Indice
1.
Introducción
2. Justificación
3. Defensa de la
constitución
4. Medios económicos y
financieros
5. Las garantías
constitucionales
6. Jurisdicción constitucional de
la libertad
7. Jurisdicción constitucional
organica.
8. Jurisdicción constitucional de
carácter internacional y comunitaria.
9. Controles intraórgano y
controles interróganos
10. Los medios específicos de
defensa de la constitución
11. Etapas evolutivas de la
jurisdicción constitucional
1. Introducción
En el trabajo que
desarrollo a
continuación, se presenta información sobre la Defensa de la Constitución. Dicho trabajo esta
estructurado de la siguiente manera:
Se analizan los diferente medios, tanto
políticos, sociales y económicos para defender la
constitución de nuestro país.
Se razona sobre las diferentes formas de defender la
constitución y lo relacionamos con la Legislación
Vigente.
Se estudia los considerandos sobre la división de los
poderes y los diferentes mecanismos de contraloría que
existen.
Como estudiantes de la carrera de Ciencias
Jurídicas, vemos la necesidad de hacer un análisis sobre lo que refiere a la Defensa
de la Constitución, tanto dentro de la doctrina como de la
Ley nuestra,
considerando que es de suma importancia el desarrollo de
este tipo de tareas, debido a su relevancia en nuestro futuro
quehacer diario como profesionales, en el cual nos enfrentaremos
a diario con las consecuencias que acarrean el problema de no
saber diferenciar este tipo de temas en nuestro País, ya
que muchas veces llegamos a profesionales y cometemos los errores
por no fundamentar nuestros conocimientos en trabajos como
este.
También vale la pena resaltar la relación que tiene
este tema con nuestra carrera ya que utilizamos diferentes tipos
de conceptos que nos señala el debido proceso de lo
que es la constitución misma en materia
judicial y muchas veces no los sabes distinguir y los
confundimos.
Es partiendo de ese presupuesto que
desarrollo el presente trabajo, para que podamos en un futuro
hacer un análisis más concreto
cuando se nos presenten casos a mucho que posiblemente estemos
dentro de lo que es la carrera judicial o talvez en dependencias
que requieran una asesoría acerca de dicho proceso.
Cuando se habla de la defensa de las normas
fundamentales (constitución en el lenguaje
contemporáneo), podemos decir que aparecen épocas
muy remotas y como se puede ver se encuentra ya
institucionalizadas en las culturas antiguas.
En la época contemporánea dicho tema que
identificamos con la frase Defensa de la Constitución,
despierta enorme interés
por parte de los especialistas a partir de la primera
post-guerra mundial,
dicha preocupación por este tema se mantiene y replantea
hasta el presente. Luego de la segunda post-guerra mundial
surgen o se revitalizan una amplia variedad de instituciones,
c0onceptos y medios
vinculados a la idea de constitución entre los cuales
podemos mencionar:
- La jurisdicción o justicia
constitucional - La teoría del control
constitucionalTomaremos como ejemplo el control, y
veremos que en el Estado
constitucional contemporáneo dicho control será
ejercido por una multiplicidad de formas de carácter heterogéneos. Dicha
diversidad se obtendrá debido a diferentes factores.
Por un lado esta el objeto de control que pueden
ser:- Las normas
jurídicas - Los actos de administración
- Los actos de organización judicial
- La mera actividad de los titulares de
órganos sujetos a control político,
etc.
- Las normas
- Las garantías constitucionales,
etc.
En la actualidad los agentes que pueden ejercer el
control se han multiplicado:
- Los tribunales de justicia
- Los órganos legislativos o parlamentos y sus
comisiones investigadoras - La oposición
- Los mismos órganos de la
administración - entes independientes delos órganos
fundamentales del Estado, que
ejercen fiscalización del Estado - Entes públicos como seria el caso de nuestra
corte de cuentas - Los grupos de
presión
e intereses institucionalizados - La opinión publico, el cuerpo
electoral - Nuevas instituciones a fiscalización como el
"ombudsman" (cuya versión salvadoreña es el
procurador para la defensa de los derecho humanos) - Entes supranacionales de control tanto de naturaleza
política
como jurisdiccional.
Finalmente podemos decir que son de muy diferente
naturaleza las
modalidades que el control puede adoptar:
- Político o jurisdiccional
- Previo y posterior
- De legalidad
- De constitucionalidad
- De oportunidad
- De eficacia,
etc.
Se hará eficacia en la
teoría
del control constitucional:
1) En los principales medios jurídicos –
procésales dirigidos a la reintegración del orden
constitucional salvadoreño:
a) Hábeas Corpus
b) Amparo y
controles de constitucionalidad:
b. 1) Proceso de inconstitucionalida
b. 2) Inaplicabilidad o desaplicación
b.3) Procurador para la defensa de los derechos
humanos.
Concepto de la defensa constitucional
Héctor Fix-Zamudio menciona que la defensa de la
constitución esta compuesta por todos los instrumentos
jurídicos y procésales que están dado ara
conservar toda la normativa constitucional así como para
evitar su violación además lograr el desarrollo y
la evolución de todas las disposiciones
constitucionales desde el punto de vista de la
constitución formal lograr su paulatina adaptación
en los cambios de la sociedad
político, social y desde el ángulo de la
constitución material, es decir su transformación
de acuerdo a las normas programáticas de la propia
carta
fundamental.
A su juicio la defensa de la constitución se entiende como
la conservación de la constitución misma la cual
tiene por objeto no solo el mantenimiento
de las normas fundamentales sino que de su evolución y su compenetración con
realidad política para evitar
que el documento escrito se convierta en una simple forma
nominal. Los dos grandes sectores: protección
constitucional y garantías constitucionales. Fix-Zamudia
considera que esta se puede dividir en dos
categorías:
- La protección de la
constitución - Las garantías constitucionales
Este nos dice que la protección de la
constitución esta integrada con todo aquellos instrumentos
políticos, económicos, sociales y de técnica
jurídica que han sido canalizados a través de
normas de carácter
fundamental; es decir que con estos instrumentos se pretende
lograr la marcha armónica de los poderes públicos y
de todo órgano de actividad. Los medios jurídicos
predominantes de carácter personal y
procesal que están dirigidos a la reintegración del
orden constitucional cuando el mismo a sido desconocido o violado
por los propios órganos de poder a pesar
de los instrumentos protectores, es decir que los integran a la
protección de la constitución.
Las garantías constitucionales cumplen las siguientes
funciones:
- Una correctora de los fenómenos de la
patología constitucional: este se utiliza cuando los
medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento
de los órganos de poder y
portando la eficacia de las posiciones fundamentales, y por
este motivo las actividades garantías son necesarias
para establecer el orden jurídico supremo. - Una preventiva; esta evita la alteración del
orden jurídico constitucional. - Una evolutiva en cuanto a la aplicación de las
disposiciones constitucionales, por una parte la paulatina
adaptación de las disposiciones constitucionales; y por
otra la modificación de la propia realidad de las normas
programáticas de la constituciones.
Diversos aspectos de la protección
constitucional
1) Medios de Protección
Política
2) Medios Económicos y Financieros
Protección de la 3) Medios Sociales
Constitución. 4) Medios de Técnica
Jurídica Supremacía
Constitucional y procedimiento
Dificultad de reformas.
En el cuadro Precedente se ofrece una
representación esquemática de los instrumentos
protectores que integran la primera categoría de la
defensa de la constitución, es decir la que Fix-Zamudio
llama la protección Constitucional.
En el cuadro de Medios de protección política,
vemos que en el primer sector de la defensa constitucional,
aparece la protección política tendiente a lograr
la aplicación correcta y eficaz de los preceptos
constitucionales. El instrumento típico de
protección política es la división o
fraccionamiento del poder.
División De Poderes (Versión
Clásica)
Uno de los dogmas del constitucionalismo clásico fue la
teoría de la división de poderes; entendida
después como separación de poderes luego como
destrucción de funciones.
Originalmente la idea propugnada inicialmente por John Luke y con
mayor influjo por Montesquieu,
se inspira por antiabsolutismo. Con él animo liberal de
proteger y asegurar la libertad se
tomaron diversas medidas, una de las cuales fue dividir el poder
absoluto del Monarca, y asignarlo a diversas personas y balances.
La idea era que el poder frenase al poder.
División De Poderes (Versión
Contemporánea)
Manuel García Pelayo dice que la trinidad de poderes se ha
hecho demasiado simple para explicar la relación de poder
en un estado, y en una sociedad
acentuadamente lo que a unido a otros sectores hace posible a
criterio de distribución a la creación de nuevas
teorías
de la decisión de poderes. En conclusión
García Pelayo dice que la división de poderes ha
pasado ha constituir un subsistema dentro de un sistema
más amplio, esto significa que también han existido
cambios sustanciales en el cambio del
estado. Como ejemplo cita la reducción de la independencia
del órgano ejecutivo y legislativo cuando ambos son
dominados por ambos partidos
políticos. Pero nada de esto quiere decir que el
mantenimiento
y la funcionalidad jurídico político de la
división clásica de poderes carezcan de sentido.
Entre las funciones todavía vigente de la teoría
tenemos:
1. Asegurar la unidad y la estabilidad del estado
democrático,
2. Contribuir a la racionalidad del Estado democrático;
introduciendo factores de diferenciación y
articulación del ejercicio del poder político,
3. Garantizar jurídicamente la libertad
individual.
Como se ha dicho se distinguen cinco tipos de
división entre las nuevas teorías
de las divisiones de poderes:
- División horizontal aquí puede
incluirse la división de poderes y
contemporáneamente la teoría de los controles
constitucionales. - División temporal con esta expresión se
alude a la duración limitada y al ejercicio del poder
publico que establecen las constituciones contemporáneas
cuyo propósito es evitar las extralimitaciones de las
funcionarios las sistemas
políticos de los autoritarismo donde los cargos supremos
son vitalicios. - División vertical. Este tipo de
división se refiere al poder entre las instancias
central y las regionales o locales, responde a la tendencia de
la centralización territorial del poder la
aplicación de esta división se podrá hacer
en distintos grados el ejemplo típico de esta
división es el estado
federal al lado de este ha surgido una forma de centralización política de
carácter territorial el cual se denomina estado
territorial. En nuestro, el modelo
adoptado es el del estado unitario de centralizado, y a que la
mayoría de divisiones territoriales tiene un
ámbito de competencia que
les es propio. Este tipo de centralización es mas bien
administrativo que político. - División decisoria, esta atiende a los actores
que intervienen en la práctica de la toma de
decisiones políticas transcendentales.
Ha merecido la atención de la sociología política pero se
encuentra en focos normativos de los instrumentos titulares
existentes relacionado al proceso de toma de
decisiones del órgano del estado. Karl Loewenstein
es uno de los ejemplos mas conocidos en este análisis
quien propone sustituir la tripartición clásica y
los tres poderes (legislativos judicial, ejecutivo), por otro
contemporáneo, compuesta de tres sectores:
a) La decisión política conformadora o
fundamental: se entiende aquella resoluciones de la sociedad que
son decisivas y determinantes para la conformación de
dicha comunidad, a lo
que se refiere asuntos, extranjeros como internos. La
constitución pluralista deja abierta las puertas para
tomar decisiones conformadas por los órganos constituidos.
Se expresa que cuanto más completo sea el aparato
democrático tanto mas se insistirá en la
intercalación del electorado en el proceso de este tipo de
decisiones.
b) La ejecución de la decisión política
fundamental/Loewenstein, esta distribuido entre los
órganos fundamentales del Estado. en nuestro caso la
asamblea legislativa esta participa al formular a través
de la legislación, es decir la decisión
política tomada. La teoría clásica de la
división de poderes que solo considera dos funciones para
los órganos estatales:
- Crear la ley,
- Ejecutar la ley;
Los tribunales son meros ejecutores de la ley y son
participes en resolver los casos concretos de conflictos de
intereses.
c) El control político, esta radica en la función de
control. El estado constitucional tiene la función de
control, se distingue entre todos los titulares del poder:
órgano fundamentales del estado y electorado. Es
importante destacar que la distribución del poder político y el
control del poder político no son categorías
iguales. El primero significa un reciproco control de poder,
cuando diversos títulos del poder participan y cooperan en
el cumplimiento de una función estatal. Existen
además, creadas por la constitución unas técnicas
de control autónomas que el titular de un órgano
fundamental del estado puede usar discrecionalmente. En el Estado
constitucional la función de control es doble por una
parte consiste en el hecho de que un acto estatal solo tiene
lugar cuando todos los detentadores del poder están
dispuestos a una común actuación, aquí se da
el control por la distribución del poder.
Distribución y control del poder no son en todas
circunstancias idénticas. Existen responsabilidad política cuando un
determinado detentador del poder sobre el cumplimiento del poder
que se le ha sido asignado por ejemplo; el gobierno al
parlamento o viceversa y en ultima instancia ambos al electorado.
En relación a la teoría de decisiones de los
órganos del poder en estos días ha cobrado
relevancia el estudio de los medios con que se dota a la
oposición para influir y a veces para impedir la toma de
decisiones de la mayoría.
4. Medios
económicos y financieros
Medios Económicos y Financieros
– Establecimiento de impuestos por el
legislador
– Decreto de Presupuesto por
el legislativo
– Aprobación del informe en
materia
hacendaría.
– Fiscalización de la Hacienda Pública y de la
ejecución del presupuesto.
Fix- Zamudio dice: "que un segundo sector de instrumentos
protectores esta relacionado con la regulación
constitucional de los recursos
económicos y financieros, para evitar que sean utilizados
de manera discrecional por los órganos del poder,
especialmente por el Ejecutivo, al cual corresponde la dirección de la política de los
recursos del
Estado. Por este motivo, la mayoría de las constituciones
contemporáneas contienen varias disposiciones e inclusive
en algunos casos, capítulos especializados sobre esta
materia, que se pueden agrupar bajo la denominación de
Derecho
Constitucional económico". Ejemplo de este tipo de
normativa en nuestra constitución se podrían
citar:
1. La reserva de Ley para el establecimiento de tributos,
(Inc. 1ro. del Art. 231).
2. La obligación de presentar al órgano Legislativo
los presupuestos
de ingresos y
egresos para su aprobación, (Arts. 227, 167, ordinal 3ro.;
131, ordinal 8º)
3. La Obligación de presentar informe en
materia hacendaría para su aprobación, (2ª.
Parte del 1er. Inc. Del ordinal 6º. Del Art. 168 y ordinal
18º del Articulo 131.)
4. La fiscalización de la Hacienda Pública y de la
ejecución del presupuesto. Esta función se suele
encomendar a organismos técnicos permanentes e
independientes de los órganos centrales del Estado. Entre
nosotros la Tutela de las disposiciones económicas
fundamentales corresponde a la Corte de Cuentas, (Arts.
195 y SS.)
En estos casos no se atiende a un fenómenos muy estudiado
por las ciencias
políticas y la sociología política así como
las formas que se utilizan para influir en las decisiones
políticas lo que realmente nos interesa de ella es la
institución jurídica de tales grupos,
particularmente en las normas constitucionales. Otros estudios
vinculados a este tema es él referente a todos los
mecanismos que permite la participación de los diversos
sectores de la sociedad en la defensa de sus derechos constitucionales.
Para estos casos se citan las organizaciones de
la democracia
semi directa tales como el referéndum constitucional y la
iniciativa popular, finalmente otro aspecto importante de estos
mecanismos sociales de protección constitucional es el
régimen jurídico de los partidos públicos el
cual de conformidad a una sentencia se incorpora a la normativa
constitucional.
5. Las garantías
constitucionales
El termino garantías constitucionales se entiende
con diversos significados una tradicional, y un sentido mas
técnico y restringido que distingue los derechos fundamentales y las
garantías que lo protegen; al estudiar los instrumentos de
defensa de la constitución. A finales del siglo pasado e
inicios del presente se llamaron garantías de derecho
publico y se clasificaron en sociales, jurídicos y
políticos abarcando parte de lo que se ha estudiado como
protección de la constitución. Por ultimo
constituye a la precisión del concepto de
Kensel con su estudio la garantía jurisdiccional de la
constitución, a partir de entonces se desarrolla una
corriente doctrinal que da empuje al concepto de
doctrinal constitucionales.
6. Jurisdicción
constitucional de la libertad
La denominación de esta categoría se toma
del mismo nombre de una de las obras de Mauro Cappelletti y en la
cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurídicos,
predominantes y procésales; y dirigidos a la tutela de las
normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales
de la persona humana en
sus dimensiones individual y social. La jurisdicción de la
constitución de la libertad es subdividida por Fix-Zamudio
en tres subcategorías:
1) Medios indirectos: Fix-Zamudio expresa: "Son aquellos que
están dirigidos a la protección de los derechos de
carácter ordinario, pero que en forma reflejan, pueden
utilizarse para tutela de los derechos fundamentales", entre
estos medios se encuentran:
a. Proceso Ordinarios, este asume varias funciones en
relación a la protección de los derechos
fundamentales.
b. La justicia administrativa comprende dos aspectos:
b.1 recursos administrativa internos que aun cuando no son
estrictamente procésales se utilizan para depurar los
actos administrativos y mediante ellos la persona puede
encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que
acudir a la acción de amparo.
b.2 El Proceso
administrativo en sentido estricto, más conocido como
contencioso administrativo, aun cuando debe tenerse en cuenta que
como dice Fix – Zamudio "dicha tutela se refiere
directamente al menoscabo de los derechos ordinarios o
secundarios de los gobernados, es decir, esta dirigida de manera
inmediata a la protección del principio de legalidad y no
de constitucionalidad, por lo que sólo de manera refleja
se protegen los derechos fundamentales de los administrados".
2) Medios Complementarios. Este tipo de medios no han sido
estructurados originalmente para proteger los derechos
fundamentales, pero se les utiliza para sancionar la
violación de los mismos cuando ha sido consumada. Ellos
serían los "medios represivos" de que hablan algunos
autores. Estos medios están contemplados en la
Constitución en el Titulo VIII "Responsabilidad de los funcionarios
Públicos" y son:
- Juicio Político o de Responsabilidad de los
Altos Funcionarios (Arts. 236 Cn. Y él articulo 415
Pr. Pn.) - La responsabilidad económica del Estado y
sus servidores.
(Art. 245 Cn)
3) Medios Jurídicos y Procésales
específicos. Fix-Zamudio los conceptúa como
"aquellos que se han configurado para otorgar una
protección rápida y eficaz a los derechos
fundamentales de manera directa y generalmente con efectos
reparadores, en virtud de que no es suficiente la sanción
de tales violaciones, requiriéndose la restitución
al afectado en el goce de los derechos infringidos".
Entre los medios de defensa podemos mencionar:
a) El Corpus corpus o exhibición de la persona. (2°
Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art.
247 Cn.)
b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal
1°. del Art. 182 y 1er. Inc. del Art. 174 Cn.)
c) Los controles de constitucionalidad de las leyes, decretos,
reglamentos, tratados y
demás disposiciones de carácter general. Entre las
cuales se encuentran:
- El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er.
Inc. del Art. 174 y 2°. Inc. del Art. 149
Cn.) - La Inaplicabilidad o desaplicación. (Art.
185 y 1er. Inc. del Art. 149 Cn.) - El Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos. (1ra. Parte del Art. 194 Cn.)
7. Jurisdicción
constitucional organica.
Algunos autores no separan este sector del anterior, ya
que se encuentran interrelacionados. Fix-Zamudio expresa que "la
Jurisdicción constitucional orgánica comprende los
instrumentos de resolución de los conflictos
entre los diversos órganos del poder, en relación
con las competencias y
atribuciones establecidas para dichos órganos en los
preceptos de las cartas
fundamentales. Generalmente este tipo de conflictos se conoce con
la denominación de controversia o litigios
constitucionales."
Históricamente estos instrumentos nacieron en los estados
federales para resolver las controversias que pudieran
presentarse entre los estados miembros y los poderes federales o
centrales. Entre ellos pueden citarse como ejemplos:
1. La determinación de competencias.
2. La impugnación preventiva de los proyectos de ley
que se consideran inconstitucionales.
8. Jurisdicción
constitucional de carácter internacional y
comunitaria.
Este sector va adquiriendo creciente importancia y por
su complejidad y vertiginosa evolución, sólo puede
ser someramente considerado en este manual. La
referida importancia deriva de las relaciones cada vez más
estrechas entre las normas de carácter internacional, y
dentro de estas las llamadas comunitarias, con los preceptos
constitucionales internos. Mediante este tipo de
jurisdicción se procura la defensa de la
Constitución en su proyección hacia el
exterior.
Entre los problemas
esenciales que se analizan dentro de esta temática
están:
1. La Relación de los conflictos relativos a la
conformidad de los actos y de las disposiciones legislativas
internas con las normas y principios de
carácter internacional y comunitario. En nuestro caso se
trataría del tema del control de lo prescrito en el 2°
inc. del Art. 144 Cn.
2. El examen de las disposiciones internacionales y comunitarias
en contraste con la Constitución. Este examen puede
ocurrir "a priori" para lo cual nuestra Constitución
sienta algunas reglas (Arts. 10, 145 y 146 Cn) y en tal caso los
problemas no
son considerables; o "a posteriori" (149).
9. Controles
intraórgano y controles interróganos
Un importante aporte a la teoría del control
constitucional se debe a Karl Loewenstein. El afirma que las
técnicas del control son estructuralmente,
de dos tipos:
a) Cuando las instituciones de control operan dentro de la
organización de un solo titular del poder, son
designados como controles intraórgano. Como se sabe
"intra" es una voz latina que significa interioridad. Su sentido
lo entendemos claramente cuando usamos el prefijo en vocablos
tales como " intramuros" o "intramuscular". A este tipo de
controles se les llama también controles en los
órganos o controles internos.
b) Cuando las instituciones de control funcionan entre diversos
titulares del poder que cooperan en la gestión
estatal, se les designa controles Interorgánicos. A ellos
se les denomina también controles entre los órganos
o controles externos.
Ejemplos De Controles Intraórgano
Los controles que se dan al interior de un órgano
determinado varían de Constitución a
Constitución y de país a país. Su
enumeración exhaustiva es más propia de la ciencia del
Derecho
Constitucional comparado que de un manual de derecho
constitucional salvadoreño, por ello nos centraremos,
principalmente en los controles propios de nuestra
constitución, sin que ello implique que no hagamos
alusión a instituciones importantes incorporadas en otras
cartas
fundamentales.
- Del Organo Legislativo
1. El bicameralismo. La existencia de dos
Cámaras en un mismo órgano Legislativo es un
control muy usado y puede funcionar tanto para un control en
cierta medida aristocrático sobre el estamento
democrático, como ocurría en el parlamento
Ingles, compuesto de la Cámara Alta o de los Lores y
de la Cámara Baja o de los Comunes integrada por
representantes del pueblo a través de los partidos
políticos; como para controlar los intereses de
los estados miembros en un Estado Federal, representados en
el senado en relación a los intereses populares
representados en la Cámara de representantes. Este
sistema se
usa en los Estados Federales y en el gobierno
Federal.
2. La representación proporcional. Posiblemente el
principal control dentro de un Estado unitario, como el
nuestro. Este permite que casí todos los partidos
contendientes en una justa electoral estén
representados en la Asamblea Legislativa. Sólo no lo
están los que obtienen escasos números de votos
en la elección.
Como se supone que los partidos representan sectores de
pensamiento y de i nterés de la
ciudadanía, esto permite tres cosas:
a) Que sea necesaria para toda clase de resolución la
concurrencia o el acuerdo político de diferentes
sectores cuando ninguno de ellos tiene la mayoría
necesaria.
b) Que aun teniendo un partido mayoría simple para los
acuerdos ordinarios, sea necesaria la negación
política con partidos minoritarios, cuando no tengan
el primero los números suficientes para aprobar
acuerdos que necesitan mayoría calificada.
c) Que aun cuando un partido tenga votos suficientes, tanto
para los casos de mayoría simple como para los de
calificada, el parlamento sirva como foro de discusión
y caja de resonancia de las diferentes opiniones
políticas, sociales y económicas que se vierten
sobre los diferentes temas que informan los proyectos de
ley.
3. El régimen de los quórum, que en su forma
más atenuada exige que haya un número
determinado y mínimo de diputados presentes para que
un asunto se pueda tratar; y en la versión más
eficaz de esta técnica establece el régimen de
la mayoría simple y de las mayorías
calificadas, que requiere en el primer caso la mitad
más uno de los diputados electos y en los segundos,
los dos tercios de los mismos, o bien las tres cuartas partes
de los votos de los diputados electos, dependiendo de la
trascendencia que a juicio del constituyente revista la
materia de que se trate (Art. 123 Cn).
4. El régimen de debates. Una adecuada
reglamentación de los debates permite que los
diputados expresen no sólo los puntos de vista de los
sectores cuyos intereses representan, sino que además
permite la ponderación y la reflexión sobre si
un proyecto de
ley puede llegar o no a afectar las disposiciones
constitucionales, caso de ser aprobado.
5. El examen de las credenciales de sus miembros a efecto de
aceptarlas o no (Art. 131, 1ª. Parte del ordinal 2do.
Cn).
6. La deducción de responsabilidades a sus miembros en
los casos previstos por la Constitución. (Art. 131,
2ª. Parte del ordinal 2do. Cn.)
7. La firma por la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva de todo proyecto de
ley antes de ser enviado a la consideración del
órgano Ejecutivo. (Art. 134 Cn.)1. La división del órgano Ejecutivo en
el consejo de Ministros, en la Presidencia de la
República y en los Ministerios.
2. La división de los negocios
públicos entre diferentes Secretarías de Estado
y la necesidad de que los decretos, acuerdos, órdenes
y providencias del Presidente de la República sean
refrendados y comunicados por los Ministros en sus
respectivos ramos o por los Viceministros, en su caso, y que
sin estos requisitos no tendría autenticidad legal
Arts. 159 y 163
3. La responsabilidad solidaria, que según el Art. 171
asumen el Presidente de la República, el
Vicepresidente de la República, los Ministros y los
Viceministros de Estado, por los actos que autoricen.
En los casos de Consejo de Ministros, los Ministros o quienes
hagan sus veces, serán responsables con sólo
haber estado presentes, aun cuando salven su voto, si no
renuncian inmediatamente después de adoptada la
resolución.- Del Organo Ejecutivo
- Del Organo Judicial
1. En virtud del principio de independencia
funcional, los magistrados y jueces no están sujetos a
ningún control de sus superiores jerárquicos en lo
que se refiere a la forma en que deben fallar los procesos
sometidos a su conocimiento;
lo están solamente a la Constitución y a las
Leyes, Art.
172 inciso último Cn.
Pero, sus fallos están sujetos a ser controlados por el
tribunal inmediato superior, por medio del sistema de recursos o
medios impugnativos y únicamente a través de tal
sistema. Pero en ningún momento el tribunal superior puede
avocarse a una causa pendiente, Art. 17 Cn
2. Respecto a sus deberes administrativos, los magistrados y
jueces sí están sujetos a controles, los cuales se
encuentran establecidos en la Ley Orgánica Judicial,
prevista en el inciso 2do. del Art. 172 Cn. Y son ejercidos por
la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la
atribución 5ta. Del Art. 182 Cn., que le obliga a "vigilar
que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual
adoptará las medidas que estime necesarias".
3. La Corte Suprema nombra a los Magistrados de las
Cámaras de segunda Instancia, a los jueces de Primera
Instancia y a los jueces de Paz de las ternas que proponga el
Concejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses
y a los empleados de las dependencias de la misma Corte, pudiendo
removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias
(Art. 182 atribución 9ª. Cn), todo lo cual de alguna
manera implica un control.
CH. De los organos independientes
También existen controles intraórgano, en los
órganos independientes, como son:
- La Corte de Cuentas de la
República, - El Tribunal Supremo Electoral,
- El Ministerio Público.
Los cuales están establecidos en las leyes
secundarias respectivas.
- De Los Municipios
Los municipios, que son gobiernos locales, con
autonomía económica, técnica y
administrativa, tienen también controles dentro de
sí mismo, derivados de la existencia de dos autoridades
diferentes: El Alcalde y el concejo. Las decisiones más
importantes están reservadas a este último,
así como el
conocimiento en segunda instancia de las decisiones del
primero, todo lo cual está regulado el Código
Municipal, cuya emisión fue ordenada por la propia
Constitución.
Ejemplos de controles interorgánicos.
Loewenstein ha dicho que "el concepto de controles
Interorgánicos queda aclarado, sin ninguna dificultad, si
se tiene presente la estructura de
la actual organización política de la sociedad
estatal. El proceso de poder consiste en el interjuego de los
cuatro detentadores que participan por igual en
él:
- Electorado,
- Parlamento (entre nosotros Órgano
Legislativo), - Gobierno (entre nosotros Órgano Ejecutivo)
y - Tribunales (es decir órgano
judicial).
Mientras que el electorado es el factor legitimador de
todos los otros detentadores del poder, el parlamento, el
gobierno y los tribunales están fundamentalmente
equiparados.
10. Los medios
específicos de defensa de la
constitución
En primer lugar se considera los instrumentos que tienen
a su cargo la tutela directa de los derechos fundamentales:
1. Corpus Corpus
2. Amparo.
Luego los controles de constitucionalidad, que tendrían
estricta cabida dentro de esta sistematización, cuando la
norma impugnada afectase derechos fundamentales de los
accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles
pueden funcionar sin que resulte afectado ningún derecho
del demandante. Al final se analiza la situación del
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que aun
cuando no puede considerarse como instrumento procesal, se ha
establecido con la función esencial de la tutela de tales
derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus
instituciones – cual sería el caso de la
suspensión del acto reclamado – merecen y en efecto se han
escrito, tratados
especiales.
El rasgo común que permite englobar a estas instituciones
en un solo género es
que todas tienden a la protección y defensa de los
derechos fundamentales, aun cuando en nuestro proceso de
inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues,
dicho en palabras de Pablo Lucas Verdú, "mediante las
decisiones del Tribunal constitucional , por un lado se
interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por
otro, se defienden los fundamentos que sostienen el orden
fundamental democrático:
1. Consiguiendo que la conexión de los múltiples
actos y manifestaciones de voluntad de los otros órganos
del Estado se realice de modo unitario conforme el plan fijado por
la Constitución.
2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los limites
fijados por el orden constitucional.
3. Realizando la fórmula política y los valores (Y
principios,
añadiríamos) jurídicos contenidos en la
Constitución.
11. Etapas evolutivas de
la jurisdicción constitucional
En relación a las tres primeras instituciones
(corpus corpus, amparo y controles de constitucionalidad) que son
parte de la llamada jurisdicción constitucional, existen
otros aspectos en común que pasamos a considerar.
Como hace notar Enrique Véscovi en la evolución de
la defensa de los derechos fundamentales, se ha pasado por tres
períodos:
1. El de la mera afirmación programática de tales
derechos que aparece al incorporarse en las constituciones
modernas;
2. El carácter rígido que va adoptando esas
constituciones, que se imponen como orden normativo;
3. Es en donde están localizadas las instituciones que
ahora nos ocupa, tienden a transformar la imprecisión y
falta de efectividad de aquellas fórmulas en una efectiva,
dinámica y permanente concretización
a través de la obra del juez constitucional. Es en esta
etapa "aparecen, entonces, nuevas vías, algunas antiguas,
pero renovadas – para la defensa de dichos derechos, que
sólo son efectivas en cuanto se concreten en remedios
jurisdiccionales que existan y que funcionen"
4. Es el de la internacionalización de la
protección constitucional de los derechos
fundamentales.
Autor:
Edilberto Hernández Castillo.
Lic. En Economía Aduanera,
Agente Aduanal Autorizado
Estudiante de Tercer Año de Ciencias Jurídicas.
El Salvador, C.A.