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Derechos Económicos, Sociales y Culturales



    1. Ideas
      Preliminares
    2. Derechos de las personas a la
      protección especial del Estado
    3. Derecho a la
      salud
    4. Derecho a la seguridad
      social
    5. Derecho a la
      educación
    6. Derechos
      laborales
    7. Los derechos sociales
      incluidos en el regimen economico de la Constitución
      peruana de 1993

     

    Ideas
    Preliminares

    La distinción entre derechos individuales y
    sociales sólo tiene fines didácticos. La
    realización de la persona se
    realiza en un entorno social y el ser humano desarrolla diversas
    relaciones con otros de su genero para
    construir y delimitar el ámbito de su libertad.

    Podemos afirmar que existe una diferencia en los
    derechos que
    pueden ser exigidos, defendidos y garantizados por la propia
    persona frente
    a terceros; y, otros derechos que por su naturaleza deben
    ser defendidos, reclamados, promocionados o garantizados en forma
    colectiva. Pero ni siquiera el derecho a la vida o a la libertad
    individual es un asunto estrictamente personal, debe
    ser defendido, reclamado, promocionado o garantizado en forma
    colectiva.

    En estos casos se ha considerado un elemento importante
    para un equilibrio
    social, la intervención del Estado y ese
    ha sido el sustento del estado social
    de derecho. Para el Estado
    Social es primordial garantizar los derechos económicos,
    sociales y culturales, asumiendo esta responsabilidad el Estado. Sin
    embargo, esto corresponde a la ideología de los países socialistas
    liderados por la ex Unión de Republicas Socialistas
    Soviéticas, generando también un desequilibrio de
    lo colectivo por encima del ámbito individual de los
    derechos. A nuestro juicio es un extremo que no responde a los
    criterios de justicia,
    equidad e igualdad.

    No obstante estas observaciones, una persona no puede
    garantizarse o ejercer libremente y en formas individual derechos
    como la
    educación, salud, bienestar o
    jubilación. El Estado asume un rol especial en los
    derechos llamados sociales o de segunda generación, por
    cuanto su rol es garantizar los derechos y eliminar
    diferenciaciones sociales. Para ello se ha establecido
    determinados fines y prioridades del Estado en materia de
    promoción social, un tema a debate a las
    economías modernas.

    Uno de los temas centrales de los derechos humanos
    es la calidad de
    vida y el acceso a servicios
    básicos para lograr el desarrollo y
    realización de la persona.

    Entendemos por calidad de vida a
    las condiciones en la cual vive una persona en las cuales se
    desarrolla y realiza. Desde cómo se alimenta, cuál
    es su nivel de educación,
    cuál es su acceso a los servicios de
    educación
    y salud inclusive
    los servicios de justicia.
    Sobre este contenido especial los derechos humanos
    se determinan como las expectativas y necesidades de la persona
    para realizarse como tal.

    Entonces, el rol esencial del Estado es garantizar que
    las personas puedan realizarse en forma individual para
    garantizar una expectativa del desarrollo
    social. Las personas deben ejercer sus derechos para dar una
    perspectiva de desarrollo de
    la sociedad y del
    estado.

    Una característica de los derechos sociales es
    la mediatización de estos derechos por un ente promotor,
    equilibrador y distribuidor que elimine diferenciaciones reales y
    otorgue oportunidades iguales a todos. En los Estados actuales
    esta labor ha recuperado importancia después del embate
    neoliberal desde la década de los ochenta. El Estado no
    solo retoma sus responsabilidades, sino que la sociedad civil
    asume un rol activo en esta labor a través de organizaciones
    sociales, organizaciones no
    gubernamentales y gremios, esto hace que se afiance la democracia
    sobre la base de mejorar la calidad de
    vida como esfuerzo común.

    CAPITULO I : DERECHOS DE LAS PERSONAS A LA
    PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO

    Los derechos de las personas, cuando estas tienen la
    condición de niño, adolescente, madre o anciano y
    que, además, se encuentra en situación de riesgo social
    tienen como responsables de su protección en primer lugar
    a la comunidad y en
    segundo lugar al Estado.

    La situación de riesgo social es
    una situación objetiva donde no se pueden alcanzar los
    niveles mínimos de vida y la propia persona no puede
    generar su propio sustento en condiciones de igualdad. Las
    condiciones mínimas de subsistencia y dignidad de las
    personas exigen que la comunidad donde
    se encuentran y el Estado atiendan su
    protección.

    Ante estas situaciones de riesgo tenemos un caso
    especial donde se conceden privilegios a las personas por las
    circunstancias especiales en las que se desenvuelven. Justamente
    por ello, no constituyen un acto de discriminación, sino una política para
    garantizar la igualdad de las personas.

    1. Protección del Niño y el
      Adolescente
      .-

    La Constitución Política inicia el
    texto del
    Capitulo referido a los niños y
    adolescentes
    con el Artículo 4º que establece "La comunidad y el
    Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a
    la madre y al anciano en situación de abandono. (…)".
    Ello implica las siguientes conclusiones:

    1. Son objeto de protección especial el
      niño y el adolescente
    2. La madre es sujeto de protección especial con
      sus hijos
    3. Solo se ha considerado como riesgo la
      situación de abandono (lo que no excluye las diversas
      posibilidades de atención de acuerdo al Código de los Niños
      y Adolescentes
      así como a la interpretación no restrictiva de
      los derechos humanos)
    4. La responsabilidad de protección no solo
      implica la acción del Estado, sino también la
      responsabilidad de la comunidad donde se encuentran los
      niños, adolescentes y madres.

    El Código
    de los Niños y Adolescentes aprobado por ley 27337 en el
    art. I del de su Título Preliminar define al niño y
    al adolescente de la siguiente forma: "Se considera niño a
    todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce
    años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir
    los dieciocho años de edad."

    Los niños y adolescentes por tratarse de personas
    de las cuales se espera su desarrollo biológico y
    responsabilidad para asumir responsabilidades, se encuentra bajo
    el supuesto de incapacidad civil para ejercer determinados
    derechos. Los padres y los tutores asumen la responsabilidad de
    sus actos y la
    administración de su patrimonio
    .

    Para atender las necesidades de protección
    especial de los menores y adolescentes el Código de los
    Niños y Adolescentes ha establecido los siguientes la
    política a cargo del Ministerio de la Mujer y
    Promoción del Desarrollo
    Humano (en adelante PROMUDEH) estará orientada a
    desarrollar:

    1. Programas de prevención que garanticen
      condiciones de vida adecuadas;
    2. Programas de promoción que motiven su
      participación y la de su familia y que
      permitan desarrollar sus potencialidades.
    3. Programas de protección que aseguren la
      atención oportuna cuando enfrentan
      situaciones de riesgo.
    4. Programas de asistencia para atender sus necesidades
      cuando se encuentren en circunstancias especialmente
      difíciles;
    5. Programas de rehabilitación que permitan su
      recuperación física y mental y
      que ofrezcan atención especializada.

    2.- Protección de la Mujer.

    La Constitución Peruana de 1993 sólo ha
    establecido la protección especial de la madre, y se ha
    limitado a establecer la igualdad de Derechos entre varón
    y mujer.

    La protección de la mujer en
    situación de abandono también esta a cargo del
    PROMUDEH considerándose prioritaria la protección
    de la mujer víctima de la violencia, la
    mujer embarazada y el caso de las madres solteras. Esta
    atención se desarrolla en función
    del menor cuando el art. 2º del Código de los
    niños y adolescentes establece "Es responsabilidad del
    Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para
    la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el
    parto y la
    fase postnatal. El Estado otorgará atención
    especializada a la adolescente madre y promoverá la
    lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado
    diurno. La sociedad
    coadyuvará a hacer efectivas tales
    garantías."

    A ello se suma la Ley de Productividad y
    Competitividad
    Laboral,
    Texto
    Único Ordenado del Decreto legislativo 728 aprobado por
    Decreto Supremo 003- 07-TR, que según modificatoria
    efectuada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27185,
    establece en su artículo 29º como causa de despido
    nulo "El embarazo, si
    el despido se produce en cualquier momento del período de
    gestación o dentro de los 90 (noventa) días
    posteriores al parto. Se
    presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el
    empleador no acredita en este caso la existencia de una causa
    justa para despedir." Esto implica que la madre puede pedir
    judicialmente que se le reponga en el centro de trabajo y se
    pague las remuneraciones
    dejadas de percibir. Lo que no es norma de protección y no
    es razonable dadas las circunstancias de un mercado de
    trabajo estrecho es que esta protección se reduce a los
    casos en los cuales según la propia ley "es aplicable
    siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente
    del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad
    del empleador de despedir por causa justa."

    3.- Protección de la Familia.

    La Constitución de 1993 en su art. 4 establece
    que la "comunidad y el Estado protegen (…) a la familia y
    promueven el matrimonio.
    Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
    fundamentales de la sociedad. – Agrega – La forma del
    matrimonio y
    las causas de separación y de disolución son
    reguladas por la ley."

    La familia es una
    institución que se sustenta en la unión de personas
    con vinculo consanguíneo sobre la base nuclear de padre y
    madre. Esta Familia nuclear esta siendo transformada en nuestra
    por la gran cantidad de madres solteras, la fragilidad de los
    matrimonios jóvenes y por la cultura de la
    competencia en
    una sociedad con amplia falta de trabajo.

    Podríamos sintetizar que los derechos relativos a
    la familia
    comprenden: a) el derecho a fundar una familia, b) el derecho a
    mantener o integrarse a una familia y c) el derecho a disolver
    legalmente la familia por motivos justificados ante el poder
    judicial.

    El matrimonio es una relación jurídica que
    nace del libre derecho a fundar una familia. El Art. 15 del
    Protocolo
    Adicional A La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
    en Materia de
    Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San
    Salvador", amplia las definiciones para el ejercicio de los
    derechos de la familia de la siguiente forma:

    "1. La familia es el elemento natural y fundamental de
    la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien
    deberá velar por el mejoramiento de su situación
    moral y
    material.

    "2 . Toda persona tiene derecho a constituir familia,
    el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la
    correspondiente legislación interna."

    Para este efecto y guardando correcta correspondencia
    con los derechos del
    niño y de la madre, mediante este Tratado
    Internacional, el Estado Peruano asume el compromiso de brindar
    adecuada protección al grupo
    familiar y en especial a:

    1. "Conceder atención y ayuda especiales a la
      madre antes y durante un lapso razonable después del
      parto;
    2. "Garantizar a los niños una adecuada alimentación tanto
      en la época de lactancia como durante la edad
      escolar;
    3. "Adoptar medidas especiales de protección de
      los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración
      de sus capacidades física, intelectual
      y moral.
    4. "Ejecutar programas
      especiales de formación familiar a fin de contribuir a
      la creación de un ambiente
      estable y positivo en el cual los niños perciban y
      desarrollen los valores
      de comprensión, solidaridad,
      respeto y
      responsabilidad;

    Es especial el caso de tratamiento de la unión de
    hecho o concubinato en el Art. 5 de la Constitución que
    establece "La unión estable de un varón y una
    mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
    hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta
    al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
    aplicable.". Esta institución jurídica protegida
    constitucionalmente implica una familia no formal y la
    Constitución le da la protección en materia
    patrimonial, siendo condición el cumplimiento de los
    siguientes requisitos que reiteramos:

    1. La unión estable de varón y mujer, que
      conforme al Código
      Civil debe ser por un periodo no menor de 2 años
      para la adquisición de derechos
      patrimoniales.
    2. La inexistencia de impedimento
      matrimonial.

    La Constitución Política de 1993 en su
    art. 6º establece las obligaciones
    esenciales nacidas dentro de la familia indicando "Es deber y
    derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
    hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus
    padres." Es decir, que la vida en familia implica una
    protección de los hijos, pues se consideran como deberes y
    al mismo tiempo como
    derechos de los padres respecto a los hijos, tanto dentro del
    matrimonio como fuera del mismo:

    1. La obligación de alimentar a los
      hijos.
    2. La obligación de educar a los
      hijos.
    3. La obligación de dar seguridad a
      los hijos.

    Debe considerarse el hecho especial que el Código
    de los niños y adolescentes establece en su art. 8º
    que consagra el derecho de los menores a vivir en una familia
    estableciendo: "El niño y el adolescente tienen derecho a
    vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. / El
    niño y el adolescente que carecen de familia natural
    tienen derecho a crecer en un ambiente
    familiar adecuado. / El niño y el adolescente no
    podrán ser separados de su familia sino por circunstancias
    especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de
    protegerlos. / Los padres deben velar porque sus hijos reciban
    los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo
    integral."

    En aplicación del derecho a la igualdad la
    Constitución de 1993, siguiendo la línea de
    protección de la Constitución de 1979, establece
    como principio la igualdad de todos los hijos respecto del padre
    o madre, tanto en sus derechos como en sus deberes con ello, se
    pretende eliminar las distancias entre hijos matrimoniales y
    extramatrimoniales; así, la Constitución
    Política de 1993 en su art. 6º establece las
    siguientes prohibiciones:

    1. Toda mención sobre el estado civil de los
      padres.
    2. Toda mención sobre la naturaleza de
      la filiación en los registros
      civiles.
    3. Toda indicación de la naturaleza de la
      filiación en cualquier otro documento de identidad.

    4.- Régimen del Matrimonio

    El matrimonio como institución jurídica de
    protección especial del estado se rige por el criterio de
    legalidad desde su origen hasta su disolución conforme al
    Código
    Civil y tiene las siguientes características rige por las siguientes
    normas
    esenciales:

    1. Formalidad de origen, el matrimonio nace bajo una
      formalidad ad solemnitatem en las municipalidades del
      país; debiendo cuidarse de la inexistencia de
      impedimentos por razón de afinidad, consanguinidad,
      capacidad y condiciones especiales de la Persona.
    2. Opciones del Régimen Patrimonial; dentro del
      matrimonio el régimen patrimonial puede ser de sociedad
      de gananciales o de reparación de patrimonios, sin
      perjuicio de la obligación de afectar el patrimonio
      para el cuidado del hogar y sostenimiento de los miembros de la
      familia.
    • En el régimen de sociedad de gananciales se
      establece la propiedad de
      los cónyuges sobre los bienes
      adquiridos durante el matrimonio o aportados para tal fin de no
      establecerse ninguna formalidad, este es el régimen al
      que se sujeta el matrimonio desde su origen.
    • El régimen patrimonial de separación de
      patrimonios se constituye formalmente por escritura
      pública o mediante la decisión judicial en la
      cual cada cónyuge tiene disposición de los bienes
      a su cargo.

    5. Régimen de la disolución del
    matrimonio

    La disolución de Matrimonio se puede dar solo por
    causas específicas establecidas en la ley orientando que
    el divorcio es
    una sanción por la mala conducta de uno
    de los cónyuges o el incumplimiento de los deberes nacidos
    en el matrimonio. Un caso especial es que el Juez ya no puede
    calificar estas causas según la "cultura,
    educación y costumbres", sino dentro de una
    interpretación extensiva de los derechos constitucionales
    como derechos humanos, tal como orienta la Sentencia del Tribunal
    Constitucional del Expediente N° 018-96-I/TC, que establece
    lo siguiente:

    "Que, el termino "sevicia" utilizado en el
    Artículo 337 del Código Civil y también por
    los demandados en la contestación a la demanda, debe
    entenderse sustituido por el de "violencia
    física y psicológica" y no sólo referido,
    como parece entender la parte demandada, a los actos de crueldad
    física; Que la violencia física y
    psicológica a la que se refiere el artículo
    impugnado del Código Civil, es una violencia alegada como
    fundamento por la presunta víctima para solicitar la
    separación de cuerpos o el divorcio, por
    lo que no cabe presumir que ha consentido con ella, o que la ha
    perdonado, sino más bien, que no está dispuesto a
    tolerarla ni por costumbre, ni por miedo a la separación o
    al divorcio, ni por su grado de educación o cultura; que
    la existencia de violencia debe ser comprobada por el juez
    respecto a su debida existencia, de modo objetivo; que,
    planteada la demanda de
    separación de cuerpos o de divorcio por el cónyuge
    agredido, y comprobada la existencia de violencia por acto o por
    conducta del otro
    cónyuge queda configurada y tipificada la circunstancia a
    que se refieren los Artículos 333 y 349 del Código
    Civil como causal de separación de cuerpos y de divorcio
    vincular, pues la violencia no deja de ser tal por el hecho de
    que quien la realiza o el que la sufre, o ambos, tengan
    determinado nivel de educación o cultura, o vivan en un
    ambiente donde se acostumbre aceptarla, pues en todos los casos
    vulnera la integridad física y psíquica de la
    victima, así como su dignidad y derecho a vivir en paz;
    que, en consecuencia, siempre que hayan indicios de violencia
    física o psicológica por uno de los cónyuges
    debe bastar la exigencia de la presunta víctima a la
    separación de cuerpos o al divorcio para que sea admitida
    como presunta causal y pueda iniciarse el proceso; Que,
    dentro del proceso, una
    vez comprobada fácticamente la violencia, queda probada
    también la vulneración a los principios
    constitucionales precitados, y no cabe, por ende, supeditar su
    carácter de causal, a la educación o
    conductas de los cónyuges.

    "Que, en cuanto a la costumbre, si bien es cierto que en
    algunos lugares del territorio peruano, o entre algunas parejas,
    socialmente se acepta la violencia del marido sobre la mujer,
    ello no justifica que el Estado recoja esa costumbre por el
    simple hecho de ser tal, y la plasme legislativamente, porque es
    deber del Estado y de este Tribunal orientar a la sociedad
    peruana hacia un status cada vez mas civilizado y justo.
    Costumbres que vulneran derechos fundamentales como el de la
    integridad física y psicológica, el de la igualdad
    de los seres humanos, el de la dignidad personal y el
    derecho a gozar de una vida en paz, deben ser erradicadas de la
    sociedad por el Estado. La violencia entre marido y mujer, sin
    importar dónde ocurra, o qué arraigada esté,
    es siempre violatoria de tales derechos constitucionales que
    protegen a los seres humanos, todos ellos con dignidad, tengan o
    no cultura, tengan o no educación, tengan o no el peso de
    una costumbre primitiva y degradante."

    Recientemente mediante el art. 2º de la Ley 27495
    se ha establecido como una nueva causal de disolución " la
    separación de hecho de los cónyuges durante un
    periodo ininterrumpido de dos años. Dicho Plazo
    será de cuatro años si los cónyuges tuviesen
    hijos menores de edad", pudiendo los cónyuges sustentar
    esta causa aun siendo hecho propio. Estas disposiciones cambian
    la orientación original del Código Civil, y la
    separación de cuerpos o divorcio se transforman en un
    "remedio" a una situación de hecho. Ello no afecta la
    Constitución en cuanto difiere a la Ley las causas y el
    procedimiento
    para la disolución del matrimonio.

    6. Protección del anciano en situación
    de abandono

    La Constitución Política en su
    artículo 4º establece que la comunidad y el Estado
    protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre
    y al anciano en situación de abandono.

    La inclusión de los ancianos a una
    protección especial se da debido a las limitaciones
    objetivas que presentan para valerse por si mismos, sin embargo,
    no solo el abandono es la única causa que genera una
    situación jurídica en el cual el Estado debe
    intervenir para generar igualdad de oportunidades.

    Mediante un documento denominado "Lineamientos de
    Política para las personas Adultas Mayores" aprobado por
    Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH se han reconocido los
    siguientes problemas:

    • Deficiente cuidado de la salud y malos hábitos
      alimenticios y nutricionales
    • Bajo nivel educativo y falta de conocimiento
      sobre el envejecimiento y la vejez
    • Ingresos y pensiones reducidas y falta de solidaridad con
      las personas adultas mayores
    • Desaprovechamiento y mal uso del tiempo
      libre
    • Bajos niveles de participación y escasas
      facilidades para la integración social

    Consideramos que existe un sesgo autoritario al no
    considerarse el rol de los ancianos en el desarrollo y que el
    problema de falta de oportunidades los afecta con mayor
    incidencia que a los jóvenes. Por tanto, rechazamos el
    sesgo autoritario al pretenderse dirigir el uso del tiempo libre
    y los bajos niveles de participación. Sin embargo,
    consideramos que el Estado ha reconocido que el programa de los
    adultos mayores es un problema integral que no se limita al
    abandono, como lo hace la Constitución
    Política.

    Conviene recordar que en este extremo el Artículo
    17 del protocolo de San Salvador con amplitud establece los
    derechos de protección de los ancianos, de la siguiente
    forma:

    "Toda persona tiene derecho a protección especial
    durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se
    comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias
    a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular
    a:

    "a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así
    como alimentación y atención
    médica especializada a las personas de edad avanzada que
    carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de
    proporcionársela por sí mismas;

    "b. Ejecutar programas
    laborales específicos destinados a conceder a los ancianos
    la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a
    sus capacidades respetando su vocación o
    deseos;

    "c. Estimular la formación de organizaciones
    sociales destinadas a mejorar la calidad de vida
    de los ancianos.

    7. Protección a los minusválidos o
    personas con discapacidad

    La Constitución Política en su
    artículo Artículo 7º referido a la
    protección de la Salud y el Medio Familiar refiere que
    "Todos tienen derecho a la protección de su salud (…).
    La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
    una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
    dignidad y a un régimen legal de protección,
    atención, readaptación y seguridad."

    Consideramos que se trata de un nuevo error en la
    sistemática de la Constitución porque los derechos
    a una protección especial de la persona discapacitada no
    solo implican el derecho a la Salud, sino una situación de
    desventaja en la complejidad de sus actividades, siendo distintos
    los derechos que corresponde proteger.

    La ley 27050 en su art. 2º define a la persona con
    discapacidad como
    quien "tiene una o más deficiencias evidenciadas con la
    pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones
    físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la
    disminución o ausencia de la capacidad de realizar una
    actividad dentro de formas o márgenes considerados
    normales limitándola en el desempeño de un rol, función o
    ejercicio de actividades y oportunidades para participar
    equitativamente dentro de la sociedad."

    Con este criterio más amplio y ante la limitada
    visión de la Constitución Política, la ley
    ha reconocido que los discapacitados tienen un conjunto de
    derechos que deben ser atendidos integralmente,
    enfatizándose el derecho a la igualdad de oportunidades,
    el art. 3º de la Ley indica "La persona con discapacidad
    tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de
    aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el
    segundo párrafo
    del Artículo 7 de la Constitución Política,
    de la presente Ley y su Reglamento." De esta forma se reconoce
    los derechos a la seguridad
    social, al trabajo, al deporte, entre otros.

    Para ello, el Estado dispone medidas especiales
    como:

    1. Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
    2. Dotación de acceso a instalaciones
      públicas y privadas
    3. Reservación de asientos preferenciales en los
      vehículos públicos y parqueo
      público
    4. Inafectación tributaria a Importaciones
      de vehículos, instrumentos y otros.
    5. Atención por la Defensoría del
      Pueblo

    Dentro de este contexto, mediante Resolución
    Defensorial Nº 16-2000-DP que aprueban el Informe
    Defensorial Nº 37, "El Derecho de Sufragio de las Personas
    con Discapacidad" se ha logrado que la Oficina Nacional
    de Procesos
    Electorales considérelas recomendaciones y mediante
    Resolución Jefatural Nº 189-2000-J-ONPE establezca
    disposiciones para facilitar la emisión del voto de
    ciudadanos con discapacidad.

    Conviene recordar que en este extremo el Artículo
    18 del protocolo de San Salvador con amplitud establece los
    derechos de protección de los minusválidos, de la
    siguiente forma:

    "Toda persona afectada por una disminución de sus
    capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una
    atención especial con el fin de alcanzar el máximo
    desarrollo de su personalidad.
    Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las
    medidas que sean necesarias para ese propósito y en
    especial a:

    "a. Ejecutar programas específicos destinados a
    proporcionar a los minusválidos los recursos y el
    ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo,
    incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que
    deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus
    representantes legales;

    "b. Proporcionar formación especial a los
    familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a
    resolver los problemas de
    convivencia y convertirlos en agentes activos del
    desarrollo físico, mental y emocional de
    éstos;

    "c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de
    desarrollo urbano la consideración de soluciones a
    los requerimientos específicos generados por las
    necesidades de este grupo;

    "d. Estimular la formación de organizaciones
    sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar
    una vida plena."

    8. Política de Población.

    Una de las innovaciones no muy gratas de la
    Constitución Política de 1993, es asumir la
    problemática de la población a niveles maltusianos,
    y no como una situación objetiva de mejorar el nivel de
    vida. De esta forma, el art. 6º de la Carta
    Política establece "La política nacional de
    población tiene como objetivo difundir y promover la
    paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las
    familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado
    asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los
    medios, que no
    afecten la vida o la salud."

    Las definiciones y categorías que se utilizan
    para iniciar una agresiva campaña de control de la
    natalidad, y que luego fueron consagradas constitucionalmente son
    las siguientes:

    1. Esto implica necesariamente que la libertad sexual
      esta condicionada por el Derecho a evitar el embarazo no
      deseado.

      Libertad sexual, cuando la persona elige con quien y
      cuando desarrollar su sexualidad.

    2. Paternidad y Maternidad Responsable: significa que los
      pares pueden decidir el numero de hijos según sus
      posibilidades y condiciones para ofrecerles su
      desarrollo.

      El Art. 6 de la constitución establece
      "Reconoce el Derecho de las familias y personas a decidir".
      Esta frase u oración incompleta de la
      constitución nos presenta las posibles alternativas
      siguientes:

      • La posibilidad de aceptar o no la paternidad o
        maternidad responsable.
      • La posibilidad de aceptar o no los métodos del control
        de la maternidad.
      • La posibilidad de aceptar o no la
        disposición del propio cuerpo en Tratamientos
        quirúrgicos de control de la natalidad
        (físicos, químicos o
        quirúrgicos).

      En tal sentido podemos entender una amplitud de
      contenidos en el Art. 60 que corresponde evaluarlos a ley
      de la experiencia histórica y coyuntural y solo
      tenemos los siguientes:

      Reclamos de la prensa
      por mala práctica médica e imposición
      de métodos quirúrgicos de control
      de la natalidad.

      Documentos de organizaciones de Derechos
      Humanos donde se denuncian la imposición de metas
      por servidor
      sanitario en materia de control quirúrgico de la
      naturalidad.

      El deslinde de las autoridades de salud indicando
      que los casos aislados deben haberse seguido administrativa
      y judicialmente.

      El segundo Informe
      del Defensor del Pueblo al Congreso de la República
      en el período 1998-1999 ya indicada lo
      siguiente:

      "En el período que se informa se han
      recibido 59 quejas que involucran a 90 personas (72 mujeres
      y 18 hombres), la mayor parte por ligadura de
      trompas.

      Del estudio de estos casos se han identificado los
      siguientes problemas:

      • Ausencia de consentimiento y de información previa a la
        intervención quirúrgica de
        anticoncepción.
      • Falta de seguimiento postoperatorio y negativa
        de los hospitales a asumir el costo
        de las complicaciones.
      • Esterilizaciones realizadas sin que se cumpla
        con el plazo de reflexión de 72 horas.
      • No todos los casos de muerte
        relacionados con esterilizaciones quirúrgicas han
        sido investigados judicialmente, puesto que existe una
        tendencia manifiesta en el Ministerio Público a su
        archivamiento no obstante la constatación de
        indicios razonables para formular denuncias.

      La Defensoría del Pueblo ha recomendado
      al Ministro de Salud derogar el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de AQV y
      la aprobación de un Manual de Planificación Familiar
      -preferentemente por Resolución Ministerial- que
      garantice la libre elección entre todos los
      métodos anticonceptivos y proteja
      debidamente la salud e integridad de las
      personas."

      La expedición del Decreto Legislativo
      Nº 346, Ley de Política Nacional de
      Población, donde se regula tantos métodos
      quirúrgicos como no quirúrgicos de control
      de la natalidad y donde la política del estado
      esta orientada al tratamiento del problema de la
      población prior izando el control de natalidad
      sobre los demás derechos sociales y
      elevación de la calidad de vida.

      Mediante Ley 26530 se modifican la Ley de
      Política Nacional de Población,
      estableciendo que "La Política Nacional de
      Población excluye el
      aborto como método de Planificación Familiar. En todo
      caso, la adopción de los métodos se
      basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin
      que medien estímulos o recompensas materiales". Esta Ley fue objeto de una
      acción de inconstitucionalidad, en la cual si bien
      se determinó su improcedencia, se dieron luces
      para la interpretación de las políticas de control de natalidad y
      el aborto
      como tal, en este sentido establece:

      "Que, por otro lado, si ha de entenderse el
      concepto de planificación familiar en el marco
      de referencia de la propia ley que la regula, vale decir,
      de la Ley de Política Nacional de Población
      (Decreto Legislativo N°346) -cuyo actual
      Artículo VI constituye la materia de la presente
      controversia-, habrá que entenderlo como un
      programa familiar, libremente acordado por
      la pareja, que tiene por objeto, "… la libre
      determinación del número de sus hijos"
      (Artículo IV,inciso 2), y "… asegurar la
      decisión libre, informada y responsable de las
      personas y las parejas sobre el número Y
      espaciamiento de los nacimientos …." (Artículo 2
      del Título I de la misma);

      "Que, entendido así el concepto de
      planificación familiar, los
      métodos que, como el de la esterilización
      quirúrgica, impiden la programación y el espaciamiento de
      los nacimientos, puesto que los hacen imposibles, no pueden
      considerarse como comprendidos en el elenco de los de
      "planificación familiar", dado que se trata de
      procedimientos que privan -en muchos casos
      de modo irreversible- de la capacidad de procrear, y, por
      tanto, de la de programar y/o espaciar los
      nacimientos;"

      (…)

      "Que, dado el estado actual de los conocimientos y
      de la tecnología médica- la
      esterilización quirúrgica -por lo general
      irreversible- no parece ser un método, habida cuenta del sentido y
      tenor de la legislación nacional, arriba glosados,
      de planificación familiar; Que en consecuencia, y
      entendido de este modo el sentido del actual
      Artículo VI del Decreto Legislativo N° 346, la
      demanda parece improcedente, pues pretendería la
      derogación, por inconstitucional, de un dispositivo
      legal que, en último y análisis, no existe, dado que el
      vigente Artículo VI impugnado -según la
      interpretación expuesta líneas arriba-, no
      autoriza el uso, como método de planificación
      familiar, de la esterilización quirúrgica,
      procedimiento que, en cambio,
      puede resultar aceptable en otras circunstancias, como, por
      ejemplo, las de orden médico o terapéutico,
      en cuyo caso las responsabilidades correspondientes
      -así como las atenuantes y las eximentes de
      antijuridicidad- quedarían sujetas a los preceptos
      generales y especiales, de nuestro ordenamiento
      jurídico."

      Así, el Tribunal Constitucional nos da una
      interpretación que lo que significa el derecho a
      decidir de las parejas, prohibiendo el aborto
      como método de control de la natalidad y limitando
      los métodos quirúrgicos.

      La Constitución Política define la
      Política Nacional de Población estableciendo
      como objetivo difundir y promover la paternidad
      responsable, se reconoce el derecho de varón y mujer
      de decidir sobre su sexualidad y la procreación, para
      ello el Estado se compromete a desarrollar programas
      tendientes a lo siguientes:

      1. Difundir los contenidos a la paternidad
        responsable el Derechos de las personas y las familias a
        decidir (sic), y las opciones y métodos apropiados a
        cada caso.
      2. Los programas de información y
        educación para que las personas asuman un rol
        responsable y comprendido con la política nacional
        de población.
      3. La promoción al acceso de los medios
        de control de la natalidad que no afecten la vida y la
        salud de las personas.

      CAPITULO II : DERECHO A LA SALUD

      1.- Derecho a la Salud
      Publica y Derechos Conexos.

      El derecho a la salud
      publica implica necesariamente una relación con el
      Estado y la comunidad por ello es necesario indicar que la
      política nacional de salud exige de
      participación de los titulares del derecho como del
      mismo Estado.

      Los derechos reconocidos por los Arts. 7 a 11 de la
      constitución son los siguientes:

      1. Derecho a la protección de la salud
        individual.
      2. Derecho a la protección de la salud del
        medio familiar.
      3. Derecho a la protección de la salud de la
        comunidad.
      4. Derecho a la protección, atención,
        readaptación y seguridad de la persona
        discapacitada. Se entiende así a la persona
        incapacitada. Para velar por sí misma por una
        deficiencia física o mental.
      5. Derecho a la participación en los
        programas de salud de
      6. Derecho universal y progresivo a la seguridad
        social por contingencias de salud.
      7. Derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y
        pensiones.

      Como se puede observar el Derecho a la salud
      implica una responsabilidad del Estado y entidades
      privadas, la salud no puede entenderse solamente en sus
      dimensiones individuales, sino también, como un
      derecho colectivo, donde se resalta la protección
      familiar y de la comunidad.

      Otros derechos vinculados a la salud, son aquellos
      a referidos a la protección especial de la salud de
      los siguientes grupos:

      1. Protección de la persona discapacitada,
        quien si bien puede tener limitaciones en su
        desenvolvimiento adquiere derechos específicos para
        el respeto de su dignidad y la ley debe establecer la forma
        de preferencia y privilegios a afectos de ejercer igualdad
        y justicia distributiva.
      2. Derechos de protección del anciano para
        quienes es necesario atender sus limitaciones
        físicos o mentales por el transcurso del
        tiempo

      Para ello, corresponde al Estado y las entidades
      privadas que asuman responsabilidad proporcionar los
      medios necesarios los medios necesarios para la
      inserción en el desarrollo
      social. Por ello los ancianos no solamente deben ser
      protegidos en situación de abandono sino gozar de
      los derechos a la salud y a la seguridad social, que en
      forma genérica establecen los Art. 9 y 11 de la
      Constitución Peruana.

      2.Obligaciones del Estado.

      El Estado a través de la Política
      Nacional de Salud, orienta a acciones
      para garantizar los derechos y establecer prioridades con la
      responsabilidad del Poder
      Ejecutivo a quien le corresponde:

      1. Diseñar la política nacional de
        salud.
      2. Normar y supervisar su
        aplicación.
      3. Conducir dicha política nacional de
        salud.

      Para ello se ha asumido que las estratégicas
      esenciales son la participación plural y la
      acción descentralizada para facilitar el acceso
      equitativo de toda la población a los servicios de
      salud, así mismo, establece garantías al libre
      acceso a las políticas de salud asumidas
      directamente por el estudio y se compromete a supervisar la
      calidad de los servicios de salud y privados.

      Esta política nacional de salud se establece
      sobre el deber de todas las personas, comunidades y familias
      para contribuir a la promoción y defensa de la
      protección de la salud

      La Ley General de Salud, en su título
      preliminar, ha establecido normas esenciales para la
      ejecución de la política de salud y que
      regulan, cuyos principios
      orientarán la actividad del Estado, así como la
      participación de las personas y entidades privadas,
      que a continuación las transcribimos:

      1. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es
        responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
        promoverla.
      2. La salud
        pública es responsabilidad primaria del Estado.
        La responsabilidad en materia de salud individual es
        compartida por el individuo, la sociedad y el
        Estado.
      3. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y
        atender los problemas de desnutrición y de salud
        mental de la población, los de salud ambiental,
        así como los problemas de salud del discapacitado,
        del niño, del adolescente, de la madre y del anciano
        en situación de abandono social.
      4. Es de interés público la
        provisión de servicios de salud, cualquiera sea la
        persona o institución que los provea. Es
        responsabilidad del Estado promover las condiciones que
        garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población,
        en términos socialmente aceptables de seguridad,
        oportunidad y calidad.
      5. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en
        la provisión de servicios de salud
        pública. El Estado interviene en la
        provisión de servicios de atención
        médica con arreglo a principios de
        equidad.
      6. El Estado promueve el aseguramiento universal y
        progresivo de la población para la protección
        de las contingencias que pueden afectar su salud y
        garantiza la libre elección de sistemas
        previsionales, sin perjuicio de un sistema
        obligatoriamente impuesto
        por el Estado para que nadie quede
        desprotegido.
      7. El financiamiento del Estado se orienta
        preferentemente a las acciones
        de salud pública y a subsidiar total o parcialmente
        la atención médica a las poblaciones de
        menores recursos, que no gocen de la cobertura de
        otro régimen de prestaciones de salud,
        público o privado.
      8. La norma de salud es de orden público y
        regula materia sanitaria, así como la
        protección del ambiente para la salud y la
        asistencia médica para la recuperación y
        rehabilitación de la salud de las personas. / Nadie
        puede pactar en contra de ella.
      9. Toda persona dentro del territorio nacional
        está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.
        Ningún extranjero puede invocar su ley territorial
        en materia de salud.
      10. En caso de defecto o deficiencia de la norma de
        salud, se aplican los principios generales del
        derecho.
      11. El Estado promueve la investigación científica y
        tecnológica en el campo de la salud, así como
        la formación, capacitación y entrenamiento de recursos
        humanos para el cuidado de la salud.
      12. El Estado promueve la educación en salud
        en todos los niveles y modalidades.
      13. La promoción de la medicina
        tradicional es de interés y atención
        preferente del Estado.
      14. El Estado promueve la participación de la
        comunidad en la gestión de los servicios
        públicos de salud.

      3.- Lucha Contra el Trafico Ilícito de
      Drogas.

      La lucha contra el Trafico Ilícito de
      Drogas es
      una responsabilidad esencial de la Estado, y de acuerdo a la
      sistemática de la Constitución, es un acto de
      defensa de la salud de las personas. En esa perspectiva se
      asumen dos líneas de acción:

      1. Combatir mediante acciones preventivas y de
        tratamiento sustancial del problema. Lo que implica no solo
        la obligación al tratamiento de las personas
        afectadas en su salud por el consumo
        de drogas en forma ilegal, sino, además, evitar su
        producción y establecer mejores
        condiciones para el desarrollo de actividades alternativas
        a la producción de insumos para la
        elaboración de estupefacientes.
      2. Sancionar el trafico ilícito de drogas
        especialmente mediante el control social que se establece
        en las leyes
        penales.

      La regulación de los tóxicos sociales,
      en especial el consumo de
      estupefacientes, es una propuesta que solamente se ha
      limitado a al restricción de publicidad
      de la venta de
      alcohol y
      tabaco y
      su prohibición para menores de edad.

      4. La Ley General de Salud

      Merece especial comentario la Ley General de Salud,
      que al regular la participación del Estado, establece
      con mayor claridad los alcances y derechos específicos
      relacionados con la salud de las personas. Pasamos a enumera
      así los siguientes derechos:

      1. Derecho a la salud: "Toda persona tiene
        derecho a la protección de su salud en los
        términos y condiciones que establece la ley. El
        derecho a la protección de la salud es
        irrenunciable./ El concebido es sujeto de derecho en el
        campo de la salud." (art. III del Título
        Preliminar).
      2. Limitaciones a otros derechos por preferencia
        del derecho a la Salud
        : "El ejercicio del derecho a la
        propiedad, a la inviolabilidad del
        domicilio, al libre tránsito, a la libertad de
        trabajo, empresa,
        comercio
        e industria así como el ejercicio del
        derecho de reunión están sujetos a las
        limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud
        pública./ Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser
        invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal
        exención se deriven riesgos
        para la salud de terceros (art. XII del Título
        Preliminar).
      3. Derecho a la información en materia de
        salud
        : La información en salud es de
        interés público. Toda persona está
        obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que
        le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en
        su poder es
        de dominio
        público, con las excepciones que establece la ley
        (art. XIV del Título Preliminar).
      4. Derecho a las prestaciones de salud: Toda
        persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de
        salud y a elegir el sistema
        previsional de su preferencia (Artículo
        1º).
      5. Derecho a la calidad de la atención de
        salud:
        Toda persona tiene derecho a exigir que los
        bienes destinados a la atención de su salud
        correspondan a las características y atributos
        indicados en su presentación y a todas aquellas que
        se acreditaron para su autorización./ Así
        mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le
        prestan para la atención de su salud cumplan con los
        estándares; de calidad aceptados en los
        procedimientos y prácticas institucionales y
        profesionales (Artículo 2º).
      6. Derecho a la información sobre la
        propia salud:
        Toda persona tiene derecho a recibir, en
        cualquier establecimiento de salud, atención
        médico-quirúrgica de emergencia cuando la
        necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para
        su vida o su salud (Artículo 3º).
      7. Consentimiento Informado: Ninguna persona
        puede ser sometida a tratamiento médico o
        quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la
        persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o
        estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este
        requisito las intervenciones de emergencia. / La negativa a
        recibir tratamiento médico o quirúrgico exime
        de responsabilidad al médico tratante y al
        establecimiento de salud, en su caso. / En caso que los
        representantes legales de los absolutamente incapaces o de
        los relativamente incapaces, (…), negaren su
        consentimiento para el tratamiento médico o
        quirúrgico de las personas a su cargo, el
        médico tratante o el establecimiento de salud, en su
        caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente
        para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en
        salvaguarda de la vida y la salud de los mismos
        (Artículo 4º).
      8. Derecho a recibir información para la
        prevención y protección de la salud:
        Toda
        persona tiene derecho a ser debida y oportunamente
        informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y
        prácticas de higiene,
        dieta adecuada, salud
        mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas,
        diagnóstico precoz de enfermedades y
        demás acciones conducentes a la promoción de
        estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir
        información sobre los riesgos
        que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la
        drogadicción, la violencia y los accidentes. / Así mismo, tiene
        derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le
        brinde, sin expresión de causa, información
        en materia de salud, con arreglo a lo que establece la
        presente ley (Artículo 5º).
      9. Derecho a la elección de métodos
        de control de la natalidad:
        Toda persona tiene el
        derecho a elegir libremente el método anticonceptivo
        de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir,
        con carácter previo a la
        prescripción o aplicación de cualquier
        método anticonceptivo, información adecuada
        sobre los métodos disponibles, sus riesgos,
        contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos
        físicos, fisiológicos o psicológicos
        que su uso o aplicación puede ocasionar. / Para la
        aplicación de cualquier método anticonceptivo
        se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso
        de métodos definitivos, la declaración del
        consentimiento debe constar en documento escrito
        (Artículo 6º).
      10. Derecho al tratamiento de la infertilidad:
        Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su
        infertilidad, así como a procrear mediante el uso de
        técnicas de reproducción asistida, siempre que la
        condición de madre genética y de madre gestante recaiga
        sobre la misma persona. Para la aplicación de
        técnicas de reproducción asistida, se requiere
        del consentimiento previo y por escrito de los padres
        biológicos (Artículo 7º).
      11. Prohibición de la manipulación
        genética
        : Está prohibida la fecundación de óvulos humanos
        con fines distintos a la procreación, así
        como la
        clonación de seres humanos (Artículo
        7º).
      12. Derecho a beneficiarse de un transplante:
        Toda persona tiene derecho a recibir órganos o
        tejidos
        de seres humanos vivos de cadáveres o de animales
        para conservar su vida o recuperar su salud. Puede,
        así mismo, disponer a título gratuito de sus
        órganos y tejidos
        con fines de transplante, injerto o transfusión,
        siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o
        comprometa su vida. / La disposición de
        órganos y tejidos de seres humanos vivos está
        sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los
        representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los
        alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de
        capacidad legal para otorgarlo. Para la disposición
        de órganos y tejidos de cadáveres se
        estará a lo declarado en el Documento Nacional de
        Identidad, salvo declaración
        posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que
        conste de manera indubitable y los casos previstos en el
        Artículo 110 de la presente ley. / En caso de
        muerte
        de una persona, sin que ésta haya expresado en vida
        su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su
        negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares
        más cercanos disponerlo (Artículo
        8º).
      13. Preferencia en la atención a
        discapacitados:
        Toda persona que adolece de
        discapacidad física, mental o sensorial tiene
        derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado
        da atención preferente a los niños y
        adolescentes. / Las personas con discapacidad severa,
        afectadas, además, por una enfermedad, tienen
        preferencia en la atención de su salud
        (Artículo 9º).
      14. Derecho a la alimentación: Toda
        persona tiene derecho a recibir una alimentación
        sana y suficiente para cubrir sus necesidades
        biológicas. La alimentación de las personas
        es responsabilidad primaria de la familia. / En los
        programas de nutrición y
        asistencia alimentaria, el Estado brinda atención
        preferente al niño, a la madre gestante y lactante,
        al adolescente y al anciano en situación de abandono
        social (Artículo 10º).
      15. Derecho a la recuperación y
        rehabilitación:
        Toda persona tiene derecho a la
        recuperación, rehabilitación y
        promoción de su salud mental. El alcoholismo, la fármaco-dependencia,
        los trastornos psiquiátricos y los de violencia
        familiar se consideran problemas de salud mental. La
        atención de la salud mental es responsabilidad
        primaria de la familia y del Estado (Artículo
        11º).
      16. Derecho a la certificación de
        salud:
        Toda persona tiene derecho a que se le extienda
        la certificación de su estado de salud cuando lo
        considere conveniente. / Ninguna autoridad pública
        podrá exigir a las personas la certificación
        de su estado de salud, carné sanitario, carné
        de salud o documento similar, como condición para el
        ejercicio de actividades profesionales, de
        producción, comercio
        o afines. / Lo dispuesto en la presente disposición
        no exime a las personas del cumplimiento de las
        disposiciones relacionadas con el carné o
        certificado de vacunaciones, de conformidad con lo que
        establece la norma de salud, ni de aquellas relacionadas
        con la certificación de su estado de salud como
        requisito para obtener licencias para conducir
        vehículos naves y aeronaves, o manejar armas o
        explosivos con arreglo a la ley de la materia
        (Artículo 13º).
      17. Derecho de participación Toda
        persona tiene el derecho de participar individual o
        asociadamente en programas de promoción y
        mejoramiento de la salud individual o
        colectiva(Artículo 14º)
      18. Derechos del usuario de los servicios de
        Salud:
        El Artículo 15º de la Ley General de
        Salud, "Toda persona, usuaria de los servicios de salud,
        tiene derecho:
      • Al respeto de su personalidad, dignidad e
        intimidad;
      • A exigir la reserva de la información
        relacionada con el acto médico y su historia
        clínica, con las excepciones que la ley
        establece;
      • A no ser sometida, sin su consentimiento, a
        exploración, tratamiento o exhibición con
        fines docentes;
      • A no ser objeto de experimentación para
        la aplicación de medicamentos o tratamientos sin
        ser debidamente informada sobre la condición
        experimental de éstos, de los riesgos que corre y
        sin que medie previamente su consentimiento escrito o el
        de la persona llamada legalmente a darlo, si
        correspondiere, o si estuviere impedida de
        hacerlo;
      • A no ser discriminado en razón de
        cualquier enfermedad o padecimiento que le
        afectare;
      • A que se le brinde información veraz,
        oportuna y completa sobre las características del
        servicio, las condiciones
        económicas de la prestación y demás
        términos y condiciones del servicio;
      • A que se le dé en términos
        comprensibles información completa y continuada
        sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
        alternativas de tratamiento, así como sobre los
        riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias
        de las medicamentos que se le prescriban y
        administren;
      • A que se le comunique todo lo necesario para
        que pueda dar su consentimiento informado, previo a la
        aplicación de cualquier procedimiento o
        tratamiento, así como negarse a
        éste;
      • A que se le entregue el informe de alta al
        finalizar su estancia en el establecimiento de salud y,
        si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia
        clínica.

      CAPITULO III: DERECHO A LA SEGURIDAD
      SOCIAL

      1: Prestaciones de la Seguridad
      Social.

      Conforme al Art. 10 de la Constitución
      Peruana reconoce el derecho universal y progresivo de toda
      persona a la seguridad social. Esto implica el derecho a la
      protección frente a contingencias especiales y riesgos
      que pueda sufrir la persona, para ello asume un
      régimen de seguro
      especial en el cual bajo el pago de una prima o
      contribución tiene derecho a ser atendido o
      indemnizado frente a la contingencia de riesgo.

      La contingencia o riesgo previstos en la
      constitución son:

      1. Salud
      2. Invalidez
      3. Jubilación.

      Para garantizar la asistencia frente a estos riesgos
      el Art. 12 ha establecido que los fondos y las reservas de la
      seguridad socia son intangibles y, además, se ha
      establecido que por ley pueden establecerse otras
      contingencias para la protección de la persona
      mediante la seguridad social.

      . 2: Regímenes Públicos y
      Privados

      El Art. 11 de la constitución permite que la
      seguridad social sea atendida tanto por Estado y por
      entidades privadas. En este ultimo caso, la forma de administración de los recursos y la
      supervisión de las entidades y sus
      actividades se regulan por una ley.

      Actualmente, la supervisión y administración de pensiones del
      sector
      público y de los jubilados en el régimen de
      la Ley 19990, han pasado a la Oficina de
      Normalización Previsional en el sector
      publico. Por su parte la supervisión de la entidades
      privadas ( Aseguradoras de Fondos de Pensiones – AFPs)
      esta a cargo de la Superintendecia de Banca y
      Seguros en el
      sector privado.

      Conforme a la Segunda Disposición Final y
      Transitoria de la Constitución Política se ha
      considerado un régimen restrictivo para las pensiones
      y cargo del sector publico, no obstante se reconoce el
      derecho al reajuste periódico de pensiones y su pago
      oportuno, se imponen serias restricciones presupuestales que
      detallamos:

      1. Que el pago y reajuste de pensiones sea justa a
        las previsiones presupuestarias del Estado.
      2. Que el pago y reajuste de pensiones se sujeta a
        las posibilidades de la economía nacional.

      3.- Decretos Leyes 20530 y
      19990.

      El Decreto ley 20530 establece un régimen de
      pensiones para el sector publico, al que solo pudieron
      acogerse los servicios públicos desde 1974 hasta abril
      de 1997, cuyas reglas generales eran las
      siguientes.

      1. Se podía acumular al tiempo de servicios
        los estudios universitarios, la instrucción
        pre-militar y otras actividades prestadas al estado con
        solución de continuidad.
      2. La atención de cesantía para la
        persona que se retira con 20 años de servicio
        asciende a la remuneración completa que tenía
        como trabajador en actividad y se reajusta
        automáticamente de acuerdo al incremento de remuneraciones para los servidores
        activos
        de igual categoría.
      3. En éste régimen se aplica el
        Derecho a la cedula viva, es decir, que la pensión
        se otorga de acuerdo a la máxima remuneración
        o cargo del trabajador que haya ejercido por lo menos
        durante un año, durante la prestación de
        servicios al Estado.
      4. Este régimen ha sido declarado cerrado
        bajo el Decreto Ley 817 que dispuso, además, la
        revisión y evaluación de todas las pensiones
        otorgadas en este régimen, creando juzgados
        especializados provisionales que, sin embargo, fueron
        declarados inconstitucionales por el tribunal
        constitucional.

      El régimen del Decreto Ley 19990 se aplica
      tanto al sector publico como privado y sus
      características son Las siguientes:

      1. Para acceder al cese los varones deben cumplir 60
        años y las mujeres 55.
      2. La pensión de jubilación es el
        promedio de las 18 ultimas remuneraciones del
        trabajador.
      3. Para tener derecho a una pensión completa
        se debe aportar al Estado por lo menos durante 20
        años con solución de continuidad.

      La Primera Disposición Final y Transitoria
      de la Constitución ha establecido la intangibilidad
      de ambos regímenes y el respeto a los derechos
      legalmente obtenidos. Sin embargo, respetan pago de los
      aportes, corresponde íntegramente al trabajador,
      además, puede adelantar su jubilación bajo la
      aplicación de índices que reducen su
      pensión, en lo demás se asemeja al Decreto
      ley 19990.

      CAPITULO IV : DERECHO A LA
      EDUCACIÓN

      1.- Derechos Constitucionales
      Reconocidos.

      La constitución ha reconocido los siguientes
      derechos relativos a la educación y el proceso de
      interrelación que implica.

      1. La libertad de enseñanza por los
        docentes
      2. El derecho de los padres de familia de escoger
        los centros de educación de sus hijos llevando
        implícito el deber de educar a sus hijos
      3. El derecho de los padres de familia a participar
        en el proceso educativo.
      4. El respeto a la libertad de conciencia en el dictado de los cursos de
        educación religiosa.
      5. El derecho de los docentes de la educación
        publica a la capacitación,
        profesionalización permanente. Art.10.
      6. El derecho del educando a una formación
        que respete su identidad.
      7. El derecho del educando a un buen trato
        físico y psicológico.
      8. El derecho a la igualdad de acceso a la
        educación
      9. La gratuidad de la educación en las
        instituciones del estado
      10. El derecho a educarse gratuitamente por los
        alumnos que tengan un alto rendimiento
      11. El derecho a educarse gratuitamente por los
        alumnos que no cuenten con los recursos económicos
        necesarios.
      12. El derecho a las subvenciones en la
        educación privada.
      13. El derecho a la educación bilingüe e
        Intercultural.

      2.- Fines y objetivos
      de la Educación.

      La educación tiene como finalidad el
      desarrollo integral de la persona humana, tiene como objetivos
      la promoción del conocimiento, el
      aprendizaje, la practica de la
      ciencia, la técnica, las artes, la educación
      física y el deporte. La
      educación tiene como objetivo también preparar
      para la vida y el trabajo
      y a sí mismo para fomentar la solidaridad, para
      conseguir estos fines y objetivos la constitución la
      constitución a establecido como esencial desarrollo de
      una política nacional de educación y la
      adquisición de determinadas obligaciones por el
      estado.

      La política educativa debe ser coordinada,
      aunque el Art. 16 no indica con quienes. Sin embargo, su
      ejecución implica las siguientes
      características:

      1. El sistema y el régimen educativo son
        descentralizados. Es decir, la estructura nacional de las entidades
        vinculadas a la educación debe comprender los
        distintos regiones y departamentos y en cuanto al
        régimen puede establecerse la capacidad de
        decisión local y regional.
      2. El estado formula los lineamientos generales de
        los planes de estudios. (en realidad dan
        específicos) _ inconstitucional, pero
        eficaz.
      3. El estado establece los requisitos mínimos
        de la
        organización de los centros
        educativos.
      4. El estado supervisa el cumplimiento de los
        requisitos y la calidad de la educación.
      5. El presupuesto de la republica debe considerar
        la prioridad de la asignación de recursos ordinarios
        a la educación.
      6. El Estado promueve la creación de centros
        de educación donde la población lo
        requiera.
      7. El Estado asume obligaciones en la
        ejecución de la política nacional de la
        educación como son:

      1.- La promoción del desarrollo
      científico y tecnológico del
      país.

      2.- La obligatoriedad de la formación
      ética y cívica en
      la

      educación civil o militar.

      3.- La enseñanza de la constitución t
      los DD.HH. en procesos

      educativos civiles y militares.

      4.- El respeto a los principios constitucionales y
      a los fines de la

      institución educativa

      5.- El Estado garantiza la radicación del
      analfabetismo.

      3.- Régimen del
      profesorado.

      Un actor indispensable en la política
      nacional de educación es el docente y considerando las
      obligaciones que ha asumido el estado el régimen del
      profesorado a cargo del Estado debe cumplir por los
      requerimientos para el logro de los fines de la
      educación. Así como se establece un
      régimen especial para los servidores
      públicos Art. 39 y 42, en el Art. 15 El profesorado
      asume un régimen especial con las siguientes
      características.

      1. El profesorado en la enseñanza oficial
        es carrera publica, es decir, implica un servicio al
        Estado desde su ingreso y las promociones y ascensos se
        realizan de acuerdo a los méritos.
      2. La ley establece los requisitos para el
        desempeño de una persona como
        director o profesor de un centro educativo.
      3. La ley establece los derechos y obligaciones de
        los docentes y directores.
      4. El Estado y la sociedad se deben intervenir
        ante el profesorado a fin de procurar:
      • Su evaluación
      • Su capacitación
      • Su profesionalización
      • Su profesión permanente

      La ley general del profesorado y su reglamento, ha
      establecido un estatuto especial para el profesorado en el
      sector publico y a la vez las reglas generales para los
      docentes que laboran en entidades educativas privados
      sujetándolos al régimen laboral
      privado.

      4.- Educación Universitaria y
      Superior.

      La educación llamada superior
      comprende:

      1. La formación profesional en las
        disciplinas ofertadas por una entidad autorizada legalmente
        como universidad.
      2. La formación técnica ofertada por
        una entidad autorizada legalmente como instituto
        superior.

      Para promover las actividades de las universidades,
      institutos superiores y otros centros educativos se han
      establecido un régimen de afectación de
      tributos
      directos e indirectos y la promoción de importaciones con un régimen especial
      de aranceles,
      así mismo se facilita las donaciones de centros
      educativos para efectos de exoneración y beneficios
      tributarios.

      La educación universitaria tiene
      características especiales como son las
      siguientes:

      1. Definición de Universidad.- Es la
        comunidad de profesores, Estudiantes y egresados, la
        participación de los promotores de las universidades
        privadas se ajusta a la ley. Esto implica la
        responsabilidad del egresado de participar en el desarrollo
        e imagen de
        la universidad.
      2. Fines de la Educación
        Universitaria.-
        La formación profesional,
        actualmente entendida como acreditación, que aplica
        el cumplimiento de un mínimo de capacitación
        y el logro de competencias especificas para el logro
        profesional.
      • La difusión cultural.
      • La creación intelectual y
        artística.
      • La investigación científica y
        tecnológica.

      Corresponde indicar que aunque la
      constitución no lo considera la ley universitaria
      establece como una función la prohibición
      social y la prestación de servicios a la comunidad,
      para ello debe considerarse la labor de las empresas
      y servicios universitarios como claves de esta
      finalidad.

      1. La autonomía universitaria.-
        Comprende los siguientes hábitos:
      • Autonomía normativa; que permite a las
        universidades regirse por la constitución la ley y
        los propios estatutos, dictar sus propios reglamentos y
        autorregularse.
      • Autonomía de gobierno; la universidad tiene sus propias
        instancias de gobierno con participación de
        autoridades universitarias, docentes, alumnos y
        graduados, no puede intervenir ninguna otra autoridad
        civil, política militar o religiosa en las
        decisiones de las instancias de gobierno
        universitario.
      • Autonomía académica; las
        universidades tienen facultades para establecer sus
        propios sistemas de formación y contenidos
        para acreditar a sus graduandos, la clave de esta
        autonomía radica en dos derechos fundamentales: la
        libertad de Cátedra y el rechazo a la
        intolerancia.
      • Autonomía administrativa las
        universidades tienen plenas facultades para organizarse y
        establecer las estructuras, sistemas, y personal que les
        permita cumplir funciones. Cabe observar, sin embargo, que
        en las universidades publicas corresponde el cumplimiento
        de bases de la carrera administrativa y su reglamento
        para el personal administrativo.
      • Autonomía económica; permite a la
        universidad generar sus propios ingresos y administrarlos, sin embargo, en
        materia presupuestaria, para las universidades publicas,
        está autonomía se restituye de acuerdo a
        las posibilidades económicas y presupuestarias del
        gobierno de acuerdo a la ley general de presupuesto.

      5.- La Educación Privada.

      El Art. 11 de la Constitución Política
      permite la formación de centros educativos privados en
      los niveles inicial, primario y secundario.

      El Art. 18 de la Constitución Política
      permite que las universidades sean promovidas por entidades
      promovidas sujetando a la ley las condiciones de su
      funcionamiento. Es importante resaltar que el Art.15 de la
      Constitución Política permite que la iniciativa
      privada provenga de personas naturales o jurídicas y
      considera como sus derechos.

      1. Promover la entidad educativa.
      2. Conducir la institución.
      3. Transferir la propiedad de la entidad
        educativa.

      Actualmente la ley permite que tanto las entidades
      con fines de logro como las empresas
      puedan promover las entidades educativas. El estado se limita
      a la fiscalización en el cumplimiento de la ley y
      control de
      calidad de los servicios; en el caso de la
      educación inicial, primaria, secundaria y superior
      técnica corresponde la labor fiscalizadora al M. De
      educación; en el caso de la educación
      universitaria corresponde a la asamblea nacional de
      rectores.

      CAPITULO V : DERECHOS LABORALES

      1. Definición Constitucional de
      trabajo
      .-

      El trabajo es definido en la
      Constitución Política con un carácter
      bidimensional. Es decir, como un Derecho subjetivo de toda
      persona dentro del marco de la igualdad, y al mismo tiempo
      como un deber frente a la sociedad y al Estado. Este deber
      implica una obligación que da a la naturaleza civil al
      trabajo, por cuanto reconsidera que es base del bienestar y
      medio de realización de la persona.

      El Estado asume obligaciones de fomento y deja de
      lado la cuestión social como un tema básico de
      intervención en las obligaciones derivadas
      del contrato de
      trabajo. Para ello el Estado limita su responsabilidad a
      los siguientes aspectos:

      1. Promover las condiciones para el desarrollo
        social, que implica el desarrollo y ejecución de
        políticas sociales para elevar el nivel de vida de
        las personas
      2. Como obligación especifica se asume la
        política de fomento del empleo
        como la generación de la inversión en todos los sectores
        económicos.
      3. Otra política especifica es la
        educación para el
        trabajo, en la cual el estado compromete no solo al
        sector educativo, si no establece mecanismos para la
        calificación profesional y técnica en el
        sector privado y a cargo de las empresas.

      2.- Derechos Laborales.

      La Constitución peruana reconoce derechos
      Laborales tanto de carácter individual y colectivo y
      dentro de este marco establece un núcleo mínimo
      o intangible de derechos que tienen que ser respetados dentro
      de toda relación laboral. Ester núcleo ha sido
      ostensiblemente reducido en la Constitución de 1993,
      frente a la Constitución de 1993, en miras de afianzar
      una política de desregulación y
      flexibilización, que cargaba la opción de
      superar la recesión reduciendo costos
      laborales a las empresas.

      2.1.- Derechos Laborales de Carácter
      Individual.

      Los derechos laborales de carácter individual
      reconocidos en la Constitución Peruana son los
      siguientes:

      1. Libertad laboral; significa que le trabajo
        implica una relación jurídica en condiciones
        de libertad, por lo cual esta prohibido el trabajo donde se
        limiten la libertad del trabajador cuando no se le da una
        retribución o no se acepta su libre consentimiento.
        Es decir, la relación de trabajo no implica en
        ningún caso una relación de servidumbre o
        tratamiento forzado. Así mismo el trabajo
        obligatorio solo puede estar sustentado en una
        resolución judicial firme dentro de un debido
        proceso judicial.
      2. El derecho a la Remuneración; toda
        labor debe tener como contraprestación. Las
        características de esta remuneración deben
        ser:
      • Equitativa.
      • Suficiente.
      • Que procure bienestar material y espiritual al
        trabajador y su familia.

      Para garantizar este derecho el Perú ha
      optado las convenciones de la O.I.T. y ha regulado las
      condiciones de una remuneración mínima Legal,
      remuneración que en ningún caso puede ser
      reducida, limitada por disposición del empleador o
      por convenio, lamentablemente esta remuneración
      apenas supera en la actualidad los 100
      dólares.

      1. Derecho de Preferencia en el cargo de
        remuneraciones y beneficios sociales.
        Este derecho
        tiene dos interpretaciones, una primera extensiva, por la
        cual en los gatos ordinarios del trabajador debe cumplir
        con el pago de las remuneraciones y demás adeudos
        laborales. Otra interpretación restrictiva implica
        que este derecho se aplica esencialmente a los casos de
        preferencia de pago en casos de liquidación y
        insolvencia de las empresas, aparentemente en este sentido
        la ley de Reestructuración patrimonial y el
        Código Tributario Peruanos establecen este tema .
        Consideramos que es un error la interpretación legal
        de la constitución, pues el procedimiento acertado
        es la interpretación constitucional de la Ley, y en
        este sentido corresponde que se establezca claramente un
        criterio uniforme de la jurisprudencia a fin de garantizar las
        deudas laborales, puesto que la misma Ley Procesal de
        Trabajo a establecido limitaciones a las medidas cautelares
        .
      2. Derecho a la Jornada Ordinaria de Trabajo;
        implica una labor máxima de 8 horas por día o
        48 horas por semana, respetándose el derecho de
        acumulación y distribución de descensos semanales;
        no solamente es día a día, estos se pueden
        acumular, si se excede de los los periodos máximos
        se paga horas extras.
      1. Derecho a los Descansos Semanal y Anual
        remunerado
        ; implica necesariamente un día libre
        de trabajo a la semana con el pago de su
        remuneración ordinaria, además, implica el
        derecho de vacaciones por 30 días dentro de un
        año, con el pagó de su remuneración
        ordinaria.
      2. Derecho a Participar en las Utilidades de la
        Empresa
        ; en realidad se esta regulando un derecho que
        solo alcanza a los trabajadores solamente para las empresas
        que se acojan a una negociación, estando exceptuadas las
        empresas que no puedan tener sindicatos. Históricamente este
        derecho era preferencial en la Empresas Estatales donde las
        comunidades laborales hacían de Estado y
        Trabajadores socios de empresa,
        sin embargo, luego de la privatización de grandes sectores, no
        existe normatividad que desarrolle apropiadamente estos
        derechos.
      3. Derecho a la protección frente al
        despido arbitrario de acuerdo a la ley,
        el art.
        27º de la Constitución política del
        estado ha sido materia de grandes cuestionamiento por el
        hecho que no se reconocía el derecho a la
        estabilidad laboral, como en la Constitución de
        1979, adicionalmente no se establecía con claridad
        que era el despido arbitrario, dejando a regulación
        legal definiciones y procedimientos. Ello definitivamente
        ha materializado la desregulación laboral en la
        medida que la política legislativa ha estado
        orientada para limitar la estabilidad laboral absoluta a
        casos específicos, con derecho a la
        reposición del trabajador ; siendo materia de una
        estabilidad laboral relativa y discusión judicial,
        para los demás casos de despido arbitrario, la
        posibilidad de obtener únicamente la
        indemnización por despido arbitrario, sin alguna
        posibilidad legal o judicial de recuperar su puesto de
        trabajo una vez producido el despido .

      2.2. Derechos Laborales de Carácter
      Colectivo

      Ha sido reconocido por varios abogados laboralistas
      que la Flexibilización Laboral del Decreto Ley 25953
      del año 1992, ajustó en forma mucho más
      agresiva las posibilidades del ejercicio colectivo de
      trabajo, siendo las características la excesiva
      formalidad y la ineficacia formal de una huelga que
      podía ser levantada por decisión del Poder
      Ejecutivo, ello llevó a constitucionalizar en 1993
      los principales derechos a fin de orientar la nueva
      política laboral del Estado.

      La Constitución Política del Estado
      reconoce los siguientes derechos y libertades:

      1. Libertad de sindicación, implica
        la opción de los trabajadores de afiliarse o no a
        un sindicato, así como de retirarse o
        no de un sindicato.
      2. Derecho de sindicación; implica
        la facultad de los trabajadores para crear
        vínculos, sostenerlos elegir a sus representantes
        y participar de estas personas
        jurídicas.
      3. Derecho a la Solución Pacifica de los
        Conflictos Laborales
        ; es el
        reconocimiento del principio de autonomía de la
        voluntad en las negociaciones colectivas, lo que implica
        la limitación de la facultad resolutiva del
        Estado. El Estado debe fomentar la negociación colectiva y la
        solución pacifica de los conflictos laborales, y dentro de la
        Constitución establece estos mecanismos privados
        otorgándoles carácter de vincula
        torio.
      4. Derecho de Huelga; se reconoce este
        derecho de suspender la relación laboral como
        medio de presión de los trabajadores, pero
        se exige su ejercicio a la voluntad colectiva y se deja a
        ley la regulación de este derecho y sus
        limitaciones. La actual legislación establece por
        criterios de formalidad que sólo pueden hacer
        huelga
        los sindicatos que estén dentro de un
        procedimiento de negociación colectiva, cuando
        fracasa la huelga en la conciliación propiciada
        por la Autoridad de Trabajo. Los trabajadores
        independientes, que comprende gran parte de los
        sindicatos, no están sujetos a la
        convención colectiva.

      3.- Principios Laborales.

      La Constitución peruana ha reconocido como
      principios constitucionales en materia laboral, aplicables a
      cualquier relación laboral:

      1. Principio del Núcleo Constitucional
        Intangible;
        ninguna relación laboral puede
        limitar los derechos laborales reconocidos, ni rebajar la
        dignidad del trabajador (constitucionalmente).
      2. Principio de Igualdad; en la
        relación laboral corresponde la igualdad de
        oportunidades sin discriminación de ninguna
        índole.
      3. Principio de Irrenunciabilidad.- los
        derechos laborales reconocidos en la constitución y
        la ley son irrenunciables.
      4. Principio de Interpretación
        Favorable
        ; sólo en los casos de duda insalvable
        sobre el sentido de una norma se debe considerar la
        interpretación favorable al trabajador. El
        término "insalvable", ha orientado a que los Jueces
        y tribunales eliminen de la aplicación de este
        principio los casos de retroactividad o ultractividad
        benigna de la Ley laboral, limitándose así la
        protección pro operarium a casos de oscuridad,
        ambigüedad y contradicción
        normativa.

      CAPITULO VI : LOS DERECHOS SOCIALES
      INCLUIDOS EN EL REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCIÓN
      PERUANA DE 1993

      1.- Metodo de trabajo.-

      Es importante para el presente trabajo considerar
      que los derechos económicos deben orientarse en una
      nueva perspectiva dentro de una Economía de Mercado,
      que en el texto constitucional se pretende sea Social. Por
      ello es importante establecer algunos criterios
      metodológicos para añadir a los derechos ya
      comentados

      Entendiendo que los derechos constitucionales
      implican facultades y libertad de las personas y
      autolimitación del Estado para afectar esté
      ámbito personal, podemos encontrar el criterio
      clásico de los derechos individuales dentro de un
      Estado Liberal de Derecho.

      Considerando que muchos derechos implican
      también las posibilidades de la persona para que en
      forma individual y colectiva acceda a sus propias
      aspiraciones en nivel de igualdad de oportunidades y de
      accesos a bienes y servicios, nos encontramos ante los
      derechos sociales donde el Estado es el principal ordenador y
      equilibrador de las condiciones objetivas, ello dentro de un
      Estado Social de Derecho.

      Sin embargo, la Economía Global y el
      surgimiento de los Derechos de Solidaridad o de Tercera
      Generación han orientado una concepción de
      Derechos que no solo se limite a la consideración del
      rol del Estado, sino a la visón de un ciudadano del
      mundo que a través del reconocimiento de sus derechos,
      podrá reconocerse su calidad de vida, su libertad, sus
      aspiraciones y su autonomía como ser
      volitivo

      Con estas reflexiones podemos analizar que el
      Régimen Económico de la Constitución
      Política Peruana de 1993 tiene tres tipos de
      normas:

      • Principios Jurídicos que orientarán
        el desenvolvimiento de la Economía
      • Normas limitativas y permisivas a la
        actuación del Estado
      • Derechos Económicos, que a su vez
        corresponden a los agentes de la economía, como a
        las personas consideradas individualmente o
        colectivamente.

      Evidentemente solo trataremos las normas relativas a
      derechos que están insertas en la Constitución,
      a fin de denotar que por criterio de sistemática
      podría estar incluidos en el capítulo
      correspondiente a los Derechos económicos Sociales y
      Culturales, mas no así dentro del Título
      referido a la Estructura
      del Estado.

      Las libertades económicas consideramos
      necesario tratarlas en forma especial en un próximo
      trabajo, una vez concluya el proceso de reforma
      constitucional, debido al intenso debate
      suscitado

      2.- Derecho a un ambiente sano y
      ecológicamente equilibrado
      :

      La Constitución Peruana ha establecido el
      derecho de l persona a un ambiente sano y equilibrado tanto
      en el capítulo de los derechos individuales (pudiendo
      tener las características de un derecho social o de
      solidaridad) y al mismo se le considerado en el
      régimen Económico, por lo cual este derecho lo
      podemos entender en los siguientes aspectos:

      1. Que toda persona puede exigir respeto de su
        identidad física de su salud frente a las
        contingencias de daño mental, riesgos contra la
        salud y el desarrollo biológico apropiado, como lo
        establecen el inc.22 art.2 de la
        Constitución.
      2. Se establece el derecho de toda persona y de las
        colectividades para exigir que el Estado promueva una
        política ambiental el uso sostenible de los recursos
        naturales y la conservación de la diversidad
        biológica, es decir, que el estudio tiene la
        obligación de garantizar un apropiado consumo de los
        recursos
        naturales para proteger el derecho a la salud,
        subsistencia y desarrollo
        sostenible de las personas art.66 al 68 de la
        Constitución.
      3. El contenido derecho a un ambiente sano se va ha
        reflejar también dentro del contexto mundial en el
        cual el aprovechamiento de los recursos y uso de la
        tecnología debe garantizar el
        desarrollo sostenido.

      3.- Derechos a la Propiedad y a la
      Tierra

      La tradición de la libre disponibilidad de la
      propiedad ha sido cambiada en el sistema económico de
      la Constitución de 1979 y asumida con gran timidez por
      la Constitución de 1993, que si bien reconoce que la
      propiedad es inviolable establece el principio de su uso
      social y establece como garantías las
      siguientes.

      1. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la
        propiedad.
      2. La propiedad sólo puede ser repropiada por
        el estado por razones de seguridad nacional e
        Interés público.
      3. Toda persona que sufra apropiación puede
        cuestionar su contenido dentro de un proceso judicial que
        inicia contra el Estado, quién debe depositar el
        justiprecio con el cual valoriza la propiedad.
      4. Existe igualdad de trato a la propiedad de
        nacionales y extranjeros; sin embargo, se establece como
        excepción la prohibición de los extranjeros
        de cualesquiera derechos real dentro de los cincuenta
        kilómetros al interior de la frontera de la
        República.

      Como se puede apreciar el régimen de la
      propiedad es genérico y salvo al Art. 88 de la
      Constitución que garantiza el derecho de propiedad de
      la tierra
      por las comunidades campesinas. Sin embargo, los criterios de
      intangibilidad han sido cambiados por los de disponibilidad,
      de forma tal que el derecho a la tierra que
      sustenta las sociedades
      y sistemas agrarios no está suficientemente
      garantizado para todos los sectores rurales.

      Es necesario indicar también que se ha
      establecido que sólo los bienes de dominio
      público son inalienables e imprescindibles y los
      bienes de uso público pueden ser concedidos a
      particulares de acuerdo a ley para su aprovechamiento
      económico esto no implica necesariamente un
      aprovechamiento para la sociedad. Pero origina una
      redistribución estrictamente económica mediante
      la asignación de un precio y
      revaloración de la propiedad en su valor de
      uso y exclusión de intereses contrapuestos.

      4.- Los derechos del consumidor

      En un sistema de mercado libre el equilibrio
      en la asignación de recurso se da en la
      determinación del precio de
      acuerdo a las fuerzas del mercado, sin embrago este modelo no
      es siempre verificable debido a distorsiones en el mercado a
      través de monopolios y conglomerados empresariales que
      pueden afectar ostensiblemente la determinación del
      precio de los bienes y servicios. De forma tal que podemos
      establecer un modelo de
      proveedores y consumidores que constituyen los
      agentes esenciales en el mercado y cuyo interés y
      poder
      económico determinaran los precios.
      No siempre le resulta favorable al consumidor, individualmente considerado, una
      transacción económico por diversos motivos como
      la asimetría de la información, los costos de
      transacción, su falta de poder en el mercado entre
      otros. Por ello el Estado ha pasado a asumir dos funciones
      regular la competencia y proteger los derechos de los
      consumidores.

      La Constitución Peruana en el art. 65º
      reconoce los derechos de los consumidores pero en forma
      limitada, haciendo prioridad en los siguientes
      aspectos:

      1. Derechos a la información
      2. Derecho a la protección del Estado para
        velar por la seguridad y salud de la
        población
      3. La libre disposición de moneda
        extranjera.

      Actualmente, el DECRETO SUPREMO Nº
      039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado del Decreto
      Legislativo Nº 716, Ley de Protección al
      Consumidor

      Amplia el texto de la constitución a los
      siguientes derechos del consumidor:

      1. Derecho a la información
      2. Derecho a la calidad del producto o servicio
      3. Derecho a la protección de la salud del
        consumidor
      4. Derecho al respeto de la dignidad del
        consumidor y la prohibición de la
        diseminación de los consumidores
      5. Derecho a la indemnización por productos defectuosos o que hayan generado
        riesgos.

      5.- Derecho al patrimonio común de la
      humanidad

      Conforme al art.66 de la Constitución Peruana
      los recursos naturales renovables y no renovables son
      patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su
      aprovechamiento, el territorio del Estado incluye las
      doscientas millas marinas desde la línea costera
      establecido por ley, se incluye el espacio aéreo y
      subsuelo que los cubre, está marca una
      tendencia privatista en el aprovechamiento de los recursos
      naturales.

      No obstante en la declaración del Congreso
      Constituyente Democrático al final de la
      Constitución Peruana se establece que el Perú
      es parte del Tratado Antártico en el cual se
      establecen a ella y propicia la vigencia de un régimen
      internacional que promueve en beneficio de toda la humanidad
      la racional y equitativa protección de los recursos
      naturales de la Antártida, y se asegure la
      protección.

      En nuestra opinión, esta declaración
      asume el principio esencial al derecho al patrimonio
      común de la humanidad, es decir, que los recursos
      naturales renovables y no renovables de los fondos marinos,
      espacio ultraterrestre y en este caso la Antártida
      – en especial – pertenecen a toda la humanidad y su
      aprovechamiento debe beneficiar a todas las
      naciones.

       

       

       

      JESÚS RAFAEL VALLENAS GAONA

      Con mucho agradecimiento a Mauro y Elsa,
      mis padres.

    3. Derecho de Elección (sic)

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