Documentación Contable
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
Clasificación de la documentación Contable
Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.
Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
Documentos que se archivan y generan registración:
Factura
Nota de Débito
Nota de Crédito
Ticket
Recibo
Pagaré
Cheque
Nota de Crédito Bancaria
Documentos que sólo se archivan:
Orden de Compra
Nota de Venta
Remito
Resumen de Cuenta
Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes

Nota de pedido o de compra
Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.
Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.
Nota de ventas
Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado (el original para el vendedor y el duplicado para el comprador). Este documento no origina registros contables.
Remito
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.
El remito se extiende por triplicado: El original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas. Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.
No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valores
Factura
Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.
Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.
Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.
La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal
Nota de débito
Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
Nota de crédito
Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.
Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.
Resumen de cuenta
Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:
Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.
Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.
Recibos
El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.
Este documento tiene importancia:
Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.
Pagaré
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona
( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
Personas que Intervienen en el Pagaré
Endosar un pagaré, es cuando una persona beneficiaria transmite a otra la propiedad del pagaré y en consecuencia el derecho de percibir el importe puede ser en blanco o completo.
Para ser considerado comercial debe tener la cláusula: "a su orden", que le confiere la calidad transmisible y endosable.
Nota de Crédito Bancaria o Boleta de Deposito
Es el documento que el banco entrega a sus clientes declarando haber recibido dinero, cheques u otros valores en calidad de depósito en cuenta corriente.
Clasificación de los depósitos bancarios según el carácter de los fondos depositados:
Cheque
Es una orden de pago librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
Autorización para girar en descubierto: Significa librar cheques sin tener los fondos suficiente, previa autorización del banco.
Partes de un cheque:
Personas que intervienen:
Cheque Cruzado: Es el que lleva dos líneas paralelar transversales en el Angulo superior izquierdo. No se puede cobrar en ventanilla, por lo tanto, debe ser depositado en su cuenta corriente o caja de ahorro.
Cheque al portador: Es aquel en el que no se menciona el nombre del beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el lugar o escribir al portador. El banco lo abonara a la persona que lo presente en ventanilla para su cobro o aceptara su deposito en cuenta bancaria. Hasta un monto máximo de $200.- (doscientos)
Presentación para pago:
El término de presentación de un cheque común para su pago es de 30 días corridos, a partir de su emisión.
Los cheques de pago diferido deberán presentarse para su registración dentro del plazo máximo de 360 días.
Cheque común: Se utiliza como medio de pago, el que lo recibe podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta bancaria o endosarlo. Puede ser endosado como máximo 2 veces.
Cheque Diferido: Es utilizado como instrumento de crédito, se puede endosar indefinidamente.
Casos en que el banco puede negarse a pagar un cheque:
Endosar un cheque: El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula "no a la orden", será transmisible por endoso.
La firma a insertarse en un cheque para su cobro o deposito, no se computa como endoso.
El endoso deberá ser puro y simple y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la denominación de la persona jurídica que representa.
Cheque común: Su endoso es limitado.
Cheque Diferido: Su endoso es ilimitado.
En este caso se puede adosar una hoja, si no caben mas firmas.
Circuito que muestra quien emite y quien recibe la documentación contable:

Ezequiel Bohrer – Guido Hassid
Federico Romero – Alejandro Gambetta
M. Laura Capponi – Yanina Godoy
Gabriela
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