de las Sociedades de
Garantía Recíproca.
A medida que se vaya expandiendo la creación de Sociedades
de Garantía Recíproca, el FOGAPYME se irá
retirando progresivamente del otorgamiento de garantías
directas a los acreedores de MIPYMES en aquellas regiones que
cuenten con una oferta
suficiente por parte de dichas sociedades. El otorgamiento de
garantías por parte del FOGAPYME será a
título oneroso.
Articulo 15.- Fideicomiso. A los efectos del artículo
anterior, se constituirá un fideicomiso, por el cual, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y COMERCIO, como fiduciante, dispondrá la
transmisión en propiedad
fiduciaria de los activos a que se
refiere el artículo siguiente, para respaldar el
otorgamiento de las garantías a que se refiere el
artículo anterior. La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley remitirá para
aprobación del PODER EJECUTIVO nacional el respectivo
contrato de
fideicomiso.
Articulo 16.- Integración del fogapyme. El fogapyme se
constituirá mediante un aporte inicial equivalente a
treinta millardos de bolívares (bs. 30.000.000.000) en
activos que
serán provistos por el banco central de venezuela y por el
ministerio de finanzas, en las proporciones y bajo las
condiciones que determine la reglamentación de la presente
ley. Podrán además integrar dicho fondo los aportes
de organismos internacionales, entidades públicas y
privadas nacionales o extranjeras, gobierno provinciales o
municipales, en la medida en que adhieran a los términos
generales del fideicomiso instituido por el artículo
9º de la presente ley. Los aportes de los gobiernos locales
podrán estar dirigidos específicamente al
otorgamiento de garantías a empresas radicadas en su
jurisdicción.
Articulo 17.- Comité de administración. La
administración del patrimonio
fiduciario del fogapyme y la elegibilidad de las operaciones a
avalar estará a cargo de un Comité de Administración compuesto por tantos
miembros como se establezca en la reglamentación, los
cuales serán designados por el PODER ejecutivo nacional, y
cuya presidencia estará a cargo del viceministro de
industria del ministerio de producción y comercio o del
representante que éste designe. Entre los integrantes del
comité de administración deberán estar los
miembros postulados por las asociaciones empresariales más
representativas del sector en el ámbito nacional.
Articulo 18. – Las funciones y atribuciones del Comité de
Administración serán establecidas por la
reglamentación de la presente Ley, incluyendo entre otras
la de establecer la política de inversión de los
recursos del FOGAPYME, fijar los términos, condiciones, y
requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía
Recíproca y para otorgar garantías a los acreedores
de las MIPYMES, proponer a la Autoridad de Aplicación los
modelos de
instrumentos jurídicos y los niveles de tarifas y
comisiones a percibir para el otorgamiento de garantías,
establecer las pautas de evaluación
de riesgo para el
otorgamiento de dichas fianzas y actuar como máxima
autoridad para su aprobación en cada caso.
Articulo 19. – fiduciario. El banco central de venezuela
será el fiduciario del fogapyme y deberá prestar
todos los servicios de soporte administrativo y de gestión
que el comité de administración le requiera para el
cumplimiento de sus funciones.
Articulo 20.- Duración del fogapyme. Establécese un
plazo de extinción general de veinticinco (25) años
para el fogapyme, a contar desde la fecha de su efectiva puesta
en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario
conservará los recursos suficientes para atender los
compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido
el fogapyme hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Facúltase al poder ejecutivo nacional a extender la
vigencia del fogapyme por períodos adicionales de
veinticinco (25) años, en forma indefinida. En caso de que
no se extienda la vigencia del fogapyme, su liquidador
será el ministerio de producción y comercio.
Articulo 21.- Fideicomisario. El estado
nacional será el destinatario final de los fondos
integrantes del fogapyme en caso de su extinción o
liquidación.
Articulo 22.- El Ejecutivo Nacional a través de sus
organismos encargados del fomento industrial, implementará
programas y destinará recursos específicos para el
fortalecimiento y modernización de las instituciones de
apoyo al sector en sus diferentes ámbitos:
– Creación, organización y coordinación de los órganos del
poder público con competencia sobre la PYME.
– Gremios y cámaras empresariales de las PYMES, con
especial énfasis en el desarrollo y promoción de la
asociatividad, capacitación empresarial, acceso y mejora
de los canales de comercialización y desarrollo de sistemas de
información adecuados.
ONG y otras
organizaciones de la Sociedad civil de
apoyo a las PYMES.

Capitulo III
Régimen de compensación de tasas
Articulo 23.- Instituyese un régimen de
compensación de tasas de
interés para las micro, pequeñas y medianas
empresas, tendiente a disminuir el costo del
crédito. El monto de dicha compensación será
establecido en la respectiva reglamentación.
Se favorecerá con una compensación especial a las
mipymes nuevas o en funcionamiento localizadas en los
ámbitos geográficos que reúnan alguna de las
siguientes características:

  1. Regiones en las que se registren tasas de
    crecimiento de la actividad económica inferiores a la
    media nacional;
  2. Regiones en las que se registren tasas de desempleo
    superiores a la media nacional.

Articulo 24.- El ejecutivo nacional procederá
crear los mecanismos e instrumentos necesarios para la
aplicación del presente régimen. La
aplicación de este régimen de compensación
será de obligado cumplimiento para los entes financieros y
crediticios públicos.
Las entidades financieras participantes deberán
comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las
empresas, hayan sido o no previamente clientes de
ellas, y no podrán establecer como condición para
el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la
contratación de otros servicios ajenos a
aquellos.

Titulo IV
Integración regional y sectorial
Articulo 25 .- El Ministerio de Producción y Comercio
impulsará la creación de una Red de Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto
brindar asistencia a las MIPYMES de las distintas regiones del
país. Dicho Ministerio suscribirá acuerdos con los
entes públicos regionales y locales, y con otras
instituciones públicas, tales como los Fondos Regionales
de Fomento a las PYMES, o privadas que brindan servicios de
asistencia a las MIPYMES o que deseen brindarlos, y que
manifiesten su interés en
integrar la Red.

Los entes públicos regionales y locales, o las
instituciones que firmen esos convenios deberán garantizar
que las Agencias cumplan con los requisitos que oportunamente
dispondrá el Ministerio de Producción y Comercio.
Las Agencias que conformen la Red funcionarán como
ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas
actuales y futuros de que disponga el Ministerio de
Producción y Comercio para asistir a las MIPYMES.
Asimismo, dicho Ministerio celebrará convenios con otras
áreas del ESTADO NACIONAL para que la información y/o los servicios que produzcan
exclusiva o prioritariamente destinados a las MIPYMES puedan ser
incorporados al conjunto de instrumentos de que dispondrán
las Agencias.
Los contratos de
fideicomiso mencionados en los artículos 3º y 9º
de la presente Ley, preverán una asignación de
fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de
Agencias Regionales por hasta la suma de Tres Millardos de
Bolívares (Bs. 3.000.000.000). Los principios que
regirán el desarrollo y el funcionamiento de la Red son
los de colaboración y cooperación institucional,
asociación entre el sector
público y el sector privado, y cofinanciamiento de la
Nación,
los Estados y los Municipios.

Titulo V
Acceso a la información y servicios técnicos
Articulo 26.- Se crea un sistema de
información mipyme que operará con base en las
agencias regionales, que se crearán de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 de la presente. El sistema de
información mipyme tendrá por objetivo la
recolección y difusión de información
comercial, técnica y legal que se juzgue de interés
para la micro, pequeña y mediana empresa. Las
instituciones públicas y privadas que adhieran a la red de
agencias regionales según lo dispuesto en el
artículo 13 de la presente ley, se comprometerán a
contribuir al sistema de información mipyme proporcionando
los datos locales y
regionales para la red.
Articulo 27.- El Ministerio de Producción y Comercio
coordinará, con las instituciones que adhieran a la Red de
Agencias Regionales, sistemas de apoyo
a la prestación de asistencia técnica a las
MIPYMES. El financiamiento de dicha asistencia provendrá
de los programas e instrumentos con que cuenta el MINISTERIO DE
PRODUCCION Y COMERCIO y los que incorporare en el futuro, de los
aportes que decidieren realizar las provincias, los municipios y
otras instituciones integrantes de la Red, y de los pagos de las
propias empresas beneficiarias. Los principios que
regirán el desarrollo y funcionamiento de estos sistemas de apoyo
son los de fortalecimiento de la capacidad técnica
regional y local, y de intercambio de conocimientos y
experiencias entre los distintos nodos de la Red.
Articulo 28.- Créase el Registro de
Consultores MIPYME en el que deberán inscribirse los
profesionales que deseen ofrecer servicios mediante la
utilización de instrumentos y programas del Ministerio de
Producción y Comercio. Dicho Ministerio
implementará un sistema de entrenamiento y
capacitación de los consultores en el uso de los
diferentes instrumentos de fomento, así como en el
desarrollo de aptitudes para satisfacer las necesidades
específicas de las MIPYMES. Las regiones se podrán
adherir al Registro y al
sistema de entrenamiento y
capacitación, para incluir a todos los prestadores de
servicios de asistencia técnica de la Red.

Titulo VI
Acceso a mercados de bienes y servicios
Capitulo I
Compras del
estado
Articulo 29.- Todos los Organismos pertenecientes a la Administración
Pública Nacional Y Regional deberán:
a. Otorgar a las MIPYMES y formas asociativas comprendidas en el
Artículo 1º de la presente Ley, un derecho de
preferencia de al menos del QUINCE POR CIENTO (15%) para igualar
la mejor oferta en la
evaluación y adjudicación de las
licitaciones y concursos relativos a la adquisición de
bienes y servicios.
b. Desarrollar programas de aplicación de las normas de sobre
contratación administrativa en lo ateniente a preferencia
de las ofertas nacionales, desagregación
tecnológica y componente nacional en la adquisición
pública de bienes y servicios.
c. Promover e incrementar, conforme a su respectivo presupuesto, la
participación de micro, pequeñas y medianas
empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquellas
demanden.
d. Establecer procedimientos
administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas
empresas, el cumplimiento de los requisitos y trámites
relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios,
condiciones de pago y acceso a la información, por
medios
idóneos, sobre sus programas de inversión y de
gasto. El Gobierno Nacional deberá establecer programas
dirigidos al cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo.
Articulo 30.- El ministerio de producción y comercio con
el apoyo de loa red de agencias regionales, orientará,
hará el seguimiento y evaluará el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, y
formulará recomendaciones sobre la materia.
Articulo 31.- Practicas restrictivas. La superintendencia por la
competencia, con el fin de impedir que se erijan barreras de
acceso a los mercados o a los canales de comercialización para las micro,
pequeñas y medianas empresas, investigará y
sancionará alos responsables de tales prácticas
restrictivas de la competencia.

Capitulo II
Políticas y programas de comercio exterior
Articulo 32.- El Ministerio de Producción y Comercio
adoptará políticas y programas de comercio exterior
y de promoción de exportaciones
dirigidos hacia las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Articulo 33 .- El banco de comercio exterior tendrá
políticas y programas específicos de apoyo a la
promoción y realización de exportaciones de
productos y
servicios de las micro, medianas y pequeñas empresas,
destinando una parte de sus recursos y cartera a estos fines. En
su directorio deberán participar representantes de las
asociaciones empresariales más representativas del sector
de nivel nacional.

Titulo VII
Régimen fiscal
especial
Capitulo I
Incentivos
impositivos
Articulo 34.- Como un incentivo directo para la creación y
constitución de nuevas micro,
pequeñas y medianas empresas, se establece durante al
menos cinco (5) años consecutivos desde su
creación, la exoneración del impuesto sobre la
renta y a los activos empresariales a las empresas de nueva
creación contempladas en el artículo 2 de la
presente ley.
Articulo 35.- Como un incentivo a la generación de
empleo, se
establece una reducción anual del impuesto sobre la
renta de las micro, pequeñas y medianas empresas,
proporcional al incremento que en el mismo año fiscal
hayan realizado dichas empresas en su plantilla de personal.
Articulo 36.- Las empresas comprendidas en la presente ley
podrán reponer el impuesto al valor
agregado (iva) hasta
sesenta días después de haber realizado la venta.
Articulo 37.- Regimenes tributarios especiales. Los municipios
podrán establecer regímenes tributarios especiales
para estimular la creación de micro, pequeñas y
medianas empresas, hasta por un término de diez
años a partir de la constitución de los respectivos
establecimientos empresariales.

Capitulo 2
Incentivos a
la capacitación
Articulo 38.- Como un incentivo a la capacitación laborar
y profesional de los obreros, empleados y gerentes de las micro,
pequeñas y empresas, se establece un crédito fiscal
equivalente al menos al ocho por mil (8 %o) de la suma total
anual de los sueldos, salarios y
remuneraciones en
general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en
dichos establecimientos, y sin tener en cuenta la clase de
trabajo que aquel realice.
Articulo 39.- El ministerio de producción y comercio,
destinará recursos presupuestarios para la
formación y capacitación de empresarios de las
micro, pequeñas y medianas empresas.

Titulo VIII
Defensa y salvaguarda de las pymes
Articulo 40.- Se crearán las normas,
mecanismos e instrumentos que garanticen un tratamiento justo y
equitativo a las PYMES en su relación con la gran empresa
privada y pública, el sector
público en general y los organismos financieros.
Articulo 41.- Como una condición básica para el
desarrollo fluido y eficiente de las cadenas productivas y del
tejido empresarial en general, se debe garantizar un marco
normativo que asegure unas condiciones mínimas de equidad
y cumplimiento de los acuerdos entre las grandes empresas y
grupos
empresariales y las pymes, estableciéndose normas y
procedimientos
para la subcontratación.

Titulo IX
Disposición general
Articulo 42.- El Gobierno Nacional podrá ante una
situación de emergencia sectorial, o como una forma o
mecanismo compensatorio, aplicar medidas e incentivos especiales
o más beneficiosos a los contemplados en la presente ley,
a las micro, pequeñas y medianas empresas de determinados
sectores (industrial, comercial, agrícola, servicios,
turístico, construcción) o estratos (micro,
pequeñas y medianas).
Articulo 41.- Comuníquese al poder ejecutivo nacional.
Ley de fomento y promocion de lamicro, pequeña y mediana
empresa
(propuesta de fedeindustria) (Borrador para la discusión)
Marzo, 2001 Exposición
de Motivo para la Ley de Estimulo y Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Empresa

Considerando
Que los países de mayor desarrollo
económico y social han demostrado que la
democratización del capital a través de la
promoción de la pequeña y mediana empresa
constituye el fundamento más sólido para asegurar
una mejora sostenida en la calidad de
vida y grado de bienestar de sus ciudadanos.
Considerando
Que la promoción de la pequeña y mediana empresa,
fundamentada en el carácter
familiar de la propiedad,
debe ser la estrategia para
evolucionar del capitalismo
salvaje a una nueva economía social y humana de mercado, donde
las empresas, además de procurar su rentabilidad,
también asuman un mayor compromiso en la superación
de la pobreza, la
inequidad y de la desigualdad social.
Considerando
Que en los últimos años las elevadas tasas de
inflación e interés y la recesión
económica originaron altos costos
financieros y una severa contracción en las ventas de la
pequeña y mediana empresa que, en conjunto, deterioraron
su capacidad de pago y llevaron a acumular importantes retrasos
en las obligaciones con sus acreedores.
Considerando
Que las fallas del mercado imponen obstáculos a la Pyme
para tener acceso competitivo a financiamiento, materias primas,
insumo, maquinarias, RR.HH. calificados, información,
asistencia técnica y servicios tecnológicos.
Considerando
Que las fallas del mercado financiero venezolano se expresan en
una insuficiente oferta de los productos y
servicios financieros que requieren la pequeña y mediana
empresa para reactivar su capacidad para crear riqueza y generar
abundantes fuentes de
más y mejores empleos en todo el territorio nacional.
Considerando
Que las garantías que puede ofrecer la pequeña y
mediana empresas se encuentran comprometidas, con lo cual se le
cierran las fuentes del
nuevo financiamiento que requiere para aprovechar las recientes
medidas de reactivación plasmadas en los decretos con las
normas para la contratación de obras y compras del
estado.
Considerando
Que para asegurar la reactivación productiva planteada en
los Decretos 833 y 834, estos deben ser complementos con medidas
para reestructurar la deuda de la Pyme y facilitar su acceso a
los factores de producción, en función de
mejorar el flujo de caja
proyectado y su capacidad de pago y, sobre esta base, facilitar
su acceso al nuevo financiamiento que requiere para recuperar su
actividad productiva y empleadora.
Considerando
Que la Pyme sufre las consecuencias del exceso de tramites
burocráticos para el registro y operación formal,
del complicado
y desarticulado sistemas de impuestos y
cargas sociales, de la inestabilidad y contradicción entre
el marco legal nacional, estatal y municipal, de la
discrecionalidad de la burocracia
pública y de la debilidad institucional que facilita
practicas monopólicas y de competencia desleal.

Se Propone
Tramitar con carácter
de urgencia ante la Asamblea Nacional o por la vía de la
Ley Habilitante, una Ley de Financiamiento y Promoción
para la Pequeña y Mediana Empresa que, a la luz de los
anteriores considerando, legisle sobre las materias antes
expuesta.

Resumen Del Trabajo
La finalidad de los créditos a las PYMES en Venezuela es
atender las necesidades de financiamiento de los pequeños
y medianos empresarios tanto en el sector formal como informal
incentivando la inversión en las actividades comerciales,
productivas y servicios; orientado a la financiación de
capital de
trabajo o activo fijo.
Mediante la elaboración de este trabajo queremos
profundizar acerca de uno de los tipos de financiamiento que
pueden ser utilizados en Venezuela: "Créditos a PYMES", dando algunas
definiciones claves para el entendimiento del tema, los posibles
usuarios, quienes los ofrecen , beneficios, incentivos,
mencionando los entes que intervienen en el proceso de
financiamiento, las instituciones vinculadas a la pequeña
y mediana empresa, entre otros aspectos importantes.

 

 

 

Autor:

Daniel Neira S.

Estudiantes de Curso de finanzas II, 9no semestre

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter