- Ideas
Preliminares - Derechos de las personas a la
protección especial del Estado - Derecho a la
salud - Derecho a la seguridad
social - Derecho a la
educación - Derechos
laborales - Los derechos sociales
incluidos en el regimen economico de la Constitución
peruana de 1993
La distinción entre derechos individuales y
sociales sólo tiene fines didácticos. La
realización de la persona se
realiza en un entorno social y el ser humano desarrolla diversas
relaciones con otros de su genero para
construir y delimitar el ámbito de su libertad.
Podemos afirmar que existe una diferencia en los
derechos que
pueden ser exigidos, defendidos y garantizados por la propia
persona frente
a terceros; y, otros derechos que por su naturaleza deben
ser defendidos, reclamados, promocionados o garantizados en forma
colectiva. Pero ni siquiera el derecho a la vida o a la libertad
individual es un asunto estrictamente personal, debe
ser defendido, reclamado, promocionado o garantizado en forma
colectiva.
En estos casos se ha considerado un elemento importante
para un equilibrio
social, la intervención del Estado y ese
ha sido el sustento del estado social
de derecho. Para el Estado
Social es primordial garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales, asumiendo esta responsabilidad el Estado. Sin
embargo, esto corresponde a la ideología de los países socialistas
liderados por la ex Unión de Republicas Socialistas
Soviéticas, generando también un desequilibrio de
lo colectivo por encima del ámbito individual de los
derechos. A nuestro juicio es un extremo que no responde a los
criterios de justicia,
equidad e igualdad.
No obstante estas observaciones, una persona no puede
garantizarse o ejercer libremente y en formas individual derechos
como la
educación, salud, bienestar o
jubilación. El Estado asume un rol especial en los
derechos llamados sociales o de segunda generación, por
cuanto su rol es garantizar los derechos y eliminar
diferenciaciones sociales. Para ello se ha establecido
determinados fines y prioridades del Estado en materia de
promoción social, un tema a debate a las
economías modernas.
Uno de los temas centrales de los derechos humanos
es la calidad de
vida y el acceso a servicios
básicos para lograr el desarrollo y
realización de la persona.
Entendemos por calidad de vida a
las condiciones en la cual vive una persona en las cuales se
desarrolla y realiza. Desde cómo se alimenta, cuál
es su nivel de educación,
cuál es su acceso a los servicios de
educación
y salud inclusive
los servicios de justicia.
Sobre este contenido especial los derechos humanos
se determinan como las expectativas y necesidades de la persona
para realizarse como tal.
Entonces, el rol esencial del Estado es garantizar que
las personas puedan realizarse en forma individual para
garantizar una expectativa del desarrollo
social. Las personas deben ejercer sus derechos para dar una
perspectiva de desarrollo de
la sociedad y del
estado.
Una característica de los derechos sociales es
la mediatización de estos derechos por un ente promotor,
equilibrador y distribuidor que elimine diferenciaciones reales y
otorgue oportunidades iguales a todos. En los Estados actuales
esta labor ha recuperado importancia después del embate
neoliberal desde la década de los ochenta. El Estado no
solo retoma sus responsabilidades, sino que la sociedad civil
asume un rol activo en esta labor a través de organizaciones
sociales, organizaciones no
gubernamentales y gremios, esto hace que se afiance la democracia
sobre la base de mejorar la calidad de
vida como esfuerzo común.
CAPITULO I : DERECHOS DE LAS PERSONAS A LA
PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO
Los derechos de las personas, cuando estas tienen la
condición de niño, adolescente, madre o anciano y
que, además, se encuentra en situación de riesgo social
tienen como responsables de su protección en primer lugar
a la comunidad y en
segundo lugar al Estado.
La situación de riesgo social es
una situación objetiva donde no se pueden alcanzar los
niveles mínimos de vida y la propia persona no puede
generar su propio sustento en condiciones de igualdad. Las
condiciones mínimas de subsistencia y dignidad de las
personas exigen que la comunidad donde
se encuentran y el Estado atiendan su
protección.
Ante estas situaciones de riesgo tenemos un caso
especial donde se conceden privilegios a las personas por las
circunstancias especiales en las que se desenvuelven. Justamente
por ello, no constituyen un acto de discriminación, sino una política para
garantizar la igualdad de las personas.
- Protección del Niño y el
Adolescente.-
La Constitución Política inicia el
texto del
Capitulo referido a los niños y
adolescentes
con el Artículo 4º que establece "La comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a
la madre y al anciano en situación de abandono. (…)".
Ello implica las siguientes conclusiones:
- Son objeto de protección especial el
niño y el adolescente - La madre es sujeto de protección especial con
sus hijos - Solo se ha considerado como riesgo la
situación de abandono (lo que no excluye las diversas
posibilidades de atención de acuerdo al Código de los Niños
y Adolescentes
así como a la interpretación no restrictiva de
los derechos humanos) - La responsabilidad de protección no solo
implica la acción del Estado, sino también la
responsabilidad de la comunidad donde se encuentran los
niños, adolescentes y madres.
El Código
de los Niños y Adolescentes aprobado por ley 27337 en el
art. I del de su Título Preliminar define al niño y
al adolescente de la siguiente forma: "Se considera niño a
todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce
años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir
los dieciocho años de edad."
Los niños y adolescentes por tratarse de personas
de las cuales se espera su desarrollo biológico y
responsabilidad para asumir responsabilidades, se encuentra bajo
el supuesto de incapacidad civil para ejercer determinados
derechos. Los padres y los tutores asumen la responsabilidad de
sus actos y la
administración de su patrimonio
.
Para atender las necesidades de protección
especial de los menores y adolescentes el Código de los
Niños y Adolescentes ha establecido los siguientes la
política a cargo del Ministerio de la Mujer y
Promoción del Desarrollo
Humano (en adelante PROMUDEH) estará orientada a
desarrollar:
- Programas de prevención que garanticen
condiciones de vida adecuadas; - Programas de promoción que motiven su
participación y la de su familia y que
permitan desarrollar sus potencialidades. - Programas de protección que aseguren la
atención oportuna cuando enfrentan
situaciones de riesgo. - Programas de asistencia para atender sus necesidades
cuando se encuentren en circunstancias especialmente
difíciles; - Programas de rehabilitación que permitan su
recuperación física y mental y
que ofrezcan atención especializada.
2.- Protección de la Mujer.
La Constitución Peruana de 1993 sólo ha
establecido la protección especial de la madre, y se ha
limitado a establecer la igualdad de Derechos entre varón
y mujer.
La protección de la mujer en
situación de abandono también esta a cargo del
PROMUDEH considerándose prioritaria la protección
de la mujer víctima de la violencia, la
mujer embarazada y el caso de las madres solteras. Esta
atención se desarrolla en función
del menor cuando el art. 2º del Código de los
niños y adolescentes establece "Es responsabilidad del
Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para
la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el
parto y la
fase postnatal. El Estado otorgará atención
especializada a la adolescente madre y promoverá la
lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado
diurno. La sociedad
coadyuvará a hacer efectivas tales
garantías."
A ello se suma la Ley de Productividad y
Competitividad
Laboral,
Texto
Único Ordenado del Decreto legislativo 728 aprobado por
Decreto Supremo 003- 07-TR, que según modificatoria
efectuada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27185,
establece en su artículo 29º como causa de despido
nulo "El embarazo, si
el despido se produce en cualquier momento del período de
gestación o dentro de los 90 (noventa) días
posteriores al parto. Se
presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el
empleador no acredita en este caso la existencia de una causa
justa para despedir." Esto implica que la madre puede pedir
judicialmente que se le reponga en el centro de trabajo y se
pague las remuneraciones
dejadas de percibir. Lo que no es norma de protección y no
es razonable dadas las circunstancias de un mercado de
trabajo estrecho es que esta protección se reduce a los
casos en los cuales según la propia ley "es aplicable
siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente
del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad
del empleador de despedir por causa justa."
3.- Protección de la Familia.
La Constitución de 1993 en su art. 4 establece
que la "comunidad y el Estado protegen (…) a la familia y
promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad. – Agrega – La forma del
matrimonio y
las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley."
La familia es una
institución que se sustenta en la unión de personas
con vinculo consanguíneo sobre la base nuclear de padre y
madre. Esta Familia nuclear esta siendo transformada en nuestra
por la gran cantidad de madres solteras, la fragilidad de los
matrimonios jóvenes y por la cultura de la
competencia en
una sociedad con amplia falta de trabajo.
Podríamos sintetizar que los derechos relativos a
la familia
comprenden: a) el derecho a fundar una familia, b) el derecho a
mantener o integrarse a una familia y c) el derecho a disolver
legalmente la familia por motivos justificados ante el poder
judicial.
El matrimonio es una relación jurídica que
nace del libre derecho a fundar una familia. El Art. 15 del
Protocolo
Adicional A La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo De San
Salvador", amplia las definiciones para el ejercicio de los
derechos de la familia de la siguiente forma:
"1. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien
deberá velar por el mejoramiento de su situación
moral y
material.
"2 . Toda persona tiene derecho a constituir familia,
el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la
correspondiente legislación interna."
Para este efecto y guardando correcta correspondencia
con los derechos del
niño y de la madre, mediante este Tratado
Internacional, el Estado Peruano asume el compromiso de brindar
adecuada protección al grupo
familiar y en especial a:
- "Conceder atención y ayuda especiales a la
madre antes y durante un lapso razonable después del
parto; - "Garantizar a los niños una adecuada alimentación tanto
en la época de lactancia como durante la edad
escolar; - "Adoptar medidas especiales de protección de
los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración
de sus capacidades física, intelectual
y moral. - "Ejecutar programas
especiales de formación familiar a fin de contribuir a
la creación de un ambiente
estable y positivo en el cual los niños perciban y
desarrollen los valores
de comprensión, solidaridad,
respeto y
responsabilidad;
Es especial el caso de tratamiento de la unión de
hecho o concubinato en el Art. 5 de la Constitución que
establece "La unión estable de un varón y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta
al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.". Esta institución jurídica protegida
constitucionalmente implica una familia no formal y la
Constitución le da la protección en materia
patrimonial, siendo condición el cumplimiento de los
siguientes requisitos que reiteramos:
- La unión estable de varón y mujer, que
conforme al Código
Civil debe ser por un periodo no menor de 2 años
para la adquisición de derechos
patrimoniales. - La inexistencia de impedimento
matrimonial.
La Constitución Política de 1993 en su
art. 6º establece las obligaciones
esenciales nacidas dentro de la familia indicando "Es deber y
derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus
padres." Es decir, que la vida en familia implica una
protección de los hijos, pues se consideran como deberes y
al mismo tiempo como
derechos de los padres respecto a los hijos, tanto dentro del
matrimonio como fuera del mismo:
- La obligación de alimentar a los
hijos. - La obligación de educar a los
hijos. - La obligación de dar seguridad a
los hijos.
Debe considerarse el hecho especial que el Código
de los niños y adolescentes establece en su art. 8º
que consagra el derecho de los menores a vivir en una familia
estableciendo: "El niño y el adolescente tienen derecho a
vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. / El
niño y el adolescente que carecen de familia natural
tienen derecho a crecer en un ambiente
familiar adecuado. / El niño y el adolescente no
podrán ser separados de su familia sino por circunstancias
especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de
protegerlos. / Los padres deben velar porque sus hijos reciban
los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo
integral."
En aplicación del derecho a la igualdad la
Constitución de 1993, siguiendo la línea de
protección de la Constitución de 1979, establece
como principio la igualdad de todos los hijos respecto del padre
o madre, tanto en sus derechos como en sus deberes con ello, se
pretende eliminar las distancias entre hijos matrimoniales y
extramatrimoniales; así, la Constitución
Política de 1993 en su art. 6º establece las
siguientes prohibiciones:
- Toda mención sobre el estado civil de los
padres. - Toda mención sobre la naturaleza de
la filiación en los registros
civiles. - Toda indicación de la naturaleza de la
filiación en cualquier otro documento de identidad.
4.- Régimen del Matrimonio
El matrimonio como institución jurídica de
protección especial del estado se rige por el criterio de
legalidad desde su origen hasta su disolución conforme al
Código
Civil y tiene las siguientes características rige por las siguientes
normas
esenciales:
- Formalidad de origen, el matrimonio nace bajo una
formalidad ad solemnitatem en las municipalidades del
país; debiendo cuidarse de la inexistencia de
impedimentos por razón de afinidad, consanguinidad,
capacidad y condiciones especiales de la Persona. - Opciones del Régimen Patrimonial; dentro del
matrimonio el régimen patrimonial puede ser de sociedad
de gananciales o de reparación de patrimonios, sin
perjuicio de la obligación de afectar el patrimonio
para el cuidado del hogar y sostenimiento de los miembros de la
familia.
- En el régimen de sociedad de gananciales se
establece la propiedad de
los cónyuges sobre los bienes
adquiridos durante el matrimonio o aportados para tal fin de no
establecerse ninguna formalidad, este es el régimen al
que se sujeta el matrimonio desde su origen. - El régimen patrimonial de separación de
patrimonios se constituye formalmente por escritura
pública o mediante la decisión judicial en la
cual cada cónyuge tiene disposición de los bienes
a su cargo.
5. Régimen de la disolución del
matrimonio
La disolución de Matrimonio se puede dar solo por
causas específicas establecidas en la ley orientando que
el divorcio es
una sanción por la mala conducta de uno
de los cónyuges o el incumplimiento de los deberes nacidos
en el matrimonio. Un caso especial es que el Juez ya no puede
calificar estas causas según la "cultura,
educación y costumbres", sino dentro de una
interpretación extensiva de los derechos constitucionales
como derechos humanos, tal como orienta la Sentencia del Tribunal
Constitucional del Expediente N° 018-96-I/TC, que establece
lo siguiente:
"Que, el termino "sevicia" utilizado en el
Artículo 337 del Código Civil y también por
los demandados en la contestación a la demanda, debe
entenderse sustituido por el de "violencia
física y psicológica" y no sólo referido,
como parece entender la parte demandada, a los actos de crueldad
física; Que la violencia física y
psicológica a la que se refiere el artículo
impugnado del Código Civil, es una violencia alegada como
fundamento por la presunta víctima para solicitar la
separación de cuerpos o el divorcio, por
lo que no cabe presumir que ha consentido con ella, o que la ha
perdonado, sino más bien, que no está dispuesto a
tolerarla ni por costumbre, ni por miedo a la separación o
al divorcio, ni por su grado de educación o cultura; que
la existencia de violencia debe ser comprobada por el juez
respecto a su debida existencia, de modo objetivo; que,
planteada la demanda de
separación de cuerpos o de divorcio por el cónyuge
agredido, y comprobada la existencia de violencia por acto o por
conducta del otro
cónyuge queda configurada y tipificada la circunstancia a
que se refieren los Artículos 333 y 349 del Código
Civil como causal de separación de cuerpos y de divorcio
vincular, pues la violencia no deja de ser tal por el hecho de
que quien la realiza o el que la sufre, o ambos, tengan
determinado nivel de educación o cultura, o vivan en un
ambiente donde se acostumbre aceptarla, pues en todos los casos
vulnera la integridad física y psíquica de la
victima, así como su dignidad y derecho a vivir en paz;
que, en consecuencia, siempre que hayan indicios de violencia
física o psicológica por uno de los cónyuges
debe bastar la exigencia de la presunta víctima a la
separación de cuerpos o al divorcio para que sea admitida
como presunta causal y pueda iniciarse el proceso; Que,
dentro del proceso, una
vez comprobada fácticamente la violencia, queda probada
también la vulneración a los principios
constitucionales precitados, y no cabe, por ende, supeditar su
carácter de causal, a la educación o
conductas de los cónyuges.
"Que, en cuanto a la costumbre, si bien es cierto que en
algunos lugares del territorio peruano, o entre algunas parejas,
socialmente se acepta la violencia del marido sobre la mujer,
ello no justifica que el Estado recoja esa costumbre por el
simple hecho de ser tal, y la plasme legislativamente, porque es
deber del Estado y de este Tribunal orientar a la sociedad
peruana hacia un status cada vez mas civilizado y justo.
Costumbres que vulneran derechos fundamentales como el de la
integridad física y psicológica, el de la igualdad
de los seres humanos, el de la dignidad personal y el
derecho a gozar de una vida en paz, deben ser erradicadas de la
sociedad por el Estado. La violencia entre marido y mujer, sin
importar dónde ocurra, o qué arraigada esté,
es siempre violatoria de tales derechos constitucionales que
protegen a los seres humanos, todos ellos con dignidad, tengan o
no cultura, tengan o no educación, tengan o no el peso de
una costumbre primitiva y degradante."
Recientemente mediante el art. 2º de la Ley 27495
se ha establecido como una nueva causal de disolución " la
separación de hecho de los cónyuges durante un
periodo ininterrumpido de dos años. Dicho Plazo
será de cuatro años si los cónyuges tuviesen
hijos menores de edad", pudiendo los cónyuges sustentar
esta causa aun siendo hecho propio. Estas disposiciones cambian
la orientación original del Código Civil, y la
separación de cuerpos o divorcio se transforman en un
"remedio" a una situación de hecho. Ello no afecta la
Constitución en cuanto difiere a la Ley las causas y el
procedimiento
para la disolución del matrimonio.
6. Protección del anciano en situación
de abandono
La Constitución Política en su
artículo 4º establece que la comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre
y al anciano en situación de abandono.
La inclusión de los ancianos a una
protección especial se da debido a las limitaciones
objetivas que presentan para valerse por si mismos, sin embargo,
no solo el abandono es la única causa que genera una
situación jurídica en el cual el Estado debe
intervenir para generar igualdad de oportunidades.
Mediante un documento denominado "Lineamientos de
Política para las personas Adultas Mayores" aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH se han reconocido los
siguientes problemas:
- Deficiente cuidado de la salud y malos hábitos
alimenticios y nutricionales - Bajo nivel educativo y falta de conocimiento
sobre el envejecimiento y la vejez - Ingresos y pensiones reducidas y falta de solidaridad con
las personas adultas mayores - Desaprovechamiento y mal uso del tiempo
libre - Bajos niveles de participación y escasas
facilidades para la integración social
Consideramos que existe un sesgo autoritario al no
considerarse el rol de los ancianos en el desarrollo y que el
problema de falta de oportunidades los afecta con mayor
incidencia que a los jóvenes. Por tanto, rechazamos el
sesgo autoritario al pretenderse dirigir el uso del tiempo libre
y los bajos niveles de participación. Sin embargo,
consideramos que el Estado ha reconocido que el programa de los
adultos mayores es un problema integral que no se limita al
abandono, como lo hace la Constitución
Política.
Conviene recordar que en este extremo el Artículo
17 del protocolo de San Salvador con amplitud establece los
derechos de protección de los ancianos, de la siguiente
forma:
"Toda persona tiene derecho a protección especial
durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se
comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias
a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular
a:
"a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así
como alimentación y atención
médica especializada a las personas de edad avanzada que
carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de
proporcionársela por sí mismas;
"b. Ejecutar programas
laborales específicos destinados a conceder a los ancianos
la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a
sus capacidades respetando su vocación o
deseos;
"c. Estimular la formación de organizaciones
sociales destinadas a mejorar la calidad de vida
de los ancianos.
7. Protección a los minusválidos o
personas con discapacidad
La Constitución Política en su
artículo Artículo 7º referido a la
protección de la Salud y el Medio Familiar refiere que
"Todos tienen derecho a la protección de su salud (…).
La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad."
Consideramos que se trata de un nuevo error en la
sistemática de la Constitución porque los derechos
a una protección especial de la persona discapacitada no
solo implican el derecho a la Salud, sino una situación de
desventaja en la complejidad de sus actividades, siendo distintos
los derechos que corresponde proteger.
La ley 27050 en su art. 2º define a la persona con
discapacidad como
quien "tiene una o más deficiencias evidenciadas con la
pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la
disminución o ausencia de la capacidad de realizar una
actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales limitándola en el desempeño de un rol, función o
ejercicio de actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad."
Con este criterio más amplio y ante la limitada
visión de la Constitución Política, la ley
ha reconocido que los discapacitados tienen un conjunto de
derechos que deben ser atendidos integralmente,
enfatizándose el derecho a la igualdad de oportunidades,
el art. 3º de la Ley indica "La persona con discapacidad
tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de
aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el
segundo párrafo
del Artículo 7 de la Constitución Política,
de la presente Ley y su Reglamento." De esta forma se reconoce
los derechos a la seguridad
social, al trabajo, al deporte, entre otros.
Para ello, el Estado dispone medidas especiales
como:
- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
- Dotación de acceso a instalaciones
públicas y privadas - Reservación de asientos preferenciales en los
vehículos públicos y parqueo
público - Inafectación tributaria a Importaciones
de vehículos, instrumentos y otros. - Atención por la Defensoría del
Pueblo
Dentro de este contexto, mediante Resolución
Defensorial Nº 16-2000-DP que aprueban el Informe
Defensorial Nº 37, "El Derecho de Sufragio de las Personas
con Discapacidad" se ha logrado que la Oficina Nacional
de Procesos
Electorales considérelas recomendaciones y mediante
Resolución Jefatural Nº 189-2000-J-ONPE establezca
disposiciones para facilitar la emisión del voto de
ciudadanos con discapacidad.
Conviene recordar que en este extremo el Artículo
18 del protocolo de San Salvador con amplitud establece los
derechos de protección de los minusválidos, de la
siguiente forma:
"Toda persona afectada por una disminución de sus
capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una
atención especial con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad.
Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las
medidas que sean necesarias para ese propósito y en
especial a:
"a. Ejecutar programas específicos destinados a
proporcionar a los minusválidos los recursos y el
ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo,
incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que
deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus
representantes legales;
"b. Proporcionar formación especial a los
familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a
resolver los problemas de
convivencia y convertirlos en agentes activos del
desarrollo físico, mental y emocional de
éstos;
"c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de
desarrollo urbano la consideración de soluciones a
los requerimientos específicos generados por las
necesidades de este grupo;
"d. Estimular la formación de organizaciones
sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar
una vida plena."
8. Política de Población.
Una de las innovaciones no muy gratas de la
Constitución Política de 1993, es asumir la
problemática de la población a niveles maltusianos,
y no como una situación objetiva de mejorar el nivel de
vida. De esta forma, el art. 6º de la Carta
Política establece "La política nacional de
población tiene como objetivo difundir y promover la
paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado
asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los
medios, que no
afecten la vida o la salud."
Las definiciones y categorías que se utilizan
para iniciar una agresiva campaña de control de la
natalidad, y que luego fueron consagradas constitucionalmente son
las siguientes:
Esto implica necesariamente que la libertad sexual
esta condicionada por el Derecho a evitar el embarazo no
deseado.Libertad sexual, cuando la persona elige con quien y
cuando desarrollar su sexualidad.- Paternidad y Maternidad Responsable: significa que los
pares pueden decidir el numero de hijos según sus
posibilidades y condiciones para ofrecerles su
desarrollo.El Art. 6 de la constitución establece
"Reconoce el Derecho de las familias y personas a decidir".
Esta frase u oración incompleta de la
constitución nos presenta las posibles alternativas
siguientes:- La posibilidad de aceptar o no la paternidad o
maternidad responsable. - La posibilidad de aceptar o no los métodos del control
de la maternidad. - La posibilidad de aceptar o no la
disposición del propio cuerpo en Tratamientos
quirúrgicos de control de la natalidad
(físicos, químicos o
quirúrgicos).
En tal sentido podemos entender una amplitud de
contenidos en el Art. 60 que corresponde evaluarlos a ley
de la experiencia histórica y coyuntural y solo
tenemos los siguientes:Reclamos de la prensa
por mala práctica médica e imposición
de métodos quirúrgicos de control
de la natalidad.Documentos de organizaciones de Derechos
Humanos donde se denuncian la imposición de metas
por servidor
sanitario en materia de control quirúrgico de la
naturalidad.El deslinde de las autoridades de salud indicando
que los casos aislados deben haberse seguido administrativa
y judicialmente.El segundo Informe
del Defensor del Pueblo al Congreso de la República
en el período 1998-1999 ya indicada lo
siguiente:"En el período que se informa se han
recibido 59 quejas que involucran a 90 personas (72 mujeres
y 18 hombres), la mayor parte por ligadura de
trompas.Del estudio de estos casos se han identificado los
siguientes problemas:- Ausencia de consentimiento y de información previa a la
intervención quirúrgica de
anticoncepción. - Falta de seguimiento postoperatorio y negativa
de los hospitales a asumir el costo
de las complicaciones. - Esterilizaciones realizadas sin que se cumpla
con el plazo de reflexión de 72 horas. - No todos los casos de muerte
relacionados con esterilizaciones quirúrgicas han
sido investigados judicialmente, puesto que existe una
tendencia manifiesta en el Ministerio Público a su
archivamiento no obstante la constatación de
indicios razonables para formular denuncias.
La Defensoría del Pueblo ha recomendado
al Ministro de Salud derogar el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de AQV y
la aprobación de un Manual de Planificación Familiar
-preferentemente por Resolución Ministerial- que
garantice la libre elección entre todos los
métodos anticonceptivos y proteja
debidamente la salud e integridad de las
personas."La expedición del Decreto Legislativo
Nº 346, Ley de Política Nacional de
Población, donde se regula tantos métodos
quirúrgicos como no quirúrgicos de control
de la natalidad y donde la política del estado
esta orientada al tratamiento del problema de la
población prior izando el control de natalidad
sobre los demás derechos sociales y
elevación de la calidad de vida.Mediante Ley 26530 se modifican la Ley de
Política Nacional de Población,
estableciendo que "La Política Nacional de
Población excluye el
aborto como método de Planificación Familiar. En todo
caso, la adopción de los métodos se
basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin
que medien estímulos o recompensas materiales". Esta Ley fue objeto de una
acción de inconstitucionalidad, en la cual si bien
se determinó su improcedencia, se dieron luces
para la interpretación de las políticas de control de natalidad y
el aborto
como tal, en este sentido establece:"Que, por otro lado, si ha de entenderse el
concepto de planificación familiar en el marco
de referencia de la propia ley que la regula, vale decir,
de la Ley de Política Nacional de Población
(Decreto Legislativo N°346) -cuyo actual
Artículo VI constituye la materia de la presente
controversia-, habrá que entenderlo como un
programa familiar, libremente acordado por
la pareja, que tiene por objeto, "… la libre
determinación del número de sus hijos"
(Artículo IV,inciso 2), y "… asegurar la
decisión libre, informada y responsable de las
personas y las parejas sobre el número Y
espaciamiento de los nacimientos …." (Artículo 2
del Título I de la misma);"Que, entendido así el concepto de
planificación familiar, los
métodos que, como el de la esterilización
quirúrgica, impiden la programación y el espaciamiento de
los nacimientos, puesto que los hacen imposibles, no pueden
considerarse como comprendidos en el elenco de los de
"planificación familiar", dado que se trata de
procedimientos que privan -en muchos casos
de modo irreversible- de la capacidad de procrear, y, por
tanto, de la de programar y/o espaciar los
nacimientos;"(…)
"Que, dado el estado actual de los conocimientos y
de la tecnología médica- la
esterilización quirúrgica -por lo general
irreversible- no parece ser un método, habida cuenta del sentido y
tenor de la legislación nacional, arriba glosados,
de planificación familiar; Que en consecuencia, y
entendido de este modo el sentido del actual
Artículo VI del Decreto Legislativo N° 346, la
demanda parece improcedente, pues pretendería la
derogación, por inconstitucional, de un dispositivo
legal que, en último y análisis, no existe, dado que el
vigente Artículo VI impugnado -según la
interpretación expuesta líneas arriba-, no
autoriza el uso, como método de planificación
familiar, de la esterilización quirúrgica,
procedimiento que, en cambio,
puede resultar aceptable en otras circunstancias, como, por
ejemplo, las de orden médico o terapéutico,
en cuyo caso las responsabilidades correspondientes
-así como las atenuantes y las eximentes de
antijuridicidad- quedarían sujetas a los preceptos
generales y especiales, de nuestro ordenamiento
jurídico."Así, el Tribunal Constitucional nos da una
interpretación que lo que significa el derecho a
decidir de las parejas, prohibiendo el aborto
como método de control de la natalidad y limitando
los métodos quirúrgicos.La Constitución Política define la
Política Nacional de Población estableciendo
como objetivo difundir y promover la paternidad
responsable, se reconoce el derecho de varón y mujer
de decidir sobre su sexualidad y la procreación, para
ello el Estado se compromete a desarrollar programas
tendientes a lo siguientes:- Difundir los contenidos a la paternidad
responsable el Derechos de las personas y las familias a
decidir (sic), y las opciones y métodos apropiados a
cada caso. - Los programas de información y
educación para que las personas asuman un rol
responsable y comprendido con la política nacional
de población. - La promoción al acceso de los medios
de control de la natalidad que no afecten la vida y la
salud de las personas.
CAPITULO II : DERECHO A LA SALUD
1.- Derecho a la Salud
Publica y Derechos Conexos.El derecho a la salud
publica implica necesariamente una relación con el
Estado y la comunidad por ello es necesario indicar que la
política nacional de salud exige de
participación de los titulares del derecho como del
mismo Estado.Los derechos reconocidos por los Arts. 7 a 11 de la
constitución son los siguientes:- Derecho a la protección de la salud
individual. - Derecho a la protección de la salud del
medio familiar. - Derecho a la protección de la salud de la
comunidad. - Derecho a la protección, atención,
readaptación y seguridad de la persona
discapacitada. Se entiende así a la persona
incapacitada. Para velar por sí misma por una
deficiencia física o mental. - Derecho a la participación en los
programas de salud de - Derecho universal y progresivo a la seguridad
social por contingencias de salud. - Derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y
pensiones.
Como se puede observar el Derecho a la salud
implica una responsabilidad del Estado y entidades
privadas, la salud no puede entenderse solamente en sus
dimensiones individuales, sino también, como un
derecho colectivo, donde se resalta la protección
familiar y de la comunidad.Otros derechos vinculados a la salud, son aquellos
a referidos a la protección especial de la salud de
los siguientes grupos:- Protección de la persona discapacitada,
quien si bien puede tener limitaciones en su
desenvolvimiento adquiere derechos específicos para
el respeto de su dignidad y la ley debe establecer la forma
de preferencia y privilegios a afectos de ejercer igualdad
y justicia distributiva. - Derechos de protección del anciano para
quienes es necesario atender sus limitaciones
físicos o mentales por el transcurso del
tiempo
Para ello, corresponde al Estado y las entidades
privadas que asuman responsabilidad proporcionar los
medios necesarios los medios necesarios para la
inserción en el desarrollo
social. Por ello los ancianos no solamente deben ser
protegidos en situación de abandono sino gozar de
los derechos a la salud y a la seguridad social, que en
forma genérica establecen los Art. 9 y 11 de la
Constitución Peruana.2.Obligaciones del Estado.
El Estado a través de la Política
Nacional de Salud, orienta a acciones
para garantizar los derechos y establecer prioridades con la
responsabilidad del Poder
Ejecutivo a quien le corresponde:- Diseñar la política nacional de
salud. - Normar y supervisar su
aplicación. - Conducir dicha política nacional de
salud.
Para ello se ha asumido que las estratégicas
esenciales son la participación plural y la
acción descentralizada para facilitar el acceso
equitativo de toda la población a los servicios de
salud, así mismo, establece garantías al libre
acceso a las políticas de salud asumidas
directamente por el estudio y se compromete a supervisar la
calidad de los servicios de salud y privados.Esta política nacional de salud se establece
sobre el deber de todas las personas, comunidades y familias
para contribuir a la promoción y defensa de la
protección de la saludLa Ley General de Salud, en su título
preliminar, ha establecido normas esenciales para la
ejecución de la política de salud y que
regulan, cuyos principios
orientarán la actividad del Estado, así como la
participación de las personas y entidades privadas,
que a continuación las transcribimos:- La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla. - La salud
pública es responsabilidad primaria del Estado.
La responsabilidad en materia de salud individual es
compartida por el individuo, la sociedad y el
Estado. - Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y
atender los problemas de desnutrición y de salud
mental de la población, los de salud ambiental,
así como los problemas de salud del discapacitado,
del niño, del adolescente, de la madre y del anciano
en situación de abandono social. - Es de interés público la
provisión de servicios de salud, cualquiera sea la
persona o institución que los provea. Es
responsabilidad del Estado promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad,
oportunidad y calidad. - Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en
la provisión de servicios de salud
pública. El Estado interviene en la
provisión de servicios de atención
médica con arreglo a principios de
equidad. - El Estado promueve el aseguramiento universal y
progresivo de la población para la protección
de las contingencias que pueden afectar su salud y
garantiza la libre elección de sistemas
previsionales, sin perjuicio de un sistema
obligatoriamente impuesto
por el Estado para que nadie quede
desprotegido. - El financiamiento del Estado se orienta
preferentemente a las acciones
de salud pública y a subsidiar total o parcialmente
la atención médica a las poblaciones de
menores recursos, que no gocen de la cobertura de
otro régimen de prestaciones de salud,
público o privado. - La norma de salud es de orden público y
regula materia sanitaria, así como la
protección del ambiente para la salud y la
asistencia médica para la recuperación y
rehabilitación de la salud de las personas. / Nadie
puede pactar en contra de ella. - Toda persona dentro del territorio nacional
está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.
Ningún extranjero puede invocar su ley territorial
en materia de salud. - En caso de defecto o deficiencia de la norma de
salud, se aplican los principios generales del
derecho. - El Estado promueve la investigación científica y
tecnológica en el campo de la salud, así como
la formación, capacitación y entrenamiento de recursos
humanos para el cuidado de la salud. - El Estado promueve la educación en salud
en todos los niveles y modalidades. - La promoción de la medicina
tradicional es de interés y atención
preferente del Estado. - El Estado promueve la participación de la
comunidad en la gestión de los servicios
públicos de salud.
3.- Lucha Contra el Trafico Ilícito de
Drogas.La lucha contra el Trafico Ilícito de
Drogas es
una responsabilidad esencial de la Estado, y de acuerdo a la
sistemática de la Constitución, es un acto de
defensa de la salud de las personas. En esa perspectiva se
asumen dos líneas de acción:- Combatir mediante acciones preventivas y de
tratamiento sustancial del problema. Lo que implica no solo
la obligación al tratamiento de las personas
afectadas en su salud por el consumo
de drogas en forma ilegal, sino, además, evitar su
producción y establecer mejores
condiciones para el desarrollo de actividades alternativas
a la producción de insumos para la
elaboración de estupefacientes. - Sancionar el trafico ilícito de drogas
especialmente mediante el control social que se establece
en las leyes
penales.
La regulación de los tóxicos sociales,
en especial el consumo de
estupefacientes, es una propuesta que solamente se ha
limitado a al restricción de publicidad
de la venta de
alcohol y
tabaco y
su prohibición para menores de edad.4. La Ley General de Salud
Merece especial comentario la Ley General de Salud,
que al regular la participación del Estado, establece
con mayor claridad los alcances y derechos específicos
relacionados con la salud de las personas. Pasamos a enumera
así los siguientes derechos:- Derecho a la salud: "Toda persona tiene
derecho a la protección de su salud en los
términos y condiciones que establece la ley. El
derecho a la protección de la salud es
irrenunciable./ El concebido es sujeto de derecho en el
campo de la salud." (art. III del Título
Preliminar). - Limitaciones a otros derechos por preferencia
del derecho a la Salud: "El ejercicio del derecho a la
propiedad, a la inviolabilidad del
domicilio, al libre tránsito, a la libertad de
trabajo, empresa,
comercio
e industria así como el ejercicio del
derecho de reunión están sujetos a las
limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud
pública./ Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser
invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal
exención se deriven riesgos
para la salud de terceros (art. XII del Título
Preliminar). - Derecho a la información en materia de
salud: La información en salud es de
interés público. Toda persona está
obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que
le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en
su poder es
de dominio
público, con las excepciones que establece la ley
(art. XIV del Título Preliminar). - Derecho a las prestaciones de salud: Toda
persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de
salud y a elegir el sistema
previsional de su preferencia (Artículo
1º). - Derecho a la calidad de la atención de
salud: Toda persona tiene derecho a exigir que los
bienes destinados a la atención de su salud
correspondan a las características y atributos
indicados en su presentación y a todas aquellas que
se acreditaron para su autorización./ Así
mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le
prestan para la atención de su salud cumplan con los
estándares; de calidad aceptados en los
procedimientos y prácticas institucionales y
profesionales (Artículo 2º). - Derecho a la información sobre la
propia salud: Toda persona tiene derecho a recibir, en
cualquier establecimiento de salud, atención
médico-quirúrgica de emergencia cuando la
necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para
su vida o su salud (Artículo 3º). - Consentimiento Informado: Ninguna persona
puede ser sometida a tratamiento médico o
quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la
persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o
estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este
requisito las intervenciones de emergencia. / La negativa a
recibir tratamiento médico o quirúrgico exime
de responsabilidad al médico tratante y al
establecimiento de salud, en su caso. / En caso que los
representantes legales de los absolutamente incapaces o de
los relativamente incapaces, (…), negaren su
consentimiento para el tratamiento médico o
quirúrgico de las personas a su cargo, el
médico tratante o el establecimiento de salud, en su
caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente
para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en
salvaguarda de la vida y la salud de los mismos
(Artículo 4º). - Derecho a recibir información para la
prevención y protección de la salud: Toda
persona tiene derecho a ser debida y oportunamente
informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y
prácticas de higiene,
dieta adecuada, salud
mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas,
diagnóstico precoz de enfermedades y
demás acciones conducentes a la promoción de
estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir
información sobre los riesgos
que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la
drogadicción, la violencia y los accidentes. / Así mismo, tiene
derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le
brinde, sin expresión de causa, información
en materia de salud, con arreglo a lo que establece la
presente ley (Artículo 5º). - Derecho a la elección de métodos
de control de la natalidad: Toda persona tiene el
derecho a elegir libremente el método anticonceptivo
de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir,
con carácter previo a la
prescripción o aplicación de cualquier
método anticonceptivo, información adecuada
sobre los métodos disponibles, sus riesgos,
contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos
físicos, fisiológicos o psicológicos
que su uso o aplicación puede ocasionar. / Para la
aplicación de cualquier método anticonceptivo
se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso
de métodos definitivos, la declaración del
consentimiento debe constar en documento escrito
(Artículo 6º). - Derecho al tratamiento de la infertilidad:
Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su
infertilidad, así como a procrear mediante el uso de
técnicas de reproducción asistida, siempre que la
condición de madre genética y de madre gestante recaiga
sobre la misma persona. Para la aplicación de
técnicas de reproducción asistida, se requiere
del consentimiento previo y por escrito de los padres
biológicos (Artículo 7º). - Prohibición de la manipulación
genética: Está prohibida la fecundación de óvulos humanos
con fines distintos a la procreación, así
como la
clonación de seres humanos (Artículo
7º). - Derecho a beneficiarse de un transplante:
Toda persona tiene derecho a recibir órganos o
tejidos
de seres humanos vivos de cadáveres o de animales
para conservar su vida o recuperar su salud. Puede,
así mismo, disponer a título gratuito de sus
órganos y tejidos
con fines de transplante, injerto o transfusión,
siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o
comprometa su vida. / La disposición de
órganos y tejidos de seres humanos vivos está
sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los
representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los
alcances del Artículo 4 de esta ley, carecen de
capacidad legal para otorgarlo. Para la disposición
de órganos y tejidos de cadáveres se
estará a lo declarado en el Documento Nacional de
Identidad, salvo declaración
posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que
conste de manera indubitable y los casos previstos en el
Artículo 110 de la presente ley. / En caso de
muerte
de una persona, sin que ésta haya expresado en vida
su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su
negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares
más cercanos disponerlo (Artículo
8º). - Preferencia en la atención a
discapacitados: Toda persona que adolece de
discapacidad física, mental o sensorial tiene
derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado
da atención preferente a los niños y
adolescentes. / Las personas con discapacidad severa,
afectadas, además, por una enfermedad, tienen
preferencia en la atención de su salud
(Artículo 9º). - Derecho a la alimentación: Toda
persona tiene derecho a recibir una alimentación
sana y suficiente para cubrir sus necesidades
biológicas. La alimentación de las personas
es responsabilidad primaria de la familia. / En los
programas de nutrición y
asistencia alimentaria, el Estado brinda atención
preferente al niño, a la madre gestante y lactante,
al adolescente y al anciano en situación de abandono
social (Artículo 10º). - Derecho a la recuperación y
rehabilitación: Toda persona tiene derecho a la
recuperación, rehabilitación y
promoción de su salud mental. El alcoholismo, la fármaco-dependencia,
los trastornos psiquiátricos y los de violencia
familiar se consideran problemas de salud mental. La
atención de la salud mental es responsabilidad
primaria de la familia y del Estado (Artículo
11º). - Derecho a la certificación de
salud: Toda persona tiene derecho a que se le extienda
la certificación de su estado de salud cuando lo
considere conveniente. / Ninguna autoridad pública
podrá exigir a las personas la certificación
de su estado de salud, carné sanitario, carné
de salud o documento similar, como condición para el
ejercicio de actividades profesionales, de
producción, comercio
o afines. / Lo dispuesto en la presente disposición
no exime a las personas del cumplimiento de las
disposiciones relacionadas con el carné o
certificado de vacunaciones, de conformidad con lo que
establece la norma de salud, ni de aquellas relacionadas
con la certificación de su estado de salud como
requisito para obtener licencias para conducir
vehículos naves y aeronaves, o manejar armas o
explosivos con arreglo a la ley de la materia
(Artículo 13º). - Derecho de participación Toda
persona tiene el derecho de participar individual o
asociadamente en programas de promoción y
mejoramiento de la salud individual o
colectiva(Artículo 14º) - Derechos del usuario de los servicios de
Salud: El Artículo 15º de la Ley General de
Salud, "Toda persona, usuaria de los servicios de salud,
tiene derecho:
- Al respeto de su personalidad, dignidad e
intimidad; - A exigir la reserva de la información
relacionada con el acto médico y su historia
clínica, con las excepciones que la ley
establece; - A no ser sometida, sin su consentimiento, a
exploración, tratamiento o exhibición con
fines docentes; - A no ser objeto de experimentación para
la aplicación de medicamentos o tratamientos sin
ser debidamente informada sobre la condición
experimental de éstos, de los riesgos que corre y
sin que medie previamente su consentimiento escrito o el
de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere, o si estuviere impedida de
hacerlo;
- A no ser discriminado en razón de
cualquier enfermedad o padecimiento que le
afectare; - A que se le brinde información veraz,
oportuna y completa sobre las características del
servicio, las condiciones
económicas de la prestación y demás
términos y condiciones del servicio; - A que se le dé en términos
comprensibles información completa y continuada
sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento, así como sobre los
riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias
de las medicamentos que se le prescriban y
administren; - A que se le comunique todo lo necesario para
que pueda dar su consentimiento informado, previo a la
aplicación de cualquier procedimiento o
tratamiento, así como negarse a
éste; - A que se le entregue el informe de alta al
finalizar su estancia en el establecimiento de salud y,
si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia
clínica.
CAPITULO III: DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL1: Prestaciones de la Seguridad
Social.Conforme al Art. 10 de la Constitución
Peruana reconoce el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social. Esto implica el derecho a la
protección frente a contingencias especiales y riesgos
que pueda sufrir la persona, para ello asume un
régimen de seguro
especial en el cual bajo el pago de una prima o
contribución tiene derecho a ser atendido o
indemnizado frente a la contingencia de riesgo.La contingencia o riesgo previstos en la
constitución son:- Salud
- Invalidez
- Jubilación.
Para garantizar la asistencia frente a estos riesgos
el Art. 12 ha establecido que los fondos y las reservas de la
seguridad socia son intangibles y, además, se ha
establecido que por ley pueden establecerse otras
contingencias para la protección de la persona
mediante la seguridad social.. 2: Regímenes Públicos y
PrivadosEl Art. 11 de la constitución permite que la
seguridad social sea atendida tanto por Estado y por
entidades privadas. En este ultimo caso, la forma de administración de los recursos y la
supervisión de las entidades y sus
actividades se regulan por una ley.Actualmente, la supervisión y administración de pensiones del
sector
público y de los jubilados en el régimen de
la Ley 19990, han pasado a la Oficina de
Normalización Previsional en el sector
publico. Por su parte la supervisión de la entidades
privadas ( Aseguradoras de Fondos de Pensiones – AFPs)
esta a cargo de la Superintendecia de Banca y
Seguros en el
sector privado.Conforme a la Segunda Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política se ha
considerado un régimen restrictivo para las pensiones
y cargo del sector publico, no obstante se reconoce el
derecho al reajuste periódico de pensiones y su pago
oportuno, se imponen serias restricciones presupuestales que
detallamos:- Que el pago y reajuste de pensiones sea justa a
las previsiones presupuestarias del Estado. - Que el pago y reajuste de pensiones se sujeta a
las posibilidades de la economía nacional.
3.- Decretos Leyes 20530 y
19990.El Decreto ley 20530 establece un régimen de
pensiones para el sector publico, al que solo pudieron
acogerse los servicios públicos desde 1974 hasta abril
de 1997, cuyas reglas generales eran las
siguientes.- Se podía acumular al tiempo de servicios
los estudios universitarios, la instrucción
pre-militar y otras actividades prestadas al estado con
solución de continuidad. - La atención de cesantía para la
persona que se retira con 20 años de servicio
asciende a la remuneración completa que tenía
como trabajador en actividad y se reajusta
automáticamente de acuerdo al incremento de remuneraciones para los servidores
activos
de igual categoría. - En éste régimen se aplica el
Derecho a la cedula viva, es decir, que la pensión
se otorga de acuerdo a la máxima remuneración
o cargo del trabajador que haya ejercido por lo menos
durante un año, durante la prestación de
servicios al Estado. - Este régimen ha sido declarado cerrado
bajo el Decreto Ley 817 que dispuso, además, la
revisión y evaluación de todas las pensiones
otorgadas en este régimen, creando juzgados
especializados provisionales que, sin embargo, fueron
declarados inconstitucionales por el tribunal
constitucional.
El régimen del Decreto Ley 19990 se aplica
tanto al sector publico como privado y sus
características son Las siguientes:- Para acceder al cese los varones deben cumplir 60
años y las mujeres 55. - La pensión de jubilación es el
promedio de las 18 ultimas remuneraciones del
trabajador. - Para tener derecho a una pensión completa
se debe aportar al Estado por lo menos durante 20
años con solución de continuidad.
La Primera Disposición Final y Transitoria
de la Constitución ha establecido la intangibilidad
de ambos regímenes y el respeto a los derechos
legalmente obtenidos. Sin embargo, respetan pago de los
aportes, corresponde íntegramente al trabajador,
además, puede adelantar su jubilación bajo la
aplicación de índices que reducen su
pensión, en lo demás se asemeja al Decreto
ley 19990.CAPITULO IV : DERECHO A LA
EDUCACIÓN1.- Derechos Constitucionales
Reconocidos.La constitución ha reconocido los siguientes
derechos relativos a la educación y el proceso de
interrelación que implica.- La libertad de enseñanza por los
docentes - El derecho de los padres de familia de escoger
los centros de educación de sus hijos llevando
implícito el deber de educar a sus hijos - El derecho de los padres de familia a participar
en el proceso educativo. - El respeto a la libertad de conciencia en el dictado de los cursos de
educación religiosa. - El derecho de los docentes de la educación
publica a la capacitación,
profesionalización permanente. Art.10. - El derecho del educando a una formación
que respete su identidad. - El derecho del educando a un buen trato
físico y psicológico. - El derecho a la igualdad de acceso a la
educación - La gratuidad de la educación en las
instituciones del estado - El derecho a educarse gratuitamente por los
alumnos que tengan un alto rendimiento - El derecho a educarse gratuitamente por los
alumnos que no cuenten con los recursos económicos
necesarios. - El derecho a las subvenciones en la
educación privada. - El derecho a la educación bilingüe e
Intercultural.
2.- Fines y objetivos
de la Educación.La educación tiene como finalidad el
desarrollo integral de la persona humana, tiene como objetivos
la promoción del conocimiento, el
aprendizaje, la practica de la
ciencia, la técnica, las artes, la educación
física y el deporte. La
educación tiene como objetivo también preparar
para la vida y el trabajo
y a sí mismo para fomentar la solidaridad, para
conseguir estos fines y objetivos la constitución la
constitución a establecido como esencial desarrollo de
una política nacional de educación y la
adquisición de determinadas obligaciones por el
estado.La política educativa debe ser coordinada,
aunque el Art. 16 no indica con quienes. Sin embargo, su
ejecución implica las siguientes
características:- El sistema y el régimen educativo son
descentralizados. Es decir, la estructura nacional de las entidades
vinculadas a la educación debe comprender los
distintos regiones y departamentos y en cuanto al
régimen puede establecerse la capacidad de
decisión local y regional. - El estado formula los lineamientos generales de
los planes de estudios. (en realidad dan
específicos) _ inconstitucional, pero
eficaz. - El estado establece los requisitos mínimos
de la
organización de los centros
educativos. - El estado supervisa el cumplimiento de los
requisitos y la calidad de la educación. - El presupuesto de la republica debe considerar
la prioridad de la asignación de recursos ordinarios
a la educación. - El Estado promueve la creación de centros
de educación donde la población lo
requiera. - El Estado asume obligaciones en la
ejecución de la política nacional de la
educación como son:
1.- La promoción del desarrollo
científico y tecnológico del
país.2.- La obligatoriedad de la formación
ética y cívica en
laeducación civil o militar.
3.- La enseñanza de la constitución t
los DD.HH. en procesoseducativos civiles y militares.
4.- El respeto a los principios constitucionales y
a los fines de lainstitución educativa
5.- El Estado garantiza la radicación del
analfabetismo.3.- Régimen del
profesorado.Un actor indispensable en la política
nacional de educación es el docente y considerando las
obligaciones que ha asumido el estado el régimen del
profesorado a cargo del Estado debe cumplir por los
requerimientos para el logro de los fines de la
educación. Así como se establece un
régimen especial para los servidores
públicos Art. 39 y 42, en el Art. 15 El profesorado
asume un régimen especial con las siguientes
características.- El profesorado en la enseñanza oficial
es carrera publica, es decir, implica un servicio al
Estado desde su ingreso y las promociones y ascensos se
realizan de acuerdo a los méritos. - La ley establece los requisitos para el
desempeño de una persona como
director o profesor de un centro educativo. - La ley establece los derechos y obligaciones de
los docentes y directores. - El Estado y la sociedad se deben intervenir
ante el profesorado a fin de procurar:
- Su evaluación
- Su capacitación
- Su profesionalización
- Su profesión permanente
La ley general del profesorado y su reglamento, ha
establecido un estatuto especial para el profesorado en el
sector publico y a la vez las reglas generales para los
docentes que laboran en entidades educativas privados
sujetándolos al régimen laboral
privado.4.- Educación Universitaria y
Superior.La educación llamada superior
comprende:- La formación profesional en las
disciplinas ofertadas por una entidad autorizada legalmente
como universidad. - La formación técnica ofertada por
una entidad autorizada legalmente como instituto
superior.
Para promover las actividades de las universidades,
institutos superiores y otros centros educativos se han
establecido un régimen de afectación de
tributos
directos e indirectos y la promoción de importaciones con un régimen especial
de aranceles,
así mismo se facilita las donaciones de centros
educativos para efectos de exoneración y beneficios
tributarios.La educación universitaria tiene
características especiales como son las
siguientes:- Definición de Universidad.- Es la
comunidad de profesores, Estudiantes y egresados, la
participación de los promotores de las universidades
privadas se ajusta a la ley. Esto implica la
responsabilidad del egresado de participar en el desarrollo
e imagen de
la universidad. - Fines de la Educación
Universitaria.- La formación profesional,
actualmente entendida como acreditación, que aplica
el cumplimiento de un mínimo de capacitación
y el logro de competencias especificas para el logro
profesional.
- La difusión cultural.
- La creación intelectual y
artística. - La investigación científica y
tecnológica.
Corresponde indicar que aunque la
constitución no lo considera la ley universitaria
establece como una función la prohibición
social y la prestación de servicios a la comunidad,
para ello debe considerarse la labor de las empresas
y servicios universitarios como claves de esta
finalidad.- La autonomía universitaria.-
Comprende los siguientes hábitos:
- Autonomía normativa; que permite a las
universidades regirse por la constitución la ley y
los propios estatutos, dictar sus propios reglamentos y
autorregularse. - Autonomía de gobierno; la universidad tiene sus propias
instancias de gobierno con participación de
autoridades universitarias, docentes, alumnos y
graduados, no puede intervenir ninguna otra autoridad
civil, política militar o religiosa en las
decisiones de las instancias de gobierno
universitario. - Autonomía académica; las
universidades tienen facultades para establecer sus
propios sistemas de formación y contenidos
para acreditar a sus graduandos, la clave de esta
autonomía radica en dos derechos fundamentales: la
libertad de Cátedra y el rechazo a la
intolerancia. - Autonomía administrativa las
universidades tienen plenas facultades para organizarse y
establecer las estructuras, sistemas, y personal que les
permita cumplir funciones. Cabe observar, sin embargo, que
en las universidades publicas corresponde el cumplimiento
de bases de la carrera administrativa y su reglamento
para el personal administrativo. - Autonomía económica; permite a la
universidad generar sus propios ingresos y administrarlos, sin embargo, en
materia presupuestaria, para las universidades publicas,
está autonomía se restituye de acuerdo a
las posibilidades económicas y presupuestarias del
gobierno de acuerdo a la ley general de presupuesto.
5.- La Educación Privada.
El Art. 11 de la Constitución Política
permite la formación de centros educativos privados en
los niveles inicial, primario y secundario.El Art. 18 de la Constitución Política
permite que las universidades sean promovidas por entidades
promovidas sujetando a la ley las condiciones de su
funcionamiento. Es importante resaltar que el Art.15 de la
Constitución Política permite que la iniciativa
privada provenga de personas naturales o jurídicas y
considera como sus derechos.- Promover la entidad educativa.
- Conducir la institución.
- Transferir la propiedad de la entidad
educativa.
Actualmente la ley permite que tanto las entidades
con fines de logro como las empresas
puedan promover las entidades educativas. El estado se limita
a la fiscalización en el cumplimiento de la ley y
control de
calidad de los servicios; en el caso de la
educación inicial, primaria, secundaria y superior
técnica corresponde la labor fiscalizadora al M. De
educación; en el caso de la educación
universitaria corresponde a la asamblea nacional de
rectores.CAPITULO V : DERECHOS LABORALES
1. Definición Constitucional de
trabajo.-El trabajo es definido en la
Constitución Política con un carácter
bidimensional. Es decir, como un Derecho subjetivo de toda
persona dentro del marco de la igualdad, y al mismo tiempo
como un deber frente a la sociedad y al Estado. Este deber
implica una obligación que da a la naturaleza civil al
trabajo, por cuanto reconsidera que es base del bienestar y
medio de realización de la persona.El Estado asume obligaciones de fomento y deja de
lado la cuestión social como un tema básico de
intervención en las obligaciones derivadas
del contrato de
trabajo. Para ello el Estado limita su responsabilidad a
los siguientes aspectos:- Promover las condiciones para el desarrollo
social, que implica el desarrollo y ejecución de
políticas sociales para elevar el nivel de vida de
las personas - Como obligación especifica se asume la
política de fomento del empleo
como la generación de la inversión en todos los sectores
económicos. - Otra política especifica es la
educación para el
trabajo, en la cual el estado compromete no solo al
sector educativo, si no establece mecanismos para la
calificación profesional y técnica en el
sector privado y a cargo de las empresas.
2.- Derechos Laborales.
La Constitución peruana reconoce derechos
Laborales tanto de carácter individual y colectivo y
dentro de este marco establece un núcleo mínimo
o intangible de derechos que tienen que ser respetados dentro
de toda relación laboral. Ester núcleo ha sido
ostensiblemente reducido en la Constitución de 1993,
frente a la Constitución de 1993, en miras de afianzar
una política de desregulación y
flexibilización, que cargaba la opción de
superar la recesión reduciendo costos
laborales a las empresas.2.1.- Derechos Laborales de Carácter
Individual.Los derechos laborales de carácter individual
reconocidos en la Constitución Peruana son los
siguientes:- Libertad laboral; significa que le trabajo
implica una relación jurídica en condiciones
de libertad, por lo cual esta prohibido el trabajo donde se
limiten la libertad del trabajador cuando no se le da una
retribución o no se acepta su libre consentimiento.
Es decir, la relación de trabajo no implica en
ningún caso una relación de servidumbre o
tratamiento forzado. Así mismo el trabajo
obligatorio solo puede estar sustentado en una
resolución judicial firme dentro de un debido
proceso judicial. - El derecho a la Remuneración; toda
labor debe tener como contraprestación. Las
características de esta remuneración deben
ser:
- Equitativa.
- Suficiente.
- Que procure bienestar material y espiritual al
trabajador y su familia.
Para garantizar este derecho el Perú ha
optado las convenciones de la O.I.T. y ha regulado las
condiciones de una remuneración mínima Legal,
remuneración que en ningún caso puede ser
reducida, limitada por disposición del empleador o
por convenio, lamentablemente esta remuneración
apenas supera en la actualidad los 100
dólares.- Derecho de Preferencia en el cargo de
remuneraciones y beneficios sociales. Este derecho
tiene dos interpretaciones, una primera extensiva, por la
cual en los gatos ordinarios del trabajador debe cumplir
con el pago de las remuneraciones y demás adeudos
laborales. Otra interpretación restrictiva implica
que este derecho se aplica esencialmente a los casos de
preferencia de pago en casos de liquidación y
insolvencia de las empresas, aparentemente en este sentido
la ley de Reestructuración patrimonial y el
Código Tributario Peruanos establecen este tema .
Consideramos que es un error la interpretación legal
de la constitución, pues el procedimiento acertado
es la interpretación constitucional de la Ley, y en
este sentido corresponde que se establezca claramente un
criterio uniforme de la jurisprudencia a fin de garantizar las
deudas laborales, puesto que la misma Ley Procesal de
Trabajo a establecido limitaciones a las medidas cautelares
. - Derecho a la Jornada Ordinaria de Trabajo;
implica una labor máxima de 8 horas por día o
48 horas por semana, respetándose el derecho de
acumulación y distribución de descensos semanales;
no solamente es día a día, estos se pueden
acumular, si se excede de los los periodos máximos
se paga horas extras.
- Derecho a los Descansos Semanal y Anual
remunerado; implica necesariamente un día libre
de trabajo a la semana con el pago de su
remuneración ordinaria, además, implica el
derecho de vacaciones por 30 días dentro de un
año, con el pagó de su remuneración
ordinaria. - Derecho a Participar en las Utilidades de la
Empresa; en realidad se esta regulando un derecho que
solo alcanza a los trabajadores solamente para las empresas
que se acojan a una negociación, estando exceptuadas las
empresas que no puedan tener sindicatos. Históricamente este
derecho era preferencial en la Empresas Estatales donde las
comunidades laborales hacían de Estado y
Trabajadores socios de empresa,
sin embargo, luego de la privatización de grandes sectores, no
existe normatividad que desarrolle apropiadamente estos
derechos. - Derecho a la protección frente al
despido arbitrario de acuerdo a la ley, el art.
27º de la Constitución política del
estado ha sido materia de grandes cuestionamiento por el
hecho que no se reconocía el derecho a la
estabilidad laboral, como en la Constitución de
1979, adicionalmente no se establecía con claridad
que era el despido arbitrario, dejando a regulación
legal definiciones y procedimientos. Ello definitivamente
ha materializado la desregulación laboral en la
medida que la política legislativa ha estado
orientada para limitar la estabilidad laboral absoluta a
casos específicos, con derecho a la
reposición del trabajador ; siendo materia de una
estabilidad laboral relativa y discusión judicial,
para los demás casos de despido arbitrario, la
posibilidad de obtener únicamente la
indemnización por despido arbitrario, sin alguna
posibilidad legal o judicial de recuperar su puesto de
trabajo una vez producido el despido .
2.2. Derechos Laborales de Carácter
ColectivoHa sido reconocido por varios abogados laboralistas
que la Flexibilización Laboral del Decreto Ley 25953
del año 1992, ajustó en forma mucho más
agresiva las posibilidades del ejercicio colectivo de
trabajo, siendo las características la excesiva
formalidad y la ineficacia formal de una huelga que
podía ser levantada por decisión del Poder
Ejecutivo, ello llevó a constitucionalizar en 1993
los principales derechos a fin de orientar la nueva
política laboral del Estado.La Constitución Política del Estado
reconoce los siguientes derechos y libertades:- Libertad de sindicación, implica
la opción de los trabajadores de afiliarse o no a
un sindicato, así como de retirarse o
no de un sindicato. - Derecho de sindicación; implica
la facultad de los trabajadores para crear
vínculos, sostenerlos elegir a sus representantes
y participar de estas personas
jurídicas. - Derecho a la Solución Pacifica de los
Conflictos Laborales; es el
reconocimiento del principio de autonomía de la
voluntad en las negociaciones colectivas, lo que implica
la limitación de la facultad resolutiva del
Estado. El Estado debe fomentar la negociación colectiva y la
solución pacifica de los conflictos laborales, y dentro de la
Constitución establece estos mecanismos privados
otorgándoles carácter de vincula
torio. - Derecho de Huelga; se reconoce este
derecho de suspender la relación laboral como
medio de presión de los trabajadores, pero
se exige su ejercicio a la voluntad colectiva y se deja a
ley la regulación de este derecho y sus
limitaciones. La actual legislación establece por
criterios de formalidad que sólo pueden hacer
huelga
los sindicatos que estén dentro de un
procedimiento de negociación colectiva, cuando
fracasa la huelga en la conciliación propiciada
por la Autoridad de Trabajo. Los trabajadores
independientes, que comprende gran parte de los
sindicatos, no están sujetos a la
convención colectiva.
3.- Principios Laborales.
La Constitución peruana ha reconocido como
principios constitucionales en materia laboral, aplicables a
cualquier relación laboral:- Principio del Núcleo Constitucional
Intangible; ninguna relación laboral puede
limitar los derechos laborales reconocidos, ni rebajar la
dignidad del trabajador (constitucionalmente). - Principio de Igualdad; en la
relación laboral corresponde la igualdad de
oportunidades sin discriminación de ninguna
índole. - Principio de Irrenunciabilidad.- los
derechos laborales reconocidos en la constitución y
la ley son irrenunciables. - Principio de Interpretación
Favorable; sólo en los casos de duda insalvable
sobre el sentido de una norma se debe considerar la
interpretación favorable al trabajador. El
término "insalvable", ha orientado a que los Jueces
y tribunales eliminen de la aplicación de este
principio los casos de retroactividad o ultractividad
benigna de la Ley laboral, limitándose así la
protección pro operarium a casos de oscuridad,
ambigüedad y contradicción
normativa.
CAPITULO VI : LOS DERECHOS SOCIALES
INCLUIDOS EN EL REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCIÓN
PERUANA DE 19931.- Metodo de trabajo.-
Es importante para el presente trabajo considerar
que los derechos económicos deben orientarse en una
nueva perspectiva dentro de una Economía de Mercado,
que en el texto constitucional se pretende sea Social. Por
ello es importante establecer algunos criterios
metodológicos para añadir a los derechos ya
comentadosEntendiendo que los derechos constitucionales
implican facultades y libertad de las personas y
autolimitación del Estado para afectar esté
ámbito personal, podemos encontrar el criterio
clásico de los derechos individuales dentro de un
Estado Liberal de Derecho.Considerando que muchos derechos implican
también las posibilidades de la persona para que en
forma individual y colectiva acceda a sus propias
aspiraciones en nivel de igualdad de oportunidades y de
accesos a bienes y servicios, nos encontramos ante los
derechos sociales donde el Estado es el principal ordenador y
equilibrador de las condiciones objetivas, ello dentro de un
Estado Social de Derecho.Sin embargo, la Economía Global y el
surgimiento de los Derechos de Solidaridad o de Tercera
Generación han orientado una concepción de
Derechos que no solo se limite a la consideración del
rol del Estado, sino a la visón de un ciudadano del
mundo que a través del reconocimiento de sus derechos,
podrá reconocerse su calidad de vida, su libertad, sus
aspiraciones y su autonomía como ser
volitivoCon estas reflexiones podemos analizar que el
Régimen Económico de la Constitución
Política Peruana de 1993 tiene tres tipos de
normas:- Principios Jurídicos que orientarán
el desenvolvimiento de la Economía - Normas limitativas y permisivas a la
actuación del Estado - Derechos Económicos, que a su vez
corresponden a los agentes de la economía, como a
las personas consideradas individualmente o
colectivamente.
Evidentemente solo trataremos las normas relativas a
derechos que están insertas en la Constitución,
a fin de denotar que por criterio de sistemática
podría estar incluidos en el capítulo
correspondiente a los Derechos económicos Sociales y
Culturales, mas no así dentro del Título
referido a la Estructura
del Estado.Las libertades económicas consideramos
necesario tratarlas en forma especial en un próximo
trabajo, una vez concluya el proceso de reforma
constitucional, debido al intenso debate
suscitado2.- Derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado:La Constitución Peruana ha establecido el
derecho de l persona a un ambiente sano y equilibrado tanto
en el capítulo de los derechos individuales (pudiendo
tener las características de un derecho social o de
solidaridad) y al mismo se le considerado en el
régimen Económico, por lo cual este derecho lo
podemos entender en los siguientes aspectos:- Que toda persona puede exigir respeto de su
identidad física de su salud frente a las
contingencias de daño mental, riesgos contra la
salud y el desarrollo biológico apropiado, como lo
establecen el inc.22 art.2 de la
Constitución. - Se establece el derecho de toda persona y de las
colectividades para exigir que el Estado promueva una
política ambiental el uso sostenible de los recursos
naturales y la conservación de la diversidad
biológica, es decir, que el estudio tiene la
obligación de garantizar un apropiado consumo de los
recursos
naturales para proteger el derecho a la salud,
subsistencia y desarrollo
sostenible de las personas art.66 al 68 de la
Constitución. - El contenido derecho a un ambiente sano se va ha
reflejar también dentro del contexto mundial en el
cual el aprovechamiento de los recursos y uso de la
tecnología debe garantizar el
desarrollo sostenido.
3.- Derechos a la Propiedad y a la
TierraLa tradición de la libre disponibilidad de la
propiedad ha sido cambiada en el sistema económico de
la Constitución de 1979 y asumida con gran timidez por
la Constitución de 1993, que si bien reconoce que la
propiedad es inviolable establece el principio de su uso
social y establece como garantías las
siguientes.- Nadie puede ser privado arbitrariamente de la
propiedad. - La propiedad sólo puede ser repropiada por
el estado por razones de seguridad nacional e
Interés público. - Toda persona que sufra apropiación puede
cuestionar su contenido dentro de un proceso judicial que
inicia contra el Estado, quién debe depositar el
justiprecio con el cual valoriza la propiedad. - Existe igualdad de trato a la propiedad de
nacionales y extranjeros; sin embargo, se establece como
excepción la prohibición de los extranjeros
de cualesquiera derechos real dentro de los cincuenta
kilómetros al interior de la frontera de la
República.
Como se puede apreciar el régimen de la
propiedad es genérico y salvo al Art. 88 de la
Constitución que garantiza el derecho de propiedad de
la tierra
por las comunidades campesinas. Sin embargo, los criterios de
intangibilidad han sido cambiados por los de disponibilidad,
de forma tal que el derecho a la tierra que
sustenta las sociedades
y sistemas agrarios no está suficientemente
garantizado para todos los sectores rurales.Es necesario indicar también que se ha
establecido que sólo los bienes de dominio
público son inalienables e imprescindibles y los
bienes de uso público pueden ser concedidos a
particulares de acuerdo a ley para su aprovechamiento
económico esto no implica necesariamente un
aprovechamiento para la sociedad. Pero origina una
redistribución estrictamente económica mediante
la asignación de un precio y
revaloración de la propiedad en su valor de
uso y exclusión de intereses contrapuestos.4.- Los derechos del consumidor
En un sistema de mercado libre el equilibrio
en la asignación de recurso se da en la
determinación del precio de
acuerdo a las fuerzas del mercado, sin embrago este modelo no
es siempre verificable debido a distorsiones en el mercado a
través de monopolios y conglomerados empresariales que
pueden afectar ostensiblemente la determinación del
precio de los bienes y servicios. De forma tal que podemos
establecer un modelo de
proveedores y consumidores que constituyen los
agentes esenciales en el mercado y cuyo interés y
poder
económico determinaran los precios.
No siempre le resulta favorable al consumidor, individualmente considerado, una
transacción económico por diversos motivos como
la asimetría de la información, los costos de
transacción, su falta de poder en el mercado entre
otros. Por ello el Estado ha pasado a asumir dos funciones
regular la competencia y proteger los derechos de los
consumidores.La Constitución Peruana en el art. 65º
reconoce los derechos de los consumidores pero en forma
limitada, haciendo prioridad en los siguientes
aspectos:- Derechos a la información
- Derecho a la protección del Estado para
velar por la seguridad y salud de la
población - La libre disposición de moneda
extranjera.
Actualmente, el DECRETO SUPREMO Nº
039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 716, Ley de Protección al
ConsumidorAmplia el texto de la constitución a los
siguientes derechos del consumidor:- Derecho a la información
- Derecho a la calidad del producto o servicio
- Derecho a la protección de la salud del
consumidor - Derecho al respeto de la dignidad del
consumidor y la prohibición de la
diseminación de los consumidores - Derecho a la indemnización por productos defectuosos o que hayan generado
riesgos.
5.- Derecho al patrimonio común de la
humanidadConforme al art.66 de la Constitución Peruana
los recursos naturales renovables y no renovables son
patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su
aprovechamiento, el territorio del Estado incluye las
doscientas millas marinas desde la línea costera
establecido por ley, se incluye el espacio aéreo y
subsuelo que los cubre, está marca una
tendencia privatista en el aprovechamiento de los recursos
naturales.No obstante en la declaración del Congreso
Constituyente Democrático al final de la
Constitución Peruana se establece que el Perú
es parte del Tratado Antártico en el cual se
establecen a ella y propicia la vigencia de un régimen
internacional que promueve en beneficio de toda la humanidad
la racional y equitativa protección de los recursos
naturales de la Antártida, y se asegure la
protección.En nuestra opinión, esta declaración
asume el principio esencial al derecho al patrimonio
común de la humanidad, es decir, que los recursos
naturales renovables y no renovables de los fondos marinos,
espacio ultraterrestre y en este caso la Antártida
– en especial – pertenecen a toda la humanidad y su
aprovechamiento debe beneficiar a todas las
naciones.JESÚS RAFAEL VALLENAS GAONA
Con mucho agradecimiento a Mauro y Elsa,
mis padres. - La posibilidad de aceptar o no la paternidad o
- Derecho de Elección (sic)